REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META SALA PENAL Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Procedencia: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 026 del 03 de marzo de 2026
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y material de JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO contra la sentencia proferida el 30 de diciembre de 2025 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual fue condenado como autor del delito de violencia intrafamiliar.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la Fiscalía1: El 09 de junio de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas en la vivienda ubicada en la Carrera 15 con Calle 16, Casa 41A, barrio Malvinas de la ciudad de Villavicencio, JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO agredió física y verbalmente a su compañera sentimental Angie Valentina Pintor Rodríguez. Luego de una discusión le vociferó palabras soeces y 1 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 01EscritoAcusación Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma degradantes, para posteriormente propinarle golpes con los puños en el rostro, cabeza y otras partes del cuerpo.
Asimismo, se estableció que dichas agresiones no fueron un hecho aislado, pues aproximadamente dos meses antes la atacó cuando ella le reclamó por golpear al hijo menor que tienen en común, ocasión en la cual la lanzó sobre la cama y le propinó puños y patadas en cabeza y piernas. Como consecuencia de estos hechos a la víctima le fue dictaminada una incapacidad médico-legal definitiva de nueve (09) días. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 13 de julio de 20222, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía corrió el traslado del escrito de acusación en contra de JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO, por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del Código Penal, conducta consumada, verbo rector “maltratar”.
Le fue reconocida como circunstancia de menor punibilidad la carencia de antecedentes penales conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 55 del Código Penal y no le fueron enrostradas de mayor punibilidad. El procesado no aceptó el cargo. 3.2. El 18 de julio de 20223 la actuación correspondió por reparto al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, Despacho que, mediante auto de fecha 08 de noviembre del mismo año4, avocó conocimiento del proceso. 3.3.
El 14 de enero de 20255 la audiencia concentrada se llevó a cabo tras varios aplazamientos. Allí: i) se reconoció la calidad de víctima en favor de Angie Valentina Pintor Rodríguez; ii) el procesado no compareció pese 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 01EscritoAcusación, 02VideoEA. 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 03ActaRepartoConocimiento 4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 04Avoca 5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 23ActaAudienciaConcentrada14Enero Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma a haberse enviado notificación por mensaje de texto al abonado telefónico 32258526886; iii) se declaró legalmente formulada la acusación; iv) la Fiscalía realizó el descubrimiento probatorio, la defensa se abstuvo de hacerlo; se enunciaron y solicitaron los elementos con vocación de prueba por parte del ente acusador; v) no se presentaron estipulaciones; y vi) se emitió el correspondiente decreto probatorio, decisión ejecutoriada en esa fecha. 3.4.
La audiencia de juicio oral se adelantó los días 10 de noviembre7, 198 y 299 de diciembre de 2025. Al interior del trámite: i) la Fiscalía presentó teoría del caso, la defensa por su parte se abstuvo de hacerlo; ii) no se registraron estipulaciones probatorias; iii) se practicaron los testimonios de la víctima Angie Valentina Pintor Rodríguez y de la médico Mónica Marcela Buitrago Garcés; iv) el procesado compareció y renunció a su derecho de guardar silencio.
Finalizada la práctica probatoria, se concedió el uso de la palabra a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Acto seguido, el Juzgado emitió sentido de fallo condenatorio en contra de JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO. Posteriormente se dio trámite a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 3.5. El 30 de diciembre de 202510 el Juzgado emitió y comunicó la sentencia por escrito. 3.6.
En contra de esta providencia, el 02 de enero de 202611, la defensa técnica y material de JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO presentaron el 6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 22Notificación. 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 37ActaJuicioOralSuspedida. 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 40ActaJuicioOral. 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 42ActaCJuicioOral 10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 44SentenciaCondenatoriaViolencia 11 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 46MemorialApelacionDefensa Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma recurso de apelación, el que fue sustentado los días 02 y 07 de enero de 202612. 3.7.
El 16 de enero de 202613 el Despacho concedió la alzada y dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad. 3.8. El 27 de enero de 202614, correspondió este proceso al Despacho 005 de la Sala Penal de esta Corporación, con constancia de ingreso del 03 de febrero de 202615. 4.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA16 4.1. El Juzgado de primera instancia encontró acreditada la materialidad de la conducta de violencia intrafamiliar y la responsabilidad penal de JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO, conforme a los artículos 7°, 381 del Código de Procedimiento Penal y 229 del Código Penal, con base en los siguientes argumentos: - Se demostró que JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO y Angie Valentina Pintor Rodríguez sostuvieron una relación sentimental con convivencia, de aproximadamente un año y nueve meses, de la cual procrearon un hijo en común, circunstancia suficiente para acreditar la calidad de compañeros permanentes y la existencia del núcleo familiar protegido por el legislador. - La víctima declaró en juicio oral de manera clara, coherente y persistente, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la agresión el 09 de junio de 2022, cuando, en medio de una discusión, el acusado la insultó y posteriormente la agredió físicamente con golpes de puño en el rostro, cabeza y cuerpo, dentro de la vivienda ubicada en el barrio Malvinas de Villavicencio. 12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 47MemorialApelacionCond 13 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 49AutoApelacion 14 Expediente digital, 02SegundaInstancia, archivo 001ActaReparto 15 Expediente digital, 02SegundaInstancia, archivo 003ConstanciaIngreso. 16 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 44SentenciaCondenatoriaViolencia Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma - La declarante explicó que dichas agresiones no fueron un hecho aislado, pues se habían presentado episodios previos de violencia física y verbal por parte del procesado, en el marco de la relación de pareja y convivencia. - El relato de la víctima fue plenamente corroborado con el testimonio de la médica del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien explicó de manera técnica y detallada la valoración practicada, encontrando múltiples lesiones recientes en rostro, cabeza, cuello, cavidad oral y miembros superiores, compatibles con un trauma contundente. - Como consecuencia de dichas lesiones, se dictaminó una incapacidad médico-legal definitiva de nueve (9) días, lo que acreditó la afectación real a la integridad personal de la víctima. - La versión rendida por el acusado en juicio fue considerada imprecisa, incoherente y contradictoria, especialmente en lo relacionado con la convivencia, la conformación del núcleo familiar y la ocurrencia de los hechos, pues aquel llegó incluso a insinuar una autoagresión de la denunciante, tesis que fue desvirtuada. - El Juzgado concluyó que la conducta fue típica, antijurídica y dolosa, al haberse demostrado que el encausado, con pleno conocimiento de la ilicitud de su actuar, agredió física y verbalmente a la progenitora de su hijo, sin que se acreditara causal alguna de justificación. - En consecuencia, se tuvo plenamente acreditada la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado, descartando cualquier hipótesis defensiva sobre la inexistencia de unidad familiar.
Con fundamento en esas consideraciones, el Juzgado condenó a JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO como autor del delito de violencia intrafamiliar a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, junto con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma prisión domiciliaria, y dispuso librar orden de captura a la ejecutoria de la decisión. 5.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO 5.1. La defensa técnica17 de JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO expuso los siguientes argumentos de oposición frente a la sentencia condenatoria proferida el 30 de diciembre de 2025: - No se acreditó más allá de toda duda razonable la configuración del delito de violencia intrafamiliar, al no demostrarse la existencia de una unidad familiar entre el acusado y la denunciante, pues según la versión del procesado la relación sostenida fue de carácter extramatrimonial, esporádica y sin vocación de permanencia, negando convivencia, proyecto de vida común o colaboración armónica propios de un núcleo familiar. - Afirmó que tener un hijo en común no es suficiente para estructurar la unidad familiar, citando jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, y que la Fiscalía no aportó prueba distinta al testimonio de la víctima que permitiera establecer dicho vínculo en los términos exigidos por el artículo 229 del Código Penal. - Señaló que el relato de la víctima presentó inconsistencias relevantes, pues refirió múltiples agresiones anteriores y posteriores que no fueron objeto de denuncia ni de corroboración probatoria, y además manifestó que, después de los hechos, continuó sosteniendo una relación íntima con el acusado, circunstancia que a juicio de la defensa desvirtúa la afectación material del bien jurídico de la unidad familiar. - Alegó que la versión del procesado fue indebidamente descalificada, al tildarse de imprecisa y contradictoria, sin valorar integralmente sus afirmaciones sobre el contexto de persecución, acoso y conflictos previos con la denunciante, así como su explicación consistente de no haber ingresado a la vivienda ni haber ejercido agresión física alguna el día de los hechos. 17 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 46MemorialApelacionDefensa.
Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma - Indicó que el dictamen de medicina legal no corroboró plenamente el relato de la víctima, en tanto no se evidenciaron lesiones en miembros inferiores pese a que aquella afirmó haber recibido patadas y golpes con un llavero en dicha zona, lo cual genera una inconsistencia objetiva entre el testimonio y la prueba pericial. - Concluyó que el proceso quedó reducido a dos versiones contrapuestas sin respaldo probatorio concluyente, razón por la cual persiste una duda razonable sobre la autoría, la ocurrencia de la agresión y la afectación real del bien jurídico tutelado, debiendo aplicarse la presunción de inocencia. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia condenatoria y proferir fallo absolutorio a favor de su representado.
5.2. JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO en ejercicio de su defensa material18, realizó un recuento procesal para posteriormente indicar lo siguiente: - No se presentaron testigos ni pruebas que acreditaran que incurrió en el delito que le fue endilgado. - La sola procreación de un hijo en común no estructura, a su juicio, la existencia del vínculo familiar típico. - Solicitó no hacer efectiva la orden de captura, hasta la ejecutoria de la sentencia. - Aportó documentos y solicitó se tengan en cuenta para la emisión de la decisión de segunda instancia, entre ellos: copia de la cédula, comprobante de pagos y perjuicios a la víctima, foto de la contraseña o tarjeta de identidad de M.V.S.B. y copia del documento de identidad de Yirdiana Paola Vargas Horta. 5.3.
Los no recurrentes guardaron silencio durante el traslado. 18 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 47MemorialApelacionCond Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este Distrito Judicial, por hechos ocurridos en esta sede.
Dicha competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación19, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de la recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello, aunado a la prohibición de reforma en perjuicio del procesado, que es apelante único, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 Superior. 6.2.
Validez de la actuación De la revisión integral de la actuación, la Corporación advirtió una irregularidad consistente en la falta de designación oportuna de un representante judicial de la víctima, Angie Valentina Pintor Rodríguez. No obstante, del examen del expediente se constata que la denunciante recibió de manera regular las citaciones y notificaciones correspondientes a lo largo del trámite, circunstancia que permitió su efectivo conocimiento del proceso, compareció al juicio oral y rindió su testimonio, ejerciendo materialmente su derecho a participar en la actuación como interviniente especial. 19 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”.
Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada”, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128. Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma En ese contexto, si bien se configuró una omisión atribuible a los sujetos procesales llamados a garantizar la representación de la víctima, dicha irregularidad no alcanza, en el caso concreto, la entidad suficiente para invalidar la actuación, en los términos del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal.
Con todo, la situación descrita sí amerita un exhorto institucional tanto a la Fiscalía General de la Nación como al despacho judicial de primera instancia. Así, la Sala concluye que el trámite se adelantó respetando la estructura procesal prevista en la Ley 1826 de 2017 y las reglas del procedimiento abreviado allí consagradas, sin que la ausencia de un representante judicial de la víctima haya tenido incidencia sustancial que justifique la aplicación del remedio extremo de la nulidad.
Lo anterior, sin perjuicio del llamado institucional que se formula a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado de conocimiento, para que en lo sucesivo extremen las medidas tendientes a garantizar la protección reforzada de las víctimas, en especial cuando se trata de mujeres que denuncian hechos de violencia intrafamiliar, asegurando su representación efectiva y oportuna en todas las etapas del proceso penal. 6.3.
Problema jurídico La Sala deberá determinar si en este asunto se acreditaron la materialidad del delito, así como la unidad familiar entre JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO y la víctima, o si, el ente acusador incumplió la carga demostrativa que le correspondía. 6.4. Solución al problema jurídico En este asunto la Sala desarrollará al interior del caso concreto los siguientes temas para desatar el planteamiento efectuado: i) delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, ii) hechos que no son objeto de discusión por los apelantes; iii) valoración de los medios de convicción presentados en juicio; y iv) solución a los reparos de los recurrentes.
Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma 6.5. Caso concreto 6.5.1. En el presente asunto la defensa cuestiona: i) la credibilidad del testimonio de la víctima respecto de la materialidad de la conducta; ii) la suficiencia corroborativa del dictamen médico-legal; iii) la valoración otorgada a la declaración del procesado; y iv) la inexistencia de vínculo familiar que permita estructurar el delito de violencia intrafamiliar.
En consecuencia, corresponde determinar si los medios de conocimiento válidamente incorporados al juicio permiten tener por demostrados, más allá de duda razonable, los elementos estructurales del delito previsto en el artículo 229 del Código Penal y, específicamente, si entre víctima y acusado existía una relación familiar o análoga jurídicamente relevante, pese a la alegada ausencia de convivencia permanente. 6.5.2.
Delimitación de los hechos jurídicamente relevantes 6.5.2.1. La Fiscalía le atribuyó a JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO agredir física y verbalmente a quien fuera su compañera sentimental y madre de su hijo, el 9 de junio de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas, en la vivienda ubicada en el barrio Malvinas de Villavicencio. Según la imputación fáctica, el procesado la insultó y posteriormente la golpeó con los puños en rostro, cabeza y distintas partes del cuerpo, generándole lesiones que determinaron incapacidad médico-legal definitiva de nueve (9) días.
Asimismo, se estableció que no se trató de un episodio aislado, sino de un contexto previo de violencia reiterada, con agresiones anteriores vinculadas a reclamos por el trato dispensado al hijo común. 6.5.3. Hechos que no son objeto de discusión por los apelantes 6.5.3.1. No es materia de discusión que: Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma i) existe un hijo en común entre víctima y procesado; ii) mantuvieron una relación sentimental; iii) compartieron espacios de convivencia durante un periodo significativo.
La controversia se contrae, entonces, a la credibilidad del relato incriminatorio y a la supuesta inexistencia de una unidad familiar jurídicamente relevante. 6.5.4. Valoración de los medios de convicción presentados en juicio 6.5.4.1. En primer lugar, a fin de resolver los reparos de los recurrentes y examinar las pruebas aportadas en juicio oral, resulta pertinente resaltar que el delito de violencia intrafamiliar se encuentra tipificado en el artículo 229 del Código Penal: “modificado por el artículo 1 de la Ley 1959 de 2019.
El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”. Véase que, el legislador amplió la calidad especial de los sujetos activo y pasivo en la ejecución de este ilícito al determinar en el primer parágrafo lo siguiente: “PARÁGRAFO 1o.
A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra. a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado…”. Revisado lo anterior y con fundamento en los pacíficos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia20 -SP108 de 2025 (Rad. 20 CSJ SP16544–2014, 3 dic. 2014, rad. 41315, reiterada en CSJ SP9111–2016, 6 jul. 2016, rad. 46454, CSJ SP922–2020, 6 may. 2020, rad. 50282 y CSJ SP1275–2021, 14 abr. 2021, rad. 57022 y CSJ SP2158-2021, 26 may. 2021, rad. 58464, entre otras.
Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma 56753)- se puede concluir que, para la configuración de este delito, se requiere de: i) La existencia de una relación familiar o análoga, que genera la configuración de sujetos activo y pasivo, ambos calificados, ya que deben ser miembros de un mismo núcleo familiar. ii) La ocurrencia de un maltrato físico o psíquico que permite la verificación en la ejecución del verbo rector “maltratar”, ya sea este de agresiones verbales, actos de intimidación o cualquier trato que menoscabe la dignidad de la persona21. iii) Una afectación real o potencial al bien jurídico protegido que no es otro que la unidad y la armonía familiar. iv) Su consumación es instantánea, lo que significa que puede ejecutarse en un solo acto, siempre que tenga la potencialidad de lesionar el bien jurídico protegido22.
Como consecuencia de esa variación normativa, la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SP5392-2019 (radicado 53393) reiterada en providencia CSJ SP1258- 2021 (radicado 58464), explicó que “ya no se requiere estructurar el tipo penal a partir de la pertenencia al mismo grupo familiar de los agresores y las víctimas del delito, como tampoco, de la convivencia o cohabitación de estos en el mismo domicilio”23.
En síntesis, el artículo 229 del Código Penal sanciona el maltrato físico o psicológico contra cualquier integrante del núcleo familiar y, conforme al parágrafo 1°, también protege a cónyuges o compañeros permanentes, aun cuando se encuentren separados. 21 CC C 368 de 2014. 22 CSJ SP14151–2016, 5 oct. 2016, rad. 45647, reiterado en CSJ SP2158-2021, 26 may. 2021, rad. 58464. 23 Cfr. CSJ SP1270–2020, 10 jun. 2020, rad. 52571, reiterado en CSJ SP2158-2021, 26 may. 2021, rad. 58464 Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma La jurisprudencia ha reiterado que no se exige cohabitación permanente, bastando la existencia de una relación familiar o análoga que genere vínculos de solidaridad y protección recíproca.
Por tanto, la defensa parte de un entendimiento restrictivo del tipo penal que no se ajusta a la interpretación actual. 6.5.4.2. La víctima, Angie Valentina Pintor Rodríguez24 declaró en sede de juicio oral y durante su práctica testimonial expuso de manera, clara, detallada y coherente que durante su relación de convivencia que se extendió aproximadamente por 1 año y 9 meses con JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO sufrió agresiones de su parte, en múltiples ocasiones y que para el día de los hechos este sujeto la golpeó, razón por la que no soportó más esa situación y pese a que recibió amenazas decidió denunciarlo.
Expuso que ante cualquier discusión el procesado luego de maltratarla se dirigía a la casa de su suegra porque vivía enseguida, así lo expresó: “me pegaba y se iba para donde la mamá”. Acerca del ciclo de violencia del que resultó afectada, recordó que el primer acto de violencia se ejecutó en el año 2021 durante el baby shower del hijo que procrearon en común: “me botó al piso y me estaba dando patadas”.
En este sentido, precisó que al acusado le incomodaba oír llorar a su hijo, razón por la cual le pegaba, la víctima en una de esas oportunidades le reclamó al respecto y fue por ese motivo que aquel la golpeó y, especificó que el detonante para que se diera por culminada su relación había sido lo acaecido el día en que se acercó a denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, lo que ocurrió en el mes de junio del año 2022: “Fiscalía: ¿Cuál fue ese detonante que llevó a culminar esa relación? Testigo: uno de los principales detonantes fue que me le pegaba al niño y pues el niño estaba prácticamente, que, pues bebecito y pues siempre me lo 24 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 37ActaJuicioOralSuspedida, sesión del 10 de noviembre de 2025 – récord 11:28 a 01:18:58.
Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma enfrentaba a él…Y una cosa detonante, detonante, que fue ese día fue que él me estaba pegando y yo estaba contra la lavadora, sí. ¿Y él empezó a pegarme en la cabeza a puños en la cara que me reventó todo, que fue cuando yo fui allá a la a la cómo es que se llama eso a la … Donde lo valoran a uno a la se me pasó bueno, me mandaron allá. Los de la fiscalía me mandaron allá”.
Al hacer uso del refrescamiento de memoria, refirió que la denuncia fue instaurada el 09 de junio de 2022 y precisó que los golpes los recibió en “la cabeza, la frente, el cuello y en el cuerpo”. De las secuelas en su momento expuso: “como que me afectó emocionalmente psicológicamente en el momento, pues ahorita pues le doy gracias a Dios de que pues él ya salió de nuestras vidas”.
En otro aspecto y dentro del contexto de esa violencia ejecutada, se conoció que la progenitora del acusado le avalaba los actos agresivos que ejecutaba en su contra, máxime que no era de su agrado que el acusado llevara una relación con ella. Incluso, luego de advertirle que lo denunciaría, JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO le respondió que acabaría con su vida: “Entonces yo le dije, esto no sé queda así yo lo voy a demandar a usted que no, que usted no puede, que no sé qué usted sabe que yo la mato, si usted lo hace”.
Además de recibir amenazas del padre de su hijo, la progenitora de aquel la amenazó para evitar que denunciara, porque según ella si lo hacía: “amanecería picada en un río”. Su reacción cuando se levantó y vio la sangre fue tomar un cuchillo y perseguirlo, escena que según su relato quedó grabada por la progenitora del procesado quien argumentó que lo defendería con eso pues indicaría que le había pegado en defensa propia, no obstante, la víctima dejó de lado el temor y se acercó a la Fiscalía para interponer la correspondiente denuncia. Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Se evidenció un relato altamente espontáneo en el que incluso refirió aspectos de los problemas que se ocasionaron luego de su ruptura amorosa.
No se advirtieron contradicciones internas y permitió conocer del comportamiento agresivo que durante su relación con el encausado tuvo que soportar, lo que finalizó el día de los hechos que originaron esta causa penal. En cuanto a la unidad familiar o relación análoga, no queda duda que al interior de su vivienda ubicada en el barrio Malvinas residían 4 personas: su hija de 8 a 9 años y que, el acusado como bien lo dijo la denunciante optaba por irse a casa de sus progenitores en muchas ocasiones, situación que no desdibuja la existencia de esa relación de convivencia y vínculo familiar.
Esta declarante dio cuenta que, posterior a la denuncia volvieron a hablar y sostuvieron intimidad, empero que no lograron recuperar la relación por aspectos de infidelidad. Más adelante, durante el contrainterrogatorio indicó que se fueron a vivir luego de llevar muy poco de noviazgo, pues empezaron a salir en diciembre de 2021. Luego de los hechos nunca volvieron a convivir lo que permite evidenciar esa afectación a la armonía y la unidad familiar.
En atención a las preguntas complementarias del Despacho se conoció que las agresiones se desplegaron por medio de puños: “con puños, pero más que todo, puños cachetadas no fueron, fueron puños y me reventó. Acá la frente fue con un anillo que él tenía. Porque después de que pasó eso fue que no sé nosotros cómo llegamos a hablar. Cuando hablamos él me dijo, yo sí, cuando yo llegué a mi casa yo me quité el anillo y en el anillo iba un pedazo de cuero que o sea de mi piel, de la frente, que fue cuando él me estaba pegando, se enredó ahí de pronto el cuero.
Y ahí fue cuando me reventó con el anillo”. En punto de las palabras soeces que el acusado vociferó en su contra adujo: “sí, señora, como perra 70 y ya, y me decía que yo era una hija de ****, perra, mal parida. 70, hijo de ****. Eso me da un poco de groserías”. Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Así las cosas, su declaración se mostró clara, circunstanciada, coherente y persistente en sus ejes esenciales, pues describió la dinámica de convivencia, los episodios reiterados de violencia, el contexto de control y, específicamente, la agresión del 9 de junio de 2022.
Para esta Sala, su relato no presentó contradicciones internas ni externas, fue espontáneo y mantuvo correspondencia en tiempo y espacio. En suma, narró detalles periféricos que permiten concluir que su declaración puede ser valorada con un índice elevado de credibilidad. Por último, no se advirtieron móviles espurios de incriminación ni inconsistencias relevantes que permitan restar valor persuasivo a su relato. 6.5.4.3.
A fin de corroborar la materialidad del delito, la Fiscalía presentó la declaración de Mónica Marcela Buitrago Garcés25, médico adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el 10 de junio de 2022 examinó físicamente a la víctima halló múltiples lesiones traumáticas consistentes en hematomas frontales y parietales, equimosis faciales, escoriaciones y dolor a la palpación, todas compatibles con impacto por objeto contundente y temporalmente concordantes con la agresión denunciada.
En consecuencia, otorgó una incapacidad médico legal definitiva de nueve (09) días. Por último, precisó que de la narrativa de los hechos reportados por la examinada y los hallazgos encontrados sí existía coherencia: “Sí había coherencia y congruencia con mis hallazgos al examen físico y lo referido por la usuaria”. Con este dictamen, el ente acusador acreditó múltiples lesiones traumáticas recientes compatibles con golpes por objeto contundente: hematomas en región frontal y parietal, equimosis faciales, escoriaciones, dolor a la palpación y daños en extremidades superiores. 25 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 37ActaJuicioOralSuspedida, sesión del 10 de noviembre de 2025 – récord 01:24:30 a 01:54:42.
Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Estas heridas fueron verificadas objetivamente y compatibles con la agresión denunciada, lo que constituye corroboración periférica externa del relato de la víctima. En tal virtud, de especial relevancia resulta que la perito afirmó la coherencia entre la narración de la examinada y los hallazgos clínicos, pues con ello se descarta la hipótesis defensiva de autolesión, la cual carece de respaldo técnico y se reduce a una conjetura especulativa. 6.5.4.4.
Por su parte, JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO26 evidenció un discurso eminentemente defensivo y descalificador. Ya en punto de lo ocurrido el 09 de junio de 2022 indicó que fue él quien llegó y le reclamó por pegarle a la hija, por lo que ella tomó un cuchillo y le lanzó 3 puñaladas al pecho, ante lo cual lo único que hizo fue retirarse del lugar.
Minutos después escuchó ruidos y golpes al interior de la vivienda. En este sentido, al exponérsele los hallazgos de medicina legal respondió: “esa mujer es capaz de hacerse daño ella psicológicamente o hacerle daño a cualquiera que esté a su alrededor solo para llamar la atención. Esa mujer es capaz de auto dañar su cuerpo”. De su versión de los hechos no se demuestra la existencia de una duda razonable pues durante su declaración se minimizó el vínculo familiar, intentó desacreditar a la víctima mediante descalificaciones personales, sugirió autolesiones sin sustento y presentó una hipótesis alternativa carente de prueba.
Para la Sala, lejos de aportar una explicación lógica de los hallazgos médicos, su relato se mostró evasivo y defensivo. Es más, su propio reconocimiento de que pernoctaba con frecuencia en la vivienda, mantenía relación sentimental y procreó un hijo, confirma la existencia de una relación análoga a la familiar, suficiente para integrar el tipo penal de violencia intrafamiliar. 26 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, archivo 40ActaJuicioOral, récord 22:15.
Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma 6.5.4.5. La valoración conjunta del material probatorio obrante en este caso, permite concluir que la materialidad se acreditó con un medio de prueba directo que no fue otro que la declaración de la víctima y objetiva gracias a la pericia rendida por la médico forense.
El vínculo familiar o análogo encuentra respaldo en la relación sentimental que existió entre el año 2021 a 2022, con la convivencia y el hijo común; la hipótesis exculpatoria carece de respaldo probatorio. En consecuencia, se satisfacen los elementos estructurales del delito de violencia intrafamiliar y los reparos de la defensa no logran desvirtuar la solidez del acervo probatorio. 6.5.5.
Respuesta a los reparos del recurrente - La censura defensiva parte de una premisa restrictiva del tipo penal cuando se intenta alegar que no existió un vínculo familiar entre víctima y victimario. Al respecto, debe recordarse que el artículo 229 del Código Penal extendió la protección no solo a quienes integran formalmente el núcleo familiar, sino también a cónyuges o compañeros permanentes, aun cuando se encuentren separados, de modo que no resulta exigible la cohabitación continua ni la vigencia actual de la relación. En el particular, se encuentra acreditado que víctima y acusado sostuvieron relación sentimental, compartieron espacios de convivencia y procrearon un hijo en común. Estas circunstancias, por sí solas, configuran una relación análoga a la familiar suficiente para la estructuración típica, por lo que el reparo no está llamado a prosperar. - Sobre la existencia de la agresión física, precísese que la materialidad del maltrato se encuentra demostrada a partir de dos fuentes convergentes e independientes: i) el testimonio de la víctima, rendido en juicio bajo inmediación y contradicción que además se mostró coherente, circunstanciado y persistente y ii) el dictamen pericial que consignó el hallazgo de múltiples lesiones traumáticas recientes consistentes en Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma hematomas, equimosis y escoriaciones en cabeza, rostro, cuello y extremidades, compatibles con golpes por objeto contundente y temporalmente concordantes con los hechos denunciados.
Corroboración objetiva que excluye la hipótesis defensiva de autolesión, la cual no pasa de ser una conjetura que carece de respaldo probatorio. - La declaración del procesado no genera duda razonable que deba ser aplicada en su favor. Más bien su relato se limitó a negar la convivencia, esfuerzos por desacreditar a la víctima mediante descalificaciones personales, omitiendo ofrecer una explicación plausible de las lesiones por las que le fue dictaminada una incapacidad médico legal definitiva de 9 días.
En consecuencia, los reparos de la defensa no logran desarticular la solidez demostrativa del acervo probatorio ni introducir duda razonable alguna, por lo que la sentencia proferida el pasado 30 de diciembre será objeto de confirmación. 6.5.6. Otras determinaciones 6.5.6.1. Improcedencia del desistimiento y alcance de los pagos efectuados - En primer término, debe precisarse al condenado que el delito de violencia intrafamiliar es de persecución oficiosa y, por ende, no admite desistimiento ni formas de terminación anticipada fundadas en la sola voluntad de la víctima, al involucrar la protección de bienes jurídicos de interés público, tales como la unidad, armonía y dignidad familiar.
En ese contexto, el pago de $2.000.000 acreditado en favor de la ofendida no incide en la definición de responsabilidad penal ni tiene la virtualidad de extinguir la acción, sin perjuicio de que pueda ser valorado por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para los efectos Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma que en derecho correspondan, particularmente en materia de reparación integral.
Igualmente, los documentos allegados extemporáneamente no pueden ser objeto de apreciación en esta sede, habida cuenta de que no fueron oportunamente incorporados al juicio ni sometidos a contradicción, por lo que operó la preclusión de la oportunidad probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 6.5.6.2.
Orden de captura - Frente a la petición de no librar orden de captura hasta tanto se emita esta decisión, la Sala debe precisarle al acusado que la Juez de primer grado dispuso que se emita la misma una vez cobre ejecutoria el fallo. Por tanto, su libertad estará garantizada hasta que se adopte la última decisión y quede debidamente ejecutoriada la condena. 6.5.7.
Consideraciones finales con enfoque de protección familiar 6.5.7.1. Sin perjuicio de lo resuelto, estima la Corporación pertinente destacar que la violencia intrafamiliar constituye una manifestación especialmente grave de vulneración de derechos fundamentales, pues trasciende la esfera individual y compromete la estabilidad emocional y el desarrollo integral de quienes integran el hogar, en particular de niños, niñas y adolescentes que presencian tales conductas.
La respuesta penal, por tanto, no solo cumple una función retributiva, sino también preventiva y protectora, orientada a desestimular la reproducción de patrones de dominación, agresión o control al interior de las relaciones familiares. Desde esa perspectiva, se reafirma que ninguna forma de violencia provenga de quien provenga, resulta jurídicamente tolerable, siendo deber del Estado y de la sociedad promover entornos familiares basados en el Radicación: 50001 60 00 564 2022 02608 01 Acusado: José Delfín Suárez Galeano Delito: Violencia intrafamiliar Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma respeto, la igualdad y la resolución pacífica de los conflictos, como presupuesto mínimo para la convivencia democrática. 7.
DECISIÓN Con base en los argumentos expuestos, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de diciembre de 2025 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual condenó a JOSÉ DELFÍN SUÁREZ GALEANO como autor del delito de violencia intrafamiliar, conforme a lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO. INSTAR a la Fiscalía delegada en este asunto y al Juzgado de primera instancia de acuerdo con lo advertido en el acápite de validez de la actuación.
TERCERO. Esta sentencia queda notificada en estrados. Procede el recurso extraordinario de casación que deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes. CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER Magistrado