Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 17-001-60-00030-2019-00167-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Martha Liliana Bertin Gallego

Fecha: 2026-06-24

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. LDLP

NULIDADES PROCESALES – No todo desapego de las formas tiene la entidad de socavar el sumario o conculcar las garantías de las partes. De manera que, sólo la irregularidad que comprometa aspectos sustanciales y que no encuentre otro camino menos lesivo para ser solventada, viabiliza la anulación del acto viciado/NULIDADES PROCESALES - El juez como garante del apego de las actuaciones a los preceptos que las reglamentan, se encuentra habilitado para declarar oficiosamente la invalidación de los actos que perciba anómalos e insalvables, sin que su decisión pueda apartarse del escrutinio minucioso de los principios que linean la recisión, toda vez que en el juicio de ponderación es menester que sopese las graves consecuencias que contrae la nulidad, el carácter de remedio excepcional que ostenta y las otras alternativas que tenga al alcance para restaurar el proceso/RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES - La reconstrucción del expediente, constituye un mecanismo legal que permite solventar la pérdida de los registros audiovisuales contentivos de la práctica probatoria, siempre y cuando en el trámite (que debe ajustarse a las previsiones del artículo 126 del C.G.P), se garantice el aporte de los resúmenes, anotaciones y documentos que se encuentren en poder de las partes e intervinientes.

Con todo, se evalúe su idoneidad para reproducir de la manera más fidedigna posible el contenido del medio suasorio, en el marco de un escenario respetuoso de los derechos entre los actores procesales que demanda además justipreciar el mayor daño que según las particularidades del caso, podría suscitar el decreto de la nulidad/NULIDAD POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN – [Era] imperioso que la funcionaria judicial de instancia justipreciara la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como punto de partida para evaluar el mayor perjuicio que en el caso concreto generaba la invalidación del acto procesal irregular, pues si bien se halla comprometida la garantía del debido proceso del enjuiciado con la ausencia del registro audiovisual de la práctica probatoria, subsiste un mecanismo legal y viable que permite superar el defecto y equilibrar así las prerrogativas procesales/NULIDAD POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN – La nulidad decretada se opone al principio de residualidad, en tanto que el trámite de reconstrucción del expediente se observa factible acorde con lo expresado por el Ministerio Público, coadyuvado por la Fiscalía y la Defensa, quienes se itera, indicaron contar con resúmenes y anotaciones suficientes para restaurar de manera fidedigna los testimonios practicados en la sesión de juicio del 2 de mayo de 2023, situación que en todo caso debe evaluarse en el desarrollo de la diligencia de reconstrucción, garantizando la intervención de las partes e intervinientes y verificando la conformidad y claridad de los registros con los que se pretende restituir los medios de convicción. Tal medida constituye en el caso concreto una solución ecuánime que evita la revictimización de la niña y a su vez materializa el derecho al debido proceso del enjuiciado, direccionado a que la decisión del caso se sustente en las pruebas legalmente practicadas en el juicio.

Auto de segunda instancia (AC-314-26) del 24 de junio de 2026, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca el auto apelado.