Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001600881620190025801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Diego Alvarado Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META SALA PENAL Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Procedencia: Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de 14 años.

Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Aprobado: Acta No. 025 del 02 de marzo de 2026

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio -Meta-, mediante la cual fue condenado como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la Fiscalía los hechos ocurrieron de la siguiente manera 1: 1 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01PreliminaresConcentradas, archivo 002VideoAudienciaConcentrada, C01ExpedienteConocimiento, C01AudienciaFormulacionAcusacion, Audiencia de acusación – Récord: 00:23:15 – 00:26:06. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma El menor de iniciales J.C.G.G, fue víctima de abusos y actos sexuales por parte de JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ, persona que era amigo de su progenitora desde hace muchos.

El primer abuso ocurrió en el año 2016 entre septiembre y noviembre, cuando el menor contaba aproximadamente con 10 años, esto ocurrió en la casa del procesado, en el barrio Porfía de la ciudad de Villavicencio. En esa ocasión hubo despojo de las prendas de vestir, el menor le realizo sexo oral y luego se ejecutó penetración por vía anal hacia J.C.G.G. El segundo evento se desató en el mes de junio de 2019, allí se practicó sexo oral y penetración anal.

Esto ocurrió antes de que cumpliera los 14 años. Desde el año 2016 hasta el 2019, JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ le enviaba videos pornográficos, y se generó intercambio de fotografías con desnudos. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 22 de octubre de 20202, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores -Guaviare- con Funciones transitorias de Control de Garantías se adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en contra de JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ, como presunto autor de los delitos acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, según lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Código Penal.

Se le reconocieron circunstancias de menor punibilidad por carencia de antecedentes penales y no se le enrostraron de mayor punibilidad. El procesado no aceptó los cargos. 2 Expediente digital, C01AudienciasPreliminaresConcentradas, Archivo 001ActaAudienciaConcentrada. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado impuso en su contra, medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.2.

El 12 de enero de 20213, la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Despacho que, mediante auto del 15 de enero de la misma anualidad, avocó el conocimiento del proceso. 3.3. El 15 de marzo de 20224, el Despacho advirtió que existía falta de congruencia entre la imputación y la acusación formuladas por la Fiscalía. En consecuencia, el ente acusador procedió a aclarar los hechos objeto de debate, con el fin de garantizar la coherencia procesal y el respeto al derecho de defensa del acusado. 3.4.

El 10 de abril de 20245, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En dicha diligencia, las partes no presentaron estipulaciones probatorias; el procesado no aceptó los cargos enrostrados; la defensa no realizó descubrimiento probatorio, y la Fiscalía formuló las correspondientes solicitudes de pertinencia. Acto seguido, el Juzgado emitió el decreto probatorio. 3.5.

El 6 de agosto de 20246, con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo CSJMEA24-113 del 27 de mayo de 2024, el asunto fue redistribuido al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio, el cual, mediante auto del mismo día, avocó conocimiento de la actuación7. 3 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C01AudienciaFormulacionAcusacion, Archivo 003ActaReparto – 004AutoFijaFechaAudiencia. 4 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C01AudienciaFormulacionAcusacion, Archivo 021AudienciaAcusacion. 5 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C02AudienciaPreparatoria, Archivo 012ActaAudienciaPreparatoria. 6 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 002ConstanciaRecibido. 7 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 003AutoAvoca.

Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 3.6. La audiencia de juicio oral se adelantó en sesiones del 22 de octubre de 20248, 23 de enero9, 25 de febrero10 y 5 de marzo de 202511.

Al interior del trámite: i) el acusado compareció y no aceptó los cargos; ii) no se presentaron estipulaciones probatorias; iii) la Fiscalía y defensa presentaron teoría del caso; iv) como pruebas de cargo se presentaron los testimonios del menor J.C.G.G. -víctima-, Luz Myriam González Bejarano, Leidy Carolina Granado González, Angie Liney Granados González, July Paola Sierra Pineda y Laura Katherin Rojas Galeano. Concluido el debate probatorio, la Fiscalía solicitó la emisión de un fallo condenatorio, la defensa a su turno, peticionó uno en sentido absolutorio.

Acto seguido, el Juzgado anunció sentencia de carácter condenatorio en contra de JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ. Acto seguido se efectuó traslado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 3.7. El 31 de marzo de 202512, el Juzgado profirió la respectiva sentencia. Asimismo, mediante auto de la misma fecha, se adicionó el numeral octavo a la parte resolutiva de la decisión. Por otra parte, el 7 de abril siguiente13, el Juzgado decretó la nulidad de la ejecutoria del fallo, en virtud de un lapsus ocurrido al momento de escuchar la manifestación del procesado frente a la interposición del recurso.

El apoderado judicial del procesado y este, interpusieron y sustentaron su recurso de apelación. El Ministerio Público por su parte se pronunció como no recurrente. 8 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 007ActaAudienciaInstalacionJuicio20241022. 9 Ibidem, 019ActaAudienciaJuicioOral. 10 Ibidem, 022ActaAudienciaJuicioOral. 11 Ibidem, 024ActaAudienciaAlegatosFinalesYSentidoFallo. 12 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 028Sentencia. 13 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 033AutoDecretaNulidadEjecutoriaConvocaAudiencia. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 3.8.

El 29 de abril de 2025, el Despacho profirió la orden de captura No. 004 en contra del acusado. 3.9. El 5 de mayo de 202514, el Juzgado concedió el recurso de alzada y ordenó la remisión del expediente ante este Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal. 3.10. El 7 de mayo siguiente15, correspondió este proceso al Despacho 005 de la Sala Penal de esta Corporación, con constancia de ingreso del 12 de mayo16. 4.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA17 El a quo encontró demostrada la materialidad de la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, así como la responsabilidad en estos ilícitos en cabeza de JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ, por ello, emitió condena en su contra, esto bajo los siguientes argumentos: - De acuerdo con lo estipulado se tiene que la menor víctima J.C.G.G. para la fecha de los hechos contaba con 12 años pues nació el 05 de junio de 2005.

Además, de los testimonios practicados se dio cuenta de la relación de afinidad o amistad que existía para esa época entre la progenitora del menor y el acusado. - El testimonio principal fue el del menor, quien en la vista pública recordó lo sucedido con los abusos que se perpetraron en su contra y lo relacionado con las conversaciones que sostenía vía WhatsApp con su agresor. 14 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 046AutoConcedeRecursoApelacion. 15 Expediente digital, C03SegundaInstancia, Archivo 001ActaReparto. 16 Expediente digital, C03SegundaInstancia, Archivo 003ConstanciaIngreso. 17 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 028Sentencia. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma - Su dicho se corroboró con la declaración de su progenitora quien los ubicó en tiempo, modo y lugar pues en muchos momentos quedaban a solas. - Al unísono, las hermanas de la víctima precisaron que, en efecto, el procesado era muy allegado a la familia, especialmente a su progenitora y que se llevaba al niño al taller, lugar en el que podían estar a solas. - Los testimonios resultaron creíbles e indubitables por la espontaneidad, hilaridad y coherencia de lo relatado.

En suma, se presentó el dictamen pericial de psiquiatría rendido con ocasión a la valoración realizada el 04 de agosto de 2020, allí July Paola Sierra Pineda -perito homóloga- relató los hallazgos encontrados en la víctima. - Igualmente se presentó la experticia médico forense por parte de la doctora Laura Katherine Rojas Galeano quien al examinar la zona anal y perianal para el 13 de agosto de 2019 no encontró alteración ni hallazgo alguno, y aclaró que ello depende del tiempo transcurrido desde el presunto abuso, toda vez que el ano es un esfínter que puede retornar a su estado natural.

Por lo anterior, resolvió condenarlo a la pena de prisión de 15 años, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. A su vez, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, para finalizar ordenó mediante auto de adición el registro de inhabilidades por delitos sexuales con menores.

Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 5.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO 5.1. Sustentación de la defensa técnica 5.1.1. El defensor18 de JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ manifestó su inconformidad en las siguientes razones de oposición al fallo: - La sentencia proferida se fundamentó en el testimonio de la víctima, pese a que las afirmaciones que ofreció el testigo no resultan creíbles comoquiera que, Angie una de sus hermanas relató la forma en que encontró unas imágenes de su miembro viril que habían sido enviadas por su parte al procesado.

Además, respecto de esas imágenes obtenidas por redes sociales no se hizo una búsqueda de elementos que permitieran comprobar que ese usuario sí correspondía a su representado. - No pudo haber ocurrido que el acusado ingresara con el menor de 12 años a su habitación, cuando para ese día se encontraba allí su hermano junto con la esposa. - Según la víctima, los accesos ocurrieron más de 3 veces al interior del baño del taller, empero, ello no puede ser creíble pues su progenitora trabajaba allí y debido a su “discapacidad” el menor era mucho más controlado y observado ya que ese lugar era frecuentado por muchos mecanismo y personas que accedían a ese lugar. - De la pericia médico legista no se obtuvo hallazgo alguno que permitiera concluir la existencia de traumas o signos relacionados con penetración vía anal.

Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia y emitir la absolución en favor de su prohijado, esto por duda razonable. 5.2. Sustentación de la defensa material 18 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 040SustentacionRecursoApelacionDefensa. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma

5.2.1. JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ19 manifestó su inconformidad con la actuación procesal al considerar que su defensor de oficio no ejerció una defensa técnica adecuada, limitándose a asistir a las audiencias sin controvertir las pruebas ni formular argumentos en su favor, y que al término de la diligencia del 10 de abril expresó que no continuaría representándolo.

En respaldo de su reclamo, invocó el principio de in dubio pro reo consagrado en el artículo 7° del Código de Procedimiento Penal, así como el derecho fundamental a la defensa, aduciendo que el trámite judicial estuvo marcado por falencias sustanciales, entre ellas, la ausencia de intervención efectiva del Ministerio Público y la restricción en el ejercicio de la contradicción probatoria. 5.3.

Intervención del no recurrente 5.3.1. El representante del Ministerio Público20 Manifestó que el proceso penal seguido contra JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ se adelantó conforme a las garantías procesales, sin que se evidenciara vulneración al derecho de defensa ni irregularidades sustanciales que afectaran la validez del juicio.

Señaló que el defensor de oficio cumplió su función dentro de los parámetros exigidos por la ley, asistiendo a las audiencias y participando en las etapas esenciales del proceso. En cuanto al fondo del asunto, el Ministerio Público consideró que el testimonio del menor -víctima- resultó verosímil, coherente y persistente, encontrando respaldo en otros medios de prueba testimoniales y documentales que lo corroboran. 19 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 041SustentacionRecursoApelacionProcesado. 20 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C03AudienciaJuicioOral, Archivo 044SustentacionRecursoNoRecurrentes.

Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Aclaró que la ausencia de signos físicos de violencia o lesiones no descarta la existencia de acceso carnal, dado que la literatura médico- forense y la jurisprudencia han sostenido que tales lesiones no son un requisito indispensable para acreditar el delito.

Sin embargo, estimó que no se acreditó con la misma solidez en punto de la comisión de actos sexuales adicionales e independientes al acceso carnal, razón por la cual solicitó modificar parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio, manteniendo la condena por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pero revocando la condena por actos sexuales con menor de 14 años, lo que implicaría una reducción proporcional en la pena impuesta.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia. Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este Distrito Judicial, por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación21, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con aquel, que es apelante único, en favor de quien se reconoce la proscripción de reforma en perjuicio conforme al inciso final del artículo 31 de la Constitución Nacional. 21 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”.

Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada”, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 6.2.

Validez de la actuación 6.2.1. De la revisión de la actuación cumplida, el Tribunal observa que la determinación de primer grado fue adoptada por funcionario competente, se respetó la estructura lógica procesal de la Ley 906 de 2004, sin que se observe irregularidad alguna en su trámite, se garantizaron los derechos del procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Si bien se generó un impase con el traslado para recurrir en punto de la defensa material, aquel fue subsanado con la emisión de auto fechado del 07 de abril de 2025 por medio del cual se decretó la nulidad del trámite de ejecutoria de la decisión. Luego, en la audiencia celebrada el 10 de abril siguiente22, se reanudó la lectura de la sentencia y se le concedió el uso de la palabra al acusado para que confirmara si era su deseo apelar la decisión -evitando la aplicación de un exceso de ritual manifiesto-: “Gracias, señor juez, pues el señor juez, eso es una decisión solamente del procesado.

Yo en realidad pues he analizado todas las piezas, todos los argumentos y demás que en su momento yo no tenía argumentos para hacerla. Sin embargo, él tiene todos los derechos que le concede. Bien sea haciéndolo él directamente el recurso de apelación contratando a un defensor para que le… Esta sustentación o esperar y vuelvo a revisar, analizar la situación y es posible que lo que lo que lo argumente, como es posible, que no lo presente.

José Guillermo Rodríguez Cely ¿Entonces, tenías condiciones? Pues yo creo que se le está dando una oportunidad a él para que manifiesten nuevos argumentos respecto a lo que él siempre ha dicho que es una injusticia que él no lo cometió, que se comete una injusticia, pero. El problema acá es la parte probatoria. Muchas gracias señor, buenas tardes”.

En suma, en esta última diligencia, el titular del Despacho autorizó el traslado de 5 días a fin de que se permitiera sustentar el recurso a la defensa del acusado. 22 036AudioAudienciaConcedeRecursoApelacion. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 6.2.2.

Nulidad invocada por la defensa material 6.2.2.1. En el presente asunto, el procesado solicita la declaratoria de nulidad de lo actuado, al considerar que se vulneró su derecho fundamental de defensa, debido a la presunta pasividad de la defensa técnica ejercida por el profesional designado por la Defensoría del Pueblo, así como por la alegada inactividad del Ministerio Público.

En el particular, conviene señalar que si bien la Ley 906 de 2004 no establece expresamente los principios que rigen la nulidad como sí lo hizo la Ley 600 de 2000 en su momento, la Corte Suprema de Justicia23 de manera pacífica y reiterada ha sostenido que tales criterios integran el debido proceso, en tanto constituyen parámetros indispensables para examinar la validez de la actuación y la procedencia de la sanción invalidatoria.

En esa línea, la jurisprudencia penal ha reiterado que la nulidad constituye la máxima sanción al interior del proceso, esto, con un carácter excepcional y restrictivo, y es que su declaratoria solo procede cuando se verifique y evidencie una afectación real, concreta y trascendente de garantías fundamentales, sin que exista otro medio idóneo para restablecerlas.

Así, se exige la aplicación de principios tales como taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad de las formas, trascendencia y residualidad, los cuales han sido decantados por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “Se ha dicho, entonces, que sólo son alegables las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto que con su conducta procesal haya dado lugar a la configuración del motivo enervante, excepto el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aun cuando se 23AP Rad. 26.359 de 06-06-07, AP Rad. 28.704 de 05-12-07, Rad. 29.780 de 06-08-08, AP Rad. 30.261 de 14-08-08, Rad. 22.047 de 29- 10-08 (SMI), Rad. 24.650 de 18-11-08 (SMI), Rad. 30.710 de 30- 03-09, AP Rad. 31.900 de 24-08-09 y AP Rad. 30.935 de 16- 09-09, AP2399-2017, AP2399-2017, entre otras.

Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma presente el vicio, puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del perjudicado, a condición de que sus garantías fundamentales estén a salvo (convalidación); quien invoque la nulidad está obligado a acreditar que con la irregularidad se afectan garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia); y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”24.

Acorde con lo anterior, la Sala de Casación Penal, ha señalado que cuando se invoca la nulidad o “la máxima sanción al proceso”25, quien lo reclama tiene la carga de demostrar como mínimo: “(i) identificación concreta del acto irregular, (ii) concreción de la forma como éste afectó la integridad de la actuación o conculcó las garantías procesales, (iii) explicación trascendente de por qué es irreparable el daño, es decir, demostrando su lesividad; ha de indicar cómo procesalmente no hay forma distinta de restaurar el derecho menoscabado que declarando la nulidad y (iv) señalamiento del momento a partir del cual debe reponerse la actuación, y señalando su cobertura exacta”26.

En consecuencia, no basta con manifestar genéricamente inconformidad con la estrategia defensiva ni señalar desacuerdos frente a las decisiones adoptadas por el abogado, sino que es indispensable acreditar una afectación cierta, relevante y determinante del derecho de defensa, con incidencia en el sentido de la decisión. Del escrito de apelación se desprende que JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ sustenta su solicitud de nulidad en dos aspectos: i) las presuntas irregularidades en el ejercicio de la defensa técnica, y ii) la no interposición del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

En este punto, debe recordarse que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, dentro del 24 CSJ AP rad. 28.476 de 16-12-08. 25 La Corte en sentencia de segunda instancia de 14 abril de 2010, rad. 30.960 26 CSJ AP rad. 29.695 de 28-07-08; CSJ AP rad. 36.023 de 21-09-11; CSJ AP rad. 34.674 de 28-09-11;

CSJ AP rad. 37.043 de 28-09-11. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma cual se garantiza a toda persona el derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado durante las etapas de investigación y juzgamiento.

En concordancia, el artículo 8° de la Ley 906 de 2004 dispone que el procesado tiene derecho a ser asistido y representado por un defensor de confianza o designado por el Estado, mientras que el artículo 125 numeral 7° ibidem faculta al defensor para interponer los recursos y ejercer los mecanismos de defensa que estime pertinentes. Esta garantía adquiere especial relevancia en el Sistema Penal Acusatorio, dado que las actuaciones adelantadas pueden comprometer derechos fundamentales de la mayor entidad, como la libertad personal, de manera que el acompañamiento técnico constituye el medio idóneo para asegurar el ejercicio real y efectivo de la defensa.

No obstante, contrario a lo sostenido por el procesado, la Sala no advierte vulneración alguna de esta garantía, por las siguientes razones: En primer lugar, las actuaciones procesales evidencian que el defensor asistió a las audiencias programadas, intervino oportunamente y ejerció actos propios de la defensa técnica, tales como la presentación de la teoría del caso en la audiencia del 22 de octubre de 2024, la práctica de contrainterrogatorios a varios testigos de cargo (4), la presentación del testimonio del acusado, la formulación de alegatos de conclusión y su intervención en la audiencia prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, celebrada el 05 de marzo de 2025.

En segundo término, frente a la alegada omisión en la interposición del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, debe resaltarse que dicha situación fue subsanada mediante la diligencia realizada el 10 de abril de 2025, oportunidad en la cual se garantizó plenamente el ejercicio de la defensa material y técnica, sin que se derive afectación alguna a las garantías fundamentales del procesado.

En consecuencia, no se configura vulneración al derecho de defensa. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma 6.2.2.2. En cuanto a la alegada inactividad del Ministerio Público, se observa que, si bien su representante no asistió a algunas audiencias, dicha circunstancia no genera nulidad, en tanto se trata de un interviniente cuya presencia no constituye requisito de validez de la actuación, sin perjuicio de que, en este caso, intervino en el trámite como no rec urrente. 6.2.2.3.

Así las cosas, no se evidencia irregularidad alguna que satisfaga los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la declaratoria de nulidad, razón por la cual la pretensión invalidatoria formulada por el procesado no está llamada a prosperar. 6.2.2.4. En ese orden de ideas, la Sala concluye que la actuación se adelantó con pleno respeto de las garantías fundamentales, sin que exista fundamento para cuestionar su validez, motivo por el cual procede emitir decisión de fondo. 6.3.

Problemas jurídicos La Corporación determinará si en este asunto, con fundamento en las pruebas presentadas por la Fiscalía se arribó al convencimiento más allá de toda duda razonable frente a la materialidad de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, así como a la responsabilidad de JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ, o si, por el contrario se generaron dudas insalvables que conllevan a la absolución frente a uno o ambos punibles. 6.4.

Solución al problema jurídico Para abordar de manera ordenada la problemática jurídica planteada en este asunto, esta Sala, ab initio, (i) delimitará los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ y, con posterioridad a ello se (ii) resolverá la nulidad invocada por el acusado para luego, (iii) verificar de manera individual y conjunta las pruebas practicadas Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma e incorporadas por parte de la Fiscalía, ello a fin de determinar si le asiste razón al impugnante o si en efecto, la decisión adoptada por el a quo fue acertada. 6.5.

Caso concreto 6.5.1. Delimitación de los hechos jurídicamente relevantes De la revisión frente a la comunicación fáctica efectuada por el ente acusador en audiencias de formulación de imputación y posteriormente acusación, se tiene que, en ejercicio de sus deberes y facultades constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ las situaciones que se enlistarán en este acápite, las cuales enmarcó dentro de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años.

Los hechos fueron los siguientes27: i) Respecto del acceso carnal, se circunscriben a la penetración del miembro viril de JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ por vía oral y anal frente al menor J.C.G.G., lo que presuntamente ocurrió en la vivienda del acusado, ubicada en el barrio Porfía de Villavicencio. Al respecto, se relacionaron dos eventos de penetración, acaecidos entre septiembre y noviembre de 2016 y junio de 2019, respectivamente, ello cuando el menor tenía entre 10 a 13 años. ii) Frente a los actos sexuales, consistieron en la inducción a prácticas sexuales a través del envío de material pornográfico que derivó en el intercambio de fotografías de sus partes íntimas, así como en conversaciones eróticas.

Lo anterior tuvo lugar entre el año 2016 y el mes de julio de 2019, esto de manera habitual. 27 Expediente digital, C02PrimeraInstancia, C01ExpedienteConocimiento, C01AudienciaFormulacionAcusacion, Audiencia de acusación – Récord: 00:23:15 – 00:26:06. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Expuesto lo anterior, será esa delimitación fáctica la que la Colegiatura tomará como base y, en ese sentido, la que examinará de conformidad con lo acreditado a través de las pruebas que se incorporaron en sede de juicio oral. 6.5.2.

Valoración probatoria 6.5.2.1. En el sub judice, esta Corporación efectuará una valoración integral del plenario, lo cual hará bajo las reglas de la sana crítica y con aplicación de lo consignado en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal: “Artículo 404. apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. 6.5.2.2.

Ahora bien, con la finalidad de que esa valoración sea comprensible, se discriminará el examen realizado por esta Corporación frente a los dos delitos que aquí se investigaron: (i) Actos sexuales con menor de 14 años La Fiscalía presentó la declaración del testigo principal y directo de los hechos que aquí fueron denunciados e investigados, J.C.G.G.28 quien al momento de declarar contaba con 19 años de edad, pues nació el 05 de junio de 2005.

Durante su relato precisó que alrededor de sus 11 años fue víctima de tocamientos y conversaciones de contenido sexual, así lo relató: “Fiscalía: ¿Usted recuerda a qué edad se presentó ese hecho? 28 Sesión de juicio oral del 22 de octubre de 2024, récord 24:57 a 01:03:15. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Testigo: Sí señora, me trato de recordar y es más o menos a la edad de 11 años” (…).

Testigo: […] todo inició hablando por WhatsApp en ese entonces cuando tenía 11 años cuando sucedió los hechos. Nótese que el testigo aportó detalles específicos de los hechos, resaltando la cercanía con el acusado. Incluso señaló que inicialmente las conversaciones que sostenía con ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ eran “normales” sobre asuntos cotidianos, pero que con el paso del tiempo “empezó a escalar más allá y empezó a pedir fotos más… empezó a pedir fotos íntimas y todo eso”.

Al profundizar en el tipo de fotografías que le solicitaba el acusado, manifestó: “Testigo: De mi ano. Específicamente de mi ano y no… solo le interesaba de mi ano y no le interesaba nada más. Fiscalía: ¿Usted le envió fotos a John Rolando, Juan Camilo? Testigo: Sí señora, varias veces. Fiscalía: Cuando usted le enviaba estas fotografías de su parte íntima ¿Cuántos años tenía usted Juan Camilo? Testigo: Tenía 11 años en ese entonces cuando inició”.

Frente a si JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ también le remitía imágenes íntimas, respondió afirmativamente: “Fiscalía: De parte de John Rolando ¿Le enviaba fotos íntimas de alguna parte a usted? Testigo: Sí señora. Fiscalía: ¿De qué parte íntima le enviaba fotos? Testigo: Del pene”. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Con posterioridad a la narración citada, la víctima afirmó que, desde ese momento -entre los 11 a 12 años- mantuvo contacto constante con el encausado, ello a través de redes sociales, intercambiando material fotográfico de índole sexual, además de manifestaciones de aquel sobre “…lo que él me quería hacer”.

Precisó que las conversaciones se sostenían vía WhatsApp, Facebook y Messenger y que, fue su hermana Angie quien, al pedirle prestado su celular, encontró los chats con el procesado. De esta forma, su familia conoció lo que ocurría, evidenciándose en su expresión que, en ese momento, él no comprendía la gravedad de lo que le sucedía. Durante la práctica testimonial, la Fiscalía proyectó e incorporó como evidencia documental capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp de julio de 2019 -descubiertas oportunamente desde la audiencia de formulación de acusación, lo que se constató en la preparatoria-.

El testigo reconoció dichas imágenes como parte del contacto sexual que sostuvo con el acusado, explicando que: la primera correspondía al momento en que fue descubierto por su hermana; y la segunda, a conversaciones previas a ese descubrimiento, cuando aún tenía su celular. En cuanto a la edad que tenía cuando se generaron las conversaciones exhibidas, indicó que tenía entre 13 y 14 años.

De los chats proyectados y su contenido, quedó acreditado el intercambio de imágenes de desnudos. Por último, en el contrainterrogatorio, el testigo fue categórico al señalar que todas las charlas: “eran tipo sexual todo el tiempo”. (ii) Del acceso carnal abusivo con menor de 14 años En relación con este punible, el relato de la víctima permitió conocer que alrededor de sus 12 años fue objeto de acceso carnal.

Al intentar precisar el tiempo, modo y lugar, refirió: “… Cuando ya me tocó y todo eso, fue como para la edad de los 12 años… fue un día, fue un día domingo a eso de las 2 o 3 de la tarde en el apartamento de él, calle 68. 64-68 en el barrio Porfía. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma En cuanto a la cercanía del acusado con su familia, el testigo explicó que conocía a JHON ROLANDO desde que era un “bebé”, porque este era compañero de trabajo de su madre en un taller de mecánica en esta ciudad: “Fiscalía: ¿Por qué razón lo conoces Juan Camilo? Testigo: Porque mi madre me llevaba al trabajo, me llevaba y me cuidaba en el trabajo de ella, entonces, él frecuentaba el trabajo de mi mamá, entonces por lo mismo yo lo conocía y lo consideraba alguien cercano a la familia.

Fiscalía: Tú dices que tu mamá te llevaba al trabajo y allí conociste a John Rolando ¿En dónde trabajaba tu mamá? Testigo: En el taller la Laguna detrás de donde era el banco Mundo Mujer. Fiscalía: ¿Y era un taller de qué? Testigo: De mecánica para camiones”. Sobre el primer evento de acceso carnal, indicó que ocurrió en el apartamento del procesado, ubicado en el barrio Porfía, sobre la Calle 68, sin que mostrara duda al identificar el lugar.

Señaló que fue un domingo, entre las 14:00 y 15:00 horas, cuando se dirigió a dicho apartamento con el propósito de utilizar el internet del acusado para descargar juegos y música en su teléfono. Así lo narró: “Fui con el hecho de que iba a descargar un rato el internet que tenía él en ese entonces para descargar juegos y descargar música y ahí fue donde él se aprovechó de mí (…) Él se acercó a mí y empezó a besarme, empezó a besarme y después me empezó a quitar la ropa, y de ahí, también él se la quitó, más bien, me hizo quitarle la ropa a él y empezó y me hizo hacerle un oral, de ahí también me empezó a meter los dedos y después de eso me untó crema allá atrás y me empezó y me lo empezó a meter.

Fiscalía: ¿En dónde te mete los dedos John Rolando? Testigo: En el ano. Fiscalía: Y tú dices que él te metió algo ¿Qué te metió? Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Testigo: El pene.

Fiscalía: ¿En dónde te mete el pene? Testigo: En el ano”. Obsérvese entonces la manera en la que el testigo reconoció con claridad las partes del cuerpo, además, rememoró con facilidad los pormenores de los hechos que, según su declaración vertida en juicio, ocurrieron en un apartamento en el que JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ vivía junto con su hermano y familia, quienes pernoctaban “al fondo” en la misma vivienda.

Precisó que el acceso tuvo lugar en la cama del procesado: “Fiscalía: Ok. Cuando tú dices que eso sucede que él te accede en vía anal ¿En qué sitio específico de la casa sucede eso? Testigo: En la cama de él. Fiscalía: ¿Tú recuerdas de esa casa el cuarto de él dónde quedaba? Testigo: Sí señora, era el principal de toda la entrada”. Al ser interrogado sobre la ocurrencia de otros eventos de acceso carnal, refirió que, antes de su cumpleaños número 14, volvió a ser atacado sexualmente por el mismo acusado en el mismo lugar, el apartamento del barrio Porfía. Recordó que todo inició con una invitación al Bioparque Los Ocarros, que terminó en la ejecución de sexo oral y anal: “…Para ese entonces yo estaba haciendo mi confirmación y me encontraba en catequesis, cuando él me escribió y dijo que podía ir y pues yo, mis padres ya sabían de que yo iba a ir a verme con él porque él me había prometido ir al zoológico los Ocarros y pues, salí de la catequesis y fui a la casa de él”.

Fiscalía: ¿Era la misma casa que tú nos contaste en Porfía? ¿Seguía siendo esa misma casa? Testigo: Sí señora. Fiscalía: ¿Y allí qué sucede? En esa oportunidad Juan Camilo. Testigo: Gracias. Sucedió lo mismo que la vez pasada, no hubo ni gran cambio, solo fue lo mismo, llegué, me empezó a besar, me empezó a quitar la ropa y me hizo quitarle la ropa a él, me hizo hacerle un oral, me penetró con los dedos vía anal y me untó crema en el ano y también se untó él en el pene y me penetró vía anal.

Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Fiscalía: Ok. Tú dices que eso fue cuando tú tenías 13 años para el cumpleaños 13 ¿sí? Testigo: Sí señora, dos días antes de mi cumpleaños 13”.

Mírese que, en particular, el segundo acceso del que resultó víctima lo recordó con suma facilidad el deponente, pues se dio en una fecha cercana a un evento con alta connotación para él, su cumpleaños número 14. En suma, el agresor repitió los mismos actos del primer abuso, lo que permite avizorar una planeación delictiva por parte del procesado en la que buscó estar a solas con el menor y así ejecutar su libidinoso proceder.

En el contrainterrogatorio, reiteró que el primer suceso ocurrió cuando tenía 12 años, un domingo, mientras la familia del procesado se encontraba dentro de la casa. En este punto, el testigo explicó además la situación de sometimiento en la que se encontraba, al manifestar: “me sentía, me sentía obligado por parte del señor John Rolando Echeverry, ya me sentía obligado y estos, eh, y sentía que me estaba extorsionando por medio de unas fotos íntimas que las iba a publicar en redes sociales”.

De esta manera, el móvil empleado por el acusado para obtener que la víctima acudiera a su vivienda y se sometiera a satisfacer su placer, fue la amenaza de divulgar las fotografías íntimas que previamente le había exigido. La Sala reprocha, en este contexto, algunas de las preguntas formuladas por la defensa, dirigidas a cuestionar la “voluntariedad” del menor frente a tan aberrante agresión sexual, enfoque que desconoce la imposibilidad jurídica de atribuir consentimiento válido en estos casos, en este sentido, acertó la Fiscalía al oponerse y el Juzgado al rechazar ese tipo de preguntas. 6.5.2.3.

Para la Sala, el relato de la víctima fue fluido, detallado y consistente, tanto respecto de los actos sexuales como de los accesos por vía anal y oral que lesionaron su indemnidad sexual. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma El testigo fue espontáneo y coherente al explicar que, desde los 3 años, fue diagnosticado con déficit cognitivo leve, pero aclaró que ello solo le genera dificultades en ejercicios matemáticos y teóricos, sin afectar su capacidad de recordar y narrar lo sucedido cuando ya era mayor de edad.

En suma, no se advierte ánimo vindicativo, ni contradicciones relevantes. Por el contrario, se trata de una versión hilada, con aclaraciones introducidas por el propio declarante, lo que permite otorgarle un alto valor probatorio. La Sala, además, pudo percibir directamente el nivel de afectación emocional y el llanto que le produjo rememorar hechos ocurridos entre los 11 y 13 años, al punto de ser necesario un receso para que se recuperara y pudiera continuar29. 6.5.2.4.

Asimismo, J.C.G.G. refirió como secuelas y consecuencias emocionales problemas para interrelacionarse, esto fue lo que expresó en estrados: “a la hora de relacionarme con otras personas, socializar con otras personas, a la hora de querer tener una relación sentimental con otras personas, eh, me ha afectado eso y a la vez al tener confianza en mí mismo y al no sentir que las personas solo quieren mí, solo me observan a mí por mi cuerpo”.

Ahora bien, tratándose del testimonio de una víctima que para el momento de los hechos tenía entre 11 y 13 años, la Sala encuentra aplicables las consideraciones que la Corte Suprema de Justicia30 ya ha decantado en casos en que se examina la declaración de una menor víctima de un delito sexual: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública.

Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas 29 Ver récord 49:25. 30 CSJ Sentencia del 11 de mayo de 2011 (radicado 35.080). Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia.

Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera. No soslaya la Corte, desde luego, que los menores pueden mentir, como sucede con cualquier testigo, aún adulto, o que lo narrado por ellos es factible que se aleje de la realidad, la maquille, oculte o tergiverse, sea por ignotos intereses personales o por manipulación, las más de las veces parental.

Precisamente, lo que se debe entender superado es esa especie de desestimación previa que se hacía de lo declarado por los menores, sólo en razón a su minoría de edad. Pero ello no significa que sus afirmaciones, en el lado contrario, deban asumirse como verdades incontrastables o indubitables”. Negrillas de Sala. Así, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha afirmados que: “a los niños, como a cualquier otra persona, hay que creerles cuando aducen ser víctimas de delitos sexuales, a menos que haya datos objetivos para concluir que están faltando a la verdad”31.

Lo anterior conduce a reconocer que la declaración del menor tiene una fuerza probatoria particularmente intensa y puede ser suficiente para tener por acreditados los hechos, siempre que no existan elementos objetivos que permitan concluir que falta a la verdad, y que se vea acompañada de corroboraciones periféricas, como ocurre en el caso de autos.

En punto de la imprecisión respecto de la edad exacta en uno u otro evento de acceso carnal, la Sala encuentra acreditado: 31 CSJ SP, rad. 36.357 de 26-10-11; CSJ SP rad. 41.136 de 08-08-13; CSJ SP rad. 32.983 de 21-10-13; CSJ SP 8611-2014, rad. 34.131; CSJ SP 4316-2015, rad. 43.262 de 16-04- 15; CSJ SP 7248-2015, rad. 40.478 de 10-06-15;

CSJ SP 880-2017, rad. 42.656 de 30- 01-17. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma - Que los dos accesos carnales por vía anal y oral se produjeron entre los 11 y 13 años de la víctima, con anterioridad a que cumpliera los 14 años, sin que ello excluya la posibilidad de eventos posteriores; y - Que las conversaciones de índole sexual, con intercambio de imágenes íntimas, se iniciaron cuando el menor contaba con 11 años, según lo afirmó sin vacilación. Ahora, si bien los chats incorporados como prueba documental datan de julio de 2019, cuando ya tenía 14 años, ello no desvirtúa su dicho, sino que confirma la persistencia de una dinámica sexual iniciada tiempo atrás. En este contexto, la inexactitud en la edad precisa de cada episodio no afecta la credibilidad ni la fuerza probatoria de su testimonio. 6.5.2.5.

La Fiscalía, además de presentar la declaración de J.C.G.G., incorporó como corroboración periférica32 las siguientes evidencias testimoniales y periciales: i) La progenitora del menor, Luz Miriam González Bejarano33, confirmó que trabaja en un taller de mecánica automotriz, donde cuenta con un pequeño espacio “puestico” del que deriva la subsistencia de su familia.

Ratificó que allí conoció a JHON ROLANDO, mecánico con quien entabló una relación de amistad, cuando su hijo tenía entre 8 y 10 años. Indicó que fueron sus hijas quienes la alertaron sobre las conversaciones entre el menor y el acusado. En su relato, coincidió con la primera agresión descrita por la víctima, al indicar que, cuando el niño contaba con aproximadamente 11 años, este le pidió llevarlo a la casa de Rolando para que le grabara una memoria con música.

Señaló: “Yo le dije a él el domingo, vamos y vamos donde Sully y de paso usted va a donde Rolando que Rolando le grabé la memoria, él se ofreció de que lo 32 CSJ SP3495-2022, reiterando CSJ SP2709-2018. 33 Sesión de juicio oral del 22 de octubre de 2024, récord 09:02 a 01:07:23 Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma esperaba en la avenida y que lo llevaba a la casa y que grababan la memoria y que volvía y me lo entregaba ahí sobre la avenida.

Fiscalía: Ok, usted indica que usted tuvo conocimiento o usted le dio le autorizó para que su hijo Juan Camilo fuera a la casa, con John Rolando, cuando él fue esa primera vez a la Casa de John Rolando, su hijo ¿Cuántos años tenía? Testigo: 11 años, que me recuerde como 11 años. Fiscalía: Y usted lo dejó ir solo con John Rolando a la casa de él. Testigo: Sí, doctora sí, la confianza que tenía yo con ese muchacho era una confianza demasiado y yo lo confié, la verdad, yo lo confié, yo me quedé con mi amiga y él lo y él lo llevó a la casa y pasó lo que pasó”.

Calculó que el menor estuvo a solas con el procesado alrededor de una hora, lo cual confirma tanto el motivo de la visita -grabar música- como el espacio temporal y físico aprovechado por el acusado para consumar la agresión sexual. Adicionalmente, refirió que en otra ocasión permitió que el procesado se llevara a su hijo al Bioparque Los Ocarros, cuando el menor tenía entre 12 y 13 años, lo que nuevamente sitúa a la víctima a solas con el acusado en un contexto de confianza previamente construida. ii) Angie Liney Granados González34, hermana de la víctima quien descubrió en el celular del menor unas conversaciones netamente sexuales con fotografías de las partes íntimas, al respecto dijo: “Pues en el momento no sabía, o sea, yo no sabía con quién era, porque Camilo como tal no tenía eh nombre específico en el celular, sí, fue cuando yo empecé a mirar toda la conversación, donde tenían, pues fotos, eh ahí mensajes todo y ya, pues casi en el inicio fue donde me di cuenta que era Rolando de ahí yo llamé a mi hermana Carolina esa misma noche y le dije que pues había pasado algo, que si nos podíamos encontrar y fue cuando nos pusimos a ver detalladamente y que era esa persona era Rolando”. 34 Sesión de juicio oral del 22 de octubre de 2024, récord 09:02 a 01:48:45.

Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Con posterioridad a ello, le contó lo sucedido a Leidy Carolina Granados González35 y le enseñó lo observado en el celular para, por último, alertar a su progenitora e instaurar la respectiva denuncia, luego de haber escuchado por parte de la víctima todo lo sucedido. iii) July Paola Sierra Pineda36, profesional especializada forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien fue admitida como psiquiatra homóloga frente al examen psiquiátrico practicado a la víctima el 8 de noviembre de 2019.

Expuso que el menor presentaba actitud y porte adecuados para su edad, estado de conciencia alerta, estaba orientado y logró evocar los hechos, evidenciándose memoria conservada. No halló indicios de manipulación o coacción en el relato. En adición, describió alteraciones psicoemocionales asociadas a un evento traumático y concluyó:: “en la presente valoración forense, el entrevistado … aporta datos respecto a los hechos judicialmente relevantes que permiten fundamentar una valoración forense del contenido y forma de relato, ello a pesar de su funcionamiento, cognitivo de base, al analizar las ideas expresadas por Juan y la presunta dinámica de victimización, se constata una relación asimétrica, bajo sometimiento y desigualdad en condiciones de inferioridad psíquica, estas fueron congruentes con el afecto mostrado durante la entrevista, guardando coherencia interna y siendo consistente con los relatos previos.

El examinado Juan Camilo Granados González presenta cuadro clínico que corresponde al diagnóstico de retraso mental leve, de acuerdo a las clasificaciones internacionales vigentes de etiología en la infancia, curso irreversible y pobre pronóstico”. v) Laura Katherine Rojas Galeano37, profesional especializada forense que practicó el examen sexológico el 13 de agosto de 2019 en el que concluyó: “tanto de la zona perineal como de las genital, aún más reciente o antiguo, que pues sea necesario describir la parte del ano y sus características anatómicas, no presentan ningún signo de trauma y pues, teniendo en cuenta este 35 Sesión de juicio oral del 22 de octubre de 2024, récord 01:52:18 a 02:13:03. 36 Sesión de juicio oral del 23 de enero de 2025, récord 20:57 a 01:06:40. 37 Sesión de juicio oral del 23 de enero de 2025, récord 03:06 a 01:04:17.

Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma relato y el tiempo en que transcurrieron los hechos y la valoración médico legal, pues no se toman muestras para elemento material probatorio”.

No obstante, ante las preguntas elevadas por la Fiscalía, la experta explicó que la penetración vía anal puede dejar alguna señal en la zona anal y perianal pero que todo depende de la circunstancia y el tiempo en que ocurren los hechos: “es que esto va a depender, eh, vuelvo y repito, del tiempo y de las veces en que se presente esta fuerza contraria a la cual está en función el ano, entonces, pues sí, se hace, si este evento es muy seguido, obviamente sus características anatómicas van a desaparecer en algún momento, pero si no es un evento que es repetitivo, pues no y se demora en tener una valoración médica, pues no se van a encontrar ninguna huella o signo que me sugiere a mí que lo sucedido”.

Resáltese entonces lo declarado por esta testigo quien recalcó que, dependen de la fecha de los hechos el resultado de un examen sexológico, y en este sentido, la Sala precisa que según lo declarado por el menor el segundo evento de acceso carnal ocurrió antes del 05 de junio de 2019, es decir que para el 13 de agosto habían transcurrido casi dos meses, lo que no derruye la veracidad del dicho del menor, además debe tenerse en cuenta que en ambos sucesos la víctima testificó que se ejecutó sexo oral y anal, respecto del primero como se sabe no queda rastro que sea altamente detectable. 6.5.2.6.

Del examen individual y conjunto de las pruebas, la Corporación encuentra demostrada la materialidad de las siguientes conductas punibles: - Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo por los dos eventos acaecidos al interior de la casa del procesado -barrio Porfía-, que ocurrieron cuando el menor contaba con entre 11 a 13 años, consistentes en penetración por vía oral y anal.

El legislador ha dispuesto que: “el que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Los dos episodios imputados y acusados se ajustan al principio de congruencia, pues, aunque se conoció la posible ocurrencia de otro acceso carnal en el taller donde trabajaba la madre del menor, esa situación no fue descrita de manera detallada por la Fiscalía ni incorporada como hecho específico en la acusación. - Actos sexuales con menor de 14 años consistentes en conversaciones de contenido sexual e inducción a prácticas sexuales mediante el intercambio de imágenes íntimas -nudes- desde que la víctima tenía 11 años.

Sobre el particular el tipo penal prevé que: “el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”. Ambas conductas punibles quedaron suficientemente demostradas con la declaración de la víctima como prueba principal, corroborada por las demás declaraciones testimoniales y periciales rendidas en juicio, lo que permite tener por acreditada la responsabilidad del aquí procesado en los hechos investigados. 6.5.2.7.

La defensa por su parte, presentó la declaración del acusado JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ38 quien confirmó que trabajó desde el 2005 en el taller en el que conoció a la progenitora de la víctima con quien aseveró sostuvo una buena amistad hasta antes de la denuncia. Confirmó que conocía al menor y se refirió a la discapacidad que tenía el niño, por lo que aseguró que no sería capaz de hacerle ningún daño. En continuidad de su relato, recordó que se hablaban por chat de WhatsApp y que una vez acordaron lo llevaría a conocer el Bioparque Los Ocarros.

En cuanto a la edad que tenía el menor para cuando conversaban refirió que aquel tenía entre 12 a 14 años. En suma, negó haber tenido 38 Sesión de juicio oral del 25 de febrero de 2025, récord 37:59 a 01:25:42. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma algún inconveniente con la denunciante y tildó de “mentiroso y enfermo” al menor y en cuanto a la presencia de aquel en su casa informó que ello solamente ocurrió en una oportunidad y que nunca estuvieron a solas.

Por último, se refirió en la mayoría de su narrativa a un evento sexual que se indicó ocurrió en el baño del taller en donde trabajaba, respecto de este episodio, negó rotundamente que ello ocurriera. Para el Tribunal su testimonio se fraccionó en dos partes: i) corroboración de detalles relacionados con su cercanía y amistad con la progenitora del menor y a aquel, pues incluso reconoció que lo llevó a un parque en una ocasión y ii) la negativa rotunda a reconocer los hechos que le fueron endilgados, para lo cual intentó persuadir de la existencia de un “perfil falso” y de otro sujeto, además se refirió de manera despectiva frente al menor, con quien se supone compartía tiempo suficiente.

Lo precedente para esta Sala en lugar de crear o idear una hipótesis alternativa, resultó ser una declaración que se dedicó a negar cualquier tipo de situación e incluso de tildar de falaz el relato del menor por tener un déficit cognitivo, lo que se contrapone a las pericias rendidas en juicio de las que se obtuvo total convicción de que la víctima en este caso, contó con una buena capacidad de memorizar lo sucedido y evocar cada recuerdo, sin que se evidenciara algún tipo de anomalía en su narrativa. 6.6.

Respuesta a los reparos de los recurrentes y no recurrentes 6.6.1. Defensa técnica La inconformidad planteada por el defensor carece de aptitud para generar duda razonable, esto por cuanto: - La tesis defensiva de que el testimonio del menor carece de verosimilitud porque las fotografías íntimas habrían partido de aquel y porque no se verificó la titularidad del usuario de WhatsApp o Facebook, no resulta de recibo, pues en juicio quedó acreditado que el contenido de Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma las conversaciones fue reconocido expresamente por la víctima; las capturas de pantalla fueron oportunamente descubiertas y su origen explicado; existe corroboración periférica suficiente -hermanas, madre del menor, pericias médica y psiquiátrica-.

Lo anterior le otorga a la prueba digital el grado de confiabilidad exigido por la sana crítica. Además, la falta de una prueba técnica adicional sobre la titularidad de la cuenta no desvirtúa el hecho de que el propio acusado admitió comunicarse con el menor por WhatsApp, reduciendo a la mínima expresión la alegada incertidumbre. - El argumento según el cual no pudo materializarse el acceso carnal porque había terceros en la casa resulta especulativo, recuérdese que el propio menor explicó el sitio exacto y la oportunidad y no existe ningún elemento objetivo que permita inferir que la presencia de familiares impedía la comisión del delito, comoquiera que en últimas ocurrió a puerta cerrada: en la habitación del acusado.

En este aspecto conviene señalar que en escenarios de agresión sexual el hecho de que los actos ocurran dentro de la vivienda aun con terceros en espacios contiguos no impide la comisión del ilícito. - La defensa insiste en que los actos no pudieron ocurrir dada la presencia de terceros en el taller. No obstante, la Fiscalía nunca imputó ni alegó como hechos jurídicamente relevantes accesos carnales en dicho sitio, de modo que, esa línea argumentativa parte de una hipótesis no planteada en la acusación que de analizarse o aceptarse quebrantaría el principio de congruencia. - La ausencia de signos físicos de trauma, como lo explicó la perito sexóloga, no permiten descartar la penetración anal, especialmente cuando los hechos ocurrieron semanas antes de la valoración, no se trató de eventos repetitivos diarios, y el sexo oral no deja huellas verificables. 6.6.2.

Intervención del no recurrente – Ministerio Público Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma La Sala no acoge la postura planteada en relación con la duda razonable en punto del delito de actos sexuales con menor de 14 años, por lo que se pasará a exponer: - El relato de la víctima sí describió actos sexuales independientes del acceso carnal, específicamente conversaciones de contenido sexual y el intercambio de fotografías íntimas desde que tenía 11 años, conducta típica del artículo 209 del Código Penal. - Tales actos se mantuvieron durante varios años y fueron corroborados por las hermanas del menor, quienes encontraron el contenido en el celular. - La propia admisión del acusado sobre el contacto por chat con el menor elimina cualquier margen de duda.

En consecuencia, la petición del Ministerio Público de revocar parcialmente se resuelve de manera desfavorable. 6.7. Conclusión 6.7.1. Del examen de los argumentos de la defensa técnica, de la defensa material y del no recurrente, no surge motivo alguno para revocar o modificar la decisión, contrario sensu la prueba testimonial, pericial y documental confirmó la materialidad de los delitos y la responsabilidad del procesado; no se estructuró vulneración del derecho de defensa; es inexistente una duda razonable susceptible de favorecer al acusado; y la sentencia de primera instancia se encuentra debidamente motivada y ajustada a la sana crítica.

Finalmente, la Sala advierte que el delito de actos sexuales con menor de 14 años fue imputado en concurso homogéneo y sucesivo, dado que las conductas se extendieron desde que el menor tenía 11 años. Sin embargo, el juzgado condenó como si se tratase de un solo evento. A pesar de ello, no es posible reformar la decisión en perjuicio del procesado, en atención al principio de prohibición de la reformatio in pejus.

Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma Por tanto, la decisión de primer nivel será confirmada en su integridad, dejando a salvo la anotación anterior sin que proceda corregir o agravar la situación del enjuiciado. 6.8.

Humanización de la justicia 6.8.1. Durante el interrogatorio del menor, esta Sala pudo advertir una realidad profundamente preocupante: el niño no había recibido orientación alguna, ni en su hogar, ni en el ámbito escolar, acerca del cuidado de su cuerpo, los límites del contacto físico y la gravedad que reviste cualquier intromisión en su intimidad.

Ello explica, en parte, su vulnerabilidad frente al agresor y la dificultad para dimensionar lo sucedido cuando apenas tenía entre 11 y 13 años. En ese sentido, se hace un llamado respetuoso a la progenitora de la víctima, y por su conducto a las familias en general, para que incorporen dentro de la crianza la educación en autocuidado, respeto por el propio cuerpo y prevención de riesgos.

En una sociedad que lamentablemente registra altos índices de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, resulta indispensable fomentar una cultura de acompañamiento, escucha, diálogo y vigilancia responsable, con la importancia de evitar dejar a los menores a solas con adultos fuera del círculo de su absoluta confianza y reduciendo así la posibilidad de que se repitan hechos como los aquí investigados y sancionados. 6.8.2.

De igual manera, debe destacarse la valentía del menor, quien a pesar de su corta edad al momento de los hechos y de las secuelas emocionales derivadas de la agresión compareció ante esta administración de justicia con entereza, coherencia y sinceridad para relatar lo vivido. Su declaración estuvo cargada de dolor y llanto, empero permitió esclarecer la verdad y evitar que tales actos queden impunes.

En ese orden de idas, este Tribunal expresa su respeto por la madurez demostrada y reconoce el impacto que una experiencia de tal naturaleza tuvo en su vida, se espera que en la actualidad con este parte de justicia logre continuar su proyecto Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma de vida dejando atrás todo mal recuerdo y consiga una a una las metas que se proponga. 6.8.3.

En cuanto al procesado, se le insta a reflexionar sobre el lenguaje empleado durante su declaración, en la que utilizó términos despectivos y discriminatorios respecto de la víctima aludiendo incluso a su condición de retraso mental leve. Tal expresión no solo revictimiza, sino que desconoce que como lo explicaron las expertas forenses dicha diversidad funcional no afectó en absoluto su capacidad de recordar, narrar y comunicar lo sucedido.

En este sentido, la dignidad humana exige abstenerse de reproducir estigmas o manifestaciones que perpetúen la discriminación hacia personas con discapacidad, máxime cuando se trata de una víctima de delitos sexuales. 6.8.5. Para concluir, esta Sala reitera que la justicia penal no solo debe proteger bienes jurídicos, sino también humanizar la práctica judicial, reconociendo el sufrimiento de quienes acuden a ella, dignificando su palabra y evitando prácticas que profundicen el daño. En este caso, el relato del menor consolidó una demostración clara de la necesidad de escuchar, creer y acompañar a los menores. 7.

DECISIÓN Con base en los argumentos expuestos, la Sala de Decisión Penal No. 1 del Tribunal Superior de Villavicencio – Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la nulidad invocada por el procesado, en atención a las consideraciones aquí expuestas. Radicación: 50001 60 08 816 2019 00258 01 Acusado: Jhon Rolando Echavarría Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Niega nulidad y confirma SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida en contra de JHON ROLANDO ECHAVARRÍA RODRÍGUEZ el 31 de marzo de 2025 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, mediante la cual fue condenado como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

TERCERO. Esta sentencia queda notificada en estrados. Procede el recurso extraordinario de casación que deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes. CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado