Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001310500320190012202

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Delfina Forero Mejía

Fecha: 2026-05-20

Sujetos procesales: AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 1 Radicación No. 500013105003 2019 00122 02 REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, contra la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA ACTA No. 184 DE 2026 Villavicencio, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por ambas partes, en contra de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- DEMANDA Y SUBSANACIÓN. AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN solicitó que mediante sentencia se declare la existencia de un contrato de trabajo con la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, entre el 15 de marzo de 2013 y el 31 de marzo de 2016, en el cargo de Coordinadora del Programa de Educación Empresarial de la Ruta Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, con asignación salarial de $2.700.000, cuyo finiquito acaeció sin justa causa.

E n consecuencia, pidió condenar a la pasiva al pago de prestaciones sociales, prima extralegal de servicios, vacaciones, indemnizaciones Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 2 establecidas en los artículos 64 y 65 del CST, pago indexado de las condenas, los demás derechos que resulten probados de conformidad con las facultades ultra y extra petita, costas y agencias en derecho (páginas 3 a 6, archivo 05). 2.- CONTESTACIONES DE LA DEMANDA 2.1.- La CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO se opuso a las pretensiones incoadas en su contra, argumentando que la relación que nació con la demandante se rigió por ocho (8) contratos de prestación de servicios profesionales, así: i) C-046-2013 del 14 de marzo al 14 de septiembre de 2013; ii) C-143-2013 del 16 de septiembre de 2014 al 15 de marzo de 2014; iii) C-036-2014 del 17 de marzo al 16 de junio de 2014; iv) C-067-2014 del 17 de junio al 16 de septiembre de 2014; v) C-0110-2014 del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2014; vi) C-006-2015 del 17 de febrero al 16 de agosto de 2015; vii) C-058-2015 del 18 de agosto al 31 de diciembre de 2015; y viii) C-008-2016 del 15 de enero al 15 de julio de 2016.

Por consiguiente, el nexo que unió a las partes no fue uno de naturaleza laboral, toda vez que, no existió subordinación, comoquiera que las actividades las ejecutó la demandante de forma autónoma, presentaba cuentas de cobro de honorarios, y emitía informes al supervisor de los contratos. Adujo que el finiquito acaeció por el incumplimiento de una de las obligaciones contractuales consagradas en el último contrato suscrito entre las partes, así como el cargo que señala la actora en el escrito genitor no existe ni ha existido al interior de la entidad demandada.

Invocó como medios de defensa de fondo, la “prescripción extintiva, inexistencia de contrato de trabajo entre la demandante y la cámara de Comercio de Villavicencio, incompatibilidad de condena de la indemnización moratoria con la indexación” (páginas 15 a 20, archivo 18). De otro lado, llamó en garantía a la aseguradora CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. (archivo 17), siendo admitido con auto del 13 de diciembre de 2021 (archivo 20). 2.2.- CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. se opuso a las pretensiones, bajo el argumento de que entre la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO y AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN existieron varios Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 3 contratos de prestación de servicios que gozan de plena validez, a mas que no se configuran los elementos consagrados en el artículo 23 del CST.

De igual forma, expresó oposición al llamamiento en garantía, comoquiera que las pólizas No. 48302 y No. 43050950 tienen la finalidad de “amparar el proceder de los directores y administradores del GRUPO CORPORATIVO” (sic), así como el tomador de las mismas es la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO – CONFECÁMARAS, mas no la entidad demandada CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO.

Listó como excepciones perentorias: “ausencia de elementos esenciales de la relación laboral (art 23 CST & SS) entre la señora Amparo Andrea Rojas Durán y la Cámara de Comercio de Villavicencio, inexistencia de la obligación – cobro de lo no debido, excepción de prescripción, excepción genérica ” (páginas 9 a 13, archivo 23), y, frente al llamamiento en garantía propuso como medios exceptivos de fondo “el llamamiento en garantía no debió ser admitido por el señor Juez al no cumplir con los requisitos exigidos en el CGP, ausencia de cobertura de las pólizas de responsabilidad civil para directores y administradores No 48302 y No 43050950, excepción genérica” (páginas 15 a 18, archivo 23). 3.- SENTENCIA APELADA.

Agotada la etapa probatoria, mediante Sentencia del 9 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio: i) declaró que entre AMPARO ANDREA ROHAS DURÁN y la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2016, teniendo como remuneración: a) año 2013 - $2.295.000; b) 2014 - $2.405.472; c) 2015 - $2.591.500; d) 2016 - $2.700.000; ii) declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, y probada la de incompatibilidad de condena a indemnización moratoria con la indexación; iii) condenó a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, a pagar en favor de la demandante: a) $7.488.847 por cesantías; b) $20.250 por intereses a las Cesantías; c) $675.000 por prima de servicios; d) $4.106.250 por vacaciones; e) $6.375.000 por indemnización por despido sin justa causa; f) Intereses moratorios a partir del 1° de abril de 2018 y hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales adeudadas; iv) ordenó a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, realizar el pago del déficit en aportes a pensión, teniendo en cuenta como IBC el salario promedio consignado en el numeral primero, junto con los Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 4 intereses moratorios a que haya lugar y hasta el límite de la base de cotización previsto en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993; v) absolvió a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO de las demás pretensiones incoadas en su contra, y a CHUBB SEGUROS DE COLOMBIA de la totalidad de las pretensiones de la demanda; vi) condenó en costas y fijó como agencias en derecho la suma de $1.500.000 a favor de la demandante, y $500.000 a favor de la llamada en garantía, a cargo de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO.

Describió los elementos constitutivos del contrato de trabajo del CST; señaló que con los medios de convicción aportados se pudo constatar la prestación personal del servicio de la activa, por lo que aplicó la presunción consagrada en el artículo 24 del CST, y dijo que se acreditó la existencia de subordinación ejercida por la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO.

Expuso que en la suscripción de los contratos entre el 1° de enero y el 17 de febrero de 2015 existió una interrupción superior a 30 días, empero, con las pruebas aportadas se logró demostrar que la actora continuó ejecutando sus actividades a pesar de no tener vínculo contractual vigente en dicho interregno. Por tal razón, determinó que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 15 de marzo de 2013 y el 31 de marzo de 2016.

Sobre el salario, indicó que una vez realizados los cálculos correspondientes acorde a las remuneraciones establecidas mes a mes conforme a los contratos aportados, la demandante percibió en promedio la suma de $2.295.000 para el 2013, $2.405.472 para el 2014, $2.591.500 para 2015 y $2.700.000 para el año 2016. En cuanto a la prescripción, reseñó que la relación laboral finalizó el 31 de marzo de 2016 y la activa presentó la acción judicial el 29 de marzo de 2019, por lo que todos los derechos anteriores al 29 de marzo de 2016 estarían cobijados por el fenómeno extintivo de la prescripción, salvo las cesantías y compensación de vacaciones.

Añadió que, aunque la demandante hubiera presentado dos solicitudes los días 13 y 27 de marzo de 2019, en las mismas no reclamó el pago de las acreencias debatidas. Dispuso el pago de las prestaciones sociales y vacaciones. Finalmente, frente a la prima extra legal indicó que no estaba llamada a prosperar puesto que no se acreditó el fundamento fáctico jurídico que impusiera dicha obligación en cabeza de la demandada.

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 5 Respecto a la indemnización por despido sin justa causa, narró que con la suscripción del último contrato de prestación de servicios el 15 de enero de 2016, la demandante se obligó a generar ingresos mensuales a la demandada por valor de $16.000.000; sin embargo, el 3 de marzo de 2016, mediante acta se dispuso que la contratista se encargaría de gestionar como mínimo un evento de capacitación cada trimestre.

Luego, señaló que el informe de fecha 29 de marzo de 2016, fue el documento que sirvió como soporte para terminar la relación contractual y con fundamento en el mismo, la entidad demandada consideró que la actora había incumplido con la obligación de garantizar que las actividades desarrolladas cubrieran los gastos del programa y generaran utilidades a la CÁMARA, para garantizar la auto sostenibilidad del programa.

Sin embargo, determinó que la demandante fue despedida sin justa causa puesto que solo se obligó a gestionar un evento de capacitación mensual conforme al acta de modificación del contrato, por ende, condenó a la demandada al pago de dicho concepto. En lo relativo a los aportes en pensión, señaló su procedencia sobre el salario determinado en la sentencia, razón por la cual ordenó el pago deficitario de los aportes a pensión junto con los intereses moratorios hasta el límite de la base de cotización conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993.

De la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, declaró su procedencia, bajo el argumento de que, de acuerdo a lo manifestado por los directivos de la entidad en su declaración, sugirieron a la Junta Directiva crear el cargo que ocupó la actora al interior de la entidad; sin embargo, la entidad suscribió múltiples vínculos de forma sucesiva que tenían por objeto desarrollar una actividad permanente e importante, razón por la cual, evidenció la intención de la pasiva de disfrazar la naturaleza del vínculo que unió a las partes.

Finalmente, señaló que como la demanda se presentó pasados 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, condenó al pago de intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria a partir del 1° de abril de 2018 y hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales adeudadas.

Finalmente, reconoció el pago indexado de las condenas correspondientes a vacaciones e indemnización por despido sin justa causa. Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 6 Frente al llamamiento en garantía, absolvió a CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., al vislumbrar que la entidad demandada no es propiamente quien resulta asegurada de las pólizas. 4.- RECURSOS DE APELACIÓN 4.1.- LA DEMANDANTE se opuso a la declaración de prescripción, puesto que “el contrato opera en toda la vigencia y no puede fraccionarse en un período determinado como se está manifestando por el tema de la continuidad del mismo” (sic).

(1:00:50 – 1:03:04, archivo 34). 4.2.- La CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO solicitó se revoque la sentencia de primer grado. En primer lugar, se opuso a la declaratoria del contrato de trabajo, expuso que los testigos tuvieron la intención de favorecer a la demandante, al punto mencionó que a pesar de que el declarante JAIME RODRÍGUEZ hubiera aseverado que impartió órdenes a la accionante siendo Presidente Ejecutivo de la entidad demandada, dicha actuación fue diferente a la que debió haber desarrollado como Presidente de la entidad, a más que el hecho de que la accionante hubiera recibido órdenes, las mismas no están relacionadas con la actividad que prestó. Se apartó de la declaratoria del extremo final, bajo el argumento de que la accionante al absolver interrogatorio de parte manifestó que la terminación del contrato acaeció el 29 de marzo de 2016, por lo que, bajo ese supuesto, debió haberse declarado la prescripción de la acción. De otro lado, adujo que la entidad actuó de buena fe desde el momento de la suscripción de los acuerdos, al estar convencida de encontrarse en el marco de contratos de prestación de servicios, sin tener conocimiento de que la actora hubiere sido subordinada por JAIME RODRÍGUEZ y ANA VICTORIA MONZÓN, quienes lideraban la CÁMARA DE COMERCIO en su momento.

Sostuvo que los relatos de JAIME RODRÍGUEZ y ANA MONZÓN resultaron sorpresivos para la entidad demandada, puesto que dieron cuenta de una situación totalmente diferente a la conocida al interior de la entidad. Añadió que JAIME RODRÍGUEZ, autónomamente, fue quien decidió dar trato de trabajadora a la demandante mientras se encontraba vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

Finalmente, señaló que existió subordinación parcial al no existir prueba de que la accionante Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 7 hubiera sido subordinada desde diciembre de 2014 hasta el finiquito del contrato en 2016. 5.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA 5.1.- La CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO reiteró los puntos de inconformidad planteados en los mismos términos del recurso de apelación. 5.2.- La llamada en garantía CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., se pronunció respecto de los recursos de apelación presentados por las partes; en cuanto al recurso de alzada presentado por la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, señaló que debe declararse la prescripción total puesto que el contrato de prestación de servicios terminó el 31 de marzo de 2016 mientras que la demanda fue presentada el 1° de abril de 2019, habiendo transcurrido mas de 3 años sin que la demandante hubiera presentado reclamación administrativa para interrumpir el término. Añadió que los contratos de prestación de servicios gozan de plena validez, comoquiera que la actora ejecutó sus servicios de manera autónoma.

Frente al recurso interpuesto por el extremo actor, indicó que este no se fundamentó nen debida forma, razón por la cual debe declararse desierto. Finalmente solicitó mantener incólume el ordinal QUINTO de la sentencia de primera instancia. 5.3.- La DEMANDANTE, guardó silencio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 A del CPTSS, procede la Sala a realizar el análisis de los reparos presentados por ambas partes al formular sus recursos de apelación. Ello, siempre y cuando no se observe la afectación de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, pues de darse tal eventualidad, el Juez de segundo grado debe pronunciarse al respecto, siempre que los mismos se hubieren reclamado, controvertido y probado en el proceso.

PROBLEMAS JURÍDICOS Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 8 Corresponde a la Sala establecer: 1.- ¿Si se acreditó la existencia del contrato de trabajo reclamado entre la demandante y la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, en el lapso comprendido entre el 15 de marzo de 2013 y el 31 de marzo de 2016? 2.- Además, ¿si operó la prescripción sobre los derechos laborales reclamados por el demandante? 3.- De otro lado, ¿si la entidad demandada acreditó un obrar de buena fe, que la exonere de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST? RESPUESTA A LOS INTERROGANTES 1.- DEL CONTRATO DE TRABAJO - PRUEBA DE SU EXISTENCIA El artículo 23 del CST precisa para la existencia de la relación laboral, la confluencia de: i) la prestación personal del servicio, ii) la continua dependencia y subordinación; y iii) el salario como contraprestación. En particular, el segundo de los elementos permite distinguir el vínculo de trabajo de contratos de orden civil o comercial; así, cuando el trabajador prueba la prestación personal del servicio a favor del empleador, tiene aplicación la presunción del artículo 24 ibídem 1, es decir, que el nexo de trabajo tuvo lugar entre las partes; empero, al tratarse de una presunción legal, corresponde al demandado desvirtuarla.

Ahora, en caso de que se acepte la prestación personal del servicio, pero se alegue una modalidad contractual diferente, de conformidad con el artículo 167 del CGP, debe demostrarse por el supuesto empleador, que el trabajo se ejecutó de manera autónoma e 1 CST ARTÍCULO 24. PRESUNCIÓN. <Modificado por artículo 2 Ley 50 de 1990>. “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”.

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 9 independiente2; ello, sin pasar por alto la prevalencia de los hechos sobre las formalidades, principio estatuido en el artículo 53 Superior. Al punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL2980-2023 de 18 de octubre de 2023, Rad. No. 93741, M.P Omar Ángel Mejía Amador, explicó: “…la vinculación autónoma de una persona no prohíbe fijar horarios, solicitar informes o establecer medidas de supervisión y vigilancia, y que incluso es válido impartir instrucciones en relación a la ejecución del servicio, pues «naturalmente al beneficiario de éstos le asiste el derecho de exigir el cumplimiento cabal de la obligación a cargo del prestador» (CSJ SL, 24 en. 2012, rad. 40121), lo cierto es que dichas actividades no pueden desbordar su finalidad al punto de convertir la coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo.

(CSJ SL 658-2022) Ahora bien, en aquellos casos en los que esas instrucciones, fijación de horarios y supervisión o control de la labor se imparten en el marco de la inserción o disponibilidad del trabajador en la organización de la empresa, a tal punto que se limite su autonomía y autodeterminación de su tiempo de trabajo debido a los controles y seguimientos del empleador, deberá entenderse que se trata de una verdadera relación de trabajo subordinada (CSJ SL 3695-2021).

Bajo esos derroteros, al tenor de los artículos 60 y 61 del CPTSS, se analizará el acervo probatorio que obra en el informativo C-01, para determinar si existió subordinación entre las partes, comoquiera que la prestación personal del servicio quedó probada desde la contestación de la demanda. Al proceso se allegaron estas probanzas: ARCHIVO 01: - Comunicación de fecha enero de 2019, mediante la cual la entidad demandada dio respuesta a una petición formulada por la actora, junto con sus anexos, esto es, copias de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes y las respectivas actas de inicio, modificación de cada uno y actas de terminación (páginas 18 a 100). - Certificación expedida por el Director Administrativo de la Cámara de Comercio de Villavicencio, de fecha 02 de abril de 2016 (páginas 101 y 102). 2 Ver entre otras, Sentencias SL358 de 24 de enero de 2024 Rad.97795;

SL3184 de 29 de noviembre de 2023 Rad. 95225 y SL2954 de 25 de octubre de 2023 Rad 91286 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 10 - Copia del informe de las actividades realizadas por la demandante durante el período del 17 de marzo al 16 de abril de 2015, radicado en la entidad demandada el 20 de abril de 2015 (páginas 103 a 113). - Copia del informe de las actividades realizadas por la demandante durante el período del 15 de marzo al 31 de marzo de 2016, radicado en la entidad demandada el 02 de abril de 2016 (páginas 114 a 122). - Comunicación de entrega del equipo celular e inventario recibidos para el ejercicio del cargo de fecha 1° de abril de 2016 (página 123). - Formato que describe los equipos o elementos de trabajo a nombre de la demandante (página 124) - Comprobantes de giro y entrega de cheques y comprobantes de egreso, correspondientes a pagos hechos por la entidad demandada a la demandante por concepto de honorarios por prestación de servicios profesionales, como coordinadora de educación empresarial (página 125 a 136). - Correos electrónicos, enviados y recibidos por la demandante durante la prestación del servicio (páginas 137 a 145). - Circular No. 007 de febrero 26 de 2016, enviada por el señor Presidente Ejecutivo de la CCV a “TODO EL PERSONAL”, recordando el cumplimiento del horario laboral (páginas 146 y 147). - Documento que describe seminario gratuito de normas internacionales de auditoría (página 152). -Documento que invita a celebración del día del contador público llamero (página 153). - Petición de fecha marzo 12 de 2019, enviada por la demandante al Presidente de la entidad demandada, radicado el 13 de marzo de 2019, en el cual solicitó información sobre el régimen prestacional de los trabajadores de dicha entidad y la celebración de convenios de capacitación durante los años 2014 y 2015 (página 155). - Petición de marzo 27 de 2019, enviado por la demandante al Presidente de la entidad demandada, radicado el 28 de marzo de 2019, en el cual solicitó información sobre la contratación del reemplazo de la demandante, su ingreso por evento de capacitación y la copia del informe de supervisión que dio lugar a la terminación unilateral de su contrato (página 156).

En este punto es de considerar que, desde la contestación de los hechos de la demanda, la entidad convocada aceptó que la demandante fue contratada “para prestar el servicio profesional como COORDINADORA DEL PROGRAMA DE EDUCACION EMPRESARIAL DE LA RUTA EMPRESARIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO”, aceptando de esa manera la prestación personal de servicios, la que encuentra corroboración en los contratos de prestación de servicios allegados, así: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 11 Nº de contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Modificaciones Valor total / mensual Labor / Objeto C-046- 2013 (1º) 15/03/2013 14/09/2013 - $13.770.000 / $2.295.000 mensual Coordinadora Programa Educación Empresarial C-143- 2013 (2º) 16/09/2013 15/03/2014 Acta modificatoria No. 1 (18/02/2014) sobre recursos $13.770.000 / $2.295.000 mensual Coordinadora Programa Educación Empresarial C-036- 2014 (3º) 17/03/2014 16/06/2014 - $6.885.000 / $2.295.000 mensual Coordinadora Programa Educación Empresarial C-067- 2014 (4º) 17/06/2014 16/09/2014 - $7.500.000 / $2.500.000 mensual Coordinadora Programa Uninegocios C-110- 2014 (5º) 17/09/2014 31/12/2014 - $8.666.667 (3 meses + 14 días) / $2.500.000 mensual + último pago $1.166.667 Coordinadora Programa Uninegocios C-006- 2015 (6º) 17/02/2015 16/08/2015 - $15.549.000 / $2.591.500 mensual Coordinadora Programa Uninegocios C-058- 2015 (7º) 18/08/2015 31/12/2015 - $10.366.000 aprox. / $2.591.500 mensual Coordinadora Programa Uninegocios – C-008- 2016 (8º) 15/01/2016 14/07/2016 (terminado el 31/03/2016) Acta modificatoria No. 1 (03/03/2016) – cambió metas de ingresos a mínimo un evento por trimestre $16.200.000 / $2.700.000 mensual Gestora de Capacitación Empresarial ARCHIVO 16:  Documentos Contrato de Prestación de Servicios No. C -046-2013 - Formulario del Registro Único Tributario de la DIAN fechado 13 de marzo de 2013 (págs. 32, 54, 77, 103, 128, 150, archivo 16), en el cual se tiene registrado bajo el NIT 40218922 - 9 a la señora AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, quien realiza como actividades económicas: i) Actividad principal – Código 7010, fecha de inicio 2013/01/02; ii) Actividad secundaria – Código 7220, fecha de inicio 2013/01/02; iii) Otras actividades – Código 8299.

(página 30) -Documentos de fechas: i) 14 de mayo de 2013 (pág. 70, archivo 16); ii) 14 de junio de 2013 (pág. 78, archivo 16); iii) 15 de julio de 2013 (pág. 105, archivo 16); iv) 14 de agosto de 2013 (pág. 129, archivo 16); v) 13 de septiembre de 2013 (pág. 151, archivo 16), con asunto “Certificación de mi condición de obligado o no a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior”, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN certifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 12 - Contrato de Prestación de Servicios No. C-046-2013 entre AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, y la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, suscrito el 14 de marzo de 2013, con duración de seis (6) meses, a partir de la firma del acta de inicio, pactándose como valor del contrato la suma de $13.770.000, lo cual se tradu ce en una remuneración mensual de $2.295.000 conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta.

La cláusula primera del citado contrato reza (págs. 44 a 49; 64 a 69; 93 a 98; 117 a 122; 139 a 144; 164 a 169, archivo 16): “OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como Coordinadora del Programa de Educación Empresarial de la Ruta Empresaria de la Cámara de Comercio de Villavicencio” Además, en su cláusula segunda se establecieron las obligaciones de la actora, así: “SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA se obliga a: 1. Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. 2. Elaborar el plan anual de capacitación en el mes de diciembre de cada año o más tardar en enero del año siguiente. 3.

Identificar las necesidades de formación empresar ial de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. 4. Planeación, organización y ejecución logística de eventos de capacitación empresarial de acuerdo al plan anual de capacitación. 5.

Realizar convenios interinstitucionales de acuerdo a las directrices de la Presidencia Ejecutiva y que los mismos coadyuven en los procesos de formación y capacitación de los empresarios. 6. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y acompañar la comercialización de los mismos. 7.

Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Semi narios, Cursos, entre otros. 8. Diseñar y desarrollar el programa Uninegocios de la Ruta Empresarial, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. 9. Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran pa ra la buena ejecución del presente contrato” -Informes de supervisión del contrato No. C -046-2013, fechados a: i) 15 de abril de 2013 (pág. 35, archivo 16); ii) 14 de mayo de 2013 (pág. 56 y 57, archivo 16); iii) 17 de junio de 2013 (pág. 81 y 82, archivo 16); iv) 17 de junio de 2013 (pág. 107, archivo 16); v) 14 de agosto de 2013 (pág. 132, archivo 16); vi) 14 de septiembre de 2013 (pág. 157, archivo 16); vii) 15 de octubre de 2013 (pág. 180, archivo 16), en los cuales se observa los Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 13 extremos temporales de dicho contrato, fecha de inicio 15/03/2013 y fecha terminación 14/09/2013; que la accionante funge como “contratista”, en el que a la fecha del 15 de octubre de 2013 el avance de sus funciones asignadas es: -Acta de liquidación de contrato de prestación de servicios No. C -046-2013 fechado 17 de septiembre de 2013 (págs. 154 a 156, archivo 16), en el que su cláusula quinta reza: “QUINTA: De conformidad con lo antes manifestado, las partes contratantes imparten la aprobación a la presente liquidación y se declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con el objeto del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N° 046 de 2013, por lo tanto, no se consignan observaciones u objeciones.

Así mismo la contratista manifiesta que renuncia a cualquier reclamación por vía judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, pues declara no haberlos sufrido y por consiguientes se da por liquidado el Contrato”.  PAGO DE HONORARIOS Período causado Concepto Monto honorarios Comprobante de pago Páginas Archivo 16 15/03/2013 al 14/04/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.065.500 24/04/2013 – No. 242117 30, 31, 50 y 51 15/04/2013 al 14/05/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.295.000 23/05/2013 – No. 242147 52, 53, 73 y 74 15/05/2013 al 14/06/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora del programa de Educación Empresarial $2.295.000 25/06/2013 – No. 242185 75, 76, 99 y 100 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 14 15/06/2013 al 14/07/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.295.000 24/07/2013 – No. 242213 101, 102, 124 y 125 15/07/2013 al 14/08/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.295.000 23/08/2013 – No. 242267 126, 127 y 147 15/08/2013 al 14/09/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.295.000 25/09/2013 – No. 030-0058367 148, 149 y 172  COTIZACIONES INDEPENDIENTES AL SSS -Planilla pagos seguridad social, en los cuales AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN realiza aportes a pensión, salud y ARL, de manera independiente en favor de la razón social AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN: Período Pago Paginas Archivo 16 2013-03 33 2013-04 34 2013-05 55 2013-06 80 2013-07 106 2013-08 131 2013-09 153 -Notificación voluntaria de cumplimiento de requisitos como empleado, fechadas: i) 14 de mayo de 2013 (pág. 71, archivo 16); ii) 14 de junio de 2013 (pág. 79, archivo 16); iii) 14 de julio de 2013 (pág. 104, archivo 16); iv) 14 de agosto de 2014 (pág. 130, archivo 16); v) 13 de septiembre de 2013 (pág. 152, archivo 16), mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social.  INFORMES DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS -Programa de Educación Empresarial – Cronograma de capacitaciones año 2013 (pág. 38 y 41, archivo 16), firmado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, Coordinadora de Educación Empresarial: “Febrero 12 y 13 – Seminario Reforma Tributaria 2012 Marzo 7 y 8 – Seminario Reforma Tributaria 2012 Mayo 3 – Seminario Normas Internacionales de Información Financiera NIIF Junio 6 y 7 – Seminario Derecho Laboral y Seguridad Social Julio 4 y 5 – Seminario Salud Ocupacional y Medio Ambiente Agosto 2 – Seminario Responsabilidad Social Empresarial Septiembre 5 y 6 – Seminario Contratación Estatal Octubre 3 y 4 – Seminario Gerencia de Proyectos, Gerencia Estratégica Noviembre 7 – Seminario Arbitramiento”.

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 15 -Informe encuesta para eventos de capacitación del evento “Seminario Reforma Tributaria y Medios Magnéticos 2012”, realizada entre el 7 y 8 de marzo de 2013 (págs. 42 y 43, archivo 16), en el cual se analizó: -Documento fechado 15 de abril de 2013 (págs. 36 y 37), en el que AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN presenta a JORGE ANDRÉS ARANGO CAMPOS, Director de Evolución Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, el informe de las actividades realizadas del mes de marzo con el Seminario de la Reforma Tributaria de 2012 y las demás desarrolladas al 14 de abril, así: “1.

Registro, tabulación y análisis de las encuestas diligenciadas, por los Asistentes al 2do Seminario de la Reforma Tributaria 2012. (Informe Anexo) 2. Elaboración de certificaciones de Asistencia al Seminario de la Reforma Tributaria 2012, para algunos asistentes por pérdida o daño del documento. 3. Entrega de documentación en fotocopia para la Dra. Ana Victoria, sobre el 2do seminario de la Reforma Tributaria de los siguientes documentos;

Diploma, Escarapela, Cd medios magnéticos; Convocatoria del 2do seminario, somo soportes del evento realizado. 4. Planeación, Logística y Divulgación, del Seminario de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para el 03 de Mayo del 2013, con el conferencista Dr. Helmer Avilan Cáceres. 5. Envío de mails, según base de datos del sector de contadores y empresas de Villavicencio, haciendo extensiva la invitación al Seminario de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. 6.

Los días Viernes 5, Lunes 8 y Jueves 11, realice visitas a diferentes entes Públicos y Privados, como: Alcaldía, Dian, Asamblea, Coorinoquia, Instituto de Desarrollo del Meta, Instituto de Turismo del Meta, pegando y entregando brochure con la información del Seminario de Normas Internacionales NIIF. 7. Realice visitas a Universidades como: Unimeta, Cooperativa, San Martín, Uniminuto, Santo Tomas, e institutos como: ESAP, Politécnico Agroindustrial, Cidca, Remington, repartiendo afiches y brochure del Seminario de Normas Internacionales de Información Financiera. 8.

Entrega del Cronograma de Capacitaciones, correspondiente al año 2013 del Programa de Educación Empresarial. (Ver Anexo) 9. Gestión comercial del seminario personalizada y vía telefónica”. -Brochure seminario Normas Internacionales de Información NIIF, con fecha del evento 3 de mayo de 2013, conferencista Helmer Avilan Cáceres (págs. 39 y 40, archivo 16). -Documento fechado 14 de mayo de 2013 (págs. 58 a 61), mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN presenta a JORGE ANDRÉS ARANGO CAMPOS, Director de Evolución Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, el informe de las actividades realizadas del 15 de abril al 1 4 de mayo del 2013, así: “1.

Realice visita de promoción y divulgación del Seminario, por diferentes semestres en Jornadas Diurna y Nocturna en la Universidad del Meta, los días 29 y 30 de Abril. 2. Realice visita a la emisora la Súper estación 98.3, en el noticiero de las 7:00pm, haciendo la invitación a participar en el Seminario de Normas Internacionales NIIF al público oyente, el día lunes 29 de abril. 3.

Nuevamente, realice visita en la emisora la Súper estación 98.3, en el noticiero de Marco Antonio Franco informando, en el h orario de las 12:30 del mediodía, Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 16 invitando a participar en el Seminario de las Normas Internacionales NIIF al público oyente, el día Martes 30 de Abril. 4.Se realizó, visita al Sena el día 30 de Abril, para la divulgación del Seminario de Norma Internacionales NIIF, donde nos brindaron apoyo, difundiendo el Brochure a través del Intranet local. 5.

Se realizó nuevamente visita, en la Universidad Cooperativa, ESAP y Politécnico Agroindustrial, ratificando la invitación del Seminario. 6. Se envió mail con el Brochure del Seminario de Normas Internacionales NIIF, al periódico el Extra, donde nos publican un pequeño reportaje el día sábado 27 de abril del 2013, para captar mayor público asistente. 7.

Se enviaron mails, según base de datos de Gremios y Afiliados a la Cámara de Comercio, haciendo extensiva la invitación al Seminario de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. 8. Se siguió realizando Gestión comercial del seminario vía mail, personalizada y telefónicamente. 9. El programa de Uninegocios, se ve obligado en prorrogar el Seminario de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF proyectado inicialmente para el 03 de Mayo del 2013, ya que el número de inscritos no daba el punto de equilibrio, de la inversión requerida Debido a la gestión realizada de promoción y publicidad del Seminario, no dio los resultados esperados, se realizó un análisis de los posibles obstáculos del evento como son: a. Otro Seminario organizado por el Colegio de Contadores, en el Auditorio de Cofrem. b. Se requiere de una persona pasante para el cargo, para el momento que se realizan visitas de promoción y divulgación de los Seminarios, ya que las personas que llamaban al teléfono fijo o celular, no había quien les brindara mayor información acerca del Seminario. 10.

Se realiza ajustes al Cronograma de Capacitaciones, correspondiente al año 2013 del Programa de Educación Empresarial, proyectando las posibles capacitaciones a realizarse, teniendo en cuenta que se debió aplazar el Seminario programado para el 03 de Mayo, por consiguiente, la agenda se debe correr, para tener el tiempo necesario para la promoción y divulgación de las próximas capacitaciones.

(Ver Anexo). 11. Se participa en la Feria de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, realizada los días Viernes 10 y Sábado 11 de mayo, promoviendo la Ruta empresarial y dando a conocer el programa de Uninegocios y su objetivo de brindar capacitaciones para el fortalecimiento del Sector de empresarial de la región, por lo tanto, se hace entrega de información del Seminario de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para captar mayor público asistente”. -Programa de Educación Empresarial – Cronograma de capacitaciones año 2013 (pág. 62 y 63, archivo 16), firmado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, Coordina dora de Educación Empresarial, en el cual se anota: i) febrero 12 y 13 (ya realizado) Seminario “Reforma Tributaria 2012”; ii) marzo 7 y 8 (ya realizado) Seminario “Reforma Tributaria 2012”. -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el per íodo comprendido del 15 de mayo al 14 de junio de 2013 (págs. 83 a 8 7, archivo 16), en el que señala las actividades y atención al público desarrolladas durante dicho período: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 17 En hilo de lo anterior, indicó en el informe que el día 21 de mayo de 2013 se llevó a cabo el Seminario de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, sobre el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN presentó informe fechado 14 de junio de 2013 a JORGE ANDRÉS ARANGO CAMPOS, Director de Evolución Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, (págs. 88 y 89, archivo 16), concluyendo: -Documento titulado Próximos seminarios a realizarse (págs. 90 a 92, archivo 16), suscrito por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN y JORGE ANDRÉS ARANGO, en el cual la accionante refiere las actividades para la promoción de seminarios así: “ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE SEMINARIOS  Se inicia la promoción y publicidad del Seminario Gestión de Seguridad, Salud ocupacional y Medio Ambiente, vía mail, utilizando las diferentes Bases de Datos de la Cámara de Comercio, Centros Gremiales, Comité Cívico, Institutos, Universidades, Empresarios y Base de Datos de la Feria de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional realizada el 10 y 11 de Mayo, con el fin, de hacer mas extensiva la participación al seminario por los diferentes entes de Villavicencio.  El día 6 de junio del 2013, en el horario de 8:00 am a 12:00 medio día, inicie labores de promoción del Seminario de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, realizando visitas a la Alcaldía del Municipio, Concejo Municipal, Asamblea Departamental, Corpolider, Uniminuto, Topalxe, Fumimeta, Instituto Petrolero HSEQ, Edificio Parque Santander, Universidad de los Llanos sede Barzal, pegando afiches publicitarios y haciendo entrega de brochure, invitando al seminario.  Se realizó visita el día Jueves 13 de junio, a la emisora 98.3, para participar en la Sección de Noticias de Interés de Darío Rojas, promocionando el Seminario de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

PARTICIPACIÓN EN REUNIONES  El día 12 de Junio, participe en la reunión del Comité de Capacitaciones, con miembros suplentes de la Junta Directiv a, con el fin de tener en cuenta las directrices que se requieren, para el mejoramiento del programa. Donde se detectó la necesidad, de reunir a todos los profesionales que manejan capacitaciones en la Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 18 Cámara de Comercio Villavicencio, e integrar el progra ma de Capacitaciones con Costo y sin Costo, para que los temas, no se cruzaran y se entorpeciera la labor de otros compañeros.  Con base a lo anterior, se llevó a cabo el día 13 de Junio, reunión con Alexandra Ballesteros – Profesional de formación Empresarial, Shirley Gutiérrez de Proexport, Evangelina Mahecha – Profesional de Afiliados, Amparo Rojas de Uninegocios y el Dr. Jorge Arango como Director de Evolución Empresarial, con el fin de unificar fechas de las Capacitaciones y poder emitir un solo Cronogr ama de la Cámara de Comercio”. -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del 15 de junio al 14 de julio de 2013 (págs. 108 a 112, archivo 16), en el que señala las actividades y atención al público desarrolladas durante dicho período: En el informe que el día 27 de junio de 2013 se llevó a cabo el Seminario de Ge stión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente SISOMA, sobre el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN presentó informe fechado 13 de julio de 2013 a JORGE ANDRÉS ARANGO CAMPOS, Director de Evolución Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, (págs. 115 y 116, archivo 16) del cual se concluyó: -Documento titulado Próximos seminarios a realizarse (págs. 113 y 114, archivo 16), suscrito por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN y JORGE ANDRÉS ARANGO, en el cual la accionante refiere las actividades para la promoción de seminarios así: -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 19 15 de julio al 14 de agosto de 2013 (págs. 133 a 138, archivo 16), en el que señala las actividades diarias desarrolladas, y otras actividades realizadas durante dicho período: -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del 15 de agosto al 14 de septiembre de 2013 (págs. 158 a 163, archivo 16), en el que señala las actividades diarias, actividades de promoción de seminarios y otras actividades realizadas, desarrolladas durante dicho período: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 20  DEL SEGUNDO CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. C-143-2013 -Documentos fechados a: i) 15 de octubre de 2013 (pág. 178, archivo 16); ii) 15 de noviembre de 2013 (pág. 204, archivo 16); iii) 15 de diciembre de 2013 (pág. 233, archivo 16); iv) 15 de enero de 2014 (pág. 259, archivo 16); v) 15 de febrero de 2014 (pág. 278, archivo 16); vi) 14 de marzo de 2014 (pág. 301, archivo 16), con el asunto “Certificación de mi condición de obligado o no a declarar renta por el año gravable inmediatamente Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 21 anterior”, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN certifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO de:  CONTRATO -Acta de Inicio y contrato de Prestación de Servicios No. C -143-2013 entre AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, y la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, suscrito el 16 de septiembre de 2013, con duración de seis (6) meses, a partir del 16 de septiembre, pactándose una remuneración mensual de $2.295.000.

La cláusula primera del citado contrato reza (págs. 191 a 196; 218 a 223; 245 a 250; 266 a 271; 286 a 291; archivo 16): “OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como Coordinadora del Programa de Educación Empresarial de la Ruta Empresaria de la Cámara de Comercio de Villavicencio” Además, en su cláusula segunda se establecieron las obligaciones de la act ora, así: “SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: 1. Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. 2. Elaborar el plan anual de capacitación en el mes de diciembre de cada año o más tardar en enero del año siguiente. 3.

Identificar las necesidades de formación empresarial de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. 4. Planeación, organización y ejecución logística de eventos de capacitación empresarial de acuerdo al p lan anual de capacitación. 5.

Realizar convenios interinstitucionales de acuerdo a las directrices de la Presidencia Ejecutiva y que los mismos coadyuven en los procesos de formación y capacitación de los empresarios. 6. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y acompañar la comercialización de los mismos. 7.

Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, entre otros. 8. Diseñar y desarrollar el programa Uninegocios de la Ruta Empresarial, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. 9. Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente cont rato” -Documento DEE-83 fechado 16 de octubre de 2013 y recibido el 17 de octubre de 2013 (pág. 181, archivo 16), suscrito por JORGE ANDRÉS ARANGO CAMPOS, Director de Evolución Empresarial, en el cual solicita a AMPARO ROJAS realizar el 100% del plan de capacitaciones pactado: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 22 -Acta modificatoria No.1 al contrato de prestación de servicios C -143-2013, suscrito el 18 de febrero de 2014 (págs. 292 y 293, archivo 16), en la cual se modifica la cláusula tercera del contrato en lo atinente a los recursos con los cuales se cancelará el valor del contrato. -Informes de supervisión del contrato No. C-143-2013, fechados a: i) 15 de noviembre de 2013 (pág. 206, archivo 16); ii) 18 de diciembre de 2013 (pág. 234, archivo 16); iii) 16 de enero de 2014 (pág. 260, archivo 16); iv) 17 de febrero de 2014 (pág. 281, archivo 16); v) 15 de marzo de 2014, (pág. 306, archivo 16), en los cuales se observan los extremos temporales de dicho contrato, fecha de inicio 16/09/2013 y fecha terminación 15/03/2014, y figura la accionante funge como “contratista”, en el que a la fecha del 15 de marzo de 2014 el avance de sus funciones asignadas era: -Acta de liquidación de contrato de prestación de servicios No. C -143-2013 fechado 18 de marzo de 2014 (págs. 303 a 305, archivo 16), en cuya cláusula quinta se indica: “QUINTA: De conformidad con lo antes manifestado, las partes contratantes imparten la aprobación a la presente liquidación y se declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con el objeto del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N° 143 de 2013, por lo tanto, no se consignan observaciones u objeciones.

Así mismo la contratista manifiesta que renuncia a cualquier reclamación por vía judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, pues declara no haberlos sufrido y por consiguientes se da por liquidado el Contrato ”.  PAGO DE HONORARIOS Período causado Concepto Monto honorarios Comprobante de pago Páginas Archivo 16 16/09/2013 al 15/10/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.295.000 21/10/2013 – No. 030-0058644 174, 175 y 199 16/10/2013 al 15/11/2013 Prestación de servicios $2.295.000 19/11/2013 – No. 030-0058886 201, 202 y 226 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 23 profesionales como Coordinador de Educación Empresarial 16/11/2013 al 15/12/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.295.000 23/12/2013 – No. 242397 228, 229 y 253 16/12/2013 al 15/01/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.295.000 22/01/2014 – No. 242433 254, 255 y 274 16/01/2014 al 15/02/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinador Educación Empresarial $2.295.000 24/02/2014 – No. 492994 275, 276, 295 y 296 16/02/2014 al 15/03/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinador Educación Empresarial $2.295.000 27/03/2014 – No. 493016 297, 298, 317 y 318  COTIZACIÓN INDEPENDIENTE SSS -Planilla pagos seguridad social en los cuales AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN realiza aportes a pensión, salud y ARL, de manera independiente en favor de la razón social AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN: Período Pago Paginas Archivo 16 2013-10 179 2013-11 217 2013-12 231 2014-01 257 2014-02 280 2014-03 302 -Notificación voluntaria de cumplimiento de requisitos como empleado fechados a: i) 15 de octubre de 2013 (pág. 177, archivo 16); ii) 15 de noviembre de 2013 (pág. 205, archivo 16); iii) 15 de diciembre de 2013 (pág. 232, archivo 16); iv) 15 de enero de 2014 (pág. 258, archivo 16); v) 15 de febrero de 2014 (pág. 279, archivo 16); vi) 14 de marzo de 2014 (pág. 300, archivo 16), mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social.  INFORMES DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2013 (págs. 182 a 188, archivo 16), en el que señala Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 24 las actividades diarias, actividades de promoción de seminarios y otras actividades realizadas durante dicho período: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 25 En el informe aparece que los días 23 y 24 de septiembre de 2013 se llevó a cabo el Seminario de Gestión de actualización en conceptos fundamentales en derecho laboral y seguridad social, sobre el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN presentó informe fechado 15 de octubre de 2013 a JORGE ANDRÉS ARANGO CAMPOS, Director de Evolución Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, (págs. 189 y 190, archivo 16), con esta conclusión: -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2013 (págs. 207 a 212, archivo 16), en el que señala las actividades diarias, y otras actividades realizadas durante dicho período: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 26 -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2013 (págs. 235 a 244, archivo 16), en el que señala las actividades diarias, y otras actividades realizadas durante dicho período: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 27 -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del 16 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014 (págs. 261 a 265, archivo 16), en el que señala las actividades diarias, y otras actividades realizadas durante dicho período: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 28 -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del 16 de enero al 15 de febrero de 2014 (págs. 282 a 285, archivo 16), en el que señala las actividades diarias, y otras actividades realizadas durante dicho período: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 29 -Informe mensual de prestación de servicios presentado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO por el período comprendido del 16 de febrero al 15 de marzo de 2014 (págs. 307 a 314, archivo 16), en el que señala las actividades diarias, y otras actividades realizadas durante dicho período: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 30 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 31  DEL TERCER CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. C- 036-2014 -Documentos fechados a: i) 16 de abril de 2014 (pág. 323, archivo 16); ii) 16 de mayo de 2014 (pág. 354, archivo 16); iii) 16 de junio de 2014 (pág. 427, archivo 16), con el asunto “Certificación de mi condición de obligado o no a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior”, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN certifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO: -Contrato de Prestación de Servicios No. C-036-2014 entre AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, y la CÁMARA suscrito el 17 de marzo de 2014, con duración de tres (3) meses, a partir del 17 de marzo, pactándose una remuneración mensual de $2.295.000.

La cláusula primera del citado contrato reza (págs. 340 a 346; 415 a 421, archivo 16): “OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como Coordinadora del Programa de Educación Empresarial de la Ruta Empresaria de la Cámara de Comercio de Villavicencio” Además, en su cláusula segunda se establecieron las obligaciones de la actora, así: “SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) DE LA CONTRATISTA: se obliga a: 1. Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. 2. Elaborar el plan anual Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 32 de capacitación en el mes de diciembre de cada año o más tardar en enero del año siguiente. 3.

Cumplir con por lo menos 80% del Plan de Capacitaciones a su cargo. 4. Identificar las necesidades de formación empresarial de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. 5. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y acompañar la comercialización de los mismos. 6.

Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, entre otros. 7. Diseñar y desarrollar el programa Uninegocios de l a Ruta Empresarial, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. 8. Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente contrato. 9.

Elaborar informes mensuales que incluyan soportes de cada actividad realizada durante el período, registro fotográfico, tabulación y análisis de encuestas, observaciones, listados de asistencia, y demás documentos que sirvan para evidenciar las actividades. 10. Cumplir con el proceso de Capacitación Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, certificado dentro de su Sistema de Gestión de Calidad” -Informes de supervisión del contrato No. C-036-2014, fechados a: i) 16 de abril de 2014 (págs. 325 y 326, archivo 16); ii) 16 de mayo de 2014 (págs. 356 y 367, archivo 16); iii) 17 de junio de 2014 (págs. 433 y 434, archivo 16), en los cuales se observa los extremos temporales de dicho contrato, fecha de inicio 17/03/2014 y fecha terminación 16/06/2014; que la accionante funge como “contratista”, y que a la fecha de 17 de junio de 2014 el avance de sus funciones asignadas era: -Acta de liquidación de contrato de prestación de servicios No. C-036-2014 (págs. 430 a 432, archivo 16), en cuya cláusula quinta indica: “QUINTA: De conformidad con lo antes manifestado, las partes contratantes imparten la aprobación a la presente liquidación y se declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con el objeto del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N° 036 de 2014, por lo tanto, no se consignan observaciones u objeciones.

Así mismo la contratista manifiesta que renuncia a cualquier reclamación por vía judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, pues declara no haberlos sufrido y por consiguientes se da por liquidado el Contrato”.  PAGO DE HONORARIOS Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 33 Período causado Concepto Monto honorarios Comprobante de pago Páginas Archivo 16 17/03/2014 al 16/04/2014 Prestación de servicio profesionales como Coordinadora de Educación Empresarial $2.295.000 01/05/2014 – No. 493049 319, 320, 348 y 349 17/04/2014 al 16/05/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinador Educación Empresarial $2.295.000 26/05/2014 – No. 493077 350, 351, 423 y 424 17/05/2014 al 16/06/2013 Prestación de servicios profesionales como Coordinador Educación Empresarial $2.295.000 03/07/2014 – No. 493137 425, 426, 503 y 504  COTIZACIONES INDEPENDIENTES AL SSS -Planilla pagos seguridad social en los cuales AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN realiza aportes a pensión, salud y ARL, de manera independiente en favor de la razón social AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN: Período Pago Paginas Archivo 16 2014-04 324 2014-05 353 2014-06 429 -Notificación voluntaria de cumplimiento de requisitos como empleado fechados a: i) 16 de abril de 2014 (pág. 322, archivo 16); ii) 16 de mayo de 2014 (pág. 355, archivo 16); iii) 16 de junio de 2014 (pág. 428, archivo 16), mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social.  INFORMES DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS De los informes mensuales presentados por la actora para los períodos de: i) del 17 de marzo al 16 de abril de 2014 (págs. 327 a 337, archivo 16); ii) del 17 de abril al 16 de mayo de 2014 (págs. 358 a 366, archivo 16); iii) del 17 de mayo al 16 de junio de 2014 (págs. 435 a 443, archivo 16), en los que señala las actividades y obligaciones desarrolladas durante dichos períodos del contrato de Prestación de Servicios No. C -036- 2014.

PORCENTAJE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS POR PERÍODO Primer Informe del 17/03 al 16/04/2014 Segundo Informe del 17/04 al 16/05/2024 Tercer Informe del 17/05 al 16/06/2014 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 34 Función No. 1. Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio.

Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No se cuenta con información al respecto Función No. 2. Elaborar el plan anual de capacitación en el mes de diciembre de cada año o más tardar en enero del año siguiente. Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% Función No. 3.

Cumplir con por lo menos 80% del Plan de Capacitaciones a su cargo. Cumplió con la función al 33% Cumplió con la función al 25% No indicó el porcentaje de cumplimiento Función No. 4. Identificar las necesidades de formación empresarial de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos.

Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No indicó el porcentaje de cumplimiento Función No. 5. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y acompañar la comercialización de los mismos. Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 35 Función No. 6.

Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, entre otros. Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No indicó el porcentaje de cumplimiento Función No. 7. Diseñar y desarrollar el programa Uninegocios de la Ruta Empresarial, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva.

Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No indicó el porcentaje de cumplimiento Función No. 8. Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente contrato. Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No se cuenta con información al respecto Función No. 9.

Elaborar informes mensuales que incluyan soportes de cada actividad realizada DURÁNte el período, registro fotográfico, tabulación y análisis de encuestas, observaciones, listados de asistencia, y demás documentos que sirvan para evidenciar las actividades. Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No se cuenta con información al respecto Función No. 10.

Cumplir con el proceso de Capacitación Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, certificado dentro de Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 36 su Sistema de Gestión de Calidad -Respecto de este informe indicó que en los días 25 y 26 de abril de 2014 se llevó a cabo la primera fecha del Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para PYMES, sobre el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN presento informe fechado 16 de mayo de 2014 a JORGE ANDRÉS ARANGO CAMPOS, Director de Evolución Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, (págs. 367 y 368, archivo 16), del cual conforme a las encuestas realizadas (págs. 369 a 414, archivo 16), se concluyó: Luego, la actora presentó nuevo informe fechado 10 de julio de 2014 respecto del Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para PYMES, con fecha de inicio 25 de abril de 2014 (págs. 523 a 527, archivo 16), de lo cual dejó sentado: Finalmente, AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN rindió informe de liquidación de Contrato No. C-052-2014 Colegio de Contadores Públicos de Colombia, con el cual se desarrolló entre el 25 de abril y el 20 de junio de 2014 el Diplomado Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para PYMES (págs. 528 a 540, archivo 16), donde se anexaron las acreditaciones y certificaciones de los participantes, y además dispuso como actividades realizadas: “Dentro de las actividades realizadas en este período, de acuerdo a lo contratado, se evidencian registros fotográficos del material entregado por parte del Contratista en la Apertura del Diplomado y cada una de las fechas preestablecidas para el desarrollo del mismo” De igual forma dejó sentado: “El Diplomado se desarrolló dentro de las fechas establecidas, además, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia, cumplió con cada ítem de la propuesta inicial, como: Material de Estudio, Memoria de 4GB con la información de las Normas, Certificado de Notas con los talleres realizados en las c lases, desplazamiento de ponentes y de alta calidad.  DEL CUARTO CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. C- 067-2014 -Documentos fechados a: i) 16 de julio de 2014 (pág. 508, archivo 16); ii) 19 de agosto de 2014 (pág. 557, archivo 16); iii) 16 de septiembre de 2014 (pág. 584, archivo 16), con el asunto “Certificación de mi condición de obligado o no a declarar renta por el año Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 37 gravable inmediatamente anterior”, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN certifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VI LLAVICENCIO:  CONTRATO -Contrato de Prestación de Servicios No. C-067-2014 entre AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, y la CÁMARA suscrito el 17 de junio de 2014, con duración de tres (3) meses, a partir del 17 de junio, pactándose una remuneración mensual de $2.500.000.

La cláusula primera del citado contrato reza (págs. 541 a 548; 570 a 577; 601 a 608; archivo 16): “OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como Coordinadora del Programa Uninegocios de la Ruta Empresaria de la Cámara de Comercio de Villavicencio, tal como fue ofertado por la Contratista mediante propuesta la cual hace parte integral del presente contrato” Además, en su cláusula segunda se establecieron las obligaciones de la actora, así: “SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) DE LA CONTRATISTA se obliga a: 1. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones autorizado por el comité de capacitaciones de la Junta Directiva de la CCV, de acuerdo al cronograma establecido. 2. Elaborar y desarrolla r planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. 3.

Ide ntificar las necesidades de formación de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. 4. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y acompañar la comercialización de los mismos. 5. Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, entre otros. 6.

Gestionar la creación del Instituto de Formación de l a Cámara de Comercio de Villavicencio, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. 7. Elaborar informes mensuales que incluyan soportes de cada actividad realizada durante el período, registro fotográfico, tabulación y análisis de encuestas, observaciones, listados de asistencia, y demás documentos que sirvan para evidenciar las actividades. 8.

Cumplir con el proceso de Capacitación Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, certificado dentro de su Sistema de Gestión de Calidad. 9. L as demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente contrato” -Informes de supervisión del contrato No. C-067-2014, fechados a: i) 17 de julio de 2014 (págs. 511 y 512, archivo 16); ii) 20 de agosto de 2014 (págs. 558 y 559, archivo 16); iii) 16 de septiembre de 2014 (págs. 590 y 591, archivo 16), en los cuales se observa los extremos temporales de dicho contrato, fecha de inicio 17/0 6/2014 y fecha terminación Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 38 16/09/2014; y que la accionante funge como “contratista”, en el que a la fecha 16 de septiembre de 2014 el avance de sus funciones asignadas era: -Acta de liquidación de contrato de prestación de servicios No. C -067-2014 (págs. 587 a 589, archivo 16), en el que su cláusula quinta, reza: “QUINTA: De conformidad con lo antes manifestado, las partes contratantes imparten la aprobación a la presente liquidación y una vez se cancele el saldo a favor de la Contratista, se declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con el objeto del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 067 de 2014, por lo tanto, no se consignan observaciones u objeciones.

Así mismo la contratista manifiesta que renuncia a cualquier reclamación por vía judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, pues declara no haberlos sufrido y por consiguientes se da por liquidado el Contrato”.  PAGO DE HONORARIOS Período causado Concepto Monto honorarios Comprobante de pago Páginas Archivo 16 17/06/2014 al 16/07/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.500.000 23/07/2015 – No. 493167 505, 506, 550 y 551 17/07/2014 al 16/08/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.500.000 21/08/2014 – No. 493208 552, 553, 579 y 580 17/08/2014 al 16/09/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.500.000 01/10/2014 – No. 493270 581, 582, 610 y 612 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 39  COTIZACIÓN INDEPENDIENTE AL SSS -Planilla pagos seguridad social en los cuales AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN realiza aportes a pensión, salud y ARL, de manera independiente en favor de la razón social AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN: Período Pago Paginas Archivo 16 2014-07 510 2014-08 555 2014-09 586 -Notificación voluntaria de cumplimiento de requisitos como empleado fechados a: i) 16 de julio de 2014 (pág. 509, archivo 16); ii) 19 de agosto de 2014 (pág. 556, archivo 16); iii) 16 de septiembre de 2014 (pág. 585, archivo 16), mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social.  INFORMES DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS De los informes mensuales presentados por la actora para los períodos de: i) del 17 de junio al 16 de julio de 2014 (págs. 513 a 522, archivo 16); ii) del 17 de julio al 16 de agosto de 2014 (págs. 560 a 569, archivo 16); iii) del 17 de agosto al 16 de septiembre de 2014 (págs. 592 a 600, archivo 16), en los que señala las actividades y obligaciones desarrolladas durante dichos períodos del contrato de Prestación de Servicios No. C -067- 2014.

PORCENTAJE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS POR PERÍODO Primer Informe del 17/06 al 16/07/2014 Segundo Informe del 17/07 al 16/08/2024 Tercer Informe del 17/08 al 16/09/2014 Función No. 1. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones autorizado por el comité de capacitaciones de la Junta Directiva de la CCV, de acuerdo al cronograma establecido.

No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que la función está en ejecución. No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que la función está en ejecución. No indicó porcentaje de cumplimiento. Función No. 2. Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No indicó porcentaje de cumplimiento.

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 40 jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. Función No. 3. Identificar las necesidades de formación de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que a la función se le está dando cumplimiento.

No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que a la función se le está dando cumplimiento. Señaló que la función está en ejecución. Función No. 4. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y acompañar la comercialización de los mismos. No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que a la función se le esta dando cumplimiento.

No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que a la función se le esta dando cumplimiento. Señaló que la función esta en ejecución. Función No. 5. Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, entre otros. No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que a la función se le está dando cumplimiento.

No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que a la función se le está dando cumplimiento. No indicó porcentaje de cumplimiento. Función No. 6. Gestionar la creación del Instituto de Formación de la Cámara de Comercio de Villavicencio, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que la función está en ejecución. No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que la función está en ejecución. No indicó el porcentaje de cumplimiento Función No. 7.

Elaborar informes mensuales que incluyan soportes de cada actividad realizada durante el período, registro fotográfico, tabulación y análisis de encuestas, Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No indicó el porcentaje de cumplimiento Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 41 observaciones, listados de asistencia, y demás documentos que sirvan para evidenciar las actividades.

Función No. 8. Cumplir con el proceso de Capacitación Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, certificado dentro de su Sistema de Gestión de Calidad. Cumplió con la función al 100% Cumplió con la función al 100% No indicó porcentaje de cumplimiento. Función No. 9. Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente contrato No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que a la función se le está dando cumplimiento.

No indicó porcentaje de cumplimiento, empero señaló que a la función se le está dando cumplimiento. No indicó porcentaje de cumplimiento, empero, señaló que ha cumplido con las tareas asignadas  DEL QUINTO CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. C- 110-2014  Registro DIAN Régimen Simplificado -Documentos fechados a: i) 16 de octubre de 2014 (pág. 616, archivo 16); ii) 18 de noviembre de 2014 (pág. 652, archivo 16); iii) 16 de diciembre de 2014 (pág. 741, archivo 16); iv) 31 de diciembre de 2014 (pág. 810, archivo 16), con el asunto “Certificación de mi condición de obligado o no a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior”, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN certifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO:  CONTRATO -Contrato de Prestación de Servicios No. C-110-2014 entre AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, y la CÁMARA suscrito el 17 de septiembre de 2014, con duración de tres (3) Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 42 meses y 14 días, a partir de la firma del acta de inicio, pactándose una remuneración mensual de $2.500.000 y un último pago por $1.166.667.

La cláusula primera del citado contrato reza (págs. 636 a 643; 726 a 734; 791 a 799; 835 a 843 archivo 16): “OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como Coordinadora del Programa Uninegocios de la Ruta Empresaria de la Cámara de Comercio de Villavicencio” Además, en su cláusula segunda se establecieron las obligaciones de la actora, así: “SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) DE LA CONTRATISTA: se obliga a: 1. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones autorizado por el comité de capacitaciones del Junta Directiva de la CCV, de acuerdo al cronograma establecido. 2. Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. 3.

Iden tificar las necesidades de formación empresarial de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. 4. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y desarrollar la comercialización de los mismos. 5.

Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, ent re otros. 6. Gestionar la creación del Instituto de Formación de la Cámara de Comercio de Villavicencio, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. 7. Elaborar informes mensuales que incluyan soportes de cada actividad realizada durante el período, registro fotográfico, tabulación y análisis de encuestas, observaciones, listados de asistencia, y demás documentos que sirvan para evidenciar las actividades. 8.

Cumplir con el proceso de Capacitación Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, certificado dentro de su Sistema de Gestión de Calidad. 9. Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente contrato” -Informes de supervisión del contrato No. C-110-2014, fechados a: i) 16 de octubre de 2014 (págs. 619 y 620, archivo 16); ii) 18 de noviembre de 2014 (págs. 654 y 655, archivo 16); iii) 17 de diciembre de 2014 (pág. 744 y 745, archivo 16); iv) 6 de enero de 2015 (pág. 815 y 816, archivo 16), en los cuales se observa los extremos temporales de dicho contrato, fecha de inicio 17/09/2014 y fecha terminación 31/12/2014; y que la accionante funge como “contratista”, en el que a la fecha 6 de enero el avance de sus funciones asignadas, era: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 43 -Acta de liquidación de contrato de prestación de servicios No. C -110-2014 fechado 6 de enero de 2015 (págs. 811 a 813, archivo 16), en cuya cláusula sexta, prevé: “SEXTA: De conformidad con lo antes manifestado, las partes contratantes imparten la aprobación a la presente liquidación y una vez se cancele el saldo a favor de la Contratista, se declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con el objeto del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N° 110 de 2014, por lo tanto, no se consignan observaciones u objeciones.

Así mismo la contratista manifiesta que renuncia a cualquier reclamación por vía judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, pues declara no haberlos sufrido y por consiguientes se da por liq uidado el Contrato”. -Acta de entrega del puesto de trabajo programa Uninegocios fechado 8 de enero de 2015, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN le informa a GUILLERMO SU ÁREZ MARTÍNEZ, Coordinador de Competitividad de la Cámara de Comercio de Villavicencio:  PAGO DE HONORARIOS Período causado Concepto Monto honorarios Comprobante de pago Páginas Archivo 16 17/09/2014 al 16/10/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.500.000 24/10/2014 – No. 493306 613, 614, 645 y 647 17/10/2014 al 16/11/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora programa Uninegocios $2.500.000 25/11/2014 – No. 493356 648, 649, 736 y 737 17/11/2014 al 16/12/2014 Prestación de servicio como $2.500.000 29/12/2014 – No. 493447 736, 738, 739 y 803 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 44 Coordinador programa Uninegocios 17/12/2014 al 31/12/2014 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $1.166.667 12/02/2015 – No. 493431 804, 806, 833, 845, 846 y 847  COTIZACIONES INDEPENDIENTES AL SSS -Planilla pagos seguridad social en los cuales AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN realiza aportes a pensión, salud y ARL, de manera independiente en favor de la razón social AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN: Período Pago Paginas Archivo 16 2014-10 618 2014-11 651 2014-12 743, 808 y 834 -Notificación voluntaria de cumplimiento de requisitos como empleado fechados a: i) 16 de octubre de 2014 (pág. 617, archivo 16); ii) 18 de noviembre de 2014 (pág. 653, archivo 16); iii) 16 de diciembre de 2014 (pág. 742, archivo 16); iv) 31 de diciembre de 2014 (pág. 809, archivo 16), mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social.  INFORMES DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS De los informes mensuales presentados por la actora para los períodos de: i) del 17 de septiembre al 16 de octubre de 2014 (págs. 621 a 627, archivo 16); ii) del 17 de octubre al 16 de noviembre de 2014 (págs. 656 a 664, archivo 16); iii) del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 2014 (págs. 746 a 755, archivo 16); iv) del 17 al 31 de diciembre de 2014 (págs. 817 a 821, archivo 16), en los que señala las actividades y obligaciones desarrolladas durante dichos períodos del contrato de Prestación de Servicios No. C-110- 2014.

En ellos se indica que, el día 3 de octubre de 2014 se realizó la apertura y primera fecha del Diplomado en Contratación Estatal, sobre el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN presento informe fechado 15 de diciembre de 2014 a JORGE ANDRÉS ARANGO CAMPOS, Director de Evolución Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, (págs. 757 y 758, archivo 16), del cual conforme a las encuestas realizadas (págs. 759 a 790, archivo 16), se concluyó: Finalmente, AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN rindió informe de liquidación de Contrato No. C-082-2014 Universidad Sergio Arboleda, con el cual se desarrolló entre el 3 de Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 45 octubre y el 29 de noviembre de 2014 el Diplomado en Contratación Estatal (págs. 823 a 830, archivo 16), donde se dispuso como actividades realizadas: “Dentro de las actividades realizadas en este período, de acuerdo a lo contratado, se evidencian registros fotográficos del material entregado por parte del Contratista en la Apertura del Diplomado y cada una de las fechas preestablecidas para el desarrollo del mismo” De igual forma, dejó sentado: “El 29 de Noviembre se realiza la formalidad en la entrega de los Diplomas a los participantes del Diplomado en Contratación estatal, por parte del Dr. Carlos Alberto López López – Presidente Ejecutivo de la CCV y por parte de la Universidad Sergio Arboleda, hace entrega la Dra. Ana Lilia Sotelo Sin embargo, el Diplomado de Contratación Estatal, no tuvo la acogida esperada, y no se cumplió con el punto de equilibrio de 26 participantes, debido a que otras instituciones ofrecieron temas similares y sin Costo alguno, al ofrecid o por la CCV, lo cual generó una gran competencia y que no se obtuviera la venta propuesta inicial del Diplomado”.  DEL SEXTO CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. C- 006-2015 -Documentos fechados a: i) 17 de marzo de 2015 (pág. 851, archivo 16); ii) 17 de abril de 2015 (pág. 887, archivo 16); iii) 19 de mayo de 2015 (pág. 934, archivo 16); iv) 16 de junio de 2015 (pág. 963, archivo 16); v) 17 de julio de 2015 (pág. 1035, archivo 16); vi) 18 de agosto de 2015 (pág. 1087, archivo 16), con el asunto “Cer tificación de mi condición de obligado o no a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior”, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN certifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO:  CONTRATO -Contrato de Prestación de Servicios No. C-006-2015 entre AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, y la CÁMARA suscrito el 12 de febrero de 2015, con duración de seis (6) meses, a partir de la firma del acta de inicio, pactándose una remuneración mensual de $2.591.500.

La cláusula primera del citado contrato r eza (págs. 871 a 879; 919 a 927; 947 a 955; 1020 a 1028; 1071 a 1079; 1167 a 1175 archivo 16): “OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como Coordinadora del Programa Uninegocios de la Ruta Empresaria de la Cámara de Comercio de Villavicencio” Además, en su cláusula segunda se establecieron las obligaciones de la actora, así: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 46 “SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) DE LA CONTRATISTA: se obliga a: 1. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones autorizado por el comité de capacitaciones del Junta Directiva de la CCV, de acuerdo al cronograma establecido. 2. Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la regi ón, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. 3.

Identificar las necesidades de formación empresarial de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. 4. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y desarrollar la c omercialización de los mismos. 5.

Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, entre otros. 6. Gestionar la creación del Instituto de Formación de la Cámara de Comercio de Villavicencio, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. 7. Elaborar informes mensuales que incluyan soportes de cada actividad realizada durante el período, registro fotográfico, tabulación y análisis de encuestas, observaciones, listados de asistencia, y demás documentos que sirvan para evidenciar las actividades.

Este informe mensual deberá incluir además de un informe detallado de metas, estado de cada de las metas e informe de cartera al día, el cual deberá tener el visto bueno del supervisor. 8. Cumplir con el proceso de Capacitación Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, certificado dentro de su Sistema de Gestión de Calidad. 9.

Responder por la cartera que se genere por los diferentes eventos que organice. 10. Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente contrato”. -Informes de supervisión del contrato No. C-006-2014, fechados a: i) 17 de febrero de 2015 (págs. 858 y 859; 938 y 939, archivo 16); ii) 8 de mayo de 2015 (págs. 889 y 890, archivo 16); iii) 17 de junio de 2015 (págs. 965 y 966, archivo 16); iv) 17 de julio de 2015 (págs. 1038 y 1039, archivo 16); v) 18 de agosto de 2015 (págs. 1093 y 1094, archivo 16), en los cuales se observa los extremos temporales de dicho contrato, fecha de inicio 17/02/2015 y fecha terminación 16/08/2015; y que la accionante funge como “contratista”, en el que a la fecha 18 de agosto de 2015 el avance de las funciones asignadas, era: -Acta de liquidación de contrato de prestación de servicios No. C -006-2015 fechado 21 de agosto de 2015 (págs. 1090 a 1092, archivo 16), en cuya cláusula séptima, indica: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 47 “SÉPTIMA: De conformidad con lo antes manifestado y el informe de la supervisora del contrato en el que manifiestan el 100% de avance del cumplimiento del contrato, las partes contratantes imparten la aprobación a la presente liquidación y una vez cancelad o el saldo a favor de la Contratista, se declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con el objeto del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 006 de 2015, por lo tanto, no se consignan observaciones u objeciones.

Así mismo la contratista manifiest a que renuncia a cualquier reclamación por vía judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, pues declara no haberlos sufrido y por consiguientes se da por liquidado el Contrato”.  PAGO DE HONORARIOS Período causado Concepto Monto honorarios Comprobante de pago Páginas Archivo 16 17/02/2015 al 16/03/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Uninegocios $2.591.500 10/04/2015 – No. 122 848, 849, 881 y 882 17/03/2015 al 16/04/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.591.500 21/05/2015 – No. 174 883, 884, 929 y 930 17/04/2015 al 16/05/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.591.500 11/06/2015 – No. 204 931, 932, 957 y 958 17/05/2015 al 16/06/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.591.500 10/07/2013 – No. 247 959, 960, 1029, 1030 y 1031 17/06/2015 al 16/07/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.591.500 31/07/2015 – No. 282 1031, 1033, 1081, 1082 y 1083 17/07/2015 al 16/08/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.591.500 03/09/2015 – No. 341 1084, 1085, 1177, 1178 y 1179  COTIZACIONES INDEPENDIENTES AL SSS -Planilla pagos seguridad social en los cuales AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN realiza aportes a pensión, salud y ARL, de manera independiente en favor de la razón social AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 48 Período Pago Paginas Archivo 16 2015-02 855 a 857 2015-03 854 2015-04 888 2015-05 936 2015-06 964 2015-07 1037 2015-08 1089 -Notificación voluntaria de cumplimiento de requisitos como empleado mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión fechados a: i) 17 de marzo de 2015 (pág. 852, archivo 16) en el cual la demandante informa que cotizo en el período de febrero; ii) 17 de marzo de 2015 (pág. 853, archivo 16); iii) 17 de abril de 2015 (pág. 886, archivo 16); iv) 19 de mayo de 2015 (pág. 935, archivo 16); v) 16 junio 2015 (pág. 962, archivo 16); vi) 17 de julio de 2015 (pág. 1036, archivo 16); vii) 18 de agosto de 2015 (pág. 1088, archivo 16), mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social.  INFORMES DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS De los informes mensuales presentados por la actora para los períodos de: i) del 17 de febrero al 16 de marzo de 2015 (págs. 860 a 870, archivo 16); ii) del 17 de marzo al 16 de abril de 2015 (págs. 892 a 918, archivo 16); iii) del 17 de abril al 16 de mayo de 2015 (págs. 940 a 946, archivo 16); iv) del 17 de mayo al 16 de junio de 2015 (págs. 967 a 1019, archivo 16); v) del 17 de junio al 16 de julio de 2015 (págs. 1040 a 1070, archivo 16); vi) del 17 de julio al 16 de agosto de 2015 (págs. 1095 a 1166, ar chivo 16), en los que señala las actividades y obligaciones desarrolladas durante dichos períodos del contrato de Prestación de Servicios No. C-006-2015.  DEL SÉPTIMO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. C-058-2015 -Documentos fechados a: i) 17 de septiembre de 2015 (pág. 1183, archivo 16); ii) 21 de octubre de 2015 (pág. 1217, archivo 16); iii) 17 de noviembre de 2015 (pág. 1254, archivo 16); iv) 17 de diciembre de 2015 (pág. 1316, archivo 16); v) 31 de diciembre de 2015 (pág. 1412, archivo 16), con el asunto “Certificación de mi condición de obligado o no a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior”, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN certifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 49  CONTRATO -Contrato de Prestación de Servicios No. C-058-2015 entre AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, y la CÁMARA suscrito el 18 de agosto de 2015, con duración de cuatro (4) meses y trece (13) días, a partir de la firma del acta de inicio, pactándose una remuneración mensual de $2.591.500.

La cláusula primera del citado contrato reza (págs. 1201 a 1208; 1237 a 1245; 1299 a 1308; 1394 a 1402; 1430 a 1437; archivo 16): “OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como Coordinadora del Programa Unin egocios de la Cámara de Comercio de Villavicencio” Además, en su cláusula segunda se establecieron las obligaciones de la actora, así: “SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) DE LA CONTRATISTA: se obliga a: 1. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones autorizado por el comité de capacitaciones del Junta Directiva de la CCV, de acuerdo al cronograma establecido. 2. Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenciales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. 3.

Iden tificar las necesidades de formación empresarial de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desarrollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. 4. Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos, orientar y desarrollar la comercialización de los mismos. 5.

Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, ent re otros. 6. Gestionar la creación del Instituto de Formación de la Cámara de Comercio de Villavicencio, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. 7. Elaborar informes mensuales que incluyan soportes de cada actividad realizada durante el período, registro fotográfico, tabulación y análisis de encuestas, observaciones, listados de asistencia, y demás documentos que sirvan para evidenciar las actividades.

Este informe mensual deberá incluir además de un informe detallado de metas, estado de cada de las metas e informe de cartera al día, el cual deberá tener el visto bueno del supervisor. 8. Cumplir con el proceso de Capacitación Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, certificado dentro de su Sistema de Gestión de Calidad. 9.

Respo nder por la cartera que se genere por los diferentes eventos que organice. 10. Asumir las supervisiones de los contratos que le sean asignadas por LA CÁMARA. 11. Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente contrato”. -Informes de supervisión del contrato No. C-058-2015, fechados a: i) 19 de septiembre de 2015 (págs. 1186 y 1187, archivo 16); ii) 21 de octubre de 2015 (págs. 1219 y 1220, archivo 16); iii) 19 de noviembre de 2015 (págs. 1256 y 1257, archivo 16); iv) 17 de diciembre de 2015 (págs. 1321 y 1320, archivo 16); v) 31 de diciembre de 2015 (págs. 1417 y 1418, archivo 16), en los cuales se observa los extremos temporales de dicho contrato, fecha de inicio 18/08/2015 y fecha terminación 31/12/2015; y que la accionante funge como “contratista”, en el que a la fecha 31 de diciembre de 2015 el avance de las funciones asignadas era: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 50 -Acta de liquidación de contrato de prestación de servicios No. C -058-2015 (págs. 1414 a 1416, archivo 16), en cuya cláusula sexta, establece: “SEXTA: De conformidad con lo antes manifestado y el informe de la supervisora del contrato en el que manifiestan el 100% de avance del cumplimiento del contrato, las partes contratantes imparten la aprobación a la presente liquidación y una vez cancelado el saldo a favor de la Contratista, se declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con el objeto del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 058 de 2015, por lo tanto, no se consignan observaciones u objeciones.

Así mismo la contratista manifiesta que renuncia a cualquier reclamación por vía judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios pues declara no haberlos sufrido y por consiguiente se da por liquidado el Contrato”  PAGO DE HONORARIOS Período causado Concepto Monto honorarios Comprobante de pago Páginas Archivo 16 18/08/2015 al 17/09/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinadora de Uninegocios $2.591.500 08/10/2015 – No. 381 1180, 1181, 1210, 1211 y 1212 18/09/2015 al 17/10/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.591.500 04/11/2015 – No. 413 1212, 1213, 1214, 1247 y 1248 18/10/2015 al 17/11/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.591.500 24/11/2015 – No. 451 1250, 1251, 1310, 1311 y 1312 18/11/2015 al 17/12/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador $2.591.500 23/12/2015 – No. 502 1313, 1314, 1404, 1405 y 1406 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 51 programa Uninegocios 18/12/2015 al 31/12/2015 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.591.500 12/01/2015 – No. 17 1314, 1407, 1443, 1444 y 1445  COTIZACIONES INDEPENDIENTES AL SSS -Planilla pagos seguridad social en los cuales AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN realiza aportes a pensión, salud y ARL, de manera independiente en favor de la razón social AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN: Período Pago Paginas Archivo 16 2015-09 1185 2015-10 1218 2015-11 1255 2015-12 1318, 1319, 1410 y 1411 -Notificación voluntaria de cumplimiento de requisitos como empleado mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Se guridad Social fechados a: i) 17 de septiembre de 2015 (pág. 1184, archivo 16); ii) 21 de octubre de 2015 (pág. 1216, archivo 16); iii) 17 de noviembre de 2015 (pág. 1253, archivo 16); iv) 17 de diciembre de 2015 (pág. 1317, archivo 16); v) 31 de diciembre de 2015 (pág. 1413, archivo 16).  INFORMES DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS De los informes mensuales presentados por la actora para los períodos de: i) del 18 de agosto al 17 de septiembre de 2015 (págs. 1188 a 1200, archivo 16); ii) del 18 de septiembre al 17 de octubre de 2015 (págs. 1221 a 1236, archivo 16); iii) del 18 de octubre al 17 de noviembre de 2015 (págs. 1258 a 1298, archivo 16); iv) del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2015 (págs. 1322 a 1393, archivo 16); v) del 18 al 31 de diciembre de 2015 (págs. 1419 a 1429, archivo 16), en los que señala las actividades y obligaciones desarrolladas durante dichos períodos del contrato de Prestación de Servicios No. C -058- 2015.  DEL OCTAVO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. C-008-2016 -Documentos fechados a: i) 17 de febrero de 2016 (pág. 1450, archivo 16); ii) 14 de marzo de 2016 (pág. 1538, archivo 16); iii) 31 de marzo de 2016 (pág. 1639, archivo 16), con el asunto “Certificación de mi condición de obligado o no a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior”, mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN certifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO: Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 52 -Contrato de Prestación de Servicios No. C -008-2016 entre AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, y la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, suscrito el 15 de enero de 2016, con duración de seis (6) meses, a partir de la firma del acta de inicio, pactándose una remuneración mensual de $2.700.000.

La cláusula primera del citado contrato, prevé (págs. 1521 a 1530, 1621 a 1630, archivo 16): “OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como Gestora de Capacitación Empresarial” Además, en su cláusula segunda se establecieron las obligaciones de la actora, así: “SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) DE LA CONTRATISTA: se obliga a: 1. Suscribir un acuerdo específico junto con el supervisor del contrato, mediante el cual, se pueda medir las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar en la que de acuerdo a las necesidades de LA CÁMARA se deban desarrollar a satisfacción del objeto contractual. El acuerdo específico debe ser elaborado entre el Supervisor y LA CONTRATISTA, previo al inicio de ejecución del contrato y se deberá adjuntar para efectos de los pagos parciales o totales inmersos en este contrato. 2.

Comercializar y vender todas las capacitaciones que se deriven del objeto del contrato. 3. Generar ingre sos mensuales a LA CÁMARA por valor de $16.000.000. 4. Garantizar que las actividades que desarrolle en el cumplimiento del objeto del contrato cubran los gastos del programa y que generen utilidad a LA CÁMARA. 5. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones aprobado en el programa de trabajo 2016, de acuerdo al cronograma establecido. 6.

Elaborar y desarrollar planes de fortalecimiento y capacitación a corto, mediano y largo plazo para los empresarios de la región, de los sectores económicos que sean potenci ales para el desarrollo empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. 7. Identificar las necesidades de formación empresarial de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y desar rollar propuestas de productos y servicios para satisfacer la demanda de los mismos. 8.

Desarrollar estrategias comerciales para la venta de los productos de capacitación ofrecidos. 9. Desarrollar eventos de formación empresarial como Especializaciones, Diplomados, Conferencias, Seminarios, Cursos, entre otros. 10. Gestionar la creación del Instituto de Formación de la Cámara de Comercio de Villavicencio, de acuerdo a las directrices de Presidencia Ejecutiva. 11.

Elaborar informes mensuales que incluyan sop ortes de cada actividad realizada durante el período, registro fotográfico, tabulación y análisis de encuestas, observaciones, listados de asistencia, y demás documentos que sirvan para evidenciar las actividades. Este informe mensual deberá incluir además un informe detallado de resultados de acuerdo al programa de trabajo, estado de cada de las metas e informe de cartera al día, el cual deberá tener el visto bueno del supervisor. 12.

Cumplir con el proceso de Capacitación Empresarial de la Cámara de Comercio de Villavicencio, certificado dentro de su Sistema de Gestión de Calidad. 13. Responder por la cartera que se genere en el desarrollo del objeto del contrato. 14. Asumir las supervisiones de los contratos que le sean Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 53 asignadas por LA CÁMARA. 15.

Las demás tareas que el Director de Evolución Empresarial o el Presidente Ejecutivo requieran para la buena ejecución del presente contrato”. En cuanto a las causales de terminación, estas fueron pactadas en la cláusula novena, la cual dice: “CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causales: a) Por imposibilidad de LA CONTRATISTA de cumplir su objeto. b) por mutuo acuerdo entre las partes. c) Por incumplimiento de LA CONTRATISTA sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole. d) Por expiración del plazo fijo pactado. e) Por incumplimiento del objeto del contrato y las obligaciones de la contratista. f) Por el incumplimiento de las metas contempladas en el programa de trabajo 2016. g) Por el incumplimiento de las metas ingresos contempladas en el presente contrato. h) Por las causales legales y convencionales que operan para este tipo de contratos.

PARÁGRAFO: LA CÁMARA podrá realizar en cualquier momento el cambio del supervisor, no será necesario modificar el contrato, simplemente bastará para que surta efectos con el oficio del Presidente Ejecutivo dirigido al nuevo supervisor y con copia a LA CONTRATISTA” -Acta modificatoria No.1 al contrato de prestación de servicios C-008-2016, suscrita el 3 de marzo de 2016 (págs. 1519 y 1520, 1619 y 1620, archivo 16), mediante el cual se modifica: i) el inciso 3 de la cláusula 2 que consistía en “Generar ingresos mensuales a LA CÁMARA por valor de $16.000.000”, modificada a: “La contratista deberá gestionar mínimo en cada trimestre un evento de capacitación”; ii) el inciso 4 de la cláusula 8, que establecía “Informar a la Presidencia Ejecutiva, previo a la elaboración del informe de supervisión si LA CONTRATISTA no cumple con la meta de ingresos mensuales establecidos en el presente contrato”, quedando: “Se informará, por parte del supervisor a la Presidencia ejecutiva en caso de que no cumpla con la meta trimestral de gestionar un evento en dicho período”; iii) el inciso 5 de la Cláusula 8, que indicaba: “Informar a la Presidencia Ejecutiva, previo a la elaboración del informe de supervisión, si las actividades que genera LA CONTRATISTA no generan utilidades A LA CÁMARA”, quedó: “No se requerirá de manera expresa que los eventos tengan remuneración o no, se medirán el volumen de eventos” -Documento DA-0149 fechado 29 de marzo de 2016 con firma de recibido de la demandante del 31 de marzo de 2016 (pág. 1646, archivo 16), el cual tiene por asunto “Terminación contrato C-008-2016”, dirigido a AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN por parte de FERNANDO ROMERO HERRERA, Presidente Ejecutivo.

En este se evidencia que, conforme al informe de supervisión de data del 29 de marzo de 2016, MAGNOLIA CAGUEÑAS QUEVEDO. quien funge como supervisora del contrato C -008-2016, indicó que “en el período 02 la Contratista dentro de sus obligaciones dio cumplimiento a 3 eventos pero ninguno dio utilidad a la CCV, lo cual evidencia que el programa no es rentable ni autosostenible”.

Con base en lo anterior, evidencia el incumplimiento del numeral 4 de las obligaciones de la contratista y la cl áusula novena literal C, las cuales respectivamente, establece: “4. Garantizar que las actividades que desarrolle en el cumplimiento del objeto del contrato cubran los gastos del programa y que generen utilidad a LA CÁMARA” y “CAUSALES DE TERMINACIÓN: c) Por incumplimiento de LA CONTRATISTA sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole”.

En tal sentido, la Cámara de Comercio de Villavicencio informó a la accionante la decisión de terminar Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 54 unilateralmente el contrato de prestación de servicios a partir del recibo de la comunicación. -Acta de terminación unilateral del contrato de prestación de servicios No. C -008- 2016 fechado 8 de abril de 2016 (págs. 1642 y 1643, archivo 16), mediante el cual se señala que a través de oficio DA-0149 del 29 de marzo de 2016, recibido por la contratista el 31 de marzo se dio por terminado el mencionado contrato. -Informes de supervisión del contrato No. C -008-2016, fechados a: i) 23 de febrero de 2016 (págs. 1455 y 1456, archivo 16); ii) 15 marzo de 2016 (págs. 1544 y 1545, archivo 16); iii) 8 de abril de 2016 (págs. 1644 y 1645, archivo 16), en los cuales se observa los extremos temporales de dicho contrato, fecha de inicio 15/01/2016 y fecha terminación 14/07/2016; y que la accionante funge como “contratista”, en el que a la fecha 8 de abril el avance era:  PAGO DE HONORARIOS Período causado Concepto Monto honorarios Comprobante de pago Páginas Archivo 16 15/01/2016 al 14/02/2016 Prestación de servicios profesionales como Gestor de Capacitación Empresarial $2.700.000 17/03/2016 – No. 108 1446, 1447, 1532, 1533 y 1534 15/02/2016 al 14/03/2016 Prestación de servicios profesionales como Gestor de Capacitación Empresarial $2.700.000 07/04/2016 – No. 152 1535, 1536, 1632, 1633 y 1634 15/03/2016 al 31/03/2016 Prestación de servicios profesionales como Coordinador programa Uninegocios $2.700.000 22/04/2016 – No. 181 1635, 1636, 1678, 1679, 1680 y 1681 Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 55  COTIZACIONES INDEPENDIENTES AL SSS -Planilla pagos seguridad social en los cuales AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN realiza aportes a pensión, salud y ARL, de manera independiente en favor de la razón social AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN: Período Pago Paginas Archivo 16 2016-01 1451 y 1452 2016-02 1453 y 1454; 1542 y 1543 2016-03 1540 y 1541, 1640 y 1641 -Notificación voluntaria de cumplimiento de requisitos como empleado mediante el cual AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN notifica a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social fechados a: i) 17 de febrero de 2016 (pág. 1449, archivo 16); ii) 14 de marzo de 2016 (pág. 1539, archivo 16); iii) 31 de marzo de 2016 (pág. 1638, archivo 16).  INFORMES DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS De los informes mensuales presentados por la actora para los períodos de: i) del 15 de enero al 14 de febrero de 2016 (págs. 1457 a 1518, archivo 16); ii) del 15 de febrero al 14 de marzo de 2016 (págs. 1551 a 1618, archivo 16); iii) del 15 al 31 de marzo de 2016, con sus anexos (págs. 1656 a 1664, archivo 16), en los que señala la s actividades y obligaciones desarrolladas durante dichos períodos del contrato de Prestación de Servicios No. C-008-2016.

Sobre el segundo informe, MAGNOLIA CAGÜEÑAS QUEVEDO, Supervisora de Dirección de Evolución Empresarial, presentó a FERNANDO ROMERO HERRERA, Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio, el Informe de supervisión del contrato C-008 de 2016 del período No. 02 del 15 de febrero al 14 de marzo de 2016, fechado 29 de marzo de 2016 (págs. 1546 a 1550; 16 47 a 1650, archivo 16), en el cual se dispone “Las siguientes son las obligaciones ejecutadas por el contratista en el presente período, que corresponden a un porcentaje de avance ejecutado del 34%”; sin embargo, evidencian que la contratista ha incumplido con el numeral 4 de la cláusula 2, al no garantizar que las actividades desarrolladas cubran los gastos del programa y generen utilidades a la CÁMARA DE COMERCIO, razón por la cual se pone a consideración la liquidación del contrato.

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 56 Además, MAGNOLIA CAGÜEÑAS QUEVEDO, Supervisora de Dirección de Evolución Empresarial, presentó a FERNANDO ROMERO HERRERA, Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio, Informe de supervisión del contrato C -008 de 2016 del período No. 03 del 15 al 31 de marzo de 2016, fechado 7 de abril de 2016 (págs. 1546 a 1550; 1647 a 1650, archivo 16), en el cual se dispone “Las siguientes son las obligaciones ejecutadas por el contratista en el presente período, que corresponden a un porcentaje de avance ejecutado del 42.5%”, en el cual señala que la actora dio cumplimiento a 3 eventos, sin embargo, ninguno dio utilidades a la CCV, razón por la cual autorizó el pago para la liquidación del mismo.

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 57 -Se practicó interrogatorio de parte a la demandante AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, quien manifestó haber trabajado para la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, entidad con la que suscribió 8 contratos de prestación de servicios, de manera consecutiva. Señaló que siempre leyó y aceptó las cláusulas de cada contrato, siendo consciente de sus obligaciones, y que la terminación de su último contrato se le notificó de forma unilateral el 31 de marzo de 2016, pese a que había cumplido con las metas pactadas.

Explicó que su labor consistía en coordinar el programa de capacitación empresarial “Uninegocios”, organizando diplomados y seminarios, estableciendo alianzas con universidades y colegios profesionales, y atendiendo directamente al público desde un cubículo con computador, línea fija y celular asignados por la entidad. Manifestó que cumplía horarios fijos, estaba sujeta a circulares internas y supervisión de jefes, aunque nunca recibió llamados de atención ni procesos disciplinarios.

Indicó que sus honorarios dependían de la entrega de informes y evidencias de los eventos, sin recibir comisiones adicionales; que ella misma debía pagar su seguridad social. Reconoció haber suscrito más de siete contratos de prestación de servicios, con intervalos mínimos, salvo dos lapsos de 15 y 40 días, en los que aún sin contrato vigente, continuó trabajando y asistiendo a la oficina para vender y organizar eventos.

Aclaró que no tenía personal de apoyo y que el beneficio de su gestión era para la Cámara de Comercio, mientras que ella solo recibía sus honorarios. En lo referente al último contrato suscrito, dijo: “cuando hubo otrosí en el último contrato me modificaron 2 cláusulas de mis funciones… y estas hacían referencia a, digamos que e l objeto mío era Capacitación Empresarial con costo, de organizar este tipo de capacitaciones, del cual ese cargo pues era misional y por ende me cambiaron las obligaciones de que un ejemplo, ya no tenían que ser todas las capacitaciones con remuneración sino que podrían ser con o sin remuneración, las capacitaciones que yo organizaba, por ejemplo, me cambiaron la cláusula de que ya no tenía que hacer por lo menos 1 evento por trimestre y la cual yo cumplí”; aclaró que los cambios al contrato fueron acordados entre las partes; indicó que tuvo conocimiento del escrito de terminación unilateral del contrato fechado 29 de marzo de 2016 el día 31 de marzo de dicho año, justo antes de terminar su jornada laboral; relató que el documento señalaba que no había cumplido con las cláusulas del contrato, empero, sostuvo que el otrosí había modificado dicha cláusula por lo que solamente debía realizar 3 capacitaciones por trimestre, labor que cumplió, de lo que da cuenta incluso en la misiva de terminación contractual.

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 58 -De otro lado, se recepcionó el testimonio de JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ ARIAS, quien manifestó haber sido para los años 2010 y 2011 miembro de la Junta Directiva de la demandada, por designación del Gobierno Nacional y expresidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio (2012 –2013); confirmó que conoció y trató directamente a la señora AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, mientras su gestión. Señaló que ella se vinculó mediante contratos de prestación de servicios, pues el cargo de capacitación empresarial no existía en la planta de personal y la Junta Directiva nunca lo creó, aunque él mismo lo propuso.

Reconoció que, pese a la modalidad contractual, la demandante desarrollaba funciones misionales de capacitación, organizando eventos y diplomados, y él mantenía contacto directo con ella, dándole instrucciones precisas y constantes. En sus palabras, expresó que le dio “miles de órdenes” y que él la supervisaba personalmente, corrigiéndola, reprochándola o felicitándola según los resultados.

También admitió que a los contratistas se les exigía cumplimiento de horario, y aunque no pudo precisar con exactitud el control específico sobre ella, sí afirmó que en la entidad se pedía a todos los contratistas cumplirlo. Reconoció además que en ocasiones le llamó la atención, incluso recordó que la demandante llegó a llorar en su despacho, por la presión de sus exigencias. -Por su parte, la testigo ANA VICTORIA MONZÓN CIFUENTES señaló que fue directora administrativa de la Cámara de Comercio de Villavicencio, presidente ejecutiva encargada y directora del área de registro como encargada también, en los períodos comprendidos desde el 11 de diciembre de 2012 hasta aproximadamente el 17 de marzo de 2014.

Afirmó que conoció y supervisó directamente a la señora Amparo Andrea Rojas Durán, a quien consideró su subalterna. Señaló que Amparo fue vinculada mediante contratos de prestación de servicios, pero en la práctica cumplía funciones propias de un cargo misional de la entidad como: coordinar capacitaciones, venderlas, organizar la logística, inscribir participantes y presentar informes.

Explicó que la actora tenía un cubículo, computador, impresora y celular suministrados por la Cámara de Comercio, y debía permanecer en la sede en horario fijo de 7 a 12 y de 2 a 5, salvo cuando salía a visitar comerciantes o universidades, lo cual debía ser previamente informado y autorizado. Asimismo, reconoció que ella misma ejercía control de asistencia sobre la demandante, siguiendo las directrices del presidente ejecutivo Jaime Alberto Rodríguez Arias; que en varias ocasiones le pidió explicaciones o le negó salidas por necesidades de la entidad.

Dijo que la demandante “debía decirme para yo poder saber qué estaba haciendo” y “por eso sé perfectamente, y lo hice yo personalmente, en exigirle a ella la presencia dentro de la entidad en horario”. También indicó que Amparo Rojas recibía llamados de atención cuando no lograba vender suficientes cupos para las capacitaciones, aunque nunca fue objeto de proceso disciplinario formal por estar contratada bajo prestación de servicios.

Los anteriores medios de convicción, analizados en su conjunto, permiten concluir que entre las partes sí existió un contrato de trabajo, pues la entidad demandada no logró desvirtuar la presunción legal de subordinación que operó a favor de la trabajadora demandante, establecida en el artículo 24 del CST, en tanto no demostró que la actividad desarrollada por la actora hubiera sido ejecutada con total autonomía e independencia; todo lo contrario, si bien, se aportaron los Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 59 contratos de prestación de servicios, lo cierto es que en su ejecución, la CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, impartió no solo directrices a la demandante sino órdenes, pues nótese como los dos únicos testigos, de manera unísona, dejaron claro que existía subordinación efectiva, ya que la demandante estaba sujeta a control de horarios, debía pedir permiso para ausentarse, recibía órdenes y llamados de atención tanto de la directora administrativa como del presidente y cumplía funciones permanentes y misionales de la Cámara de Comercio; véase que el señor RODRÍGUEZ ARIAS expresó frases como: “Miles señor juez, miles [de órdenes]” y “a los contratistas se les pedía que cumplieran el horario”, lo que evidencia que, en la práctica, la demandante estaba sometida a la dirección y control propios de una relación laboral.

Además, la testigo ANA VICTORIA MONZÓN, dijo que los elementos de trabajo con los que realizaba la actora su labor, eran de propiedad y suministrados por la CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, lo que se corrobora con el acta de entrega de elementos de trabajo aportada al plenario; adicionalmente la testigo mencionada señaló que cuando la demandante tenía que ausentarse de sus actividades debía pedir permiso, lo que es una clara imposición de mandato y subordinación por parte de la convocada.

Ahora, no solamente los anteriores medios corroboran la subordinación que ejerció la demandada sobre la actora, sino que desde la suscripción de los contratos de prestación de servicios se le impusieron una serie de compromisos como elaborar planes de capacitación a corto, mediano y largo plazo, diseñar cronogramas anuales, identificar necesidades de formación empresarial, organizar y ejecutar eventos (seminarios, diplomados, cursos), realizar convenios interinstitucionales y presentar informes mensuales con soportes.

A partir de 2014 se le incluyó la obligación de gestionar la creación del Instituto de Formación de la Cámara de Comercio y cumplir con el Sistema de Gestión de Calidad. En el 2015 se le añadieron responsabilidades más estrictas como responder por la cartera generada en los eventos y asumir supervisiones de contratos asignados. Finalmente, en el contrato de 2016, se le reforzó la actividad con metas económicas (inicialmente generar ingresos mensuales de $16 millones, luego modificadas a mínimo un evento por trimestre, garantizar que las actividades fueran rentables, elaborar Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 60 acuerdos específicos con el supervisor y asumir tareas adicionales según las directrices de la Presidencia. En síntesis, las obligaciones evolucionaron desde la simple coordinación de capacitaciones hacia un rol integral de gestión, comercialización, control financiero y supervisión, reflejando una carga laboral propia de un cargo misional y permanente dentro de la entidad.

Como se desprende de lo visto, ningún medio probatorio de los obrantes acredita que el cumplimiento de las labores a cargo de la actora, se hubiera ejecutado con la independencia y autonomía inherentes a los contratos de prestación de servicios celebrados, carga probatoria que incumbía a la entidad convocada; todo lo contrario, con el análisis del acervo se pudo concluir que AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, para cumplir los convenios, debía observar parámetros propios de la actividad propia de la CÁMARA DE COMERCIO, bajo la inspección y control por parte de ésta.

Consecuentemente, se considera que en este proceso sí se acreditó la prestación continua y personal del servicio de la demandante para la entidad convocada, entre el 15 de marzo de 2013 y el 31 de marzo de 2016, pues debe resaltarse que, si bien, la demandada en su recurso de alegaciones sostuvo que la subordinación únicamente se probó hasta el año 2014 y que de allí en adelante y hasta la terminación del vínculo, la subordinación no quedó acreditada, dicha afirmación desconoce la carga probatoria que le correspondía. No era la demandante quien debía demostrar la subordinación, pues a ella solo correspondía acreditar la prestación personal de sus servicios, lo que hizo, trasladando la carga probatoria a la convocada, quien debía acreditar la autonomía e independencia de la actora en el período 2014–2016, lo que no logró hacer.

Por el contrario, los documentos contractuales evidencian que las obligaciones y compromisos de la demandante se incrementaron progresivamente, manteniéndose siempre en el mismo cargo de coordinación de capacitaciones bajo las directrices de la Cámara de Comercio. Ello permite concluir que, durante toda la relación contractual, incluida la etapa final, la actora estuvo sujeta a subordinación y dirección permanente de la entidad demandada.

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 61 Sobre el extremo final alegado por la demandada en el recurso de alzada, en el que sostuvo que la terminación del vínculo no correspondía al 31 de marzo de 2016 sino al 29 de marzo del mismo año, porque así lo habría confesado la actora en su declaración, revisada la prueba, no encuentra la Sala que ello haya sido afirmado de esa manera.

Por el contrario, la demandante siempre sostuvo que recibió y tuvo conocimiento de la terminación del contrato el 31 de marzo de 2016, lo cual se corrobora con la carta de terminación que, aunque fechada el 29 de marzo de 2016, tiene firma de recibido por la actora del día 31 del mismo mes y año. Además, en la citada comunicación se establece expresamente que el contrato se entiende terminado desde la fecha de recibido de la notificación. En consecuencia, se tendrá como extremo final de la relación contractual el 31 de marzo de 2016, tal como lo consideró acertadamente el A quo.

El extremo inicial no fue objeto de debate y toda vez que la demandada no demostró haber pagado las prestaciones y demás derechos reclamados en las pretensiones y derivados del contrato laboral declarado, debe confirmarse la sentencia proferida por el A quo, sin que proceda revisar su cuantificación, por no haber sido materia de reparo.

En consecuencia, la sentencia se confirmará en estos puntos. 2.- DE LA PRESCRIPCIÓN Se encuentra en desacuerdo el extremo activo con la declaración de prescripción que hizo el Juzgado de primer grado, pues en su consideración, los presupuestos para su declaración no se configuran. Al punto, los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, prevén que las acciones y derechos laborales prescriben en tres (3) años, contados desde cuando la respectiva obligación sea exigible.

Así, el término prescriptivo puede interrumpirse en dos momentos: i) con el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, el término se suspende por una sola vez, empezando su conteo de nuevo desde el requerimiento, por un término igual al señalado para la prescripción (artículo 489 del CST); ii) con la presentación de la demanda, de modo, Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 62 que al tenor del artículo 94 del CGP, este acto interrumpe el término prescriptivo e impide la caducidad, siempre que el auto admisorio de aquella se notifique dentro del año siguiente a la notificación de esa providencia. Vencido el término, los efectos señalados se producirán sólo con la notificación al demandado.

En el ámbito de las cesantías el término trienal de la prescripción solo empieza a contabilizarse desde el finiquito de la relación laboral, ante su exigibilidad a partir de entonces 3, sin que el conteo de ese término se realice de la misma manera para los intereses sobre el auxilio de cesantías. En cuanto a los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, son imprescriptibles.

Y respecto a la prescripción de las vacaciones durante la vigencia contractual y de su compensación en dinero al finalizar el contrato de trabajo, si bien frente aquellas aplica la prescripción de tres (3) años, su exigibilidad solo se da una vez finalizado el período de gracia de un (1) año, de acuerdo con el artículo 187 del CST 4; la compensación en dinero de las vacaciones no revive períodos prescritos, pues las únicas exigibles a la terminación del contrato de trabajo, son las vacaciones proporcionales (artículo 1° L. 995/2005), comoquiera que las causadas y reclamables durante su vigencia, prescriben paulatinamente en desarrollo del contrato de trabajo. 5 Verificados en este asunto los elementos probatorios, se tiene que el vínculo laboral finalizó el 31 de marzo de 2016.

No obra en el expediente reclamación previa de la actora referente a las pretensiones de la demanda, dirigida a la entidad demandada, antes de acudir a la jurisdicción. La demanda se radicó el 29 de marzo de 2019, esto es, dentro del término legal para ejercer las acciones laborales derivadas del contrato (pág. 1, archivo 002).

Además, el auto admisorio de la demanda se profirió el 21 de enero de 2021, notificándose a la entidad convocada el 11 de octubre de esa misma anualidad, es decir, dentro del término del artículo 94 del CGP. 3 Ver sentencias SL 4633 de 2020, SL, 24 ag. 2010, rad. 34393 y SL, 23 oct. 2012, rad. 41005 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL467-2019 del 6 de febrero de 2019, Radicación No. 71281, M.P. Clara Inés Dueñas Quevedo 5 Este planteamiento fue reiterado en Sentencia SL1450 -2023 del 21 de junio de 2023, CSJ, Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral, Radicación No. 93267, M.P. Olga Yineth Merchán Calderón. Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 63 En ese orden, la prescripción trienal afectó los derechos laborales causados con antelación al 29 de marzo de 2016, dado que el finiquito ocurrió el 31 de marzo de 2016, salvo las cesantías que no prescribieron, ni las vacaciones causadas con antelación al 29 de marzo de 2015; tampoco, los aportes a la seguridad social en pensiones durante toda la vigencia contractual, pues estos no prescriben.

El Juzgador profirió condena por la totalidad de las cesantías, vacaciones y aportes deficitarios a pensión durante la relación laboral; no obstante, la condena por vacaciones no será modificada, porque la parte convocada no la recurrió y la única apelante de la prescripción fue la demandante, de modo que el hacerlo, reduciendo el monto de las vacaciones, vulneraría el principio de la no reformatio in pejus, en contra de la apelante única.

Consecuentemente, el fallo recurrido, se confirmará en este ítem. 3.- DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ARTÍCULO 65 CST La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene sentado de antaño, el estudio en cada caso de la buena fe como eximente del pago de la indemnización contemplada en el artículo 65 del CST, comoquiera que esta no procede de manera automática.

Bajo ese entendido, corresponde al Juez analizar cada caso en concreto, a efecto de dilucidar si la omisión en el cumplimiento de los deberes legales se encuentra justificada y ajena a la intención de causar daño al trabajador, siendo entonces carga probatoria del patrono demostrar que actuó sin la intención de defraudar a su subordinado.

Sobre el particular, el órgano de cierre de la jurisdicción del trabajo, en Sentencia SL 643 de 14 de febrero de 2024, Rad. 94983 M.P. Omar Ángel Mejía Amador, explicó: “… es un tema pacífico el hecho de que en tratándose de indemnización moratoria, la buena fe, equivale a obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, de que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual está en contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtener ventajas o beneficios sin probidad o pulcritud. ” (CSJ SL2175-2022, SL691-2013).

Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 64 Es así como el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento asumido por el empleador en su condición de deudor moroso, así como un análisis conjunto de las pruebas y circunstancias que rodearon el marco de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos expuestos por la defensa son razonables y aceptables (Sentencias SL4311-2022 reiterativa de la SL3936-2018, reiterada en SL 3072-2021, entre muchas otras).

En esa medida, procede la Sala analizar si en el asunto bajo examen, se presentan circunstancias de exoneración de la sanción del artículo 65 del CST, ante la buena fe alegada en el recurso por la convocada. El material probatorio allegado no acredita un actuar de buena fe por parte de la enjuiciada; todo lo contrario, de acuerdo con lo expuesto, lo que quedó acreditado es que la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, por intermedio de los jefes inmediatos de la demandante, ejercía su poder subordinante sobre aquella, durante toda la vigencia contractual, actuando como verdadera empleadora, y aún así, al finiquito contractual, no pagó a la trabajadora las prestaciones y acreencias laborales a que tenía derecho, de modo que en ningún yerro incurrió el Juez de primer grado al proferir condena por la sanción moratoria del artículo 65 del CST, sin que sea excusa que ahora diga la demandada, que resultó sorprendida con las declaraciones de los testigos que dieron cuenta de haber ejercido su poder subordinante frente a la actora, pues quienes ejercen mando y dirección en una entidad o empresa, la hacen responsable de su obrar frente a sus trabajadores, siendo responsabilidad de la misma el verificar la forma y condiciones en que desarrollan sus funciones, quienes la representan.

Por ende, dicha condena será confirmada. 4.- COSTAS. No se hará condena en costas en esta instancia, ante las resultas de los recursos interpuestos (artículo 365 del CGP). En consecuencia, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 65

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida el 9 de febrero de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral adelantado por AMPARO ANDREA ROJAS DURÁN, contra la CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, por las razones señaladas en los considerandos.

SEGUNDO. Sin costas en esta instancia, por lo indicado en la parte motiva.

TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado (En uso de permiso) MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado Firmado Por: Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Ordinario laboral Radicado No. 500013105003 2019 00122 02 66 Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5822434f41de364e9f87ee4a99c634b70bb21a2230405d60bb8719897 796af8c Documento generado en 20/05/2026 12:12:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica