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SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001600056720150075001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Diego Alvarado Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, META SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 567 2015 00750 01 Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Delito: Cohecho propio Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 57 del 13 de mayo de 2026

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JARMAC VALENCIA CUELLAR en contra de la sentencia condenatoria proferida el 30 de abril de 2026 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, mediante la cual fue declarado penalmente responsable del delito de cohecho propio.

Decisión en la cual se decretó la preclusión por prescripción en favor de Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la Fiscalía1: En horas de la tarde del día 06 de febrero de 2015, en vía pública, más exactamente frente al establecimiento comercial Homecenter de 1 Expediente digital, 01Principal, C01GarantíasPreliminares, archivo 003FormulaciónImpuración 001Cuaderno Garantías, C03Conocimiento, archivo 001EscritoAcusacion y 010ActaFormulación de Acusación junto con el 011GrabaciónFormulaciónAcusación récord 13:10 a 36:29.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma esta ciudad, JARMAC VALENCIA CUELLAR, en calidad de agente de tránsito, recibió dinero -en billetes que llevaban el nombre “Gustavo”- de parte del ciudadano Gustavo Fernando Martínez Fonseca, quien se trasportaba en una camioneta marca Ford sin contar con licencia de conducción vigente ni documentos de identificación personal.

Esa recepción pecuniaria se llevó a cabo con el objeto de omitir un acto propio de su cargo: imponer el respectivo comparendo. Posteriormente, el agente de tránsito fue conducido por los policiales Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete al CAI de la Estación Fundadores, lugar en el cual le fueron hallados los billetes pertenecientes al ciudadano en mención, sin embargo, no fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1. El 18 de mayo de 20172 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación de cargos en contra de JARMAC VALENCIA CUELLAR como presunto autor del delito de cohecho propio -artículo 405 del Código Penal-, en contra de Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete, por el delito de prevaricato por omisión -artículo 414 ídem-.

Les fueron reconocidas circunstancias de menor punibilidad de que trata el numeral 1° del artículo 55 ibidem, por carencia de antecedentes penales, y, no se enrostraron de mayor punibilidad del artículo 58. Los procesados no se allanaron a los cargos. 3.2. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 23 de agosto de 20173, razón por la cual le correspondió el proceso mediante acta de reparto de la misma fecha al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, el que en auto del 24 de agosto siguiente4 avocó conocimiento. 2 Expediente digital, 01Principal, C01GarantiasPreliminares, archivo 003AudFormulacionImputacion y 001CuadernoGarantias Folio 19 y 20. 3Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 002ActaReparto. 4Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 003AutoAvocaConocimiento Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma 3.3.

El 8 de agosto de 20185 se declaró legalmente formulada la acusación en contra de JARMAC VALENCIA CUELLAR, Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete en los mismos términos de la imputación. 3.4. El 2 de noviembre de 20216 se celebró la audiencia preparatoria, diligencia en la que: i) se finalizó el descubrimiento de EMP y EF; ii) se efectuó la enunciación probatoria de las partes; iii) se estipuló que para el momento de los hechos JARMAC VALENCIA CUELLAR fungía como oficial de tránsito y que Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete se desempeñaron como agentes de la Policía Nacional7; iv) los encausados no aceptaron los cargos; y v) las partes solicitaron los medios con vocación probatoria y el Juzgado emitió el correspondiente auto que resolvió lo pretendido. 3.5.

El juicio oral se adelantó en sesiones del 21 de abril8, 22 de junio9, 8 de agosto10, 5 de octubre11 de 2022, 6 de febrero12, 24 de abril13, 25 de abril14 de 2023 y tras reiterados aplazamientos se reanudó el 21 de abril15 y 28 de abril16 de 2026. Vistas públicas en las que: i) los procesados comparecieron y se declararon inocentes; ii) la Fiscalía presentó teoría del caso; iii) se presentaron como testigos de cargo a Edgar Villalobos Agudelo, Linda Eliana Forero -investigadora-, Gustavo Fernando Martínez Fonseca -víctima-, Luis Antonio Espitia 5 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 010ActaFormulacionAcusacion y 011GrabaciónFormulaciónAcusación. 6 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 027ActaAudienciaPreparatoria y 028GrabacionAudienciaPreparatoria. 7 Expediente físico folios 92 al 95. 8 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 032ActaAudienciaJucioOral21Abr22 y 033GrabacionAudienciaJucioOral21Abr22. 9 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 042ActaAudienciaJuicioOral22Jun22 y 044GrabaciónJuicioOral22Juni22ParteDos. 10 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 047ActaAudienciaJuicioOral08Ago22 y 048GrabaciónAudienciaJuicioOral08Ago22. 11 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 050ActaJuicioOral05Oct2022 y 051GrabacionJuicioOral05Oct22. 12 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 052ActaJuicioOral06Feb2023 y 053GrabacionJuicioOral06Feb23. 13 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 054ActaJuicioOral24Abril2023 y 055GrabacionJuicioOral24Abr23. 14 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 056ActaJuicioOral25Abril2023 y 057GrabacionJuicioOral25Abr23. 15 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 121ActaAudienciaJuicioOral21Abr26 y 122GrabaciónAudienciaJuicioOral21Abr26. 16 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 126ActaAudienciaJuicioOral28Abr26 y 127GrabacionAudienciaJuicioOral28Abr26.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Rodríguez -grafólogo-, Oscar Alirio Sánchez Burgos, Carlos Darío Burgos Acuña, Cristian Andrés Torres Castellanos, Luis Eduardo Vanegas Barragán; v) la defensa incorporó los testimonios de Edilberto Rojas Aguilar y el de Yilmen Ferney Mora.

Concluida la práctica probatoria, las partes presentaron sus alegatos de conclusión: la Fiscalía solicitó la condena y la defensa por su parte, peticionó la absolución. 3.6. El 30 de abril de 202617 el Juzgado anunció la declaratoria de preclusión por prescripción en favor de Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete y emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de JARMAC VALENCIA CUELLAR, por lo tanto, corrió traslado para la individualización de pena conforme lo dispone el artículo 447 del C.P.P y se realizó lectura del fallo, calenda en la cual se profirió la correspondiente sentencia. La defensa de JARMAC VALENCIA CUELLAR anunció la interposición del recurso de apelación, el cual sustentó mediante memoriales de fecha 5 y 8 de mayo siguientes -un mismo memorial en dos copias-18.

Los no recurrentes renunciaron a los términos durante el traslado. 3.7. Mediante auto de fecha 8 de mayo de 202619 el Juzgado concedió el recurso de apelación y dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. 3.8. Este proceso correspondió por reparto20 al Despacho 005 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, con constancia de ingreso del 11 de mayo siguiente21. 4.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA 22 17 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 129ActaAudienciaAlegatos447yFallo, 130GrabacionAudienciaAlegatos447yFalloParteUno y 131GrabacionAudienciaAlegatos447yFalloParteDos. 18 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 137RecursoApelacion y 138RecursoProcesado. 19 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 139AutoConcedeApelacion. 2050001600056720200244601, 02SegundaInstancia, 001ActaReparto. 21 50001600056720200244601, 02SegundaInstancia, 003ConstanciaIngreso. 22 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 132Sentencia. Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma 4.1.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio concluyó, más allá de toda duda razonable, que se encontraba demostrada la materialidad del delito de cohecho propio, así como la responsabilidad de JARMAC VALENCIA CUELLAR. Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes: - Estimó como hechos probados que el acusado ostentaba la calidad de servidor público -agente de tránsito- para el 6 de febrero de 2015 al igual que ese día se encontraba desarrollando funciones de control vial cerca al establecimiento de comercio Homecenter.

Del acervo probatorio sometido a contrariedad de las partes se enfocó en el testimonio de Gustavo Fernando Martínez Fonseca, a quien se le insinuó el requerimiento de dineros por parte del agente de tránsito tras habérsele encontrado vencida su licencia de conducción. Lo anterior, con el objeto de solucionar el conflicto surgido de una manera distinta a la sancionatoria.

La víctima manifestó la forma en que el procesado le vociferó “¿Cómo arreglamos?”, situación que el testigo entendió como una exigencia económica. En tal sentido, le indicó al oficial que solo podía suministrarle el valor de 30 mil pesos ya que las demás sumas eran destinadas para la compra de un medicamento de su hijo, sin embargo, aquel quería que le entregara la totalidad de lo que llevaba a lo que procedió no sin antes marcar los billetes con su nombre.

Minutos después de retirarse del lugar en la camioneta que conducía, puso en conocimiento de unos patrulleros de la Policía Nacional lo acaecido, por tanto, recibió apoyo y les señaló quién había sido el agente que le recibió el dinero, identificado como JARMAC VALENCIA CUÉLLAR quien fue trasladado al CAI de la Esperanza –Fundadores-.

Tras exhibir el dinero que portaba se evidenció que tenía unos billetes marcados con la denominación “Gustavo”. Esta declaración bajo la óptica del a quo gozó de plena credibilidad al tratarse de una persona que confirmó un dato objetivo e independiente consistente en la posesión del dinero marcado que le entregó al acusado. Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Además, su actuar se acompañó de esa alerta inmediata a las autoridades, de un señalamiento directo del agente de tránsito, el hallazgo del dinero y de la omisión del procedimiento sancionatorio en su contra.

Por lo anterior, no le dio la razón a la defensa sobre el cuestionamiento del testigo. Por otra parte, realizó el reproche penal al establecer que el acusado conocía que la recepción de dinero para omitir un acto funcional contrariaba los deberes inherentes a su cargo y la prohibición de recibir dineros de un ciudadano con el propósito de abstenerse al procedimiento que debía realizar.

Igualmente expresó que aquel poseía un ánimo económico indebido al aprovecharse de su potestad funcional, pues decidió contrariar el ordenamiento jurídico al aceptar dinero y omitir ese acto propio de sus deberes. Así, condenó a JARMAC VALENCIA CUÉLLAR a las penas principales de 80 meses de prisión, multa de 66.66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.

Por último, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. En otro aspecto, el Juzgado decretó la preclusión por prescripción en favor de Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete por el delito de prevaricato por omisión.

5. RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma 5.1. Intervención del recurrente23 5.1.1. La defensa de JARMAC VALENCIA CUÉLLAR alegó la credibilidad probatoria que el a quo otorgó a la declaración de Gustavo Fernando Martínez Fonseca, al tratarse de un testigo único. - Realizó un recuento pormenorizado de lo testificado por la víctima en relación con los hechos jurídicamente relevantes.

El recurrente resaltó, que este deponente exteriorizó no recordar el nombre del agente que le impuso la exigencia económica para pasar por alto el procedimiento debido, incluso atribuyendo que su apellido era «PIRACOCA» y que fue ese sujeto quien le efectuó la solicitud y otro funcionario de movilidad quien le recibió el dinero. Alegó que la reglamentación procesal en materia penal, contempla las formas para la identificación del acusado como el reconocimiento en banco de imágenes y en fila de personas.

Aspectos que no fueron demostrados, he implican bajo su óptica la incoherencia de que el fallo de primer grado establezca que la declaración fue espontánea y coherente en cuestiones esenciales Situación confirmada bajo el escenario del contrainterrogatorio en donde se le indagó acerca del nombre del agente de tránsito que le solicitó el dinero, ante lo cual reiteró su desconocimiento.

A pesar de contar con la plena identificación de JARMAC VALENCIA CUÉLLAR para su vinculación en el proceso esto no es suficiente, pues tampoco existió un reconocimiento en sede de juicio oral. En ese orden citó el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la que indicó: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Entre otras decisiones que citó relacionadas con la expuesta temática, principio de congruencia, exposición clara y sucinta de los 23 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 137RecursoApelacion y 138RecursoProcesado. Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma hechos jurídicamente relevantes y la necesidad de que se demostrara una captura en flagrancia. En segunda medida indicó que los informes de la investigadora Linda Eliana Forero acerca de la caducada licencia de tránsito no constituían plena prueba para emitir una sentencia de condena en contra de su prohijado.

Por estas razones, solicitó revocar el fallo condenatorio y, en su lugar emitir uno absolutorio por duda razonable. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 No. 1 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado penal del circuito perteneciente a este Distrito Judicial.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación24, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello. 6.2. Validez de la actuación. 6.2.1. En este asunto, el Tribunal advierte que la determinación de primer grado fue adoptada por funcionario competente, se respetó la estructura lógica del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004 y se garantizaron los derechos de las partes e intervinientes. 24 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”.

Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada”, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128. Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Por ello, no existen fundamentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, razón por la cual, hay lugar a emitir una decisión de fondo en este asunto. 6.3.

Problema jurídico. En este caso, la Sala determinará si bajo el principio de libertad probatoria la Fiscalía aportó los medios de conocimiento suficientes para demostrar la materialidad del delito de cohecho propio y la responsabilidad de JARMAC VALENCIA CUELLAR en esta conducta punible presuntamente ejecutada el 06 de febrero de 2015. 6.4.

Solución al problema jurídico. Para resolver el planteamiento efectuado la Sala: i) delimitará los hechos que no serán objeto de controversia, luego; ii) examinará la estructura del tipo penal de que trata el artículo 405 del Código Penal para entrar a iii) valorar las pruebas que fueron incorporadas en juicio, especialmente de cara a la declaración vertida por la víctima y, por último, iv) se resolverán los reparos del apelante para arribar a una conclusión en el particular. 6.4.1.

Hechos que no serán objeto de controversia. 6.4.1.1. En este caso las partes dieron por probada la calidad de servidor público de JARMAC VALENCIA CUELLAR25 para el día 06 de febrero de 2015, pues ostentaba el cargo de Agente de Tránsito nivel Técnico, Código 340, Grado 02 en la Secretaría de Movilidad de Villavicencio desde el 01 de noviembre de 2013.

Lo precedente se fundamenta en la Resolución de Nombramiento en Provisionalidad No. 1545 del 28 de octubre de 2013 y su correspondiente Acta de Posesión No. 732 de la misma calenda. En ese orden de ideas, este aspecto no será discutido ni se requerirá mayor precisión durante la valoración probatoria. 25 Expediente físico, folios 163 en adelante.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma 6.4.2. Estructura típica del delito de cohecho propio. 6.4.2.1. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 405 del Código Penal de la siguiente manera: “El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales (…)”. 6.4.2.2.

Según la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP105- 2026 del 04 de febrero de 2026 (Rad. 62806)26 la estructura objetiva del cohecho propio se encuentra compuesta de los siguientes elementos, que son los que en este asunto está llamada la Fiscalía a probar en contra del acusado: i) El sujeto activo calificado que tiene que ser servidor público, calidad que en este caso quedó demostrada mediante estipulación probatoria. ii) Una conducta que puede ser: recibir dinero u otra utilidad para aquel mismo o para un tercero o, admitir una promesa remuneratoria.

De acuerdo con la formulación de imputación y acusación junto con los hechos jurídicamente relevantes consistió en recibir dinero en efectivo. iii) La ejecución del punible de manera directa o indirecta. iv) Se exige que el sujeto activo calificado actúe bajo un fin especial: retardar u omitir un acto propio de su cargo o ejecute uno contrario a sus deberes.

Aquí, se resaltó la omisión de imponer una orden de comparendo. Entonces, al ser un ilícito de peligro, de mera conducta y de consumación instantánea, deviene irrelevante que la acción contraria a los deberes funcionales de ese servidor público se lleve a cabo o no, pues 26 Elementos estudiados en Sentencia SP214-2026 Rad. 72326 del 22 de abril de 2026.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma el delito se perfecciona cuando se realiza cualquiera de las siguientes acciones: recibir una dádiva o aceptar promesa remuneratoria. 6.4.2.3. En cuanto a elemento subjetivo27 de este tipo penal se conoce que la modalidad es dolosa, es decir que debe ocurrir con conocimiento y voluntad de violentar los respectivos deberes del cargo y es que el legislador previo esta sanción penal para proteger la administración pública, específicamente para evitar la corrupción de los funcionarios públicos.

Así lo señaló la Alta Corporación en materia penal en sentencia SP924 de 2025 (Rad. 63205) al indicar que esta disposición protege la transparencia, la rectitud, imparcialidad, entre otros. Los precitados principios se comprometen con el simple acuerdo entre el corruptor -quien ofrece- y el servidor público28. 6.4.2.4. Establecidos con claridad los requisitos para que se configure el tipo penal endilgado a JARMAC VALENCIA CUELLAR la Corporación entrará a verificar los medios de conocimiento que aportó la Fiscalía en el sub examine. 6.4.3.

Examen de las pruebas incorporadas en sede de juicio oral. 6.4.3.1. La Corporación encuentra como prueba directa y principal la declaración del ciudadano Gustavo Fernando Martínez Fonseca29 quien precisó que el 06 de febrero de 2015 fue detenido en un puesto de control vial adelantado por agentes de tránsito. Al no presentar documentación y contar con su licencia vencida recibió de parte del uniformado una manifestación de “¿cómo arreglamos?” ante lo cual, interpretó se refería a dinero, más exactamente indicó: “ni que uno fuera tonto… se refería a billete”.

Expresión que, según él, interpretó inequívocamente como una solicitud de dinero que se concretó con la entrega material del mismo. 27 CSJ SP1209-2021, rad. 54384 y CSJ AP 479-2023, rad. 59538. 28 CSJ SP105-2026, 4 feb. 2026, rad. 62806. 29 Sesión de juicio oral del 05 de octubre de 2022, récords 21:00 en adelante y 04:25 en adelante.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Ante esa advertencia, estando fuera del automotor, les comunicó a los dos agentes de tránsito presentes “uno bajito y morenito” y el otro “alto, blanco y gordo” que solo les podía dar $30.000 -suma que enseñó- esto bajo la explicación de que tenía que comprarle medicamentos a su hijo que se encontraba enfermo, sin embargo, estos no accedieron, razón por la cual ingresó al vehículo a sacar la totalidad ($50.000) y optó por marcar su nombre con lapicero en los billetes “yo cogí los billetes y los marqué”.

Aquí fue preciso en indicar que quien le recibió el dinero fue el morenito bajito. Luego de salir de ese lugar, parqueó en el Centro Comercial Viva y salió a buscar ayuda policial, los agentes le pidieron dirigirse y ubicar al agente de tránsito para que ellos lograran arribar en ese instante, lo que sucedió de ese modo. Por lo anterior se dirigieron hasta el CAI Estación Fundadores, lugar en el que los policiales le pidieron al agente de tránsito presentar el dinero que llevaba, de lo cual observó este declarante aquel sacó muchas cantidades de billetes de la misma denominación $50.000 lo que se le hizo extraño, describió que el involucrado se reía acerca de los señalamientos.

Comportamiento que se detuvo al momento en que Gustavo les señaló a los uniformados que revisaran lo que había en los bolsillos traseros del servidor público, allí encontraron unos billetes que decían “Gustavo Martínez” dando cuenta que se trataba de la suma que había entregado minutos antes. Describió la forma en que observó al agente de tránsito llorar y decir que tenía familia y varios hijos, sin embargo, aclaró que su intención no era perjudicarlo y que desde su entendimiento lo que pretendía era darle una lección. Recordó observar a un superior de la Policía quien le insistió en que denunciara y no se “echara para atrás”.

No obstante, una vez ese oficial Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma se fue del lugar, los demás uniformados que eran muchos le indicaron que ya con esa lección ese sujeto no volvería a incurrir en esa conducta.

El tiempo en que según este testigo duraron en la estación de policía fue de más de 2 horas y señaló que las manifestaciones de los uniformados lo hicieron desistir de denunciar y él entendió que con su determinación ya todo culminaba allí, esto sumado a que ya había recuperado su dinero. Además, precisó que los policías dejaron la anotación en su libro y que posteriormente arribó al lugar el jefe del agente de tránsito.

En punto del acusado refirió que había pasado mucho tiempo y que no se le sabía el nombre, solamente lo identificaba como “Piracoca”. Por otra parte, reconoció que por los hechos aquí investigados fue condenado como autor del delito de cohecho impropio en virtud de un preacuerdo que realizó con la Fiscalía. Durante el interrogatorio directo de parte de la defensa, se le puso de presente su declaración vertida al interior del proceso disciplinario que se adelantó en contra de los patrulleros que lo asistieron el día de los hechos, de allí se encontraron inconsistencias en el valor que había entregado pues en ese momento señaló que se trató de 3 billetes de $20.000 mientras que en juicio oral no logró determinar la cantidad ni la denominación de los billetes.

Lo anterior, aunque ocasiona una imprecisión en el valor del dinero entregado no tiene la entidad de restar credibilidad a su declaración, por el contrario, permite evidenciar que con el paso del tiempo pueden generarse errores al evocar los detalles exactos de lo sucedido. Es más, en este interregno manifestó que marcó con esfero dos de los billetes y aclaró que los policías nunca lo obligaron ni amenazaron para que se abstuviera de denunciar, pues según lo que había entendido de no acudir ante la Fiscalía General de la Nación el proceso quedaba zanjado en esa instancia, es decir, desconocía que no se trataba de un delito querellable.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Si bien este declarante permitió conocer que en el puesto de control vial participaron dos agentes de tránsito en la exigencia dineraria, lo cierto es que, mantuvo de manera consistente que el servidor público que recibió el dinero fue el agente de tránsito “bajito y morenito”, a quien señaló posteriormente ante los policiales.

En el estudio de esta declaración resulta importante destacar tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia que es viable concluir una credibilidad relativa sobre algunos testigos. En otros términos, significa que, al valorar un testimonio, se pueden extraer unos aspectos de su dicho y descartarse otros precisamente en búsqueda de la verdad: “el Juez (…) está facultado para tomar de un determinado testimonio los aspectos que advierta verosímiles frente a las reglas de la sana crítica, y desechar los que no lo sean; o de acoger unas versiones y desestimar otras, sin que por ello incurra en error de apreciación probatoria.

Es de elemental obviedad entender que los testigos no siempre dicen la verdad, y que es tarea del juzgador establecer cuándo lo hacen y cuándo no lo hacen, siendo consecuencia obligada esta labor crítica, la desestimación de las afirmaciones que considere falaces30”. Para la Corporación su testimonio en un contexto global fue hilado, descriptivo, coherente y altamente fiable, sin desconocer que existieron aspectos que no fueron exactos dado que contuvieron ciertas imprecisiones, sin que se advierta un interés espurio o una motivación concreta orientada a incriminar falsamente al acusado. 6.4.3.2.

Su relato al ser el testigo principal se suma al testimonio que rindió el coacusado Yilmen Ferney Mora Navarrete31 agente de la Policía Nacional adscrito al cuadrante de la Estación Fundadores para la fecha de los hechos, quien reiteró las circunstancias fácticas de lo acaecido posteriormente, esto es que: el 06 de febrero de 2015 fueron alertados por el Cuadrante de Catumare acerca de un ciudadano que 30 Sentencia del 12 de junio de 2003, radicado 15050 decisión adoptada en el marco de la Ley 600 de 2000 que resulta aplicable a la Ley 906 de 2004, pues en ambos procedimientos existe la libertad probatoria y la exigencia de la sana crítica en la valoración de los medios de conocimiento. 31 Sesión de juicio oral del 28 de abril de 2026, récord 15:15 en adelante.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma advirtió la solicitud de dádivas por parte de un agente de tránsito por el sector de Homecenter. 6.4.3.3. Al llegar al lugar por el llamado que le hicieron sus compañeros, los Patrulleros Edilberto Rojas Aguilar32 y Carlos Darío Burgos Acuña33 adscritos al cuadrante del CAI Catumare, escucharon la denuncia que estaba realizando Gustavo Fernando Martínez Fonseca acerca de la presunta solicitud de dinero por parte de un servidor público, tratándose de un presunto delito cometido en el sector Fundadores, por lo que, procedió junto con su compañero de patrullaje a pedirle a este ciudadano que se dirigiera a ese lugar del puesto de control vial y les identificara o señalara al agente de tránsito.

En punto de la identificación del servidor público expresó: “él se acerca y puntualmente nos dice él fue”. Luego, al dirigirse al CAI pidieron que vaciara sus bolsillos, instante en el que Gustavo reconoció los billetes que le había entregado, motivo por el cual le leyeron los derechos del capturado, pero evidenciaron unas dudas frente a que había sido otro agente de tránsito quien le exigió el dinero a este ciudadano. Motivo por el cual existieron dos problemas para poner a disposición de la Fiscalía al agente de tránsito, según su dicho: i) inconsistencias entre lo que decía el funcionario y el ciudadano y ii) la manifestación de que no denunciaría. Resáltese la confirmación que dio este agente policial en relación con que, para el día de los hechos consignó la anotación de lo ocurrido en el libro o minuta correspondiente a la Estación de Policía de los Fundadores.

Para finalizar, mencionó que la investigación disciplinaria al interior de la Policía Nacional fue puesta en conocimiento por un memorial que allegó un concejal ante el alcalde de ese momento, es decir, reconoció que de no haber sido así, estos hechos hubiesen pasado desapercibidos ante la administración de justicia, pese a que se trata de 32 Sesión de juicio oral del 21 de abril de 2026, récord 10:00 a 17:25. 33 Sesión de juicio oral del 24 de abril de 2023, récord 03:40 a 23:50.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma un delito contra la administración pública que se adelanta de oficio, sin necesidad de querella. Obsérvese cómo una prueba de descargo converge con el testimonio que soporta la tesis de la Fiscalía y da cuenta de la ubicación de tiempo, modo y lugar del agente de tránsito y de Gustavo posterior a la ocurrencia del ilícito. 6.4.3.4.

En suma, el ente acusador aportó la pericia grafológica realizada el 21 de junio de 2017 por el investigador de campo Luis Antonio Espitia Rodríguez34 quien luego de tomar las muestras de los manuscritos obrantes en los folios 327, 328 y 329 pertenecientes al libro de población de la Policía Nacional del CAI Fundadores, que le fueron entregadas bajo cadena de custodia, peticionó autorización a Yilmen Ferney Mora Navarrete y comparó estos escritos con la letra perteneciente a aquel para concluir luego de desarrollar los protocolos de: i) Observación, ii) descripción gráfica y iii) confrontación Que las muestras cotejadas eran uniprocedentes, es decir, que sí correspondían a este funcionario. 6.4.3.5.

Continuando con las pruebas de cargo se obtuvo la declaración de la investigadora Linda Eliana Forero35 con quien se incorporó soporte y constancia del RUNT según la cual, para la fecha de los hechos, Gustavo Fernando Martínez Fonseca no contaba con licencia de conducción lo que resulta concordante con la situación fáctica descrita por el testigo y que no se registró una orden de comparendo para el día de los hechos. 34 Sesión de juicio oral del 06 de febrero de 2023, récord 06:40 a 43:41. 35 Sesión de juicio oral del 21 de abril de 2022 y 22 de junio de 2022, récords 01:03 a 02:11:22 y 03:30 a 45:25 – se incorporó la evidencia No.1.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Aunado a lo anterior, realizó inspección al CAI de la Estación Fundadores de esta ciudad y extrajo del libro de registro de actuaciones policiales en el folio 327 lo allí consignado: que en la Avenida 40 frente a Homecenter fueron alertados por el ciudadano Gustavo Fernando Martínez Fonseca quien les señaló que un agente de tránsito le había solicitado dinero.

El señalado servidor público fue identificado como JARMAC VALENCIA CUELLAR quien según este ciudadano le recibió $50.000 en dos billetes de $20.000 y uno de $10.000, al dirigirse con el ciudadano y el servidor público hasta el CAI y realizar un registro personal le fueron hallados en su poder los billetes mencionados y se le leyeron los derechos del capturado, no obstante, se registró que no se instauraría la denuncia y se devolvió el efectivo al ciudadano, dejando en libertad al aquí procesado.

Lo anterior corresponde como lo identificó el grafólogo a la letra del coacusado quien reiteró que en efecto el procedimiento así se adelantó, es decir, constató que lo allí consignado era veraz, es esta consignación en un libro público perteneciente a la Policía Nacional lo que permite identificar e individualizar a ese agente de tránsito que señaló el testigo principal de la Fiscalía. 6.4.3.6.

De otro lado, los agentes de tránsito Luis Eduardo Vanegas Barragán36 y el superior de este funcionario y del aquí acusado, Edgar Villalobos Agudelo37 corroboraron aspectos relacionados con que, en efecto el 06 de febrero de 2015 en horas de la tarde se encontraban adelantando un puesto de control vial ordenado por la secretaría de movilidad.

A su vez, se indicó que JARMAC VALENCIA CUELLAR fue llevado a la Estación de Policía de los Fundadores por un señalamiento de un ciudadano, relacionado con una supuesta recepción de dinero, entonces, aun cuando estos dos declarantes no presenciaron los hechos, dieron cuenta de detalles de tiempo, modo y lugar, ex ante y ex post que ubican al agente de tránsito aquí vinculado en los hechos investigados, lo que refuerza la declaración del principal testigo en este asunto. 36 Sesión de juicio oral del 25 de abril de 2023, récord 51:17 a 01:35:00. 37 Sesión de juicio oral del 21 de abril de 2022, récord 47:47 a 01:16:40.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma 6.4.3.7. Los policías Oscar Alirio Sánchez Burgos38 y Christian Adrian Torres Castellanos39, quienes escucharon el relato externo - referencia- de lo dicho por Gustavo Fernando Martínez y lo acaecido con el direccionamiento del agente de tránsito al CAI correspondiente.

Es decir que con sus declaraciones se reafirma el señalamiento e identificación del aquí encausado, además Torres Castellanos comandante de la Estación manifestó: “yo no vi el dinero, yo escuché al afectado”, incluso dio cuenta de haber animado a Gustavo a denunciar este tipo de hechos lo que converge con su propia declaración, en la que precisó que este policial le insistió en sostenerse y no echarse para atrás. Aunque las señaladas declaraciones contienen aspectos referenciales respecto de lo narrado por Gustavo Fernando Martínez, su relevancia no radica en demostrar directamente la recepción del dinero, sino en corroborar circunstancias periféricas de tiempo, modo y lugar relacionadas con el señalamiento inmediato del implicado y el procedimiento policial posteriormente desplegado.

En tal virtud, la identificación del acusado se edificó sobre un proceso de individualización progresivo y corroborado que inició con el señalamiento inmediato realizado minutos después de ocurridos los hechos, continuó con el hallazgo de los billetes marcados en poder del agente trasladado y quedó posteriormente documentado en la anotación oficial incorporada al libro de población del CAI Fundadores, elementos que, apreciados conjunta y racionalmente, excluyen un error en la identificación de JARMAC VALENCIA CUELLAR. 6.4.3.8.

Expuesto lo anterior, para la Sala es evidente que se consolida la materialidad de la conducta y se edifican los elementos estructurales tanto objetivos como subjetivos puesto que: i) El 06 de febrero de 2015, durante sus labores como agente de tránsito en el puesto vial ubicado en frente de Homecenter en esta ciudad, JARMAC VALENCIA CUELLAR omitió el cumplimiento de sus deberes funcionales, en este caso: se abstuvo de imponer un comparendo a 38 Sesión de juicio oral del 06 de febrero de 2023, récord 46:21 a 01:01:40. 39 Sesión de juicio oral del 25 de abril de 2023, récord 05:3 a 50:00.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Gustavo Fernando Martínez Fonseca quien conducía una camioneta marca Ford sin contar con documentos personales y sin licencia de conducción vigente. ii) La omisión en la imposición del comparendo estuvo vinculada causal y funcionalmente a la recepción del dinero entregado por el ciudadano, configurándose así el acuerdo transgresor exigido por el tipo penal. iii) A cambio de esto, es decir, el nexo que conforma esa abstención en la imposición del comparendo se soportó en una recepción de aproximadamente $50.000 pesos en más de dos billetes, de los cuales algunos llevaban marcado con lapicero el nombre del ciudadano a quien se le realizó esa exigencia o dádiva: “Gustavo”.

El hallazgo de los billetes previamente marcados constituye un dato objetivo relevante en este asunto, pues permitió verificar externamente y de manera inmediata un aspecto central del relato incriminatorio, excluyendo que se tratara de una imputación verbal o carente de constatación material. iv) A pesar de conocer la ilicitud de su conducta consistente en recibir dinero y omitir el cumplimiento de sus funciones, ejecutó su proceder y, una vez en el CAI de la Estación de la Policía Nacional de Fundadores, le fueron hallados los billetes que el afectado reconoció, lo que según la declaración de aquel ocasionó arrepentimiento y llanto.

Lo precitado resulta compatible con la conciencia de ilicitud de la conducta previamente ejecutada y que resulta concordante con los demás elementos demostrativos de la responsabilidad. 6.4.3.9. La Corporación debe indicar que, si bien la motivación probatoria del fallo recurrido pudo desarrollarse con mayor amplitud, la decisión se soporta en una prueba testimonial central corroborada por múltiples elementos periféricos y documentales frente a la entrega y hallazgo del dinero.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Adicionalmente, analizados los medios cognoscitivos aportados por la Fiscalía bajo el principio de libertad probatoria40, se encuentra acreditada la materialidad del punible endilgado como la responsabilidad y, de otra parte, no se observa la existencia de una hipótesis alternativa, verdaderamente plausible, que pudiera dar lugar a la permanencia de una duda razonable en favor del reo.

Del debate probatorio no emerge una explicación alternativa que permita concluir que los billetes marcados llegaron al poder del acusado por una circunstancia distinta a la relatada por la víctima, pues no se acreditó: i) una entrega legítima del dinero; ii) confusión respecto del funcionario señalado; iii) manipulación por parte de los policiales; o iv) un motivo concreto para que Gustavo Fernando Martínez atribuyera falsamente este hecho al acusado.

Opuestamente, los elementos de corroboración convergen racionalmente hacia una única explicación compatible con la responsabilidad penal del acusado. La Fiscalía demostró que la omisión en la imposición del comparendo estuvo vinculada causal y funcionalmente a la recepción del dinero entregado por Gustavo, lo que configuró el acuerdo corruptor exigido por el tipo penal. 6.4.3.10.

De esta manera, el conjunto de medios de conocimiento incorporados en juicio permite concluir, más allá de toda duda razonable, que JARMAC VALENCIA CUELLAR recibió dinero con el propósito de omitir un acto propio de sus funciones como agente de tránsito, configurándose plenamente los elementos estructurales del delito de cohecho propio.

Con fundamento en estas consideraciones, la Sala abordará los reparos planteados por la defensa, los cuales desde ya se advierte no tienen vocación de prosperidad. 40 Artículo 373 del Código de Procedimiento Penal: “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma 6.4.4. Respuesta a los reparos del recurrente. 6.4.4.1. Para este Tribunal no prosperan los argumentos de la defensa orientados a sostener que en este asunto subsiste duda razonable frente a la identificación del acusado y la demostración de la conducta punible. i) Sobre la imposibilidad de identificar al acusado.

El inconforme cuestionó que Gustavo Fernando Martínez Fonseca no recordó ni mencionó el nombre del agente de tránsito que recibió el dinero y que incluso lo identificó como “Piracoca”, circunstancia que, bajo su perspectiva, impide tener por demostrada la identidad del responsable ante la ausencia de diligencias de reconocimiento fotográfico, en fila de personas o identificación en juicio oral.

La anterior contraposición no se comparte por esta Sala puesto que la Ley 906 de 2004 se rige por el principio de libertad probatoria, de modo que la identificación del autor de una conducta punible no depende exclusivamente de la práctica de diligencias de reconocimiento formal que además se ubican en una etapa de indagación bajo un plan metodológico del ente acusador.

Los alegados mecanismos constituyen herramientas legítimas de corroboración, pero no se convierten en una tarifa legal, menos aún en un requisito de validez para estructurar una sentencia condenatoria. El sub judice, la individualización de JARMAC VALENCIA CUELLAR no se fundó únicamente en la evocación del testigo principal, sino sobre un conjunto de pruebas que convergen entre sí y que se corroboran con dicho relato a saber: los testimonios de los policiales que acudieron al procedimiento de registro personal y la obtención de la anotación consignada en la minuta para el día de los hechos.

Obsérvese que Gustavo sostuvo, sin contradicción que el dinero fue recibido por el agente de tránsito “bajito y morenito”, a quien señaló directamente ante los policiales minutos después de ocurridos los hechos. Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Precisamente, el patrullero Yilmen Ferney Mora Navarrete corroboró que, cuando retornaron al puesto de control vial, el ciudadano indicó de forma puntual “él fue”, señalando al aquí acusado como la persona involucrada.

A ello se suma que, una vez trasladados al CAI Fundadores, al procesado le fueron hallados en sus bolsillos los billetes previamente marcados con el nombre “Gustavo”, circunstancia que enlaza directamente al encausado con la recepción del dinero y que descarta cualquier posibilidad de error en su identificación. Incluso, en la anotación incorporada al libro oficial de población de la Policía Nacional, cuya autoría fue corroborada mediante pericia grafológica, se consignó expresamente que el ciudadano señaló a “JARMAC VALENCIA CUÉLLAR” como el agente de tránsito que recibió el dinero.

Esa constancia documental fue además ratificada en juicio por el patrullero que la elaboró. Así, aunque el deponente no recordara con exactitud el nombre completo del funcionario varios años después de ocurridos los hechos, ello no desvirtúa la contundencia del señalamiento inicial ni la corroboración inmediata efectuada por los policiales junto con los demás medios de prueba. ii) Lo relacionado con una condena basada en un “testigo único”.

Esta afirmación evidentemente no corresponde a lo acreditado en juicio. La declaración de la víctima es la prueba directa principal acerca del momento de la exigencia y entrega del dinero, no obstante, este relato fue corroborado por múltiples elementos de juicio independientes y concordantes, entre ellos: - La declaración del patrullero Yilmen Ferney Mora Navarrete, quien confirmó el señalamiento inmediato realizado por el ciudadano contra el acusado;

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma - el hallazgo de los billetes marcados en poder del procesado; - la anotación oficial efectuada en el libro de población del CAI Fundadores; la pericia grafológica que acreditó la autoría de dicha anotación; - el informe relacionado con la ausencia de licencia de conducción vigente de Gustavo Fernando Martínez Fonseca y la inexistencia de comparendo impuesto ese día; y, - los testimonios de los demás policiales y agentes de tránsito que ubicaron al acusado en el procedimiento realizado frente a Homecenter y en el posterior traslado al CAI.

En consecuencia, no se está frente a una condena basada en un testigo único, sino que estamos ante una estructura probatoria sólida que permite alcanzar el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. iii) La inexistencia de una aprehensión en flagrancia. Además de la alegación sobre la ausencia de una aprehensión en situación de flagrancia, se mencionó la congruencia y los hechos jurídicamente relevantes.

Al respecto, recuérdese que la legalidad o no de una aprehensión de esta índole no constituye elemento del delito de cohecho propio ni impide adelantar válidamente la acción penal. De hecho, en este asunto el proceso no se originó a partir de una judicialización inmediata, sino de actuaciones posteriores derivadas de los registros efectuados por la Policía Nacional y de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación. Por otra parte, la Sala advierte que tanto la imputación como la acusación delimitaron con claridad los hechos jurídicamente relevantes atribuidos al acusado: la recepción de dinero por parte de un agente de tránsito para omitir la imposición de un comparendo.

Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Fue esta la base fáctica que permitió el desarrollo del juicio oral, sin que se advirtiera alguna afectación al principio de congruencia ni al derecho de defensa, aspecto este que incluso no fue debidamente argumentado por la defensa en su recurso de alzada, pues simplemente se limitó a realizar esta oposición. iv) La carencia de una licencia de conducción. Para finalizar, el recurrente controvirtió la información aportada por la investigadora Linda Eliana Forero respecto de la licencia de conducción vencida pues en su sentir, esto no constituye una evidencia de responsabilidad.

Frente a este punto, la Sala coincide parcialmente en que esta prueba de manera apartada no alcanzaría la fuerza suficiente para sostener una condena, empero este reparo resulta insuficiente porque deja de lado la valoración conjunta del acervo probatorio que fue adelantada por esta Corporación en el acápite pertinente. Así las cosas, lejos de existir una duda razonable, el recaudo probatorio valorado de manera individual e integral permite concluir, con el grado de certeza exigido en esta etapa procesal, que JARMAC VALENCIA CUELLAR recibió dinero para omitir un acto propio de sus funciones como agente de tránsito, adecuando plenamente su conducta al delito de cohecho propio.

Por las razones aquí esbozadas y no por las mencionadas en el fallo de primer grado, la Sala confirmará la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad. 6.5. Humanización de la justicia. 6.5.1. La Sala considera pertinente disponer, por intermedio de la Secretaría de esta Corporación, que se oficie a la Policía Nacional, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio y a la Secretaría de Movilidad de esta ciudad, a fin de que, dentro de sus competencias fortalezcan los Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma programas institucionales de formación ética y pedagógica dirigidos a servidores públicos y ciudadanía. Especialmente aquellos orientados a prevenir y sensibilizar sobre la gravedad de las conductas constitutivas de cohecho propio e impropio y los efectos nocivos que estas prácticas generan sobre la confianza pública, la transparencia administrativa y la recta administración de justicia. 6.5.2.

De igual manera, se exhortará particularmente a la Policía Nacional para que refuerce los procesos de capacitación relacionados con los procedimientos de captura en situación de flagrancia y las obligaciones derivadas de la puesta inmediata a disposición de la Fiscalía General de la Nación de las personas aprehendidas, en especial cuando se trate de conductas punibles perseguibles de oficio, como las relacionadas con delitos contra la administración pública.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la adecuada comprensión y aplicación de estos procedimientos, garantiza la eficacia de la administración de justicia y fortalece la confianza de la ciudadanía en la fuerza pública. 6.6. Otras determinaciones. 6.6.1. Esta Corporación advierte con preocupación los amplios intervalos de inactividad procesal que se presentaron durante el trámite de este asunto, pues transcurrieron aproximadamente 3 años entre la audiencia de formulación de acusación y la celebración de la audiencia preparatoria, así como otros 3 años entre las primeras y últimas sesiones de juicio oral.

Las mencionadas dilaciones ocasionaron que el proceso se extendiera por cerca de 6 años en etapa de conocimiento, circunstancia que incluso condujo a la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción respecto de dos de los acusados y puso en riesgo la efectividad de la administración de justicia frente al aquí enjuiciado. Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Este tipo de situaciones afectan frontalmente el plazo razonable que debe orientar las actuaciones que se surten en el Sistema Penal Acusatorio, particularmente en asuntos relacionados con actos de corrupción que comprometen la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

Por lo anterior, se instará al Juzgado de primer nivel para que, en lo sucesivo, adopte con mayor rigor las herramientas de dirección, control y disciplina procesal previstas en la Ley 906 de 2004, a efectos de evitar dilaciones injustificadas, como aquí ocurrió. 6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida el 30 de abril de 2026 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, mediante la cual JARMAC VALENCIA CUELLAR fue condenado como autor del delito de cohecho propio, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO. OFÍCIESE por intermedio de la Secretaría de esta Sala Penal a la Alcaldía de Villavicencio, la Secretaría de Movilidad de esta ciudad, así como a la Policía Metropolitana de Villavicencio, Meta, de conformidad con lo dispuesto en el acápite 6.5.

TERCERO. INSTAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en los términos expuestos en el acápite 6.6.

CUARTO. Esta sentencia queda notificada en estrados. Procede el recurso extraordinario de casación que deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes. Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01 Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado Ausencia justificada SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER Magistrado