REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META SALA PENAL Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción Aprobado: Acta No. 55 del 07 de mayo de 2026
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual fue condenado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la Fiscalía1: El 19 de octubre de 2019, al interior de la vivienda ubicada en la Manzana 61 Casa 13 del barrio Trece de Mayo de Villavicencio alrededor de las 21:00 horas, Ximena Patricia Herrera Pabón fue objeto de un acto violento -la haló del cabello y le propinó tres palmadas en la cara- por parte de JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS quien es el padre de su hijo y para la mencionada fecha compartían vivienda, habiéndose terminado la relación 1 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Garantías, archivo 001EscritoAcusación, 002ActaTraslado y C02AudienciaConcentrada, archivo 016AudienciaConcentrada20240624.
Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción un mes atrás. Esto ocurrió en presencia del menor de 4 años de edad y se desató por su negativa a dialogar con este sujeto. Lo anterior produjo una incapacidad de 6 días. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 02 de junio de 20212, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía corrió el traslado del escrito de acusación en contra de JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS, por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar agravado, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal.
Le fue reconocida como circunstancia de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 55 del Código Penal y no le fueron enrostradas de mayor punibilidad. El procesado no aceptó el cargo. 3.2. El 15 de junio de 20213 la actuación correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, Despacho que, mediante auto de fecha 30 de octubre de 20234, avocó conocimiento del proceso. 3.3.
El 24 de junio de 20245 la audiencia concentrada se llevó a cabo tras varios aplazamientos. Allí: i) se reconoció la calidad de víctima en favor de Ximena Patricia Herrera Pabón; ii) el procesado compareció y manifestó su negativa en aceptar el cargo; iii) se declaró legalmente formulada la acusación; iv) la Fiscalía realizó el descubrimiento probatorio; se enunciaron y solicitaron los elementos con vocación de prueba por parte del ente acusador; v) no se presentaron estipulaciones; y vi) se emitió el correspondiente decreto probatorio, decisión ejecutoriada en esa fecha. 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Garantías, archivo 001EscritoAcusación y 002ActaTraslado. 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Audiencia Concentrada, archivo 003ActaReparto. 4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Audiencia Concentrada, archivo 004Auto20190214ActaReparto. 5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 23ActaAudienciaConcentrada14Enero Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción 3.4.
La audiencia de juicio oral se adelantó en sesiones celebradas los días 17 de julio de 20246 y 16 de mayo7 de 2025, allí: i) el procesado compareció; ii) la Fiscalía presentó su teoría del caso; iii) se escucharon los testimonios de Ximena Patricia Herrera Pabón -víctima-, Mileidy Rozo Ortiz –médico legista- y; iv) el acusado renunció a su derecho a guardar silencio procediendo a rendir declaración. Finalizada la práctica probatoria, se concedió el uso de la palabra a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Acto seguido, el Juzgado emitió sentido de fallo condenatorio en contra de JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS.
Posteriormente se dio trámite a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 3.5. El 24 de junio de 20258 el Juzgado comunicó la sentencia por escrito. 3.6. El 02 de julio de 20259 en contra de esta decisión la defensa del procesado presentó y sustentó el recurso de apelación. 3.7. El 14 de julio de 202510 el Despacho concedió la alzada y dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad. 3.8.
En la misma fecha11, correspondió este proceso al Despacho 005 de la Sala Penal de esta Corporación, con constancia de ingreso del 15 de julio de 202512. 6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03JuicioOral, archivo 003JuicioOral20240717. 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03JuicioOral, archivo 014ActaContiJuicioOral20250516.pdf. 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03JuicioOral, archivo 018ActaAudContJuicio20250624.pdf. 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03JuicioOral, archivo 024RecursoApelacionDefensa.pdf. 10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03JuicioOral, archivo 024RecursoApelacionDefensa.pdf. 11 Expediente digital, 02SegundaInstancia, archivo 001ActaReparto. 12 Expediente digital, 02SegundaInstancia, archivo 003ConstanciaIngreso.
Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción 4.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA13 4.1. El Juzgado de primera instancia encontró acreditada la materialidad de la conducta de violencia intrafamiliar agravada y la responsabilidad penal de JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS, conforme a los artículos 7°, 381 del Código de Procedimiento Penal e inciso 2° del artículo 229 del Código Penal, con base en los siguientes argumentos: - La víctima dio cuenta del episodio de violencia que sufrió al interior de su vivienda por no haber accedido a dialogar con el padre de su hijo que no es una persona distinta al aquí acusado.
La petición de diálogo por parte del padre de su hijo radicó en pedirle que reanudaran la relación, sin embargo, ante su negativa optó por golpearla. En atención a ese suceso, tomó la decisión de no vivir más con el acusado. Adicionalmente, se refirió al padre de su hijo como un hombre celoso, el cual le reclamaba por la llegada de diferentes hombres al establecimiento en el cual ella trabajaba. - El médico legista por su parte, refirió que, el 01 de noviembre de 2019 realizó un examen a Ximena Patricia Herrera por una presunta agresión intrafamiliar, al respectó encontró lesiones en los tejidos blandos de la cara, equimosis en la órbita izquierda como en el brazo derecho, lesiones que se ejecutaron con un elemento contundente abrasivo y por tanto otorgó una incapacidad de 6 días. - Por su parte, el procesado declaró en juicio y manifestó que, ese día sostuvieron una discusión porque ya tenían problemas de drogadicción e infidelidad, en adición refirió que nunca pudo solucionar un problema con ella bajo el diálogo.
Por otra parte, reconoció haberla agredido así: “la verdad sí, yo en mi shock le pegué una cachetada, pero pues ella en esos momentos también tenía influencias allá en donde hacen los exámenes. No estoy diciendo que hayan 13 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03JuicioOral, archivo 018ActaAudContJuicio20250624.pdf. Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción adulterado el testimonio de ella, ni los exámenes de ella, pero ella tenía conocidos ahí dentro de esa institución”.
Más adelante reconoció que su violencia se desencadenaba porque según él, era ella quien lo “provocaba” y refirió que también había sido objeto de agresiones por parte de la víctima. - De esa forma se llegó al convencimiento más allá de toda duda razonable que, el acto violento denunciado, se enmarcó en el delito de violencia intrafamiliar agravado, toda vez que la agresión se desató con ocasión a que ella no quiso dialogar con aquel.
Con fundamento en esas consideraciones, el Juzgado condenó a JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, junto con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso librar orden de captura a la ejecutoria de la decisión. 5.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO 5.1. La defensa técnica14 del procesado mostró su inconformidad con la decisión proferida en sede de primera instancia bajo los siguientes fundamentos: - Señaló que el 19 de octubre de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, su representado, quien había sostenido una relación sentimental con la denunciante durante seis años y continuaba conviviendo con ella, le solicitó dialogar, lo que derivó en una discusión entre ambos. - Indicó que, según el relato de la víctima, el procesado le propinó palmadas en el rostro, a consecuencia de lo cual le fueron dictaminados seis (6) días de incapacidad médico-legal.
No obstante, resaltó que la misma testigo admitió haber agredido físicamente al acusado, 14 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C03JuicioOral, archivo 024RecursoApelacionDefensa.pdf. Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción empujándolo con sus manos, lo que, en su criterio, permite inferir la existencia de una agresión mutua y no un acto unilateral de violencia del hombre contra la mujer. - Destacó que JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS, al rendir declaración en juicio oral, reconoció haber propinado una palmada a la denunciante, explicando que su conducta obedeció a un estado de perturbación emocional derivado de un episodio previo en el que su hijo menor estuvo a punto de ser atropellado.
Añadió que también había sido objeto de agresiones por parte de la víctima, las cuales no denunció por vergüenza o temor a ser estigmatizado. - Sostuvo que no se acreditó la circunstancia de agravación por violencia de género, en tanto esta no opera de manera automática, sino que exige un juicio valorativo que permita establecer que la conducta se produjo como resultado de una pauta cultural machista, discriminatoria o cosificadora, y no por la sola existencia de una relación de pareja.
En respaldo de su postura, citó la sentencia SP-0963-2024. - En esa línea, afirmó que la relación entre víctima y victimario se desarrolló en un contexto conflictivo, derivado de la ruptura de la relación, la convivencia y el estrés asociado al cuidado del hijo menor, lo cual, a su juicio, no configura un escenario de subordinación ni cosificación de la mujer. - Arguyó que el desconocimiento de los requisitos exigidos para dar por acreditada la circunstancia de agravación comporta una vulneración al debido proceso.
Finalmente, mencionó que al haberse demostrado únicamente el delito base, para la fecha en que se profirió la sentencia ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, razón por la cual procede la preclusión de la actuación. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar parcialmente la decisión impugnada, en el sentido de excluir la circunstancia de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal y recalificar Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción la conducta como violencia intrafamiliar simple.
De manera subsidiaria, pidió la reducción proporcional de la pena impuesta. 5.2. Los no recurrentes guardaron silencio durante el traslado.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este Distrito Judicial, por hechos ocurridos en esta sede.
Dicha competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación15, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de la recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello, aunado a la prohibición de reforma en perjuicio del procesado, que es apelante único, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 Superior. 6.2.
Validez de la actuación Así, la Sala concluye que el trámite se adelantó respetando la estructura procesal prevista en la Ley 1826 de 2017 y las reglas del procedimiento abreviado allí consagradas, sin que la ausencia de un representante judicial de la víctima haya tenido incidencia sustancial que justifique la aplicación del remedio extremo de la nulidad. 15 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”.
Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada”, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128. Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción 6.3.
Problema jurídico Debe la Sala establecer si la circunstancia de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, atribuida al procesado, fue debidamente acreditada, en cuanto exige demostrar que la agresión se produjo por razones de discriminación o dominación basadas en el género de la víctima, o si, como lo sostiene la defensa, los hechos obedecieron a un episodio ajeno a un contexto de violencia de género.
De resolverse lo anterior, deberá determinarse si, al subsistir únicamente la conducta base, operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal antes de proferirse la sentencia de primera instancia. 6.4. Solución al problema jurídico En este asunto la Sala desarrollará al interior del caso concreto los siguientes temas para desatar el planteamiento efectuado: i) delimitación fáctica y jurídica; ii) hechos que no son objeto de discusión por la recurrente; iii) valoración de los medios de convicción presentados en juicio frente a la circunstancia de agravación; y iv) solución a los reparos del recurrente. 6.5.
Caso concreto 6.5.1. Delimitación de los hechos jurídicamente relevantes 6.5.1.1. De conformidad con el traslado del escrito de acusación, la Fiscalía atribuyó a JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS agredir físicamente a su excompañera permanente Ximena Patricia Herrera Pabón el 19 de octubre de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, en la residencia que ambos compartían junto con su hijo menor de edad, propinándole palmadas en el rostro, causándole lesiones que ameritaron incapacidad médico legal definitiva de seis (6) días.
Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción Se precisó que el ataque se produjo en el contexto de una discusión originada porque el acusado pretendía que la mujer accediera al diálogo propuesto.
Igualmente, se atribuyó que dicha conducta constituyó una manifestación de dominación y violencia basada en su condición de mujer, circunstancia que fundamentó la agravación prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal. 6.5.2. Hechos que no son objeto de discusión por los apelantes 6.5.2.1. Del análisis del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, se advierte que los siguientes aspectos fácticos y jurídicos no fueron objeto de controversia: - El acusado y la víctima sostuvieron una relación sentimental durante 6 años y procrearon un hijo. - Compartían el mismo inmueble para la fecha de los hechos. - Tampoco es objeto de discusión que el acusado agredió físicamente a la víctima.
Por el contrario, el propio procesado admitió: “sí señor, desafortunadamente sí”, al referirse a la cachetada propinada. - En consecuencia, la materialidad del delito y la autoría no constituyen objeto de controversia en esta instancia. - No se cuestiona el dictamen médico legal que estableció lesiones en rostro y extremidades junto con la incapacidad definitiva de seis (6) días.
Aspecto corroborado mediante el testimonio de la médica forense. - La defensa no controvierte que la conducta constituye violencia intrafamiliar en su modalidad básica. 6.5.2.2. Así las cosas, el único punto objeto de inconformidad corresponde a la configuración de la circunstancia de agravación, bajo el Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción argumento de que i) existió agresión mutua; ii) no se trató de violencia basada en género y la agresión fue producto de una discusión circunstancial. 6.5.3.
Valoración de los medios de convicción presentados en juicio frente a la circunstancia de agravación 6.5.3.1. La Sala procederá a analizar si el acto ejecutado por JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS se produjo en un contexto de violencia contra la mujer, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal. En principio, se precisa que al tratarse de una circunstancia que modifica los extremos punitivos del ilícito para aumentarlos, la misma no debe operar de manera objetiva16, por el contrario, requiere una interpretación teleológica de la razón por la cual se incrementa esa sanción penal, lo que quiere decir que se activa o edifica siempre que el sujeto activo ejecute la agresión con plena consciencia de esa posición dominante y estereotipada respecto de la mujer.
En este sentido se ha pronunciado la Sala Mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia y ha expuesto en las providencias SP4135-2019 (Rad. 52394); SP468-2020, (Rad. 53037); SP922-2020, (Rad. 50282; SP3261- 2020, (Rad. 55325); SP048-2021, (Rad. 57188); SP047-2021, (Rad. 55821; SP2158-2021, (Rad. 58464); SP3965-2022, (Rad. 59956); SP017-2023 (Rad. 57009);
SP045-2023, (Rad. 61103), SP2421-2025 (Rad. 61943) lo siguiente: i) Para su construcción resulta débil la simple invocación de la condición de mujer como sujeto pasivo. ii) La conducta ejecutada requiere su acaecimiento dentro de una pauta cultural de dominación y sometimiento hacia el hombre, lo que implica la intervención estatal para prohibir que se continúe discriminando por razón de género. 16 CSJ, SCP, SP3261-2020, 2 de septiembre de 2020, rad. rad. 55.325;
SP. de 11 de julio de 2018, Rad. 48.251; SP. de 18 de junio de 2019, Rad. 53.048; SP. de 6 de mayo de 2020, Rad. 52.751. Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción iii) Significa que esa acreditación “está supeditada a la demostración de que la conducta constituye violencia de género, en la medida en que sea producto de la discriminación de las mujeres, del hecho de considerarlas inferiores, de su cosificación y, en general, cuando la conducta reproduce la referida pauta cultural que, con razón, pretende ser erradicada”17.
Por lo anterior no es dable tratar de igual manera el análisis jurídico y probatorio cuando el aspecto controversial versa sobre violencia por razones de género con la agresión que contiene la intencionalidad de atentar contra el bien jurídicamente tutelado sin ese componente machista. En ese orden, conviene resaltar lo que la Corte Suprema de Justicia ha indicado con fundamento en la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Ley 1257 de 2008: “(…) la sanción para el delito de violencia intrafamiliar no se incrementa con la simple y llana constatación de que recayó sobre una mujer, en cuanto es necesario demostrar que se realizó, como lo precisó el legislador, “basada en su género”, es decir, “por su condición de mujer”, de modo que es necesario acreditar que el autor obró determinado por esa circunstancia… la agravación punitiva del delito de violencia intrafamiliar, derivada de la condición de mujer de la víctima, debe ser entendida, no como un componente meramente objetivo, sino como un elemento que, conforme al principio de culpabilidad en el ámbito penal, requiere de quien maltrata en el contexto intrafamiliar, lo haga en desarrollo de un acto de discriminación que la desvalora en su condición, colocándose en una absurda posición asimétrica de superioridad en orden a controlarla, vigilarla y reprenderla, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, todo lo cual debe encontrar suficiente acreditación probatoria para que proceda el referido incremento de pena”.
Negrillas de Sala. El referido criterio fue aprobado por la Corte Constitucional así: “El carácter estructural de la violencia por razón de género en contra de la mujer ha sido explicado por este tribunal en tanto que dicha violencia “surge para preservar una escala de valores y darle un carácter de normalidad al orden social establecido históricamente, según el cual existe cierta superioridad del hombre hacia 17 CSJ, SCP, SP048-2021, 27 enero 2021, rad. 57.188.
Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción la mujer y donde cualquier agravio del género masculino al femenino está justificado en la conducta de este último”. En similar sentido, la Recomendación General No. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer agrega que la violencia por razón de género en contra de la mujer “está arraigada en factores relacionados con el género, la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad, la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos (…) [y] evitar desalentar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres (…)”18.
“[D]iferentes instrumentos de derecho internacional se han desarrollado con la finalidad de proteger de manera integral los derechos de las mujeres. Es así como nuestro Estado colombiano ha adoptado gran parte de dichos instrumentos19 obligándose a garantizar la protección de los derechos de las mujeres en el contexto social y cultural de discriminación que padecen.
Así, por ejemplo, la CEDAW considera que la violencia de género es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre20. Por su parte, la Convención de Belem do Pará define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
De hecho, la citada CEDAW es enfática en recordar a los Estados el deber de incorporar las medidas necesarias para la modificación de los patrones socioculturales en los que viven hombres y mujeres, con la finalidad de erradicar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”21.
En tal virtud, es indispensable que la Fiscalía acredite que el agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer22, precisamente para que la sanción penal se 18 Corte Constitucional, sentencias T-064 de 2023. 19 Ver, entre otros, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-1981), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer (1993), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), las Convenciones Americana sobre Derechos Humanos e Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (1995). 20 Cita de la sentencia T-140 de 2021.
M.P. Cristina Pardo Schlesinger: las Recomendaciones Generales 12 y 19 del Comité CEDAW desarrollan el concepto de violencia contenido en la CEDAW, haciendo énfasis en la importancia de entender la violencia como una forma de discriminación que sufren las mujeres y, por lo tanto, como un hecho prohibido por dicha convención. 21 Corte Constitucional, sentencias T-064 de 2023. 22 CSJ, SCP, rads. 52.394 y 58.464.
Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción aumente y se propenda por erradicar esa discriminación y violencia contra ella. 6.5.3.2. En el presente asunto, la Fiscalía presentó el testimonio de la víctima Ximena Patricia Herrera Pabón23 junto con la declaración del médico legista; la defensa por su parte, aportó la declaración del procesado24, medios de conocimiento que fueron examinados conforme a los parámetros de la sana crítica, en los términos del artículo 40425 de la Ley 906 de 2004.
Del testimonio de la denunciante, la Sala advierte, en primer lugar, falencias relevantes en la técnica de interrogatorio empleada por el delegado del ente acusador, quien en reiteradas ocasiones incorporó el contenido de la denuncia y de la valoración médico legal sin haber solicitado su previa introducción formal al juicio oral, e intentó refrescar memoria sugiriendo el contenido de tales documentos, esto sin que la defensa y menos aún la titular del Despacho hiciere alguna observación. El mencionado proceder no solo contraviene las reglas que protegen la producción probatoria en el Sistema Penal Acusatorio, sino que además incidió negativamente en la espontaneidad, claridad y consistencia del relato de la víctima.
Para la Sala, las mencionadas deficiencias se reflejaron en la inseguridad evidenciada durante la intervención de la denunciante al momento de explicar el contexto y especialmente, el móvil de la agresión ocurrida el 19 de octubre de 2019. Véase cómo en un primer momento la declarante situó el origen del episodio en un incidente relacionado con el hijo común, al señalar que el procesado “entró en histeria” luego de que el menor estuviera a punto de ser 23 Sesión del 17 de julio de 2024, récord 00:21:42 a 00:24:02. 24 Sesión grabada el archivo 015JuicioOral, récord 01:02:28 a 01:35:04. 25 “APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO.
Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”.
Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción atropellado, versión que resulta coincidente, en lo sustancial, con la ofrecida por el acusado, quien expresó: “el niño que tengo con el señor Javier, se devolvió porque él se fue a pagar un pasaje de la colectiva para mi niña mayor y pues yo no me fijé que el niño se había devuelto y cuando me, nos dimos de cuenta un carro casi levanta al niño, entonces ahí entró en histeria el señor Javier y pues fue cuando me agredió”.
La capacidad de evocar lo acaecido por la víctima se vio altamente afectada pues fue reiterativa al advertir que no se acordaba de nada, incluso llegó a manifestar que se acogía a su derecho de guardar silencio porque no era su voluntad seguir hablando de lo que sucedió. No obstante, solo posteriormente, y luego de que el Fiscal les diera lectura a apartes de lo consignado ante Medicina Legal, la testigo refirió que JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS pretendía reanudar la relación sentimental y que, ante su negativa, se produjo una discusión, acto seguido la agresión. Para este Tribunal su relato dejó de explicar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ese supuesto contexto, además se refirió a varios momentos de discusiones con el acusado, sin que permitiera entrever cuál fue el componente motivacional que se desarrolló en el acto violento perpetrado el 19 de octubre de 2019, pues más adelante indicó que la agresión ocurrió porque ella se negó a reanudar la relación, así lo dijo: “él quería que volviéramos, o sea, que reanudáramos la relación otra vez, pero yo le dije que no. Sin embargo, señaló que ante su negativa se generó una “discusión” sin más precisión en ese aspecto: “ahí fue cuando hubo la discusión entre los dos”.
Esta variación en el relato junto a sus vacíos memoriales, introduce un factor de incertidumbre respecto del verdadero detonante del comportamiento violento y respecto a cuál evento fue en el que el procesado la golpeó por no querer reiniciar la vida marital. A lo anterior se adhiere lo consignado en la valoración médica, pues según la perito, la víctima únicamente refirió haber tenido “un inconveniente” con el padre de su hijo, sin atribuir de manera expresa la agresión a un acto Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción de dominación, celos o represalia por negarse a retomar la relación sentimental, en donde además existió agresión mutua.
De igual manera, si bien en su declaración la víctima hizo alusión general a comportamientos de celos por parte del acusado, tales afirmaciones no fueron concretadas en hechos específicos ni vinculadas de manera directa al episodio objeto de acusación, lo que impide otorgarles alcance probatorio suficiente para estructurar el elemento subjetivo adicional exigido por la agravante.
Resulta igualmente relevante que la propia declarante confirmara que el acto de violencia física ocurrido en la vivienda correspondió a un único episodio, al señalar expresamente que “solamente ocurrió esa vez en la casa”, sin dar cuenta de manera indudable de que lo que llevó a su expareja a agredirla fue el no retomar la relación sentimental que había acabado un mes anterior a la fecha de los hechos. 6.5.3.3.
Por su parte, la versión ofrecida por JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS se mostró consistente y espontánea en lo relativo al reconocimiento de la agresión física, la cual no intentó negar ni minimizar, al admitir expresamente haber propinado una cachetada a la víctima. En cuanto al contexto de la violencia que ejecutó, sostuvo de manera uniforme que su reacción se produjo en medio del estado de alteración emocional generado por el riesgo inminente que enfrentó su hijo, al haber estado a punto de ser atropellado.
Si bien esta explicación no justifica en modo alguno el acto de violencia, el cual resulta jurídicamente reprochable, lo cierto es que introduce un móvil distinto al de dominación o discriminación por razón de género, el cual, además, encuentra correspondencia con el primer relato ofrecido por la víctima y no fue desvirtuado con otros medios de convicción que permitan afirmar, con el grado de certeza requerido en materia penal, que la agresión obedeció a un propósito de sometimiento basado en estereotipos de género.
Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción 6.5.3.4. En el sub judice, la Sala encuentra que aunque en la delimitación fáctica se dijo que la violencia se desató ante la negativa al diálogo por parte de la víctima y en sede de juicio oral se mencionaron dos escenarios: i) de agresión por un incidente con el hijo; ii) por negarse a reanudar la relación, esto ocasiona una duda razonable que debe ser aplicada en favor del encausado, pues no se alcanza la certeza de si el acto violento que aquí se acusó corresponde a uno u otro evento, lo que en últimas determina la posibilidad de ahondar en esa intención de lastimar a la mujer desde un estereotipo de género.
Frente a la duda razonable, en este caso tratándose de la acreditación de la circunstancia de agravación, se tiene que el artículo 7° del Código Penal indica: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal.
La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria”. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”. Así las cosas, de la valoración conjunta de los medios cognoscitivos se concluye que, si bien la Fiscalía acreditó, más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la agresión física y la responsabilidad del procesado en el delito base de violencia intrafamiliar, ello no fue así respecto de la circunstancia específica de agravación fundada en un móvil de dominación, discriminación o control por la condición de mujer de la víctima.
Aunado a ello, examinado el acervo probatorio, se advierte que el ente persecutor para probar su pretensión de condena se conformó con practicar la declaración de la víctima y el testimonio del perito médico del Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción Instituto Nacional de Medicina Legal que la valoró y dictaminó 6 días de incapacidad, evidencias que exclusivamente lograron acreditar con la certeza requerida para condenar, la ocurrencia de un episodio de violencia y las consecuencias directas en la humanidad de la agraviada.
En este punto de estudio, la Sala encuentra pertinente destacar la sentencia SP2403-2025 Radicación 65216 del 10 de diciembre de 2025 mediante la cual, la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia en la cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva modificó la decisión y condenó solamente por el delito de violencia intrafamiliar, al no hallar cumplidos los requisitos para dar por configurada la causal de agravación prevista en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal, toda vez que de las pruebas no se desprendía que se ejecutaron actos de dominación. Así mismo en proveído SP2421-2025 (Rad. 61943) casó oficiosamente la sentencia en la que se había condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravado cuando existió una mención genérica en los hechos jurídicamente relevantes y la Fiscalía faltó en su deber probatorio pues no permitió conocer que el móvil de la violencia desencadenada obedeciera a un acto de subyugación ni discriminación hacia la mujer por su condición. 6.5.3.5.
Las sentencias en cita, refuerzan la valoración y análisis aquí realizado, pues en este asunto, el único episodio de violencia que se delimitó en los hechos jurídicamente relevantes fue genérico y no permitió entrever por qué del diálogo que sostuvieron víctima y victimario se desató el acto de violencia, además, aunque se demostró con la declaración de la denunciante al menos la ocurrencia de dos actos de violencia uno se centró en la agresión ocasionada por un altercado con un hijo en común y el otro, porque Ximena Patricia se negó a reanudar la relación. En consecuencia, las inconsistencias advertidas en el relato de la testigo de cargo, las falencias en la técnica de interrogatorio y la ausencia de delimitación fáctica precisa del supuesto móvil discriminatorio, impiden tener por demostrado, más allá de toda duda razonable, el elemento Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción subjetivo adicional requerido para estructurar la agravante atribuida, precisamente porque con la declaración del procesado, el aspecto que más sobresalió de ambas declaraciones versó sobre el problema que se suscitó cuando un automóvil casi atropella a su hijo. 6.5.4.
Respuesta a los reparos de la recurrente Los argumentos propuestos por la defensa técnica del procesado serán resueltos en el mismo orden en que fueron planteados, en los siguientes términos: 6.5.4.1. En cuanto a que los hechos obedecieron a la existencia de una discusión previa, se debe aclarar que no es objeto de controversia que el 19 de octubre de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, el procesado y la víctima sostuvieron una discusión en el marco de la relación sentimental que mantenían y de la convivencia que aún compartían.
Tampoco se discute que, en ese contexto, el acusado agrediera físicamente a la denunciante, propinándole una palmada en el rostro, conducta que este reconoció de manera expresa en juicio oral. En ese sentido, este aspecto del reparo no desvirtúa la materialidad de la conducta ni la responsabilidad del procesado en el delito base de violencia intrafamiliar, circunstancia que, como se explicó en precedencia, se encuentra debidamente acreditada con la declaración de la víctima, el dictamen médico-legal y la propia admisión del acusado. 6.5.4.2.
Frente al alegado carácter mutuo de la agresión la defensa sostuvo que la víctima admitió haber empujado al procesado, lo que, en su criterio, permitiría inferir la existencia de una agresión recíproca y no un acto unilateral de violencia. Al respecto, la Sala precisa que, aunque se tratara de una reacción física por parte de la víctima, ello no excluye la configuración del delito de violencia intrafamiliar respecto de la conducta desplegada por el acusado, en tanto el bien jurídico protegido es la armonía y unidad familiar, el cual Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción resulta vulnerado cuando uno de sus integrantes ejerce violencia física contra el otro.
En efecto, la propia versión del encausado confirma que este propinó una cachetada a la víctima, lo cual encuentra respaldo en el dictamen pericial que determinó una incapacidad de seis (06) días, de modo que la conducta base se encuentra plenamente demostrada. 6.5.4.3. En la alzada, la abogada contractual del acusado resaltó que la reacción obedeció a un estado de alteración emocional derivado de un incidente en el que su hijo menor estuvo a punto de ser atropellado.
En este aspecto, la Sala advierte que dicho intento de exculpación no elimina de manera alguna su responsabilidad penal en la violencia ejecutada al interior del hogar. No obstante, tal circunstancia sí resulta relevante al momento de analizar el contexto en que se produjo la agresión, particularmente en lo relativo a la acreditación de la circunstancia de agravación basada en género, aspecto frente al cual, como se explicó previamente, la Fiscalía no alcanzó el estándar de certeza requerido. 6.5.4.4.
En este punto, le asiste razón a la defensora al señalar que la circunstancia de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal no opera de manera automática por la sola existencia de una relación de pareja, sino que exige la acreditación de un contexto de dominación, discriminación o subordinación basado en la condición de mujer de la víctima.
Tal como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia SP-0963-2024, tal circunstancia exige la demostración de un elemento subjetivo adicional que permita establecer que la conducta estuvo motivada por patrones socioculturales de dominación o por la instrumentalización de la mujer en razón de su género.
En el presente asunto, y por las razones ampliamente expuestas en el acápite de valoración probatoria, el ente acusador faltó en su promesa Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción fáctica y jurídica, pues no consiguió evidenciar más allá de toda duda razonable, que la agresión obedeciera a un motivo de esa naturaleza, razón por la cual no resulta procedente mantener dicha circunstancia de agravación. En consecuencia, el reparo formulado en este sentido está llamado a prosperar.
En síntesis, la Sala encuentra que el delito base de violencia intrafamiliar se encuentra debidamente acreditado, por lo que se confirmará la declaratoria de responsabilidad penal del procesado por dicha conducta. Sería del caso confirmar la sentencia de primera instancia en el sentido condenatorio de no ser porque la Corporación advierte que, la acción penal se extinguió antes de que se profiriera la decisión de primer nivel.
Por esta razón, se pronunciará en el siguiente acápite sobre el fenómeno prescriptivo. 6.5.5. La extinción de la acción penal por prescripción 6.5.5.1. En cuanto al fenómeno prescriptivo, se tiene que el delito de violencia intrafamiliar contempla una pena máxima de ocho (8) años de prisión, término que, conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Código Penal junto con el 292 del Código de Procedimiento Penal, se interrumpió con el traslado del escrito de acusación que se materializó el 02 de junio de 2021 y comenzó a correr nuevamente por un lapso equivalente a la mitad del máximo previsto, esto es, cuatro (4) años, el cual se cumplió el día 01 de junio de 2025, razón por la cual finalizó el término para que se adelantara la acción penal por el delito base.
En consecuencia, se accede a la pretensión principal de la apelante y en tal virtud, se declarará extinta la acción penal respecto del delito de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, se decretará la preclusión de la investigación en favor de JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS. Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción 6.6.
Otras determinaciones 6.6.1. No puede la Sala pasar por alto la dilación injustificada que se evidencia en el trámite de la presente actuación, particularmente en lo que respecta al tiempo transcurrido entre el reparto del proceso y el momento en que el despacho judicial asumió formalmente su conocimiento. Examinado el expediente, se observa que la actuación correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio el 15 de junio de 202126; sin embargo, solo mediante auto proferido el 30 de octubre de 202327, esto es, más de dos (2) años después, dicho Despacho avocó conocimiento del asunto.
Situación que resulta contraria a los principios que rigen la administración de justicia, previstos en el artículo 228 de la Constitución Política: “…Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”. Estos, se encuentran desarrollados en el artículo 4° de la Ley 270 de 1996, los cuales imponen el deber de impulsar oportunamente los procesos sometidos a su conocimiento, evitando dilaciones injustificadas.
La mora advertida no solo afecta la eficacia de la función jurisdiccional, sino que además compromete los derechos de las partes a obtener una decisión dentro de un plazo razonable28, componente esencial del debido proceso. En consecuencia, la Corporación considera necesario hacer un llamado de atención al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, para que en lo sucesivo adopte las medidas necesarias que garanticen el trámite oportuno de los asuntos sometidos a su conocimiento, en estricto cumplimiento de los principios que orientan la función judicial, máxime cuando en este caso se ocasionó el fenómeno prescriptivo. 26 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Audiencia Concentrada, archivo 003ActaReparto. 27 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Audiencia Concentrada, archivo 004Auto20190214ActaReparto. 28 Corte Constitucional Sentencia T-015/25.
Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción 6.6.2. Finalmente, la Sala tampoco puede echar de menos el inadecuado proceder del delegado de la Fiscalía durante el interrogatorio de la víctima, quien empleó expresiones que desbordan el deber de objetividad y respeto que rige su actuación, al formular cuestionamientos tales como: “¿o es que eso es mentira también?” o “la señora juez, ¿qué debe creerle a usted?”, acompañados de la lectura de apartes de la denuncia y del dictamen pericial sin la observancia de las reglas probatorias correspondientes.
Dicha conducta resulta reprochable, en cuanto desconoce las técnicas de interrogatorio, compromete la espontaneidad del testimonio y puede afectar la pureza del debate probatorio, motivo por el cual se efectuará un llamado de atención al referido funcionario, para que en lo sucesivo observe con mayor rigor las reglas que gobiernan la práctica probatoria en el juicio oral. 6.6.3.
Por último, se dispone a que una vez en firme la determinación por Secretaría se libren los oficios relacionados con la cancelación de registros y anotaciones que se hayan originado en contra de JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS por esta causa penal, realizándose por último la devolución del proceso al juzgado de origen. 7. DECISIÓN Con base en los argumentos expuestos, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar extinta la acción penal respecto del delito de violencia intrafamiliar y en consecuencia Decretar la preclusión de la investigación en favor de JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS, de acuerdo con la parte motiva de esta determinación. Radicación: 50001 60 00 563 2019 02814 01 Acusado: Javier Fernando Gutiérrez Arias Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta preclusión por prescripción SEGUNDO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, así como al Fiscal delegado en este asunto conforme lo dispuesto en el acápite 6.6.
TERCERO. Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría líbrense los oficios correspondientes a la cancelación de los registros y anotaciones que se hayan originado en contra de JAVIER FERNANDO GUTIÉRREZ ARIAS en razón de este proceso. Por último, dispóngase la devolución de la actuación al despacho de origen.
CUARTO. Esta sentencia queda notificada en estrados. Procede el recurso extraordinario de casación que deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes. CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER Magistrado