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AUTO — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 95001600064720170008202

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: César Fernando Mercado Durán

Fecha: 2026-03-26

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Didier Alexander Leiva Mondragón.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Aprobado por Acta N°. 033 San José del Guaviare, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Radicado 95001600064720170008202 (2024 00114) Procesado Didier Alexander Leiva Mondragón. Delito Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión Declara desierto recurso extraordinario de casación. I. ASUNTO POR DECIDIR. La sala decide sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Didier Alexander Leiva Mondragón contra el fallo de segunda instancia emitido por esta corporación el pasado 18 de diciembre de 2025. II.

ANTECEDENTES. En sentencia del 06 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San José del Guaviare1, condenó a Didier Alexander Leiva Mondragón a la pena principal de 12 años de prisión, como autor de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) años agravado, igualmente como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de 1 Carpeta 01 Primera Instancia, C02 Conocimiento, Archivo 098, Expediente digital.

Radicado No. 95001600064720170008202 (2024 00114) 2 derechos y funciones públicas, por un tiempo igual a la pena principal. En la misma decisión el fallador de primer grado no concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Esta determinación fue recurrida por la defensa y fue asignado a esta corporación mediante acta de reparto secuencia No. 51987072.

El 18 de diciembre de 2025, esta Sala modificó los numerales 1° y 2° de la sentencia fechada 6 de septiembre, confirmando en todo lo demás la providencia de instancia3. Al respecto, se determinó así: «PRIMERO. MODIFICAR los numerales 1° y 2° de la sentencia fechada 6 de septiembre de 2024, los cuales quedarán así: “PRIMERO: Declarar penalmente responsable al señor Didier Alexander Leiva Mondragón identificado con C.C. No. 1.122.677.046, y demás condiciones personales conocidas en autos, como AUTOR de la conducta punible de Actos Sexuales Abusivos con Menor de Catorce años (Art. 209 C.P.), acorde a la motivación consignada en la presente sentencia.

SEGUNDO: Consecuentemente con lo anterior, CONDENAR al señor Didier Alexander Leiva Mondragón, a la pena principal de 9 años de prisión, atendiendo la motivación señalada”. (…)» Dicha providencia fue notificada en estrados el 19 de enero de 2026 y el defensor de Didier Alexander Leiva Mondragón, interpuso recurso extraordinario de casación4. 2 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 001, Expediente Digital. 3 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 011, Expediente Digital. 4 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 014, Expediente Digital.

Radicado No. 95001600064720170008202 (2024 00114) 3 Ello, estando en término según la normativa aplicable. Ahora bien, el término para sustentar el mismo, el cual corrió a partir del 20 de enero de 2026, la defensa no sustentó el recurso extraordinario, según constancia rendida por la secretaría de la corporación5. III. CONSIDERACIONES.

El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 que rige esta actuación prevé: “ARTÍCULO 183. Oportunidad. Modificado por el art. 98, Ley 1395 de 2010 El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”. De esta manera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estipuló: “Aunque los recursos ordinarios y extraordinarios constituyen la herramienta idónea para rebatir las decisiones jurisdiccionales, en clara garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, ellos están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad. 10.-De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando frente al presupuesto adjetivo de oportunidad que los recursos y la demanda de casación deben ser interpuestos y sustentados, en tiempo, ante la autoridad judicial que profirió la decisión objeto del disenso, o sea, la encargada de conceder la respectiva impugnación. Y es que, los términos legales: «apuntan a preservar el orden 5 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 017, Expediente Digital.

Radicado No. 95001600064720170008202 (2024 00114) 4 procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica. Permiten al fiscal o juez y a los intervinientes en el proceso realizar ciertos actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales, aun las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben ser respetados.

Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios»”6. En el caso examinado, el término de 30 días dispuesto en la norma venció sin que la bancada defensiva presentara la respectiva demanda, de ahí que, la sala deba declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Didier Alexander Leiva Mondragón y en consecuencia disponer la devolución del expediente al juzgado de origen.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, en Sala Única de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Didier Alexander Leiva Mondragón contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 18 de diciembre de 2025.

SEGUNDO: Contra el presente proveído procede recurso de reposición. 6 CSJ SP, 21 de febrero de 2024, rad. 5736600000020170000901. Radicado No. 95001600064720170008202 (2024 00114) 5 TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al despacho de origen, previo las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada Firmado Por: Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4998810b3db68b553bddf036f575a91f53e3b4f6286bcc66f70e5bf4f4782188 Documento generado en 26/03/2026 07:41:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica