TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés Radicado 73 001 6000 450 2017 01985 01 Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 377 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia adiada el 16 de febrero de 2022, a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, absolvió al señor Andrés Fernando Rodríguez Leal por el delito de tráfico de moneda falsificada.
ANTECEDENTES De acuerdo a lo indicado en la acusación, a las 11:20 horas del 27 de mayo de 2017, en el sector de la plaza la 14 de Ibagué, integrantes de la Policía Nacional fueron alertados sobre la presencia de un sujeto que estaba pagando algunos productos con dinero falso, el cual fue identificado como Andrés Fernando Rodríguez Leal, a quien se le incautaron tres billetes de $20.000.00 con números seriales AA53187033, AA44877902 y AA65362716.
Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada Se expuso que el prenombrado fue señalado por el señor Carlos Arturo Palacio Muñoz, como la persona que minutos antes le pagó unos limones con un billete identificado con número de serie AA65362716, el cual resultó ser falso.
El 28 de mayo de 2017, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rovira, se legalizó captura del señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, a quien se le formuló imputación por el delito de tráfico de moneda falsificada, señalado en el artículo 274 del Código Penal, el cual no aceptó los cargos, sin que se hubiera impuesto medida de aseguramiento.
El 12 de junio de 2017, se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado, por el delito antes referido, el cual le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, despacho que el 20 de septiembre del mismo año celebró la audiencia correspondiente, en tanto que el 22 de enero de 2020, llevó a cabo la preparatoria. El 23 de septiembre de 2020, inició la audiencia del juicio oral, en la que se presentó la teoría del caso por la fiscalía, diligencia que continuó el 30 de junio de 2021 con la atestación de Voris Andrés Guzmán Campos y Deiby Leonardo Motta Totena, por solicitud de la citada parte, y se presentaron alegatos finales.
El 16 de febrero de 2022, se emitió sentido de fallo absolutorio y se profirió la respectiva sentencia, la cual fue apelada por la fiscalía. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identidad del acusado, actuación procesal y alegatos conclusivos, expresó el juez de primer grado que el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal fue acusado por el delito de tráfico de moneda falsificada descrito en el artículo 274 del Código Penal, verbo rector “hacer circular”, por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2017.
Adujo que Voris Andrés Guzmán Campos encontró en poder del acusado tres billetes identificados con serie AA65362716, AA53187033 y AA448877902, primero a quien el señor Carlos Arturo Palacio Muñoz le hizo entrega de otro identificado con el número AA65362716, el cual recibió por la venta de unos limones, dinero que no era auténtico, de acuerdo con la conclusión del perito Deiby Leonardo Motta Totena.
Señaló que las pruebas practicadas no permiten concluir que la conducta del señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, encuadra en el delito de tráfico de moneda falsificada, y que ni siquiera existe claridad de que el señor Carlos Arturo Palacio Muñoz recibió el billete falso por parte del acusado. Indicó que tampoco se demostraron las circunstancias en las que se dio la incautación de los billetes, no lográndose considerar una conducta lesiva, ni se puede colegir que el procesado circulara dinero falso, por lo que no se desvirtuó la presunción de inocencia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 3 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada RECURSO DE APELACIÓN1 Manifestó la fiscalía que contrario a lo considerado por el juez de primer grado, se demostró que el acusado circuló el dinero falso al entregarle un billete con esas características al señor Carlos Arturo Palacio Muñoz.
Indicó que la víctima no fue solo el precitado, sino el Estado, pues la creación de la moneda está a cargo de este último, al punto que el delito de tráfico de moneda falsificada atenta contra el bien jurídico de la fe pública. Expresó que no solo se demostró que los billetes eran falsos, sino que el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal los circuló, y que a pesar de que no fue escuchado Carlos Arturo Palacio Muñoz, los integrantes de la Policía Nacional incautaron 4 billetes, tres de los cuales estaban en poder del acusado, y uno fue entregado por el comerciante afectado.
Adujo que existen indicios suficientes que permiten concluir que el acusado estaba circulando los billetes, y que el intendente Voris Andrés Guzmán Campos señaló que aquel fue sorprendido en la calle 14 de Ibagué, comprando limones con moneda nacional falsa. Señaló que no se puede exigir la flagrancia en la circulación, pues no se comete el delito solo cuando la moneda falsa es entregada, sino cuando por cualquier otro medio se circula, 1 Audiencia del 16 de febrero de 2022.
Récord 00:23:15 en adelante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada quedando establecido que la conducta de Andrés Fernando Rodríguez Leal afectó el patrimonio económico y la fe pública. NO RECURRENTES Ministerio Público2 Solicitó revocar la sentencia, ya que el afectado con la conducta punible no fue el señor Carlos Arturo Palacio, sino la fe pública, y que a pesar de que se estableció que los billetes incautados eran falsos, el juez indicó que no se demostró la circulación, lo que constituye indebida apreciación probatoria.
Señaló que ya se le había entregado un billete a un vendedor de limones, y que el arribo de la policía fue en razón a que la comunidad informó de la presencia de un sujeto con moneda falsa, por lo que se afectó el bien jurídicamente tutelado. Defensa3 Indicó que se debe confirmar la absolución, pues a pesar de que se demostró que los billetes eran falsos, no se acreditó que el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal los hubiera circulado, ya que ninguna prueba se presentó en juicio que permita colegir que el prenombrado entregó el dinero como forma de pago. 2 3 Audiencia del 16 de febrero de 2020.
Récord 00:41:17 en adelante Audiencia del 16 de febrero de 2020. Récord 00:51:34 en adelante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia adiada el 16 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué. Problemas jurídicos propuestos.
¿El juez incurrió en errores en la valoración probatoria? De ser así, ¿las pruebas practicadas demuestran la ocurrencia del ilícito objeto de acusación y la autoría y responsabilidad del señor Andrés Fernando Rodríguez Leal? Respuesta a los problemas jurídicos. Inicialmente, debe precisarse que no está en discusión la plena identidad del señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, quien se identifica con cédula de ciudadanía 1.104.935.738 expedida en Ibagué, lo que encuentra soporte probatorio en el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 28 de mayo de 2017 y en el Informe de Visita Detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil4. 4 Expediente digital – Archivo 10 Pruebas Fiscalía páginas 11, 12 y 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada Ahora bien, el delito de tráfico de moneda falsificada previsto en el artículo 274 del Código Penal, establece: “El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años…”.
(Penas que se aumentan en una tercera parte del mínimo y la mitad del máximo, por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004). Norma de la que se extractan los siguientes elementos; el sujeto activo es indeterminado, ya que no se requiere ninguna calidad especial; presenta varios verbos rectores alternativos – introducir o sacar del país, adquirir, comercializar, recibir o circular-; debe tratarse de moneda falsa nacional o extranjera, conducta que es de carácter pluriofensivo, ya que puede lesionar varios bienes jurídicamente protegidos, como la fe pública y el patrimonio económico.
Contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, las pruebas practicadas demuestran que el 27 de mayo de 2017, en la plaza de mercado ubicada en la calle 14 de Ibagué, el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal compró unos limones los que canceló con un billete falso, persona a quien posteriormente se le hallaron tres billetes más, los cuales también eran espurios.
En efecto, durante el juicio oral5 se recibió el testimonio del intendente Voris Andrés Guzmán Campos, quien manifestó6 que en 2016 y 2017 trabajó en la Policía Metropolitana de Audiencia del 30 de junio de 2020. Registro 00:14:01 en adelante 56 Registro 00:15:47 en adelante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 7 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada Ibagué, como integrante de la patrulla de vigilancia en la Estación Sur.
Expuso el testigo que elaboró varios informes de captura en flagrancia, entre ellos, uno por hechos ocurridos en la plaza de la 14 en Ibagué, ocasión7en la que hubo un requerimiento de un vendedor del sector, quien manifestó que una persona estaba comprando con billetes falsos. Adujo el intendente Voris Andrés Guzmán Campos8 que una vez recibió la información se comunicó con los policías de servicio, a quienes les suministró las características del sitio y la persona, y que al llegar un comerciante señaló al sujeto que le había comprado los limones con un billete falso, individuo que fue interceptado y a quien se le incautó el dinero que llevaba consigo, precisando además que el vendedor entregó el billete espurio.
Agregó el testigo9 que al momento de la captura del señor Andrés Fernando Rodríguez Leal se encontraba en la plaza de mercado, y que 10 “ya había hecho la compra es cuando nosotros lo interceptamos con los señalamientos de la comunidad y que nos hace la víctima”, y que la persona que alegó ser afectado con la conducta se identificó como Carlos Arturo Palacios Muñoz. 7 Registro 00:17:19 en adelante 8 Registro 00:25:33 en adelante 9 Registro 00:28:21 en adelante 1 0 Registro 00:30:16 en adelante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 8 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada En el contrainterrogatorio reiteró11 el testigo que participó en la captura, y que el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal entregó tres billetes y el otro fue suministrado por la víctima, y 1 2que no le constaba que el acusado le hubiera pagado al señor Carlos Arturo Palacios Muñoz con el billete falso.
La Sala le da plena credibilidad a lo narrado por el intendente Voris Andrés Guzmán Campos, quien en forma clara, coherente, detallada y sin contradicciones dio a conocer los hechos de los que tuvo conocimiento cuando cumplía funciones como integrante de la Policía Nacional, el cual enfatizó en que la comunidad que se encontraba en la Plaza ubicada en la calle 14 de esta ciudad, identificó al señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, como la persona que había pagado un producto con un billete falso.
Testimonio que tiene doble connotación, ya que es directo respecto de la presencia del acusado en el lugar de los hechos, al igual que del señalamiento que en su contra le hizo la comunidad, la incautación de tres billetes en su poder y la entrega de otro billete por parte del señor Carlos Arturo Palacio Muñoz, y de oídas de primer grado respecto de la incriminación que hizo el precitado en contra del acusado como la persona que el entregó ese dinero para cancelarle unos limones.
A la vez, no se demostró que el intendente Voris Andrés Guzmán Campos hubiera tenido problemas con el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, como para querer incriminarlo de 11 Registro 00:41:05 en adelante Registro 00:44:25 en adelante 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 9 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada manera injustificada, ni tampoco que tuviera interés en los resultados del proceso.
Aunque le asiste razón al juez de primera instancia, en el sentido que durante el juicio no se practicó el testimonio del señor Carlos Arturo Palacio Muñoz, testigo directo de la circulación del dinero falso, al tratarse de la persona que el procesado le pagó un producto con un billete con esa característica, también lo es que, se recibió la atestación de uno de los integrantes de la Policía Nacional que participó en la captura del procesado y presenció hechos posteriores a la comisión de la conducta punible que ratifican las incriminaciones realizadas por el vendedor de frutas.
Ahora bien, el que el intendente Voris Andrés Guzmán Campos no fuera testigo presencial de la circulación del dinero falso, no es motivo para considerar que de emitirse sentencia condenatoria se estaría desconociendo el inciso 2° del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, pues existe prueba de corroboración e indirecta, incluso científica que hace más creíble lo narrado por el citado policial y lo que fue informado por el vendedor de frutas.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia emitida el 28 de septiembre de 2022, en el radicado 51855 señaló: “Además, la Corte igualmente ha indicado, respecto de la prueba que debe 13 acompañar a la de referencia para superar la tarifa negativa 13 CSJ SP1177-2022, Rad. 58668, 6 abr. 2022.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 10 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada que dispone el artículo 381, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, “que puede ser, de una parte, (i) directa y/o de carácter inferencial o indiciaria, y, de la otra, (ii) ratificatoria porque corrobore los contenidos referenciales y/o complementaria de estos porque proporcione conocimientos adicionales”.
Desde tal arista, la prohibición de condenar sólo con pruebas de referencia, según se indicó en el fallo SP3274-2020, sep. 2, rad. 50587, no resulta operante cuando se cumple con “la aportación de otros elementos demostrativos de naturaleza distinta que ofrezcan datos objetivos y relevantes para la estructuración de la conducta punible y la responsabilidad del acusado, los cuales, en su conjunta valoración, deben estar dirigidos a llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y las circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado”.” De modo tal que, a pesar de que el intendente Voris Andrés Guzmán Campos expuso que no le constaba que el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal hubiera circulado dinero falso, esto es, que reconoció no haber presenciado la acción que se le atribuye al prenombrado, lo es también que, conoció de manera directa el señalamiento que le hizo la comunidad y la incautación de tres billetes en poder del precitado, los cuales al igual que el entregado por el señor Carlos Arturo Palacio Muñoz resultaron ser falsos, tal como se analizará más adelante.
El que el procesado minutos después de haber realizado la compra con un billete falso, fuera señalado por el vendedor y que durante el procedimiento de verificación efectuado por los Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 11 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada integrantes de la Policía Nacional, se lograra la incautación de tres billetes en su poder, cuales también eran espurios, no solo corroboran lo indicado por el intendente Voris Andrés Guzmán Campos respecto de las incriminaciones realizadas por el comerciante Carlos Arturo Palacio Muñoz, sino que permiten colegir que lo indicado por éste es cierto.
A su vez, lo manifestado por el citado policial encuentra corroboración en las conclusiones emitidas por el grafólogo Deiby Leonardo Motta Totena14, quien durante el juicio oral indicó que 15 trabajó 21 años en la Policía Nacional y se desempeñó como subjefe del grupo de criminalística de la Policía Metropolitana de Ibagué, ejerciendo como perito documentologo desde 2012 hasta 2020, cuando se retiró de la entidad.
Expuso el testigo16 que el método empleado para la elaboración del informe de documentología es científico y su grado de aceptación de certeza es de 100%; y luego de reconocer17 el informe del 27 de mayo de 2017, adujo que se elaboró teniendo en cuenta las muestras patrón entregadas directamente por el Banco de la República y 4 billetes impresos con diferentes seriales, uno de estos repetidos18.
Señaló 19 que el procedimiento realizado para establecer la autenticidad de los 4 billetes, permitió concluir que no cumplían 14Registro 00:48:58 en adelante 1 5Registro 00:49:56 en adelante 1 6Registro 00:52:01 en adelante 1 7Registro 00:53:04 en adelante 1 8Registro 00:57:24 en adelante 1 9Registro 00:58:42 en adelante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 12 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada con las características de seguridad que genera el Banco de la República, por lo que no eran auténticos.
Indicó el testigo20 que el serial AA65362716 estaba duplicado y de los seriales AA53187033 y AA44877902, se hizo comparación de marca de agua, encontrándose que no presentaban las características de seguridad, y que observó impresión de sello, a lo cual corresponde la falsificación. El grafólogo Deiby Leonardo Motta Totena posee amplia experiencia en el estudio de documentos, ya que ejerció dicha labor aproximadamente 8 años, el cual indicó de manera clara que los 4 billetes que le entregaron para el análisis eran falsos, incluso, advirtió que dos estaban identificados con la misma serie.
A su vez, el experto en mención carece de interés en los resultados del proceso, ya que no se acreditó que hubiera tenido problemas o diferencias con el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, ni que tuviera ningún motivo para plasmar en su informe conclusiones diferentes a lo que pudo establecer durante el estudio, ni menos para presentarse a juicio a ratificar bajo la gravedad del juramento esos aspectos.
El estudio y conclusiones del grafólogo Deiby Leonardo Motta Totena, constituyen un elemento de carácter científico, ya que el experto luego de analizar y confrontar los billetes incautados con la muestra entregada por el Banco de la República determinó que los primeros eran espurios, lo cual tiene especial 20 Registro 01:01:29 en adelante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 13 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada relevancia en este caso, pues corroboran la materialidad de la conducta punible, ya que el dinero que Andrés Fernando Rodríguez Leal minutos antes de su captura había entregado – circulado- a un vendedor de frutas era falso.
Ahora bien, el artículo 420 de la Ley 906 de 2004, señala cuáles son los aspectos que se deben tener en cuenta para la apreciación de la prueba pericial, entre estos, la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad de las respuestas, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos y artísticos en que se apoya, al igual que los instrumentos utilizados y la consistencia de sus respuestas.
Respecto de la idoneidad moral del grafólogo Deiby Leonardo Motta Totena, quien para la fecha en que realizó el estudio estaba adscrito a la Policía Metropolitana de Ibagué, la Sala no encuentra tacha alguna; con relación a su idoneidad técnica y científica, tampoco se advierte reparo de ninguna clase, ya que, como se analizó, el precitado posee amplia experiencia realizando esa clase de estudios; además, hizo referencia a los aspectos técnicos científicos que le sirvieron de base para sustentar las conclusiones a las que llegó. A su vez, el experto ninguna sindicación directa hizo en contra del acusado, de ahí que, ninguna animadversión se infiera, y su participación se dirigió únicamente a dar cumplimiento a la orden de policía judicial emitida por Diego Yamel Chacón Bermúdez, quien laboraba en la Unidad de Reacción Inmediata.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada De otra parte, aunque la defensa se opuso a la incorporación del informe pericial del 27 de mayo de 2017, revisada la audiencia preparatoria del 22 de enero de 202021 se observa claramente que el juez de primera instancia lo admitió, precisándose que había sido suscrito por el grafólogo Deiby Leonardo Motta Totena; además, no se trata de un informe de investigador de campo, sino pericial, el cual junto al testimonio de quien lo elaboró constituyen la prueba científica.
En efecto, el artículo 412 de la Ley 906 de 2004, establece que: “las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia”. (Resaltado fuera de texto). De igual manera, el canon 413 de la referida normativa indica que “las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito”.
(Resaltado fuera del texto). Asimismo, el artículo 414 ibídem reza que: “Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados o contrainterrogados”. (Resaltado de la Sala).
Normas de las que se extracta que en la preparatoria las partes pueden solicitarle al juez de conocimiento que cite a los peritos Registro 00:06:41 en adelante 21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 15 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada para que puedan ser interrogados y contrainterrogados en el juicio, respecto de los informes que hayan elaborado o para que los rinda en la audiencia22.
Ahora bien, si los hechos contenidos en el informe no fueron estipulados por las partes, el experto deberá declarar en el juicio, ya que el citado elemento por sí solo no constituye prueba pericial, tal como lo establece el artículo 415 de la Ley 906 de 2004. De modo tal, que la comparecencia del perito en la audiencia del juicio oral, tiene como finalidad que pueda ser interrogado y contrainterrogado sobre el informe pericial rendido, tal como lo establecen los artículos 413 y 414 de la citada normativa, pues son aquellos los que pueden explicar el contenido del mismo, los procedimientos utilizados, su aceptación frente a la comunidad científica, las conclusiones a las que llegaron y demás aspectos que tienen que ver con el mismo23.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que: 24“Sintetizando, en el modelo acusatorio actual, la prueba pericial se compone de dos actos: de una parte, el informe, generalmente escrito, que contiene la base de la opinión científica, técnica, artística o especializada, el cual debe entregarse con antelación a la contraparte para garantizar el principio de igualdad de armas; y de otra, la declaración personal 2 2 Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva e Ibagué, providencias emitidas el 25 de agosto de 2015 y 15 de febrero de 2022, en los procesos 41001 60 00 586 2012 02359 01 y 73 411 60 99 043 2021 00016 01, con ponencia de quien hoy cumple la misma función. 2 3 Ibídem 2 4 Providencia del 17 de septiembre de 2008, radicado 29609, M.P Dr. Julio Enrique Socha Salamanca.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 16 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada del experto en el juicio oral —o mediante video conferencia (artículo 419 ídem)—, exigencia que atiende a la necesidad de salvaguardar los principios de contradicción e inmediación sustanciales al nuevo sistema de enjuiciamiento y que, como ya se anotó, está sujeta a las reglas del testimonio, pues las partes, según lo disciplinan los artículos 417 y 418 de la Ley 906 de 2004, interrogan y contrainterrogan al perito acerca de los temas previamente consignados en el informe, con el fin de que traduzca sus notas y razonamientos a conclusiones prácticas, sencillas, entendibles por las partes, la audiencia y el juez”.
En ese orden de ideas, no encuentra la Sala desacertada la decisión del juez de primera instancia durante la audiencia preparatoria y de juicio oral, en el sentido de decretar y permitir la incorporación del informe pericial del 27 de mayo de 2017, suscrito por el documentólogo Deiby Leonardo Motta Totena, el que desde luego debía ser ingresado a través del experto que lo rindió o excepcionalmente por otro profesional.
A su vez, existen dos indicios graves respecto de la autoría y responsabilidad del señor Andrés Fernando Rodríguez Leal en los hechos objeto de acusación (presencia y oportunidad), ya que el 27 de mayo de 2017, fue capturado en el sitio donde tuvieron ocurrencia, no por simple casualidad o producto del azar, sino gracias al señalamiento realizado por el testigo directo de la conducta reprochada, el cual fue de inmediato corroborado, ya que en efecto tenía en su poder tres billetes nacionales más, los cuales, al igual que el entregado por el comerciante también resultaron ser falsos.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 17 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada De modo tal que, contrario a lo considerado por el juez de primer grado, a pesar del escaso caudal probatorio, su análisis permite colegir que el 27 de mayo de 2017, el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, incurrió en la conducta punible prevista en el artículo 274 de la Ley 599 de 2000, ya que circuló moneda falsificada, pues momentos antes de su aprehensión le pagó a un vendedor de frutas con un billete espurio la adquisición de unos limones y en su poder precisamente fueron hallados otros billetes también espurios.
Adicionalmente, frente al aspecto subjetivo del tipo penal, esto es, que el precitado hubiera incurrido en la conducta punible de manera dolosa, porque tenía conocimiento que el dinero con el que realizó la anterior transacción era falso, considera la Sala que ello se colige de los billetes que aquel llevaba consigo, todos los cuales resultaron ser falsos.
Aunque el haber encontrado en poder del señor Andrés Fernando Rodríguez Leal tres billetes falsos, no es una acción que por sí misma y de manera aislada estructure la conducta punible atribuida al prenombrado, pues esta ni siquiera consagra los verbos rectores portar o llevar consigo y aquel fue imputado por circular moneda falsa, aquella circunstancia resulta relevante debido a que desvirtúa la posibilidad de que el procesado hubiera incurrido en un error porque desconocía que el dinero con el que canceló los limones era espurio.
Es que analizado en contexto los hechos, el que al momento de la captura el acusado tuviera más billetes falsos en su poder, hace más remota la tesis de que el que utilizó para cancelar los Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 18 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada limones y que era falso, lo hubiera obtenido durante una transacción similar y que desconocía la no autenticidad del mismo, pues, de ser así, el resto de dinero no debería tener similares características ni en dos de los casos compartir el mismo serial, lo que revela su común procedencia. De otro lado, la Sala tampoco comparte el argumento de la defensa, en el sentido que la conducta en que incurrió el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, no es antijurídica, puesto que, el tipo penal de tráfico de moneda falsificada, se circunscribe a una agresión contra el monopolio que tiene el Estado para acuñar moneda y su poder liberatorio, ya que al circular moneda nacional o extranjera falsa se lesionó automáticamente el tesoro público y en algunos casos el patrimonio económico de la víctima.
A su vez, no es procedente considerar que la conducta en la que incurrió el precitado es insignificante, pues a pesar de que solo circuló $20.000.00, lo cierto es que esa acción se materializó, afectando con ello no solo la credibilidad que debe tener el conglomerado social en los signos, objetos e instrumentos emitidos por el Estado, sino el patrimonio económico de una persona, que de acuerdo a lo expresado por el policial que realizó la captura se dedicaba a una actividad informal, de la cual probablemente obtenía los ingresos para su propio sostenimiento y el de su familia.
En cuanto a la agresión o puesta en peligro del bien jurídico de la fe pública, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 30 de noviembre de 2016, emitida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 19 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada en el radicado 45589 señaló lo siguiente: “Los delitos de falsedad documental atentan contra la fe pública, entendida ésta como «la credibilidad otorgada a los signos, objetos o instrumentos que constituyen medio de prueba acerca de la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas relevantes.
Precisamente, con los documentos se acredita algo y facilitan las relaciones entre los asociados, por ello, a algunos se les da una connotación especial para garantizar tal crédito» 25 …” (Resaltado fuera de texto). En conclusión, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, la Sala considera que el 27 de mayo de 2017, en la Plaza ubicada en la calle 14 de Ibagué, el señor Andrés Fernando Rodríguez circuló moneda falsa, pues por la compra de unos limones pagó con un billete espurio al señor Carlos Arturo Palacio Muñoz, conducta que se encuadra en el delito de tráfico de moneda falsificada, la cual fue realizada a título de dolo, ya que el precitado sabía que la misma era sancionada penalmente pero a pesar de ello, quiso su realización, el cual además tenía otros billetes falsos en su poder.
Acción que se torna antijurídica en la medida que vulneró el bien objeto de protección de la norma penal, cual es la fe pública, ya que se afectó la credibilidad que tienen las personas en el dinero que circula, quienes tienen el convencimiento que fue acuñado por el Estado y que tiene poder cambiario. A su vez, el acusado se encontraba en posibilidad de actuar de manera diferente pero no lo hizo, sin que su conducta se 25 Sentencia de casación del 16 de marzo de 2011, rad. 34718.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 20 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada hubiera visto precedida de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad a que se refiere el artículo 32 del Código Penal, por lo que se hace acreedor al correspondiente juicio de reproche, por lo que se revocará la sentencia apelada y en su defecto se condenará por el delito de tráfico de moneda falsificada.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA El citado punible señalado en el artículo 274 del Código Penal, tiene establecida pena de prisión que oscila entre 48 a 144 meses. El ámbito de movilidad es 96 meses, que al dividirlo en 4 da 24 meses, de donde el primer cuarto oscila entre 48 a 72 meses, el medio inferior de 72.1 a 96 meses, el medio superior de 96.1 a 120 meses y el último de 120.1 a 144 meses.
Al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad debemos movernos en el primer cuarto, esto es, de 48 a 72 meses, y en consideración a las circunstancias establecidas en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, esto es, la gravedad de la conducta, el daño real causado y la intensidad del dolo, se fijará la pena en la mínima, es decir, 48 meses de prisión; como pena accesoria se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal.
SUBROGADOS PENALES Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 21 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada El artículo 63 del Código Penal modificado por el 29 de la Ley 1709 de 2014 señala que: “La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2.Si la persona carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida solamente con base en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.
Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena…”. Requisitos que en criterio de la Sala se cumplen a cabalidad, pues, la pena a la que será condenado el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal es de 48 meses de prisión. A su vez, el sentenciado carece de antecedentes penales y el punible objeto de condena no aparece relacionado en el inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 22 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada En consecuencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de la libertad por un período de prueba de cuatro años, la que será garantizada mediante caución prendaria que se fija en doscientos mil pesos, dinero que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos judiciales que tiene el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo el procesado igualmente suscribir diligencia de compromiso bajo los parámetros del artículo 65 del Código Penal, so pena de revocarle el sustituto concedido.
Finalmente, como el señor Andrés Fernando Rodríguez Leal había sido absuelto y será condenado en esta instancia, la defensa y él podrán interponer impugnación especial26, tal como lo consideró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia del 3 de abril de 2019, emitida en el radicado 54215, en tanto que, la fiscalía e intervinientes (apoderado de víctima y Ministerio Público) podrán acudir al recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 2 6 Corte Constitucional en Sentencia C – 792 del 29 de octubre de 2014.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 23 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada PRIMERO. Revocar la sentencia adiada el 16 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, a través de la cual absolvió al señor Andrés Fernando Rodríguez Leal, identificado con la cédula de ciudadanía 1.104.935.738 expedida en Ibagué, para en su defecto, condenarlo a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, como autor responsable del delito de tráfico de moneda falsificada, señalado en el artículo 274 del Código Penal, de acuerdo a las razones expuestas.
SEGUNDO: Conceder al señor Andrés Fernando Rodríguez Leal la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, por un periodo de prueba de cuatro años, la que será garantizada mediante caución prendaria que se fija en doscientos mil pesos ($200.000.00), dinero que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos judiciales que tiene el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo igualmente suscribir diligencia de compromiso bajo los parámetros del artículo 65 del Código Penal.
TERCERO.: Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella la defensa y el sentenciado podrán presentar impugnación especial, y la fiscalía e intervinientes casación, recursos que deberán interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 24 Radicado: 73 001 6000 450 2017 01985 01 Procesado: Andrés Fernando Rodríguez Leal Delito: tráfico de moneda falsificada
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 6000 450 2017 01985 01 Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 6000 450 2017 01985 01 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 001 6000 450 2017 01985 01 La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 25