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SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001600056320150041901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Diego Alvarado Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META SALA PENAL Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Procedencia: Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Aprobado: Acta No. 44 del 15 de abril de 2026

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la representación de las víctimas D.S.R.B. y S.R.B. contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2026 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio – Meta, mediante la cual absolvió a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA del delito de inasistencia alimentaria.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos comunicados por la Fiscalía son los siguientes1: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA, padre de los menores D.S.R.B. y S.R.B., nacidos el 13 de octubre de 2014 y el 7 de octubre de 2016, respectivamente, el 1° de diciembre de 2014 suscribió acuerdo de reconocimiento voluntario de alimentos ante el ICBF y posteriormente, el 13 de marzo de 2019, celebró acta de conciliación en equidad mediante la cual se fijó una cuota alimentaria equivalente a $200.000 mensuales, además del 50% de los gastos escolares y recreativos, cuatro mudas de ropa anuales para cada uno de sus hijos y obsequios en fechas especiales. 1 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 04Escrito de acusacion.pdf Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Sin embargo, desde el año 2015 y hasta el 22 de septiembre de 2023, se sustrajo injustificadamente del cumplimiento de dicha obligación alimentaria en favor de sus hijos menores de edad. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 22 de septiembre de 20232 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación3 a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA, a quien le formuló cargos como presunto autor del delito de inasistencia alimentaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 inciso 2º del Código Penal. Le fue reconocida la circunstancia de menor punibilidad por carencia de antecedentes penales y no se enrostró circunstancia de mayor punibilidad -artículo 55 numeral 1° y artículo 58 del C.P-.

No hubo aceptación de cargos, acuerdo conciliatorio ni solicitud de conversión de la acción penal. 3.2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en la misma calenda4, correspondiéndole el 29 de septiembre de 20235 al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, que avocó conocimiento el 02 de octubre siguiente6. 3.3.

El 25 de julio de 20247 ese Despacho adelantó la audiencia concentrada prevista en el artículo 542 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. En esta diligencia: i) se reconoció a las víctimas, a su representante al igual que la defensa de oficio; ii) el procesado no compareció pese a estar debidamente notificado8; iii) no se realizaron observaciones al escrito de 2 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 05Acta de traslado. 3 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 04Escrito de acusación. Folio 2 y ss. 4 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 02Constancia. 5 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 01ActaRepartoConocimiento. 6 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 06Auto avóquese. 7Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 18ActAudienciaConcentrada25Julio. 8 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, video 19VideoAudienciaConcentrada25Julio.

Récord 6:48 a 8:21 – archivos de notificación a Manzana 63 Casa 18 epata 2 barrio la Madrid de Villavicencio, 3167385019, cr355876@gmail.com Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca acusación ni se presentaron causales de impedimento, nulidad o recusación; iii) se declaró legalmente formulada la acusación; iv) finalizó el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía; v) la defensa no realizó descubrimiento; vi) no se estipularon hechos; vii) se enunció y posteriormente se elevaron las solicitudes de elementos con vocación de prueba por parte del ente acusador; viii) no se postuló rechazo, inadmisión o exclusión; ix) se emitió el respectivo decreto de pruebas.

Decisión que quedó debidamente ejecutoriada. 3.4. El juicio oral se adelantó en audiencias celebradas los días 23 de agosto9, 23 de octubre de 202410 y 14 de julio de 202511: i) el acusado no compareció pese a estar debidamente notificado12; ii) la Fiscalía presentó su teoría del caso; iii) se escucharon las declaraciones de Yina Marcela Barbosa Hernández -víctima-, John Jairo Gaviria Grisales -compañero de trabajo del procesado- y Laudith Nayibe Barbosa Hernández -Hermana de la víctima-.

Finalizada la etapa probatoria la Fiscalía solicitó la emisión de un fallo condenatorio y la defensa uno absolutorio. 3.5. El 26 de enero de 202613 se emitió sentido del fallo absolutorio. 3.6. El 02 de febrero de 202614 el Juzgado profirió la respectiva sentencia. 3.7. El 06 de febrero de 202615, la representante de víctimas interpuso y sustentó el recurso de apelación. 9 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 21ActaAudiencia23Ago y video 22AudioAudiencia23Ago. 10 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 25ActaJuicioOralRealizada y video 26AudioJuicioOral23DeOctubre2024. 11 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 37ActaAudiencia14072025 y video 38AudioAudiencia14072025. 12 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 20NotificacionAudiencia23Ag, 24NotificacionAudiencia y 36NotificaAudiencia. 13 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 44ActaSentidoFallo2015 00419 y 44GrabacionSentidoFallo26DeEnero2026. 14 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 47SentenciaAbsuelve. 15 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 49CorreoApelacion y 50RecursoApelacion.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca 3.8. El 18 de febrero siguiente16, el Juzgado de primera instancia concedió la alzada y dispuso la remisión del expediente digital ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial –Sala Penal- de esta ciudad. 3.9.

Mediante acta de reparto de fecha 23 de febrero de 202617, correspondieron las diligencias al Despacho 005 de esta Corporación, con constancia de ingreso del 25 de febrero siguiente18. 4.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA19 4.1. La a quo, luego de hacer un recuento procesal de la actuación, no encontró demostrada la materialidad del delito de inasistencia alimentaria y la responsabilidad en calidad de autor de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA en el mismo. Procedió a hacer un recuento de las características del tipo penal del artículo 233 del C.P. tales como que es un delito de peligro abstracto, de tracto sucesivo, que posee únicamente remanente doloso conforme a la criminalización primaria y su desglose en el principio constitucional de la solidaridad social.

Los argumentos de la absolución fueron los siguientes: - Estableció, como acreditado el vínculo jurídico-familiar y con ello la obligación solidaria de suministrar alimentos por parte del procesado a sus hijos menores de edad. - Mencionó que fueron incorporados por medio de la declaración de la víctima i) acuerdo de reconocimiento voluntario de alimentos del 1 de diciembre de 2014 ante el ICBF y ii) el acta de conciliación en equidad del 13 de marzo de 2019, que comprueban la existencia de la obligación de alimentos. - Delimitó el lapso de la sustracción de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA - pese no haberse señalado por la denunciante- desde la suscripción 16 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 54AutoConcedeApelación. 17 Expediente digital, 02SegundaInstancia, Archivo 001ActaReparto. 18 Expediente digital, 02SegundaInstancia, Archivo 003ConstanciaIngreso. 19 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 47SentenciaAbsuelve.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca de la primera acta del 1 de diciembre de 2014 hasta el 22 de septiembre de 2023 -fecha del traslado del escrito de acusación-, misma situación que con la conciliación en equidad del 13 de marzo de 2019.

Siendo demostrado con los medios de conocimiento allegados. - Estimó que del testimonio de la víctima y los acuerdos conciliatorios se acreditó plenamente la existencia de la obligación y la conducta de sustracción. Empero, no se mencionó nada sobre la capacidad económica del procesado, así como de la posibilidad que sus ingresos o patrimonio pudieren sufragar los emolumentos.

Esa misma declaración, no permitió conocer cuál es la realidad socioeconómica del procesado, sino que, indicó no haber convivido y no conocer si tiene familia u otra obligación alimentaria, que a su vez fue corroborado por el testimonio de la hermana de la víctima; que refirió no conocer las circunstancias sociales, familiares y económicas de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA. - En cuanto al testimonio de John Jairo Gaviria se probó la inexistencia de vinculación laboral con el acusado, porque le otorgaba el permitirlo para trabajar frente a su establecimiento y la remuneración era pactada por el acá acusado y sus clientes; sin tener certeza del monto remunerado. - Señaló que, en la decisión CSJ SP del 04 de diciembre de 2008, se esclareció que cuando la sustracción a la obligación jurídica es efecto de una fuerza mayor -como carencia de recursos económicos- la conducta no sería punible. - Así afirmó que, coexistían dudas sobre si la carencia de recursos económicos -que impida el sufragar sus responsabilidades- se configuró en este asunto.

Por esta razón, concluyó que el material probatorio era insuficiente para vencer o superar la presunción de inocencia, ya que no dan convencimiento total de que durante el lapso de tiempo de incumplimiento el procesado haya obtenido ingresos suficientes para los requerimientos alimentarios. Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca En síntesis, el Juzgado de primera instancia consideró acreditados el vínculo filial, la existencia de la obligación alimentaria y el incumplimiento, pero concluyó que no se demostró la capacidad económica del acusado, lo que generó duda razonable acerca de la ausencia de justa causa para el incumplimiento, razón por la cual absolvió a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA. 5.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO20 5.1. La representante de las víctimas solicitó la revocatoria de la decisión con fundamento en lo siguiente: - En primer lugar, desarrolló aspectos que consideró probados como: que los menores D.S.R.B. y S.R.B eran hijos del procesado; la existencia de las obligaciones claras de alimentos legales y voluntarias; el incumplimiento reiterado y casi absoluto de los compromisos del valor a suministrar, ausencia de pago de gastos escolares, recreativos, de vestuario, visitas y de cuidado personal de sus hijos y la carga económica recae en su totalidad en la madre y su familia. - Sostuvo que las declaraciones practicadas en juicio demostraron que el acusado ha desarrollado actividades laborales informales como mecánico de motocicletas y vendedor de repuestos en el sector conocido como “la 01” de Villavicencio, actividad que le ha permitido percibir ingresos de manera constante.

No se demostró el padecimiento de enfermedad, discapacidad o limitación física o mental para trabajar, circunstancia de fuerza mayor que justificara el incumpliendo prolongado de sus obligaciones, realización de esfuerzos mínimos para proporcionar los dineros o cuidado personal de sus descendientes. Indicó que su representada sufrió de un accidente en diciembre de 2025; quedando en silla de ruedas con incapacidad médica de 6 meses, y 20 Expediente digital, 01Primerainstancia, C.01Principal, Conocimiento, archivo 50RecursoApelacion.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca pese a conocer de esta situación el acusado no contribuyó al cuidado menos aun, a la manutención de los menores. La sentencia reconoce la existencia de la obligación y su incumplimiento; bajo una alegación de falta de prueba de ingresos formales, sin una valoración integral de los medios de conocimiento testimoniales.

Esa argumentación según la apelante no pondera adecuadamente el interés superior de los menores y privilegia una interpretación formal del principio in dubio pro reo sobre los derechos fundamentales de los niños. Ante tal panorama encomendó revocar la absolución y en su defecto condenar a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA, subsidiariamente decretar la nulidad por indebida valoración probatoria en la decisión. 6.- CONSIDERACIONES 6.1.

Competencia Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004 el Tribunal es competente para conocer de este asunto, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito judicial. 6.2. Planteamiento del problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si hay lugar a decretar la nulidad por una indebida valoración probatoria; y, en segundo término, si con las pruebas practicadas en juicio la Fiscalía acreditó, más allá de toda duda razonable, que CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA contaba con capacidad económica suficiente para atender la obligación alimentaria a su cargo; o si, por el contrario, subsiste duda razonable acerca de esa causa injustificada en su favor.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca 6.3. Solución al cuestionamiento A fin de resolver el planteamiento jurídico la Sala examinará i) la nulidad de la actuación; ii) los hechos que no serán objeto de discusión; iii) la tipicidad del delito de inasistencia alimentaria; iv) las pruebas presentadas por la Fiscalía en punto de la capacidad económica del acusado y iv) los argumentos de la recurrente. 6.3.1.

Nulidad de la actuación. 6.3.1.1. De la revisión integral del trámite adelantado, la Corporación observa que la actuación surtida se desarrolló conforme a los principios de legalidad, debido proceso y juez natural -de conformidad con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política- respetando la estructura procesal prevista en la Ley 1826 de 2017 y el procedimiento abreviado allí contenido.

En el presente asunto, la denunciante junto con su apoderada judicial, intervinieron activamente en representación de las víctimas, obsérvese que la progenitora de los afectados compareció a juicio y declaró, por lo que se garantizó igualmente el cumplimiento del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1257 de 2008 que impone al Estado el deber de garantizar la asistencia y acompañamiento jurídico de las víctimas.

Ahora bien, aunque la recurrente solicitó de manera subsidiaria la nulidad de lo actuado por indebida valoración probatoria, observa la Sala que tal inconformidad no recae sobre una irregularidad estructural del trámite, sino sobre el juicio valorativo efectuado por la primera instancia respecto de los medios de conocimiento practicados.

En esa medida, el reproche no compromete la validez del proceso, sino el acierto de la decisión impugnada, asunto que debe resolverse en sede de apelación y no a través del remedio extremo de la nulidad. Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Por otra parte, debe advertirse que según la Corte Suprema de Justicia21 la pretensión de nulidad exige el cumplimiento de los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad de las formas, trascendencia y residualidad, pues se trata de la máxima sanción en un proceso22.

Es por ello que, quien reclama la nulidad tiene la carga de demostrar al menos: la identificación del acto irregular, la concreción del yerro que afectó la actuación o violentó las garantías fundamentales de alguna de las partes e intervinientes; la trascendencia de ese daño que permite entender lo irreparable de aquel y el motivo por el cual no existe otra forma de sanear el proceso.

Por último, se debe señalar el momento desde el cual debería reponerse la actuación23. Lo anterior no fue acreditado en su totalidad por la recurrente y si bien alegó una irregularidad en la valoración probatoria, la misma no tiene la entidad de retrotraer la actuación, máxime porque en sede de segunda instancia se examinarán las pruebas tanto de manera individual como integral, con el fin de responder a los argumentos de oposición expuestos en la alzada.

En consecuencia, al no evidenciarse irregularidad procesal que afecte garantías fundamentales ni que tenga entidad suficiente para invalidar la actuación, la nulidad solicitada será negada. 6.3.2. Los hechos que no serán objeto de discusión. 6.3.2.1. En este caso, los motivos de disenso frente a la absolución no versan sobre la existencia de una obligación de parte de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA quien es el padre de los menores de edad D.S.R.B. y S.R.B, nacidos el 13 de octubre de 2014 y el 7 de octubre de 2016, respectivamente. 6.3.2.2.

Tampoco se objeta que el incumplimiento se generó desde el año 2015 hasta el 22 de septiembre de 2023. 21 CSJ AP rad. 28.476 de 16-12-08. 22 La Corte en sentencia de segunda instancia de 14 abril de 2010, rad. 30.960 23 CSJ AP rad. 29.695 de 28-07-08; CSJ AP rad. 36.023 de 21-09-11; CSJ AP rad. 34.674 de 28-09-11; CSJ AP rad. 37.043 de 28-09-11.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Por lo anterior, lo que se pasará a examinar es si realmente esa sustracción en el pago de alimentos obedeció a un comportamiento doloso y caprichoso del agente infractor, es decir, que no obra ninguna causa que justifique tal incumplimiento.

Aspecto sobre el cual se desarrollará el problema principal del recurso aquí presentado. En ese contexto, la controversia se circunscribe exclusivamente a determinar si el incumplimiento fue o no injustificado, lo cual depende de la acreditación de la capacidad económica del acusado. 6.3.3. Tipicidad del delito de inasistencia alimentaria 6.3.3.1.

El delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal, sanciona a quien se sustrae sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos, así lo estableció el legislador: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en… La pena será de… cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”.

Al respecto, la Sala debe precisar que el ilícito de inasistencia alimentaria es de peligro, toda vez que, no se requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídico protegido. Este, le corresponde a un interés de tutela supraindividual, cuya existencia deriva de la institución de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, a partir del cual se generan deberes especiales de solidaridad y asistencia entre sus integrantes, como la obligación de amparar mediante la prestación de alimentos24.

Por lo anterior, esta conducta punible se configura cuando el titular de la obligación, en este caso CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA desconoce su deber y se sustrae de aquel sin justa causa. 24 CSJ AP 28 mar.2012, rad. 38.094; AP 28 ago. 2013, rad. 41.634 y AP 11 sep. 2013, rad. 41.584. SP513- 2023. Radicación No. 59906, 28 nov. 2023.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca De ahí que este tipo penal sea de ejecución permanente y tracto sucesivo, pues permanece en el tiempo hasta tanto no cese su conducta negativa25.

De acuerdo con lo mencionado y conforme a la jurisprudencia decantada por la Corte Suprema de Justicia26, los elementos a evaluar en este asunto son: (i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, del cual emana el deber legal de proporcionar alimentos; (ii) la sustracción total o parcial de la obligación alimentaria y (iii) la inexistencia de una justa causa, es decir, que el incumplimiento sea «sin motivo o razón que lo justifique»27.

Esa justificación, no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, esto se debe a que esa omisión afecta frontalmente los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, quienes están amparados por el principio de interés superior del menor28. 6.3.3.2. La Alta Corporación en materia penal ha precisado que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre 2 requisitos fundamentales: a) La necesidad del beneficiario. b) La capacidad económica del obligado, “quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia”29.

En ese entendido, la “carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal” en ese caso, si el acusado se sustrajo del cumplimiento de su obligación, no por su propia voluntad, sino por una 25 CSJ SP1955-2025. Radicación No. 64560 1 de octubre de 2025, SP849-2025. Radicación No. 59603, 26 mar. 2025 y SP513-2023.

Radicación No. 59906 28 nov. 2023. 26 CSJ SP, 23 nov. 2017, rad. 44.758 27 CSJ SP, 19 en. 2006, rad. 21023 y CSJ SP19806–2017, 23 nov. 2017, rad. 44758, reiterado en la SP482- 2023, rad. 55296 y SP849-2025, rad. 59603. 28 Artículo 44 de la Constitución Política y art. 9º Ley 1098 de 2006, CSJ SP513-2023, 29 nov. 2023, rad. 59906. 29 CSJ SP 19 ene. 2006, rad. 21.023 Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca circunstancia de fuerza mayor como lo es la insolvencia presupuestal, la conducta no podrá catalogarse como punible30. 6.3.3.3.

En primer lugar, la Sala pone de presente que la pretensión de condena de la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria se supedita a la prueba, más allá de toda duda razonable, de tres supuestos a saber: i) La existencia de la obligación, ii) el incumplimiento por parte del acusado y iii) el carácter injustificado de ese incumplimiento.

De no satisfacerse esta última exigencia, la sentencia resultará absolutoria y eso es lo que se examinará. 6.3.4. Las pruebas presentadas por la Fiscalía en punto de la capacidad económica del acusado. 6.3.4.1 En este asunto, no se controvierte la existencia de la obligación alimentaria31 por un valor de $200.000 a cargo de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA fijada a partir del 1 de diciembre de 2014, que fue ajustada el 13 de marzo de 2019 en beneficio de su hijo D.S.R.B., nacido el 13 de octubre de 2014 y S.R.B.32, nacida el 07 de octubre de 2016.

Tampoco se discute la sustracción total o parcial de dicha obligación. 6.3.4.2. Precisado lo anterior y delimitado el problema jurídico, corresponde a este Tribunal determinar si la Fiscalía acreditó la capacidad económica del encausado con el fin de tener por demostrada la ausencia de una justa causa que explique la sustracción al cumplimiento de la obligación alimentaria33. 30 CSJ SP, 4 dic. 2008, rad. 28.813. 31 Se incorporó el acuerdo del ICBF de fecha 01 de diciembre de 2014 y la conciliación en equidad del 13 de marzo de 2019. 32 De quienes se obtuvo como prueba documental la incorporación sus registros civiles de nacimiento con indicativos seriales 56169101 y 55626473, 23DocumentosDelaFiscalia.pdf. 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de diciembre de 2008, radicado28.813; sentencia del 23 de noviembre de 2017, radicado 44.758; sentencia del 20 de mayo de 2018, radicado 47.107; auto del 22 de Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca i) Sobre este aspecto la denunciante Yina Marcela Barbosa Hernández34 expuso que el incumplimiento fue permanente y que para los años 2020 y 2021 le exigió a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA el pago de alimentos ya que aquel solamente le cumplió durante 4 meses, bajo la afirmación constante de “sí, sí, yo le voy a dar”.

Negó conocer que el procesado respondiera por otros hijos. En cuanto al trabajo que desempeña aseguró que en la “01” se le puede observar todos los días laborando. Así respondió ante la pregunta de si conocía que padeciera de alguna enfermedad: “Fiscal: ¿usted sabe si el señor Carlos Alberto tiene alguna enfermedad que le impida realizar actividades? Testigo: No, señora, hasta el momento no. Si ustedes pasan por la 01 todos los días lo ven allá trabajando” 35.

Continuando con lo que le consta de manera directa a la denunciante, permitió conocer que el encausado trabaja como vendedor y mecánico a las afueras de un almacén de repuestos y accesorios de motos en el sector “La 01” conocido en la ciudad de Villavicencio, pues se trata del lugar al que la mayoría de motociclistas arriban para sus diferentes reparaciones.

De la permanencia en ese lugar y la labor desempeñada, la testigo indicó que desde hace 11 años que se conoce con el acusado, lo ha visto trabajar en ese sector: “Fiscal: ¿Usted sabe en qué trabaja el Señor Carlos Alberto? Testigo: Sí, señora, él trabaja en el 01 en un almacén de lujos y accesorios para motos. Él es mecánico y vendedor de vitrina. agosto de 2018, radicado 51.607; sentencia del 30 de julio de 2019, radicado 51.530, y sentencia del 29 de abril de 2020, radicado 46.389. 34 Sesión de juicio oral del 23 de agosto de 2024, récord 14:26 a 01:35:50 35 Sesión de juicio oral del 23 de agosto de 2024, récord 01:14:02.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Fiscal: ¿Usted sabe hace cuánto tiempo él desempeña esta labor? Testigo: Eh, señora fiscal, yo lo distingo hace como 11 años y siempre ha trabajado allá. Fiscal: Señora Yina, no le escuché. Le vuelvo a preguntar, ¿usted sabe hace cuánto tiempo él desempeña esa labor? Testigo: Pues yo lo distingo desde que yo tengo conocimiento con él hace 11 años, que yo lo distingo y él hace 11 años trabaja ahí en ese sector del 01”.

En ese orden de ideas la Fiscalía logró poner en conocimiento que CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA labora desde hace más de 11 años en el mismo lugar y su desempeño obedece a la venta de accesorios para motocicletas y mecánica de las mismas. Aunado a ello, con este medio cognoscitivo se pudo establecer el lugar exacto en el que el encausado desarrolla su trabajo, pues “anteriormente trabajaba en Forro Sánchez.

Ese es un almacén esquinero que hay diagonal a la Auteco, grande de luz de motos y forros y en este momento sé eh sé que está trabajando frente a ese local que también es un local, un almacén de lujos y accesorios para motos”. Ahora, si bien no pudo indicar el valor exacto de los ingresos que percibe el procesado, aseguró que por su propia cuenta cada vez que lleva su vehículo a reparación no dejan de cobrarle de $80.000 a $100.000.

Por último, esta declarante explicó el motivo por el cual dejó de hablarse con el denunciado y por el que no arribó más al lugar de trabajo: “a mí me da pena, la verdad, estar yendo por allá que la gente me mire que uno va por allá así a mendigarle para los hijos, la verdad, yo muy poco con él”. ii) Para reafirmar lo manifestado por la denunciante, se escuchó el testimonio de John Jairo Gaviria Grisales36 comerciante de la “01” y propietario de “Forro Sánchez”, quien lleva más de 20 años con su negocio en este sector de motocicletas, lapso desde el cual se conoce con CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA con quien ha compartido espacio laboral en el 36 Sesión de juicio oral del 23 de octubre de 2024, récord 03:13 a 24:58 Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca barrio San Isidro que comprende la Calle 34 con Carrera 27 y el sector del 01.

Este declarante dio cuenta de las labores específicamente desarrolladas por el acusado, esto con conocimiento directo de ello: “él se ha desempeñado como mecánico de motocicletas durante todo el tiempo que lo he conocido. En una época trabajó en otros almacenes y otra época trabajó conmigo en el almacén ahí, digamos, parte eh como decir, en la parte externa eh él instalando repuestos y todo este tema”.

Incluso recordó que en un tiempo sostuvo una vinculación laboral con Servimotos Yamit y aclaró que esa relación se establecía dado que le facilitaban un espacio en frente del local y él cobraba su mano de obra en cada trabajo de reparación: “nosotros le cedíamos el espacio afuera para que él trabajara y él cobraba su mano de obra y él tenía, o sea, él se encargaba de lo suyo, no tenía ninguna vinculación laboral con la empresa”.

Adicionalmente reiteró que el dinero percibido por el procesado lo recibía aquel de manera directa de lo que acordaba cobrar por cada instalación a los clientes, más exactamente indicó: “…por decir algo, hablemos, vendió una luz, una exploradora. Entonces se le informa al cliente, le dice, o sea, necesita que se la instalen, el señor que está ahí, en este caso, como lo hacía el señor Carlos Rodríguez, se le informa al cliente final, se le dice, "El señor que está ahí le puede hacer su instalación." Y ya ellos entraban a pactar, a negociar un el valor y pues eso lo cobraba él directamente y todo iba para a él. A la empresa no se le ni la empresa le descontaba nada por eso ni adquiría un porcentaje de lo del valor que él cobraba ni nada de eso”.

Según este testigo, esa asistencia mecánica que prestó el encausado a las afueras de su local la realizó a lo largo de 5 años, lapso que acoge parte del término del incumplimiento aquí denunciado e investigado -2015 a septiembre de 2023-. Difícilmente como lo expuso en su declaración, este deponente podría indicar una cifra exacta del dinero que percibía el procesado, empero explicó que las ganancias normales podían ser de entre $30.000 a $50.000 en un día, pero que podían ser mayores de acuerdo a la mano de obra Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca ejecutada, lo cual permite inferir razonablemente que percibía ingresos diarios que evidencian una capacidad económica suficiente para atender, al menos parcialmente, la cuota alimentaria fijada.

Este declarante negó conocer de alguna discapacidad o problema físico que le impidiera a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA trabajar, por el contrario, afirmó que era astuto en los negocios y que los clientes le referían que mientras dejaban las motos en arreglo, aquel las llevaba para ofertarlas en venta o empeñarlas. Las quejas recibidas fueron las que lo llevaron a cancelarle el espacio que le otorgaba para que trabajara afuera de su negocio.

Por último, reconoció haber visto a la progenitora del hijo del procesado arribar al establecimiento en múltiples oportunidades a buscarlo. iii) La hermana de la denunciante y tía de las víctimas, Laudith Nayibe Barbosa Hernández37 afirmó conocer al procesado desde hace más de 10 años por haber sido la pareja sentimental de su hermana y reafirmó que aquel ha laborado en la 01 en talleres de motos.

Recordó haber acompañado a su hermana a cobrarle la cuota de alimentos al acusado, quien en todo momento respondía que el trabajo estaba solo, al respecto declaró “de todos los mecánicos o personas que trabajan por ahí, yo creo que él es el único que nunca tiene plata”. Por otra parte, negó conocer sobre otros hijos sobre los cuales tuviera que responder el procesado.

Para finalizar especificó lo que sucedía y observaba cada vez que acompañaba a su hermana a exigir el valor adeudado: “Muchas veces, en ese momento no podría decirle fueron cinco, 10, no, porque han sido muchas. Muchas veces que inclusive últimamente ella me dice, "Acompáñeme." Y yo le digo, "No, yo por allá no voy, vaya con sus hijos porque me da mal genio de ver que uno a él lo mira siempre bien arreglado, bien, nunca trabaja, o sea, que le va mal.

Y usted cuando le va mal, pues empieza a 37 Sesión de juicio oral del 23 de agosto de 2024, récord 33:01 a 50:39. Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca ver en su ropa, en sus cosas, ¿no? Y uno siempre va y lo mira en buena moto, en buen bien vestido, su buen reloj, su buen celular y entonces yo digo, "Este tipo, ¿qué?" Tiene para lo de él, pero no tiene, al menos para darle para un descanso a sus hijos”. 6.3.4.3.

Para la Sala, contrario a lo concluido por la primera instancia, la prueba testimonial practicada en juicio sí permite afirmar, con el estándar exigido para condenar, que el acusado desarrolló de manera estable y prolongada una actividad económica informal como mecánico y vendedor de repuestos para motocicletas en el sector conocido como la ‘01’ de Villavicencio, de la cual obtenía ingresos directos.

En efecto, las declaraciones de Yina Marcela Barbosa Hernández, John Jairo Gaviria Grisales y Laudith Nayibe Barbosa Hernández convergen, desde distintos planos de percepción, en la existencia de esa actividad, en su continuidad en el tiempo y en la ausencia de circunstancias físicas, familiares o económicas que impidieran al procesado destinar parte de esos ingresos al cumplimiento de su deber alimentario.

No se demostró ánimo vindicativo o algún otro apartado sobre la apreciación del testimonio del artículo 404 del C.P.P. que sea de recibo resaltar de los 3 testigos, menos aún se impugnó su credibilidad, en igual sentido que no se ejercieron criticas o cuestionamientos de las declaraciones en juicio por parte del recurrente, de modo que, sus manifestaciones resultaron espontáneas, coherentes y convergentes directamente en lo relacionado con la capacidad económica del encausado, o que refuerza su fuerza persuasiva. 6.3.4.4.

La Sala luego de examinar de manera individual e integral las pruebas de cargo, concluye lo siguiente: i) Si bien no se recaudó prueba documental sobre una vinculación laboral formal o sobre el monto exacto de los ingresos percibidos por CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA, ello no impide tener por acreditada su capacidad económica, pues en materia penal rige el principio de libertad probatoria.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca En este aspecto, la Sala precisa como ha sido decantado de manera pacífica por la Corte Suprema de Justicia38, que en materia penal opera el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal.

Así, de los hechos indicadores demostrados en juicio, esto es, el ejercicio continuo de una actividad productiva durante más de 10 años, la percepción directa de pagos por mano de obra, la inexistencia de pago de arriendo por el espacio de trabajo y la ausencia de evidencia sobre limitaciones físicas o cargas alimentarias concurrentes, es posible concluir razonablemente que el procesado contaba con capacidad económica suficiente para atender, al menos parcialmente, la cuota fijada a favor de sus hijos menores.

Ello, en aplicación de indicios como prueba indirecta de un hecho probado -como lo es que trabajaba el acusado en el sector del 01 como técnico de accesorios, gozaba de salud y no tenía más hijos- a la comprobación de uno que es materia de prueba -recibía contraprestación por sus servicios-; a través de una inferencia lógica que relacione los apartados fácticos.

Entonces, a pesar de que, la denunciante no logró aportar la información exacta del valor que devenga el procesado, lo cierto es que, durante su testimonio fue enfática al advertir que desde que lo conoció trabaja como mecánico de motos y vendedor de repuestos en la 01. Lo anterior fue respaldado con el testimonio de quien tuvo un contacto directo al haberle permitido laborar al acusado afuera de su negocio de motos Forro Sánchez, declarante que incluso dio cuenta de la inexistencia de un vínculo laboral porque CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA no pagaba arriendo, por el contrario, se beneficiaba de los clientes que compraban los repuestos ya que cobraba su mano de obra, la cual según este testigo los réditos le quedaban totalmente libres.

Esto, sumado a la manifestación de la hermana de la denunciante quien presenció en múltiples oportunidades la manera en que la 38 CSJ SP997, feb. 1° de 2017, rad. 47377 Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca progenitora de los menores asistía a la 01 a cobrar lo adeudado, es decir que también observó y conoció de sus labores en los talleres de motos. ii) El hecho de que, el acusado labore desde hace más de 10 años como mecánico y vendedor de repuestos de manera independiente y sin pagar arriendo alguno -hechos probados con testimonios directos-, resulta ser una circunstancia que permite inferir, a partir de esos hechos indicadores, un indicio serio de capacidad económica durante más de una década, comoquiera que CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA ha contado con una capacidad económica que deriva de su único trabajo, la mano de obra en mecánica de motocicletas que ha desarrollado en un mismo lugar: la 01 ubicada en el barrio San Isidro de Villavicencio. iii) Si bien no se fijaron con exactitud los ingresos que el acusado percibe de su trabajo informal, analizado su tiempo en dicha actividad económica se puede colegir que el enjuiciado ha soportado su economía en su labor independiente ya que la misma, según lo testificado por un comerciante que ha desplegado sus labores por más de 20 años en ese mismo sector le permitía obtener ingresos entre los $30.000 a $50.000 diarios. 6.3.4.5.

Por consiguiente, para la Sala, en este asunto, el sujeto activo contó para el momento de los hechos con capacidad económica derivada del ejercicio de su actividad laboral independiente, esto por cuanto, del debate probatorio se demostró que, percibió ingresos diarios durante todo el tiempo en que ejecutó la conducta, y, contando con la posibilidad de realizar el debido pago de su obligación alimentaria se abstuvo de hacerlo sin justa causa, afectando así el bien jurídicamente tutelado en este caso, la familia, en lo que guarda relación directamente con la manutención de sus dos menores hijos. - Resáltese que, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA no debía pagar arriendo alguno, durante los 5 años que trabajó para quien testificó acerca de su capacidad económica, tampoco se conoció de algún tipo de deuda u otra obligación alimentaria efectiva, menos aun de percance en su salud que le impidiera continuar con sus labores diarias como mecánico y vendedor de repuestos.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca - Por último, resulta relevante destacar que, para evidenciar la injusta causa en el pago de alimentos, el legislador no exige liquidez monetaria sino capacidad económica, esta última es la que se ha evaluado en el caso concreto y que en el hipotético caso -ya que no se acreditó- que se tuvieren más hijos; no constituiría por sí sola una justa causa que genere el incumplimiento de sus demás obligaciones filiales. 6.3.4.6 En el anterior contexto, la Sala concluye que el Juzgado de primera instancia erró al: dejar de lado el conocimiento directo de las labores independientes que desarrolló el acusado, específicamente lo expuesto por John Jairo Gaviria Grisales que, concatenado a la declaración de la denunciante y su hermana coincidieron en ubicar la forma de trabajo, el lugar de desempeño de labores, el no pago de arriendo alguno, el recibo de ingresos directos con los clientes y la suma aproximada diaria que por esas labores percibía; y, restarle valor suasorio de manera integral a las 3 declaraciones incorporadas por la Fiscalía, cuando lo cierto es que, aquellas soportan la tesis acusatoria y conllevan a alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable respecto de la capacidad económica en cabeza del involucrado. - Para este Tribunal, en la sentencia de primera instancia faltó examinar en detalle las pruebas de cargo de manera individual como en conjunto en relación con el conocimiento directo que obtuvo cada uno de los testigos, que luego al unificarse aportaron hechos suficientemente probados que permitieron construir un indicio grave respecto de los ingresos que percibió el encausado durante el tiempo en que se sustrajo de su obligación alimentaria, cuestión que generó el argumento de que no se había manifestado de ninguna manera por los testigos la capacidad económica del sujeto activo de la acción penal, interpretando que tras la ausencia de información específica de los ingresos periódicos, aquella constituía una duda insalvable de la justa causa.

En esas condiciones, la Sala concluye que el incumplimiento no obedeció a una imposibilidad comprobada de satisfacer la obligación alimentaria, sino a una decisión injustificada de sustraerse de ella, pese a contar con medios económicos para atenderla. Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca En tal virtud, se demostró la existencia de la obligación, su incumplimiento y el carácter injustificado de este, con lo cual se desvirtúa la presunción de inocencia que amparaba al acusado. 6.3.5.

Respuesta a los reparos de la recurrente. - Verificadas las pruebas antes examinadas, revisados los reparos de la recurrente, así como el fallo absolutorio emitido en este asunto, esta Corporación insiste en que: en el particular esa “justificación”- incapacidad económica39- al incumplimiento del deber por parte de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA resulta ser inexcusable40.

Esto, por cuanto se sustrajo de una obligación a sabiendas que le era posible realizar los pagos en favor de los alimentos de sus dos menores hijos, pese a que desarrolló su labor como mecánico y vendedor de repuestos por más de 10 años. En ese orden de ideas, respecto de la capacidad económica del procesado se debe precisar lo siguiente: - Resulta incompatible con la experiencia común que una persona que ha ejercido durante más de diez años una actividad económica estable como mecánico independiente carezca absolutamente de recursos para contribuir al sostenimiento de sus hijos menores.

Así las cosas, de manera opuesta a lo argüido por el a quo, la Fiscalía demostró que el procesado: i) cuenta con una actividad independiente como mecánico, acreditada por más de 10 años en un mismo sector comercial, ii) no realiza pago de arriendos, pues los propietarios de los negocios de la 01 en el barrio San Isidro le permiten su ubicación a las afueras de los locales para que de manera directa pacte su mano de obra con los clientes y; iii) ha sostenido su economía para sí mismo, no en condiciones indignas, por el contrario en buen aspecto tal como lo testificó la hermana de la aquí denunciante. 39 CSJ SP, 17 nov. 2021, rad. 58373 40 CSJ SP, 19 en. 2006, rad. 21023 Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca 6.3.6.

En tal virtud, se demostró que CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA contaba con la capacidad económica desde el año 2015 hasta el 22 de septiembre de 2023 para cumplir con el pago de la cuota alimentaria en favor de D.S.R.B. y S.R.B. sin embargo, se sustrajo de su deber y ocasionó así una afectación en la manutención de sus dos menores hijos por quienes ha denotado desinterés, según lo declararon las dos testigos presentadas por la Fiscalía. En ese orden de ideas, el procesado falló en su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación pues, aunque contó con la posibilidad de desarrollar completamente los actos de comercio necesarios para destinar sus ingresos al pago de las deudas por alimentos, se abstuvo de cumplir con la obligación que le asistía. En tales condiciones, para la Sala la Fiscalía logró probar su teoría del caso al suministrar las pruebas que acreditaron que CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA incumplió injustificadamente su deber alimentario; así, desvirtuó la presunción de inocencia en el aludido delito y, en esas condiciones, hay lugar, como lo prevén los artículos 7º, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal a la emisión de un fallo condenatorio, razón por la cual se revocará la sentencia proferida el 2 de febrero de 2026. 6.4.

Consecuencias punitivas del comportamiento. 6.4.1. Dosificación de la sanción. El delito de inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 inciso 2° del Código Penal, prevé una pena de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos. Prisión Ámbito de movilidad Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2° cuarto medio Cuarto máximo 10 32 a 42 42 a 52 52 a 62 62 a 72 Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Multa (s.m.l.m.v.) Ámbito de movilidad Cuarto mínimo 1er cuarto medio 2° cuarto medio Cuarto máximo 4,375 20 a 24,375 24,375 a 28,75 28,75 a 33,125 33,125 a 37.5 Comoquiera que, en este caso se reconoció una circunstancia de menor punibilidad -la carencia de antecedentes- y no se imputaron de mayor punibilidad el Tribunal deberá ubicarse en el cuarto mínimo de movilidad.

Ahora bien, a fin de determinar la pena a imponer, la Sala debe precisar que, en el particular, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA se sustrajo de su obligación de pagar la cuota alimentaria desde el año 2015 hasta el 22 de septiembre de 2023 –8 años-, situación que permite denotar una mayor gravedad de su conducta, la afectación al bien jurídicamente tutelado y la intensidad del dolo pues incumplió su obligación frente a dos menores que son sus hijos, requieren de esa protección especial, cuidado y respaldo económico para su bienestar.

Atendiendo al tiempo de incumplimiento donde poseía ingresos que mitigarían la vulneración del derecho, estimó necesario ejercer un incumplimiento parcializado y reiterado en el tiempo del pago de la cuota alimentaria de sus hijos, así como a la afectación del bien jurídicamente tutelado que transgrede a dos menores al interior de la familia, por su falta de interés en múltiples aspectos en el mencionado núcleo esencial de la sociedad, la Sala se apartará del mínimo inicial e impondrá una sanción de 37 meses de prisión, o lo que es lo mismo, 3 años y 1 mes de prisión, y multa de 22 salarios mínimos, la cual se ajusta a lo establecido por el legislador en el artículo 61 del Código Penal.

En igual término a la sanción privativa de la libertad, se impondrá la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 52 y 51 del Código Penal. 6.5. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena 6.5.1. El artículo 63 del Código Penal establece que, para la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca pena, debe acreditarse: i) que la pena impuesta no exceda de cuatro años, ii) la carencia de antecedentes penales y iii) que el delito por el que se emite la sentencia no se encuentre contenido en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal.

Requisitos que se cumplen en su totalidad, teniendo en cuenta que la pena impuesta no supera los 4 años; CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA carece de antecedentes penales; y el punible de inasistencia alimentaria no cuenta con prohibiciones. Ahora, es menester precisar que el numeral 6° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2004 estableció la improcedencia del referido instituto, en los casos en los que la sentencia se edifique por delito cometido en contra de los niños, las niñas o los adolescentes, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.

No obstante, esta prohibición no es aplicable para la conducta punible de inasistencia alimentaria. La Corte Suprema de Justicia41 a partir de la decisión SP18927 del 15 de noviembre de 201742 sostuvo que, la referida prohibición del Código de la Infancia y la Adolescencia, no puede aplicarse para el delito de inasistencia alimentaria, como quiera que no se trata de una conducta atroz e inhumana.

Bajo tal panorama, el procesado se hace merecedor al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, con un periodo de prueba de cuatro (04) años. Para el efecto el prenombrado deberá suscribir un acta en la que se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal43; las cuales garantizará mediante caución prendaria por valor de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, constituida mediante póliza o título de depósito judicial. 41 Reiterada en la SP908 de 2022. 42 Radicado 49712, Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho 43 1.

Informar todo cambio de residencia. 2. Observar buena conducta. 3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca Lo anterior, no sin antes advertirle al sentenciado que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 599 de 2000 i) si transcurridos 90 días contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión no comparece para acatar lo antes dispuesto se ejecutará inmediatamente la sentencia. Y ii) si durante el período de prueba incumple cualquiera de las obligaciones impuestas, en idéntico sentido hará efectivo el cumplimiento de la pena y la caución prestada. 6.6.

Otras determinaciones 6.6.1. Tratándose de la primera sentencia condenatoria proferida en contra del acusado en este proceso, se admite el recurso de impugnación especial, el cual puede ser interpuesto por aquel o su defensor, y, de igual manera procede el recurso extraordinario de casación, en relación con las demás partes e intervinientes en esta actuación. 7.

DECISIÓN Con base en los argumentos expuestos, la Sala de Decisión Penal No. 1 del Tribunal Superior de Villavicencio – Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR LA NULIDAD invocada de acuerdo con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de febrero de 2026 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio – Meta. En consecuencia, DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA, por el delito de inasistencia alimentaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. – CONDENAR a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA, a las penas principales de 37 meses de prisión y multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Radicación: 50001 6000 563 2015 00419 01 Acusado: Carlos Alberto Rodríguez Cucaita Delito: Inasistencia alimentaria Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca CUARTO. - CONDENAR a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

QUINTO. - CONCEDER la suspensión condicional de la ejecución de la pena a CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CUCAITA en los términos y condiciones establecidos en la parte considerativa de esta decisión.

SEXTO. Esta sentencia queda notificada por estrados. Proceden los recursos de impugnación especial y extraordinario de casación, en las condiciones indicadas en el acápite de otras determinaciones. CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER Magistrado