SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Cúcuta, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Aprobado con Acta No. 213 Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO VISTOS Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuesto por el doctor William Alirio Acuña Moreno, en calidad de defensor del procesado JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y por el doctor José Ángel Buitrago, actuando como abogado de HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ, en contra de la sentencia proferida el 31 de enero de 2024, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual condenó a los prenombrados, por el delito de Homicidio agravado y los absolvió por la conducta punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El Juez A quo los relacionó en la sentencia de la siguiente manera: El día 04 de octubre del 2018 siendo aproximadamente las 19:00 horas, al inmueble ubicado en el KDX 100-39-2 del barrio Pizarreal del Municipio de Los Patios (N.S.), arribaron seis personas que ingresaron a la fuerza y SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 2 sacaron a sus moradores mediante amenazas, y aprovechando la indefensión del señor EMILIO MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ (q.e.p.d.) atentaron contra su vida e integridad personal, causándole la muerte de forma violenta con proyectil de arma de fuego y arma corto punzante.
Adelantada la correspondiente investigación y atendiendo lo manifestado por los testigos directos el hecho, el ente acusador pudo establecer que dos de las personas que participaron en dicho hecho fueron los señores JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMIREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMIREZ. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El día 06 y 07 de febrero de 2019, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, se realizaron las audiencias preliminares, de manera concentrada, de legalización de registro y allanamiento, a sus resultados y se legalizó la captura de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ, HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ y otro, acto seguido, se formuló imputación por los delitos de Homicidio agravado (art. 103 y 104 #7° del C.P.) en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (art. 365 del C.P.).
Los imputados no aceptaron los cargos. Por último, se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. En el momento correspondiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación el cual correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, la audiencia de formulación de acusación se realizó el día 21 de julio de 2019, por los mismos delitos imputados. 3.
Después de varios intentos, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el día 24 de noviembre de 2021, en la cual se elevaron y se resolvieron las solicitudes probatorias. Las partes estipularon el homicidio de las víctimas y la carencia de permiso de autoridad competente de los procesados para portar armas de fuego. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 3 4. A continuación, se instaló el juicio oral, el cual inició el 04 de febrero de 2022, continuó el 23 de marzo, 09 de mayo, 25 de agosto y 15 de diciembre de 2022, 1° de marzo, 21 de junio y 26 de octubre de 2023, y culminó el 31 de enero de 2024, con sentido del fallo de carácter condenatorio y la respectiva sentencia condenatoria, mediante la cual condenó a JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ por el delito de Homicidio agravado a la pena principal de 400 meses de prisión, 60 meses como pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se negaron los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena, por último, se profirió orden de captura en contra de los sentenciados.
Asimismo, absolvió a los acusados del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. Decisión aquí recurrida. SENTENCIA IMPUGNADA El juez de primera instancia, en su decisión relacionó todas y cada una de las pruebas tanto de cargo como de descargo que fueron construidas en el juicio oral, con fundamento en las cuales procedió a realizar la valoración probatoria que la llevó a concluir la responsabilidad penal del JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ.
En cuanto al delito de Homicidio agravado se sustentó en que, durante el juicio oral, la Fiscalía logró reconstruir de manera coherente, precisa y suficiente los hechos del 4 de octubre de 2018, demostrando que los procesados participaron directamente en la agresión que causó la muerte de Emilio Manuel Márquez. Valoró especialmente los testimonios de los testigos presenciales, en particular el de Juan Pablo Carrillo, quien relató con claridad las circunstancias del ataque, describió a los agresores y reconoció a los acusados no solo por su forma de caminar, calzado y comportamiento SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 4 habitual, sino también por su relación de vecindad y cercanía, lo que hacía fiable su capacidad de identificación aun cuando los sujetos usaban máscaras. Esta identificación directa se vio reforzada por la prueba de referencia legalmente incorporada: las declaraciones previas, actas de reconocimiento y álbumes fotográficos aportados a través de los funcionarios de policía judicial que recibieron el testimonio de Almendra Romero, también testigo ocular del crimen, quien igualmente reconoció a ambos procesados como participantes activos, esto es, uno de ellos portando el arma de fuego con la que se realizaron los disparos y el otro manipulando el machete con el que se produjeron las heridas cortopunzantes.
La coincidencia plena entre los dos testigos presenciales, sin motivos para mentir ni para incriminar falsamente a los acusados, unida a la congruencia interna de sus relatos, permitió al juez otorgarles plena credibilidad. Frente a este cuadro probatorio, la defensa no logró generar duda razonable: su teoría alternativa, que afirmaba que los procesados se desplazaban hacia Bogotá al momento de los hechos, presentó contradicciones irreconciliables entre los propios declarantes, ausencia de soportes materiales (como la supuesta fotografía tomada antes del viaje) y vacíos explicativos sobre horarios, medios de transporte y retornos. Además, los procesados no aportaron prueba objetiva que acreditara haber estado fuera del lugar del homicidio, y las inconsistencias entre sus versiones mostraron falta de uniformidad, restando plausibilidad a su coartada.
Tampoco resultó eficaz el argumento de que personas ya condenadas por estos hechos no los mencionaron como partícipes, pues tales testigos no presenciaron el ataque y sus declaraciones tenían un marcado interés en favorecer a los acusados. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ.
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 5 En contraste, la absolución por el delito de Fabricación, tráfico o porte de armas se debió a que en juicio no se acreditó la existencia ni incautación de arma alguna con aptitud lesiva, lo cual impide estructurar el elemento objetivo del tipo penal. Adicionalmente, el juzgado aseveró que no puede inferirse su configuración únicamente por la existencia de heridas causadas por proyectil de arma de fuego ni por la carencia de permiso para portar armas, pues ello vulneraría el principio de presunción de inocencia y la exigencia de prueba cierta sobre la materialidad del delito.
En consecuencia, el juez de conocimiento condenó a los procesados por el delito de Homicidio agravado y los absolvió por el punible de Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego. LA APELACIÓN Defensa de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. El doctor William Alirio Acuña, interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pues asegura que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas y omitió considerar elementos que generan dudas razonables sobre la participación del procesado, vulnerando la presunción de inocencia: Inicialmente, cuestionó que el juez haya considerado inconsistencias en la versión del viaje que, según JHONBAIRON STIVEN, realizaba hacia Bogotá el día de los hechos, no existen contradicciones reales entre los testimonios de Diego Méndez, HENRY TIBADUIZA y su defendido, pues todos coinciden en que algunos jóvenes se reunieron en la notaría, mientras que SERRANO RAMÍREZ llegó directamente al peaje.
Igualmente, aclaró que el regreso a Cúcuta sí fue realizado por los tres, aunque no juntos, lo cual no constituye contradicción. Además, resalta la existencia de publicaciones de Facebook del mismo día, comentadas por unos familiares, que evidencian la existencia del viaje. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02.
PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 6 Por otro lado, critica la credibilidad otorgada por el juez al testigo Juan Pablo Carrillo, único testigo presencial, quien afirmó haber reconocido a Serrano a pesar de que los agresores llevaban capuchas y máscaras.
El testigo admite no haber visto el rostro del atacante y aseguró identificarlo caminado os zapatos a considera imprecisos, subjetivos y potenciados por una evidente animadversión hacia el acusado. También reprocha que el juez omitiera valorar el testimonio de José Luis Berbesí, exmiembro del grupo criminal implicado, quien afirmó que HENRY TIBADUIZA y JHONBAIRON SERRANO no pertenecían a la organización ni los vio portando armas, recibiendo órdenes o participando en homicidios.
De igual forma, otro testigo de cargo, Yoscar Villamizar, miembro de la misma estructura delincuencial, manifestó no conocer a los acusados y afirmó que la organización estaba integrada solo por cinco personas, sin que su defendido fuese una de ellas. Cuestionó la credibilidad de las declaraciones de la testigo de referencia Almendra Romero, pareja del testigo presencial, debido a múltiples contradicciones entre sus versiones: describe armas distintas para Serrano (revolver en una versión, pistola en otra), y atribuye acciones diferentes a otros implicados, incluso contradiciéndose sobre quién habría disparado o usado el machete.
El abogado considera determinante la declaración de Andrés Velásquez Candelo, autor intelectual confeso del homicidio, quien afirmó que los autores materiales eran venezolanos de su grupo delictivo y negó expresamente que Serrano y Tibaduiza hubiesen participado. Aunque el juez descartó esta declaración por no haber estado presente en el lugar de los hechos, la defensa sostiene que como determinador era la persona con mayor conocimiento sobre a quiénes dio las órdenes, por lo que su testimonio debía ser valorado.
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Defensa de HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ. El doctor José Ángel Buitrago, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pues asegura que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas y omitió considerar elementos que generan dudas razonables sobre la participación del procesado, vulnerando la presunción de inocencia: Señaló que el juez de primera instancia erró al afirmar que existían inconsistencias sobre el retorno de Pamplona a Cúcuta por parte de los sindicados.
Aclara que los tres testimonios de Diego Méndez, Henry Tibaduiza y Jhonbairon Serrano coinciden; Méndez y Tibaduiza regresaron juntos por un incidente con unas gafas, mientras que Serrano retornó solo, sin existir contradicción. Asimismo, en lo que respecta a la apreciación del juez acerca del incidente de las gafas, todos los declarantes fueron consistentes en señalar que dicho problema provocó la suspensión del viaje y el retorno. Criticó la afirmación del juez de que faltarían pruebas para corroborar la versión de los procesados, como fotografías o declaraciones adicionales, sí existía una fotografía tomada antes del viaje, aunque no fue valorada por no contener la fecha visible, y otros jóvenes que viajaron se negaron a declarar.
Sobre la supuesta falta de claridad sobre la condición de salud de Serrano al regresar, no tiene relevancia probatoria respecto al punto central; la ubicación de los procesados en Pamplona, lejos del lugar del crimen, a la hora de los hechos. Subrayó el valor exculpatorio del testimonio de Andrés Mauricio Velásquez Cándelo, determinador confeso del homicidio, quien afirmó que SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
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En conclusión, aseguró que la Fiscalía no cumplió con la carga de demostrar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable y solicita que la sentencia condenatoria sea revocada, emitiéndose en su lugar una sentencia absolutoria para HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este asunto, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución del planteamiento jurídico expuesto por los recurrentes y en aquellos que están inescindiblemente vinculados.
Problema jurídico. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 9 Corresponde a la Sala determinar si está o no demostrada la conducta punible por la cual fueron condenados JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ, esto es, Homicidio agravado, o, por el contrario, las pruebas practicadas no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los procesados, emergiendo así la duda, la cual deberá resolverse a favor de los acusados.
Caso Concreto. En consideración de lo anterior, corresponde a la Sala determinar si se encuentra acreditada la participación y, por ende, la responsabilidad penal de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ por el homicidio de Emilio Manuel Márquez Rodríguez. Para demostrar el referido punible, el ente acusador presentó el testimonio de José Luis Berbesí Ovallos; explicó que se encontraba privado de la libertad por unos homicidios (6 a 8), integraba la organización - conformada por entre 8 y 10 personas (venezolanas), que operaba en diferentes sectores, entre esos, el barrio Pisarreal del municipio de Los Patios.
Indicó que el jefe de esta organización era Mauricio Cándelo, alias quien impartía las órdenes criminales, la organización realizaba homicidios, extorsiones, hurtos y control territorial bajo el pretexto de una supuesta limpieza social, la cual, según dijo, consistía en eliminar personas señaladas de ser ladrones, violos, consumidores o vendedores de droga.
Respecto al homicidio de Emilio Manuel Márquez Rodríguez, ocurrido el 4 de octubre de 2018 en el barrio Pisarreal, afirmó que no participó, pues para esa fecha ya se encontraba detenido. Sin embargo, sostuvo que sabía quiénes lo cometieron fueron 3 chamos que trabajaban con él, porque los mismos autores se lo dijeron. Dijo que fueron tres jóvenes de la SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
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Así mismo, compareció Yoscar Alexis Villamizar Angarita; manifestó encontrarse privado de la libertad por tres homicidios, todos cometidos junto a otro sujeto conocido como. Era miembro de un grupo criminal que se hacía llamar, conformado por unas cinco personas, encabezado por alias, y cuyo propósito era hacer limpieza. Agregó que permaneció en la organización durante siete u ocho meses, además de los homicidios, no realizaban extorsiones.
Sobre el caso específico del homicidio de Emilio Manuel Márquez Rodríguez, ocurrido el 4 de octubre de 2018 en el barrio Pisarreal, manifestó no tener conocimiento, negando haber participado o saber detalles del mismo. Indicó no conocer a los acusados, haberlos visto en el municipio o reconocerlos mediante apodos (alias). Igualmente compareció Iván Andrés Cepeda Osma, investigador del CTI; explicó que fue comisionado para realizar un análisis de contextualización de una serie de noticias criminales ocurridas en el municipio de Los Patios, georreferenciar hechos, examinar medios de comunicación abiertos, realizar enlaces entre personas y delitos mediante herramientas analíticas y establecer posibles estructuras delincuenciales, relacionadas con distintas conductas punibles.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 11 Expuso que identificó un patrón delictivo concentrado en zonas periféricas del municipio, donde operaba un grupo delincuencial.
Identificó como cabecilla invisible a Andrés Mauricio Velázquez Cándelo, además de otros integrantes. En cuanto al homicidio de Emilio Manuel Márquez Rodríguez, el investigador afirmó que los análisis mostraban la participación de varios sujetos encapuchados con prendas de uso privativo de las F.F.M.M., quienes actuaban bajo la fachada de autodefensas.
Adicionó que fue realizado un reconocimiento fotográfico del 16 de enero de 2019 y una declaración jurada con reserva de identidad del 25 de enero de 2019, donde se vinculaba a HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ y JOHN BYRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. En el interrogatorio cruzado, aclaró que él no realizó personalmente el reconocimiento ni entrevistó a los testigos, sino que basó su análisis en los documentos hallados en la carpeta investigativa.
Según el testigo, los acusados recibían órdenes dentro de la estructura, cumpliendo roles de acompañamiento, presencia armada e intimidación para apoyar hurtos, extorsiones y control territorial. Precisó que esta conclusión derivaba exclusivamente de la información contenida en los documentos analizados y no con conocimiento directo. Igualmente, se convocó a Juan Pablo Carillo Duarte, declaró que el 4 de octubre de 2018, aproximadamente a las 7:00 p.m., se encontraba en su casa junto con su pareja, Almendra Michel, su hijo pequeño y Emilio Manuel Márquez Rodríguez, primo de su pareja, quien llevaba cerca de cuatro meses viviendo allí porque no tenía trabajo.
Relató que su pareja gritó, entonces, intentó levantarse, encontró que un hombre le apuntaba a la cabeza con un arma, fue golpeado con SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 12 cachazos y llevado a la sala, donde vio a su pareja y a Emilio de rodillas.
Los agresores, aproximadamente seis hombres encapuchados, manifestaron que eran de las autodefensas, sacaron un machete y una pistola, la otra persona que lo apuntó tenía un revólver, estaban vestidos con buzos oscuros, jean, botas, guantes y máscaras tipo película de scary movie, preguntaban insistentemente por una droga. Según Carrillo Duarte, los sujetos afirmaron que cumplían una orden contra Emilio, a quien acusaban de ladrón y vendedor de vicio.
Le dispararon a Emilio y este cayó al suelo, luego otro sujeto le propinó tres machetazos en el cuello, lo que terminó causándole la muerte. El declarante aseveró que pudo reconocer a dos de los atacantes; a JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ lo reconocí por los zapatos y por la forma de cortarse, porque él se la él se la pasaba ahí en la casa, él habitaba ahí en la casa durmiendo porque siempre llega drogado y se acostaba a dormir la forma de caminar y como se comportaba.
A HENRY ALEXANDER TIBADUIZA lo reconoció porque él agarró un puñal y se me vino encima con el puñal así y me hacía que me lo iba a clavar, pero entonces yo me quedé mirando los ojos y el y el trampo se le había caído un poco, la máscara que llevaba y se entonces se reía y yo me quedé mirándole a los ojos y él vio que yo lo reconocí y él echó para atrás. En otro me apuñalea o algo.
Luego del homicidio, el testigo tomó sus pertenencias, a su pareja y a su hijo y abandonó la vivienda esa misma noche. Inmediatamente dio aviso a la Policía y rindió declaración. Confirmó en la vista pública que los acusados son las personas que vio actuando en el homicidio al interior de su vivienda. Aseguró también que los atacantes conocían el sistema improvisado con el cual él robaba energía eléctrica para su vivienda, porque SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
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Acto seguido se escuchó el testimonio de León Fernando Funca Pabón, investigador líder de actos urgentes, respecto al homicidio de Emilio Márquez, el servidor declaró haber realizado: (i) Recepción de declaración jurada a Almendra Michel Romero, testigo presencial y pareja del dueño de la vivienda donde ocurrió el asesinato. (ii) Consulta de anotaciones en el libro de población de la estación de Policía de Betania, donde se registró la conducción de HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ días después de los hechos, al ser sorprendido portando un cuchillo.
(iii) Participó en reconocimientos fotográficos realizados junto con otros funcionarios, en los cuales el testigo Juan Pablo Carrillo señaló a HENRY TIBADUIZA y STIVEN SERRANO como dos de los sujetos que ingresaron a la vivienda la noche del homicidio. Aclaró que, aunque estuvo presente en dichos reconocimientos, él no firmó las actas de ese procedimiento.
En cuanto a Michel, ella aportó uno de los nombres iniciales que permitió buscar coincidencias en el sistema SPOA, encontrando anotaciones previas relacionadas con uno de los implicados. El investigador precisó que, respecto al caso de Emilio Márquez, no realizó actos urgentes en la escena, sino que intervino en etapas posteriores para consolidar la información que permitió vincular a los acusados.
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Luego, a través de Reinaldo José Chaustre y León Fernando Funca Pabón, miembros de la Policía Nacional, ante la imposibilidad de ubicación de la testigo Almendra Michael Romero Ruffino, por parte de la Fiscalía, se realizó la incorporación de declaraciones juramentadas de Almendra Michael Romero Ruffino, fechadas 03 de enero y 05 de octubre de 2018, y reconocimiento fotográfico de fecha 03 de enero de 2019, a título de prueba de referencia. Por su parte, la defensa convocó a Diego Alexander Méndez Sarmiento (amigo de los procesados); el testigo relató que el 4 de octubre de 2018, hacia las 3:00 p. m., se reunió con varios amigos en la notaría de Los Patios con el fin de iniciar un viaje hacia Bogotá, donde asistirían al partido del Cúcuta Deportivo, programado para el 10 de octubre.
En la notaría se tomaron una fotografía grupal. Desde allí abordaron una buseta hasta el peaje y, posteriormente, una camioneta tipo turbo. Durante el trayecto, JHONBAIRON y otro joven descendieron en un restaurante antes de llegar a Pamplona para tomar una sopa. Después continuaron caminando y trataron de avanzar en una más adelante surgió una pelea entre algunos miembros del grupo por unos lentes; ante ese ambiente de problemas, HENRY RAMÍREZ le propuso devolverse hacia Cúcuta, lo cual él aceptó porque era su primer viaje y no quería problemas.
Ambos tomaron una mula de costales, regresaron a Cúcuta y se bajaron en Montebello, cada uno tomando luego rumbo a su casa. El testigo insistió en que siempre estuvo con el grupo desde la salida en Los Patios hasta el momento en que decidió devolverse con HENRY, y que JHONBAIRON y los demás continuaron por la vía Málaga. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 15 Acto seguido, compareció Andrés Mauricio Velázquez Cándelo, determinador del homicidio de Emilio Márquez; afirmó que aceptó su responsabilidad penal en el delito, explicó que los ejecutores del hecho iban encapuchados y vestidos con prendas militares, por lo que nadie podía identificar los rostros de quienes participaron.
Enfatizó no conocer a los procesados, y que ellos no participaron en el homicidio, aseguró que nunca tuvo contacto con ellos, ni antes ni durante los hechos. Sobre el homicidio, explicó que la decisión se tomó porque supuestamente en la vivienda de la víctima había armas y se vendía droga, y que consideró que podían atentar contra ellos.
Seguidamente, HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ renunció a su derecho a guardar silencio y rindió declaración en su propio juicio; relató que el 4 de octubre de 2018 se encontraba viajando hacia Bogotá junto con varios amigos para asistir al partido Cúcuta Deportivo. El grupo se reunió en la notaría de Los Patios, donde incluso se tomaron una foto.
Desde allí abordaron una buseta hacia el peaje y luego una turbo que los llevó hasta Pamplona. Ya en Pamplona, alrededor de las 9:00 o 10:30 p. m., debido a la lluvia, se refugiaron en un taller de motos, luego la policía les ordenó retirarse por tratarse de un lugar privado, el grupo se quedó allí durante toda la noche. El grupo continuó caminando hacia Málaga, pero en la mañana surgió una discusión entre algunos jóvenes por unos lentes, entonces, decidió no continuar el viaje por los conflictos, retornando a Cúcuta.
Finalmente, la defensa presentó a JHONBAIRON STEVEN SERRANO RAMÍREZ, quien renunció a su derecho a guardar silencio y rindió declaración en su propio juicio; expuso que el 4 de octubre de 2018 emprendió con un grupo viaje hacia Bogotá para asistir al partido del Cúcuta Deportivo, acordaron encontrarse en el peaje Los Acacios, donde llegaron aproximadamente a las 3:30 4:00 p. m., desde el peaje tomaron una mula hasta Pamplona.
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Afirmó que se regresó solo hacia Cúcuta alrededor de las 5:00 p. m., en una mula cementera, llegó a Los Patios entre las 6:00 y 7:00 p. m., donde acudió al hospital de Los Patios, fue atendido, nebulizado y enviado a casa tras la llegada de su madre. Aseguró haber realizado una publicación en Facebook el mismo 4 de octubre de 2018, desde la cuenta a nombre de hon anunciando que viajaba hacia Bogotá City.
Caso concreto. Visto lo anterior, inicialmente conviene señalar que, como es bien sabido, para proferir sentencia condenatoria el juzgador debe alcanzar un grado de conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado. Ahora, para entender este último concepto aplicado al proceso penal y su conclusión por la vía ordinaria, es importante recordar que en el sistema reglado en la Ley 906 de 2004 las partes contienden para probar la explicación o hipótesis que plantean frente a una situación de carácter aparentemente criminal, esto es, su respectiva teoría del caso. toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 17 Para lo importante en el asunto, debe precisarse que las partes en el juicio oral estipularon que: (i) el día 4 de octubre de 2018, siendo aproximadamente las 19 horas, en el sector las Cumbres barrio Pisarreal en el KDX 100-39-2 del municipio de Los Patios, Emilio Manuel Márquez Rodríguez fue agredido encontrándose en estado de inferioridad, con arma de fuego y corto punzante perdiendo la vida.
(ii) la carencia de permiso emitido por la autoridad competente para porte o tenencia de armas de fuego por parte de los procesados. Por lo tanto, se debe establecer, si con fundamento en la prueba testimonial recaudada en el juicio oral, es factible declarar penalmente responsables a los procesados, tal como lo determinó el fallador de primer grado, o, por el contrario, tal como lo aducen los recurrentes, existe duda razonable, la cual debe ser resuelta a favor de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ.
Por su parte, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, respecto a la responsabilidad penal de los acusados, refirió que: Ahora, en cuanto a la responsabilidad de los enjuiciados en la comisión de la conducta atentatoria de la vida e integridad personal, en primer lugar, se tiene que en el debate público los procesados JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMIREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMIREZ fueron señalados y reconocidos por Juan Pablo Carrillo Duarte, testigo directo del hecho al cual el Despacho otorga plena credibilidad atendiendo la elocuencia de su dicho y la seguridad con la que en sede de juicio relató la ocurrencia de los hechos y los datos específicos por los que pudo reconocer a esas dos personas, pese a las condiciones en la que se presentaron el día de los hechos.
A más de ello ha de destacarse que con los testimonios de LEÓN FERNANDO FUNCA PABÓN y REYNALDO JOSÉ CHAUSTRE ZAMBRANO, como ya se dijo, se incorporaron las actas de reconocimiento junto con los álbumes fotográficos y las declaraciones SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ.
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 18 juradas que contienen el dicho de ALMENDRA MICHAEL ROMERO RUFFINO, como prueba excepcional de referencia, en los cuales se reconoce a SERRANO RAMIREZ y TIBADUIZA RAMIREZ, como las personas que participaron en el homicidio de MARQUEZ RODRIGUEZ. No obstante, contrario a lo estimado por el A-quo, el recorrido probatorio efectuado en precedencia permite advertir desde ya que se revocará de decisión de primera instancia, toda vez que con base en las pruebas practicadas, controvertidas y confrontadas en el juicio oral la Sala llega a la conclusión de que no fue posible determinar si realmente JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ son partícipes a título de coautores del homicidio de Emilio Manuel Márquez Rodríguez.
Pues bien, debe decirse que la Fiscalía General de la Nación prometió demostrar que los procesados, en compañía y siguiendo las ordenes de Andrés Mauricio Velásquez Cándelo, el 04 de octubre de 2018 irrumpieron en el inmueble ubicado en el barrio Pisarreal del municipio de Los Patios (N/S), causando la muerte, de manera violenta, de Emilio Manuel Márquez Rodríguez.
Para tal fin, la única prueba de cargo presencial fue la de Juan Pablo Carrillo Duarte, este testigo manifestó que, en horas de la noche del 04 de octubre de 2018, 06 sujetos vestidos con máscaras de scary movie, buzos que cubrían hasta sus manos, jean y botas, equipados con armas de fuego y machetes, ingresaron a su vivienda preguntando por una droga.
Estas personas lo amedrentaron con una pistola en su cabeza, obligándolo a salir de su habitación hacia la sala, donde se encontraba su pareja con Emilio Márquez. Luego, dos de las personas obligaron a Emilio Márquez a desnudarse y lo condujeron al porche de la casa. Mientras un individuo lo sostenía, dos lo golpeaban, posteriormente le dispararon en la cabeza con una pistola e impactaron tres veces con un machete en el cuello.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 19 Aseveró haber reconocido a JHONBAIRON STIVEN SERRANO por los zapatos y por la forma de cortarse, por la manera en que se comportaba.
También afirmó que reconoció a HENRY ALEXANDER TIBADUIZA pues se le cayó un poco la máscara y se quedó mirándolo a los ojos. Asimismo, logró identificarlos porque JHONBAIRON y HENRY sabían que la vivienda robaba energía eléctrica y ese día desconectaron el servicio para lograr el ingreso. En ese contexto, al examinar detenidamente las manifestaciones anteriores, lo que observa la Sala que el testimonio de Juan Pablo Carrillo Duarte, presentó vacíos importantes que impiden determinar con claridad qué características específicas le permitieron reconocer a los agresores.
Pues, aunque aseguró que identificó a JHONBAIRON STIVEN por los zapatos y el corte de cabello, y a HENRY ALEXANDER porque se le cayó un poco la máscara, estas descripciones son insuficientes y carecen de precisión sobre rasgos particulares que permitan hablar de un reconocimiento fiable. Su relato no detalló de qué clase de zapatos se trataban, color de los mismos o algún rasgo particular que le permitieran determinar que se trataba de JHONBAIRON y no de otra persona, pues tampoco manifestó si con anterioridad lo había visto con ese calzado, igualmente, también, aunque aseveró que lo identificaba por su corte de cabello, no señaló por qué el acusado era la única persona que podría distinguir a través de ese corte, no aportó rasgos faciales o señales distintivas, limitándose a referencias vagas que no superan un estándar mínimo de identificación. Igualmente, aunque mencionó que a HENRY ALEXANDER se le bajó un poco la máscara y alcanzó a ver sus ojos, no precisó por qué logró su reconocimiento, si su color de ojos era distintivo o presentaba alguna característica particular.
Ahora, el testigo afirmó que otro método de identificación confiable era que los enjuiciados conocían la forma de desconectar la energía eléctrica SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 20 de la vivienda, sin embargo, dicho señalamiento no cuenta con una corroboración adicional.
Por ello, para la Sala persiste la duda de si realmente solo ellos, y no otros habitantes del sector, tenían conocimiento sobre cómo interrumpir el suministro eléctrico del inmueble, para lograr el ingreso. A ello se suma que el propio testigo reconoce que los agresores portaban máscaras de Scary Movie que cubrían gran parte del rostro, lo cual naturalmente dificulta la observación directa y reduce la posibilidad de un reconocimiento certero.
Tampoco describe con claridad la iluminación, la distancia, ni el tiempo durante el cual pudo ver el rostro semi descubierto de TIBADUIZA RAMÍREZ, lo que deja serias dudas sobre la fiabilidad de esa observación. El conjunto de sus afirmaciones evidencia más bien una impresión general, más no una identificación basada en características objetivas o verificables de los aquí acusados.
En ese orden de ideas, la Corporación advierte que el reconocimiento que Juan Pablo Carrillo realizó en el juicio oral no obedeció a características físicas objetivas observadas durante los hechos, sino a un conocimiento previo que ya tenía sobre los procesados, pues él mismo afirmó que JHONBAIRON STIVEN llevaba un tiempo observándolo y que trataba a ambos desde hacía alrededor de un mes, lo que indica que su identificación se basó más en esa familiaridad anterior que en una observación directa y precisa durante el momento del homicidio.
En suma, su testimonio no ofrece datos sólidos que permitan establecer con total claridad qué vio, cómo lo vio y por qué considera que pudo reconocer a los agresores, generando un vacío probatorio significativo respecto a la certeza de sus identificaciones, de ahí que su relato no merece mayor credibilidad. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 21 Por su parte, en la declaración juramentada de fecha 05 de octubre de 2018, rendida por Almendra Michel Romero Ruffino, y que se incorporó al proceso a título de prueba de referencia1, declaró que JHONBAIRON STIVEN vestía tenis negros marca Nike y que el chulo era blanco, mientras tanto, que, para HENRY ALEXANDER, aunque vestía máscara, no cubría su rostro, logró verle los ojitos achinados.
No obstante, indicó que los reconoció inmediatamente entraron a la vivienda, sin hacer mención de qué rasgo particular o gesto singular pudo observar en ese momento para determinar que se trataba de los procesados y no de otras personas. Por ende, su reconocimiento fotográfico también pudo basarse en que los enjuiciados eran habitantes del sector, pues en la declaración incluyó características de los tatuajes y su vinculación de los procesados a la barra del Cúcuta Deportivo, aspectos que, en efecto, obedecen al conocimiento anterior de los sujetos y no del momento de los hechos.
Adicionalmente, se advierte que Romero Ruffino no hizo manifestación alguna respecto a que se hubiese cortado la energía eléctrica de la vivienda, pues precisó que se encontraba en la cocina preparando alimentos. Por lo cual, la Sala no otorga credibilidad a la prueba de referencia, por cuanto: (i) presenta inconsistencias relevantes con el testimonio de Juan Pablo Carrillo y;
(ii) no cuenta con corroboración independiente que permita sostener su veracidad. Ahora bien, entre las restantes pruebas de cargo de la Fiscalía, se encuentran los testimonios de José Luis Berbesí Ovallos y Yoscar Alexis Villamizar Angarita, quienes, en sus declaraciones rendidas dentro del juicio, no mencionaron ni vincularon a los acusados, con la 1 Atendiendo lo decantado por la jurisprudencia (Sentencia CSJ AP, 5 sep. 2018, rad. 53364), que el valor suasorio de la prueba de referencia es menguado inciso segundo del art. 381 de la Ley 906 de 2004.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 22 organización ni con las conductas delictivas que estos cometían. Berbesí afirmó conocerlos únicamente del pueblo, pero fue enfático en señalar que no pertenecían a la organización delincuencial, nunca trabajaron con él, ni participaron en los homicidios cometidos por el grupo al que pertenecía. Por su parte, Yoscar Alexis Villamizar declaró que no conocía a los acusados, ni por nombre ni por apodo, y al ser confrontado mediante reconocimiento visual en la audiencia, reiteró que no identificaba a ninguno de ellos como partícipe de los hechos.
Asimismo, los servidores de la Policía Nacional, León Fernando Funca Pabón, Iván Andrés Cepeda Osma y Reinaldo José Chaustre Zambrano, se limitaron a realizar actos investigativos, por cuanto, no son suficientes para soportar la pretensión acusatoria. En este orden de ideas, a modo conclusivo, es mayor la incertidumbre que la seguridad que transmiten los testigos de cargos, por ende, difícilmente pueden contar con el suficiente poder de convicción para sostener la pretensión acusatoria.
En definitiva, dado que la prueba practicada a lo largo del juicio no tiene la entidad de generar una categoría de certeza respecto de la responsabilidad penal de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ, exhibiendo un mero grado de probabilidad o posibilidad, grado de conocimiento éste que, se insiste, no es suficiente para emitir un fallo de condena, razón por la cual se debe decretar la absolución conforme lo solicitado por la recurrente, por duda razonable que será resuelta a favor de los acusados.
En contraposición a la teoría de la Fiscalía, se presentó una hipótesis alternativa por parte de la defensa, presentando los testimonios de Diego Alexander Méndez Sarmiento, de Andrés Mauricio Velásquez Cándelo y de los enjuiciados, en razón de demostrar que SERRANO RAMÍREZ y TIBADUIZA RAMÍREZ no se encontraban en el municipio de Los Patios el día 04 de octubre de 2018, pues viajaban a la ciudad de Bogotá para asistir SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.
RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 23 a un partido del Cúcuta Deportiva, no obstante, la Sala prescindirá de realizar el estudio de la coartada defensiva, bajo el entendido que desde el momento en que la Fiscalía no logró probar su teoría del caso, se hace superfluo el análisis de las pruebas de descargo.
En conclusión, se REVOCARÁ la sentencia materia de apelación, y en su lugar, ABSOLVERÁ a JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ del delito de homicidio agravado por el cual fueron condenados. Por último, se precisa que revisado el expediente y la sentencia condenatoria materia de impugnación, como consecuencia de la condena se libraron órdenes de captura en contra de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ, dado que los sentenciados habían recobrado su libertad el día 23 de enero y 30 de enero de 2023, respectivamente.
De aquellas órdenes de captura se materializó la misma en contra de TIBADUIZA RAMÍREZ y, atendiendo la decisión de revocar el fallo condenatorio de primer grado, se ordenará su libertad inmediata, debiéndose dejar constancia que de ser requerido por otra autoridad sea puesto a su disposición. Por Secretaría de la Sala, désele el trámite correspondiente.
Por otro lado, en lo que respecta a SERRANO RAMÍREZ2 no hay referencia de que se encuentre privado de la libertad por cuenta de este proceso, exclusivamente. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno en relación con la libertad del procesado. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, 2 Consulta realizada en la página web de consulta de la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC SISIPEC.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 24 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primer grado, y en su lugar, ABSOLVER a JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ por el delito de homicidio agravado del que fue víctima Emilio Manuel Márquez Rodríguez, por duda razonable, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno en relación con la libertad de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ, toda vez que no hay referencia de que se encuentre privado de la libertad por este proceso, exclusivamente.
SEGUNDO: ORDENAR la libertad del acusado HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ, dejándose constancia que de ser requerido por otra autoridad sea puesto a su disposición, conforme la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría de la Sala, DÉSELE el trámite correspondiente.
TERCERO: A través del Juzgado Fallador se librarán las comunicaciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, una vez cobre firmeza el presente fallo.
CUARTO: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación.
QUINTO: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión, Devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 25 JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado