República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL 02 1 de 23 Villavicencio, Meta, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, condenó a Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias.
II.
HECHOS El veinte (20) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz ingresó a la base militar de Chichimene, ubicada en el municipio de Acacías, Meta, vestida con uniforme completo del Ejército Nacional, insignias visibles que la identificaban con el grado de sargento primero. Ante el personal militar presente manifestó estar vinculada al Ejército Nacional y dijo actuar como colaboradora de mandos superiores.
El ingreso a la base se produjo en compañía del sargento segundo Alveiro Valencia Chocue, quien para esa fecha se encontraba vinculado al Ejército Nacional. En el interior de las instalaciones, la procesada sostuvo una Magistrado Ponente: Sandra Liliana Arrubla García Radicación: Procedencia: Procesada: Delito: Motivo: 50006600055820210124401 Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Utilización ilegal de uniformes e insignias Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 064 de 2026 Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 2 de 23 conversación con el sargento viceprimero César Augusto Cortes Vanegas, comandante del pelotón motorizado, a quien solicitó la suscripción de documentos relacionados con la legalización de combustible.
Ante la negativa a firmarlos, salió de la base junto con su acompañante. Luego de abandonar las instalaciones militares, Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz se desplazó al parque principal del municipio de Acacías, ubicado en inmediaciones de la calle 14 con carrera 14. En ese lugar, aún portaba el uniforme militar y, tras ser requerida por personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que arribaron al sector, se identificó nuevamente como sargento primero del Ejército Nacional y exhibió un carné de servicios de salud de sanidad militar, sin acreditar cédula militar que la identificara como integrante activa de la institución. Con el fin de verificar la información suministrada, fue conducida a las instalaciones de la Estación de Policía de Acacías, donde se estableció que no era miembro activo del Ejército Nacional ni contaba con autorización de autoridad competente para el uso de las prendas institucionales, razón por la cual fue capturada y puesta a disposición de la autoridad competente.
Asimismo, se efectuó la incautación de las prendas militares que portaba, consistentes en un uniforme completo del Ejército Nacional, integrado por botas, pantalón y guerrera pixelada, junto con insignias, presillas, tarjeteros y gorra con identificación de sargento primero. III. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)1, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral, Meta, con Función de Control de Garantías, legalizó la captura de Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz.
Asimismo, la fiscalía imputó a la prenombrada el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, previsto en el artículo 346 del Código Penal. Le 1 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C01Principal - 16RegistroAudiencia.mp4 Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 3 de 23 reconoció la circunstancia de menor punibilidad contemplada en el artículo 55, numeral 1, de la misma normatividad, relacionada con la ausencia de antecedentes penales y no le endilgó las de mayor entidad.
La procesada no aceptó los cargos y fue cobijada con medida de aseguramiento en lugar de residencia. El trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022)2, la fiscalía radicó el escrito de acusación en relación con los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, en concurso heterogéneo con simulación de investidura o cargo, contemplados en los artículos 346 y 426 del Código Penal, ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, el cual asumió conocimiento el veintiocho (28) de marzo del mismo año3.
La audiencia de formulación de acusación4 se llevó a cabo en sesiones del veintisiete (27) de abril y veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)5, y la audiencia preparatoria6 se adelantó el veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)7. El dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)8 se instaló la audiencia de juicio oral9, oportunidad en la cual fiscalía y defensa presentaron sus teorías del caso.
Asimismo, a instancias del ente acusador, declaró el subintendente de la Policía Nacional William Alfredo Contreras Franco y el teniente del Ejército Nacional Juan Sebastián Garay Bernal. En sesión del nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)10 rindió declaración el subintendente de la Policía Nacional Juan Angelmiro Sandoval Bautista. 2 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 1 a 6. 3 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 1. 4 Registró aplazamiento el 24/06/2022. 5 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 13 a 21. 6 Registró aplazamientos el 13/10/2022 y 29/03/2023. 7 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 32 a 35. 8 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 42 a 44. 9 Registró aplazamientos el 15/02/2024, 19/06/2024, 04/11/2025, 10/12/2025, 26/01/2026 y 02/02/2026. 10 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 45 a 47.
Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 4 de 23 El ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025)11, previa solicitud de la defensa el juzgado de conocimiento decretó la extinción de la acción penal, por prescripción, del delito de simulación de investidura o cargo previsto en el artículo 426 del Código Penal.
Asimismo, se escuchó en declaración al investigador de la SIJIN Edwin Esneider Martínez Pérez y al sargento viceprimero del Ejército Nacional Alveiro Valencia Chocue. El juicio oral continuó el veintiséis (26) de noviembre del mismo año12, oportunidad en la cual, rindió declaración el sargento primero César Augusto Cortés Vanegas y el señor Héctor William Murillo Sánchez, coronel del Ejército Nacional para la época de los hechos.
El doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)13, a instancias de la defensa, declaró la procesada Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz, quien, debidamente asistida por su defensor, renunció a su derecho de guardar silencio, y el dieciocho (18) siguiente14 se escuchó en declaración al sargento viceprimero del Ejército Nacional, Alveiro Valencia Chocue.
Culminada la etapa probatoria, el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)15, las partes presentaron los alegatos de clausura; el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, emitió sentido del fallo condenatorio, efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y, seguidamente, dio lectura a la sentencia, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, el cual sustentó el veinticuatro (24) siguiente16.
Mediante acta de reparto del diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026)17, las diligencias fueron asignadas a este Despacho 06 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del trece (13) del mismo mes18. 11 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 48 a 49. 12 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 52. 13 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 56 a 57. 14 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 001Expediente.pdf – Pág. 59 a 61. 15 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 002ActaAudiencia.pdf 16 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 006SustentacionRecursoApelacion.pdf 17 Expediente digital – 02SegundaInstancia – 001ActaReparto.pdf 18 Expediente digital – 02SegundaInstancia – 005ConstanciaIngreso 2021-01244-01.pdf Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 5 de 23 IV.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)19, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, condenó a Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz como autora del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, previsto en el artículo 346 del Código Penal, al considerar satisfecho el estándar previsto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
Luego de exponer la identificación e individualización de la procesada, los antecedentes procesales, los hechos jurídicamente relevantes y el desarrollo de la actuación, precisó que, aunque en la acusación inicial se incluyó el delito de simulación de investidura o cargo, esta conducta prescribió el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), razón por la cual el análisis se limitó al delito restante.
Tras examinar las teorías del caso planteadas por fiscalía y defensa, así como los medios de prueba incorporados al juicio oral y los alegatos de clausura, realizó el estudio jurídico del comportamiento atribuido. Concluyó que el material probatorio resultó suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, al permitir establecer con certeza la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de la acusada.
Indicó que se probó que el veinte (20) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en horas de la tarde, la acusada ingresó a la base militar de Chichimene, en el municipio de Acacías, Meta, vestida con uniforme completo del Ejército Nacional, compuesto por botas, pantalón y guerrera pixelada, junto con insignias, presillas, tarjeteros y gorra que la identificaban como sargento primero, pese a no pertenecer a dicha institución ni contar con autorización de autoridad competente para el uso de esas prendas.
Para sustentar esa conclusión, valoró las declaraciones de miembros activos del Ejército Nacional y de la Policía Nacional, quienes relataron de manera 19 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 003Sentencia.pdf Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 6 de 23 consistente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la procesada se presentó como suboficial, obtuvo acceso a una instalación militar de carácter restringido y adelantó gestiones internas relacionadas con la formalización del uso de combustibles.
Resaltó que esos testimonios se corroboraron con actas de incautación, un radiograma, informes policiales y certificaciones oficiales que demostraron que Rebolledo de la Cruz no figuraba como integrante del personal activo ni de reserva del Ejército Nacional. Posteriormente, desestimó la tesis defensiva relativa al error invencible, al establecer que la acusada conocía la ilicitud de su conducta.
En particular, destacó que, en la declaración rendida en audiencia del doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la propia procesada manifestó que sabía que el uso de uniformes de uso privativo de la fuerza pública constituía un delito, lo cual permitió concluir la existencia de dolo directo. Desde el plano dogmático, estimó acreditadas la tipicidad objetiva y subjetiva, la antijuridicidad formal y material, y la culpabilidad.
Señaló que la conducta se adecuó plenamente al tipo penal de utilización ilegal de uniformes e insignias, delito de peligro abstracto que se consuma con el uso funcional del uniforme sin autorización, por cuanto dicha conducta afecta el bien jurídico de la seguridad pública y la administración pública. En consecuencia, declaró penalmente responsable a Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz y le impuso la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, además de multa equivalente a sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Finalmente, al verificar que la sanción impuesta no excedía los cuatro (4) años de prisión y que la condenada carecía de antecedentes penales, concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 63 y 65 del Código Penal.
Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 7 de 23 V. LA APELACIÓN La defensa de la procesada, inconforme con el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, interpuso recurso de apelación, el cual sustentó de forma escrita20.
Solicitó como pretensión principal la revocatoria de la sentencia condenatoria dictada el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y la absolución de Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz, al afirmar que la fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia y que, en el caso concreto, se configuró una hipótesis razonable de error invencible, conforme al artículo 32 del Código Penal.
De manera subsidiaria, propuso la modificación parcial del fallo para reconocer la existencia de un error de prohibición vencible, con la correspondiente reducción legal de la pena y la redosificación integral de las sanciones impuestas. Sostuvo que la decisión de primera instancia presentó falencias en la valoración probatoria y en la subsunción jurídica.
Señaló que el juzgado realizó una apreciación fragmentada de la declaración de la procesada, desconoció el alcance corroborador del testimonio de Alveiro Valencia Chocue, incurrió en imprecisiones dogmáticas en torno a la figura del error y empleó expresiones incompatibles con el estándar establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, como la referencia a una “probabilidad de verdad”.
Agregó que la motivación del fallo asignó valor autónomo de prueba a entrevistas e informes propios de la fase investigativa. Expuso reparos frente a la valoración parcial de la declaración de la acusada. Indicó que la sentencia destacó únicamente el fragmento en el cual ella admitió que el uso de prendas militares podía constituir delito, pero dejó de examinar de manera integral el contexto explicativo de su relato, en el que afirmó su creencia de contar con respaldo institucional y de actuar en el marco de una colaboración con miembros del Ejército Nacional.
Afirmó que esa forma de apreciación desconoció los artículos 380 y 404 del Código 20 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento - 006SustentacionRecursoApelacion.pdf Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 8 de 23 de Procedimiento Penal y sostuvo que el reconocimiento abstracto de la ilicitud no excluía, por sí mismo, la posibilidad de error cuando la procesada explicó la representación bajo la cual actuó. Reprochó la desestimación del testimonio de Alveiro Valencia Chocue.
Precisó que dicha declaración no se orientó a demostrar la existencia de una autorización formal, sino a mostrar la razonabilidad externa de que la procesada fuera percibida como integrante o colaboradora de la institución castrense, al punto de recibir trato jerárquico y la sugerencia de presentarse uniformada para facilitar el ingreso a la base militar.
A su juicio, ese elemento fortalecía la plausibilidad de la representación subjetiva de la acusada y debía incidir en la evaluación de la duda razonable. Adujo que la sentencia aplicó de forma incorrecta el artículo 32 del Código Penal. Indicó que, aunque el fallo reconoció que la defensa planteó una hipótesis de error, el análisis resultó insuficiente y conceptualmente impreciso, al alternar referencias a error de tipo y error de prohibición sin explicar por qué la situación descrita no se ubicaba en los numerales 10 o 11 de dicha norma.
Resaltó que el juzgador omitió examinar elementos relevantes, tales como el carné de sanidad militar de la procesada, sus ingresos reiterados a instalaciones castrenses, los contactos con personal activo y el acompañamiento de un suboficial que manifestó creer que ella pertenecía al Ejército Nacional. Aun en el evento de descartar un error de tipo invencible, destacó la ausencia de estudio sobre la figura del error de prohibición vencible y sus efectos jurídicos.
Afirmó que la decisión de primera instancia desconoció el estándar exigido para proferir condena y el alcance de la presunción de inocencia. Señaló que el fallo adoptó un nivel argumentativo inferior al previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y trasladó de manera indebida la carga explicativa hacia la defensa, al enfatizar que esta no logró desvirtuar la tesis de la fiscalía. Recordó que, en el sistema acusatorio, corresponde al ente investigador acreditar la responsabilidad penal y que la defensa satisface su rol con la exposición de una interpretación alternativa razonable de los hechos.
Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 9 de 23 Finalmente, cuestionó el tratamiento otorgado a entrevistas e informes de investigación. Indicó que esos actos constituyen insumos propios de la etapa investigativa o herramientas para la impugnación de credibilidad, pero no reemplazan el testimonio rendido en juicio bajo inmediación y contradicción. Subrayó que, al haber declarado la procesada en audiencia pública, su versión debía valorarse a partir de esa diligencia judicial y no mediante referencias a manifestaciones extraprocesales.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. De la competencia La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación21. 6.2. De los aspectos objeto de debate De acuerdo con los planteamientos presentados por el recurrente, corresponde a esta Corporación establecer si el juzgado de primera instancia valoró correctamente la prueba practicada en juicio y si, con fundamento en ella, acertó al descartar la configuración del error alegado por la defensa y al concluir que Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz actuó con dolo en la realización de la conducta prevista en el artículo 346 del Código Penal. 21 CSJ, SP740.
Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 10 de 23 6.2.1. El delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y el grado de conocimiento para condenar La defensa cuestiona la sentencia condenatoria, por cuanto el juzgador descartó la configuración de los errores previstos en los numerales 10 y 11 del artículo 32 del Código Penal, y concluyó que Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz actuó con conocimiento de la ilicitud de su conducta, afirmación que, a juicio del recurrente, no se desprende de una valoración integral del material probatorio.
Corresponde entonces a la Sala determinar si el juez de primera instancia acertó al excluir la hipótesis de los tipos de error alegados por la defensa, o si, por el contrario, del análisis del caso se desprende la existencia del error de tipo invencible o, de forma subsidiaria, de un error de prohibición vencible, con incidencia en el juicio de responsabilidad.
Inicialmente, se tiene que el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias se encuentra descrito en el artículo 346 del Código Penal, en los siguientes términos: “El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” De una interpretación literal y sistemática de la disposición transcrita, se desprende que el delito se estructura a partir de los siguientes elementos: (i) un sujeto activo indeterminado, en cuanto la norma se dirige a “el que”;
(ii) la realización de cualquiera de los verbos rectores previstos por el legislador, esto es, importar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, comprar, vender, suministrar, sustraer, portar o utilizar; (iii) que la conducta recaiga sobre prendas, uniformes, insignias o medios de identificación; (iv) que tales elementos sean reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 11 de 23 del Estado; y (v) que la conducta se ejecute sin permiso de autoridad competente.
Asimismo, se trata de un tipo penal de carácter doloso, pues para su estructuración se requiere que el sujeto activo conozca los elementos objetivos de la descripción típica y dirija su comportamiento a la realización de la conducta descrita, en particular, que tenga conocimiento que porta o utiliza prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado, sin permiso de autoridad competente.
Lo anterior cobra especial relevancia en este asunto, en la medida en que la discusión planteada por la defensa gira precisamente en torno al grado de conocimiento que tenía la procesada respecto de tales elementos. En ese orden, para afirmar la tipicidad de la conducta no basta con acreditar de manera objetiva la existencia material de las prendas o insignias incautadas, sino que resulta necesario demostrar, además, que la procesada actuó con conocimiento de su naturaleza y de la ausencia de permiso por parte de la autoridad competente para portarlas o utilizarlas.
Por ello, cualquier error que recaiga sobre alguno de esos componentes estructurales del tipo resulta jurídicamente relevante para efectos de establecer si hay lugar o no a un juicio de responsabilidad penal. En el presente asunto, la defensa sostiene que, contrario a lo concluido por el juez de primera instancia, se acreditó la configuración de un error de tipo, en la modalidad de error invencible, que excluye la responsabilidad penal de Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz, razón por la cual la condena debe ser revocada.
Sobre el particular, resulta pertinente recordar que el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal dispone: “Artículo 32. No hay lugar a responsabilidad penal cuando: (…) 10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad.
Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la haya previsto como culposa”. Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 12 de 23 En relación con esta causal de ausencia de responsabilidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia22 ha señalado: “[…] la estructuración del error sobre la descripción típica (numeral 10º del artículo 32 de la Ley 599 de 2000), que abarca los elementos descriptivos y normativos, excluye la tipicidad dolosa y culposa cuando se tenga el convencimiento que ellos no concurren en su actuar.
En efecto, la ausencia de conocimiento de los elementos objetivos de la infracción penal por parte del sujeto activo de la conducta, afecta el factor cognitivo y redunda en la ausencia de responsabilidad en la comisión de la misma.” De acuerdo con esta postura jurisprudencial, el desconocimiento de alguno de los elementos que integran el tipo penal excluye la tipicidad, en la medida en que el sujeto debe conocerlos de forma cabal para que pueda afirmarse la concurrencia del dolo y, por ende, formular un juicio de responsabilidad penal.
Ahora bien, al examinar el caso concreto, la Sala advierte que en el juicio quedó acreditado que la procesada portaba prendas militares y que no pertenecía al Ejército Nacional. En efecto, el subintendente de la Policía Nacional William Alfredo Contreras Franco23 declaró que, cuando acudió al 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de nueve (9) de junio de dos mil diez (2010), rad. 33791, M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. 23 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C03Audios - 01Juicio02Diciembre2024.mp4 –Récord 43:57 a 57:13= “…TESTIGO WILLIAM: Sí, mi doctora, para la fecha yo me encontraba realizando tercer turno de vigilancia, a eso de las siete de la noche el comandante de estación de policía Acacias, me informó que me desplazara a las catorce con catorce, ahí queda el Banco, Banco Colombia, que unas unidades de ejército necesitaban el apoyo del cuadrante, nos desplazamos ahí al lugar, mi compañero y mi compañera, y procedimos a entrevistarnos con el señor teniente Garay y mi primero Vanegas, no sé más el apellido, donde ellos nos informan de que, bueno, en el lugar donde nos señalaron a una femenina, encontraba una femenina la cual portaba un informe del ejército, pero ellos manifestaban de que ella no pertenecía al ejército.
Siendo ellos del ejército y que laboraban para esa institución entonces se trasladó a esta persona, la cual también se encontraba en compañía de una persona, pero esa otra persona se encontraba de civil, esas dos personas fueron trasladadas a la estación con el fin de verificar la situación de lo que habían manifestado los compañeros del ejército.
En el lugar, por medio del señor teniente, se tomó contacto, fue a la brigada con el fin de aclarar la situación si pertenecía o no pertenecía, porque ella nos presentaba un documento de identidad del ejército, pero fue en azul. Entonces, por medio de la brigada ellos pidieron un radiograma, donde daban un comunicado donde decían que ella no pertenecía al ejército.
Por ese motivo, se procedió a realizar la captura a la femenina y la incautación de las prendas que portaba en el momento, alusivas al ejército, ya que se comprendían de gorra, botas, moño y uniforme, pues debidamente tenía sus parches. FISCALIA: ¿Usted indicó que ella vestía unas prendas y las acabó de describir? TESTIGO WILLIAM: Sí, sí, mi doctora.
FISCALIA: Gracias. Indica usted que se hizo la solicitud de información para verificar si ella se encontraba vinculada o no con el Ejército Nacional. TESTIGO WILLIAM: Sí, por medio del teniente Garay, se tomó contacto a la brigada, a Talento Humano, y ellos estudiaron un radiograma, el cual nos informaba que ella no tenía ningún tipo de vinculación o no era activa del Ejército.
FISCALIA: Gracias. ¿Ese documento usted lo observó de manera directa o alguien le mencionó el contenido de ese documento? TESTIGO WILLIAM: El señor teniente Garay me lo facilitó, me regaló una copia de ese documento para ponerlo, para poderlo anexar al informe para que me valiera a mí como soporte. FISCALIA: Es decir, que usted tuvo acceso a ese documento.
TESTIGO WILLIAM: Sí, mi doctora…” Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 13 de 23 llamado de apoyo formulado por miembros del Ejército, encontró a la procesada, quien portaba un uniforme alusivo a dicha institución, la trasladó a la estación y, una vez recibido el radiograma correspondiente, procedió a su captura e incautación de la gorra, moño, buzo verde, guerrera, pantalón y botas.
Del mismo modo, precisó que la procesada solo exhibió un carné azul de sanidad y no un documento oficial que la acreditara como miembro activo de la fuerza pública. En igual sentido, el teniente del Ejército Nacional Juan Sebastián Garay Bernal24, comandante de la base militar de Chichimene para la época de los 24 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C03Audios - 01Juicio02Diciembre2024.mp4 –Récord 1:05:03 a 1:43:33= “…TESTIGO JUAN: Bueno, yo me encontraba realizando labores de patrullaje en el sector del campo petrolero, área de responsabilidad de la base militar de Chichimene.
Aproximadamente a las 17:55 horas llego a la base militar, donde el sargento viceprimero Vanegas Cortés, quien para ese entonces era el comandante del pelotón motorizado, me informa que minutos antes había llegado el sargento segundo Valencia, acompañado de una señora de apellido Rebolledo, quien vestía prendas militares y ostentaba el grado de sargento primero, manifestando que era la mano derecha del señor coronel Murillo, quien para ese entonces era el comandante de la Séptima Brigada.
Entonces, procedo a tomar contacto con el señor mayor Méndez, quien para ese entonces era el oficial de talento humano de la Cuarta División, pues indicándole que si en la base de datos del personal adscrito a dicha división en la Séptima Brigada, se encontraba la señora suboficial de apellido Rebolledo en el sistema de talento humano. El me indica que iba a realizar la verificación correspondiente.
De igual manera, también tomo contacto con la Sección Segunda del Batallón de Ingenieros N.° 7, donde procedo también a informarles que si dentro de la base de datos se encontraba la señora Rebolledo ostentando el grado de sargento primero del Ejército. Seguido a esto, entonces, procedo a dirigirme hacia el municipio de Acacías en búsqueda del vehículo donde llegaron el sargento segundo Valencia y para ese entonces la sargento primero Rebolledo, quien como se presentó. Mas o menos como a las 6 y 40 de la tarde, proceso a tomar contacto con el sargento segundo Valencia, preguntándole que en donde se encontraba exactamente y él me indica que se encontraba en “Mi Economía”, en la parte del centro.
Llego yo con la patrulla a ese sitio y evidencio que no se encuentran sobre el sector. Nuevamente los llamo, sí para ver donde estaban y le indico que por favor me regale la ubicación por WhatsApp, sí y llego a esa ubicación. Cuando llego a la ubicación, efectivamente al sargento segundo Valencia y a la señora sargento primero Rebolledo quien vestía con prendas militares y procedo a solicitarle la cédula militar y la cédula civil, pues para corroborar que si efectivamente era miembro activo del Ejército Nacional.
Me indica desde el comendo de la división y desde el batallón de que la señora Lorena Rebolledo no pertenecía o no era miembro activo de la fuerza del Ejercito Nacional, sí, ella al momento en que yo le pido la cédula militar, saca un carné de servicios médicos en el que aparece como afiliada, sí y teniendo en cuenta esto, y verificando de que no fuera miembro activo, procedo y tomo contacto con para ese entonces con el señor capitán Torres que era el comandante de la estación de Acacias Meta para que me apoyara con un cuadrante y pues continuar con el procedimiento.
A eso de las 19:20 horas llega el cuadrante, si, donde le manifiesto todo lo sucedido y proceden a llevar a estas dos personas a la estación de policía con el fin de corroborar toda la información suministrada por quien les habla. Del comando de la, de la, brigada hacia el comando del batallón envían un radiograma, si, donde indican expresamente que la señora Loraime Rebolledo no era miembro activo de la fuerza del ejecito nacional, por ende le suministro ese documento a la policía y ellos proceden a realizar lo correspondiente de la captura.
FISCALIA: Usted refiere entonces que sus compañeros le manifiestan lo que acontece y acto seguido usted sale para Acacias a ubicar estas personas, ¿es correcto? TESTIGO JUAN: Doctora, me informa el sargento vice primero todo lo sucedido. Yo procedo porque se me hace raro porque para ese entonces no tenía conocimiento que existieran sargentos primeros mujeres y más de inteligencia porque tenía conocimiento, de acuerdo por promoción, las más antiguas para ese entonces eran vice primero entonces por eso se me hizo extraño por eso yo llamé al señor mayor de la oficina de talento humano de la cuarta división que se encuentra en Villavicencio pues para descartar la pues la información de igual forma también llamé a la sección de inteligencia del batallón de ingenieros y cuando terminé procedo a dirigirme a Acacias pues para buscarlos y encontrar donde se encontraban ellos realmente.
FISCALIA: ¿Es ahí donde usted refiere que finalmente los puede ubicar en el sector que conocemos en Acacias como el parque? TESTIGO JUAN: Sí, señora, sí, sí, claro. Yo tomo contacto con el sargento segundo Valencia; él me indica primero que estaban en Economía, en el centro. Yo llegué ahí, no los encontré. Nuevamente tomé contacto y le indiqué que me enviara la ubicación en tiempo real por WhatsApp, y yo llego ahí, al parque principal, donde efectivamente se encontraba la señora Loraime Rebolledo vistiendo prendas militares.
FISCALIA: ¿Gracias cuando usted llega al lugar y toma contacto con estas dos personas un masculino y una femenina ella cómo se presenta con usted? TESTIGO JUAN: Ella se presenta, me dice: “Mi teniente, buenas tardes, buenas noches, sargento primero Rebolledo”. Entonces yo procedo: “Buenas tardes, buenas noches, permítame por favor la cédula militar y la cédula civil para corroborar efectivamente si era miembro del Ejército Nacional”.
Pero, pues, no presentó la cédula, sino que presentó fue un carné de servicios médicos. FISCALIA: ¿Gracias ella se encontraba de civil? TESTIGO JUAN: No, señora, ella se encontraba uniformada, que lo curioso del caso es que tenía un uniforme antiguo que ya no se utilizaba; era el mismo pixelado, pero la forma del camuflado no era correcta, porque tenía varios bolsillos y las insignias o los parches de las unidades estaban trocados.
La división se encontraba al margen izquierdo y la brigada, o el parche de la brigada, se Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 14 de 23 hechos, refirió que fue informado de la llegada del sargento segundo Valencia en compañía de una mujer que vestía prendas militares y ostentaba el grado de sargento primero; que, al ubicarla posteriormente en el parque principal de Acacías, la procesada se presentó como “sargento primero Rebolledo”; que al requerirle la cédula militar esta no la exhibió y, en su lugar, presentó un carné de servicios médicos; y que, luego de la verificación institucional correspondiente, se confirmó mediante radiograma que no era miembro activo del Ejército Nacional.
También indicó que el uniforme que portaba era antiguo, con parches trocados y características que no correspondían a los usados regularmente por personal activo en esas unidades territoriales. A ello se suma que, según el testimonio del sargento primero César Augusto Cortés Vanegas25, la procesada ingresó a la base militar de Chichimene encontraba al margen derecho del camuflado.
Entonces, para un militar no es lógico, porque por ende uno conoce cómo van las posiciones de los parches y las identificaciones dentro del uniforme. Entonces, otra pista de que posiblemente ella no era miembro del Ejército Nacional. FISCALIA: En este uniforme que esta persona portaba y que se presentó como sargento vice primero este uniforme tenía el apellido? TESTIGO JUAN: Sí tenía todos los parches ejército, apellido, la diferencia es que el parche de la brigada de la séptima brigada y el parche de la cuarta división que van a los lados del costado los camuflados estaban trocados no correspondían el sitio donde se deben de colocar entonces también es otra como otro seño de que no era miembro y la utilización del uniforme de que este uniforme pues ya era viejo tenía cuatro bolsillos y ya no se utilizaba para ese entonces se utilizara el de dos bolsillos no más en la parte del frente de la guerrera.
FISCALIA: Gracias según su conocimiento como portador también de este uniforme el uniforme que llevaba la persona que se identificó como sargento vice primero hace cuánto que en el ejército no se utilizaba? TESTIGO JUAN: El tiempo exacto no, pero si no era muy común verlo no era muy común y se utilizaba más que todo en las unidades de aviación de asalto aéreo, pero en las unidades territoriales no era común ver ese tipo de uniformes porque ya el batallón de intendencia de las guanas no lo estaba fabricando ya lo descontinuó ahora solamente salían los dos bolsillos de adelante.
FISCALIA: Señor teniente Garay, ¿puede referir qué documento se está compartiendo en este momento? TESTIGO JUAN: Sí, doctora, ese es el radiograma, el HR. FISCALIA: ¿Esta es la solicitud que usted hizo o la respuesta? TESTIGO JUAN: Esta es la respuesta del comando de la brigada al comando del batallón Albán donde indica que efectivamente y una vez realizada la verificación en el sistema de talento humano, la señora Rebolledo de La cruz Loraime no pertenece a los efectivos ni está inscrita al comando del ejército…Y ha suscrito por el suboficial de talento humano de la séptima brigada…” 25 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C03Audios - 04Juicio26Noviembre2025.mp4 –Récord 13:23 a 37:22= “…FISCALIA: Para ese día 20 de noviembre del año 2021, ¿ocurrió algo especial o diferente? TESTIGO CESAR: Sí, doctora, ese día llega a la base en un carro azul el señor sargento segundo Valencia Chocue, el cual hace presencia con una señora, la cual venía vestida en camuflado con insignias de sargento primero. Llegan a la base, y el sargento me manda a llamar, porque yo estaba por allá en otra situación dentro de la base, y él me manifiesta que me presentaba a la señora sargento primero Rebolledo, la cual iba en camuflado y venía con el señor Valencia Chocue, quien sí era un militar activo, porque él era el encargado de la sección de transportes del Batallón de Ingenieros Albán, a la cual Ecopetrol había asignado las motos.
Este sargento me manifiesta que él venía con la señora sargento primero Rebolledo, quien de igual manera también se presentó. Ella me manifiesta que era la ayudante de mi coronel Murillo, quien en ese tiempo era el comandante de la Séptima Brigada, y de igual manera que ella trabajaba con mi general Beltrán, quien en su momento era el comandante de la Cuarta División. Llegan a la base manifestándome que debía firmar una documentación de un combustible que se había formalizado; no sé qué habían hecho con el combustible, para que yo lo formalizara con las motos, en vista de que esa era una partida de las motos.
Sin embargo, ese combustible nunca llegó a la motorizada o nunca pasó por mis manos, en vista de que yo llevaba las carpetas de cada motocicleta; de igual manera, llevaba un libro en el cual hacía trazabilidad del combustible que se gastaba, que donaba Ecopetrol y que, en su efecto, era la formalización legal para poder dar documentación en el día. Me manifiesta el sargento Chocue que él iba con la sargento primero Rebolledo para que yo firmara los documentos y poder formalizar, o como se dice, legalizar el combustible, que ya mi coronel Murillo, comandante de la Séptima Brigada, y mi general Beltrán, comandante de la Cuarta División, ya tenían conocimiento, porque iba a llegar la Inspección General del Ejército a pasar revista y para que no hubiera ese hallazgo.
Entonces, como en anteriores ocasiones el sargento ya me había dicho a mí que le firmara los documentos, y como el combustible nunca pasó o nunca me lo entregaron, yo no podía firmar esos documentos, porque eso era algo ilegal y eso, lógicamente, causa inconvenientes y de igual manera no está bien. Entonces yo le manifiesto al sargento segundo Chocue, y de igual manera a la sargento Rebolledo, que yo no podía firmar esos documentos hasta que no me pusiera en contacto con mi coronel Murillo y con mi Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 15 de 23 acompañada del sargento Valencia Chocue, vestida de camuflado con insignias de sargento primero, se presentó como ayudante del coronel Murillo y manifestó también que trabajaba con el general Beltrán. Además, le solicitó la firma de unos documentos para formalizar combustible, le insistió en que el coronel y el general ya conocían el asunto.
Fue precisamente esa situación la que generó las verificaciones internas que culminaron con la constatación que la procesada no pertenecía a la institución castrense. Así las cosas, no existe discusión respecto del aspecto objetivo del comportamiento. La controversia, como lo plantea la defensa, se concentra en determinar si la procesada obró bajo error acerca de la ausencia del permiso como elemento objetivo descriptivo del tipo penal, para portar y utilizar dichas prendas e insignias.
Sin embargo, la prueba practicada en juicio no permite arribar a esa conclusión. En efecto, aunque el testigo común Alveiro Valencia Chocue26 manifestó que él creyó que la procesada pertenecía al Ejército, que la trataba con respeto general Beltrán. Al ver ellos que yo no quise firmar la documentación, proceden a irse de la base. En ese momento, a mí me entra como una malicia indígena, se me hizo raro, porque el sargento anteriormente ya me había dicho que le firmara los documentos y yo no había querido, porque eso está mal, no había un soporte ni había existido el gasto del combustible.
Entonces me entra la sospecha y en ese momento tomo contacto con el señor capitán Soto, que también era del 21 Vargas, pero estaba agregado a la Séptima División y era el encargado de la asociación de comercio y control de armas. Como él estaba ya con mi coronel, procedo a llamar a mi capitán para preguntarle si era cierto que la supuesta sargento primero Rebolledo era ayudante de mi coronel Murillo.
En ese momento mi capitán me dice: “Hermano, esa señora no es ninguna sargento primero Rebolledo, aquí no hay ninguna sargento, eso no está activo”. Entonces yo cuelgo a mi capitán y, de igual manera, le marco a mi sargento viceprimero Gutiérrez, quien era el jefe de la escolta de mi general Beltrán, comandante en ese momento de la Cuarta División, y le pregunto de igual manera: “Mi primero, hágame un favor, ¿usted conoce a esta sargento primero Rebolledo?”.
Entonces me manifiesta que no; me dice: “No, es una impostora, aquí no hay ninguna, no hay ningún sargento femenino con ese grado y con ese apellido”. Es de resaltar, doctora, que prácticamente ellos querían, o el sargento Valencia Chocue quería, hacerme firmar los documentos porque se habían gastado el combustible. De igual manera, hay que tener en cuenta, doctora, que ese recurso lo había dado Ecopetrol y ese recurso era para ayudar a la seguridad del Meta, para cuidar la petrolera, en vez de que se hiciera algo indebido, porque eso está mal, eso no conlleva nada bueno y estamos haciendo algo que no tiene presentación de ninguna manera, doctora.
MINISTERIO PUBLICO: ¿puede describir usted qué prendas o insignias fue las que vio que portaban la señora Rebolledo ese 20 de noviembre de 2021 cuando usted la vio y dialogó con ella? TESTIGO CESAR: Sí, doctora, claro, ella tenía un camuflado pixelado, que inclusive ya el camuflado fue abolido. Tenía los parches de la séptima división, de la cuarta división, y tenía los parches de la séptima brigada.
Inclusive los parches los tenía, al contrario, porque acá se maneja por antigüedad y como la división es más que la brigada, la división debería estar al lado derecho y la brigada al lado izquierdo. Y la señora tenía los parches invertidos. Fuera de eso tenía las insignias, las prensillas y en la gorra el grado de sargento primero…” 26 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C03Audios - 04Juicio26Noviembre2025.mp4, Récord 53:49 a 1:45:26 y 06Juicio18Diciembre2015.mp4, Récord 17:37 a 30:19.
PRIMERA DECLARACIÓN: FISCALIA: ¿Usted conoce a la señora Loraime Rebolledo? TESTIGO ALVEIRO: Sí, logré distinguirla. (…) Me la presentó un compañero, sargento segundo Acosta, que laboraba en el batallón de infantería número 21 en Granada Meta, él nos presentó, desde ese momento la he distinguido. FISCALIA: ¿Cómo la presentó? TESTIGO ALVEIRO: Como una superior mía, me la presentó como una de sargento viceprimero. FISCALIA: ¿Usted qué recuerda respecto a Loraime sobre unos hechos que ocurrieron el 20 de noviembre del 2021 en el municipio de Acacias? Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 16 de 23 por considerarla superior y que le sugirió asistir uniformada a la base de Chichimene para evitar problemas de acceso y facilitar la interlocución con el sargento encargado de la formalización del combustible, ese mismo testimonio revela que la presencia de la procesada uniformada en la base no obedeció a una actuación inocua o espontánea, sino a una finalidad concreta: aprovechar la apariencia de autoridad militar para facilitar la firma de una documentación pendiente.
En sus propias palabras, la recomendación de asistir uniformados se hizo para no tener demoras ni dudas y porque el sargento al que debían abordar no atendía a personal civil. TESTIGO ALVEIRO: Ese día yo le había pedido el favor a ella que me acompañara, ella estaba en el cantón de Apiay, ella estaba allá en una reunión, me dijo que estaba en una reunión con mi coronel, el oficial de inteligencia y mi general en ese momento.
Nos encontramos y le dije que, si me podía acompañar a la base de Chichimene, porque yo tenía que hacer una formalización de un combustible y el señor sargento de la motorizada se encontraba allá en ese sector. Le pedí el favor de ir conmigo hasta allá de mi vehículo a la base militar de Chichimene y me acompañó. El día que me acompañó, ella se fue uniformada, con su uniforme normal.
A mí se me hizo normal porque nos habían presentado como superior mío, estaba dentro de la brigada. Nunca miré nada, de pronto fue a lo normal. Me acompañó ella, fue con su uniforme, fuimos a la base a hablar con el sargento. El sargento nos atendió aproximadamente 10 minutos y salimos ya nuevamente para Villavicencio, cuando en ese momento recibí una llamada del teniente Garay, que era el comandante de la base, que era donde me encontraba, que necesitaba hablar conmigo y que necesitaba hablar con el sargento que andaba conmigo.
Yo le dije, bueno, estamos aquí en Acacías tomándonos una gaseosa. Le envié la ubicación, él llegó al parque normal, habló con ella, a verificar los datos, él verificó que no eran reales, que no era activa de las fuerzas militares. Llamó a la policía, la policía llegó y se la llevaron para la estación. Es lo único que recuerdo…” SEGUNDA DECLARACIÓN: “…DEFENSA: Cuando usted la recogió ¿cómo se encontraba vestida ella? TESTIGO ALVEIRO: Ella en la brigada estaba en civil y ahí yo le pedí el favor que me acompañara, la recogí, nos fuimos para Acacias.
(…) vía a acacias pues ya, ya me preguntó que cómo, cómo quería que me acompañara si en civil o en camuflado yo le dije no pues si tiene camuflado pues buenísimo y llegamos a la casa de ella se cambió y nos fuimos para la base. DEFENSA: Es decir, usted fue la persona que le sugirió a ella que se cambiara de civil a camuflado ¿correcto? TESTIGO ALVEIRO: Sí, sí señor.
DEFENSA: Señor Valencia el día que usted le observa el uniforme a Loraime, ¿ese uniforme tenía algún tipo de alteración que usted pudiese haber visto diferente al uniforme normal utilizado por el ejército? TESTIGO ALVEIRO: No, yo nunca la, nunca la detallé, nunca la observé, la mire en uniforme y la recogí uniformada, pero no realmente no verifique si de pronto el uniforme tuviese alguna alteración. FISCALIA: Valencia usted ¿por qué le solicitó a Loraime que se uniformar para ir a la base chichimene? TESTIGO ALVEIRO: Nosotros el momento que íbamos a la base, el primero que estaba ya o el sargento que estaba en la base era bastante estricto en ese tema; él con los civiles muy poco, él es muy reacio a eso.
Entonces, debido a eso, yo le dije a ella que, si podía colocarse, que, si ella tenía su uniforme donde lo tenía, pues para que lo usara para el momento de llegar a la base, pues iba a ser más fácil porque ya mi primero iba a mirar que también llegaba otra persona del mismo rango de él y no iba, de pronto, a generar esa desconfianza que, porque llevaba un civil a la base, ya que no está permitido meter civiles a la base.
Es una regla de nosotros. Le dije para evitar problemas con él: pues ya que tiene su uniforme, pues arrimamos, se uniforma y lleguemos a la base uniformados para que no vaya a haber ningún tipo de problema con él, porque él es muy reacio y no nos va a dejar entrar a la base porque necesitamos hablar con él. Y así fue. Ella se uniformó, llegamos a la base y, total, no hubo ningún problema.
Pudimos ingresar, él nos atendió cinco, diez minutos y nos devolvimos. FISCALIA: Cuando usted dice que ella se uniformó es ¿porque usted tenía conocimiento que ella era servidor del ejército? TESTIGO ALVEIRO: Ah claro! desde que la distinguí desde que a mí me la presentaron siempre me la presentaron como más argento primero del ejército y es más yo siempre me le presentaba por cortesía mi primero buenos días mi primero cuando me la encontré las dos veces dos veces que me la encontré yo siempre la traté con respeto porque pues era mi superior, yo apenas era sargento en ese momento.
FISCALIA: Cuando se le dijo que se me informara para ir a la base ¿fue una sugerencia o una como una obligación que usted le sentó a ella para que lo hiciera? TESTIGO ALVEIRO: No, yo siendo subalterno y ella siendo superior mío, no uno ante un superior no le puede ni obligar ni nada; solamente fue una, una sugerencia. Le dije: para, de pronto, no tener demoras ni, de pronto, dudas allá con el comandante de la base y podamos entrar sin ningún problema, pues a mí me parecería que sería mejor llegar uniformados, porque, pues, él no te conoce, él no la conoce, y él con los civiles él no trata con los civiles; entonces, si tienes el uniforme y lo puedes usar, pues sería buenísimo, porque ya él no va a tener ningún tipo de duda, va a ver que también es una del mismo rango de él y la va a tratar de igual manera.
Porque, pues, nosotros acá nos tratamos es por el rango; según el rango, si es superior o subalterno, así mismo nos tratamos…” Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 17 de 23 Esa circunstancia resulta determinante, en tanto muestra que el uniforme no fue portado por la procesada bajo una simple creencia neutra o desprovista de significación, bajo la convicción errada e invencible, formada en su fuero interno que estaba autorizada legítimamente por la autoridad competente, sino precisamente que actuó para producir frente a terceros el efecto propio de quien ostenta un rango militar y así facilitar el trámite que buscaban adelantar.
El testimonio de Alveiro Valencia Chocue, lejos de consolidar el error alegado, evidencia el uso funcional del uniforme como medio de identificación militar para obtener acceso y credibilidad frente al personal de la base. Tampoco desvirtúa esa conclusión el hecho que Valencia Chocue creyera que la procesada pertenecía al Ejército o que la hubiera visto previamente en instalaciones militares.
Lo que ese deponente explicó fue que su creencia provenía de la forma en que le fue presentada y de lo que ella misma le decía, no de la constatación de una autorización formal o de una vinculación institucional real. De hecho, afirmó que la veía normalmente de civil y que la sugerencia de uniformarse obedeció a que, si tenía uniforme y podía usarlo, sería mejor llegar así, para no generar dudas con el sargento al que debían abordar.
Ese supuesto de hecho, por sí mismo, no acredita el error de tipo, sino que reafirma que las prendas militares fueron empleadas por la procesada como mecanismo para reforzar una apariencia funcional que ostentaba de tiempo atrás, razón por la cual, para facilitar el trámite que pretendían sacar adelante, en esa oportunidad, quiso uniformarse, como en efecto lo hizo.
A ello se agrega que la propia procesada Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz27, admitió en juicio que el uniforme había sido reformado o 27 Expediente digital - 01PrimeraInstancia - C03Audios - 05Juicio12Diciembre2025.mp4 - Récord 14:01 a 1:21:46= “…DEFENSA: Bueno, Loraime, quiero que por favor usted nos entremos en el día de su captura.
¿Ya me estaba preguntando si todas esas actividades que usted está contando a la señora jueza, usted las realizaba de civil o usted utilizaba prendas militares? ACUSADA: No, doctor, la única vez que me uniformé fue el día de la captura y por orden del general. DEFENSA: ¿Por qué se uniformó usted? ACUSADA: Porque el sargento Valencia Chocue Albeiro me insiste a mí toda la semana antes de la captura, lo que fue el martes, miércoles, jueves, viernes, el sábado en la mañana yo desayunando me llama, me dice ¿me vas a colaborar? Yo le dije sí. ¿A qué Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 18 de 23 horas paso por ti? Yo estaba en mi casa en Acacías.
Yo le dije a eso de las 3 de la tarde. (…) Yo me fui con él. Él llega de civil y yo le dije eso no fue el trato. Él llega vestido de un jean azul oscuro, unos tenis blancos con negro, una camisa roja y una gorra en su carro azul, un Kia azul. Me subo al carro. ¿Qué llevaba puesto yo? Llevaba la camiseta que va debajo. La guerrera no me la había puesto.
La llevaba aquí. La gorra la llevaba en uno de los bolsillos laterales, el lateral izquierdo, siempre los militares suelen usarla ahí. El pantalón del camuflado, la correa del camuflado, las botas del camuflado con las medias, toda de militar. El moño, el peinado, todo. O sea, representa una uniformada legal de la institución. DEFENSA: ¿Por qué usted iba utilizando esas prendas? ACUSADA: Porque el sargento Valencia me dijo para que el sargento Cortés, el sargento de la motorizada, no lo dude, vete uniformada.
Yo le dije vámonos uniformados. Me dijo sí y me presenté con la vestimenta que yo anteriormente dije. DEFENSA: ¿Quién fue el que le sugirió a usted o le dijo que tenía que ir uniformada? ACUSADA: El sargento Valencia me sugirió y yo se lo consulté al coronel Maldonado. El coronel Maldonado me dijo sí, vaya así. DEFENSA: ¿El coronel Maldonado le dijo a usted que se vistiera con un camuflado para ir a acompañar a Valencia Chocue? ACUSADA: Sí señor, eso me dijo él. DEFENSA: ¿Cómo se lo dijo? ¿Presencialmente? ¿En algún lugar? ¿Telefónicamente? ¿Cómo? ACUSADA: Por medio de una llamada.
DEFENSA (51:43 - 52:09) ¿Cuál era el propósito, Loraime? ¿Cuál era el propósito de que Valencia la considerara usted propia de la institución? ¿Cuál era el objetivo suyo acompañarlo, uniformada con esa guarnición militar donde posteriormente resulta usted capturado? ¿Cuál era el propósito? ACUSADA: El objetivo era dar credibilidad a la orden de Murillo, que sí, que lo hiciera firmar al otro sargento, la legalización del combustible para hacerlo caer a él en su trampa y en todo lo que decía, que su información (…) DEFENSA: Loraime, sí, perfecto, regresemos al tema del uniforme, ese uniforme, ¿cómo lo obtuvo usted? ACUSADA: Ese uniforme era del papá de mis hijos, era de él, pero era una talla.
DEFENSA: ¿Le quedaba a usted o tuvo que hacerle alguna modificación? ACUSADA: No, hicimos una modificación porque estando en el batallón de Cúcuta existe un grupo que se llama CIAME, Civiles Amigos del Ejército, entonces hacían obras civiles, obras sociales con la acción social del ejército (…) yo me uniformé y me quedó bonito, lo mandamos a, a como se dice.
DEFENSA: Loraime ¿usted tenía conocimiento que el usar prendas militares es un delito? ACUSADA: A eso voy y gracias por la pregunta y a esta hora donde quería llegar, yo lo pregunté muchas veces y el que me dijo a mí que era un delito excarcelable, el coronel Murillo me dijo eso (…) DEFENSA: Pero explíquenle bien a la señora juez, usted me está diciendo que sí sabía, pero no sabía que era un delito, pero excarcelable, cómo entiende usted eso de que si es un delito, pero excarcelable de acuerdo a lo que le dijo Murillo, en qué contexto le dijo eso, cuándo se lo dijo.
ACUSADA: Una vez había utilizado el uniforme, él me preguntó que, si yo alguna vez me había uniformado, le conté lo que, por qué me uniformé, en qué año y dónde y por qué y por orden de quién, él me preguntó eso, entonces yo le dije ya ha cambiado tanto y ese uniforme tiene una cremallera, lo que es la guerrera que es la camisa manga larga y el pantalón tiene un serial en la parte de atrás, el serial coincide, el único que no coincide.
DEFENSA: ¿Fue así él diciéndole a usted que eso era un delito? ¿Le dijo usted que eso era un delito? ¿Y él fue el que le dio a usted la instrucción de que se uniformara aun sabiendo que era un delito? ACUSADA: No, él no me dio, hablamos de eso, vuelvo y le digo … yo le dije ya no es así, me dijo no, yo le dije y eso es un delito uniformarse, me dijo sí, pero eso es excarcelable porque es que estos uniformes son de uso privativo de la institución, eso me lo dijo él. DEFENSA: El coronel Maldonado, no creía escucharle que usted le preguntó, fue a Murillo y Murillo como le tenía mala aversión a Valencia, le dijo sí, unifórmese o ¿yo entendí mal? ACUSADA: No, usted entendió mal doctor, nosotros hablamos del uniforme, él me dice que sí es un delito, pero excarcelable, yo tomo las precauciones, nunca me uniformé, nunca me vi uniformada, el coronel Maldonado fue quien me dio la orden, cuando el sargento Valencia me dice acompáñame y vamos los dos uniformados.
El coronel Maldonado es quien me autoriza, me dice sí, vaya porque es más creíble que usted vaya así, más no me esperé esto. Se me hizo raro, se me hizo raro porque Valencia Señor, lo escucho. DEFENSA: Usted en toda esta actividad que realizaba y que finalmente pues la lleva a utilizar un uniforme, según le ha contado a la señora juez, una única ocasión, usted estaba convencida de que no incurría en ninguna falta porque estaba respaldada por algún miembro de la institución como Maldonado, Murillo, Valencia, ¿esa era su percepción? ACUSADA: Sí señor, en mi inocencia era eso, o sea, en mi ignorancia era eso.
DEFENSA: Que usted no cometía ningún delito ni nada de eso. ACUSADA: Porque me sentía, creí yo que estaba respaldada por todos ellos, excepto Valencia, porque Valencia estaba creído que yo sí era suboficial del ejército y que trabajaba con el coronel Murillo porque yo le hablaba mucho de él. DEFENSA: Después de que usted es capturada por estos hechos, cuéntele a la señora, ¿dónde fue capturada? ¿Qué fue lo que ocurrió ese día? ¿Cómo fue? ACUSADA: El sargento Valencia me recoge a las 4 de la tarde en mi casa, ubicada en el municipio de Acacías, Meta (…).
Nos desplazamos hasta la base militar de Chichimene. (…) Nos presentamos allá, él como fue comandante de esa base, el soldado que estaba en la guardia, por decirlo así, en la garita, donde está la reja de ingreso, no le pone ningún problema, le dice, vengo acompañado de la sargento Rebolledo, ella trabaja con mi coronel Murillo, y no tuvimos ningún reparo, el soldado nos abrió, llamaron al sargento Cortés, él se me presentó, porque según el grado, ahí aparecía yo como más antigua.
Él se me presentó, yo hablé con él, le dije sí, vengan, le venimos a pedir este favor, él dijo que no, que eso no se podía, que una cosa que otra. MINISTERIO PUBLICO: Cuando entiendo el coronel Murillo le informó que portar prendas militares era un delito, pero que era excarcelable. ¿Eso fue antes de los hechos por los cuales usted está vinculada a este proceso? ACUSADA: Sí, claro, fue antes, mucho antes.
MINISTERIO PUBLICO: La segunda pregunta, ¿en alguna ocasión anterior usted indicó que ese uniforme que se puso en esa oportunidad cuando fue capturada y que nos convocan ese proceso era un uniforme de su pareja, de su esposo? ACUSADA: Sí, señora. Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 19 de 23 modificado para ajustarlo a su cuerpo y poder usarlo y, además, que no contaba con autorización de nadie para ello.
En respuesta a la pregunta formulada por la Agente del Ministerio Público, expresó que esa modificación la había hecho con su esposo y que utilizó el uniforme dentro de instalaciones militares; sin embargo, aceptó expresamente la ausencia de autorización. Asimismo, de sus manifestaciones se desprende que conocía que el porte de uniformes de uso privativo de la fuerza pública constituía una conducta delictiva, aun cuando la calificó como “excarcelable” para indicar que se trataba de un delito que no conllevaba privación efectiva de la libertad.
Con ello, se acredita el elemento objetivo normativo jurídico del tipo penal “sin permiso de autoridad competente”, tal como lo exige la dogmática penal para encontrar actualizada la tipicidad. La manifestación de la procesada resulta incompatible con la tesis de un error de tipo, pues revela que ella conocía los elementos descriptivos de la infracción típica y quiso su realización; que no mediaba permiso de autoridad competente para utilizar el uniforme como lo hizo voluntariamente.
Por lo tanto, no se obró “con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica”, al tenor del numeral 10 del artículo 32 del Código Penal. De otro lado, resulta relevante que, cuando el teniente Garay le exigió la cédula militar para verificar su pertenencia a la institución, la procesada no la presentó, sino que exhibió un carné de servicios médicos como beneficiaria.
Acto seguido, según explicó el mismo oficial, intentó justificar su presencia al señalar que trabajaba en inteligencia sobre un caso de corrupción con un coronel Maldonado, información que no resultó congruente con los datos institucionales que el deponente manejaba ni fue corroborada en las verificaciones que adelantó. Ese comportamiento no refleja a una persona que desconoce la falta de autorización, sino a quien, MINISTERIO PUBLICO: Ese uniforme usted dice que usted lo reformó, lo modificó para que le quedara ajustado a su cuerpo.
ACUSADA: Sí, señora, así fue (…) lo hicimos fue en años anteriores en otra unidad para una actividad a la cual mi esposo logró llevarme. MINISTERIO PUBLICO: Pero no tenía una autorización de nadie para modificarlo. ACUSADA: No, lo hicimos porque mi esposo, lo hicimos con él y lo utilicé dentro de las instalaciones…” Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 20 de 23 al ser requerida para acreditar su condición militar, no puede demostrarla y ensaya una explicación alternativa para sostener la apariencia previamente creada.
En la misma línea, la prueba recaudada muestra que la procesada no solo portó el uniforme, sino que se presentó con nombre y grado, afirmó ser “sargento primero Rebolledo”, dijo ser la mano derecha del coronel Murillo y buscó la firma de documentos relacionados con combustible dentro de una base militar restringida. Ese conjunto de circunstancias permite inferir que conocía el alcance representativo del uniforme y de las insignias que llevaba puestas y que dirigió su comportamiento a servirse de esa apariencia para desenvolverse frente al personal militar como si realmente perteneciera a la institución. Por lo demás, el ingreso a la base militar tampoco puede presentarse como una circunstancia que ratifique el error.
Lo que se estableció en juicio es que la procesada logró ingresar porque iba acompañada de un miembro activo del Ejército, el sargento Valencia Chocue, y precisamente porque se encontraba uniformada, no porque hubiera sido previamente validada o autorizada por la autoridad competente para usar esas prendas. En ese sentido, el hecho que accediera a la base no constituye prueba de una autorización legítima ni de una representación razonable e invencible sobre su existencia. Bajo ese panorama, la Sala concluye que el error de tipo invencible alegado por la defensa no se configura.
La procesada sabía que no era miembro activo del Ejército Nacional, sabía que no contaba con documentación militar que la acreditara como tal, sabía que el uniforme había sido adaptado para su uso sin autorización formal y, pese a ello, lo portó, utilizó y se presentó con un grado militar determinado para intervenir en una gestión interna al interior de una base militar.
Tales circunstancias excluyen la posibilidad de afirmar que actuó bajo un desconocimiento insuperable de los elementos de la descripción típica. Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 21 de 23 Tampoco se acredita, en criterio de la Sala, un error de prohibición vencible con relevancia para excluir el reproche, en los términos planteados por la defensa.
La prueba no muestra una representación equivocada de la procesada frente a la permisión o no de su conducta, sino una conciencia de la antijuridicidad de esta, orientada a aprovechar la apariencia militar que proyectaban el uniforme, las insignias y el grado que decía ostentar, con lo cual quedó acreditado el conocimiento de la ilicitud de portar o utilizar las prendas militares, a sabiendas que no contaba con el permiso correspondiente.
De ahí que el a quo hubiera acertado al descartar las hipótesis de error propuestas por la defensa, pues el material probatorio practicado en juicio revela que la procesada actuó con conocimiento de lo prohibido, conforme al contenido del artículo 346 del Código Penal. El fallo de primera instancia abordó de manera adecuada la figura del error invocada por la defensa y, a partir de la valoración del material probatorio, concluyó correctamente que no se configuraba, ni en la modalidad de error de tipo ni en la de error de prohibición, una hipótesis con entidad suficiente para excluir la responsabilidad penal de la procesada.
En ese sentido, el juez centró su análisis en la ausencia de una representación equivocada y en la acreditación del conocimiento exigido por el tipo penal, conclusión que esta Sala comparte a la luz del acervo probatorio practicado en juicio. En consecuencia, no se abre paso a la causal de ausencia de responsabilidad invocada por la defensa, ni existe fundamento para predicar una reducción del reproche a partir de un supuesto error con incidencia en la estructura subjetiva del comportamiento.
Por el contrario, el análisis conjunto de la prueba practicada en juicio permite concluir que la procesada conocía la naturaleza de las prendas e insignias que portaba y la ausencia de permiso para su utilización y porte por ser de uso privativo de la fuerza pública. Bajo ese entendido, la Sala encuentra que el juzgador de primera instancia acertó al tener por demostrada la configuración típica de la conducta prevista en el artículo 346 del Código Penal y al atribuirla a título de dolo.
En efecto, la procesada no solo portó y utilizó prendas e insignias de uso Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 22 de 23 privativo del Ejército Nacional sin permiso de autoridad competente, sino que además se presentó con un grado militar determinado y se sirvió de esa condición aparente para intervenir en una gestión al interior de una base militar, circunstancias que excluyen la hipótesis defensiva propuesta.
Ahora bien, si bien el juzgado de primera instancia empleó en dos oportunidades la expresión “probabilidad de verdad”, la cual no corresponde, en sentido estricto, al estándar previsto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que dicha imprecisión terminológica, considerada de manera aislada, no conduce por sí misma a la revocatoria del fallo.
Ello es así, en la medida en que, del análisis integral de la providencia, se advierte que en otros apartados el a quo hace expresa referencia al estándar de “conocimiento más allá de toda duda” exigido por la norma para condenar y que, además, su argumentación jurídica y la valoración conjunta del material probatorio conducen efectivamente a esa misma conclusión de responsabilidad penal.
De igual manera, la Sala no comparte una lectura según la cual la defensa tuviera la carga de desvirtuar la responsabilidad de la procesada. El análisis que antecede parte de la suficiencia del material probatorio de cargo practicado en juicio y de su aptitud para demostrar, más allá de duda razonable, la materialidad de la conducta y su atribución dolosa.
Así las cosas, la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR, en lo que fue objeto de apelación, la sentencia proferida el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, que condenó a Loraime del Radicado: 50006 60 00 558 2021 01244 01 Procesado: Loraime del Carmen Rebolledo de la Cruz Delito: Utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión: Confirma 23 de 23 Carmen Rebolledo de la Cruz como autora del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, con fundamento en lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de casación en los términos expuestos en los artículos 180 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Se delega a la magistrada ponente dar lectura a esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER Magistrado RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado