TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra Radicado: 95001600064320180024701 Procesado: Eduar Ramón Guevara Fernández Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Revoca parcial Tipo de decisión: Sentencia ordinaria.
Procedimiento: Ley 906 de 2004. Aprobado por Acta n. ° 024 de 2026 San José del Guaviare, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO POR DECIDIR Desata la corporación el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia condenatoria proferida el 20 de febrero de 2026, por el Juzgado 3° Penal del Circuito de San José del Guaviare, mediante la cual condenó a Eduar Ramón Guevara Fernández a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 2 por el mismo lapso, como autor responsable del delito de violencia contra servidor público.1 II.
ANTECEDENTES. 2.1 Fácticos. El 20 de mayo de 2018, en el establecimiento «Topochos» de esta ciudad, se presentó agresión física por parte de Eduar Ramón Guevara Fernández en contra del patrullero de la Policía Nacional Medardo Rey Sánchez y otros, con la finalidad de que dejaran de hacer un acto propio de su cargo, como lo era el cierre del establecimiento de comercio. 2.2 Procesales.
Por estos hechos, el 24 de marzo de 2022 el entonces Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, presidió la audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de violencia contra servidor público2. El 9 de junio siguiente, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación3, que por reparto le correspondió al hoy Juzgado 2° Penal del Circuito de esta ciudad, que el 10 de marzo de 2023 realizó la formulación de acusación4. 1 Este proceso arribó el día 25 de febrero de 2025 al despacho y, en razón a la cercanía de la fecha de prescripción de la acción penal, se priorizó frente a otros procesos que se encuentran en turno para resolverse. 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Preliminares, 001DiligenciasPreliminares, folio 29. 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02ActuacionJuzgadoSegundo, 001EscritoAcusación.pdf. 4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02ActuacionJuzgadoSegundo, 016ActaAudienciaAcusacion.pdf. 3 El 7 de julio de 2023, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado 3° Penal del Circuito de esta ciudad, conforme lo ordenado mediante Acuerdo n. ° CSJMEA23-142 del 23 de junio de 2023, ante la creación de ese nuevo despacho judicial.5 El 6 de mayo de 2024 se evacuó la audiencia preparatoria6.
El 11 de diciembre de 2025 se instaló el juicio oral, oportunidad en la que solo la fiscalía presentó teoría del caso, las partes suscribieron estipulaciones probatorias y se practicó el testimonio de: Medardo Rey Sánchez7. El 14 de enero de 2026 se continuó con los testimonios de: Cristian Alexander Animero Gutiérrez y Mónica Marcela Buitrago Garcés.8 El 4 de febrero de 2026 se escuchó a Frank Alexis Vargas Mendoza, las partes presentaron sus alegatos de conclusión, se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal9.
El 20 de febrero hogaño10 se emitió la sentencia condenatoria sobre la que se fundamenta la impugnación propuesta por la representante del ente persecutor y que le corresponde resolver a esta corporación. 5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02ActuacionJuzgadoSegundo, 019AutoOrdenaRemision.pdf. 6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03ActuacionJuzgadoTercero, 018ActaAudienciaPreparatoria.pdf. 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03ActuacionJuzgadoTercero, 038ActaAudienciaJuicioOral.pdf. 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03ActuacionJuzgadoTercero, 041ActaAudienciaJuicioOral.pdf. 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03ActuacionJuzgadoTercero, 048ActaAudienciaJuicioOral.pdf. 10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03ActuacionJuzgadoTercero, 055Sentencia.pdf. 4 III.
LA DECISIÓN APELADA. El 20 de febrero de 2026, el Juzgado 3° Penal del Circuito de San José del Guaviare, emitió sentencia condenatoria por el delito de violencia contra servidor público. Indicó que se acreditaron por parte del ente persecutor todos los elementos del tipo penal: 1. Existió un acto de violencia por parte del procesado, 2.
Fue en contra de integrantes de la Policía Nacional, en específico, de Medardo Rey Sánchez, en su condición de patrullero y, 3. La agresión tenía como finalidad impedirles ejercer su labor. Refirió que el mencionado funcionario hacía parte de la labor de vigilancia en cuadrantes, encontrándose para la fecha de los hechos asignado al n. ° 5, en la cual, se recibió una solicitud de apoyo del cuadrante n. ° 4 sobre las 2:00 a. m. relacionada con un procedimiento en el barrio Comuneros, establecimiento «Topochos» en el cual algunos ciudadanos se oponían a su cierre, pese a estar incumpliendo el horario máximo permitido para su funcionamiento, entre los cuales estaba Eduar Ramón Guevara Fernández, quien lo agredió en su integridad física con una tonfa.
Consideró el fallador que la versión de la víctima fue corroborada por las demás pruebas practicadas en el juicio oral, entre los cuales estuvieron los testimonios de: Mónica Marcela Buitrago Garcés, Cristian Alexader Animero Gutiérrez, Frank Alexis Vargas Mendoza y Jennifer Urrego Duarte. 5 En síntesis, encontró la conducta típica, antijurídica y culpable.
Para fijar la pena, tomó los límites punitivos y se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad -48 a 60 meses de prisión- y consideró apropiado imponer la mínima, mismo lapso por el que impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Consideró viable reconocer el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previsto en el artículo 63 del Código Penal, al considerar que se cumplía con todos los requisitos para tal fin, por lo que ordenó la suscripción de diligencia de compromiso garantizada mediante caución juratoria.
IV. EL RECURSO DE ALZADA. 4.1. La delegada de la Fiscalía General de la Nación.11 Afirmó que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no procedía en este caso por tratarse del delito de violencia contra servidor público, el cual se encontraba dentro de las exclusiones previstas en el inciso 2° del artículo 68 A por atentar en contra de la administración pública, por lo que pidió revocar de manera parcial la sentencia, solo en ese aspecto. 4.2.
La defensa, como no recurrente12. 11 Sesión de audiencia del 20 de febrero de 2026, récord 40:55 al 42:59. 12 Sesión de audiencia del 20 de febrero de 2026, récord 43:15 al 43:35. 6 Pidió confirmar la sentencia recurrida. V. CONSIDERACIONES. 5.1. Competencia. La corporación es competente para conocer de la apelación presentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de San José del Guaviare, en virtud de lo establecido en los artículos 34-1 y 42 del Código de Procedimiento Penal13.
Se analizarán los argumentos de censura bajo el entendido que se ceñirá el estudio a los aspectos expresados en el recurso y los que sean inescindibles con su objeto, según el principio de limitación que rige en sede de segunda instancia. 5.2. Problema jurídico. Para dirimir la controversia propuesta en la apelación y definir si fue acertado el fallo impugnado, corresponde a la sala establecer si le asiste razón al ente persecutor al afirmar que el delito de violencia contra servidor público se encuentra dentro del listado de exclusiones de beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del Código Penal. 13 Mediante el artículo 1° del Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó el Distrito Judicial de San José del Guaviare, conformado por los circuitos judiciales de San José del Guaviare, Inírida y Mitú. Los artículos 3° y 4° ejusdem crearon el Tribunal Superior de San José del Guaviare y su Sala Única. 7 Para tal fin, se analizará lo relacionado con i) La exclusión de beneficios y subrogados penales contenida en el artículo 68 A del Código Penal y, ii) el caso concreto. 5.3.
La exclusión de beneficios y subrogados penales contenida en el artículo 68 A del Código Penal. El Código Penal trae un listado de delitos que se encuentran excluidos de todo tipo de beneficios o subrogados penales, los cuales impiden a los falladores conceder o reconocer cualquier beneficio a quienes resulten condenados por alguno de los delitos allí referidos, salvo que, la norma especial que los regule de manera explícita indique que no aplica el artículo 68 A. El artículo 68 A vigente para la fecha y para el momento de los hechos -mayo de 2018- ordena: «ARTÍCULO 68A.
EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. <Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016.
El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; 8 captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.» 5.4.
Del caso concreto. En el presente asunto, desde ya anuncia la sala que la sentencia de primera instancia será revocada de manera parcial, solo en lo relacionado con el reconocimiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al hallarse el acierto de los argumentos esbozados por la recurrente. Como se evidenció en acápites anteriores, Eduar Ramón Guevara Fernández fue acusado y condenado como autor responsable del tipo penal contemplado en el artículo 429 del 9 Código Penal, esto es, violencia contra servidor público, delito que hace parte del capítulo X de los delitos contra los servidores públicos y, en especial, del título XV de los delitos contra la administración pública.
Luego, fácil es concluir que el delito por el que fue condenado el procesado hace parte del listado de exclusiones contenido en el artículo 68 A, pues, aunque el delito de violencia contra servidor público no está en la lista de manera expresa, lo cierto es que hace parte del título de delitos que consideró el legislador como inviable para conceder beneficios o subrogados penales, es decir, de todos aquellos tipos penales que atentan en contra de la administración pública, sin que resultara viable ninguna interpretación en contrario por parte del juez de primera instancia. Así lo reiteró de forma reciente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al indicar que: «Además, en otras oportunidades la Sala ha dicho que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no es procedente, como tampoco lo es la prisión domiciliaria, para quienes sean condenados por uno de los delitos relacionados en el segundo inciso del artículo 68A.
Entre esas conductas punibles, se encuentran las dolosas contra la administración pública, como es la violencia contra servidor público. Así las cosas, siendo que el delito por el cual se condenó a RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN fue el de violencia contra servidor público y éste está excluido de beneficios y subrogados, conforme al artículo 68A, inciso 2.º, el procesado deberá cumplir la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, según lo dispuso el juez de 10 primera instancia. Esa autoridad deberá ordenar la respectiva captura, una vez sea notificado de este fallo»14.
Ante tal panorama, se advierte la desafortunada lectura que hizo el juez de primera instancia de la norma en cita al no advertir que el delito por el que impuso la condena hace parte de aquellos que atentan en contra de la administración pública y, que, por tanto, se encuentra excluido de la posibilidad de reconocer la suspensión condicional de la ejecución de la pena o conceder el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Así las cosas, se impone la revocatoria del numeral tercero de la sentencia de primera instancia, confirmándose en todo lo demás al no haber sido objeto de la alzada. En mérito de lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y, por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2026 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de San José del Guaviare y, en su lugar, NO RECONOCER el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Eduar Ramón Guevara Fernández por expresa prohibición legal.
SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP1614 del 4 de junio de 2025, radicado 58590, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. 11 TERCERO. Esta decisión se notifica en estrados y en contra de ella procede el recurso extraordinario de casación.
CUARTO. En firme la decisión devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para el trámite subsiguiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado Firmado Por: Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Lady Johana Hernandez Pimentel 12 Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d589b910286f5b014ebc449d979ce265225ee8461e5a94a16 05e8bf7ae518058 Documento generado en 05/03/2026 05:09:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica