REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META SALA PENAL Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Aprobado: Acta No. 55 del 07 de mayo de 2026
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio -Meta-, mediante la cual absolvió a JOHN JAIRO DELGADO del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la Fiscalía los hechos ocurrieron de la siguiente manera1: El 24 de mayo de 2021 en el kilómetro 4 antigua vía Bogotá, vereda Contadero, en la vivienda ubicada enseguida del Motel Cabañas Acuario, aproximadamente a las 22:00 horas, la menor de iniciales P.A.P.B. quien contaba para ese momento con 8 años de edad, fue objeto de tocamientos 1 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Garantías, archivo 003ActadeAudiencia y 004Grabación y C02Conocimiento, archivo 005ActaAuidenciaAcusación. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca por parte de su abuelastro JOHN JAIRO DELGADO, los cuales fueron ejecutados mientras veían televisión en compañía de su abuela, quien se encontraba dormida. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 05 de noviembre de 20212 la Fiscalía formuló imputación de cargos en contra de JOHN JAIRO DELGADO como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, conforme lo disponen el artículo 209 y el numeral 5° del artículo 211 del Código Penal “o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor”, conducta consumada y de modalidad dolosa.
Le fue reconocida como circunstancia de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales -numeral 1° el artículo 55 del C.P.- y no le fueron enrostradas de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 ibidem. El procesado no aceptó el cargo endilgado. 3.2. El proceso le correspondió por reparto3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, que mediante auto de fecha 02 de junio de 20224 asumió el conocimiento de la actuación. 3.3.
El 27 de febrero de 20235 se formuló acusación en los mismos términos de la imputación. 3.4. El 08 de mayo siguiente6 al realizarse la audiencia preparatoria i) se confirmó la presencia del procesado -en libertad-; ii) no existieron observaciones al descubrimiento probatorio; iii) la defensa mencionó dos testigos comunes -Edna Catalina Barrera Patiño y Margarita Patiño Rojas-; iv) se enunciaron los medios de prueba; v) no se presentaron estipulaciones; vi) el acusado no aceptó el cargo enrostrado; vii) las partes realizaron la solicitud de los elementos con vocación de prueba y por último; viii) el 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Garantías, archivo 003ActadeAudiencia y 004Grabación. 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 001EscritoAcusación. 4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 003AutoAvoca. 5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 005ActaAudienciaAcusación. 6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 008AudioAudienciaPreparatoria.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Juzgado resolvió las peticiones de las partes, decisión ejecutoriada en esa misma fecha. 3.5. El juicio oral se evacuó en sesiones realizadas los días 157, 168 de julio, 06 de agosto9 y 28 de octubre10 de 2024.
En estas diligencias i) el acusado no se allanó al cargo; ii) la Fiscalía presentó su teoría del caso; iii) se estipuló la conclusión pericial que se emitió por el doctor Aristóteles Rincón; iv) se practicaron los testimonios de P.A.P.B. -víctima-, Edna Catalina Barrera Patiño -progenitora de la menor-, Margarita Patiño Rojas - abuela- y el psicólogo Néstor Felipe Ochoa Castellanos. Concluido el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de conclusión y, el Juzgado emitió sentido de fallo absolutorio. 3.6.
La sentencia fue proferida y notificada en estrados el 12 de noviembre de 202411, decisión recurrida por la Fiscalía, quien sustentó su apelación en memorial de fecha 18 de noviembre12. 3.7. El 27 de noviembre de 202413 el Juzgado concedió el recurso de alzada y ordenó la remisión del expediente ante este Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal. 3.8.
El 10 de diciembre siguiente14, correspondió este proceso al Despacho 005 de la Sala Penal de esta Corporación, con constancia de ingreso del 13 de diciembre siguiente15. 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 009ActaJuicioOral. 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 011ActaJuicioOral. 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 015ActaJuicioOral. 10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 017ActaSentidodeFallo. 11 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 020SentenciaAbsolutoria. 12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 022SustentaciónRecurso. 13 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 024AutoConcedeRecurso. 14 Expediente digital, C03SegundaInstancia, Archivo 001ActaReparto. 15 Expediente digital, C03SegundaInstancia, Archivo 003ConstanciaIngreso.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca 4.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA16 4.1. El Juzgado de primer nivel absolvió a JOHN JAIRO DELGADO del delito de actos sexuales con menor de 14 años con fundamento en las siguientes consideraciones: - No es posible sustentar la condena en la declaración de la menor, pues advirtió existencia de discrepancias en aspectos importantes de los hechos denunciados. - La valoración de las escasas pruebas aportadas por el ente acusador llevan a observar una duda razonable que no permite alcanzar el estándar de certeza exigido por el legislador. - La víctima durante su intervención mencionó que, para el día de los hechos, estaba en la casa de su abuela materna, que contaba con 9 años de edad para ese momento.
Además, relató que estaba en el sofá con el celular, mientras el procesado se hallaba en la cama con su abuela. Posteriormente ingresó a acompañarlos y se acostó en medio de estos sujetos, esto mientras su abuela dormía. Luego, el acusado le cuestionó si la podía tocar a lo que ella respondió de manera negativa, instantes después, su abuela despertó y le pidió que se retirara de allí. Por esto, corrió ante su madre y le comentó lo sucedido. - Más adelante, indicó que el procesado empezó a tocarla por encima de la ropa en su vagina y posteriormente le cuestionó si la podía volver a acariciar, ante lo cual disintió. - La progenitora de la menor declaró e indicó lo que la menor le contó, pero aclaró que no le consta lo que sucedió porque se encontraba en otro lugar.
No obstante, afirmó que la niña lloró y le expresó que “Tato” 16 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 020SentenciaAbsolutoria. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca la había tocado por encima del pijama y que después le cuestionó si la podía tocar. - Se conoció que el procesado continúa viviendo con la abuela de la menor y que llevan buena relación. - De la valoración psicológica se concluyó que la niña relataba aspectos que a su edad podían hallarse veraces. - La abuela de la menor refirió que para ese día se acostó en la cama, la menor estaba en el medio con el celular y que nunca se quedó dormida, pues se encontraban allí sus nietos con otra de sus hijas.
Luego, sobre las 20:30 horas reaccionó y le pidió a la niña que se fuera por la hora ya que estaba en ese lugar desde las 18:30 horas. - Por su parte, el psicólogo que rindió experticia en juicio oral, indicó que al momento de realizar la valoración por presunto abuso sexual encontró que la niña estaba en condiciones óptimas y generales con actitud acorde a su edad.
Además, recordó que la menor se veía nerviosa e incómoda. - La Corte Suprema de Justicia ha explicado que con el testimonio del menor en casos de delitos sexuales no se cumple con una carga probatoria adecuada que sostenga la condena. En suma, expuso que la progenitora de la menor dio cuenta que su hija en varias ocasiones le expresó mentiras piadosas, propias de sus 8 años.
Lo anterior genera dudas en su relato, esto se adhiere a la falta de corroboración de lo sucedido. 5.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO 5.1. El delegado de la Fiscalía17 interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria proferida en favor de JOHN JAIRO DELGADO, al 17 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 022SustentaciónRecurso. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca considerar que la decisión incurrió en una indebida valoración probatoria que condujo, de manera equivocada, a la aplicación del principio in dubio pro reo.
En términos generales, solicita la revocatoria del fallo y, en su lugar, la emisión de sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, previsto en el artículo 209 del Código Penal, con la circunstancia de agravación consagrada en el numeral 5° del artículo 211 ibidem. Para sustentar su inconformidad, expuso de manera sintetizada los siguientes planteamientos: i) El Juez desconoció el valor probatorio del relato rendido por la menor, mismo que fue coherente, persistente, detallado y libre de contradicciones sustanciales, con adecuada ubicación temporal, espacial y modal de los hechos, por lo que resultaba suficiente para enervar la presunción de inocencia. ii) La manifestación de la víctima no se encuentra aislada, pues cuenta con elementos externos de confirmación, tales como: el testimonio de la progenitora, quien relató el estado de llanto y la comunicación inmediatamente posterior al acaecimiento de los hechos; la ubicación espacio-temporal suministrada por la abuela, que sitúa al procesado y a la víctima en el mismo lugar y momento; y los informes psicológicos y periciales incorporados mediante estipulación y práctica probatoria. iii) Reprochó que el fallador disminuyera la fuerza demostrativa del testimonio de la menor con fundamento en referencias de su progenitora acerca de eventuales mentiras previas, circunstancia que, en criterio del apelante, no desvirtúa automáticamente la veracidad de su narrativa. iv) El testimonio de Margarita Patiño no constituye una prueba que por sí sola desvirtúe el hecho, dado que ella misma reconoció que no observó lo que ocurrió. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca v) La naturaleza clandestina de los delitos sexuales contra menores, en la mayoría de ocasiones impide la presencia de testigos presenciales, lo que permite fundar una condena en el testimonio único de la víctima, siempre que este resulte serio, coherente y corroborado, como aquí ocurrió. vi) Con las pruebas presentadas se acreditó la realización de tocamientos de índole sexual en la zona genital de la menor, lo que satisface los elementos del tipo penal acusado y la circunstancia de agravación.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia. Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este Distrito Judicial, por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación18, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con aquel. 6.2. Validez de la actuación De la revisión integral del procedimiento la Corporación constató una falencia de especial relevancia: durante el trámite no se designó apoderado judicial que representara los intereses de la víctima, quien, 18 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”.
Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada”, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca además, ostenta la condición de menor de edad, circunstancia que activa un estándar reforzado de protección constitucional19.
Tal omisión no puede ser entendida como un simple defecto formal, pues la representación técnica de las víctimas, con mayor razón tratándose de niñas, niños o adolescentes, constituye una garantía material de acceso a la justicia, participación efectiva, orientación jurídica y salvaguarda de sus derechos a la verdad, justicia y reparación. En consecuencia, su ausencia comporta un déficit relevante en la protección del interés superior del menor20 y revela un incumplimiento del deber funcional tanto del juzgado, como de la Fiscalía, de propiciar y asegurar dicha asistencia. Advertido lo antes expuesto, la declaratoria de nulidad exige, conforme al principio de trascendencia que rige el régimen de invalideces procesales, la demostración de un perjuicio real y concreto.
En el asunto examinado, se verificó que la P.A.P.B. y su progenitora comparecieron al juicio, rindieron testimonio, fueron escuchadas en condiciones de contradicción y sus relatos fueron debidamente incorporados y valorados probatoriamente, al tiempo que la Fiscalía ejerció la titularidad de la acción penal en debida forma y bajo el marco de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política. 19 “ARTICULO 44.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. 20 CSJ sentencia SP1607-2025, Radicación 68.603 del 28 de mayo de 2025, CSJ SP3240-2024, 27 nov. 2024, rad. 62446, entre otras. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Bajo tales condiciones, no se acreditó afectación material alguna al derecho de participación de la víctima, razón por la cual la irregularidad, aunque reprochable, no alcanza la entidad suficiente para invalidar lo actuado.
Por tanto, la Sala estima indispensable instar al juzgado de conocimiento y a la Fiscalía interviniente, para que, en lo sucesivo, adopten las medidas necesarias y oportunas dirigidas a garantizar la designación oportuna de representación judicial a las víctimas, especialmente cuando se trate de menores de edad, pues la reiteración de esta omisión sí podría comprometer la validez del proceso y traducirse en una vulneración efectiva de sus derechos fundamentales.
Así las cosas, se concluye que la decisión de primer grado fue adoptada por funcionario competente y que el trámite se surtió conforme a la estructura prevista en la Ley 906 de 2004, garantizándose las prerrogativas del procesado y el ejercicio de los roles procesales de las partes e intervinientes, lo que da lugar a emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto. 6.3.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado de conocimiento incurrió en un error de valoración probatoria al restar credibilidad al testimonio de la menor víctima y concluir que subsistía duda razonable, o si, por el contrario, de la apreciación de la declaración de P.A.P.B., su progenitora, la ubicación espacio temporal aportada por la abuela y la experticia psicológica, se alcanza el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable que permita proferir sentencia condenatoria en contra de JOHN JAIRO DELGADO. 6.4.
Solución al problema jurídico Con la finalidad de desarrollar el planteamiento expuesto, la Corporación al interior del caso concreto desarrollará los siguientes temas: Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca i) delimitación de los hechos jurídicamente relevantes; ii) tipicidad del delito de actos sexuales con menor de 14 años; iii) razonamiento jurídico y probatorio; iv) respuesta a los reparos del recurrente y cierre conclusivo. 6.5.
Caso concreto 6.5.1. En este asunto, la inconformidad expuesta por la Fiscalía se dirigió mayoritariamente a la valoración probatoria realizada por el a quo, mediante la cual concluyó que la duda razonable le impedía alcanzar el conocimiento adecuado para emitir una sentencia condenatoria en contra del acusado. En aras de desatar uno a uno los argumentos de oposición a la decisión absolutoria de primer nivel, se desarrollarán los temas expuestos en el acápite anterior: 6.5.2.
Delimitación de los hechos jurídicamente relevantes 6.5.2.1. En este asunto, la Fiscalía comunicó de manera clara y sucinta los hechos denunciados por la progenitora de la menor P.A.P.B. así: i) Ocurrieron el 24 de mayo de 2021 aproximadamente a las 22:00 horas. ii) Al interior de la habitación principal de la casa ubicada en el Kilómetro 4 antigua vía Bogotá, Vereda Contadero, enseguida del Motel Cabañas Acuario. iii) El compañero sentimental de la abuela de la menor, realizó tocamientos en sus genitales -vagina-, esto por encima de la ropa.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca 6.5.3. Tipicidad del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado 6.5.3.1. El comportamiento atribuido a JOHN JAIRO DELGADO se subsume en el artículo 209 del Código Penal, conforme al cual: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.
Desde el punto de vista estructural, se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado, pues puede ser ejecutado por cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo -víctima- es calificado por la edad, en tanto la conducta debe recaer sobre un menor de 14 años. 6.5.3.2. La conducta típica se describe de manera alternativa, comprensiva de tres modalidades: i) realizar actos sexuales diversos del acceso carnal sobre la menor; ii) ejecutarlos en su presencia; o iii) inducirla a prácticas sexuales.
La primera hipótesis, que aplica a este caso se concreta cuando el agresor despliega comportamientos de contenido sexual directamente sobre el cuerpo de la menor. 6.5.3.3. La Corte Suprema de Justicia21 ha precisado que el acto sexual comprende toda conducta de significación erótica distinta del acceso carnal, esto es, cualquier comportamiento corporal orientado a la estimulación sexual, que puede materializarse mediante tocamientos, roces, caricias, besos u otras manifestaciones similares que comprometan la formación sexual de los niños. 21 CSJ SP057-2025, rad. 62688.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Así, no se exige contacto genital exclusivo ni lesión física, bastando la realización de actos objetivamente idóneos y dirigidos a afectar a la víctima en su desarrollo sexual.
En el plano subjetivo, esta conducta punible solo admite modalidad dolosa, es decir que, el autor debe actuar con conocimiento de la edad de la víctima y con voluntad de ejecutar los actos de connotación sexual descritos por el legislador. 6.5.3.4. Bajo estos parámetros dogmáticos, la Sala deberá establecer si a partir de la valoración integral del acervo probatorio la Fiscalía logró acreditar o no la materialidad del ilícito y la responsabilidad del acusado. 6.5.4.
Razonamiento jurídico y probatorio 6.5.4.1. En el particular, se examinarán de manera individual los medios de conocimiento practicados en juicio oral y, posteriormente, realizará su apreciación conjunta y sistemática, con el fin de establecer si los medios cognoscitivos alcanzan el estándar de certeza requerido para desvirtuar la presunción de inocencia o si, como lo argumentó el Juez en primera instancia, se generó una duda insalvable que conlleva a la absolución en favor del enjuiciado. 6.5.4.2.
La menor P.A.P.B.22 compareció asistida por Defensora de Familia y evidenció adecuada capacidad cognitiva para declarar, identificó las partes íntimas del cuerpo humano, distinguió con claridad la verdad frente a la mentira y demostró orientación temporo-espacial, aspectos que descartan en primer lugar la existencia de confusión. Con la finalidad de explicar la diferencia entre decir la verdad o mentira la testigo respondió: 22 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 009ActaJuicioOral – para el momento de su declaración contaba con 11 años.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca “sí, la diferencia entre la verdad y la mentira es que la verdad es un hecho que pasó de realidad y la mentira, es cuando alguien dice cosas que nunca pasaron”.
Posteriormente, recordó que para el año 2021 residía en la antigua vía a Bogotá, Vereda Contadero y ante la pregunta de si había sido víctima de tocamientos en sus partes íntimas expuso que ello ocurrió en casa de su abuela materna, interregno en el que no logró contener el llanto. En los siguientes términos lo hizo saber la profesional que le asistía: “Defensora de Familia: Pregunta número 21 indíquenos si ha sido víctima de tocamientos a sus partes íntimas en caso de afirmativo háganos un relato claro y detallado de dónde y cómo ocurrieron los hechos.
Testigo P.A.P.B.: Los hechos ocurrieron en la casa de mi abuela materna. Despacho: ¿La niña está tranquila? Defensora de Familia: No, doctor la niña se puso a llorar por la pregunta”. Relató que el día de los hechos, alrededor de las 10:30 p.m. se encontraba en la cama, en medio de su abuela y el procesado. Recordó que su abuela se encontraba dormida durante el lapso en que JOHN JAIRO DELGADO le preguntó insistentemente si la podía tocar.
Frente a ello, la menor respondió de manera negativa, en ese momento, su abuela despertó y le pidió que se retirara de la casa. Acto seguido, la menor se dirigió a su progenitora y le relató lo sucedido -su casa quedaba enseguida-, los detalles de este evento los describió así: “Eso pasó en la casa de mi abuela materna en la noche, yo estaba sentada con el celular de mi abuela materna, él estaba en la cama con mi abuela y yo me fui para la cama porque yo ya estaba incomoda en el sofá viendo videos, entonces me acosté en medio de ellos dos y mi abuela estaba dormida, él me dijo que si me podía tocar y yo le dije que no, él me seguía insistiendo y yo le dije que no, entonces en esas ella, mi abuela se despertó porque escuchó mi Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca voz y me dijo váyase para la casa, yo me fui para donde mi mamá estaba y le fui a contar todo, o sea porque yo quedé en shock por lo que había pasado”.
Fue enfática en indicar que se encontraba primero en el sofá y luego ingresó a la cama quedando en medio de ellos dos e insistió en lo sucedido aclarando que el procesado la tocó inicialmente, véase: “Yo pasé con ellos dos a la cama porque yo estaba en el sofá y mi abuela estaba durmiendo y él estaba despierto viendo la televisión me acosté entre ellos dos y me puse a ver videos con el celular de mi abuela, él me empezó a tocar y me dijo que si me podía tocar y yo le dijo que no, me dijo que por qué y yo le decía que por que no y en esas se levanta mi abuela y me dice que me vaya para la casa, yo salí de ahí corriendo y me fui para donde estaba mi mamá e iba llorando porque la verdad era muy raro, en una de esas cuando iba corriendo me caí y pues así me hubiera caído seguí corriendo para donde mi mamá y le dije todo lo que había pasado”.
En cuanto al tocamiento del que fue víctima, contestó de manera contundente que la zona en la que el acusado puso sus manos por encima de la ropa fue sobre su vagina, esto mientras ella se encontraba acostada, actuar que se ejecutó por encima de su ropa. En suma, al indagársele por el nombre de su agresor sexual, P.A.P.B. lo identificó como JOHN JAIRO DELGADO, pareja sentimental de su abuela materna.
En cuanto a la pregunta de quiénes vivían en esa casa, la niña indicó que solamente residían allí el acusado y su abuela Margarita Barrera Rojas y que para ese día solamente estaban ellos 3 al interior. Asimismo, describió que la ropa que vestía esa noche era un pijama térmico de Mickey Mouse junto a un esqueleto blanco que tenía un corazón en el centro.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca En su narrativa, aseguró que su dicho corresponde a la verdad de lo que le acaeció y, explicó que el encausado nunca tuvo problemas con nadie, incluso reconoció que tenían buena relación: “éramos como amigos”.
Durante el contrainterrogatorio, la menor reiteró que esa noche estaban solamente ellos en la vivienda y que mientras ocurrió todo, su abuela estaba dormida. En situaciones como la aquí investigada, el relato de la menor violentada resulta ser el único medio de prueba directo23 que permite conocer la realidad de lo sucedido y así obtener un acercamiento a la verdad de lo que aconteció24.
No por esto, su valoración debe admitir contradicciones internas y externas, pues el mismo deberá ser ponderado con total cuidado y estará sujeto a la corroboración periférica25. Solo sí, se advierte objetivamente que la víctima está faltando a la verdad ese examen apreciativo de su declaración obtendrá una crítica que podría desencadenar en duda razonable.
Precisado lo anterior, para la Sala, el testimonio de la víctima fue espontáneo, detallado, con manejo cronológico de lo que sucedió, antes, durante y posterior al hecho, pues describió: - Lugar específico (casa de la abuela, antigua vía a Bogotá – vereda Contadero); - Momento de ocurrencia (horario nocturno); - presencia exclusiva de tres personas en la habitación; 23 CSJ SP 1306-2024, rad. 62.898 de 29 mayo 2024. 24 CSJ SP 30692-2019, rad. 54.085 de 6 agosto 2019;
CSJ AP 231-2020, rad. 55.031 de 29 enero 2020; CSJ SP 3274-2020, rad. 50.587 de 2 septiembre 2020; CSJ SP 992-2021, rad. 53.141 de 24 marzo 2021; CSJ SP 2497- 2022, rad. 53.005 de 21 julio 2022; CSJ SP 015- 2023, rad. 57.126 de 25 enero 2023; CSJ SP 086-2023, rad. 53.097 de 15 marzo 2023; CSJ SP 317-2023, rad. 59.828 de 2 agosto 2023; CSJ SP 409-2023, rad. 61.671 de 27 septiembre 2023;
CSJ SP 150-2024, rad. 60.307 de 7 febrero 2024; CSJ SP 557-2024, rad. 57.837 de 20 marzo 2024; CSJ SP 1954-2024, rad. 60.603 de 24 julio 2024 25 CSJ SP 1721-2019, rad. 49.487; CSJ SP 2944-2020, rad. 55.663 de 12 agosto 2020, SP1895-2025 (69550). Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca - ubicación corporal (acostada en medio del acusado y la abuela); - conducta concreta (tocamientos por encima del pijama en la vagina); - negativa reiterada al consentimiento; - reacción inmediata (que incluyó huida y llanto frente a su progenitora).
Igualmente, distinguió sin vacilación al agresor y describió circunstancias accesorias como lo son la ropa que portaba, disposición de la cama y uso del celular que dotan de verosimilitud experiencial a su versión. Su narrativa mantuvo núcleos fácticos constantes durante interrogatorio y contrainterrogatorio, sin contradicciones que resten credibilidad a sus manifestaciones, advirtiéndose únicamente imprecisiones periféricas propias de su grupo etario, las cuales no comprometen lo esencial de su relato.
Por otra parte, que en un comienzo no hubiese precisado lo relacionado con el tocamiento, sino con las preguntas que le hizo el acusado, no resta valor a lo expresado con posterioridad, pues de su relato se extrajo con claridad el acto sexual que se desató en su contra. En adición, se denotó una reacción emocional al evocar los hechos, lo cual constituye un indicador conductual compatible con vivencias traumáticas, lo que refuerza la confiabilidad de su dicho. 6.5.4.3.
La Fiscalía presentó la declaración del psicólogo clínico adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Néstor Felipe Ochoa26, quien el 03 de junio de 2021 adelantó valoración de P.A.P.B. quien para ese momento contaba con 8 años de edad. 26 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 011ActaJuicioOral.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca En cuanto a las condiciones físicas y cognitivas de la menor expuso: “la niña estaba en buenas condiciones generales, se observa buenos procesos de interacción, se observa que la actitud de la niña es adecuada dentro del espacio, se evidencia que está nerviosa, mantiene una postura intranquila dentro del espacio de intervención, ella estaba tranquila pero se notaba algo nerviosa dentro de las valoraciones eso es algo muy frecuente y normal, los procesos atencionales de la niña se gestan de manera normal, no se reconocen en la entrevista dificultades o alteraciones significativas en el área atencional, puede focalizar muy bien sus procesos interactivos, esto infiere que la niña no tiene en relación a la atención ninguna dificultad, en relación a la conciencia, en el momento de la valoración psicológica, la chica presenta estado consciente de estado cognitivo, afectivo y emocional, la chica también se encontraba ubicada en sus tres esferas, tiempo, lugar y espacio, no se reporta ninguna alteración de sus sentidos, en relación a la memoria que es como la recolección de información”.
Con su declaración, aclaró que para ese momento la menor se encontraba en condiciones adecuadas que le permitían tener claridad de lo que sucedía en la realidad y explicó que con la intención de no revictimizar, se omitió entrevistarla acerca de lo acaecido. En síntesis, se constató que, en su momento, la niña presentaba orientación en tiempo, lugar y persona; no registraba alteraciones cognitivas; contaba con adecuada capacidad de memoria y atención; mostraba nerviosismo compatible con evaluaciones por presunto abuso sexual.
Lo que indica que la víctima tenía aptitud para percibir, recordar y relatar el proceder del que resultó afectada en su integridad y formación sexual. Esta prueba refuerza la confiabilidad del testimonio de P.A.P.B. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca 6.5.4.4.
Las partes estipularon la pericia sexológica27 suscrita el 13 de septiembre de 2021 por el médico forense Aristóteles Rincón Mendoza de la cual se concluyó: “no existen huellas externas de lesión reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad médico legal”. Entonces, la ausencia de lesiones externas no desvirtúa la ocurrencia del hecho, pues los tocamientos por encima de la ropa no suelen dejar huellas materiales o físicas, circunstancia que la Corte Suprema de Justicia28 ha considerado esperable en este tipo de conductas.
Por ende, se trata de un medio de conocimiento neutro y no de carácter exculpatorio. 6.5.4.5. La progenitora de la menor, Edna Catalina Barrera Patiño29 si bien no presenció lo sucedido, expuso que el 24 de mayo de 2021 alrededor de las 10:00 p.m. su hija P.A.P.B. quien contaba para ese momento con 8 años30, arribó al Motel en donde trabajaba y al cuestionarle qué le había sucedido, le relató que John Jairo Delgado o “Tato” como lo apodaban, le había tocado con sus manos la vagina, esto por encima del pijama y que, luego le había interrogado acerca de si la podría tocar.
Advertida de esta situación y por lo grave de ese relato, sentó a la menor en el mesón y le exigió que le reiterara su confesión admitiendo que la niña repitió el relato sin variación de su versión. En relación con el acusado, la declarante lo identificó de la siguiente manera: “John Jairo la pareja de mi mamá, desde que llegó siempre ha sido muy respetuoso con nosotros”.
Igualmente, precisó que para ese momento ya llevaba aproximadamente 5 años de conocer al esposo de su progenitora. 27 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 011ActaJuicioOral, archivo 014Estipulacion. 28 CSJ SP 3069-2019 de 6 agosto 2019, rad. 54.085; CSJ SP 1306-2024, rad. 62.898 de 29 mayo 2024. 29 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 009ActaJuicioOra. 30Durante su declaración precisó que la menor nació el 20 de octubre de 2012.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca En el desarrollo del contrainterrogatorio, la testigo contestó a la pregunta de si su hija le decía mentiras en algunas oportunidades y expuso: “por eso le comento, esto es algo delicado ¿qué hace un padre o una madre? Creerle a su hijo, si uno de madre, no le cree a su hijo con una cosa de esas, quién le va a creer, por eso el día de la demanda yo fui muy clara cuando me acerqué al CAIVAS y le dije a la persona que allí me atendió, le dije, mi hija me ha dicho mentiras, yo ya le pregunté, pero ella insiste con la misma versión, le pido que, por favor, si usted tiene algún psicólogo no sé, le dije, pásenla primero allá y sigamos el proceso”.
Ya en el redirecto la progenitora de la menor explicó que las mentiras a las que se refería se relacionaban con lo siguiente: “una vez que fuimos al éxito, pues la niña tomó una chocolatina y me la echó a mí en un delantal que yo llevaba acá y cuando salimos yo fui a guardar la factura y yo no tenía y yo sentí una chocolatina y yo, ¿y esto qué? le dije Paula Andrea usted me echó esto aquí, me dijo no mami, pero si yo no compré chocolatina y me lo hizo dos veces”.
Por último, aseguró que la menor frecuentaba todos los días la casa de la abuela. De modo que, aun cuando no presenció directamente los hechos, su declaración posee valor corroborativo periférico, comoquiera que, inmediatamente después del suceso, P.A.P.B. acudió llorando y le narró de forma consistente que el acusado la había tocado por encima del pijama, versión que repitió sin variaciones cuando le solicitó reiterarla.
En este aspecto, tal inmediatez temporal excluye preparación o sugestión externa y respalda la autenticidad del relato de la menor, que para ese momento contaba con 8 años y al rendir su testimonio en sede de juicio oral tenía 11 años. Ahora bien, la referencia a “mentiras piadosas” fue debidamente contextualizada, ya que se trató de conductas triviales propias de la edad lo que carece de aptitud para desacreditar un señalamiento de abuso sexual, máxime si se evidencian escenarios cualitativamente distintos.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Esta declaración presentada por el ente acusador, entonces, no desvirtúa, sino que fortalece la credibilidad del dicho de la niña. 6.5.4.6. Por su parte Margarita Patiño Rojas31, abuela de la menor, mencionó en primer lugar que su relación con JOHN JAIRO DELGADO comenzó en el 2014 y que en el año 2020 iniciaron vida marital.
En cuanto al día 24 de mayo de 2021, detalló que esa noche la menor estaba jugando con el celular y que se encontraba acostada en medio de ellos dos, mientras que en la sala se encontraban los otros nietos. Al intentar quedarse dormida, reaccionó y vio a la niña ahí por lo que le pidió que se fuera a su casa. Del lugar en el que se encontraban, indicó que la puerta estaba abierta, el televisor encendido.
En cuanto a la línea de tiempo, explicó que sobre las 06:30 p.m. la niña se acostó en la cama, en medio de ellos y que, al reaccionar, por la hora, le pidió a la niña que se fuera a casa, pedimento que obedeció según ella a lo siguiente: “Yo, yo, yo, o sea, yo me sorprendí porque yo me acosté, o sea, yo tenía el cubrelecho acá, pero ella estaba encima del cubrelecho, yo era la única que estaba tapada, entonces cuando yo reaccioné. le dije, ¡ay Paula! ¿usted qué hace dormida acá? ¿usted qué hace todavía acá? Le dije, vaya a ver pa donde Catalina, ya es tarde, entonces ella de una vez se levantó y dejó el celular ahí y salió corriendo.
Yo me levanté y las puertas estaban abiertas todo porque mis dos nietos, estaban en el sofá”. Extrañamente esta testigo contiene una contradicción externa de cara a lo mencionado por la denunciante, esto por cuanto aseguró que su nieta casi no iba a su casa: “pues de por sí la niña casi no iba allá porque como yo le digo, yo salgo en la mañana a trabajar a las 7 de la mañana y yo regreso en las horas de la tarde”. 31 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 009ActaJuicioOra.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Además, confirmó que continuó su relación con el procesado. En definitiva, como ella misma lo indicó durante el contrainterrogatorio, no observó nada: “no, no yo no vi nada y como le digo, yo me eché así la cobija por encima, yo no vi nada, yo no escuché nada, lo único que yo escuchaba era el televisor prendido y la niña con el celular al lado, eso fue, cuando yo reaccioné yo le dije, ¡ay Paula usted que hace acá! A estas horas, mire ya las horas que son y entonces yo voltee a mirar a John Jairo y él tenía las manos así, como él siempre llega y se acuesta ver televisión con las dos manos arriba así contra la cabeza y estaba viendo televisión ahí, la niña como yo le dije que se fuera para la casa, dejó el celular ahí y salió y se fue, las puertas estaban abiertas”.
Para la Corporación su relato presenta también inconsistencias internas pues afirmó que los vio a los dos, sin embargo, admitió estar arropada lo que le impediría observarlos al momento de la comisión del ilícito. Por demás, se evidenció un interés objetivo derivado de su relación sentimental con el acusado, lo que impone valorar sus manifestaciones con cautela.
En ese orden, para esta Sala su versión carece de fuerza incriminatoria o exculpatoria directa, toda vez que ella misma reconoció que se encontraba dormitando; estaba cubierta con la cobija; no observó ni escuchó el supuesto contacto. 6.5.4.7. Avanzado el examen de las evidencias incorporadas, la Corporación debe reiterar que en delitos sexuales contra menores la ausencia de testigos presenciales o de huellas físicas no constituye déficit probatorio, por tratarse de conductas típicamente clandestinas, de modo que la credibilidad del relato de la víctima, corroborado periféricamente, puede erigirse como prueba principal de cargo.
Apreciado el acervo probatorio de manera integral, se advierte que en este caso se acreditó, no solo la materialidad del acto sexual ejecutado contra la víctima, por parte de JOHN JAIRO DELGADO, también su responsabilidad en ese reprochable proceder. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Se contó con el testimonio de la víctima, mismo que fue claro, persistente y detallado; su progenitora corroboró periféricamente32 lo que sucedió instantes después de lo ocurrido; se demostró una aptitud cognitiva certificada por perito en favor de P.A.P.B.; ubicación conjunta de acusado y menor en el lugar de los hechos; se carece de prueba directa que desvirtúe lo evidenciado en el juicio oral, pues la única fuente potencialmente favorable al procesado, no es otra persona que la abuela de la menor, quien no presenció los hechos y en suma, denotó contradicciones internas y externas en su relato, por lo que no genera una hipótesis alternativa que edifique una verdadera duda insalvable.
No puede perderse de vista la línea jurisprudencial en relación con la importancia de que exista una corroboración periférica que corresponda al caso concreto, pues es altamente complejo que un agresor sexual ejecute sus actos libidinosos en presencia de otras personas, usualmente se aprovechan espacios de soledad y de puerta cerrada, que en el particular, como se observa se ocasionó gracias a que la menor estaba en la cama y su abuela se encontraba dormida, mientras el acusado le realizaba tocamientos por encima de la ropa.
Es por esto que cuando el testimonio de la menor, como aquí ocurrió supera las reglas de la sana crítica33, adquiere un valor esencial como prueba principal de cargo, lo que es razonable entendiendo que fue sobre su propio cuerpo que se ejecutó el tocamiento por parte del compañero sentimental de su abuela materna. En adición, pese a que contaba con solo 8 años al momento del hecho, logró evocarlo instantes después ante su progenitora y demostró su afectación con el llanto que aquella percibió, expresión que también se observó al inicio de su declaración en sede de juicio oral.
Se notó su incomodidad y tristeza al tener que relatar nuevamente el reprochable proceder del que resultó afectada, esto 3 años después. 32 CSJ SP 1306-2024, rad. 62.898 de 29 mayo 2024. 33 CSJ SP 3989-2017, rad. 44.441 de 22 marzo 2017. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Así, el material probatorio no deja un escenario de incertidumbre racional, sino una explicación fáctica coherente y unívoca que acredita la ocurrencia de tocamientos de connotación sexual ejecutados el 24 de mayo de 2021 por JOHN JAIRO DELGADO.
A su vez, se demostró que el encausado ostentó una posición de confianza y autoridad al interior del hogar de la abuela materna de la niña y que, ello le facilitó su actuar, pues la víctima precisamente en atención a esa amistad y familiaridad, optó por acostarse con sus abuelos en la cama mientras jugaba con su celular, no esperándose que este sujeto le propiciara tocamientos por encima de su ropa. 6.5.5.
Respuesta a los reparos del recurrente y cierre conclusivo 6.5.5.1. Examinados los argumentos de inconformidad expuestos por la Fiscalía, la Sala advierte que le asiste razón al recurrente, en tanto la absolución proferida en primera instancia obedeció a una apreciación fragmentada y excesivamente restrictiva del acervo probatorio, que condujo de manera equivocada a la aplicación del principio in dubio pro reo. - En relación con el primer reproche, atinente a la supuesta desestimación del testimonio de la menor, se constata que, contrario a lo sostenido por el a quo, su relato fue coherente, persistente, espontáneo y dotado de detalles circunstanciales sobre el modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. - La declaración de P.A.P.B. halló respaldo externo en: i) la reacción inmediata de llanto y el relato espontáneo rendido ante su progenitora instantes después de los hechos; ii) la ubicación espacio-temporal que situó al procesado y a la menor en el mismo lugar; y iii) la valoración psicológica que certificó la aptitud cognitiva y emocional de la niña para percibir y relatar lo ocurrido.
Lo que edificó una adecuada corroboración periférica en su favor. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca - En cuanto al cuarto reproche, relativo al testimonio de la abuela, la Sala coincide con el apelante en que dicha declaración carece de entidad para desvirtuar el señalamiento, toda vez que la propia testigo admitió no haber observado ni escuchado los hechos, por encontrarse cubierta con la cobija, circunstancia que le resta valor exculpatorio y la ubica como una testigo meramente referencial. - Frente al quinto argumento, debe reiterarse que la naturaleza reservada de los delitos sexuales contra menores impide, en la mayoría de los casos, la presencia de testigos directos o evidencia física, por lo que exigir corroboraciones imposibles o un estándar probatorio reforzado implicaría desconocer la realidad criminológica de estas conductas y generar espacios de impunidad.
En suma, el error del fallador de primera instancia radicó en valorar de manera dividida los medios de prueba y sobredimensionar supuestas inconsistencias accesorias, lo que lo condujo indebidamente a predicar una duda que no ostenta la entidad de desviar una condena hacia una absolución. Evaluadas las pruebas de manera conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, emerge una explicación fáctica coherente, convergente y libre de hipótesis alternativas plausibles, que permite afirmar que JOHN JAIRO DELGADO realizó tocamientos de connotación sexual sobre la menor P.A.P.B., aprovechando la confianza derivada de su vínculo familiar, conducta que se adecúa típicamente al delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Por consiguiente, la absolución no encuentra respaldo probatorio y procede revocar la decisión controvertida por la Fiscalía para en su lugar, proferir sentencia condenatoria, tal como se dispondrá en la parte resolutiva. Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca 6.6.
Dosificación de la sanción 6.6.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 209 del Código Penal, el delito de actos sexuales con menor de 14 años tiene una sanción penal de 09 a 13 años, sin embargo, dicha pena se sujeta al aumento de 1/3 parte a la 1/2 establecido en el numeral 5° del artículo 211 ibidem comoquiera que la conducta fue agravada por haber sido realizada por parte del abuelastro de la menor, quien aprovechó la confianza depositada por la víctima, así las cosas, la pena iría de 12 -144 meses- a 19,5 años –234 meses-.
Ámbito de movilidad Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 22,5 144 a 166,5 166,5 a 189 189 a 211,5 211,5 a 234 Atendiendo a los lineamientos señalados por el artículo 61 del Código Penal, se tiene que, en el presente evento no se enrostraron circunstancias de mayor punibilidad, pero sí de menor por carencia de antecedentes penales.
Así las cosas, la Sala no encuentra motivos adicionales que permitan estructurar una mayor intensidad del dolo, o gravedad de la conducta que lleven a apartarse del mínimo de la sanción penal y en tal virtud, impondrá a JOHN JAIRO DELGADO una pena de 144 meses de prisión o lo que es igual a 12 años de prisión. Como pena accesoria se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal. 6.7.
Subrogados y mecanismos sustitutivos 6.7.1. Suspensión condicional de la ejecución de la pena 6.7.1.1. Este subrogado se encuentra regulado en el Código Penal en su artículo 63 y, para acceder a este, en un primer escenario se establecen unos requisitos para su reconocimiento directo, a saber: i) que la pena impuesta no exceda los 4 años de prisión; ii) que la persona condenada no tenga antecedentes penales; y iii) que la conducta por la que se le emite la Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca sentencia no esté relacionada dentro de los delitos del inciso segundo del artículo 68A del Código Penal.
Comoquiera que en el caso que ocupa la atención de esta Corporación la pena a imponer excede el límite de los 4 años y, el delito de actos sexuales con menor de 14 años contiene proscripción de beneficios de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, se negará este beneficio. 6.7.2. Prisión domiciliaria 6.7.2.1.
Según el artículo 38B del Código Penal para acceder al mecanismos sustitutivo de la pena privativa de la libertad se deben cumplir los siguientes requisitos: i) el delito por el que se imponga la sentencia tenga una pena mínima que no exceda los 8 años; ii) que no se trate de los tipos penales referidos en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal; iii) que el procesado cuente con arraigo familiar o social y iv) que mediante caución se dé cumplimiento a las obligaciones referidas en el numeral 4° de la norma en cita.
En este caso, se trata de una pena que supera ostensiblemente el límite objetivo establecido por el legislador, además, se trata de un delito sexual prohibido en el inciso 2° del art. 68 del C.P. misma que se encuentra descrita en ese mismo sentido al interior del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Por esta razón es improcedente la concesión de este mecanismo sustitutivo. 6.7.2.2.
En virtud de lo anterior, se dispondrá la captura del procesado una vez ejecutoriada esta providencia34. 6.7.2.3. Finalmente, tratándose de la primera sentencia condenatoria proferida en contra de JOHN JAIRO DELGADO en este proceso procede el recurso de impugnación especial, el cual puede ser interpuesto por el 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, STP8591-2023 y SU 220 de 2024.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca procesado o su defensor, y el recurso extraordinario de casación, en relación con las demás partes e intervinientes35. 6.8. Reflexiones finales 6.8.1. Antes de concluir, la Corporación estima pertinente efectuar una breve reflexión en torno a la especial relevancia que, en este tipo de procesos, adquiere la decisión de la víctima menor de edad de relatar lo sucedido y la confianza depositada por su progenitora en dicho relato.
Los delitos de contenido sexual cometidos contra niñas, niños y adolescentes se caracterizan, por regla general, por su ejecución en contextos de clandestinidad, sin testigos presenciales y aprovechando relaciones de cercanía, autoridad o confianza, circunstancias que dificultan de manera significativa la obtención de prueba directa distinta al testimonio de la propia víctima.
En tales escenarios, la posibilidad de acceder a la verdad procesal depende, en gran medida, de que el menor logre verbalizar una experiencia que, por su naturaleza, resulta traumática y revictimizante. En este caso, la menor P.A.P.B. no solo declaró con claridad y coherencia, sino que lo hizo asumiendo la carga emocional que supone revivir un hecho traumático, lo cual quedó evidenciado en su reacción durante la diligencia. Su relato no fue construido desde la especulación, sino desde la vivencia directa de una agresión que afectó su indemnidad sexual, circunstancia que obligó a otorgar a su testimonio el valor probatorio que merece, bajo criterios de sana crítica y enfoque diferencial. 35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 3 de abril de 2019, radicado 54215.
Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca 6.8.2. La Sala resalta, además, la actuación de la progenitora de la menor, quien depositó su confianza en la palabra de su hija y activó de manera inmediata los mecanismos institucionales de protección. Lejos de deslegitimar el relato infantil, esta actitud revela una conducta responsable y protectora, orientada a salvaguardar los derechos de su hija, sin prejuicios ni negación del riesgo.
En ese orden, creerle a un niño o a una niña cuando denuncia un hecho de esta naturaleza no constituye un acto irreflexivo, sino una manifestación concreta del principio de interés superior del menor. La confianza depositada en la palabra de su hija no fue ciega ni acrítica, sino responsable y protectora, pues lejos de asumir una postura pasiva o negacionista, facilitó el acceso a la justicia y evitó la revictimización doméstica que suele presentarse cuando el agresor forma parte del entorno familiar. 7.
DECISIÓN Con base en los argumentos expuestos, la Sala de Decisión Penal No. 1 del Tribunal Superior de Villavicencio – Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio -Meta-, mediante la cual absolvió a JOHN JAIRO DELGADO del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, de acuerdo con la parte motiva de esta determinación.
SEGUNDO. CONDENAR a JOHN JAIRO DELGADO como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, a la pena principal de Radicación: 50001 61 05 883 2021 80090 01 Acusado: John Jairo Delgado Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
TERCERO. NEGAR la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, conforme a la parte motiva de este proveído.
CUARTO. INSTAR a la Fiscalía y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, de acuerdo con los términos expuestos en el acápite de validez de la actuación.
QUINTO. Esta sentencia queda notificada en estrados y contra ella proceden el recurso de impugnación especial y el recurso extraordinario de casación. CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER Magistrado