[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Acusado Isaí Alberto Martínez Rivas Radicación 63-130-60-00044-2010-00505 Delito Inasistencia Alimentaria Víctima LFMM Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto de segunda instancia aprobado en sesión de Octubre treinta y uno (31) de dos mil catorce (2014) Acta número 166 Audiencia lectura de auto Noviembre siete (7) de dos mil trece (2013) Hora: 8:30 a.m. Se encuentra este proceso en este Tribunal por razón de la apelación interpuesta por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista Quindío por medio de la cual absolvió al señor Isaí Alberto Martínez Rivas en relación con el cargo que se le formuló como autor del delito de Inasistencia Alimentaria, en perjuicio de la menor LFMM.
Al revisar la actuación, la Sala observa que se ha presentado una situación que impide continuar con el ejercicio de la acción penal. 1.
HECHOS OBJETO DE ESTE PROCESO PENAL El día quince (15) de Febrero de dos mil diez (2010) la señora AMPARO MARIN GALVIS presentó denuncia contra el señor ISAÍ ALBERTO MARTÍNEZ RIVAS por el delito de inasistencia alimentaria, por el incumplimiento de este en relación con el pago de la cuota alimentaria para su hija, menor de edad, fijada por la Comisaría de Familia.
Adelantado el juicio, el Juzgado de primera instancia absolvió al acusado, porque al analizar las pruebas allegadas concluyó que no se probó la capacidad económica del procesado y, por tanto, no se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal consistente en que la omisión de la obligación debe darse “sin justa causa”, como puede ser, precisamente, la ausencia de medios monetarios.
En esa decisión se advirtió que los hechos objeto de juzgamiento fueron los ocurridos hasta el 14 de enero de 2011, fecha de presentación del escrito de acusación, razón por la cual si posteriormente persistió el incumplimiento, el mismo puede ser investigado por la Fiscalía. 2.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso el lapso de prescripción será inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años, salvo algunas excepciones, entre las que no se encuentra el delito de Inasistencia Alimentaria, por el que fue acusado el procesado.
El artículo 292 de la ley 906 de 2004 prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, evento en el cual el término prescriptivo comenzará a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. Al aplicar estas normas al caso concreto, se tiene que el señor Isaí Alberto Martínez Rivas ha sido acusado por la comisión de un delito de Inasistencia Alimentaria, descrita y sancionada en el artículo 233 del Código Penal modificada por la Ley 1181 de 2007 artículo 1.
De conformidad con las normas citadas, la pena de prisión máxima para el delito de Inasistencia Alimentaria es de 72 meses; es decir, que la acción penal prescribiría en tres (3) años. Como consta en el acta obrante en el folio 43 del cuaderno 1, la formulación de imputación se efectuó en noviembre veintitrés (23) de dos mil diez (2010), fecha en la que se interrumpió la prescripción de la acción penal.
A partir del día siguiente, noviembre veinticuatro (24) de dos mil diez (2010), el lapso de prescripción de la acción penal empezó a correr de nuevo, por un término de tres (3) años. Al hacer los cómputos respectivos, se concluye que ese nuevo término de prescripción de la acción penal se cumplió en noviembre veinticuatro (24) de dos mil trece (2013), razón por la que debe declararse que ha operado esa figura que produce la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal.
En consecuencia, como la acción penal no puede continuarse, debe declararse la preclusión del proceso, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, debe decretarse de oficio. No sobra agregar que como el delito de Inasistencia alimentaria es de ejecución permanente, en caso que después de la fecha señalada por el Juzgado de primera instancia hubiese continuado la omisión, la misma puede ser investigada, aún de oficio, por la Fiscalía General de la Nación, por ser la víctima menor de edad. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción penal en relación con el delito de Inasistencia Alimentaria por el que se adelantó este proceso.
SEGUNDO: Como no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal, DECRETAR LA PRECLUSIÓN en este proceso. En consecuencia, cesa la persecución penal en contra del señor acusado Isaí Alberto Martínez Rivas, en relación con los hechos referidos en esta providencia. Contra este auto procede el recurso de reposición, que debe interponerse y sustentarse en esta misma audiencia. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ (En uso de permiso) CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA