REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, dos de diciembre de dos mil catorce. Radicado 63-001-60-00-033-2013-04462 Condenado HAROLD ANDRÉS OLARTE Delito Hurto Calificado y Agravado Motivo Conoce apelación auto negó redosificación Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 185 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por el condenado HAROLD ANDRÉS OLARTE contra el auto del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), por medio del cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión con sede en esta ciudad, le denegó la solicitud de redosificación de la pena. 2.
ANTECEDENTES 2.1. El señor HAROLD ANDRÉS OLARTE, a través de sentencia del 4 de marzo de 2014, fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia, a la pena principal de ciento veintiséis (126) meses de prisión, tras ser hallado responsable de la conducta punible de Hurto Calificado y Agravado. 2.2. El Juzgado encargado de vigilar la ejecución de la sentencia impuesta en contra del señor OLARTE, el 15 de octubre de 2014, negó la solicitud de redosificación de pena que el referido condenado elevara, señalando para ello que su pretensión está encaminada a la modificación de la sentencia, potestad que escapa al ámbito del Juez de ejecución de penas quien solo puede proceder a realizar una nueva dosificación, cuando está ante una acumulación jurídica de penas o ante la aplicación del principio de favorabilidad por virtud de una ley posterior.
Así las cosas, tras recordar el carácter inmutable que ostenta la sentencia, retomando para ello pronunciamiento emitido por esta Corporación el 18 de junio de 2010, con ponencia del H. M. Dr. JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO, despachó desfavorablemente la solicitud del sentenciado encaminada a que en observancia del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, se le reconociera una rebaja del 50% y no del 12.5%, como lo hizo el fallador. 2.3.
El señor HAROLD ANDRÉS OLARTE impugnó esa decisión. Después de hacer alusión a los antecedentes de la actuación, particularmente a los pormenores de las audiencias preliminares, resaltando que fue por una errada asesoría de parte de su defensora que accedió a aceptar los cargos no obstante la declaratoria de ilegalidad de la captura, solicita que se le rebaje la pena en el 50% de conformidad con lo preceptuado por el canon 351 del C. de P. P.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con sujeción a la invocación elevada por el condenado HAROLD ANDRÉS OLARTE, el problema jurídico a resolver está representado en determinar si en el presente caso es viable disponer la redosificación de la pena a favor del mismo. Con el propósito de resolver el aludido planteamiento, debe recordarse que en torno a la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, el artículo 38 de la ley 906 de 2004, establece: “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1.
De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5.
De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. 6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad.
Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas.
Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas. 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal. 8. De la extinción de la sanción penal. 9.
Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia (…)”. De la norma acabada de relacionar, se desprende que de manera alguna la Ley 906 de 2004, confiere al Juez que vigila la ejecución de la sanción la facultad de proceder a su redosificación por la existencia de un supuesto error en dicho proceso, pues de lo contrario, se convertiría en una nueva instancia dentro de la actuación procesal penal.
Ante la realidad enunciada, los planteamientos a los que acude ahora el señor OLARTE para derruir la inmutabilidad de la sentencia proferida en su contra y que corresponden a valoraciones de situaciones ocurridas dentro del proceso, debieron plantearse por medio de los recursos que procedían contra el fallo, mas no pretender ahora que el Juez de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad entre a revisar el monto de la reducción de pena que por aceptación de cargos le fue reconocida por el Juez de conocimiento, pues, como se deduce de la regla relacionada, al funcionario que tiene a su cargo la fase de post-fallo solo le es dable ingresar en el proceso de redosificación por virtud del principio de favorabilidad o de la acumulación jurídica de penas, eventos que no concurren en el sub examine.
La Sala, consecuente con lo indicado, CONFIRMARÁ el auto impugnado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto, R E S U E L V E CONFIRMAR, en cuanto fue objeto de apelación, el auto del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) por medio del cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Armenia, denegó al condenado HAROLD ANDRÉS OLARTE la redosificación de la pena.
Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario