Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001600003020220089301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Fecha: 2026-02-11

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Javier \ PROCESADO: Suj. Ricardo

Página 1 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 338 de la fecha.

Manizales, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, frente a la sentencia anticipada proferida el día 27 de marzo de 2025 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Manizales, mediante la cual los señores JAVIER y RICARDO fueron condenados como coautores del delito de Violación de datos personales, sin concesión de subrogados, ni sustitutos punitivos. 2.

HECHOS De conformidad con la acusación trasladada y como fueron consignados en el fallo de primera instancia: el 18 de mayo de 2022 a eso de las 05:40 de la tarde aproximadamente, mientras se realizaba área de prevención vial y solicitud de antecedentes en la vía Club Campestre – La Trinidad en el kilómetro 2, vía nacional que corresponde al municipio de Manizales, procedieron a detener el vehículo tipo camioneta de placas RXX 9XX, vehículo que era ocupado por JAVIER y RICARDO y que al realizarle un registro, permitió encontrar que en los cabezales de las sillas delanteras habían escondidas tarjetas de crédito, débito y prepago de Página 2 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diferentes personas, 05 tarjetas del Banco Caja Social, 15 tarjetas de Banco Davivienda, 17 tarjetas del Banco de Bogotá, 07 tarjetas del Banco AV Villas, 06 tarjetas del Banco Popular, 05 tarjetas del Banco BBVA, 04 tarjetas del Banco Bancolombia, 03 tarjetas del Banco Colpatria, 02 tarjetas del Banco GNB Sudameris, 01 tarjeta del Banco Agrario, 01 tarjeta del Banco de Occidente, 01 tarjeta del banco ITAU y otra tarjeta sin identificar la entidad financiera.

Se agregó que las averiguaciones realizadas con INCOCREDITO y diferentes entidades bancarias permitieron establecer que aquellas tarjetas no les pertenecían a las dos personas que las tenían en su poder y que varias de ellas tenían bloqueos por hurto o reclamaciones por transacciones realizadas desde la tarjeta, igualmente, que dichas tarjetas eran auténticas, con lo cual aparecía claro que JAVIER y RICARDO, obtuvieron y compilaron códigos y datos personales contenidos en dichas tarjetas de crédito, débito y prepago de diferentes personas; datos que son de uso personal e intransferible, de acuerdo con las políticas de las entidades bancarias, porque aquellos permiten realizar transacciones financieras.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Conforme a la aprehensión en flagrancia, el día 19 de mayo de 2022, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, a los señores JAVIER y RICARDO, tras legalizarse su captura y disponerse la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso del automotor en que se movilizaban, se les dio traslado de la acusación, Página 3 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atribuyéndoles el delito de Violación de datos personales (artículo 269F del Código Penal) en circunstancias de mayor punibilidad (art. 58 nums. 10 y 19 ejusdem).

No hubo aceptación de cargos. Acto seguido se impusieron medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, con la correspondiente caución dineraria. Se ordenó su inmediata liberación. Adicionalmente se ordenó comunicar a los juzgados de ejecución de penas que conocen de sus condenas previas acerca de esta nueva actuación judicial. 3.2.

Radicado el asunto para dar curso a la fase de juzgamiento, le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Penal Municipal de Manizales, que luego de avocar el proceso (24 de mayo de 2022), programó la audiencia concentrada, de la que se pidió su aplazamiento por acercamientos entre las partes para buscar una solución alternativa. 3.3.

Con posterioridad, en audiencia del 6 de diciembre de 2022 la Defensa promovió solicitud de preclusión, que fue resuelta por la juez de instancia el 5 de mayo de 2023, a través de decisión denegatoria con la que dedujo que la postulación atañía, no a la existencia del hecho, sino a su tipificación, debatible en juicio. Al término remitió las diligencias al siguiente juzgado en turno por transparencia ante su eventual impedimento, el cual no fue aceptado por su homólogo cuarto, suscitándose discusión que zanjó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, declarándolo infundado en auto del 26 de junio de 2023. 3.4.

Retornado el proceso al Juzgado Tercero Penal Municipal de conocimiento de Manizales (hoy Juzgado Décimo), la Página 4 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia concentrada se desarrolló en sesión del 7 de noviembre de 2023, en la que hubo decreto de pruebas a practicar e incorporar en el juicio oral, el cual fue objeto de múltiples aplazamientos. 3.5.

Tal vista pública no tuvo lugar, en tanto la Fiscalía informó haber celebrado un preacuerdo, con lo que se fijó audiencia para su presentación y verificación, como así se concretó el 11 de febrero de 2025, cuando se dio a conocer que ambos procesados admitirían los cargos endilgados, a cambio del reconocimiento de la complicidad sólo con fines punitivos.

En esta diligencia se indicó que, dado que el señor RICARDO no reportaba antecedentes en los últimos 60 meses, en respeto a la legalidad (y no por el preacuerdo) se le eliminaría la circunstancia de mayor punibilidad endilgada (nums. 19, art. 58 C.P.) Manifestaron los procesados que se trataba de una decisión libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

En este punto se suspendió la diligencia. 3.6. Ésta fue retomada el 12 de febrero de 2025, fecha en que la juez expresó que, tras revisar la foliatura, advertía que RICARDO, contrario a lo afirmado por la Fiscalía al momento de exponer que variaba la calificación jurídica -retirándole la circunstancia de mayor punibilidad-, sí contaba con un antecedente judicial, dado que fue condenado bajo el radicado 2021140100, sentencia emitida por el Juzgado 05 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá el 12 de julio de 2021.

Indicó así que el preacuerdo frente a él estaría llamado a su desestimación, ante lo que las partes hicieron la readecuación, cual Página 5 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue, respetar la calificación jurídica primigenia, fijando una pena definitiva para ambos procesados de 42 meses de prisión y multa 387.5 smmlv.

Bajo esta adecuación, lo acordado fue aprobado, sin que fuese objeto de recursos. Fue así entonces como se prosiguió con la fase de individualización de pena, espacio en que la Defensa reclamó para sus patrocinados la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, subsidiariamente, la prisión domiciliaria. La Juez dijo resolver en la sentencia, conservando los dos procesados su libertad.

4. LA SENTENCIA A los 27 días del mes de marzo de 2025 se dictó la sentencia a través de la cual se hizo una revisión de los elementos materiales probatorios allegados, para constatar que se cumplía con la exigencia del mínimo de prueba que respaldase la admisión de responsabilidad por los dos procesados, en tanto estaba demostrado que efectivamente aquellas tarjetas contenían códigos y datos personales que no estaban facultados por los legítimos titulares para obtener, ni compilar, con efectiva opción de realizar transacciones comerciales fraudulentas.

Señaló que adicionalmente se lograron constatar las circunstancias de mayor punibilidad, pues los acusados obraron de manera conjunta y contaban con sentencias ejecutoriadas al cometer el delito. En el caso de JAVIER fue condenado el 3 de septiembre de 2019, en el proceso con radicado No. 20190041200 y los hechos de la presente causa ocurrieron el 18 de mayo de 2022, con lo cual, claramente contaba Página 6 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con una sentencia condenatoria en su contra para ese momento; y RICARDO fue condenado el 12 de julio de 2021, en el proceso con radicado No. 20210140100, con lo cual, para el 18 de mayo de 2022, también registraba antecedentes judiciales.

Fue así como les impuso a los dos procesados las penas principales pactadas de 387,5 smlmv a título de multa y 42 meses de prisión, sin concesión de subrogados y sustitutos punitivos, argumentando para ello que, como ambos presentaban antecedentes, debían evaluarse sus condiciones sociales, personales y familiares a efectos de establecer la necesidad de ejecutar la pena, sin lograr realizar un pronóstico favorable.

Lo anterior porque: “No obra en el dossier ningún elemento que dé cuenta de que estos se encuentran laborando en una actividad legal o lícita, que tienen arraigo familiar, nada se sabe respecto a sus condiciones personales, sociales y familiares, dado que los arraigos que aportó la Fiscalía son de la fecha de la aprehensión, esto es, en mayo de 2022, sin que se conozca a qué se dedican o dónde viven o cuáles son sus condiciones actuales.

Por otra parte, se tiene también evidencia de que el señor RICARDO fue condenado con posterioridad a los presente(sic) hechos, pues cuenta con sentencia del 26 de mayo de 2023, en el proceso con radicado No. 68001610000020230000500. También cuenta con sanciones anteriores, por delitos de hurto por medios informáticos. Nótese igualmente las múltiples noticias criminales (más de 10) que registra en su contra, por el mismo delito, por hurto por medios informáticos, por falsedad en documento, etc.

En cuanto a JAVIER, se evidencian las múltiples sentencias condenatorias que lo cobijan, proferidas por Juzgados de todo el país (Cúcuta, Ibagué, Armenia) y por idéntico delito que el que es materia de ese trámite, y relacionados con este, como el hurto por medios informáticos. También con múltiples anotaciones o denuncias en el SPOA como su compañero de causa.” Determinó así la juez que los acusados han dedicado su vida a estos delitos, a recorrer el país para ejecutar sus fechorías y que Página 7 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la función de resocialización ha sido infructuosa, requiriendo en consecuencia la ejecución de la pena.

Dicho lo anterior, negó también la concesión de la prisión domiciliaria, toda vez que el artículo 68A del Código Penal en su inciso primero consagraba la inviabilidad de tal sustituto cuando se cuenta con antecedentes penales en los últimos 5 años, como era el caso de los dos procesados.

5. LA APELACIÓN 5.1. Notificada la decisión en estrados, en exclusiva el Defensor contractual de los procesados interpuso recurso de apelación, procediendo a la sustentación escrita con la que reprobó únicamente que no se les hubiese otorgado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en subsidio, la prisión domiciliaria.

Argumentó que la existencia de antecedentes penales dentro de los 5 años previos no implicaba la denegación automática del subrogado del art. 63 del C.P., siendo imperativo valorar los antecedentes personales, familiares y sociales del condenado, lo cual considera fue indebidamente realizado por la juez de primera instancia, en tanto se basó en la ausencia de pruebas del arraigo, cuando esta carga no recae exclusivamente en la Defensa, correspondiendo que oficiosamente el operador judicial recaude la información y contemple la información aportada por la Fiscalía, que para ese caso revelaba un cierto grado de arraigo de los procesados al momento de su captura.

Agregó que ante la falta de certeza acerca de si es necesario o no ejecutar la pena por la Página 8 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inexistencia de pruebas concluyentes imperaba resolver la duda a favor de los sentenciados.

Junto a lo anterior aseveró que también hubo equivocación al resolver sobre la sustitución de la pena, puesto que el juzgador omitió considerar la disposición contenida en el parágrafo segundo del artículo 68A del Código Penal que establece que la prohibición de su primer inciso no es aplicable en aquellos casos en los que los antecedentes personales, sociales y familiares del condenado permitan inferir que la ejecución de la pena no es necesaria.

Alegó finalmente que con tal negativa de gracias punitivas se laceraron los principios de favorabilidad y de resocialización. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. No hay controversia en punto a la existencia del delito, ni acerca de la responsabilidad de los acusados.

En cuanto a la dosificación de la pena, tampoco se aprecia inconformidad, en tanto se corresponde con la pactada. Únicamente se censura la negativa de suspensión de la condena intramural o de su sustitución por prisión domiciliaria, por Página 9 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo que corresponde a la Sala, a efectos de desatar la alzada, realizar una revisión del cumplimiento de los requisitos legales de tales gracias punitivas, a partir de la base factual no discutida, según la cual, JAVIER y RICARDO cuentan con antecedentes penales en los 5 años anteriores a los hechos materia de este proceso. 6.2.

Resolución de la controversia. 6.2.1. El legislador, con el propósito de evitar el favorecimiento de reincidentes penales, que actúan al margen de la ley con la siempre latente expectativa de volver a obtener gracias punitivas dado el monto no mayor de las penas a las que se ven enfrentados, incorporó a través de la Ley 1142 de 2007 el artículo 68A al Código Penal, para excluir de la opción de beneficios y subrogados a aquellos que delinquieran y que en el lapso de 5 años atrás hubieran sido ya condenados.

Al respecto la decisión SP-151- 2025, rad. 61434 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia enseña: “La teleología de esta norma, especialmente de su inciso 1º, se contrae, como así lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-646/16, a prevenir la reincidencia de quienes hubieren sido condenados anteriormente, es decir, de aquellos que cometieron una nueva conducta ilícita después de haber estado sometidos a una pena previa1.

Su interpretación, entonces, atendiendo al propósito del legislador, conduce a concluir que no podrá ser beneficiario del sustituto de la prisión domiciliaria quien fue condenado por un delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores, pues constituye un factor a considerar, a la hora de analizar si un condenado puede cumplir la pena de prisión en su lugar de residencia, el hecho de que, pese a haber ya recibido una sanción por la comisión de un delito, decidió continuar delinquiendo.” 1 Corte Constitucional, C-425/08.

Página 10 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta norma fue morigerada por las leyes 1453 de 2011 y más adelante la 1709 de 2014, no para eliminar ese inciso encaminado a prevenir y atacar la reincidencia, sino para habilitar mayores opciones de excarcelación ante determinadas circunstancias, apareciendo así el inciso final y los siguientes parágrafos, que contemplan específicas figuras frente a las cuales se inaplica la restricción: “(…) Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

PARÁGRAFO 1 o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.

PARÁGRAFO 2 o. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.

PARÁGRAFO 3 o. <Parágrafo adicionado por el artículo 19 de la Ley 2292 de 2023> Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para las mujeres cabeza de familia que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Con facilidad se observa que los parágrafos se refieren a la libertad condicional, a la suspensión de la ejecución de la pena y alude a la prisión domiciliaria, de un lado, consagrada en el artículo 38G, es decir, para quienes han cumplido la mitad de su condena, y de otro lado, referida a situaciones de vulnerabilidad, como cuando se tiene la condición de cabeza de familia, se es mayor de 65 años, mujer embarazada o lactante, o con enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal.

Así que la prisión domiciliaria del artículo 38B del Código Penal no fue contemplada por el legislador como uno de aquellos sustitutos punitivos frente a los cuales cedería la prohibición para Página 11 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reincidentes dentro de los 5 años anteriores, por lo que se respalda a la juez de primera instancia cuando al resolver sobre posibles gracias punitivas, denegó por expresa prohibición legal el otorgamiento de la reclusión en lugar de habitación frente a aquellos que no postularon alguna de las situaciones constitucionalmente resguardadas atrás relacionadas, por lo que sólo podrían acceder al sustituto general consagrado en el ya referido artículo 38B del Código Penal, que fue al que se refirió la Defensa en la audiencia de individualización de la pena.

Así que frente a la sustitución de la pena no cabía realizar consideraciones en punto a las condiciones personales, sociales y familiares de los procesados, pues ya sus respectivos antecedentes penales de poco tiempo atrás eran un obstáculo objetivo insoslayable, como así se determinó en sede de primera instancia. 6.2.2. Ahora bien, como viene de verse, esos antecedentes penales en los últimos 5 años, al contrario, no son impedimento para una eventual suspensión de la ejecución de la pena, pero como bien lo pregona el parágrafo 2º del artículo 68A del Código Penal, no procederá de forma automática, sino cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución, como así mismo lo establece el artículo 63 del mismo códice.

ARTÍCULO

63. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. Página 12 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.

Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. (…) Esta norma, implica que el análisis para quien ha reincidido penalmente en forma reciente, no se agota en la intensidad punitiva de la nueva condena, como apenas un factor objetivo, sino que, precisamente por las implicaciones que tiene volver a caer a los terrenos del derecho penal, debe profundizarse, e irse a una evaluación subjetiva, con la cual identificar factores de riesgo y rasgos comportamentales que permitan hacer un pronóstico de la eventual suspensión de la pena privativa de la libertad o la necesidad de su efectivo cumplimiento.

Es así como deberán considerarse, en forma conjugada, la actividad laboral de la persona, su estructura familiar, su desenvolvimiento en sociedad, pues sólo conociendo sus dinámicas socio familiares puede forjarse una idea sólida de lo que podría esperarse de una eventual suspensión de la sanción intramuros, para lo cual también importa, el comportamiento procesal asumido, el respeto a gracias punitivas pasadas y hasta el mismo historial delictual, pues el mismo antecedente penal, o si son varios con mayor razón, también faculta al operador judicial a esclarecer la necesidad de la pena.

Pues bien, con lo dicho, encontramos que el antecedente penal más reciente de cada uno de los procesados, y por el cual Página 13 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuadran en el numeral 1º del artículo 68A del Código Penal, tiene dos particularidades de relevancia. La primera de ellas es que han sido judicializados y condenados por hechos afines a la conducta por la que ahora están siendo sentenciados, como es la afectación del patrimonio económico de terceras personas, valiéndose de medios informáticos, lo cual denota, junto a una relativa sofisticación en su proceder criminal, una tendencia. En segundo momento encontramos que JAVIER reporta una condena del 3 de septiembre de 2019, por hechos del 6 de febrero del mismo año, por lo que no transcurrieron ni 3 años para volver a caer a los terrenos del derecho penal, en conducta semejante, destacándose que, de acuerdo con el documento completo de consulta de procesos de EPMS aportado, aparece que en su momento le fue concedida prisión domiciliaria por el juez fallador, y fue revocada2, por lo que estamos de cara a una persona que no ha sabido valorar las oportunidades brindadas por la administración de justicia, lo cual impide realizar un pronóstico favorable frente al disfrute de una nueva gracia punitiva, y correlativamente apunta a la necesidad de la reclusión formal.

Situación similar es predicable del señor RICARDO, puesto que su condena del 12 de julio de 2021, lo es por hechos acaecidos el 15 de marzo de ese mismo año, habiendo transcurrido poco más de un año 2 JAVIER Página 14 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal únicamente para verse incurso en una nueva conducta punible, pudiendo avistar del mismo historial de la consulta de procesos descubierta por la Fiscalía3 que en ese radicado 2021140100, que no había purgado su sanción, sino que gozaba de su suspensión condicional, con un periodo de prueba que aún no culminaba para el momento en que volvió a delinquir, lo cual es una transgresión a la ley y, se insiste, a la confianza otorgada por las autoridades judiciales.

Encuentra entonces la Sala que el análisis mismo de su antecedente penal más próximo (pues también se ventiló en estrados que tenían otros más antiguos), como aspecto personal previo, impide concebir viable suspender la ejecución de una condena que resulta necesaria para cumplir el fin resocializador que por disposición legal le corresponde y que con su actuar delictual han denotado no haberse cumplido.

Dicho lo anterior, corresponde responderle a la Defensa que la fase de individualización de la pena, como así se abstrae del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, es el espacio para que las partes se refieran a las condiciones de toda índole del declarado responsable, con miras a la determinación de la pena y su forma de cumplimiento, lo cual debe entenderse como una carga, tanto argumentativa, como probatoria, que demanda proactividad de quien tenga una solicitud especial por formular.

Así que en un caso como el presente, en el que se sabía de los antecedentes penales de los procesados porque así lo esbozó la Fiscalía en estrados, a la Defensa le correspondía exponer, y 3 Página 15 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal más importante, acreditar, que las condiciones sociales y familiares de sus patrocinados denotaban la posibilidad de suspender la sanción intramuros, sin poder relevarse de tan importante componente requerido de acreditación, y mucho menos dejarlo librado a los buenos oficios de la Fiscalía o de la juez de conocimiento.

Claramente el Ente persecutor, en ejercicio de su rol, aportó la información que tenía, destacando la existencia de antecedentes penales, para lo cual allegó documentación y era así como al Defensor, en calidad de natural contradictor y encargado de la representación judicial de los interesados, le correspondía aportar la información y los elementos de convicción que reflejaran porqué, aun con la reincidencia, había factores personales, sociales y familiares que tornaban conveniente suspenderles la reclusión formal.

Así que no se acompaña al apelante en su argumento, según el cual, a la Fiscalía atañía auscultar las condiciones de toda índole de los procesados y el no hacerlo dejaba la situación en estado de duda que debía jugar a favor de ellos, en tanto la actual sistemática procesal penal dota de facultades, herramientas y oportunidades a la Defensa para hacer sus propias postulaciones y sacarlas avante, máxime en una fase posterior a la declaratoria de responsabilidad, en la que la posibilidad de subrogados y sustitutos están condicionados a la verificación de requisitos que corresponde acreditar a los interesados.

No es la Fiscalía la encargada de llevar los elementos que denoten que alguien ostenta la calidad de cabeza de familia, que está en grave estado de salud, ni que ostenta condiciones Página 16 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal personales especiales que aconsejan suspenderle la sanción; así como tampoco le atañe al juez invadir esa facultad en cabeza de la Defensa.

Remátese diciendo que el hecho de que el mismo artículo 447 del CPP, en su inciso 2º, habilite que el juzgador solicite a alguna autoridad el aporte de información, lo es, como expresamente lo dicta la norma, para ampliar lo ya ofrecido, y no para dar vida a una auscultación oficiosa. Sólo ante el aporte de datos de relevancia, se activa la necesidad de revalidación, como cuando se oficia al ICBF o al INML para que conceptúen sobre el estado de protección de hijos menores de edad o el estado de salud del procesado, ante postulaciones fundadas.

Nada de lo cual sucedió aquí con dos procesados de los que apenas se mencionó, bajo una argumentación genérica, que tienen arraigo y han plegado su vida a la legalidad, pero sin opción de constatar objetivamente que tienen un sólido núcleo familiar, que tienen algún vínculo laboral y que han reencausado su comportamiento, quedando así únicamente demostrado que se trata de reincidentes, con otros procesos en ciernes, que ya en un pasado reciente han desconocido las gracias punitivas con las que han sido favorecidos.

Finalícese diciendo que el formato de arraigo suscrito al momento de su captura, además de ser un elemento ya descontextualizado por el paso del tiempo, en definitiva suele ser el reporte de información por el propio capturado, o su grupo familiar, sin información objetiva, ni verificada, por lo que no es suficiente la alusión a estos reportes para dar por cierto su contenido, o para justificar que el juez ordene valoraciones.

Página 17 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, tampoco sale avante el pedimento de suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual se traduce en la confirmación del fallo de primera instancia. 7.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: MANTENER INCÓLUME la sentencia anticipada proferida el día 27 de marzo de 2025 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Manizales, en cuanto declaró responsable a los señores JAVIER y RICARDO como coautores del delito de Violación de datos personales en circunstancias de mayor punibilidad, CONFIRMANDO la negativa de subrogados y sustitutos punitivos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: SE INFORMA que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Las Magistradas, Página 18 Sistema Acusatorio: 2022-00893-01 Javier y Ricardo Violación de datos personales República de Colombia NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA -En uso de Incapacidad- PAULA JULIANA HERRERA HOYOS -Julián Mauricio Franco Valencia- Secretario Firmado Por: Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a0b618a370cb18ccd70a94cde4c8be224136d7c4f18f4e137191d0f179b0b63 Documento generado en 11/02/2026 05:09:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica