Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001600056420150626501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Diego Alvarado Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META SALA PENAL Magistrado: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Aprobado: Acta No. 54 del 06 de mayo de 2026

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2026 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio por medio de la cual condenó a SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía fundamentó su acusación de la siguiente manera1: El 04 de octubre de 2015 alrededor de las 22:30 horas SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS maltrató de manera física -puños en la espalda y la haló del cabello y le aplastó su mano izquierda con una puerta-, verbal -insultos- y psicológica a su esposa Ingrid Karine Sánchez Mariño, también le pasó sus brazos sobre una ventana que él mismo rompió ocasionándole daños en el antebrazo y la mano derecha.

Por los anteriores hechos le fue dictaminada una incapacidad médico legal provisional de 10 días. 1 Expediente digital, 01Primerainstancia, 001ExpedienteDigital.pdf, folios 2 al 12. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Posteriormente, el 26 de enero de 2016 estando en el hotel El Terminal de la ciudad de Villavicencio, SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS golpeó nuevamente a su esposa bajo reclamos relacionados con que tenía a otra persona -celos-.

Acto seguido la cogió del cabello, le propinó un puño en la boca y le mordió la mano amenazándola de que sería la última vez que vería a sus hijos. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 20 de mayo de 20192 la Fiscalía formuló imputación de cargos en contra de SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juanito Meta, se le enrostró el delito de violencia intrafamiliar agravado por haberse perpetrado en contra de la víctima por su condición de mujer -artículo 229 inciso 2° del C.P.-, a título de autor, conducta consumada, modalidad dolosa, verbo rector maltratar, le fue reconocida como circunstancia de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales y no se atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad -artículo 55 y 58 ibidem-.

El imputado no aceptó cargos. La Fiscalía solicitó la imposición de medidas de protección en favor de la víctima con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 en su literal D. El Juzgado resolvió ordenar las medidas contempladas en los literales B y D de la mencionada norma, previa suscripción de diligencia de compromiso. 3.2.

El 09 de agosto de 20193, la Fiscalía radicó escrito de acusación y por reparto le correspondió este proceso al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, Despacho que avocó conocimiento el 12 de agosto siguiente4 3.3. El 19 de agosto de 20215, luego de múltiples intentos fallidos la Fiscalía formuló acusación en contra de SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS en los 2 Expediente digital, 01Primerainstancia, 001ExpedienteDigital.pdf, folios 2 al 12. 3 Expediente digital, 01Primerainstancia, 001ExpedienteDigital.pdf, folios 18 al 24. 4 Expediente digital, 01Primerainstancia, 001ExpedienteDigital.pdf, folio 25. 5 Expediente digital, 01Primerainstancia, 001ExpedienteDigital.pdf, folio 42 a 45.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma mismos términos de la imputación. En esta misma vista pública se reconoció la calidad de víctima a Ingrid Karine Sánchez Mariño. 3.4. El 03 de febrero de 20226 se celebró la audiencia preparatoria, en la que: el acusado no compareció, pese a estar debidamente notificado; se finalizó el descubrimiento de EMP y EF; la Fiscalía solicitó los medios con vocación de prueba y el Juzgado emitió el correspondiente decreto probatorio.

Decisión notificada en estrados. 3.5. El juicio oral se instaló tan solo hasta el 19 de enero de 20267 y continuó en sesiones del 058, 279 de febrero, 0410 y 1611 de marzo de 2026, en estas diligencias: el procesado no compareció pese a los múltiples intentos de notificación vía celular y dirección física; la Fiscalía presentó su teoría del caso; se estipuló la plena identidad del encausado; se escucharon las declaraciones de la víctima, Ingrid Karine Sánchez Mariño, el forense Pablo Enrique Rodríguez Varela y Sandra Milena Neita Núñez -perito homólogo-.

Concluida la práctica probatoria, las partes presentaron sus alegatos de conclusión: la Fiscalía solicitó la condena y la defensa por su parte, peticionó la absolución. 3.6. El 24 de marzo de 202612 el Juzgado emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió traslado para la individualización de pena y sentencia. En esta misma calenda se profirió la correspondiente sentencia. La defensa anunció la interposición del recurso de apelación, el cual sustentó mediante memorial de fecha 07 de abril13.

Los no recurrentes guardaron silencio durante el traslado. 6 Expediente digital, 01Primerainstancia, 001ExpedienteDigital.pdf, folio 48 a 50. https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/1922b2c2-7062-4cb1-8cb0-a302b8695fe0 7 Expediente digital, 01Primerainstancia, 008ActaJuicioSuspendido19. 8 Expediente digital, 01Primerainstancia, 010ActaContinuacionJuicio. 9 Expediente digital, 01Primerainstancia, 014ActaJuicioOralSuspen. 10 Expediente digital, 01Primerainstancia, 016Acta4Marzo2026.pdf. 11 Expediente digital, 01Primerainstancia, 018ActaContinuacionJuicio. 12 Expediente digital, 01Primerainstancia, 022ActaLecturaFallo.pdf. 13 Expediente digital, 01Primerainstancia, 025MemorialApelacion.pdf.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 3.7. Mediante auto de fecha 16 de abril de 202614 el Juzgado concedió el recurso de apelación y dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. 3.8.

Este proceso correspondió por reparto el 16 de abril de 202615 al Despacho 005 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, con constancia de ingreso del 21 de abril siguiente16. 4.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA17 4.1. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio concluyó, más allá de toda duda razonable, que se encontraba demostrada la materialidad del delito de violencia intrafamiliar agravado, así como la responsabilidad penal de SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS. Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes: - La Fiscalía logró acreditar la relación conyugal entre víctima y victimario, quienes conformaron un núcleo familiar por más de 8 años. - La víctima, Ingrid Karine Sánchez Mariño reconoció haber sostenido una relación con el procesado con quien contrajo matrimonio en el año 2013 y dio cuenta detallada de lo que sucedió en el mes de octubre de 2015, época en la cual tras una discusión por aspectos económicos el acusado reaccionó de manera violenta y la agredió con sus manos, la haló de cabello e intentó lanzarla por las escaleras, lo que ella logró evitar al sujetarse de la puerta.

De este modo, ante su resistencia, su agresor cerró la puerta ocasionándole heridas en el brazo derecho con fragmentos de vidrio de la puerta, situación que le dejó cicatrices visibles. 14 Expediente digital, 01Primerainstancia, 027ConcedeApelacion2015-06265. 15 50689600057320250000300, Segunda Instancia, Principal, 001ActaReparto. 16 50689600057320250000300, Segunda Instancia, Principal, 003ConstanciaIngreso. 17 Expediente digital, 01Primerainstancia, 023SentenciaCondenatoria.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Para el 26 de enero de 2016 su exesposo pese a encontrarse separados la invitó a salir y luego de encontrarse en un hotel SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS lanzó en su contra ataques verbales y físicos con ocasión a los celos que sentía por ella, la golpeó, le haló el cabello y la sujetó de los brazos para impedirle salir del lugar.

Además, la amenazó con que no volvería a ver a sus hijos. Adicionalmente, mencionó aspectos de dominación económica y subyugación, que la llevaron a mantener en silencio otros episodios de violencia que ejecutó el acusado. Situaciones que ocurrían incluso en presencia de su hijo menor. - El forense Pablo Enrique Rodríguez Varela dio cuenta que el 05 de octubre de 2015 luego de valorar a la víctima, le halló heridas y lesiones en el lado izquierdo del cuerpo -equimosis y escoriaciones- por tanto, otorgó una incapacidad médico legal provisional de 10 días.

Sandra Milena Neita Núñez en su calidad de perito homólogo constató que en su momento la afectada fue valorada y se encontró un nivel de riesgo grave por violencia contra la mujer por patrones de agresiones físicas, psicológicas y sexuales que contenían comportamientos de aislamiento social, entre otros que se generó por haber tomado contacto nuevamente con su victimario.

Se dictaminó un aspecto emocional consistente en ansiedad, miedo, depresión y estrés, así como dificultades para establecer límites al agresor. - No se exige que la relación hubiese sido permanente por tanto los encuentros ocasionales siguen enmarcados en el tipo penal enrostrado. Así las cosas, encontró demostrada la afectación al bien jurídicamente tutelado y la agravante endilgada, por tanto, condenó a SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS a la pena de prisión de 72 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal del inciso 2° del artículo 68A del Código Penal y dejó la emisión de la orden de captura supeditada a la ejecutoria de la decisión. 5.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO18 5.1. La defensa19 luego de citar los hechos jurídicamente relevantes y citar los argumentos relacionados con las alegaciones de conclusión de la Fiscalía se centró en la circunstancia de agravación que dio por demostrada el Juzgado de primera instancia para atacar la violación al principio de congruencia. Advirtió que la Fiscalía no demostró en debida forma que la violencia ejecutada por su representado se enmarcara en una conducta de subyugación, dominación ni agresiones por la razón de género en cabeza de la víctima.

En suma, se opuso a la conclusión a la que se arribó en la sentencia pues se hizo alusión a aspectos de dominación económica e incluso imposición de relaciones sexuales, aspectos que no hicieron parte del núcleo fáctico. Por último, indicó que se le debió advertir a la aquí denunciante que no estaba obligada a declarar en contra de quien fue su cónyuge.

En ese orden, peticionó la revocatoria de la sentencia y la emisión de una absolución en favor del encausado. 5.2. Los no recurrentes guardaron silencio durante el traslado. 18 Expediente digital, 01Primerainstancia, 025MemorialApelacion.pdf. 19 Expediente digital, 01Primerainstancia, 025MemorialApelacion.pdf. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 6.

CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004 el Tribunal es competente para conocer este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito judicial, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en este municipio.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación20, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente, lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 Superior. 6.2.

Problema jurídico. Le corresponde a esta Sala determinar si en este asunto existió una afectación al principio de congruencia, específicamente en lo que tiene que ver con la circunstancia de agravación que le fue imputada a SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar por hechos acaecidos los días 04 de octubre de 2015 y 26 de enero de 2016 y si en tal virtud procede la nulidad o la revocatoria de la condena emitida en sede de primera instancia. 6.3.

Solución al problema jurídico. Con la finalidad de resolver el problema jurídico la Corporación delimitará los hechos desde una perspectiva fáctica y jurídica, luego se dejarán consignados los hechos que no serán objeto de debate para entrar 20 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”.

Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada”, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma a resolver los reparos del recurrente en atención a que su alegación se centra en la presunta violación del principio de congruencia y la valoración probatoria directamente relacionada con la circunstancia de agravación del delito consignado en el artículo 229 del Código Penal. 6.3.1.

Delimitación de la imputación fáctica y jurídica. 6.3.1.1. En este asunto, la Fiscalía endilgó fácticamente a SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS dos episodios de violencia dentro del marco de una relación sentimental entre este y su exesposa: El 04 de octubre de 2015 cuando le propinó puños en la espalda, la haló del cabello y le aplastó su mano izquierda con una puerta e insultó a Ingrid Karine Sánchez Mariño, asimismo, le pasó sus brazos sobre una ventana que él mismo rompió ocasionándole daños en el antebrazo y la mano derecha.

El 26 de enero de 2016 la golpeó nuevamente, halándola del cabello, le propinó un puño en la boca y le mordió la mano, amenazándola de no volver a ver a sus hijos. Esto, luego de realizarle reclamos relacionados con celos. Por lo anterior, se le imputó el delito contemplado en el artículo 229 del Código Penal, inciso 2°. 6.3.2. Hechos que no serán objeto de debate. 6.3.2.1.

En primer lugar, no se tiene duda de la identificación de víctima y victimario en este asunto, tampoco del lugar en donde ocurrieron los hechos ni de los actos de violencia físicos que ejecutó los días 04 de octubre de 2015 y 26 de enero de 2016. Del primer episodio de violencia se obtuvo la pericia rendida por Pablo Enrique Rodríguez Varela21 que corroboró la existencia de agresiones 21 Sesión de juicio del 27 de febrero de 2026, récord 16:00 a 28:00.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma físicas en la víctima consistentes en lesiones en la parte izquierda del cuerpo, en el cuello, en el brazo, antebrazo y mano izquierda, equimosis y escoriaciones “múltiples escoriaciones lineales y equimosis”.

A partir de estos hallazgos dictaminó una incapacidad médico legal de 10 días provisionales sujeta a nueva valoración. Así las cosas, el examen de las pruebas se encaminará en determinar si en este asunto se acreditó o no la circunstancia de agravación que fue endilgada, no sin antes identificar si existió una violación al principio de congruencia en relación con los hechos acusados y los fundamentos de la condena en primer nivel. 6.3.3.

Validez de la actuación y la alegada violación al principio de congruencia. 6.3.3.1. En el presente asunto, el defensor solicita declarar la nulidad de lo actuado, al considerar que se incurrió en un yerro valorativo por parte del a quo y que, se violentó el principio de congruencia en relación con la circunstancia de agravación endilgada a su representado.

En el particular, conviene señalar que si bien la Ley 906 de 2004 no establece expresamente los principios que rigen la nulidad como sí lo hizo la Ley 600 de 2000 en su momento, la Corte Suprema de Justicia22 de manera pacífica y reiterada ha sostenido que tales criterios integran el debido proceso, en tanto constituyen parámetros indispensables para examinar la validez de la actuación y la procedencia de la sanción invalidatoria.

En esa línea, la jurisprudencia penal ha reiterado que la nulidad constituye la máxima sanción al interior del proceso, esto, con un carácter excepcional y restrictivo, y es que su declaratoria solo procede cuando se https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/4c0ebf9b-9042-4aef-ae45-aa4cedb2dbcc 22AP Rad. 26.359 de 06-06-07, AP Rad. 28.704 de 05-12-07, Rad. 29.780 de 06-08-08, AP Rad. 30.261 de 14-08-08, Rad. 22.047 de 29- 10-08 (SMI), Rad. 24.650 de 18-11-08 (SMI), Rad. 30.710 de 30- 03-09, AP Rad. 31.900 de 24-08-09 y AP Rad. 30.935 de 16- 09-09, AP2399-2017, AP2399-2017, entre otras.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma verifique y evidencie una afectación real, concreta y trascendente de garantías fundamentales, sin que exista otro medio idóneo para restablecerlas.

Así, se exige la aplicación de principios tales como taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad de las formas, trascendencia y residualidad, los cuales han sido decantados por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “Se ha dicho, entonces, que sólo son alegables las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto que con su conducta procesal haya dado lugar a la configuración del motivo enervante, excepto el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aun cuando se presente el vicio, puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del perjudicado, a condición de que sus garantías fundamentales estén a salvo (convalidación); quien invoque la nulidad está obligado a acreditar que con la irregularidad se afectan garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia); y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”23.

Acorde con lo anterior, la Sala de Casación Penal, ha señalado que cuando se invoca la nulidad o “la máxima sanción al proceso”24, quien lo reclama tiene la carga de demostrar como mínimo: “(i) identificación concreta del acto irregular, (ii) concreción de la forma como éste afectó la integridad de la actuación o conculcó las garantías procesales, (iii) explicación trascendente de por qué es irreparable el daño, es decir, demostrando su lesividad; ha de indicar cómo procesalmente no hay forma distinta de restaurar el derecho menoscabado que declarando la nulidad y (iv) señalamiento del momento a partir del cual debe reponerse la actuación, y señalando su cobertura exacta”25. 23 CSJ AP rad. 28.476 de 16-12-08. 24 La Corte en sentencia de segunda instancia de 14 abril de 2010, rad. 30.960 25 CSJ AP rad. 29.695 de 28-07-08;

CSJ AP rad. 36.023 de 21-09-11; CSJ AP rad. 34.674 de 28-09-11; CSJ AP rad. 37.043 de 28-09-11. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma En ese orden, para que proceda la nulidad por vulneración del derecho de defensa, es indispensable acreditar que la irregularidad alegada produjo una afectación sustancial, concreta y trascendente de esa garantía, con incidencia real en el sentido de la decisión adoptada.

De otro lado, los planteamientos formulados por el recurrente se orientan, en realidad, a cuestionar la valoración probatoria efectuada por el juez de primera instancia y las conclusiones a las que arribó en la sentencia condenatoria. Por otra parte, alega una inadecuación típica pues bajo su entendido lo que ocurrió aquí se enmarca en lesiones personales no en una violencia intrafamiliar.

Tales aspectos serán objeto de análisis en el acápite correspondiente; sin embargo, por sí solos no comportan una razón suficiente e ineludible para invalidar la actuación, pues no evidencian la configuración de un vicio estructural que afecte la validez del proceso. 6.3.3.2. La revisión integral del trámite permite advertir dos aspectos que merecen observación: i) La falta de designación oportuna de representación judicial para la víctima.

Con todo, no se configura una causal de nulidad, pues la denunciante fue enterada del proceso, finalmente compareció al juicio oral, rindió testimonio y ejerció materialmente sus facultades de participación. La irregularidad, entonces, no tuvo incidencia sustancial en la estructura del proceso ni afectó de manera trascendente garantías fundamentales, por lo que no se satisface el presupuesto del artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

Sin perjuicio de ello, la Sala estima pertinente exhortar a la Fiscalía y al juzgado de conocimiento para que, en lo sucesivo, aseguren de manera oportuna la representación efectiva de las víctimas. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 6.3.3.3.

El defensor plantea que a la víctima no se le advirtió que podía abstenerse de declarar contra su cónyuge sin embargo no se entiende por qué razón esta situación daría lugar a una irregularidad que contenga la entidad de retrotraer la actuación, no se argumentó en lo más mínimo el por qué ello afectaría las garantías de su representado y en tal virtud es inviable acceder a una nulidad por esto, máxime cuando se trata de la propia víctima que declara sobre la violencia intrafamiliar que padeció. 6.3.3.4.

La Sala no advierte lesión al principio de congruencia, porque desde la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía atribuyó al procesado actos de maltrato físico y psicológico cometidos contra su compañera sentimental en un contexto de dominación por razones de género, delimitando de manera expresa la circunstancia prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, esto bajo dos momentos de violencia ocurridos en el año 2015 y 2016.

Ahora, teniendo en cuenta que uno de los aspectos de oposición de la defensa versa sobre el hecho de que, en la sentencia se hubiesen valorado los aspectos fácticos de violencia de género que la denunciante no expresó ni comunicó al momento de acudir ante las autoridades, más exactamente lo relacionado con una presunta violencia económica y sexual, esta Corporación advierte desde ya que la situación fáctica imputada, acusada y relacionada en la sentencia aquí apelada se mantienen en su estructura por lo que en tal sentido no procedería acudir a la nulidad de la decisión. En todo caso, si la a quo durante su examen probatorio tuvo en cuenta hechos relacionados con aspectos de violencia de género que no fueron endilgados al encausado en lo fáctico, aquellos deberán ser excluidos por parte de esta Sala con el fin de sanear ese yerro que se pudo ocasionar en su momento, esto por cuanto, precisamente el principio de congruencia protege que un ciudadano, en este caso SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS conociera de los hechos por lo que se le vinculó al proceso y ejerciera su derecho de defensa desde el primer momento hasta la emisión Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma de la sentencia, sin que se sorprenda con situaciones que desconocía pues permitirse ello vulneraría garantías fundamentales.

En tal virtud, insiste la Sala, una vez se analice y valore el acervo probatorio, se verificará si con los medios de conocimiento se demostró la situación fáctica que dio origen a este proceso penal, lo que no afecta la toma de una decisión de fondo en sede de segunda instancia. Por lo anterior se negará la nulidad incoada. 6.3.4. Valoración probatoria de cara a la circunstancia de agravación por la condición de mujer de la víctima.

Para empezar, la Sala debe indicar que el delito de violencia intrafamiliar según lo dispuesto en el artículo 229 del Código Penal, previa modificación establecida con la Ley 1850 de 2017 establecía: “Texto modificado por la Ley 1142 de 2007:

ARTÍCULO 229. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo”. Recuérdese que al tratarse de una circunstancia que modifica los extremos punitivos del ilícito para aumentarlos, la misma no debe operar Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma de manera objetiva26, por el contrario, requiere una interpretación teleológica de la razón por la cual se incrementa esa sanción penal, lo que quiere decir que se activa o edifica siempre que el sujeto activo ejecute la agresión con plena consciencia de esa posición dominante y estereotipada respecto de la mujer.

En este sentido se ha pronunciado la Sala Mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia y ha expuesto en las providencias SP4135-2019 (Rad. 52394); SP468-2020, (Rad. 53037); SP922-2020, (Rad. 50282; SP3261- 2020, (Rad. 55325); SP048-2021, (Rad. 57188); SP047-2021, (Rad. 55821; SP2158-2021, (Rad. 58464); SP3965-2022, (Rad. 59956); SP017-2023 (Rad. 57009);

SP045-2023, (Rad. 61103), SP2421-2025 (Rad. 61943) lo siguiente: i) Para su construcción resulta débil la simple invocación de la condición de mujer como sujeto pasivo. ii) La conducta ejecutada requiere su acaecimiento dentro de una pauta cultural de dominación y sometimiento hacia el hombre, lo que implica la intervención estatal para prohibir que se continúe discriminando por razón de género. iii) Significa que esa acreditación “está supeditada a la demostración de que la conducta constituye violencia de género, en la medida en que sea producto de la discriminación de las mujeres, del hecho de considerarlas inferiores, de su cosificación y, en general, cuando la conducta reproduce la referida pauta cultural que, con razón, pretende ser erradicada”27.

Por lo anterior no es dable tratar de igual manera el análisis jurídico y probatorio cuando el aspecto controversial versa sobre violencia por razones de género con la agresión que contiene la intencionalidad de atentar contra el bien jurídicamente tutelado sin ese componente machista. 26 CSJ, SCP, SP3261-2020, 2 de septiembre de 2020, rad. rad. 55.325;

SP. de 11 de julio de 2018, Rad. 48.251; SP. de 18 de junio de 2019, Rad. 53.048; SP. de 6 de mayo de 2020, Rad. 52.751. 27 CSJ, SCP, SP048-2021, 27 enero 2021, rad. 57.188. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma En ese orden, conviene resaltar lo que la Corte Suprema de Justicia ha indicado con fundamento en la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Ley 1257 de 2008: “(…) la sanción para el delito de violencia intrafamiliar no se incrementa con la simple y llana constatación de que recayó sobre una mujer, en cuanto es necesario demostrar que se realizó, como lo precisó el legislador, “basada en su género”, es decir, “por su condición de mujer”, de modo que es necesario acreditar que el autor obró determinado por esa circunstancia… la agravación punitiva del delito de violencia intrafamiliar, derivada de la condición de mujer de la víctima, debe ser entendida, no como un componente meramente objetivo, sino como un elemento que, conforme al principio de culpabilidad en el ámbito penal, requiere de quien maltrata en el contexto intrafamiliar, lo haga en desarrollo de un acto de discriminación que la desvalora en su condición, colocándose en una absurda posición asimétrica de superioridad en orden a controlarla, vigilarla y reprenderla, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, todo lo cual debe encontrar suficiente acreditación probatoria para que proceda el referido incremento de pena”.

Negrillas de Sala. El referido criterio fue aprobado por la Corte Constitucional así: “El carácter estructural de la violencia por razón de género en contra de la mujer ha sido explicado por este tribunal en tanto que dicha violencia “surge para preservar una escala de valores y darle un carácter de normalidad al orden social establecido históricamente, según el cual existe cierta superioridad del hombre hacia la mujer y donde cualquier agravio del género masculino al femenino está justificado en la conducta de este último”.

En similar sentido, la Recomendación General No. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer agrega que la violencia por razón de género en contra de la mujer “está arraigada en factores relacionados con el género, la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad, la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos (…) [y] evitar desalentar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres (…)”28.

“[D]iferentes instrumentos de derecho internacional se han desarrollado con la finalidad de proteger de manera integral los derechos de las mujeres. Es así como 28 Corte Constitucional, sentencias T-064 de 2023. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma nuestro Estado colombiano ha adoptado gran parte de dichos instrumentos29 obligándose a garantizar la protección de los derechos de las mujeres en el contexto social y cultural de discriminación que padecen.

Así, por ejemplo, la CEDAW considera que la violencia de género es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre30. Por su parte, la Convención de Belem do Pará define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

De hecho, la citada CEDAW es enfática en recordar a los Estados el deber de incorporar las medidas necesarias para la modificación de los patrones socioculturales en los que viven hombres y mujeres, con la finalidad de erradicar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”31.

Así las cosas, lo primero que debe indicarse es que según lo declarado por la víctima Ingrid Karine Sánchez Mariño32 la relación conyugal que sostuvo con SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS por las nupcias contraídas ante la iglesia católica perduró hasta el año 2023, fecha en la que según su declaración finalizó en su totalidad la comunicación con aquel.

Véase que para el momento de la declaración continuaba vigente ese vínculo conyugal pues pese a que se separaron de cuerpos no habían firmado el divorcio. Por lo anterior, para la Sala la existencia del núcleo familiar sostenido en un matrimonio legalmente constituido entre víctima y 29 Ver, entre otros, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-1981), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer (1993), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), las Convenciones Americana sobre Derechos Humanos e Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (1995). 30 Cita de la sentencia T-140 de 2021.

M.P. Cristina Pardo Schlesinger: las Recomendaciones Generales 12 y 19 del Comité CEDAW desarrollan el concepto de violencia contenido en la CEDAW, haciendo énfasis en la importancia de entender la violencia como una forma de discriminación que sufren las mujeres y, por lo tanto, como un hecho prohibido por dicha convención. 31 Corte Constitucional, sentencias T-064 de 2023. 32 Sesión de juicio del 05 de febrero de 2026, récord – 03:50 a 01:52:00. https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/db3bc184-946e-4a66-9bac-c7a164bbf175 Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma victimario edifica la existencia de esa unidad familiar para los años 2015 y 2016, calendas en las que se denunció la ocurrencia de violencia física y psicológica en contra de esta mujer.

En ese orden de ideas, existió una relación familiar, que genera la configuración de sujetos activo y pasivo, ambos calificados al tratarse de una pareja de esposos involucrados en un conflicto penal por presunta violencia al interior de ese núcleo del hogar. Se acreditó y no se discutió la existencia de un maltrato físico y psicológico lo que permite la verificación en la ejecución del verbo rector “maltratar”, en este caso consistente en agresiones verbales, actos de intimidación y violencia física que afectó la dignidad de Ingrid Karine33.

La afectación real o potencial al bien jurídico protegido que no es otro que la unidad y la armonía familiar, quedó más que demostrada tanto en el primer acto de violencia denunciado que ocurrió en el año 2015 como en el siguiente que se desató en el año 2016, bajo la apariencia de un intento por solucionar los problemas conyugales. En el caso de este ilícito, debe advertirse que su consumación es instantánea, lo que significa que puede ejecutarse en un solo acto, siempre que tenga la potencialidad de lesionar el bien jurídico protegido, en este caso se desató en dos momentos que consolidaron un ciclo de violencia que fue desde el 04 de octubre de 2015 hasta el 26 de enero de 201634.

Para la Sala, atendiendo a que los hechos del ciclo de violencia se circunscriben a dos momentos cercanos y continuos de una violencia ejercida al interior de una pareja de esposos, considera importante referenciar el pronunciamiento de la CSJ SP de fecha 6 de marzo de 2019, rad. 51951, en el cual, la Alta Corporación ha sostenido que, en el marco del delito de violencia intrafamiliar, cuando el agente maltrata física o psicológicamente al mismo sujeto pasivo, en pluralidad de actos, no se 33 CC C 368 de 2014. 34 CSJ SP14151–2016, 5 oct. 2016, rad. 45647, reiterado en CSJ SP2158-2021, 26 may. 2021, rad. 58464.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma estructura un concurso material de delitos, dada la naturaleza del bien jurídico, su titularidad, así como la forma de realización del verbo rector y circunstancias: “Si bien, según el sujeto pasivo, los tipos penales pueden ser plurisubjetivos, en este caso no se trata de un derecho personalísimo, a manera de la vida, la libertad personal, libertad sexual, de ahí que a pesar de varias acciones de violencia física o moral contra más de un miembro del grupo familiar habrá unidad de acción delictiva, porque ese núcleo debe mirarse netamente desde la arista constitucional, como célula principal de la sociedad.

Así el interés jurídico protegido va más allá de la integridad personal de los miembros que la integran, pues son valores superiores ínsitos a las relaciones armónicas del clan familiar… La violencia sea física o psíquica a que se refiere el tipo penal no debe confundirse con las específicas agresiones a cada uno de los miembros del núcleo familiar, ni se pueden tomar de manera individual o aislada, por manera que si hay una o varias acciones que afectan la tranquilidad en la comunidad doméstica, habrá un solo delito, pues jurídicamente la acción no va en contra de las personas, sino en contra de la convivencia y tranquilidad familiar”.

Precisamente es ese ciclo de violencia desplegado en dos momentos permitirá identificar si más allá de demostrar la ocurrencia del delito simple se probó que el sujeto activo, en este caso SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS ejecutó el delito bajo un aspecto de dominación y subyugación hacia quien era su esposa, desde un enfoque machista que permita vislumbrar que cada agresión tuvo un componente dirigido a agredir a la mujer por su condición de género.

En primer lugar, debe mencionarse que los hechos delimitados en el primer momento de agresión física y verbal no incluyeron aspectos de dominación que de manera objetiva se refirieran a una violencia de género, por tanto, para la Sala la determinación de si en este asunto se edificó la circunstancia de agravación deben examinarse en contexto desde ese evento inicial hasta la última agresión: Durante la declaración de la víctima se constató que en el año 2015 el altercado se ocasionó por unos reclamos que la testigo le hizo a su Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma esposo por un dinero y si bien mencionó que en esa oportunidad tomó la decisión de acabar la relación, este aspecto no fue comunicado fácticamente al acusado y por tanto no se ahondará más en cuanto a ello.

Ante su reclamación, el acusado empezó a golpearla y agredirla con la mano, le haló el cabello, la ahorcó y le causó laceraciones en varias partes del cuerpo y al final, quiso arrojarla por las escaleras, pero ella se sujetó del marco de la puerta, aquí le ocasionó heridas en sus brazos porque su victimario le cerraba la puerta (que contenía vidrios rotos) con lo que le lastimó los dedos de la mano derecha, recordó que los daños los recibió principalmente en sus manos. Recordó que el acusado le pasó sus manos por los vidrios de la puerta y que de ello le quedaron cicatrices, las que enseñó en cámaras.

Posteriormente denunció y la remitieron al Instituto Legal de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo que fue constatado por el perito forense. Hasta aquí, la Sala advierte que no se observa una ejecución de una violencia por razones de género. Para el segundo momento en que el procesado ejecutó violencia sobre la víctima, se conoció en sede de juicio oral35 que el 26 de enero de 2016 el acusado nuevamente ejecutó violencia en su contra, esto sucedió en un hotel del barrio Popular en horas de la noche, la descripción de los hechos fue la siguiente: “Ese día yo salí de trabajar… nosotros estábamos separados por una infidelidad de parte del señor y eso… él volvió y me llamó para que arregláramos las cosas… y yo accedí a salir con él, él me invitó a salir y fuimos y compartimos en un establecimiento público… Después me dijo que nos fuéramos, nos fuimos para allá para ese hotel… porque en mi casa, me fui a vivir con mis padres en ese momento no convivíamos juntos… comenzamos a hablar y comenzó a insultarme, que yo tenía otra persona, que no sé qué, comenzó a agredirme, en ese momento él me manifestó que yo no iba a vivir más, que no iba a volver a ver a mis hijos, que me iba a dar donde más me dolía”. 35 Récord 01:05:35 en adelante.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Le gritó palabras soeces “prostituta, mejor dicho, una mujer de la calle… Todas las palabras habidas y por haber”. En esa oportunidad, su esposo la haló del cabello, le propinó diversos golpes, la tomó de los brazos para impedir su salida del lugar y, pese a que pidió ayuda, nadie intervino. Rememoró que este sujeto le quitó el poco dinero que llevaba y su teléfono. Fue esta explosión de violencia lo último que ella permitió por su parte, ya que con posterioridad sostuvieron la relación, pero dormían esporádicamente juntos “él iba y volvía”.

Permitió evidenciar que, en ese contexto de celos, el acusado no le permitía usar redes sociales porque en todo momento revisaba todo lo que ella hacía “mantenía revisando mis cosas, yo no podía tener amigos, a mi trabajo iba constantemente”, le examinaba la ropa interior que se ponía, su teléfono, no podía tener contactos de nadie aparte de su familia, aseguró que siempre tenía que pedirle permiso o avisarle qué haría para evitar que se enojara.

Es aquí en donde la Corporación evidencia que la Fiscalía sí cumplió con su promesa probatoria pues no solamente mencionó en el núcleo fáctico la existencia de una violencia por celos, en la práctica probatoria se logró conocer la verdad de lo que sucedía y mayores detalles de la forma en que este sujeto trataba a su esposa como si fuese un objeto que poseía, y que, en suma, alejaba de su propia familia precisamente para mantener en silencio su reprochable proceder.

La prohibición a que tuviera amistades y el control sobre todo lo que ella hacía no encuentra una raíz distinta a un factor asociado al machismo y a un acto de dominación sobre la mujer, en este caso, en el marco de una relación conyugal. A su versión de los hechos que resultó clara, coherente y a la que se aplica total credibilidad pues pese a los 11 años que transcurrieron logró Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma refrescar memoria y dar cuenta de lo que tuvo que padecer, se adiciona la declaración de la profesional Sandra Milena Neita Núñez36 quien examinó la valoración de riesgo que se practicó el 05 de diciembre de 2015 a la víctima, en la cual se logró identificar la existencia de emociones tales como: ansiedad, angustia, miedo, estrés, irritabilidad, desespero.

Lo que corrobora ese aspecto de zozobra y miedo que vivía la mujer al interior de su hogar, entonces más allá de las agresiones físicas se demostró una afectación emocional y psicológica en la víctima. En suma, de este procedimiento la profesional que en su momento examinó a la denunciante consignó la existencia de una actitud soportada en celos por parte del agresor, posesión y dominación sobre la mujer, así como maniobras de alejamiento con su red de apoyo.

Para dar mayor firmeza a la existencia de esa violencia de género que agrava el delito aquí investigado, se obtuvo una calificación de un nivel de riesgo grave. En punto de la violencia de género establecida en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal, para la Sala es evidente que la violencia que desató SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS entre octubre de 2015 y enero del año 2016 contuvo un componente machista que impone el aumento de la sanción en el particular. 6.3.5.

Respuesta a los reparos del recurrente. 6.3.5.1. Sobre la alegada vulneración del principio de congruencia Aun cuando el fallo de primera instancia introdujo consideraciones probatorias sobre manifestaciones de violencia económica o sexual no integradas expresamente al núcleo de imputación, ese exceso argumentativo no alteró la congruencia fáctica esencial del proceso ni 36 Sesión de juicio del 04 de marzo de 2026, récord 10:00 a 59:00.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma invalidó la decisión, porque la agravante se sostiene con hechos sí atribuidos y probados. Esta Sala, como ya se advirtió, prescindió de esos aspectos, sin que ello tenga incidencia en la validez de la condena, pues la circunstancia de agravación se encuentra suficientemente acreditada con base en los hechos debidamente imputados y probados en juicio.

En efecto, tal como se delimitó previamente, el núcleo fáctico atribuido al procesado comprendió no solo actos de violencia física, sino también un contexto de agresión motivado por celos, control y recriminaciones hacia la víctima. Ese marco fáctico habilitaba, sin desbordar la congruencia, el análisis de la conducta desde una perspectiva de violencia basada en género, en tanto tales manifestaciones constituyen precisamente indicadores de relaciones de poder, dominación y sometimiento sobre la mujer.

En consecuencia, aunque se advirtió el yerro valorativo se subsanó en la valoración de los medios cognoscitivos efectuada por este cuerpo Colegiado y en tal virtud no se violentó el principio de congruencia pues el acusado fue vinculado al proceso por los mismos hechos que en la decisión de primera instancia fue condenado. 6.3.5.2.

De la ausencia de demostración de la agravante por condición de mujer. La defensa arguyó que la Fiscalía no acreditó que la conducta estuviera determinada por un contexto de dominación o discriminación de género, argumento que para la Sala desconoce la valoración integral del acervo probatorio, pues como se explicó en precedencia, el segundo episodio de violencia (enero de 2016) evidenció con claridad conductas de: i) control sobre la vida personal de la víctima (restricción de amistades, vigilancia constante, revisión de pertenencias);

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma ii) manifestaciones de celos patológicos asociados a una idea de posesión; expresiones verbales denigrantes que cosificaban a la víctima; iii) amenazas dirigidas a afectarla en su rol materno como el decirle que “no volvería a ver a sus hijos”; iv) aislamiento progresivo de su entorno social y familiar.

Estos elementos, corroborados además por la valoración pericial de riesgo que evidenció patrones de dominación, permiten concluir que la violencia ejercida no fue neutra, sino que estuvo mediada por una relación asimétrica de poder basada en estereotipos de género. Así, contrario a lo sostenido por la defensa, la agravante prevista en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal sí se encuentra debidamente acreditada. 6.3.5.3.

Finalmente, la defensa alegó que a la víctima no se le advirtió que podía abstenerse de declarar contra su cónyuge, reparo que tampoco prospera por las razones que se expondrán: La víctima compareció voluntariamente al proceso, en ejercicio de sus derechos como interviniente especial, en el marco de un proceso por violencia intrafamiliar, escenario en el cual su testimonio adquiere una especial relevancia. Adicionalmente, no se evidencia que la ausencia de dicha advertencia haya tenido incidencia real en la afectación del derecho de defensa o en la estructura del proceso, por lo que no se configura irregularidad sustancial con capacidad invalidante.

Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 6.4. Conclusión. Del análisis individual y global de los medios de prueba practicados en juicio oral, esta Sala concluye que se acreditó, más allá de toda duda razonable, la materialidad del delito de violencia intrafamiliar, además, se demostró la responsabilidad penal de SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS como autor de la conducta.

Se estableció, con fundamento en prueba directa y corroborada, que la violencia ejercida en el segundo episodio estuvo determinada por un contexto de dominación y control sobre la víctima por su condición de mujer desde un actuar celoso y posesivo del aquí enjuiciado, lo que configura la circunstancia de agravación prevista en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal.

En ese orden, no se configuró vulneración al principio de congruencia ni error en la valoración probatoria que desvirtúe la condena. Por el contrario, la Sala arriba a la confirmación de la sentencia condenatoria, aunque por las razones expuestas en este proveído, en tanto se precisan los fundamentos jurídicos y se depura el análisis probatorio efectuado en primera instancia. 6.5.

Humanización de la justicia. La Sala no puede pasar por alto el excesivo lapso transcurrido entre la ocurrencia de los hechos (2015–2016), la formulación de imputación (2019) y la culminación del juicio oral (2026), esto es, casi 11 años desde el primer episodio de violencia y cerca de siete años desde la activación formal del aparato judicial.

Esta mora judicial puso en riesgo la efectividad de la acción penal frente a la eventual prescripción, comprometió el derecho de la víctima a obtener justicia en un plazo razonable, debilitó la capacidad probatoria del proceso, particularmente en delitos que dependen en gran medida de la Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma memoria testimonial pues como se observó la misma denunciante alegaba el paso del tiempo y su dificultad para rememorar todo en detalle.

Lo anterior resulta preocupante tratándose de un asunto de violencia intrafamiliar con enfoque de género, que exige una respuesta estatal célere, oportuna y eficaz. Por tanto, la administración de justicia no puede ser indiferente ante esta situación, razón por la cual, la Sala considera necesario reiterar que estos asuntos deben ser tramitados con enfoque diferencial, priorización y debida diligencia reforzada, conforme a los estándares constitucionales e internacionales en materia de protección de los derechos de las mujeres (STP 4745-2023 y T 235 de 2025). 6.6.

Otras determinaciones. En atención a lo expuesto, la Sala llamará la atención al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas administrativas necesarias tendientes a evitar dilaciones injustificadas en el trámite de los procesos, particularmente aquellos relacionados con violencia intrafamiliar y de género.

Igualmente ínstesele para que haga uso de las facultades que la ley le otorga para que se surtan las audiencias sin dar cabida a maniobras dilatorias. Por otra parte, exhortará la Fiscalía General de la Nación y a los despachos judiciales involucrados para que implementen mecanismos de gestión y control que garanticen la celeridad procesal y eviten escenarios de riesgo de prescripción. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 7.

DECISIÓN Con base en los argumentos expuestos, la Sala de Decisión Penal No. 1 del Tribunal Superior de Villavicencio – Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la NULIDAD invocada por el apelante, conforme la parte motiva de esta determinación.

SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2026 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio por medio de la cual condenó a SIERVO JULIO CASTILLO ARENAS como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado, por las razones expuestas en este proveído.

TERCERO. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio para que, en lo sucesivo, adopten oportunamente las medidas necesarias para garantizar la efectiva representación judicial de las víctimas, en especial en asuntos de violencia intrafamiliar y de género.

CUARTO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto en el acápite de otras determinaciones, asimismo, EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación bajo lo allí dispuesto.

QUINTO. Esta sentencia queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación que deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes. Radicación: 50001 60 00 564 2015 06265 01 Acusado: Siervo Julio Castillo Arenas Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada SEGUNDO ANTONIO MARTÍNEZ HOYER Magistrado