TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL NO. 3 M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer Radicado: 50001600056420220256701 Aprobado en Acta No. 057 Villavicencio, Meta, 8 de mayo de 2026 I. ASUNTO La Corporación1 resuelve el recurso de apelación2 interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 20253 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, mediante la cual se condenó a Omar Orlando Castro Cárdenas como autor del delito de violencia intrafamiliar.
II.
HECHOS El 4 de junio de 2022, hacia las 17:30 horas, en la carrera 61A No. 44-14 del barrio Rondinela de Villavicencio, Mónica Marcela Merchán Reina fue víctima de una agresión física por parte de quien entonces era su pareja sentimental, Omar Orlando Castro Cárdenas, quien la arrojó al suelo, le haló el cabello y le propinó patadas y puños en distintas partes del cuerpo y en el rostro, mientras además la insultaba; como consecuencia de esas lesiones, se le determinó una incapacidad médico-legal de 15 días. 1 Ingresó al Despacho 03 de esta Sala Penal el 17 de septiembre de 2025. 2 Expediente digital – 50001600056420220256701 – 01PrimeraInstancia - C03AudienciaJuicioOral - 030RecursoApelación 3 Ibidem – 028Sentencia Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 2 III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1 El 23 de junio de 20224, en el marco del procedimiento especial abreviado establecido en la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía General de la Nación trasladó el escrito de acusación al procesado atribuyéndole el punible de violencia intrafamiliar en calidad de autor, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 229 del Código Penal; cargo que no fue aceptado5. 3.2 El 28 de junio de 20226 la Fiscalía 2 Local de Villavicencio radicó el escrito de acusación7 y la actuación fue asumida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta)8, despacho que llevó a cabo la audiencia concentrada el 15 de julio de 20249. 3.3 Las audiencias de juicio oral y público se llevaron a cabo los días 3 de abril10, 29 de julio11 y 27 de agosto de 202512.
En esta última fecha concluyó la práctica probatoria, las partes presentaron sus alegaciones finales, se emitió el sentido del fallo condenatorio y se surtió el trámite previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 3.4 El 27 de agosto de 202513 se notificó14 la sentencia mediante la cual se condenó a Omar Orlando Castro Cárdenas por el delito de violencia intrafamiliar, decisión frente a la cual su defensa técnica interpuso15 y sustentó recurso de apelación. 4 Expediente digital – 50001600056420220256701 - 01PrimeraInstancia - C01Garantias - 002AudioTrasladoEscrito – récord 00:06 y ss. 5 Ibidem - 001EscritoAcusacion 6 Ibidem - 001EscritoAcusacion 7 Ibidem - 003ActaRepartoConocimiento 8 Ibidem – 005AutoAvocaConocimientoConcentrada 9 Expediente digital – 50001600056420220256701 - 01PrimeraInstancia - C02AudienciaConcentrada - 015ActaConcentrada20240715 10 Expediente digital – 50001600056420220256701 - 01PrimeraInstancia - C03AudienciaJuicioOral - 010ActaJuicioOral20250403 11 Ibidem - 022ActaJuicioOral20250729 12 Ibidem - 026ActaJuicioOral20250827 13 Ibidem - 028Sentencia 14 Ibidem - 029ConstanciaTrasladoSentencia 15 Ibidem - 030RecursoApelación Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 3 IV. SENTENCIA RECURRIDA El 27 de agosto de 202516, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio profirió sentencia condenatoria en contra del acusado y expuso los siguientes fundamentos. En primer lugar, señaló que, conforme al informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 5 de agosto de 2022, suscrito por el técnico investigador del C.T.I. Jhon Reyes Ochoa, se estableció plenamente la identidad del acusado, Omar Orlando Castro Cárdenas.
En segundo lugar, indicó que el 3 de abril de 2025 se practicó el testimonio de la víctima, Mónica Marcela Merchán Reina, quien declaró que Omar Orlando Castro Cárdenas fue su pareja sentimental, con quien convivió durante aproximadamente 10 años y tuvo dos hijos. Destacó que la testigo relató que el 4 de junio de 2022, entre las 18:00 y las 19:30 horas, en la carrera 61 No. 44-13 del barrio Rondinela de Villavicencio, su entonces pareja sentimental empezó a agredirla verbalmente mediante insultos y expresiones ofensivas, tras observar unos mensajes enviados por las hermanas de la víctima.
Después de ello, indicó que la declarante fue concreta al señalar que el acusado la agredió físicamente con puños y patadas, la arrojó al suelo y la golpeó en el rostro, las piernas y el abdomen: empero aclaró que estas agresiones no provinieron únicamente de su entonces pareja sentimental, sino también de quien para ese momento era su cuñado, Wilmer Ferney Castro, respecto de quien existía un proceso penal por el delito de lesiones personales. 16 Ibidem - 054Sentencia Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 4 Además, refirió que la víctima relató haber sido amenazada por el acusado con un arma blanca y que, al momento del procedimiento de captura, Omar Orlando Castro Cárdenas no fue aprehendido, mientras que su hermano, Wilmer Ferney Castro, sí fue aprehendido. En tercer lugar, expuso que, en la sesión del 15 de mayo de 2025, declaró la médica legista Diana Marcela Botero, quien realizó el reconocimiento médico- legal a la víctima Mónica Marcela Merchán Reina.
Como hallazgos, se encontraron heridas en el rostro, hematomas en los miembros superiores y equimosis en el tórax, los senos y los miembros superiores e inferiores. Además, puso de presente el relato de la víctima durante la valoración médica. Por último, destacó que Omar Orlando Castro Cárdenas renunció a su derecho a guardar silencio y que el 29 de julio de 2025 rindió versión sobre los hechos, en la que aceptó haber agredido verbalmente a su pareja sentimental, pero negó las agresiones físicas, pues afirmó que estas fueron ocasionadas por su hermano, quien, según indicó, había ido a la cárcel por el delito de violencia intrafamiliar.
A partir de los medios de prueba recaudados, determinó que existía un grado de conocimiento suficiente para condenar al acusado por el delito de violencia intrafamiliar. En ese sentido, indicó que no existía duda sobre las lesiones sufridas por la víctima el día de los hechos, ocasionadas por el acusado y su hermano, Wilmer Ferney Castro.
En cuanto al momento de la captura, destacó que la víctima explicó que la razón por la cual Omar Orlando Castro Cárdenas no fue capturado y su hermano sí obedeció a que el primero atribuyó toda la responsabilidad al segundo en presencia de los policías captores y, además, a que aquel volvió Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 5 a agredirla delante de ellos. Señaló que esa versión fue corroborada por la médica legista Diana Marcela Botero, quien indicó que, al momento de la valoración, la víctima le manifestó que las agresiones habían sido causadas por el procesado y su hermano. De otro lado, desestimó la versión ofrecida por el acusado, al considerar que las reglas de la experiencia permiten afirmar que un hombre promedio, al advertir que su compañera permanente y madre de sus dos hijos está siendo atacada y golpeada, acudiría en su auxilio; sin embargo, reprochó que ello no ocurrió en este caso.
Con fundamento en lo anterior, concluyó que los hechos jurídicamente relevantes demostrados se adecuaban al tipo penal de violencia intrafamiliar, por lo que, luego de adelantar la dosificación punitiva, fijó la pena en 48 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Finalmente, en relación con los subrogados penales, advirtió la prohibición legal prevista en el artículo 68A del Código Penal, por lo que la pena impuesta debía cumplirse en el establecimiento penitenciario y carcelario que determinara el INPEC.
En consecuencia, dispuso librar orden de captura contra Omar Orlando Castro Cárdenas una vez la sentencia condenatoria quedara ejecutoriada. V. APELACIÓN La defensa de Omar Orlando Castro Cárdenas sostuvo17 que la verdadera secuencia de los hechos revela que entre su defendido y la víctima se produjo 17 Ibidem - 055RecursoApelacionDefensa Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 6 una discusión en la que Wilmar Ferney Castro tuvo una “participación activa” y fue quien la agredió físicamente. Recordó, además, que actualmente se cursa una investigación penal contra Mónica Marcela Merchán Reina por el delito de violencia intrafamiliar, en la que su representada figura como víctima de múltiples agresiones.
Agregó que la hipótesis propuesta resulta más consistente, pues en el procedimiento policial únicamente fue capturado Wilmer Ferney Castro y no Omar Orlando Castro Cárdenas. Destacó que ello obedeció a que los agentes captores verificaron que su defendido no realizó agresiones físicas contra la víctima, sino únicamente insultos; por esa razón, según afirmó, solo fue aprehendido en flagrancia el hermano del procesado.
Advirtió que en el caso se configura una duda razonable, en tanto que las actuaciones de la Fiscalía y de la Policía Nacional coinciden en señalar que fue Wilmar Ferney Castro, y no Omar Orlando Castro Cárdenas, el responsable de las agresiones físicas sufridas por la víctima. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolver a su defendido del delito de violencia intrafamiliar.
VI. CONSIDERACIONES 6.1 La competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 3418 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, 18 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.
Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar. Decisión: Confirma. 7 toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un juzgado penal municipal de este distrito judicial. De manera que se analizarán las inconformidades del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos. 6.2 El problema jurídico De conformidad con los argumentos expuestos por la parte recurrente, corresponde a esta Sala examinar si los medios de prueba aportados por la Fiscalía resultan suficientes para estructurar la responsabilidad penal de Omar Orlando Castro Cárdenas por los hechos ocurridos el 4 de junio de 2022, hacia las 17:30 horas, en la carrera 61A No. 44-14 del barrio Rondinela de Villavicencio, o si, por el contrario, es ajeno a ellos, en tanto que el único sujeto que ejecutó los actos de agresión física contra Mónica Marcela Merchán Reina fue su hermano Wilmar Ferney Castro. 6.3 De la valoración individual de la prueba En el ámbito judicial, toda decisión adoptada por un juez debe estar motivada.
Esto implica necesariamente que la providencia se encuentre suficientemente justificada, es decir, que el funcionario judicial exponga explícitamente las razones fácticas, probatorias y jurídicas que sustentan la determinación correspondiente. Para ese efecto, y con especial énfasis en materia probatoria penal, el juez debe agotar una serie de pasos secuenciales que permitan determinar si, a partir del caudal probatorio, la hipótesis de la acusación puede tenerse por verdadera o falsa, o, en su caso, si una hipótesis alternativa propuesta por la Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 8 defensa puede recibir la misma conclusión. Dicho en otros términos, ese ejercicio conduce a adoptar una decisión de fondo. Esos pasos, que Ferrer Beltrán19 denomina momentos de la actividad probatoria en el proceso, son los siguientes: i) el momento de conformación del conjunto de elementos de juicio o de prueba; ii) el momento de valoración de tales elementos; y iii) el momento de adopción de la decisión sobre los hechos probados.
En lo que atañe al momento de la valoración probatoria, esta debe efectuarse en dos planos: uno individual y otro conjunto. El primero tiene por objeto identificar la información que aporta cada medio de prueba, la cual, conviene precisar, debe guardar relación con el tema de prueba y, además, ser examinada en función de su fiabilidad.
Ahora bien, en cuanto a la valoración individual de la prueba testifical, el Código de Procedimiento Penal prevé diversos parámetros que el juez debe considerar al desarrollar esta fase del análisis probatorio, criterios que, recuerda esta Sala, deben apreciarse bajo el tamiz de la sana crítica. Así, en la decisión SP1789-202520, la Sala de Casación Penal recordó tales pautas, en especial las consagradas por el legislador en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal: “En el sistema probatorio colombiano no existe tarifa legal para el análisis de las pruebas que se practican en el juicio.
Y, de acuerdo con el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, el juez debe valorar los testimonios acatando las reglas de la sana crítica atinentes a: la percepción, la memoria, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.” 19 Ferrer Beltrán, J. (2007).
La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons. 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP1789-2025, radicado 61938 del 30 de julio de 2025. Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar. Decisión: Confirma. 9 De otro lado, resulta pertinente recordar lo señalado en la decisión SP900- 202421 en relación con criterios adicionales que deben tenerse en cuenta para identificar si un testigo ofrece un relato fiable: “De tal forma, la fiabilidad o no de un testimonio responde al análisis de criterios como: (i) si existe algún tipo de interés o motivación que lo conduzca a mentir, (ii) su capacidad de percepción, (iii) sus características objetivas y subjetivas, (v) la consistencia y coherencia de sus narrativas, (vi) la correspondencia con otros datos objetivos verificables y (vii) la comprobación de los asertos con los elementos de prueba.
Cuando adquiere la identidad correspondiente a testigo sospechoso, ello exige que el juzgador realice una valoración más rigurosa, en la medida que tal circunstancia puede conducirlo a decisiones desafortunadas o desinformadas del fin del proceso.” Todos estos parámetros revisten especial importancia al evaluar, de manera individual, la información ofrecida por un testigo y su fiabilidad, con mayor razón en aquellos eventos en los que el conjunto probatorio, que en principio debería ser sólido, resulta, en cambio, reducido.
Ese examen debe ser aún más estricto en los casos en los que se está ante un testigo único, supuesto en el cual, como de tiempo atrás lo ha reconocido la jurisprudencia especial penal, su declaración puede resultar suficiente tanto para proferir una sentencia condenatoria como para una absolutoria. Sobre este aspecto, en la reciente decisión SP017-202622 se reiteró lo siguiente: (…) en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración probatoria, confiándole al juez la decisión de los hechos debatidos a la luz de los elementos suasorios aportados al juicio.
Con ello el ordenamiento legal se aparta diametralmente de la metodología de la prueba legal, tasada o tarifada, la cual, por el contrario, contempla indicaciones normativas que prescriben el resultado atribuible a cada elemento de juicio, determina cuántos de estos se requieren para dar por acreditado un suceso y predetermina las exigencias cuantitativas necesarias para dar por demostrado una proposición fáctica.
Debido ello, hoy no se encuentra vigente el principio «testis unus testis nullus», testigo único testigo nulo, propio del caduco sistema tarifado de valoración probatoria y por ello es legalmente posible emitir juicio de condena o absolución con fundamento en un único testimonio. 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP900-2024, radicado 60185 del 24 de abril de 20254. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP017-2026, radicado 59789 del 28 de enero de 2026.
Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar. Decisión: Confirma. 10 En efecto, actualmente, la persuasión del juez dependerá de la solidez del testimonio (sea que proceda de un tercero o del ofendido) la cual puede derivar, entre otros factores, de las condiciones de percepción del testigo, de su capacidad de recordación, de la ausencia de circunstancias anteriores o concomitantes al hecho incidentes en su imparcialidad, de la ponderación, coherencia, razonabilidad y seguridad, y no del número de testigos con que se cuente.
Ello explica la prevalencia de la apreciación cualitativa y no cuantitativa al acervo probatorio por parte del juez, donde lo importante no es el número de pruebas de respaldo a una y otra teoría del caso, sino la coherencia interna del elemento de juicio y su corroboración externa con los restantes medios probatorios que llegasen a concurrir.
(CSJ AP4620-2025, 16 de julio de 2025, Rad. 62718). En todo caso, debe enfatizar esta Sala que la justificación de la decisión no depende de la existencia de un gran número de pruebas ni de la presencia de una en particular para demostrar un hecho, sino de una explicación suficiente, tanto en el plano individual como en el conjunto, acerca de las razones por las cuales se acoge la tesis de la acusación o, en su defecto, de por qué la hipótesis alternativa de la defensa no puede tenerse por demostrada. 6.4 Caso en concreto 6.4.1 Para abordar el problema jurídico planteado, la Sala debe precisar, en primer lugar, que ciertos enunciados fácticos no fueron objeto de controversia en la primera instancia ni, en particular, en el escrito de apelación presentado por la defensa técnica del acusado.
En cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, tanto Mónica Marcela Merchán Reina como Omar Orlando Castro Cárdenas coinciden en que estos ocurrieron el 4 de junio de 2022, después del mediodía, en la residencia ubicada en la carrera 61 No. 44-13 del barrio Rondinela, en la ciudad de Villavicencio. Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 11 De igual forma, no fue materia de discusión que, para ese momento, Mónica Marcela Merchán Reina era la pareja sentimental de Omar Orlando Castro Cárdenas, con quien mantenía una relación que dio lugar a un núcleo familiar integrado, además, por un hijo y una hija, ambos menores de edad. Tampoco se controvirtió que el día de los hechos Mónica Marcela Merchán Reina presentó lesiones físicas en el rostro, los miembros superiores, los miembros inferiores, los senos y el tórax, las cuales, según el dictamen forense rendido por la médica Diana Marcela Botero, le ocasionaron una incapacidad médico-legal de 15 días.
Esos enunciados fácticos se encuentran debidamente acreditados a partir de las declaraciones de la víctima y del acusado, así como del dictamen pericial elaborado por la doctora Diana Marcela Botero, quien atendió a la víctima cuando se desempeñaba en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6.4.2 Bajo estos supuestos fácticos, la discusión probatoria planteada por el apelante se circunscribe a establecer la responsabilidad de Omar Orlando Castro Cárdenas en los hechos descritos.
En efecto, por un lado, la teoría de la acusación sostiene que aquel agredió física y verbalmente a Mónica Marcela Merchán Reina, al parecer motivado por unos mensajes de WhatsApp que observó mientras estaba con su entonces compañera sentimental. Por otro lado, el apelante propone una hipótesis defensiva alternativa, según la cual el acusado no intervino en las lesiones sufridas por su pareja sentimental, pues el único responsable de esas agresiones fue su hermano, Wilmer Ferney Castro, quien habría atacado físicamente a la víctima.
Como sustento de la primera hipótesis, se advierte que la Fiscalía presentó en juicio oral a Mónica Marcela Merchán Reina, quien, en la sesión del 3 de Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar. Decisión: Confirma. 12 abril de 2025, relató de manera detallada lo ocurrido el día de las agresiones que padeció y que le ocasionaron 15 días de incapacidad médico-legal, según dictamen emitido por una médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Así, la víctima refirió que, en la fecha de los hechos, su pareja sentimental, Omar Orlando Castro Cárdenas, tras observar unos mensajes de WhatsApp, cambió su estado de ánimo y reaccionó con ira; comenzó a agredirla verbalmente con expresiones ofensivas y humillantes y luego le propinó golpes. Al explicar la víctima los golpes que había sufrido de parte del acusado, señaló que aquella había agredido de la siguiente forma23: “Pregunta: frente a ese hecho, ese sábado 4 de junio del 2022 que usted hace referencia, después de que él le agredió verbalmente, usted indica que él la golpea usted puede ser más explícita de dónde la golpea, con qué la golpea y de qué forma la golpea, por favor.
Respuesta: Con puños, patadas, me botó al piso, aquí esto, con el seno, en la cara, que me reventaron las cejas, las piernas, el abdomen. Pregunta: Usted indica que le reventaron las cejas, porque hace esa alusión de que le reventaron las cejas. ¿A quién hace referencia usted? Respuesta: Sobre todo a Omar Orlando.” (Negrilla de Sala) Ahora bien, la declarante precisó que, mientras el acusado la agredía, llamó a su hermano, Wilmer Ferney Castro, quien se encontraba en el segundo piso de la vivienda en la que convivían, y que este también comenzó a agredirla físicamente.
En palabras de la testigo24: “Respuesta: Don Omar Orlando, aparte de que me estaba agrediendo tanto física como verbalmente, llamó al hermano del segundo piso y entre los dos, porque él bajó y también me agredió. Incluso, entre los dos, aparte de los golpes que ya tenía entre los dos, fue cuando incluso tengo todavía la cicatriz, porque quedé con cicatriz de por vida aquí en ceja, que eso fue el 23 Ibidem - 009AudienciaJuicioOral20250403 – récord 51:48 y ss. 24 Ibidem - 009AudienciaJuicioOral20250403 – récord 45:01 y ss.
Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar. Decisión: Confirma. 13 hermano, pues yo no sé, pero pues al hermano también involucraron ahí por lesiones personales.” (Negrilla de Sala) De esta manera, la testigo fue enfática al señalar que no solo el acusado fue responsable de la agresión, sino que también participó en los ataques físicos su hermano, a quien identificó como Wilmer Ferney Castro, al menos desde el momento en que ella se encontraba en el piso del garaje de la vivienda y este comenzó a golpearla.
Además, precisó que una vez que llegó la Policía Nacional, los agentes capturaron únicamente a Wilmer Ferney Castro y no a Omar Orlando Castro Cárdenas, quien incluso permaneció esa noche en la misma casa. Sobre este punto en particular, Mónica Marcela Merchán Reina explicó que ello ocurrió porque el hermano del acusado la agredió físicamente en presencia de los agentes de policía que acudieron a atender la situación y, además, porque el procesado les manifestó que aquel era el agresor, circunstancias que, en conjunto, dieron lugar a esa única captura25: “Pregunta: Correcto.
Cuando usted indica que efectivamente la agredió con los puños y las patadas, tendríamos que se estaba configurando pues una violencia en contra suya. Usted señaló que dos minutos después llegó la policía. ¿Por qué entonces se detuvieron fue al hermano de él y no al señor Omar? Respuesta: No sé, ahí si no sé pero al que lo detuvieron fue él porque él dijo que era el hermano que me estaba agrediendo.
Él no dijo que había sido él, sino que era el hermano, echó al hermano al agua. Pregunta: ¿Usted habló directamente con los policías que realizaron la captura? Respuesta: Sí, señor, pero como en ese momento lo vieron fue que, o sea, como vieron que el otro en ese o sea, cuando llegaron los policías, el otro, el hermano se llenó de ira y delante de los policías me agredió. Por eso fue que se los llevaron también, porque fue que sí me agredió delante de los policías.” (Negrilla de Sala) En síntesis, Mónica Marcela Merchán Reina, en su calidad de víctima y testigo directa de los hechos, ofreció un relato claro, preciso y coherente sobre lo 25 Ibidem - 009AudienciaJuicioOral20250403 – récord 1:16:24 y ss.
Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar. Decisión: Confirma. 14 ocurrido el 4 de junio de 2022 en el garaje de su vivienda. En esa narración sostuvo que fue objeto de agresiones físicas tanto por parte del acusado como de su hermano y explicó que, una vez que llegó la Policía Nacional, el procedimiento de captura recayó únicamente sobre este último.
Según la declarante, ello ocurrió porque Wilmer Ferney Castro la agredió en presencia de los agentes y porque el propio acusado lo señaló como el único responsable de haberla golpeado. Ahora bien, como sustento de la segunda hipótesis, la defensa sostiene que, a partir de la declaración de la víctima, puede tenerse por demostrado el enunciado fáctico según el cual, el día de los hechos, la Policía Nacional únicamente realizó el procedimiento de captura respecto de Wilmer Ferney Castro, sin aprehender ni formular reproche alguno contra su defendido, Omar Orlando Castro Cárdenas.
Adicionalmente, resalta que esa circunstancia también se corrobora con la declaración del acusado, quien afirmó que en ningún momento agredió físicamente a su entonces compañera sentimental y que, aunque ella presentaba lesiones en distintas partes del cuerpo, estas fueron causadas por su hermano, quien, según su versión, la golpeó en repetidas ocasiones.
En esos términos, el procesado describió lo ocurrido así26: “Pues nosotros veníamos del centro, normalmente, incluso me acuerdo que lloviendo estaba también. Tuvimos una discusión pequeña aquí en la casa misma, en el parte del garaje, una discusión como pareja. Mi hermano se asomó en el segundo piso y ella tuvo una cosa verbal con él. Él se bajó y fue cuando fueron la agresión entre ellos dos y ahí fue donde la agresión de ella le rompió la cara, pero como llegó la policía se lo llevaron a ellos dos, pero yo me quedé aquí con la niña, pues la verdad no fue más.” (Negrilla de Sala) 26 Ibidem - 021AudienciaJuicio20250729 – récord 43:42 y ss.
Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar. Decisión: Confirma. 15 En ese orden de ideas, a partir de las dos pruebas testificales mencionadas, la defensa sostiene que su representado no agredió a la víctima el día de los hechos y que el único responsable de dichas agresiones fue su hermano. Para respaldar esa tesis, resalta que la Policía Nacional capturó únicamente a este último y no aprehendió a Omar Orlando Castro Cárdenas, circunstancia de la cual pretende inferir la ajenidad de su defendido respecto de los hechos de agresión. 6.4.3 Explicadas las dos hipótesis propuestas, la inconformidad del apelante radica en que la primera instancia concluyó que la tesis de la Fiscalía se encontraba mejor probatoriamente sustentada y que, por el contrario, la hipótesis defensiva presentaba falencias que impedían tenerla por demostrada.
Sin embargo, desde ahora debe advertir esta Sala que el razonamiento adoptado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio es acertado, por lo cual se anticipa la confirmación de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2025. En primer lugar, conviene señalar que el recurso de apelación gira en torno a una idea central: Omar Orlando Castro Cárdenas no fue el autor material de la agresión física y el único responsable fue su hermano, Wilmer Ferney Castro.
Esa postura se apoya en varios argumentos que, por sí mismos, resultan insuficientes. Así, la defensa sostiene que la Fiscalía, en sus alegatos, reconoció la participación de Wilmer Ferney Castro, lo cual es solo parcialmente cierto, pues, en efecto, la víctima, quien además fue la principal testigo de las agresiones, nunca negó su intervención. Por el contrario, fue enfática al afirmar que sus agresores fueron dos: su entonces pareja sentimental y el hermano de este.
Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar. Decisión: Confirma. 16 En todo caso, la postura asumida por la Fiscalía en sus alegaciones finales carece de trascendencia frente a la valoración probatoria que corresponde efectuar al juez de conocimiento, pues esta debe desarrollarse conforme a los parámetros y procedimientos expuestos en el acápite 6.3, siempre a la luz de los criterios de la sana crítica.
Incluso conviene recordar que ni la teoría del caso ni los alegatos de conclusión de la Fiscalía resultan vinculantes para el juzgador. De otro lado, el eje central de la tesis defensiva descansa en la actuación de los agentes de la Policía Nacional, pues durante el procedimiento fue capturado Wilmer Ferney Castro, pero no Omar Orlando Castro Cárdenas.
A partir de ese hecho, el recurrente pretende construir una inferencia probatoria según la cual, si su defendido realmente hubiese agredido físicamente a la víctima, la Policía Nacional también lo habría capturado en flagrancia, más aún cuando la afectada se encontraba en el lugar. No obstante, esa inferencia resulta insuficiente para generar convicción acerca de la ausencia de intervención del acusado en los hechos e incluso para suscitar una duda razonable que ponga en entredicho la decisión adoptada en primera instancia. Si bien es cierto que el procedimiento de captura se desarrolló en los términos expuestos por el apelante, ello no desvirtúa en modo alguno el señalamiento directo que la víctima hace contra el acusado como autor de la agresión física y verbal.
En efecto, el apelante no explica por qué el procedimiento de captura tendría la virtualidad de desvirtuar ese señalamiento directo, sobre todo cuando la propia víctima ofrece una explicación plausible acerca de las razones por las que los agentes de policía concentraron su actuación en capturar al hermano del acusado y no a este. Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 17 Así, Mónica Marcela Merchán Reina explicó que ello obedeció a que, mientras los agentes de la Policía Nacional se encontraban presentes, Wilmer Ferney Castro decidió golpearla con fuerza en el rostro, lo que, sin duda, contribuyó a que su captura se produjera de inmediato. Adicionalmente, el acusado aprovechó esa situación para manifestar ante los agentes captores que su hermano era el responsable de las lesiones visibles que presentaba su pareja sentimental.
Esas dos circunstancias, consideradas en conjunto, explican por qué Omar Orlando Castro Cárdenas no fue capturado por la Policía Nacional el día de los hechos. Aun así, resulta necesario precisar que la responsabilidad penal del procesado no se encuentra, en ningún momento, supeditada a un procedimiento policial posterior a la ejecución de los hechos jurídicamente relevantes, como equivocadamente parece asumir el apelante en su escrito de inconformidad.
Ahora bien, existe una razón adicional para descartar esa hipótesis: el recurrente formula una inferencia probatoria sin contar con un medio de prueba que la respalde. En efecto, en el escrito de impugnación afirma que su defendido no fue capturado porque “así lo verificó la autoridad policial, al no hallar ataques físicos de mi defendido a la víctima, sino solo insultos, y procedió a capturar a WILMER FERNEY CASTRO, quien sí agredió físicamente a la víctima”.
Sin embargo, los agentes de la Policía Nacional que adelantaron dicho procedimiento no fueron llevados al juicio oral, por lo que resulta erróneo concluir que llegaron a determinar que el acusado no había agredido a la víctima o que esa hubiera sido la razón para no aprehenderlo. Incluso, aun si así hubiera sido, ello tampoco bastaría, pues esos agentes arribaron al lugar después de que la víctima ya había sido agredida y únicamente presenciaron un golpe que el hermano del acusado le propinó. Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 18 Por todo lo anterior, el argumento relativo al procedimiento policial resulta insuficiente por las razones ya expuestas. Además, debe reiterarse que el defensor apelante en ningún momento controvirtió la versión de la víctima ni el señalamiento directo que esta hizo en contra de Omar Orlando Castro Cárdenas, circunstancia que, por sí sola, mantiene incólume la fuerza probatoria a partir de la cual se edificó la responsabilidad del acusado.
Versión que, en todo caso, al igual que lo concluyó la primera instancia, resulta creíble y fiable, en tanto la víctima percibió de manera directa los hechos, ofreció un relato hilado y coherente, y no se demostró motivo alguno que permitiera inferir que mintió o que atribuyó falsamente al acusado la responsabilidad por las lesiones sufridas.
Por otro lado, la versión del acusado resulta poco fiable. En primer lugar, a partir de las preguntas formuladas por su defensor, apenas relata lo sucedido el día de los hechos, pues se limita a señalar que ese día tuvo una “discusión verbal como toda pareja”, con “empujones como cosas normales”, sin explicar siquiera las lesiones físicas, ampliamente probadas, que presentaba quien, para entonces, era su pareja sentimental.
Solo a partir de las preguntas formuladas por la delegada de la Fiscalía manifestó que entre su hermano y Mónica Marcela Merchán Reina se presentó una confrontación verbal y que él, en ningún momento, fue responsable de dichas lesiones. No obstante, el relato ofrecido resulta insustancial y carece de detalles relevantes. No describe lo sucedido ese día, como sí lo hace la víctima en su testimonio; por el contrario, se limita, de manera escueta, a negar su responsabilidad y a atribuírsela a su hermano, sin explicar tampoco las razones de la supuesta discusión entre ellos ni el contexto en el que surgió la confrontación. Menos aún esclarece cuál fue su propio papel en los hechos que, según su tesis, fueron cometidos por su hermano, pues no resulta Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 19 razonable asumir una actitud pasiva u omisiva mientras Wilmer Ferney Castro golpeaba reiteradamente a su pareja sentimental. En esas condiciones, ese relato, a la luz de los criterios expuestos previamente, no resulta creíble y, por ende, no puede servir de base para estructurar una hipótesis defensiva que excluya su responsabilidad por los hechos jurídicamente atribuidos.
Así las cosas, no cabe duda de que los medios de prueba aportados por la Fiscalía resultan suficientes para estructurar la responsabilidad penal de Omar Orlando Castro Cárdenas por los hechos ocurridos el 4 de junio de 2022, hacia las 17:30 horas, en la carrera 61A No. 44-14 del barrio Rondinela de Villavicencio, en los que agredió verbal y físicamente a quien para entonces era su pareja sentimental, Mónica Marcela Merchán Reina, causándole una incapacidad médico-legal de 15 días.
En ese orden de ideas, esta Sala confirmará la sentencia proferida el 27 de agosto de 2025 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, mediante la cual se condenó a Omar Orlando Castro Cárdenas como autor del delito de violencia intrafamiliar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal 3 del Tribunal Superior de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, VII.
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia proferida el 27 de agosto de 2025 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, mediante la cual se condenó a Omar Orlando Castro Cárdenas Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420220256701 Procesado: Omar Orlando Castro Cárdenas Delito: Violencia intrafamiliar.
Decisión: Confirma. 20 como autor del delito de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo expuesto en precedencia. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER MAGISTRADO RICARDO MOJICA VARGAS MAGISTRADO