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SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001600056420220198501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luis Hernando Rojas Isaza

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA SEXTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA Aprobado Acta No. 046 Sentencia de segunda instancia Villavicencio (Meta), abril dieciséis de dos mil veintiséis Radicación: 50001 60 00 564 2022 01985 01 Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio-Meta Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Procesado: Nemesio Cruz Romero Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria I. PRONUNCIAMIENTO Sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Meta, condenó anticipadamente vía preacuerdo a Nemecio Cruz Romero como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones.

II.

HECHOS Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2022 01985 01 Decisión: Modifica 2 “Se tiene que el 04 de mayo del 2022, sobre el kilómetro 8 de la vía que conduce a caños negros, en el sector de la Reliquia en Villavicencio – Meta, cuando agentes de la Policía Nacional se encontraban en labores de patrullaje y control, solicitan registro personal a un transeúnte, quien portaba un bolso, dentro del cual se le hallo, un arma de fuego tipo pistola, calibre 6.35 mm, número de serie 150481, junto con 7 cartuchos calibre 6.35 mm, sin percutir; consecutivamente, quien indico llamarse Nemecio Cruz Romero, identificado con cedula 97.610.331, seguidamente se le solicita el respectivo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, manifestó no tenerlo, por lo que los policiales precedieron a capturarlo en situación de flagrancia por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, (365 C.P).” III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 5 de mayo del 2022, se adelantaron audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio – Meta. Se legalizó el procedimiento de captura de Nemecio Cruz Romero y la Fiscalía imputó el presunto delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego accesorios partes o municiones (artículo 365 inciso primero del C.P.) La fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento, por lo que se ordenó la libertad del imputado. 3.2.

El 1 de agosto del 2022, se radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta). 3.3. El 22 de noviembre de 2022, la Fiscalía formuló acusación por el mismo delito imputado. Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2022 01985 01 Decisión: Modifica 3 3.4 El 1 de febrero de 2024, Nemesio Cruz Romero, en compañía de su defensor, suscriben preacuerdo con la Fiscalía, concertándose, en esencia, la degradación de autor a cómplice para efectos punitivos, sin que determinaran la pena. 3.5.

La negociación fue avalada por el Juez de Conocimiento en sesión de audiencia del 28 de agosto de 2024, oportunidad en la que corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 3.6. El 21 de noviembre de 2024, el a quo condenó a Nemecio Cruz Romero a la pena principal de 55 meses de prisión. Le impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de portar armas de fuego, por el mismo término de la pena principal.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó que una vez cobre firmeza la sentencia se expida orden de captura en contra del procesado. IV. APELACION 4.1. La defensa, en calidad de recurrente, sostiene que en la audiencia de traslado del artículo 447 del C de.P.P., solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, para lo cual aportó elementos probatorios orientados a demostrar el arraigo del procesado, la existencia de una hija menor de edad a su cargo y la idoneidad del lugar donde cumpliría la medida; sin embargo, en la sentencia el Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2022 01985 01 Decisión: Modifica 4 Juez de conocimiento negó el sustituto penal al considerar que no se satisfacían los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la Ley.

Aduce que la negativa se fundamentó, principalmente, en que la pena mínima prevista para el delito contemplado en el artículo 365 del C.P. es de nueve años de prisión, lo cual, a juicio del Juez, supera el umbral establecido en el artículo 38 B ibidem, pese a que la conducta fue objeto de preacuerdo. El análisis debió partir de la pena concreta impuesta, esto es, de 55 meses de prisión, inferior a ocho años, y no de la sanción mínima abstracta.

Además, el propio Juez reconoció el arraigo personal del procesado, su comparecencia al proceso y la ausencia de antecedentes penales por delitos dolosos, así como que la conducta imputada no se encuentra dentro de las exclusiones del artículo 68A del C.P. Con base en lo anterior, se cumplen los requisitos legales para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, razón por la cual solicita al ad quem modificar la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024 y conceder dicho sustituto penal en favor de su prohijado. 4.2.

Los no recurrentes guardaron silencio. 4.3. Mediante auto del 4 de marzo de 2026 la Juez de primer grado concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y ordenó la remisión inmediata de la actuación a esta Corporación. Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2022 01985 01 Decisión: Modifica 5 V. CONSIDERACIONES 5.1.

Competencia De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 5.2. Problema jurídico Acorde con los fundamentos de la alzada, le corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo concluido por el Juez de primera instancia, es procedente reconocer a Nemecio Cruz Romero el sustituto de prisión domiciliaria. 5.3.

De la prisión domiciliaria El artículo 38 B del C.P. establece en su numeral primero como requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria, que “la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la Ley sea de ocho (8) años de prisión o menos”. Advertido lo anterior, se debe tener en cuenta que el procesado de manera clara y expresa, pactó con la Fiscalía: “(…) decide ACEPTAR SU RESPONSABILIDAD, esto es, declararse culpable de la conducta imputada de FABRICACIÓN, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES (Art. 365 CP), en calidad de título de AUTOR, modalidad DOLOSA, conducta CONSUMADA, verbo rector “PORTAR” y la FGN solicitará al señor Juez de Conocimiento la aplicación de la pena descrita para el COMPLICE de modo que sea condenado con esta figura, únicamente para efectos punitivos, conforme lo establece el 30 del CP de la norma sustantiva penal, (…)” Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2022 01985 01 Decisión: Modifica 6 Así las cosas, fácil se puede colegir que, contrario a lo aludido por el recurrente, el limite punitivo que se debe tener en cuenta para la concesión o no del sustituto penal de la prisión domiciliaria corresponde, no a la pena fijada en la sentencia, sino al mínimo establecido para el delito y forma de participación aceptada que corresponde a 9 años de prisión. Por manera que, tal objetiva prohibición impide otorgar a Nemecio Cruz Romero dicho mecanismo sustitutivo de la pena, como acertadamente concluyó el a quo, debiendo impartirse confirmación a lo decidido sobre este tópico. 5.4.

De la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas Por tratarse de un aspecto estrechamente ligado con la legalidad de la pena, la Sala entrará oficiosamente a pronunciarse sobre la dosificación de dicha sanción. Es claro que, en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, al no haberse fijado virtud del preacuerdo, se debe acudir a la aplicación del sistema de cuartos estatuido para el proceso de individualización de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de.

C. P. Así mismo, para dicho análisis debe tenerse en cuenta la duración de la pena accesoria privativa del aludido derecho dispuesta en el inciso quinto del artículo 51 del C.P., esto es, de 12 a 180 meses, mas Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2022 01985 01 Decisión: Modifica 7 no fijarla fuera de esos límites, sin justificación alguna, como erradamente hizo el a quo.

En atención a que en los términos de la negociación al procesado se le reconoció la degradación de la participación de autor a cómplice, los cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad, quedan así: primer cuarto, de 6 meses a 42 meses; primer cuarto medio, de 42.1 meses a 78 meses; segundo cuarto medio, de 78.1 meses a 114 meses y, último cuarto, de 114.1 meses a 150 meses.

En atención a que al procesado se le reconoció circunstancia de menor punibilidad ante la carencia de antecedentes, y no le fueron atribuidas circunstancias de mayor punibilidad, la Sala se desenvolverá dentro del primer cuarto, imponiendo la pena mínima, esto es, 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.

En consecuencia, la Corporación modificará parcialmente el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo recurrido en el sentido de imponer la aludida sanción accesoria. VI DECISION Por lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2022 01985 01 Decisión: Modifica 8 RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria proferida el 21 de noviembre de 2024, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Meta, en el sentido de imponer a Nemesio Cruz Romero la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de seis (6) meses.

SEGUNDO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia de fecha y origen indicado. Contra la presente providencia procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan. Notifíquese, cúmplase y devuélvase LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA Magistrado DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada