Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001314000420260004301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ricardo Mojica Vargas

Fecha: 2026-05-07

Sujetos procesales: Yolanda Vera Castañeda

Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado Ponente Radicación: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionadas: Procedencia: Tutela: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Segunda Instancia Decisión: Decreta nulidad Villavicencio, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 1.1.

Decidir la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2026 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se concedió el amparo del derecho fundamental de petición de Yolanda Vera Castañeda.

Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad II. DEMANDA 2.1. Manifiesta la accionante que ostenta la condición de víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, razón por la cual el 5 de febrero del año en curso radicó un derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV—, mediante el cual elevó los siguientes requerimientos: “01) Indique la UAERIV al suscrito accionante la fecha en que aplico el método técnico correspondiente al primer semestre del 2025, 02) Notifique el resultado del método técnico aplicado el 29 sde agoto del 2025, y que debió haber sido notificado en un plazo no mayor de 30 días a su aplicación al suscrito peticionario conforme lo establece el artículo 14 de la ley 1437 del 2011, 03) Indique al suscrito peticionario en qué fecha, dentro del primer semestre del 2026 aplica el método técnico de la presente vigencia fiscal del 2026, 04) Expida y Notifique el resultado del método técnico del 2026 en un plazo razonable y oportuno que no supere los 30 días siguientes a su aplicación conforme lo establece el artículo 14 de la ley 1437 del 2011 para que esta resuelva de fondo y congruentemente mis peticiones, 05) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra real actual de víctimas del conflicto armado por cada hecho Victimizanté, Incluyendo las víctimas de FALSOS POSITIVOS y con ello indique el total actual con fecha de inicio del registro y de corte al de marzo del 2025, 06) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra de presupuesto general asignado por el gobierno nacional a la UAERIV Para la vigencia fiscal del 2025, 07) Indique su despacho al suscrito peticionario CUAL FUE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA UAERIV PARA EL 2026 ENTRE GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UAERIV Y GASTO EN PAGO Y MATERIALIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2026, 08) indique al suscrito peticionario cual es la cifra presupuestal asignada al pago de indemnizaciones administrativa en la vigencia fiscal del 2026, 09) Cumpla el debido proceso establecidos en el artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, HAGA EL LISTADO NOMINAL de quienes tenemos la ruta asignada por la UAERIV allí establecido, ASIGNE EL TURNO PARA EL DESEMBOLSO de la Indemnización de mi Núcleo familiar, 10) Indique al suscrito peticionario que puesto ocupa mi solicitud en el listado Nominal de quienes tenemos ruta general y que turno me fue asignado para ser Indemnizado conforme el debido proceso establecidos en el ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN 1049 DEL 2019, 11) Indique al suscrito peticionario una fecha probable, razonable, oportuna y/o máxima en la que me desembolsara el pago de mi indemnización conforme la disponibilidad presupuestal asignada en cada vigencia fiscal y el orden de pago de quienes tenemos indemnización reconocida a partir del Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y el ultimo aplicado en el primer semestre del 2026 que le permitió a su despacho realizar pago de Indemnizaciones el pasado 09 de abril en varias partes del país entre ellas en Villavicencio Meta, 12) Se abstenga su despacho de continuar suministrando información falsa, engañosa, fraudulenta y Revictimizantés al universo de víctimas, se abstenga de continuar alterando el orden de pago de indemnizaciones administrativas de quienes tenemos ruta general y transitoria, Indemnizando victimas con estas rutas, sin haber Indemnizado a quienes tenemos la misma ruta y resolución de reconocimiento del 2019 y 2020” Sostuvo que, transcurrido el término legal, no se había emitido una respuesta de fondo a su petición. Así mismo, formuló reparos frente al proceso de reparación adelantado por la UARIV, la atención brindada al público y la veracidad de la información suministrada por la entidad en sus respuestas, además de alegar un trato preferencial respecto de otras víctimas del conflicto que sí han sido indemnizadas.

III. SOLICITUD 3.1. La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y demás garantías conexas, presuntamente vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). En consecuencia, pretende lo siguiente: “PRIMERO: Señor Juez constitucional de tutela, con forme el administrador de justicia en casos como estos en los que los funcionarios de la UAERIV, con complicidad del ministerio público los vulneran y amenazan el debido proceso y demás derechos que nos otorga los artículos 14 y 17 de la resolución 1049 del 2019, el derecho a la información pública que nos otorga el artículo 24 de la ley 1712 del 2014, la garantía de acceder a un respuesta clara, precisa, congruente a lo solicitado, de fondo que restaura el debido proceso administrativo establecido en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional y obtener una respuesta notificada en debida forma en Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad los términos establecidas en los artículos 14 y 21 de la ley 1437 del 2011, artículos 13 y 15 de la ley 1755 del 2015, Solicito a su señoría, interprete cada artículo de ley antes citada, establezca realmente si los funcionarios demandados me han vulnerado o no el derecho que me otorga cada artículo de ley antes citado y del resultado de su análisis, tutele mis derechos vulnerados y amenazados por la UAERIV y demás autoridades competentes y les ordene que, en un término de tiempo, prudentes, razonable oportuno fijado por su despacho mediante sentencia judicial, los demandados funcionarios de la UAERIV emitan una respuesta clara, precisa, congruente, de fondo que me garantice el derecho a la información pública y resuelva cada una de mis PETICIONES PLANTEADAS ante la ENTIDAD DEMANDADA que textualmente son las siguientes, 01) Notifique el resultado del método técnico aplicado en las vigencias fiscales del 05 de febrero del 2026 y lo notifique ene un término no mayor al establecidos en el artículo 14 de la ley 1437 del 2011, 02) Indique al suscrito accionante la fecha en que aplico el método técnico del primer semestre del 2026, 03) Notifique el resultado del método técnico aplicado en el primer semestre del 2026, 04) Indique al suscrito acciónate una fecha cierta, probable, razonable y oportuna el resultado del método técnico aplicado a mi núcleo familiar con el resultado favorable y/o desfavorable que aplico en el primer semestre del 2025 con los 4.3 billones de pesos asignados para tal fin, 05) Indique al suscrito accionante la fecha en que aplicara el método técnico correspondiente al primer semestre del 2026, 06) Me Notifique el resultado del método técnico paliado en el primer semestre del 2026 en mi dirección de residencia y/o al correo electrónico en un término no mayor a los establecidos en el artículo 14 de la ley 1437 del 2011 siguientes a su aplicación, 07) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra real actual de víctimas del conflicto armado por cada hecho Victimizanté, Incluyendo las víctimas de FALSOS POSITIVOS y con ello indique el total actual con fecha de inicio del registro y de corte al de marzo del 2025, 08) Indique al suscrito peticionario cual es la cifra de presupuesto general asignado por el gobierno nacional a la UAERIV Para la vigencia fiscal del 2026, 09) Indique su despacho al suscrito peticionario CUAL FUE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS 4.3 BILLONES DE PESOS ENTRE FUNCIONAMIENTO DE LA UAERIV Y GASTO EN PAGO Y MATERIALIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2025, 10) indique al suscrito peticionario cual es la cifra presupuestal asignada al pago de indemnizaciones administrativa en la vigencia fiscal del 2026, 11) Cumpla el debido proceso establecidos en el artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, HAGA EL LISTADO NOMINAL de quienes tenemos la ruta asignada por la UAERIV allí establecido, ASIGNE EL TURNO PARA EL DESEMBOLSO de la Indemnización de mi Núcleo familiar, 12) Indique al suscrito peticionario que puesto ocupa mi solicitud en el listado Nominal de quienes tenemos ruta general y que turno me fue asignado para ser Indemnizado conforme el debido proceso establecidos en el artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, 13) Indique al suscrito peticionario una fecha probable, razonable, oportuna y/o máxima en la que me desembolsara el pago de mi indemnización conforme la disponibilidad presupuestal asignada a la presente vigencia fiscal de la presente vigencia fiscal, el presupuesto asignado de 4.3 billones y el haber aplicado el ultimo aplicado en el primer semestre del 2025 que le permitió Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad a su despacho realizar pago de Indemnizaciones el pasado 09 de abril en varias partes del país entre ellas en Villavicencio Meta, 14) Se abstenga la UAERIV de continuar suministrando información falsa, engañosa, fraudulenta y Revictimizantés al universo de víctimas, 15 Ordene al director nacional de inmunizaciones administrativas para que en cumplimiento del artículo 17 de la resolucion 1049 del 2019, Indemnice a quienes tienen y/o tenemos resolucion de reconocimiento de la Indemnización del 2019 y 2020 con ruta general y transitoria para que seamos indemnizados, antes que quienes tengan la misma ruta, el mismo hecho Victimizanté y resolucion de reconocimiento del 2021, 2022, 2023, 2024, 202, 2026 y siguientes vigencias fiscales.

SEGUNDO: Señor Juez constitucional de tutela, conforme los funcionarios de la UAERIV me han vulnerado y amenazado el derecho fundamental de petición y debido proceso establecidos en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional y para el presente caso me han vulnerado el debido proceso establecido en los artículos 14 y 17 de la resolución 10149 del 2019, me han vulnerado y amenazado el derecho a la Información pública que no guarda reserva judicial, han ocasionado que se genere el silencio administrativo positivo, han incurrido en los delitos contra la administración pública y demás delitos penales contemplados en los artículos 413, 286 y 287 del código penal colombiano, Solicito a su señoría, tutele el debido proceso establecido en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional, “tutele el debido proceso establecido en el artículo 84 de la ley 1437 del 2011, decrete el silencio administrativo positivo en mi favor, y “tutele el debido proceso administrativo establecidos en los artículos 14 y 17 de la resolución 01049 del 2019, y “ordene a la UAERIV restablezca todos y cada uno de mis derechos que cada artículo de ley antes citados me otorga y me garantice el derecho a la información pública requerida de manera clara, precisa, congruente e integran a lo solicitado y que resuelva de fondo mis peticiones, no en la urgencia que el suscrito accionante lo solicite, tampoco con la omisión y lentitud de la UAERIV, sin en una fecha razonable y oportuna fijada por su señoría.

TERCERO: Señor Juez constitucional de tutela, Conforme la alteración en el orden de pago de indemnizaciones de quienes tenemos asignadas ruta general y transitoria por la UAERIV, la discriminación, la vulneración del derecho a la igualdad y debido proceso que ha realizado cada víctima ante la UAERIV cumpliendo el debido proceso establecido en el artículo 07 y 11 de la resolución 1049 del 2019, y dándose este fenómeno debido a que los directivos de la UAERIV, No Están cumpliendo el objeto y espíritu de lo dispuesto en el artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, Solicito al honorable juez constitucional de tutela que conozca mi caso, estudie el objeto del artículo 17 de la resolución 1049 del 2019, establezca que es el único mecanismo legal para no alterar el orden de pago de Indemnizaciones de quienes tenemos ruta general y transitoria que no cumplimos requisitos del artículo 04 de la resolución 1049 del 2019 y ante el establecimiento que los demandados no están cumpliendo lo allí dispuesto, ordene a la UAERIV garantice el debido proceso administrativo allí dispuesto y en consecuencia, 01) haga el listado de solicitudes de Indemnizaciones aprobadas mediante actos administrativos en cada una de las tres rutas establecidas, Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad 02) Me indique en que número de este listado se encuentra mi solicitud en la ruta que su despacho me haya asignado, 03) Me indique cual es el turno asignado que debo esperar para ser indemnizado conforme la ruta general asignada, sin vulnerar el derecho de quienes me antecedan en este listado y en el orden de reconocimiento, 04) Me garantice a mí y el universo de víctimas la información sobre el orden de pago por el orden de reconocimiento en cada ruta establecida, 05) Realice el proceso de Indemnizando primero a quienes tengan y/o tengamos resolución de reconocimiento con vigencias del 2019 y 2020 en cualquiera de las rutas establecidas, antes de ir a Indemnizar a quienes tengan las mismas rutas y resolución de reconocimiento del 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y siguientes vigencias fiscales.

CUARTO: Señor Juez constitucional de tutela, conforme lo antes expuesto y las pruebas anexas en la presente acción constitucional, tutele el derecho a la información pública vierta que no guarde reserva judicial y le ordene a la UAERIV se abstenga de continuar desinformando, engañando y suministrando información falsa al universo de víctimas respecto a que presuntamente no están Indemnizando víctimas con ruta general y transitoria puesto que dicho argumento esta desmentido y probado, ordenando a los directivos de la UAERIV garanticen el pago de indemnizaciones de quienes tenemos ruta general y transitoria conforme el orden de reconocimiento puesto que a la luz del derecho, tienen y/o tenemos mayor derecho a la Indemnización quienes tenemos ruta general y transitoria reconocida con resolución del 2019 y 2020, antes de indemnizar a quienes tengan el mismo hecho Victimizanté, las mismas rutas y resolución de reconocimiento del 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y demás vigencias fiscales.

QUINTO: Señor Juez constitucional de tutela, en consecuencia, de lo antes expuesto, Solicito a su señoría me garantice el principio legal, fundamental y constitucional de la buena fe, el debido proceso administrativo realizado ante la entidad demandada, el derecho fundamental de la Igualdad frente a las demás victimas que ya les expidieron y notificar en acto administrativo de reconocimiento de la Indemnización y ya les han Notifico los resultados de los métodos técnicos aplicados en las vigencias fiscales para mi caso concreto de los aplicados del 2011 al 2025, conforme los demandados si se los han Notificado en debida forma a las demás víctimas del conflicto armado y derecho que también le asiste al suscrito peticionario ante la UAERIV y accionante de tutela ante su señoría.

SEXTO: Señor Juez constitucional de tutela, quiero manifestar a su señoría que, es de mi conocimiento en anteriores procesos administrativos, legales y constitucionales que los funcionarios de la UAERIV acostumbran a emitir respuestas parciales, inherentes, evasivas y dilatorias en las que resuelven solo uno y/o dos requerimientos y no pronunciarse de fondo a los demás requerimientos, le piden al administrador de justicia declarar hecho superado cunando realmente no es cierto y para evitarnos tener que impugnar las decisiones de primer instancia, generarle un degaste al aparato judicial y un gasto al erario público adicional a la rama judicial congestionando así Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad los despachos judiciales, Solicito a su señoría que, en caso de que en el transcurso del trámite de la presente acción constitucional de tutela, los funcionarios emitan algún pronunciamiento, realice su señoría un estudio minucioso a cada solicitud, establezca que la respuesta emitida por los funcionarios demandados y vinculados cumplan los lineamientos establecidos por la honorable corte constitucional, en caso que no se están cumpliendo y ante una petición de los demandados ante su señoría para que decreto un presunto hecho superado, su señoría Niegue dicha pretensión y les Ordene a los demandados y vinculados, emitan una respuesta clara, precisa, integral, congruente a lo solicitado que resuelva de fondo mis peticiones, me garanticen el derecho a la información pública requerida y restituya el debido proceso y demás derechos vulnerados por los demandados al suscrito peticionario y accionante de tutela.

SEPTIMO: Señor Juez constitucional de tutela, quiero manifestar a su señoría que, quienes tenemos el mismo hecho Victimizanté, la misma ruta general y resolución de reconocimiento del 2019 y 2020 tenemos derecho a ser indemnizados primero que quienes tengan el mismo hecho Victimizanté, la misma ruta general y resolución de reconocimiento del del 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, y al indemnizar la UAERIV víctimas en la misma situación antes planteadas con resolución de reconocimiento del vigencias fiscales posterior a la nuestra, es evidente que la UAERIV está alterando el orden de pago de las indemnizaciones, nos esta discriminando, nos está revictimizando sistemática e institucionalmente, el derecho a la información pública que no guarda reserva judicial y vulnerando el debido proceso administrativo establecido en los artículos 14 y 17 de la resolución 1049 del 2019 y ley 1437 del 2011, “Solicito a su despacho que conforme el listado de víctimas indemnizadas con ruta general y transitoria con el mismo hecho Victimizanté, la misma ruta general asignada y acto administrativo del 2021 en adelante la UAERIV los ha indemnizado sin haber pagado las Indemnizaciones de quienes tenemos el mismo hecho Victimizanté, la misma ruta asignada y resolución de reconocimiento del 2019 y 2020 que a la luz de la constitución nacional tenemos derecho a ser indemnizados antes que los allí identificados y le Ordene a la UAERIV respetar el orden de pago y cumplir el objeto del artículo 17 de la resolución 1049 del 2019 para que esto no se vuelva aparentar.

OCTAVO: Señor Juez constitucional de tutela, conforme las múltiples y sistemáticas irregularidades en las que incurren los funcionarios de la UAERIV para resolver los requerimientos del universo de víctimas administrativamente de manera ágil y fortuna para lo que fueron nombrados, planteadas en el derecho de petición objeto de tutela, la falta de actuación de control interno disciplinario de parte de la misma UAERIV, y la omisión de la procuraduría general de la nación para abrir indagaciones disciplinarias, identificar la recurrente infracción al ordenamiento jurídico nacional por parte de la UAERIV, y considerando que tantas irregularidades de estos funcionarios son de conocimiento de la personería municipal, defensoría del pueblo y procuraduría general de la nación por ser estos los secretarios técnicos de las mesas de participación de las víctimas, Solicito a su señoría, vincules al MINISTERIO Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad PÚBLICO Y DEMÁS ÓRGANOS DE CONTROL EN PLENO, y les ordene emitan un pronunciamiento que demuestre sus actuaciones para hacer cesar la vulneración de nuestros derechos y de no probar ante su despacho una actuación al, oportuna y eficaz para corregir dichas faltas de los funcionarios públicos, mediante sentencia judicial, ordene al ministerio publico adopte un plan de intervención ante la UAERIV que haga posible que en un corto plazo subsane las infracciones y de no hacerlo le aplique las sanciones disciplinarias a las que haya lugar conforme el código único disciplinario y el estatuto de la función pública que los demandados funcionarios de la UAERIV No están cumpliendo administrativamente.

NOVENO: Señor juez constitucional de tutela, establece la ley 1437 del 2011, ley 1755 del 2015, el código único disciplinario, les múltiples jurisprudencias de la corte constitucional que, quien vulnere el derecho fundamental de petición y debido proceso establecidos en los artículos 23 y 29 de la constitución nacional, no lo resuelva de manera clara, precisa, congruente, de fono y no lo notifique oportunamente, esta incurre en delitos contra la administración pública y se hace acreedor a investigaciones y sanciones disciplinarias, y los funcionarios públicos de la UAERIV son recurrentes en las mismas infracciones, Vulnere el debido proceso y el derecho que nos otorga en casos concretos como este el derecho que nos otorga, en algunos casos los artículos 14 y 17 de la resolución 1049 del 2019, y el director de la oficina de control interno de la UAERIV No actúa eficazmente conforme sus competencias y de mi caso concreto el ESCRITO DEL PLIEHO DE PETICIÓNES RADICADAS ante la UAERIV el día 05 de febrero del 2026 fue compulsada copia ante la procuraduría general de la nación para su conocimiento y actuaciones conforme sus competencias disciplinarias y a la fecha de hoy no ha actuado eficazmente para sancionar la mala conducta de los funcionarios de la UAERIV, Solicito al señor juez constitucional que conozca el presente caso, VINCULE A LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VILLAVICENCIO, REGIONAL DEL META Y GENERAL DE LA NACIÓN por omisión en su función disciplinaria y permisividad ante la vulneración de mis derechos, el debido proceso administrativo establecidos en la resolución 1049 del 2019, articulo 23 y 29 de la constitución nacional, ley 1437 del 2011, ley 1755 del 2015 y demás jurisprudencias de la honorable corte constitucional, tutele a la procuraduría provincial, regional y/o general de la nación para que Investigue las omisiones, infracciones de los funcionarios de la UAERIV al suscrito accionante, y le ordene investigue actual disciplinariamente a los demandados conforme su función disciplinaria, aplique las sanciones disciplinarias a las que haya lugar, haga las anotaciones de ley en la Hoja de vida de cada funcionario y/o servidor público infractor, reporta dicha mala conducta en la página de PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la que reporte sus antecedentes disciplinarios por mala condigna e infracciones en la funciona pública y de las actuaciones de la procuraduría expida copia de los resultados de sus actuaciones disciplinaria e incluso investigue la omisión del director de la oficina de control interno disciplinario por omisión en sus funciones, pero también por incurrir en prevaricato por acción al estar recibido un alto sueldo Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad como funcionario público y no mostrar resultados de sus funciones disciplinarias de control interno.

DECIMO: Señor juez constitucional de tutela, en consecuencia de lo antes expuesto pido el favor a su señoría, Tutele a los señores del ministerio público y señores de la UAERIV, en cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, me permito manifestar a sus despachos que, el hecho que mis peticiones, quejas, reclamos, denuncias, tutelas y demás actuaciones legales y constitucionales, estas actuaciones deben ser resueltas de manera clara, concreta, precisa y expresa al peticionario, además, Ninguna entidad pública del estado le debe notificar respuestas y mucho menos decisiones judiciales a terceras personas que no sean nuestros representantes legales, apoderados, y/o autorizados de manera escrita y expresa por un peticionario y/o tutelante aunque las actuaciones realizadas sean radicadas de un servidos, esto no quiere decir que el titular de ese servidor sea el peticionario y demandante, Por lo anterior, Solicito al señor juez que sus actuaciones en el presente trámite, constitucional y judicial lo notifique a la dirección de residencia del accionante y/o a la dirección electrónica abonada por el suscrito peticionario y accionante, y no al correo electrónico de dende se radicaron las actuaciones, y ordene a las entidades públicas del estado que en miras de garantizarme el derecho a la protección de datos, estos también lo hagan in mi dirección de residencia y/o al correo electrónico abonado bajo mi nombre y firma y no a direcciones electrónicas de terceros.

DECIMO PRIMERO: Señor juez constitucional de tutela, Conforme el derecho que me otorga el artículo 24 de la ley 1712 del 2014 para acceder a la información pública que no guarda reserva judicial, y el derecho de hacer veeduría ciudadana que me otorga la constitución nacional y la ley 850 del 2023, Solicito a su señoría tutele el debido proceso y los derechos que me otorga las normas antes citadas y, Ordene al MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y/o quien haga sus veces o tenga el deber de hacerlo que, en los términos que su señoría estime conveniente, expida y me notifique la información requerida que textualmente es que me indique la cifra de presupuesto general que el ministerio de hacienda le ha transferido a la UAERIV a partir del 2011 hasta el 2026, y la fecha cierta en la que ha transferido dichos recursos a la UAERIV en un sistema tabulado y de fácil comprensión conforme fue solicitado ante cada entidad peticionada.

DECIMO SEGUNDO: Señor Juez constitucional de tutela, Solicito a su despacho, que, en el Momento de Resolver mi petición de Tutela, tenga en cuenta mis argumentos técnicos, Jurídicos, constitucionales que me otorga cada artículo de la constitución y la ley citados e invocados ante la UAERIV en el escrito de petición radicado en la entidad demandada objeto de la presente tutela, como los mismos derechos invocados en el presente escrito constitucional de tutela para que conforme el conocimiento de su señoría de lo dispuesto en los artículos 13, 23, 29 y 83 de la constitución nacional, la ley 1437 del 2011, ley estatutaria 1755 del 2015, Jurisprudencias de la Honorable corte constitucional, y para el caso en concreto el debido proceso que me otorga los Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad artículos 14 y 17 de la resolucion 1049 del 2019 y las pruebas anexas en la parte inferior de la presente acción constitucional de tutela, ordene el restablecimiento de mis derechos vulnerados y amenazados por la UAERIV, No en mi afán, pero tampoco en los términos omisivos y revictimizantés que exponga la UAERIV, sino en los términos de la constitución y la ley expuestos en cada artículo de ley antes expuesto y en el término que la norma antes citada establece y las pruebas anexas en la presente acción constitucional.” IV.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA IMPUGNADA 4.1. La presente actuación fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio – Meta el 19 de marzo del año en curso1. Mediante auto dictado al día siguiente, dicho despacho admitió la acción de tutela interpuesta contra la UARIV, disponiendo vincular a la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría provincial de Villavicencio, la Procuraduría Regional del Meta, así como sus Delegados en Asuntos de Víctimas del Conflicto Armado y la Defensora del Pueblo.

Adicionalmente, se dispuso el traslado del escrito de tutela junto con sus anexos a las entidades accionadas y a la persona vinculada, por el término de dos (2) día, con el fin de que presentaran un informe y allegaran el material probatorio pertinente. La notificación del auto admisorio se efectuó el 05 de marzo de 20262. 1 Expediente digital, C01, archivo «01ActaReparto». 2 Expediente digital, C01, archivo «08NotificaciónAdmiteTuta».

Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad 4.2. En providencia fechada el 10 de abril del 2026, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio decidió conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante y declaró el mecanismo improcedente respecto de las demás pretensiones. 4.3.

Contra dicha determinación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas interpuso impugnación el dieciséis (16) de abril del presente año, la cual fue concedida por el juzgado de primera instancia mediante auto del veintiocho (28) de abril del hogaño. En la misma providencia se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para lo de su competencia en segunda instancia. El proceso fue remitido y repartido al Magistrado Ricardo Mojica Vargas en esa misma fecha.

V. EL FALLO IMPUGNADO 5.1. Mediante sentencia del 27 de marzo de 2026, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio concedió el amparo deprecado, al verificar que mediante Resolución No. 04102019-144550 del 14 de diciembre de 2019 se reconoció la indemnización administrativa en favor de la accionante. Así mismo, tuvo por acreditado que la accionante elevó una solicitud orientada a obtener información relacionada con: (i) las fechas de aplicación del Método Técnico de Priorización;

(ii) la notificación de sus resultados; (iii) la asignación de turno para el pago de la indemnización; (iv) su posición dentro del listado Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad nominal; y (v) información presupuestal y estadística de la entidad, requerimiento que no fue atendido dentro de los términos previstos en la Ley 1755 de 2015.

En consideración de lo anterior, amparó el derecho fundamental de petición de Yolanda Vera Castañeda y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del proveído, emitiera respuesta de fondo a la solicitud radicada el 5 de febrero del año en curso.

De igual forma, declaró improcedente el mecanismo respecto de las demás pretensiones formuladas. Finalmente, concluyó que, en la medida en que la inconformidad de la accionante se orientaba a cuestionar la aplicación del referido método técnico, la acción de tutela resultaba improcedente frente a tales aspectos. VI. LA IMPUGNACIÓN 6.1.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primer nivel, argumentando que la accionante, Yolanda Vera Castañeda, se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas —RUV— por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, habiéndosele reconocido el derecho a la indemnización administrativa mediante Resolución No. 04102019-144550 del 14 de diciembre de 2019 (radicado 2303797-366143), en un porcentaje equivalente al 33.33%.

Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad Indicó que, hasta la fecha, no se han acreditado criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, razón por la cual su postulación fue clasificada en la Ruta Transitoria y sometida a la aplicación anual del Método Técnico de Priorización. Agregó que las aplicaciones del Método Técnico de Priorización correspondientes a las vigencias fiscales 2020 a 2025 han arrojado resultados no favorables, siendo el más reciente el comunicado mediante oficio No. 2026- 0451508-1, en el cual obtuvo un puntaje de 25.5102, insuficiente frente a los cortes presupuestales establecidos por la entidad.

Precisó, además, que la medición actual se encuentra pendiente, dado que aún no se ha aplicado el método de priorización para la presente anualidad. Señaló que en el asunto bajo examen se configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto ya se había emitido respuesta frente a lo solicitado, destacando que no resulta posible informar una fecha exacta para el desembolso de los recursos.

Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. VII. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia En atención a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio es competente Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad para resolver la impugnación dado que ostenta superioridad funcional respecto del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 7.2.

La acción de tutela De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de las personas cuando han sido efectivamente vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de alguna autoridad y, de sujetos particulares en los casos señalados por la norma en mención. La naturaleza de esta acción sumarial es: (i) subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado, (ii) residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección del mismo, e (iii) informal, toda vez que se tramitan por esta vía las lesiones o amenazas de las prerrogativas fundamentales que, por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ordinario ante la judicatura 7.3.

Problema jurídico Correspondería a la Sala establecer si fue acertada la decisión del juez de primera instancia de conceder el amparo promovido por Yolanda Vera Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad Castañeda. No obstante, se advierte una indebida integración del contradictorio, circunstancia que impide abordar el estudio de fondo y conduce a declarar la nulidad del trámite constitucional. 7.4.

Marco jurídico y conceptual 7.4.1. Indebida integración del contradictorio De conformidad con el artículo 133, numeral 8°, del Código General del Proceso, constituye causal de nulidad: “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”.

La omisión advertida encuadra plenamente en la hipótesis normativa descrita, en tanto se dejó de notificar el auto admisorio y de vincular a quien, por su relación jurídica directa con el objeto del litigio, debía integrar el contradictorio, comprometiéndose así el derecho de defensa y el principio de bilateralidad de la audiencia. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la indebida integración del contradictorio constituye un vicio que afecta el debido proceso y puede conducir a la declaratoria de nulidad de lo actuado, especialmente Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad cuando la decisión adoptada tiene la potencialidad de incidir de manera directa en la esfera jurídica de terceros que no fueron oídos dentro del trámite: «La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula.

Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones». «( ) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.

De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados» En ese orden de ideas, la indebida integración del contradictorio en la actuación de primera instancia afecta de manera sustancial el derecho fundamental al debido proceso, en tanto se profirió una decisión con efectos directos sobre la situación jurídica de un tercero que no fue oído ni vinculado formalmente al trámite.

La omisión de notificar y vincular debidamente al adjudicatario —en su condición de tercero con interés legítimo— constituye un vicio estructural que compromete la validez de lo actuado, al desconocer una garantía esencial del Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad procedimiento y restringir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa y contradicción de quien debía intervenir por mandato constitucional y legal. 8.

Caso en concreto 8.1. En el caso concreto, Yolanda Vera Castañeda solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y demás garantías conexas, al considerar que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no le ha suministrado información suficiente que le permita tener claridad sobre la fecha de entrega de la indemnización administrativa reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Ahora bien, del extenso escrito de tutela se advierte que, entre las entidades accionadas, fue incluido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que en la pretensión décima primera se solicita expresamente lo siguiente respecto de dicha cartera ministerial: “DECIMO PRIMERO: Señor juez constitucional de tutela, Conforme el derecho que me otorga el artículo 24 de la ley 1712 del 2014 para acceder a la información pública que no guarda reserva judicial, y el derecho de hacer veeduría ciudadana que me otorga la constitución nacional y la ley 850 del 2023, Solicito a su señoría tutele el debido proceso y los derechos que me otorga las normas antes citadas y, Ordene al MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y/o quien haga sus veces o tenga el deber de hacerlo que, en los términos que su señoría estime conveniente, expida y me notifique la información requerida que textualmente es que me indique la cifra de presupuesto general que el ministerio de hacienda le ha transferido a la UAERIV a partir del 2011 hasta el 2026, y la fecha cierta en la que ha transferido dichos recursos a la UAERIV en un sistema tabulado y de fácil comprensión conforme fue solicitado ante cada entidad peticionada.” Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad 8.2.

Al verificar el auto admisorio de la demanda, fue posible constatar que se dispuso la vinculación de “la Unidad para las Víctimas y cada una de sus dependencias relacionadas en el escrito de tutela; la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Villavicencio, la Procuraduría Regional del Meta, así como sus delegados en asuntos de víctimas del conflicto armado y la Defensoría del Pueblo”.

No obstante, sin justificación alguna, no se ordenó la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni al momento de admitir la demanda ni durante el trámite de la acción de tutela, pese a que una de las pretensiones guardaba relación directa con dicha entidad. 8.3. En este orden de ideas, resulta evidente el yerro procesal cometido, razón por la cual la Sala se encuentra impedida para efectuar un pronunciamiento de fondo respecto de la impugnación propuesta, dado que se omitió vincular a una entidad llamada a integrar debidamente el contradictorio.

En consecuencia, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y se ordenará al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que proceda a vincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ejerza su derecho de defensa y contradicción, dejando a salvo la totalidad de las pruebas recaudadas dentro de la actuación. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Cuarta de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

RESUELVE

Radicado: 50001 31 40 004 2026 00043 01 Accionante: Yolanda Vera Castañeda Accionada: UARIV Decisión: Decreta nulidad Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dentro de la acción de tutela promovida por Yolanda Vera Castañeda contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Remitir de manera inmediata el expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio para que adelante nuevamente el trámite correspondiente a la acción de tutela, con observancia de lo dispuesto en esta decisión. Tercero. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 2213 de 2022.

Advirtiendo que contra la presente determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado