TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Aprobado por Acta N° 033 San José del Guaviare, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Radicado 11001600000020190072403 (2025 00123) Procesado Juan Carlos González Osorio.
Delito Concierto Para Delinquir en concurso heterogéneo con Cohecho Propio y Fraude Procesal. Decisión Auto concede y declara desierto recurso de casación. I. ASUNTO POR DECIDIR. La sala decide sobre el recurso de casación interpuesto por el Representante de Víctimas, Dr. Iván David Carmona Wilches, contra el fallo de segunda instancia emitido por esta corporación el pasado 18 de diciembre de 2025.
II.
ANTECEDENTES. En sentencia del 18 de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía1, absolvió a Juan Carlos González Osorio por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y fraude procesal. Esta determinación fue recurrida por el delegado Fiscal y fue asignado a esta corporación mediante acta de reparto 1 Carpeta 01 Primera Instancia, C02 Conocimiento, Archivo 185, Expediente digital.
Radicado No. 11001600000020190072403 (2025 00123) 2 secuencia No. 58437042. El 18 de diciembre de 2025, esta Sala resolvió confirmar la sentencia proferida por el juzgado de primer grado3. Dicha providencia fue notificada en estrados el 19 de enero de 2026, y tanto el delegado de la Fiscalía como el Representante de Víctimas, interpusieron recurso extraordinario de casación4.
Ello, estando en término según la normativa aplicable. Ahora bien, el término para sustentar el mismo, el cual corrió a partir del 20 de enero de 2026, el Representante de Víctimas no sustentó el recurso extraordinario, según constancia rendida por la secretaría de la corporación5. Por otro lado, Fiscalía 50 Especializada de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente por intermedio de su delegado, presentó de manera oportuna demanda de casación6.
III. CONSIDERACIONES. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 que rige esta actuación prevé: “ARTÍCULO 183. Oportunidad. Modificado por el art. 98, Ley 1395 de 2010 El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los 2 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 001, Expediente Digital. 3 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 014, Expediente Digital. 4 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 017, Expediente Digital. 5 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 025, Expediente Digital. 6 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C03 Apelación Sentencia, Archivo 022, Expediente Digital.
Radicado No. 11001600000020190072403 (2025 00123) 3 cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”.
De esta manera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estipuló: “Aunque los recursos ordinarios y extraordinarios constituyen la herramienta idónea para rebatir las decisiones jurisdiccionales, en clara garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, ellos están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad. 10.-De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando frente al presupuesto adjetivo de oportunidad que los recursos y la demanda de casación deben ser interpuestos y sustentados, en tiempo, ante la autoridad judicial que profirió la decisión objeto del disenso, o sea, la encargada de conceder la respectiva impugnación. Y es que, los términos legales: «apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica.
Permiten al fiscal o juez y a los intervinientes en el proceso realizar ciertos actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales, aun las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben ser respetados. Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios»”7.
En el caso examinado, el término de 30 días dispuesto en la norma venció sin que la bancada defensiva presentara la respectiva demanda, de ahí que, la sala deba declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Representante de Víctimas -Dr. Iván David Carmona Wilches-. Por último, presentada de manera oportuna la demanda de casación por la Fiscalía 50 Especializada de la Dirección 7 CSJ SP, 21 de febrero de 2024, rad. 5736600000020170000901.
Radicado No. 11001600000020190072403 (2025 00123) 4 Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, se dispone a remitir la presente actuación a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. IV.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, en Sala Única de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Representante de Víctimas, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 18 de diciembre de 2025.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el delegado Fiscal contra la sentencia fechada 18 de diciembre de 2025, y, en consecuencia, se dispone a remitir la presente actuación a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Por conducto de la secretaría de esta Corporación acátese lo dispuesto en precedencia, aplicando para el efecto el protocolo para la digitalización, conformación y envío de expedientes digitales.
TERCERO: En contra de la decisión procede el recurso de reposición exclusivamente frente a la declaración de Radicado No. 11001600000020190072403 (2025 00123) 5 desierto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada Firmado Por: Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b9c3dfefecf4c8807932d6fc433f8373ca20868149520bbb3c1922f8f69a3ad Documento generado en 26/03/2026 07:42:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica