TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO S A L A P E N A L Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta. Procesados: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Apelación: Sentencia absolutoria.
Aprobado: Acta No. 034. Fecha: 25 de marzo de 2026. Decisión: Confirma. Lectura: 7 de abril de 2026. I. LA DECISIÓN. Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y el apoderado de la víctima en contra de la sentencia proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, en la que absolvió a Alexander Posada Gaviria, Rubén Darío Posada Osorio y Deiwy Tulio Zambrano Villalobos por el delito de extorsión agravada.
II.
HECHOS. De conformidad con los hechos señalados por el ente acusador, William Galindo Cárdenas habría recibido en mayo de dos mil trece (2013), en el municipio de Puerto Gaitán – Meta, exigencias dinerarias de Alexander Posada Gaviria, quien se hacía llamar “Alex” y Deiwy Tulio Zambrano Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.
Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Villalobos alias “Alejandro”, consistentes en la entrega de veinticinco millones de pesos ($25´000.000), para no atentar en contra suya ni de su familia. Por esta razón, Galindo Cárdenas entregó veinte millones de pesos ($20´000.000) y cinco millones de pesos ($5´000.000) restantes, los transfirió a la cuenta de ahorros del Banco Davivienda, cuyo titular era Álvaro Zambrano, tío de Zambrano Villalobos.
Adicionalmente, sostuvo la fiscalía que el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), habría reaparecido alias “Alex” para constreñir, a través de comunicación telefónica con amenazas de muerte a Galindo Cárdenas y exigirle, esta vez, treinta y cinco millones de pesos ($35´000.000), quien en efecto, concurrió al municipio de Puerto López, fue recogido por Rubén Darío Posada Osorio y conducido al sitio en que se encontraba “Alex”, al que entregó veinte millones de pesos ($20´000.000).
Frente a la suma restante, al parecer, se habría informado al denunciante que debía consignar a través de la empresa Super Giros a Luis Hernando Quintero Arboleda ocho millones de pesos ($8´000.000) y a José Wilson Quiroga Bermúdez siete millones de pesos ($7´000.000), por orden de Posada Osorio y Posada Gaviria, exigencias que igualmente cumplió. II.
ACTUACIÓN PROCESAL. El dos (2) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartago – Valle del Cauca legalizó la captura por orden judicial de Alexander Posada Gaviria; a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos de extorsión, en concurso con utilización Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. ilícita de redes de comunicación y enriquecimiento ilícito de particulares descritos en los artículos 244, 197 y 327 del Código Penal1. De otra parte, el cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Control de Garantías de Santiago de Cali – Valle del Cauca, legalizó la captura por orden judicial de Rubén Darío Posada Osorio; a quien la fiscalía imputó el delito de extorsión agravada descrita en los artículos 244 y 245, numeral 1, del Código Penal2.
Por último, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Pitalito – Huila, realizó la audiencia de formulación de imputación, en la que la fiscalía atribuyó a Deiwy Tulio Zambrano Villalobos los delitos de extorsión agravada descrita en los artículos 244 y 245, numeral 3, del Código Penal, en concurso con utilización ilícita de redes de comunicación tipificado en el artículo 197, ibídem3.
Ninguno de los procesados aceptó los cargos y los jueces de control de garantías, por solicitud del ente acusador, impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario únicamente a Posada Gaviria y Posada Osorio. En relación con Deiwy Tulio Zambrano, la fiscalía se abstuvo de impetrar medida cautelar personal.
El veinte (20) de junio de dicha anualidad, la fiscalía radicó escrito de acusación4; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta que el veintiocho (28) de junio siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusación en que la fiscalía aclaró que los cargos eran extorsión agravada descrita en los artículos 244 y 245, numeral 3, al tratarse de amenazas de muerte en 1 Folio 20 y ss. de “02Apelacion” de la carpeta de garantías. 2 Folio 17 y 18, ibídem. 3 Ver “105AnexoImputacion”. 4 Folio 22 y ss. de “001ExpedienteDigitalFl01-235”- Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. concurso con utilización ilícita de redes de comunicación y enriquecimiento ilícito tipificados en los artículos 197 y 327 del Código Penal, con la claridad que este último punible se atribuía solo a Posada Gaviria5. El dieciséis (16) de agosto y diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria en que el juzgador se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones6.
El juicio oral inició el primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en que la fiscalía y los defensores presentaron su teoría del caso. Seguidamente, a instancias del ente acusador declaró la víctima William Galindo Cárdenas7; testimonio que culminó en sesión del veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en que igualmente depusieron los investigadores Jorge Fajardo Restrepo y Hernán Sanabria Botía8.
El diecisiete (17) de mayo siguiente declararon el investigador Jorge Enrique Franco Hernández; María Inés Lozano – prestamista de dinero al denunciante; María Helena Roa Tolosa – esposa de William Galindo Cárdenas y los investigadores Hermes Gutiérrez Rudas y José Luis Vargas Aguirre9. El veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), depuso el investigador Juan Carlos López Echeverry10.
A instancias de la defensa se escuchó el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021), al 5 Folio 50 y 51, ibídem. 6 Folio 70 y ss. Ibídem. Estipularon la plena identidad y arraigo de Deiwy Tulio Zambrano Villalobos. 7 Folio 171 y ss. 8 Folio 190 y 191. 9 Folio 211 y 212. 10 Ver “018ActaAlexander”. Récord 33:00 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. procesado Rubén Darío Posada Osorio11; Yorladis Martínez Pineda12 - compañera sentimental de Posada Gaviria y la menor N.P.13 – hija de Posada Osorio y el implicado Alexander Posada Gaviria14. El diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), depuso el implicado Deiwy Tulio Zambrano15, al igual que Viviana Bran Osorio – esposa de Posada Osorio16 El veintiuno (21) de septiembre y catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), declararon Alfonso González Roa17 - hijastro de la víctima; el uniformado Hernán Teodosio Zanabria Botia18;
Álvaro Zambrano19 y Jessica Paola Triana Imbachi - tío y esposa de Zambrano Villalobos20. El nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023), declaró nuevamente el procesado Deiwy Tulio Zambrano Villalobos21, al igual que William Cárdenas Galindo22. Culminada la etapa probatoria, las partes y apoderada de la víctima presentaron sus alegatos de clausura el quince (15) de febrero siguiente23 y el ocho (8) de septiembre de dicha anualidad, el juzgador emitió sentido del fallo absolutorio.
Así mismo, dispuso compulsar copias penales en contra de los procesados por los delitos de estafa y 11 Récord 23:18 y ss. 12 Récord 1:28:00 y ss. 13 Récord 2:04:22 y ss. 14 Récord 2:28:35 y ss. 15 Ver “033ActaJO17.11.2021”. Récord 14:08 y ss. 16 Récord 18:59 y ss. Ver “047ActaAudiencia26.05.2022”. 17 Récord 13:20 y ss. 18 Récord 55:40 y ss. 19 Récord 8:38 y ss. 20 Récord 1:35:31 y ss. 21 Récord 08:38 y ss. 22 Récord 2:46:00 y ss. 23 Ver “090ActaAudienciaJuicio15.02.2023”.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda, punible igualmente atribuido a William Galindo Cárdenas24. IV.SENTENCIA APELADA. El veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López emitió sentencia en la que absolvió a Alexander Posada Gaviria, Rubén Darío Posada Osorio y Deiwy Tulio Zambrano por el delito de extorsión agravada; además de decretar la preclusión por prescripción de la acción penal respecto de los punibles de utilización ilícita de redes de comunicación y enriquecimiento ilícito de particulares25.
Luego de referirse a la identidad de los procesados y al aspecto fáctico y procesal de la actuación, abordó la materialidad de la conducta punible de extorsión agravada relacionada con el evento de dos mil trece (2013), frente a lo que William Galindo Cárdenas refirió que en el municipio de Puerto Gaitán – Meta, conoció a dos sujetos llamados “Alex” y “Alejandro”, quienes con la excusa de ayudarle a vender la casa en el mes de mayo de dicha anualidad lo constriñeron telefónicamente para que les entregara la suma de veinte millones de pesos ($20´000.000), o de lo contrario atentarían contra su integridad personal y la de su familia.
Sostuvo el a quo que el aludido testigo manifestó que entregó en su domicilio en efectivo dicho monto, momento en que nuevamente lo intimidaron para que consignara cinco millones de pesos ($5´000.0000) a la cuenta bancaria de Álvaro Zambrano. 24 Ver “115ActaAudienciaJuicioOral”. 25 Ver “159Sentencia”. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Adujo que con la declaración del investigador Jorge Fajardo Restrepo se estableció que el denunciante y su esposa María Helena Roa Tolosa, reconocieron fotográficamente a “Alex”, es decir, Alexander Posada Gaviria y a “Alejandro” que corresponde a Deiwy Tulio Zambrano Villalobos.
Señaló que se acreditó con el testimonio del investigador Hernán Sanabria Botía que María Helena Roa Tolosa adquirió con el Banco Mundo Mujer un crédito el dieciocho (18) de mayo de dos mil trece (2013), por valor de diez millones ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($10´144.0000), en que aparece como codeudor el denunciante. Así mismo, se acreditó que Galindo Cárdenas el veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), consignó cinco millones de pesos ($5.000.000) a la cuenta de ahorros 05500005 000814 76, cuyo titular era Álvaro Zambrano. Refirió que María Helena Roa Tolosa sostuvo que, en efecto, su esposo se había reunido con Deisy Tulio Zambrano Villalobos y Alexander Posada Gaviria en su hogar; quienes pocos días después los extorsionaron con la exigencia de veinticinco millones de pesos ($25´000.000), por lo que reunieron el dinero y lo entregaron; escenario en que les exigieron otros cinco millones de pesos ($5´000.000) que debían cancelar en una cuenta bancaria.
Afirmó que, del análisis de los testimonios de los cónyuges Galindo Cárdenas y Roa Tolosa se presentaron inconsistencias que no permitían deducir que efectivamente fueron intimidados para la entrega del dinero; dado que el primero en contrainterrogatorio y con el uso de la denuncia y entrevista que rindió previamente, utilizadas para impugnar la credibilidad refirió tres lugares distintos a los que arribaron los Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. procesados, es decir, afuera de la casa, en el parque y la concha acústica de otro barrio. Así mismo, el deponente refirió tres momentos distintos en que se efectuó la primera intimidación, esto es, el mismo día que los conoció, al día siguiente y a los ocho (8) días.
Argumentó que el denunciante refirió dos versiones respecto de la manera como consiguió los diez millones de pesos ($10´000.000), distintos al crédito del banco Mundo Mujer, los que le prestó su primo Juvenal Páez y luego, que cinco millones ($5´000.000), fueron conseguidos por su hijastra y el restante con ahorros familiares. Expuso que este testigo cambió la versión de los hechos, dado que afirmó que “Alejandro” había llegado a su vivienda en un vehículo color beige, sin especificar si estaba acompañado y posteriormente, afirmó que estaba con “Alex” y concurrieron a pie.
En relación con la esposa del denunciante María Helena Roa Tolosa indicó que igualmente presentó versiones antagónicas de varios detalles de los hechos, como que fueron dos (2) personas las que arribaron al parque en un vehículo color plateado, pero solo una (1) ingresó. Igualmente, que habían obtenido los diez millones restantes ($10´000.000) de un préstamo de su hija y ahorros, pero a la vez, que Juvenal Peláez les dio diez millones de pesos ($10´000.000).
Señaló que tales inconsistencias afectaban la credibilidad de William Galindo Cárdenas y María Helena Roa Tolosa. En cambio, las declaraciones de Deiwy Tulio Zambrano y Alexander Posada Gaviria le permitieron esclarecer los “interrogantes surgidos”. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.
Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Sobre el particular, sostuvo que Zambrano Villalobos adujo ser ingeniero químico, conoció a Galindo Cárdenas porque en esa época frecuentaba el parque cercano a su vivienda, permanecía con unos gallos de pelea y entablaron comunicación frecuente. Relató este acusado que el denunciante le ofreció en venta una casa, pero no le interesó, luego él le contó que negociaba con dinero falso, situación que atrajo a aquel, al que en la vivienda en presencia de la esposa le mostró el procedimiento que realizaba, pero en realidad se trataba de un ardid para engañarlos.
Sostuvo el juzgador que el procesado explicó al denunciante que necesitaba bastantes billetes originales para realizar la falsedad; de manera que acordaron que este último le entregaría el dinero mientras que el primero aportaría los materiales y el trabajo. Adujo que de acuerdo con dicho deponente se reunieron en la casa de Galindo Cárdenas y delante de la esposa efectuó el procedimiento como un “teatro” para despojarlo de los veinte millones de pesos ($20´000.000) y dejarles unos billetes fotocopiados a color con la creencia que habían obtenido una gran suma en billetes de buena calidad.
Agregó que Zambrano Villalobos no regresó a dicha vivienda y posteriormente apareció para solicitarle la suma de cinco millones de pesos ($5´000.000) que supuestamente le habían pedido unos uniformados que lo capturaron para dejarlo en libertad; por lo que advirtió al denunciante que de no proceder a ello lo delataría. Expuso el a quo que esta versión era creíble, pues el aludido implicado explicó con claridad y detalle las artimañas desplegadas para estafar a la víctima, máxime cuando aquel había sido capturado en posesión de materiales para la elaboración de moneda falsa.
Agregó que, no conocía Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. al procesado Alexander Posada Gaviria; aspecto corroborado por este al referir que llegó al departamento del Meta en dos mil catorce (2014). En relación con la segunda extorsión presuntamente acaecida en dos mil catorce (2014), expuso que el denunciante manifestó que un año después de los primeros acontecimientos fue contactado nuevamente por “Alex”, a través de una llamada telefónica en que lo requirió para que le entregara otros veinte millones de pesos ($20´000.000); al que le informó que no tenía ese dinero y aun pagaba las cuotas en el Banco Mundo Mujer por valor de un millón de pesos ($1´000.000).
Indicó que el testigo refirió que “Alex” le consignó el millón de pesos ($1´000.000), canceló la deuda al banco y con ello logró que la entidad financiera le prestara otros veinte millones de pesos ($20´000.000). Por lo anterior, se desplazó junto con su esposa a Puerto López para entregar el dinero, sitio en que fue recogido por Rubén Darío Posada Osorio, persona a la que conocía de tiempo atrás, dado que vendía guarapo en la esquina de la casa en que vivía. Sostuvo que fue trasladado hasta la vivienda de “Alex”, quien estaba sin camisa y con un arma de fuego, al que le entregó el dinero y se trataba de la misma persona que había estado un año atrás en su casa.
Así mismo, que cuando regresaban a Puerto Gaitán recibieron otra llamada en la que les exigía otros quince millones de pesos ($15´000.000); monto que les prestó Humberto Arévalo y consignó ocho millones de pesos ($8´000.000) a Armando Quintero y siete millones de pesos ($7´000.000) a José Wilson Quiroga Bermúdez. Expuso que se demostró con el testimonio de los investigadores Jorge Fajardo Restrepo y Hernán Sanabria Botía que Alexander Posada Gaviria alias “Alex” y Rubén Darío Posada Osorio eran primos; además, en efecto María Helena Roa Tolosa había adquirido un crédito por veinte millones Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($20´424.000) el veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), en que aparecía como codeudor William Galindo Cárdenas. Así mismo, señaló que se acreditó que Galindo Cárdenas el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), remitió a través de la empresa SuperGiros los montos a las personas mencionadas.
Refirió que María Helena Roa Tolosa manifestó que su esposo recibió una llamada de alias “Alex” en la que le exigía treinta y cinco millones de pesos ($35´000.000) para no atentar en contra de su familia; razón por la que solicitaron el crédito al Banco Mundo Mujer, para lo cual debían cancelar un millón de pesos ($1´000.000) del préstamo anterior, suma que fue entregada a su compañera por los extorsionistas y con ello logró un nuevo crédito.
Narró que tomaron un taxi en Puerto López conducido por Rubén Darío Posada Osorio, al que conocía de tiempo atrás, quien los llevó hasta la vivienda de Alexander Posada Gaviria que los recibió sin camisa y con un arma de fuego. Así mismo, que después de marcharse fueron contactados nuevamente para que entregaran quince millones de pesos ($15´000.000), que les prestó un señor de un hotel y fueron consignados a “Quintero” y a “José Luis”.
Arguyó que se demostró el flujo de llamadas existente entre el veinticinco (25) de abril y veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), con la declaración de José Luis Vargas, entre los números 3112147749 de la víctima, 3128997977 de “Alex”, 3128090592 de “Rubén” y 3124133600 de Viviana Brand, compañera sentimental de este último.
Sostuvo que no eran claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron las exigencias económicas y si realmente existió la Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. extorsión, dado que nuevamente las declaraciones de Galindo Cárdenas y Roa Tolosa presentaban inconsistencias, contradicciones e incoherencias con las entrevistas rendidas previamente por estos deponentes.
Expuso que en la entrevista el denunciante manifestó que fue recibido por Alexander Posada Gaviria en la sala y con ropa, mientras que en el juicio adujo que se encontraba en la entrada de la casa y sin camisa. Además, no resultaba lógico que hubiese concurrido acompañado de su compañera sentimental y el hijastro menor a entregar el dinero, dado que ello exponía a un peligro a su familia.
Señaló que, con el uso de las entrevistas se logró evidenciar que Roa Tolosa informó que fueron recogidos por un taxi que los llevó hasta la vivienda en que estaban “Alex y Darío”, distinto de lo manifestado en juicio oral en que indicó que fueron transportados por este último. Indicó que de la relación de llamadas se observó que la víctima llamó en varias oportunidades a los procesados e incluso, a la esposa de uno de ellos Viviana Brand, lo que no era lógico, pues de acuerdo con las reglas de la experiencia quienes contactan a los afectados son los extorsionistas, lo que demostraba la existencia de una relación entre estos y no se demostró vínculo alguno con los primeros hechos, dado que no se mencionó a Deiwy Tulio Zambrano Villalobos.
Expuso que, contrario a la versión de los esposos sobre las supuestas exigencias económicas, evidenciaba que por segunda vez fueron estafados con el tema del dinero falso. Refirió que Posada Osorio narró cómo conoció a Galindo Cárdenas, quien frecuentemente compraba el guarapo que expendía y aprovechó esta circunstancia para ofrecerle un negocio de fabricación de dinero falso, Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. estafa que conocía previamente porque cuando estaba en Cartago – Valle del Cauca fue timado de la misma manera. Expuso que el denunciante preguntó al procesado si conocía alguien que participara en la propuesta, este respondió afirmativamente y mencionó a su primo Alexander Posada Gaviria que había perpetrado este tipo de ilícitos.
Indicó que el procesado narró que fue el enlace entre su primo “Alex” y Galindo Cárdenas, quien arribó a Puerto López con su mujer e hijo, allí se reunieron y Alexander Posada Gaviria exhibió al denunciante el procedimiento para fabricar dinero; los que mostraron asombro por dicha labor. Advirtió el juzgador que de acuerdo con este deponente se reunieron en la vivienda de Galindo Cárdenas en Puerto Gaitán, acordaron realizar negocios y que se necesitaba entre veinticinco y treinta millones de pesos ($25´000.000 - $30´000.000); dinero que el denunciante no tenía en ese momento, pero días después se comunicó para informar que había logrado recolectar quince millones de pesos ($15´000.000) y ante la dificultad de obtener un nuevo crédito en el Banco Mundo Mujer, su primo le prestó un millón de pesos ($1´000.000) para pagar la obligación pendiente.
Señaló que Posada Osorio aclaró que una vez su primo obtuvo el dinero William Galindo Cárdenas lo llamó insistentemente, al punto de hacerlo igualmente a su esposa Viviana Brand, hasta que finalmente cortaron totalmente comunicación. Expuso que en términos similares narró los hechos Alexander Posada Gaviria, con el que se corroboraron las artimañas para estafar a la víctima.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Indicó que las versiones de los procesados resultaban más creíbles, dada su precisión, claridad y consonancia con los demás medios de prueba consistentes en los relatos de Viviana Brand, Yorladis Martínez Pineda y Nicol Posada Brand, quienes dieron cuenta del cálido encuentro de Galindo Cárdenas, su esposa e hijo en la vivienda de los procesados en Puerto López.
Agregó que la fiscalía no logró desvirtuar ni impugnar la credibilidad de los deponentes de la defensa; con lo que se generó una duda insalvable respecto de la teoría del caso de la fiscalía, dado que lo que advertía es que las víctimas fueron “timadas por su ingenuidad y ganas de producir dinero fácil”. De otra parte, declaró la preclusión de la acción penal por prescripción en los delitos de utilización ilícita de redes de comunicación y enriquecimiento ilícito de particulares, dado que tenían pena máxima de noventa y seis (96) y ciento ochenta (180) meses respectivamente.
Adujo que, desde la imputación, a la fecha habían transcurrido más de ocho (8) años, lapso superior a la mitad de los anteriores guarismos equivalente a cuarenta y ocho (48) y noventa (90) meses, en su orden. V. APELACIÓN. Inconforme con la decisión la fiscalía interpuso recurso de apelación y cuestionó la absolución de los procesados por el delito atentatorio del patrimonio económico, al sostener que se demostró más allá de duda razonable la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de los implicados26. 26 Ver “163Apelacion”.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Después de transcribir en extenso su teoría del caso y apartes de la sentencia, cuestionó la compulsa de copias por el delito de estafa que, de presentarse, recaería sobre un objeto ilícito y, además, revictimizaba a William Galindo Cárdenas al disponer la investigación por el delito de falsificación de moneda fundado exclusivamente en los dichos exculpatorios de los acusados.
Indicó que la valoración del a quo frente al dicho de la víctima y su esposa se alejaba de la situación que padecían los habitantes del municipio de Puerto Gaitán en que se presentaba frecuentemente el flagelo de la extorsión y la gente por miedo se abstenía de denunciar; lo que generaba impunidad. Cuestionó la tesis defensiva relacionada con un eventual negocio de falsificar moneda, dado que no se especificaron sus términos, como el acopio del dinero falso, su distribución, las ganancias que obtendrían las supuestas víctimas y demás datos que permitieran acreditar esta situación, a pesar que Deiwy Tulio Zambrano Villalobos efectivamente fue capturado en dos mil catorce (2014), por traficar moneda espuria.
Indicó que resultaba poco creíble que la pareja hubiese caído nuevamente en la estafa de la falsedad del dinero al año siguiente cuando ni siquiera habían terminado de cancelar el primer crédito bancario; lo que demostraba la falacia de la coartada. Expuso que, si Zambrano Villalobos alias “Alejandro” y Alexander Posada Gaviria alias “Alex” no se conocían, no era lógico que estafaran con la misma modalidad al denunciante; inconsistencias que permitían establecer indicios de la existencia real de un constreñimiento para la entrega del dinero.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Sostuvo que los victimarios entregaron un millón de pesos ($1´000.000) a William Galindo Cárdenas para que pudiese cancelar la deuda que tenía con el Banco Mundo Mujer y de esta manera, obtener un nuevo crédito para que les entregara este dinero.
Manifestó que las inconsistencias en el lugar de arribo de los implicados en dos mil trece (2013), obedecía a que la casa, el parque y la cancha acústica quedaban cerca. Además, aunque existían varios dichos acerca del momento en que se hizo la solicitud de dinero, lo importante era que el constreñimiento existió y la víctima efectivamente entregó el dinero a Zambrano Villalobos y Posada Gaviria.
Afirmó que debía tenerse en cuenta el paso del tiempo para valorar las declaraciones de los afectados, en cuanto iniciaron el testimonio en una fecha y fueron contrainterrogados en otra, máxime su escasa formación académica y que se trata de campesinos víctimas de desplazamiento forzado. Expuso que tampoco resultaban relevantes las inconsistencias acerca de la manera como obtuvieron los diez millones de pesos ($10´000.000) distintos a los que desembolsó el banco; pues los procesados confirmaron que recibieron esa suma y no se trató de una estafa como lo planteó la defensa, sino de la coacción efectuada sobre la pareja.
Refirió que igualmente que eran intranscendentes las diferencias de las versiones acerca del color del vehículo o la forma en que arribaron los acusados a la vivienda, pues lo importante es que aquellos ingresaron a pie y en todo caso, ello podía variar de conformidad con la percepción de cada testigo y no tenía correlación con el punible de extorsión. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Argumentó adicionalmente que, aunque arribaron dos (2) sujetos al predio, solo uno (1) entabló conversación con los moradores, como lo narraron el afectado y su esposa. Señaló que no se podía otorgar credibilidad al testimonio de los procesados que pretendieron generar una coartada para exculpar su conducta criminal, en especial, porque Zambrano Villalobos era un experto en falsificar moneda, lo que le facilitaba mentir al respecto, cuando pudieron en su oportunidad presentar un interrogatorio para aclarar lo sucedido y evitar permanecer privados de la libertad por la medida cautelar impuesta en su contra.
Insistió que no resultaba creíble que unas personas de extracción campesina dedicadas a las labores de campo, criar gallinas y otros quehaceres se endeudaran para entregarle varios millones a un extraño y pusieran en riesgo su vivienda por un negocio ilícito. Adujo que William Galindo Cárdenas y María Elena Roa Tolosa fueron claros en señalar a alias “Alex” y alias “Alejandro” como las personas que los extorsionaron.
En relación con los hechos de dos mil catorce (2014), reiteró que las diferencias en las declaraciones de la víctima y su esposa no eran trascendentes y en nada afectaban los claros señalamientos en contra de los implicados, quienes confirmaron que recibieron el dinero. Sostuvo que no resultaba creíble que los afectados buscaran a los primos Posada para delinquir con la fabricación de moneda falsa; además, Deiwy Tulio Zambrano Villalobos volvió a constreñir a las víctimas a través de los otros dos procesados porque necesitaba dinero para su defensa.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Manifestó que Rubén Darío Posada tenía un puesto de jugos cerca de la vivienda del denunciante, por lo que podía espiarlos y participó activamente en recogerlo para llevarlo a la casa de Alexander Posada Gaviria a entregarle el dinero exigido; reunión que los acusados corroboraron, pero no fue voluntaria sino bajo coacción. Indicó que la víctima recibió obligado un giro para obtener un nuevo crédito en la entidad bancaria y de esta manera cumplir las nuevas exigencias económicas.
Expuso que existían varios medios de prueba que corroboraban las afirmaciones de la víctima y su esposa, como los préstamos bancarios, envíos de giros, el vínculo de consanguinidad de los primos Posada, que la hija de Rubén Darío y Viviana Brand para dos mil trece (2013) cursaba tercer grado en el colegio José Antonio Galán de Puerto Gaitán, la existencia de un arma de fuego de “Alex” y la relación de llamadas existentes entre los implicados y el denunciante.
Indicó que la víctima asistió acompañado de su esposa e hijastro a entregar el dinero porque se sentía más seguro y era más difícil atentar contra tres (3) personas; además, la conclusión de la existencia de una negociación con los implicados por las múltiples llamadas que realizó la víctima a sus victimarios y a Viviana Brand partió de una regla de la experiencia que no fue debidamente construida, máxime que en estos casos los extorsionados tratan de comunicarse con sus ofensores para obtener un mayor plazo y reducción de la suma exigida.
Adujo que las víctimas no denunciaron por temor y las amenazas recibidas; de manera que no podía cuestionarse la demora en ello, además, los testigos de la defensa corroboraron la entrega de dinero y el contacto que sostuvieron, por lo que la supuesta existencia de un negocio ilícito es absurda y pretende favorecer a los implicados. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Así las cosas, impetró revocar el fallo impugnado y en su lugar, condenar a los acusados por el delito atribuido, al igual que revocar la compulsa de copias en contra de la víctima William Galindo Cárdenas. La apoderada de la víctima, de igual manera, interpuso recurso de apelación y manifestó que, contrario a lo afirmado por el juez de primera instancia, las contradicciones que se presentaron entre Galindo Cárdenas y su esposa eran razonables, dado que declararon casi once (11) años después de los hechos27.
Manifestó que los dineros objeto de extorsión fueron debidamente entregados; además, la versión dada por los acusados podía considerarse más clara, en cuanto estaba encaminada a recuperar su libertad, para lo cual indujeron en error a la administración de justicia con una teoría falsa de la existencia de una estafa. Por lo anterior, impetró revocar el fallo impugnado y en su lugar, condenar a los procesados por el delito de extorsión agravada.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer los recursos de apelación interpuestos contra el fallo proferido el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta. 27 Ver “165Recurso”.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. 6.2. Del conocimiento para condenar. En el presente caso, la discusión versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la autoría y responsabilidad penal de los procesados en el delito de extorsión agravada; exigencias que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
Este planteamiento impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asistió razón al a quo en la absolución o, en su lugar, debe condenarse a Alexander Posada Gaviria, Deiwy Tulio Zambrano Villalobos y Rubén Darío Posada Osorio por el punible atribuido.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón a los recurrentes y lo procedente es confirmar la absolución de Alexander Posada Gaviria, Deisy Tulio Zambrano Villalobos y Rubén Darío Posada Osorio con fundamento en el principio in dubio pro reo por los razonamientos que se señalan a continuación. Inicialmente, dígase que sobre el estado de conocimiento necesario para condenar y la aplicación del principio en mención ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia28: “(…) si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”. 28 Sentencia de 16 de abril de 2015, SP4316-2015, radicación 43262.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Aclarado lo anterior, se tiene que el delito de extorsión agravada está consagrado en los artículos 244 y 245, numeral 3, del Código Penal de la siguiente manera: “Artículo 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 245. Circunstancias de agravación. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte y la multa será de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: (…) 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común”.
Aclarado lo anterior, la Sala abordará cada uno de los eventos señalados por la fiscalía en la atribución fáctica, dado que se trata de conductas claramente diferenciables en sus circunstancias y aunque no se hubiese atribuido un eventual concurso de delitos, se considera pertinente para una mejor comprensión analizarlos de forma separada. 6.2.1.
De los hechos sucedidos en mayo de 2013. Inicialmente, es necesario señalar que no existe controversia acerca del escenario en que el denunciante conoció a los procesados y que alias “Alex” corresponde a Alexander Posada Gaviria y alias “Alejandro” es Deiwy Tulio Zambrano Villalobos; los que además corroboraron en el juicio oral que así se presentaron a William Galindo Cárdenas.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Frente a los planteamientos en que sustenta la fiscalía su pretensión de revocar la absolución, es del caso señalar que cuestiona la conclusión del juzgador, en el sentido que sometida a valoración la declaración del denunciante evidenció serias inconsistencias que afectaban su credibilidad en lo relativo a las circunstancias en que se habría perpetrado la presunta extorsión y en cambio, de lo que se trató fue de una estafa.
Sobre el particular, encuentra la Sala que, en efecto, del análisis detallado del testimonio de Galindo Cárdenas se observan serias contradicciones que aparecieron principalmente al exhibir en el debate oral la denuncia y las entrevistas que rindió con la finalidad de impugnar credibilidad. Así, en relación con el escenario en que se habría realizado la primera exigencia económica, se tiene que el denunciante relató en sesión del juicio oral del primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), que para mayo de dos mil trece (2013) residía en Puerto Gaitán – Meta y criaba gallos de pelea.
Adujo que en una oportunidad llegaron Alexander Posada Gaviria alias “Alex” y Deiwy Tulio Zambrano Villalobos alias “Alejandro” y le preguntaron si vendía las aves. Durante la conversación empezó a llover, los sujetos ingresaron a la vivienda y una vez allí, le preguntaron si vendía el inmueble a lo que respondió afirmativamente y dijo que su valor era de quinientos millones de pesos ($500´000.000)29.
Refirió que “Alex” y “Alejandro” le solicitaron ver la escritura, tomaron fotos, al igual que a la vivienda; reunión que se extendió por espacio de media hora y anotaron su número celular. Al día siguiente, según dijo, fue contactado telefónicamente junto con su esposa y les exigieron la 29 Récord 39:00 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. entrega de veinte millones de pesos ($20´000.000) y luego otros cinco millones de pesos ($5´000.000), con la amenaza de atentar en contra de su familia de no cumplir lo requerido. Sostuvo que los veinte millones de pesos ($20´000.000) iniciales los entregó en su vivienda a Zambrano Villalobos, quien iba en compañía de Posada Gaviria.
Adicionalmente, explicó que lograron obtener dicha suma de un préstamo de diez millones de pesos ($10´000.000) del Banco Mundo Mujer; cinco millones ($5´000.000) de su hijastra y el restante de unos ahorros que tenían30. Manifestó que después de la entrega del dinero fue contactado nuevamente a la una de la madrugada (1:00 am) por alias “Alejandro”, quien le exigió cinco millones de pesos ($5´000.000) adicionales para no atentar en contra de su familia; dinero que obtuvo de un préstamo de “Marisol” y consignó en la cuenta bancaría de Álvaro Zambrano con quien tuvo contacto y adujo ser el tío de Zambrano Villalobos31.
En contrainterrogatorio realizado por la defensa de Alexander Posada Gaviria y Ruben Darío Posada Osorio en sesión del veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se exhibió la denuncia y varias entrevistas que rindió William Galindo Cárdenas32, en que el togado leyó varios apartes -en razón a que el testigo leía deficientemente- y evidenció que fue este quien invitó a alias “Alejandro” a ingresar a su casa33, con quien conversaron telefónicamente en varias oportunidades sobre la posible venta de la vivienda a una mujer de San Martín de los Llanos. 30 Récord 49:00 y ss. 31 Récord 56:00 y ss. 32 25 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015, y del 11 de julio de 2016. 33 Récord 32:23 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Igualmente, se constató que en la denuncia el deponente no hizo referencia a la presencia en el encuentro inicial de persona distinta a Zambrano Villalobos34. Adicionalmente, al exhibir la entrevista de Galindo Cárdenas rendida el once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), se evidenciaron manifestaciones sustancialmente diferentes a lo relatado en el debate oral, en cuanto en esa oportunidad adujo que los dos (2) sujetos ingresaron a la vivienda preguntando si vendían los gallos y el predio, ante lo que reaccionó y les increpó por entrar sin autorización y a continuación alias “Alejandro” requirió a su esposa entregarle las escrituras; lo que les generó temor, máxime que les tomaron fotos35.
Así mismo, el denunciante adujo en dicha entrevista que respondió a los sujetos que el inmueble no estaba a la venta, momento en que le exigieron veinte millones de pesos ($20´000.000) o de lo contrario les darían muerte y los trataron “muy feo”. Así mismo, Galindo Cárdenas adujo en dicha entrevista que parte del dinero entregado, es decir, diez millones de pesos ($10´000.000) los obtuvo de un préstamo de su primo Juvenal Páez, a quien le contó lo sucedido36.
De forma inconsistente, en otro aparte del contrainterrogatorio el deponente refirió que en el encuentro inicial estaba frente a la vivienda “correteando a los gallos” en un parque ubicado a unos veinte (20) metros y fue abordado por uno de los procesados, mientras que el otro se quedó en la esquina, empezó a llover e ingresó con “Alejandro” y el otro sujeto se quedó en la entrada; mientras que en entrevista del once 34 Récord 35:30 y s. 35 Récord 54:00 y ss. 36 Récord 1:46:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. (11) de julio de dos mil dieciséis (2016) afirmó que fue abordado por estas personas en la “concha acústica del barrio Villa Los Alpes”37. Igualmente, en el juicio oral el denunciante afirmó que después del primer contacto con Zambrano Villalobos solo conversaron telefónicamente, empero, de acuerdo con lo señalado en la denuncia tuvieron varios encuentros presenciales para hablar de un eventual negocio con el inmueble.
Sostuvo, además, que cuando alias “Alejandro” le pidió la escritura del predio para la venta se sintió intimidado. Así mismo, advirtió que la exigencia económica se produjo al día siguiente y provino de Deiwy Tulio Zambrano Villalobos, a través de una llamada telefónica; la que fue reiterada durante aproximadamente ocho (8) días38. No obstante, al exhibirse una de las entrevistas del once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016) adujo que la exigencia económica se realizó el mismo día del ingreso a su vivienda y le solicitaron la escritura pública del inmueble, para luego nuevamente indicar que fue vía telefónica al día siguiente39.
A las inconsistencias mencionadas se suma el origen del dinero, pues en algunas oportunidades el denunciante sostuvo que diez millones de pesos ($10´000.000) los obtuvo del préstamo del Banco Mundo Mujer, cinco millones ($5´000.000) de su hijastra y el restante de unos ahorros y confrontado con la denuncia en que afirmó que su primo Juvenal Páez le prestó una parte, negó esta afirmación. 37 Récord 59:13 y ss. 38 Récord 2:12:15 y ss. 39 Récord 3:15:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Así mismo, sostuvo que los implicados arribaron a pie a su vivienda y al ponerle de presente la denuncia aparece que aquellos llegaron en un carro beige. Del análisis de las contradicciones e inconsistencias señaladas en precedencia, a juicio de la Sala, surge cuestionable en su credibilidad el testimonio de Galindo Cárdenas, en términos del artículo 404 de la ley 906 de 2004.
Sobre el particular, a juicio de la Sala no se trata simplemente de diferencias en sus versiones derivadas del paso del tiempo, como lo plantea la fiscalía, pues recaen en aspectos sustanciales como las circunstancias en que se produjo el encuentro inicial con los procesados, al igual que las exigencias dinerarias y la forma como obtuvo el dinero que finalmente entregó a los implicados.
En el mismo sentido, se observan serias inconsistencias en el testimonio de la esposa del denunciante María Helena Roa Tolosa que igualmente generan dudas sobre lo realmente ocurrido y si en realidad, se trató de una conducta extorsiva. Esta deponente adujo en el debate oral que en los meses de abril o mayo de dos mil trece (2013), su esposo se encontraba en el parque con los gallos y llegaron dos (2) sujetos en un carro plateado, con los que entabló conversación y preguntaron si tenía conocimiento de alguna casa que estuviese a la venta40.
De acuerdo con Roa Tolosa, su cónyuge les dijo que precisamente su predio estaba en venta, luego de lo cual, los invitó a ingresar para que lo vieran y solo entró “Alejandro”, pues la otra persona, al que describió como “renco”, se quedó afuera. 40 Récord 1:34:00 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.
Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Indicó que Galindo Cárdenas ofreció la casa en quinientos millones de pesos ($500´000.000), los visitantes les solicitaron las escrituras y tomaron fotografías del inmueble y de ellos, al igual que afirmaron que tenían una cliente para el negocio en San Martín de los Llanos. Relató que Deiwy Tulio Zambrano Villalobos volvió a la vivienda los dos días siguientes y les indicó que el negocio casi estaba listo; no obstante, pocos días después los llamó para extorsionarlos y les exigió veinticinco millones de pesos ($25´000.000), pues de lo contrario atentaría contra la familia41.
Adujo la aludida deponente que esta situación les causó temor y optaron por conseguir el dinero a través de un préstamo del Banco Mundo Mujer por valor de diez millones de pesos ($10´000.000), cinco millones de pesos ($5´000.000) que le prestó su hija y cinco millones de pesos que tenían ahorrados ($5´000.000). Así mismo, refirió que “Marisol”, quien realmente se llamaba Inés, le prestó los restantes cinco millones de pesos ($5´000.000).
Adicionalmente, relató que un primo de su esposo, Juvenal Páez había prometido prestarles diez millones de pesos ($10´000.000), pero no cumplió y tuvieron que obtenerlo por otro lado42; además, que alias “Alejandro” recogió inicialmente veinte millones de pesos ($20´000.000) junto con otro sujeto que se quedó “afuera y medio cerró la puerta del lado de la calle” y en la madrugada, volvió a llamar a su compañero para que le entregara otros cinco millones de pesos ($5´000.000), por lo que acudieron a “Marisol” y los consignaron a la cuenta bancaria de Davivienda de Álvaro Zambrano43. 41 Récord 1:41:00 y ss. 42 Récord 1:47:05 y ss. 43 Récord 1:54:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. En contrainterrogatorio la declarante expuso que en ningún momento se sintió intimidada durante la negociación de la vivienda realizada en su casa, ni cuando exhibió la escritura; así mismo, afirmó que en entrevista había narrado lo mismo, especialmente, frente a los dos sujetos que arribaron a su vivienda44.
No obstante, cuando se le puso de presente la aludida entrevista efectuada el catorce (14) de marzo de dos mil quince (2015), -que fue oralizada por sus falencias al tratar de leerla-, aparece que no hizo alusión a la presencia de una persona distinta de “Alejandro” en el escenario de los hechos y que diez millones de pesos ($10´000.000) fueron facilitados en préstamo por Juvenal Páez.
Frente a esta circunstancia la deponente adujo que no mencionó al otro sujeto porque no ingresó a su vivienda; además, aunque solicitaron el dinero al familiar de su esposo, este no cumplió y fue su hija quien prestó cinco millones de pesos ($5´000.000) y los restantes cinco millones ($5´000.000) provenían de sus ahorros. Adicionalmente, mencionó que “Alejandro” regresó ese mismo día a las dos (2) horas, al igual que tres (3) días después junto con “Alex”; momento en el que le solicitaron los números telefónicos y en la noche iniciaron las llamadas extorsivas45.
De acuerdo con lo reseñado en precedencia existen serias inconsistencias en los dichos de William Galindo Cárdenas y María Helena Roa Tolosa, que afectan su credibilidad en términos del artículo 404 de la ley 906 de 2004. 44 Récord 4:01:23 y ss. 45 Récord 3:12:00 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.
Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Sobre el particular y solo por hacer mención a algunas de ellas que no fueron esclarecidas y generan dudas, se tienen los siguientes interrogantes derivados de los testimonios y las entrevistas de las presuntas víctimas exhibidas en el debate oral: 1. ¿Arribó a la vivienda del denunciante Deiwy Tulio Zambrano Villalobos solo o acompañado? 2.
¿El primer contacto que tuvieron los procesados con el denunciante se efectuó en la vivienda de este, en la cancha o la concha acústica del barrio Villa los Alpes? 3. ¿El ingreso de los procesados se dio por invitación de Galindo Cárdenas, por iniciativa de aquellos o de manera arbitraria? 4. ¿La exigencia económica se efectuó el mismo día del encuentro inicial, al día siguiente, a los tres o a los ocho días? 5.
¿Dicha exigencia se realizó de manera verbal en la vivienda al momento de ingresar los procesados o posteriormente, a través de llamadas telefónicas? 6. ¿Los diez millones de pesos ($10´000.000) faltantes distintos a los del crédito bancario se obtuvieron del préstamo de cinco millones de pesos ($5´000.000) de la hijastra del denunciante y de cinco millones de pesos ($5´000.000) que tenían de ahorros o se los prestó su primo Juvenal Páez? 7.
¿Los procesados arribaron a la vivienda del denunciante a pie o en carro? 8. ¿Existió una relación de confianza entre el denunciante y alias “Alejandro”? o el mismo día que se conocieron se produjo la presunta extorsión? Los anteriores interrogantes generados en las diferentes versiones de los esposos mencionados afectan la credibilidad de sus testimonios, pues las diferencias en sus relatos recaen en circunstancias trascendentes para esclarecer lo sucedido y en especial, generan duda sobre si en Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. realidad, se presentó un constreñimiento destinado a obtener provecho ilícito a través de amenazas de muerte u otro tipo de negociación entre el denunciante y los implicados. Al respecto, debe advertirse que si bien, existen algunos medios de prueba que corroboran parcialmente aspectos mencionados por los anteriores deponentes, ello no es suficiente para disipar las dudas reseñadas en precedencia. Así, en declaración rendida por María Inés Lozano Parra, afirmó conocer a William Galindo Cárdenas y María Helena Tolosa Roa, el primero tenía unos gallos y en mayo de dos mil trece (2013), prestó a la pareja cinco millones de pesos ($5´000.000), los que le dejaron en garantía la escritura de la casa, pero nunca tuvo conocimiento del motivo de dicho préstamo46.
No obstante, en contrainterrogatorio luego de exhibirle una entrevista del diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), la deponente adujo que Galindo Cárdenas le manifestó que “necesitaba una plata urgente que para un familiar que lo iban a empapelar y que la necesitaba urgente”47; lo que evidencia que en cambio de contar lo sucedido a la testigo en mención, el denunciante de forma inexplicable habría inventado una excusa para obtener el préstamo; la que como se verá a continuación parece coincidir con las afirmaciones del procesado Zambrano Villalobos.
Así mismo, con el testimonio del investigador Hernán Sanabria Botía se acreditó que el dieciocho (18) de mayo de dos mil trece (2013), el Banco Mundo Mujer otorgó el crédito No. 1521981 a María Helena Roa Tolosa por valor de diez millones ciento cuarenta y cuatro mil pesos 46 Récord 50:00 y ss. 47 Récord 59:00 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. ($10´144.000), en el que aparecía su esposo como codeudor. Así mismo, estableció que el veinte (20) de mayo siguiente, el denunciante consignó en una sucursal del Banco Davivienda en Puerto Gaitán cinco millones de pesos ($5´000.000) a la cuenta de ahorros 05500005 000814 76, titular de Álvaro Zambrano, tío de Deiwy Tulio Zambrano Villalobos48.
Los anteriores medios de prueba confirman aspectos como la solicitud de préstamos de dinero y entrega de una parte a través de la cuenta bancaria de Álvaro Zambrano, tío de Zambrano Villalobos, pero como se adujo en precedencia, no permiten superar las dudas señaladas frente a varias circunstancias de especial trascendencia en punto de algunos elementos del tipo penal de extorsión, como el constreñimiento y la finalidad de obtener provecho ilícito.
Ahora bien, el a quo tuvo en consideración y otorgó mayor credibilidad al relato de los hechos realizado en el juicio oral por el procesado Deiwy Tulio Zambrano Villalobos, alias “Alejandro”, dada su coherencia. Sobre lo sucedido este acusado relató que en abril de dos mil trece (2013), estaba de vacaciones y se hospedaba en un hotel cercano a la vivienda de William Galindo Cárdenas en Puerto Gaitán, a quien conoció porque salía a ejercitarse en el parque, lo observaba con sus gallos y se generó “una cierta amistad”49.
Afirmó que el día que se conocieron el denunciante le hizo saber su intención de vender la vivienda, a quien manifestó que no tenía interés y adicionalmente se presentó como ingeniero químico. Galindo Cárdenas se ofreció a trabajar con él, pues estaba desempleado y lo invitó a ingresar a su casa, le presentó a su esposa e hijos e incluso en una oportunidad lo invitó a almorzar. 48 Récord 2:09:08 y ss. 49 Récord 15:53 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Sostuvo que ante la insistencia de aquel en que le diera trabajo, le contó sobre su negocio ilícito de falsificar moneda y obsequió un billete de veinte mil pesos ($20.000); al día siguiente concurrió a la vivienda del denunciante para explicarle el procedimiento utilizado para “duplicar billetes”; truco con el que logró engañarlo e hizo creer que había multiplicado los dos billetes de cincuenta mil pesos ($50.000) que aquel le entregó. Relató que el denunciante se “emocionó” con el negocio, en especial porque había logrado “ensayar los billetes” en un banco y un supermercado sin que se evidenciara que eran espurios; por lo que al día siguiente lo contactó para que empezaran a trabajar en la falsificación de moneda50.
Afirmó haber advertido a Galindo Cárdenas que requerían químicos y billetes para duplicarlos; por lo que este se comprometió a conseguir el dinero y el procesado los reactivos y demás sustancias para dicha fabricación. Luego de aproximadamente un mes, el denunciante anunció que había conseguido veinte millones de pesos ($20´000.000) y se instalaron en una de las habitaciones de la casa para falsificar la moneda e hizo el “teatro” del procedimiento, pero su objetivo era “quitarle la plata original” y en efecto, sustituyó la moneda original con fotocopias a color51.
Narró que después de ello, se marchó a Bogotá desde donde contactó al denunciante y le informó que había sido retenido por la policía en un puesto de control en el cual le exigían cinco millones de pesos ($5´000.000) y aquel, para evitar que lo “echaran al agua”, transfirió al día siguiente el dinero a la cuenta de su tío Álvaro Zambrano; luego de ello, el procesado optó por desaparecer. 50 Récord 25:11 y ss. 51 Récord 30:07 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Señaló que en la vivienda de Galindo Cárdenas dejó algunos químicos, materiales y papel bond; además, aclaró que habían pactado dividir las utilidades en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, “sacando los gastos de materiales” y relató cómo generó confianza en las víctimas para despojarlas del dinero, sin participación de ninguna otra persona.
Agregó que con posterioridad fue condenado por el delito de falsificación de moneda y cuando estaba en prisión domiciliaria por dicho punible fue capturado en razón de la presente actuación52. Así mismo, en el curso de su testimonio se reprodujo la grabación de una conversación que sostuvo con el denunciante en que le reclamaba por la falta de veracidad de la denuncia por extorsión53.
De igual manera, se escuchó en testimonio a Álvaro Zambrano, tío del procesado Zambrano Villalobos, quien narró que para mayo de dos mil trece (2013), su sobrino, con quien no tenía contacto permanente lo llamó y le pidió que le facilitara los datos de su cuenta bancaria para que le depositaran un dinero para la compra de unos materiales, a lo que accedió a cambio de la suma de trescientos mil pesos ($300.000); dinero que después transfirió a la cuenta de aquel54.
Así mismo, la esposa del procesado Jessica Paola Triana Imbache sostuvo que este fue condenado por falsificación de moneda y estuvo privado de la libertad en su domicilio55; lo que corrobora que, en realidad, Zambrano Villalobos conocía esta labor ilícita que, -según su testimonio-, fue la estrategia con la que logró engañar al denunciante y su esposa para que le entregaran las sumas de dinero mencionadas. 52 Récord 40:31 y ss. 53 Récord 1:05:51 y ss.
Ver “038AUD-20160425-WA0014.mp3”. 54 Récord 34:14 y ss. 55 Récord 1:45:55 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Del análisis de las declaraciones de este procesado surge que presenta una hipótesis y versión de los hechos sustancialmente diferente a la manifestada por el denunciante, la que, en principio, ostenta mayor coherencia, máxime que se acreditó cabalmente que el acusado se dedicaba por esa época a la labor de falsificar moneda.
Esta circunstancia sin duda imprime fuerza probatoria a sus afirmaciones frente a lo sucedido, máxime las inconsistencias en que conforme se señaló en precedencia, incurrieron el denunciante y su esposa frente a la forma y escenario en que se habría perpetrado el delito de extorsión. Adicionalmente, resulta relevante lo manifestado por María Inés Lozano Parra, quien expuso en contrainterrogatorio que los cinco millones de pesos ($5´000.000) que Galindo Cárdenas le solicitó en préstamo estaban destinados a evitar “empapelar” a un familiar; situación que coincide con lo señalado por el procesado Zambrano Villalobos, alias “Alejandro”, cuando afirmó que solicitó dicha suma al denunciante para no involucrarlo en la falsificación de moneda.
En ese orden, aunque esta corporación no discute que el denunciante hubiese entregado a Deiwy Tulio Zambrano Villalobos las sumas mencionadas, lo cierto es que no logró superarse la duda frente a si se trató de un constreñimiento para no atentar contra su vida y la de su familia o de una negociación que tuvo objeto ilícito consistente en falsificar moneda.
Por manera que, en tales circunstancias, no queda camino diferente a la Sala que concluir que acertó el a quo al señalar la existencia de duda e imposibilidad de emitir fallo condenatorio en aplicación del principio in dubio pro reo contenido en el artículo 7 de la Ley 906 de 2004 frente a la conducta perpetrada en mayo de dos mil trece (2013).
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. 6.2.2. De los hechos sucedidos en 2014. En relación con estos hechos William Galindo Cárdenas refirió que entre abril y mayo de dos mil catorce (2014), es decir, un año después de los sucesos anteriores fue contactado vía telefónica por alias “Alex”, esto es, Alexander Posada Gaviria quien le exigió “manifestarse” con veinte millones de pesos ($20´000.000)56 y en punto de los detalles de la exigencia y entrega del dinero narró lo siguiente57: “(…) ¿Cómo hicieron para conseguir ese dinero? Esos 20 millones de pesos nosotros sin plata ni nada, nosotros en las llamadas le decíamos mire, la verdad nosotros no tenemos plata, no tenemos ni un peso porque ya es la primera extorsión no tenemos más plata, entonces llegaron y dijeron que no, que tenía que entregar los 20 millones de pesos como sea hijo de puta moría y nuestra familia.
Entonces la única solución que había era pagar una plata en Mundo Mujer, entonces dijo “¿y cuánto es la cuota?” la cuota es 1 millón de pesos, me llamaron y me dijeron “yo le consignó ese millón de pesos y me entrega los 20 millones de pesos”, entonces él me consignó, yo le di los datos y consignó eso de la cuenta de SuperGiros de la casa chancera y nos consignó lo de pagar la cuota y fue cuando nosotros llamamos a mundo mujer para que nos hicieran el favor, dijeron no tranquilo usted tiene las puertas abiertas, en ese transcurso hicimos las diligencias y nos prestaron los 30 millones de pesos (..:)”.
Posteriormente, en el curso de su testimonio el denunciante reiteró que el préstamo fue por veinte millones de pesos ($20´000.000), al igual que alias “Alex” lo llamaba insistentemente para la entrega del dinero y una vez lo obtuvo, se trasladó a Puerto López con dicha finalidad. 56 Récord 1:11:50 y ss. 57 Récord 1:14:00 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Adujo el deponente que concurrieron con su esposa al terminal de transporte de Puerto López, sitio en que fueron recogidos en un taxi por Rubén Darío Posada Osorio, a quien conocían porque vendía guarapo cerca de su casa, el que los condujo hasta la vivienda de Alexander Posada Gaviria que los esperaba sin camisa y con una pistola en la cintura “plateada con blanco o algo así”58.
Relató que los hicieron ingresar a una habitación y le entregó a “Alex” el dinero; sujeto que un año antes había igualmente acompañado a “Alejandro”. Así mismo, en la vivienda se encontraba la esposa de Rubén Darío llamada “Viviana” y la compañera de Posada Gaviria. Narró que luego los regresaron en el mismo taxi y tomaron una “flota” hacia Puerto Gaitán, con el “pensamiento de que se había perdido la plata”.
Al día siguiente nuevamente lo llamó alias “Alex” y le exigió la entrega de quince millones de pesos ($15´000.000), a quien le manifestaron que no tenían dinero y este respondió que debían hipotecar la casa59. Refirió el denunciante que para cumplir dicha exigencia solicitaron un préstamo a Humberto Arévalo, a quien dejaron como garantía la vivienda; así mismo, que consignó, a través de una empresa de giros ocho millones de pesos ($8´000.000) a Hernando Quintero y siete millones de pesos ($7´000.000) a José Wilson Quiroga Bermúdez.
En contrainterrogatorio, fue exhibida la denuncia del veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), para impugnar credibilidad y en uno de los apartes oralizados aparecía la afirmación de la solicitud inicial de Alexander Posada Gaviria de treinta y cinco millones de pesos ($35´000.000); lo que surge inconsistente con el relato de Galindo 58 Récord 1:20:03 y ss. 59 Récord 1:36:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Cárdenas efectuado en el interrogatorio directo, en el sentido que inicialmente se solicitaron veinte millones de pesos ($20´000.000) y después de cancelarlos, le requirieron otros quince millones de pesos ($15´000.000)60.
Adicionalmente, Galindo Cárdenas refirió en el juicio oral que para la entrega del dinero en dos mil catorce (2014), fue acompañado de su esposa e hijastro de doce (12) años, al igual que llama la atención su manifestación, en el sentido que tuvo una relación de “amistad” con Posada Osorio previo a las llamadas extorsivas61. En contrainterrogatorio se evidenció que al declarar en el debate oral el denunciante, luego de relatar los hechos de dos mil trece (2013), afirmó que a alias “Alejandro” y alias “Alex” no los había vuelto a ver62, pero luego refirió el reencuentro en la localidad de Puerto López.
Por su parte, la cónyuge del denunciante María Helena Roa Tolosa sostuvo que en dos mil catorce (2014), reapareció alias “Alex” junto a Rubén Darío Posada Osorio y como se señaló en acápite anterior adujo que el primero vendía guarapo en Puerto Gaitán y llevaba cerca de quince (15) días “de estar por ahí”, el que logró ganarse la confianza de su cónyuge, la hija estudiaba en el mismo plantel de su hijo y luego anunció que se marcharía a Puerto López 63.
Refirió que Alexander Posada Gaviria contactó telefónicamente a su esposo y le exigió treinta y cinco millones de pesos ($35´000.000), con amenazas de muerte; así mismo, manifestaron que para que les prestaran esta suma debían pagar la cuota adeudada en el Banco Mundo 60 Récord 1:24:27 y ss. 61 Récord 1:32:40 y ss. 62 Récord 1:03:12 y ss. 63 Récord 1:59:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Mujer y aquel giró a su cónyuge un millón de pesos ($1´000.000) con dicha finalidad64. Señaló que la entidad financiera le otorgó un crédito por veinte millones de pesos ($20´000.000); suma que por orden de “Alex” llevaron a Puerto López, llegaron a la estación de Flota La Macarena con “mucho miedo” que los mataran una vez entregaran el dinero y finalmente, los recogieron en un taxi en que iban dos (2) sujetos, uno de ellos, Rubén Darío Posada Osorio65.
Indicó que, en la vivienda, fueron recibidos por Alexander Posada Gaviria, quien se encontraba sin camisa y con un arma de fuego, acompañado de dos mujeres que eran las esposas de los moradores; seguidamente les entregaron el dinero y se marcharon, pero previo a ello, fueron amenazados para que no denunciaran o de lo contrario atentarían contra su familia66.
Expuso la testigo en mención que tres (3) días después nuevamente los contactó Posada Gaviria, quien les exigió la entrega de quince millones de pesos ($15´000.000), para cuya consecución podían hipotecar la casa; por lo que efectivamente solicitaron prestado dinero a un “señor de un hotel” al que le dejaron en garantía la vivienda y consignaron a Hernando Quintero ocho millones de pesos ($8´000.000) y siete millones de pesos ($7´000.000) a José Wilson Quiroga Bermúdez, luego de lo cual no volvieron a ser contactados67.
En contrainterrogatorio, con uso de la entrevista rendida el catorce (14) de marzo de dos mil quince (2015), se evidenció que en pretérita oportunidad había manifestado que en Puerto López, la había recogido 64 Récord 2:00:09 y ss. 65 Récord 2:09:00 y ss. 66 Récord 2:09:49 y ss. 67 Récord 2:22:00 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.
Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. un taxi que los trasladó hasta la vivienda en la que estaba Alexander Posada Gaviria y Rubén Darío Posada Osorio; así mismo, que los acompañó su hijo porque no tenía con quien dejarlo en la casa, menor que por órdenes de los implicados fue dejado afuera de la residencia mientras entregaban el dinero y el encuentro se extendió por aproximadamente veinte (20) minutos68.
De la valoración de estos testimonios de cargo, de conformidad con el artículo 404 de la ley 906 de 2004, encuentra la Sala que existen algunas inconsistencias que afectan su credibilidad, como acertadamente lo dedujo el juez de conocimiento. Así, no existe claridad sobre si a William Galindo Cárdenas se le exigió inicialmente la suma de veinte millones de pesos ($20´000.000) o treinta y cinco millones de pesos ($35´000.000); tampoco aparece claro, dadas las diferencias en los relatos, si Rubén Darío Posada Osorio se encontraba en el taxi que recogió a la pareja o en la vivienda.
Adicionalmente, no es diáfano si la exigencia de quince millones de pesos ($15´000.000) se efectuó al día siguiente de la entrega de los veinte millones de pesos ($20.000.000) o tres días después y si alias “Alex” cuando los recibió en la vivienda de Puerto López estaba sin camisa o con ropa ajustada, como lo adujo en una entrevista anterior la testigo Roa Tolosa.
Interrogantes, que igualmente afectan la credibilidad de los aludidos testigos, dado que no permiten dilucidar si realmente se trató de un constreñimiento para la entrega del dinero y de ser así, las reales circunstancias en que se habría producido. A lo anterior se suma que algunos medios de prueba practicados en el juicio oral corroboran parcialmente circunstancias manifestadas tanto 68 Récord 3:30:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. por los procesados, como por el denunciante y su cónyuge, sin que sea posible dilucidar el contexto de las exigencias dinerarias perpetradas en dos mil catorce (2014). En efecto, a instancias de la defensa declaró Alfonso González Roa, hijo de María Helena Roa Tolosa, mayor de edad para el momento de declarar, quien con prodigiosa capacidad de evocación expuso que cuando tenía doce (12) años acompañó a sus padres a Puerto López y al arribar al terminal fueron recogidos por un taxi en que se desplazaban dos (2) sujetos.
Así mismo, que cuando llegaron a una vivienda, ingresaron sus progenitores, él se quedó afuera y luego se marcharon en otro taxi69. Así mismo, el investigador Hernán Sanabria Botía sostuvo que María Helena Roa Tolosa adquirió el crédito número 2274708 el veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), por valor de veinte millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($20´424.000), en que era codeudor William Galindo Cárdenas70.
De igual manera, estableció que Galindo Cárdenas el veintiocho (28) de mayo siguiente, a través de la empresa SuperGiros, a las cinco y cuatro de la tarde (5:04 pm) consignó siete millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y un pesos ($7´797.571) a Luis Hernando Quintero y a las cinco y cincuenta y cinco de la tarde (5:55 pm) a José Wilson Quiroga Bermúdez seis millones ochocientos veintiún mil novecientos doce pesos ($6´821.912).
Por su parte, el investigador José Luis Vargas Aguirre relacionó las llamadas telefónicas efectuadas con los abonados celulares 3112147749 de Galindo Cárdenas, 3128997977 de Alexander Posada Gaviria, 69 Récord 22:46 y ss. 70 Récord 2:16:32 y ss. Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada.
Decisión: Confirma. 3128090592 de Rubén Darío Posada Osorio y 3124133600 de Viviana Brand, esposa de este último71. En dicho estudio se determinó que entre el veinticinco (25) de abril y veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), desde el celular de “Alex” se efectuaron cincuenta y seis (56) llamadas al número telefónico del denunciante, al igual que este llamó en dos (2) oportunidades a Posada Osorio, en mayo en diez (10) oportunidades a Posada Gaviria y en septiembre en dos (2) oportunidades a Viviana Brand.
En lo atinente a los procesados Rubén Darío Posada Osorio y Alexander Posada Gaviria, se tiene que confirman algunos aspectos relatados por el denunciante, como que efectivamente recibieron dinero de este en mayo de dos mil catorce (2014), pero dicha entrega se explica en el negocio de la falsificación de moneda. Sobre el particular, Posada Osorio indicó que laboraba como vendedor ambulante de guarapo en Puerto Gaitán – Meta, sitio en que conoció a Gaviria Cárdenas porque vivía a dos cuadras de su residencia y sostuvieron contacto frecuente72.
Adujo además que fue iniciativa del denunciante invitarlo a su residencia para mostrarle unos implementos que tenía para falsificar moneda, le auscultó si conocía a alguien que supiera esta labor y pensó en su primo Alexander Posada Gaviria73. Refirió que se encontró con este último en Puerto López, a quien informó sobre la propuesta de Galindo Cárdenas y pactaron que este les hiciese una visita en su residencia, el que efectivamente concurrió con su esposa e hijo, los adultos ingresaron a un cuarto y allí Alexander Posada Gaviria 71 Récord 5:38:00 y ss. 72 Récord 26:00 y ss. 73 Récord 36:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. “en un momentico le cuadró cinco billetes”, lo que generó emoción en la pareja, especialmente el denunciante74. Indicó que, al día siguiente, junto con su primo fueron a la vivienda de William Galindo Cárdenas para ver los materiales que tenía, les mostró unas botellas con unos químicos, Posada Gaviria indicó que los reactivos estaban “malos” e hizo pruebas con los implementos sin resultados positivos, pero al utilizar los que llevaron, logró “sacar diez (10) billetes de cincuenta mil pesos ($50.000)”75.
Adujo que a continuación, aprovechó la euforia de los esposos y les pidieron conseguir entre veinticinco y treinta millones de pesos ($25´000.000 - $30´000.000) para comprar materiales; dinero que posteriormente recogieron en la casa de Galindo Cárdenas y luego de ello, su primo le entrego una comisión que le había ofrecido76. Narró que el denunciante empezó a llamarlo en reiteradas oportunidades porque Alexander Posada Gaviria no aparecía, después optó por llamar a su esposa y ante la falta de resultados del negocio ilícito comenzó a insultarlo hasta que “apagó” su número celular.
Aclaró que para que William Galindo Cárdenas pudiese obtener el desembolso su primo le entregó una pulsera que empeñó por un millón de pesos ($1´000.000), dinero que le consignó en una “chancera” para pagar el remanente de un crédito77. En contrainterrogatorio, frente a la fabricación del dinero este procesado refirió78: 74 Récord 50:00 y ss. 75 Récord 56:00 y ss. 76 Récord 59:00 y ss. 77 Récord 1:02:40 y ss. 78 Récord 1:09:11 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. “(…) pues para mí, la verdad, no sé cómo llamarlo eso doctores, porque eso él llegaba y cuando él sacaba la muestra que se la pasó a William eso le hizo unos químicos y eso lo lavó con agua y jabón en un balde, cuando le sacó los 500.000 que eran 10 billetes, lo metió dentro de una coca con agua y jabón rey y lo lavó así por eso digo yo, pues eso es como un lavado, cierto pues yo no sé en la ignorancia mía”.
Por su parte, Alexander Posada Gaviria indicó que en semana santa de dos mil catorce (2014), se trasladó con su esposa a Puerto López para realizar actividades de pesca y se hospedaron en un hotel; época en que lo contactó su primo Rubén Darío Posada Osorio y le informó sobre la posibilidad de estafar a William Galindo Cárdenas con el tema de los billetes falsos79.
Adujo que posteriormente, la pareja junto con su hijo concurrió a su casa y en un cuarto le mostró el procedimiento para falsificar moneda, situación que emocionó al denunciante que días después, se comunicó con su primo para insistirle que fueran a su vivienda, allí les exhibió unos materiales que estaban obsoletos y el acusado, luego de manifestarle que se requerían nuevos efectuó una simulación de la labor de falsificar moneda.
Expuso que en dicho escenario indicó que los químicos costaban treinta y cinco millones de pesos ($35´000.000). Así mismo, que mientras los esposos conseguían el dinero, llamaron a su primo Rubén Darío Posada y le expusieron que requerían un millón de pesos ($1´000.000) para cancelar un crédito en el Banco Mundo Mujer y de esta manera obtener un nuevo préstamo; por lo que entregó al primo una pulsera de oro para que la empeñara y girara el dinero80. 79 Récord 2:31:06 y ss. 80 Récord 2:45:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Indicó que el denunciante, quien frecuentemente llamaba a su primo Posada Osorio, le entregó veinte millones de pesos ($20´000.000) en efectivo para comprar los implementos, a quien luego engañó nuevamente al decirle que la persona encargaba de ello había sido capturada y necesitaban otros quince millones ($15´000.000) para su liberación, los que fueron consignados a su cuñado Hernando Quintero y otro amigo.
Del análisis de los dichos de los procesados igualmente se advierten inconsistencias que cuestionan su credibilidad en términos del articulo 404 de la ley 906 de 2004, pues es evidente su afán por eludir cualquier responsabilidad en los hechos, al punto de sostener que la iniciativa de falsificar dinero provino del denunciante. Al respecto, Posada Osorio afirma que inicialmente fue Galindo Cárdenas con su pareja a la casa de su primo; mientras que este dice que concurrieron primero a la residencia del denunciante.
De igual manera, afirman que este último era quien constantemente los llamaba, pero de conformidad con el análisis link Alexander Posada Gaviria llamó a William Galindo Cárdenas en cincuenta y seis (56) oportunidades y este solo diez (10) veces a aquel y a Posada Osorio en dos (2) oportunidades. Por último, a diferencia de Deisy Tulio Zambrano Villalobos estos implicados no lograron explicar el procedimiento utilizado para falsificar moneda, aunque, valga resaltar, que cuando fueron capturados por el policial Hernán Teodosio Zanabria Botia, este manifestó que transportaban “unos billetes falsificados y un líquido azul”81. 81 Récord 1:14:00 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. A las inconsistencias de los procesados se suman que las declaraciones de Viviana Brand, Yorladis Martínez Pineda y Nicol Posada Brand, tampoco ofrecen mayor credibilidad, pues se trata de personas familiares y allegadas a aquellos en quienes se evidencia el afán por favorecerlos y corroborar sus afirmaciones.
A todo lo señalado en precedencia se suma que no hubo explicación razonable para que el denunciante hiciese varias llamadas a los procesados y a una de las esposas de estos, pues si bien, la fiscalía argumentó que de acuerdo con la experiencia ello sucedía para lograr un mayor plazo o reducción de la suma, no aparece clara la razón de tales comunicaciones.
A juicio de la Sala es por lo menos singular que si se tratara de una extorsión bajo amenazas de atentar contra la vida y la integridad de las presuntas víctimas, estos optaran por llevar a un menor al encuentro con los procesados y tampoco surge lógico que los autores de los hechos se despojaran de un millón de pesos con destino al pago de un crédito de los esposos, como se demostró con el testimonio del investigador de la Sijin Hernán Teodosio Zanabria Botía82.
Con el panorama descrito, tampoco en este evento se logró superar la duda de si se trató de un verdadero constreñimiento o de un engaño efectuado por los procesados al denunciante que, en todo caso, tendría objeto ilícito porque estaba encaminado a cometer un delito atentatorio de la fe pública. Con las aludidas falencias probatorias no es posible sostener que la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los procesados se acreditaron más allá de duda, como lo establece el artículo 381 de la ley 906 de 2004. 82 Récord 1:04:53 y ss.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Por manera que, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, pues no se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio en aplicación del principio in dubio pro reo contenido en el artículo 7 de la Ley 906 de 2004.
Por último, en relación con la compulsa de copias dispuestas por el a quo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que contra ello no procede recurso alguno, dado que constituye una orden. Al respecto, señaló83: “La compulsa de copias no constituye un trámite que resuelva o incida en las aristas sustanciales del proceso desde el cual se originan y reviste las características de una actuación funcional de cumplimiento inmediato, contra la cual no caben recursos, según lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte (CSJ AP 1097-2020, Rad. 57346, CSJ AP 4656-2022, Rad. 62408)”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 5, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia emitida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, en la que absolvió a Alexander Posada Gaviria, Rubén Darío Posada Osorio y Deiwy Tulio Zambrano 83 Auto del 9 de abril de 2024, AP1989-2024, Segunda instancia No. 60852.
Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01. Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros. Delito: Extorsión agravada. Decisión: Confirma. Villalobos, por la conducta punible extorsión agravada, por los argumentos expuestos en la parte motiva de la decisión. Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase, LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA Magistrado DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado