Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 14 2021 00367 01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Roberto Montoya Millán

Fecha: 2026-01-30

Sujetos procesales: JOSÉ LUIS PONZ TIENDA / UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ D.C. SALA LABORAL. MAGISTRADO PONENTE: DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. (RAD. 14 2021 00367 01) Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Vencido el término de traslado otorgado a las partes para alegar de conclusión, el Magistrado Ponente en asocio de los demás Magistrados con quienes integra la Sala con fundamento en el artículo 13 numeral 1° de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022 profieren la siguiente, S E N T E N C I A Asume la Sala el conocimiento del presente proceso con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por la Juez 42 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.1 el día 07 de febrero de 20242, en la que se resolvió: “PRIMERO: ABSOLVER a la demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante JOSÉ LUIS PONZ TIENDA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción denominada cobro de lo no debido propuesta por la demandada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, se ordena incluir en su liquidación la suma de un SMLMV por concepto agencias en derecho en favor de la parte demandada.

CUARTO: En caso de no ser apelada la presente decisión por la parte actora, consúltese con el Honorable Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral en los términos que define el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Inconforme con la anterior decisión y como se expuso previamente, el apoderado judicial de la parte demandante sustentó su recurso de apelación de la siguiente manera: 1 En virtud de la remisión realizada por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá en aplicación de lo previsto en el acuerdo CSJBTA-23-15 del 22 de marzo de 2023. 2 Expediente digital, archivo 22 (audio).

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 2 “En este momento interpongo el recurso de apelación contra la sentencia que me acaba de ser notificada. Como alcance de mi impugnación, le señaló al Tribunal que mi apelación se extiende a todas y cada una de las pretensiones de la demanda como quiera que todas ellas se negaron y también para efectos del principio de consonancia, tengan en cuenta que todas las manifestaciones fácticas se dirigen a todas las pruebas que constan en el expediente para que no se sientan limitados.

Mis argumentos son los siguientes: Voy a referirme, en primer lugar, a la negativa del despacho en cuanto a declarar la terminación por despido sin justa causa. Pues bien, para llegar a esa conclusión, el despacho en esencia lo que dijo es que el contrato sí terminaba o terminaba su plazo el 13 de enero de 2021 y básicamente desconoció los documentos emanados de la Universidad que decían que el plazo era hasta 13 de enero 2022 por cuanto dijo expresamente, debía cumplirse con la formalidad de celebrar un nuevo contrato.

Pues bien, el razonamiento del despacho en ese caso concreto es errado en la medida en que confunde la formalidad de que el plazo esté por escrito, con la solemnidad o una fórmula sacramental de celebrar un nuevo contrato. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo lo único que dice es que el plazo por el cual se vaya a prorrogar el contrato tiene que estar por escrito, en ningún lado el artículo 46 dice que tiene que firmarse un otro sí o un contrato nuevo, etcétera, lo único que pone es un límite que máximo el plazo tiene que ser de 3 años.

En este caso concreto, está el contrato por escrito, sí, está el plazo por escrito, sí, los escritos que se aportaron al expediente no uno, no dos, sino en 3 escritos donde la universidad decía que el contrato ha sido prorrogado hasta el 13 de enero de 2022, no fueron desconocidos, no fueron tachados de falsos, de hecho la universidad aceptó expresamente que eran de su autoría y lo único que dijo es que correspondían un error que trataron de demostrar con un pantallazo al responder el hecho 47 de la demanda y ese correo en donde ellos decían que sí habían notificado que la prórroga era hasta el año 2021, no aparece en el expediente, brilla completa y absolutamente por su ausencia en el plenario.

De manera tal que si el artículo 46 exige que el plazo por el cual se va a prorrogar el contrato esté por escrito y aquí efectivamente está por escrito y además consta con el señalamiento expreso de que se ha renovado hasta el año 2022, pues no había otro camino que considerar que efectivamente se había prorrogado por dos años el contrato.

La interpretación jurídica según la cual el artículo 46 solo permite prorrogas iguales o inferiores al término inicialmente pactado y que la única forma de hacerlo por un tiempo superior es firmar otro contrato nuevo, no tiene de dónde asirse desde el punto de vista legal, por el contrario, el derecho laboral es bastante claro en que todos los pactos que superen el mínimo que establece la ley y que vayan en favor del trabajador son válidos y todas las ofertas que haga el empleador y más si constan por escrito, son completamente válidas, de manera tal que es completamente improcedente desde el punto de vista jurídico haber exigido que se haya firmado un contrato nuevo para comunicarle al trabajador que el plazo de la prórroga era superior, perfectamente todos los principios del derecho laboral permiten que el contrato se prorrogue por un tiempo superior porque es que le favorece al trabajador.

Es como cuando les notifican al trabajador que su salario va a ser aumentado, no en el porcentaje que estableció el IPC, sino puntos adicionales, con la sola notificación que haga el empleador de ese tema automáticamente el empleado tiene y adquiere el derecho a esa oferta que le ha hecho el empleador y aquí sucedió en ese caso, no solo con la comunicación que se le dio por correo electrónico directamente al señor José Luis Ponz, sino que además esa situación se certificó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y aquí el despacho no tuvo para nada en cuenta el rigor valorativo que para este tipo de casos, ha dicho la Corte que debe tenerse frente a ese tipo de certificaciones.

De manera tal que es completamente improcedente haber exigido la celebración de un nuevo contrato y, por ende, sí era posible determinar que la terminación del contrato era en el año 2022 y que por ende, la comunicación que se dio en el año 2021 configuraba un despido sin justa causa, por ende, se abriría paso a la indemnización y por eso solicitó que se revoque la sentencia en ese punto.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 3 Ahora bien, frente al punto del ascenso, lo primero que debo llamar la atención a los Magistrados es que el despacho se desligó completamente del principal argumento que se está y que se excusó aquí (sic), se expuso en la demanda y se expuso los alegatos y se ignoró completamente, aquí es un argumento que está basado principalmente en el derecho al debido proceso.

El señor Ponz utilizando los estatutos de la universidad de los Andes, utilizando los recursos allí establecidos se ganó una apelación ante el Comité que era superior al COF, escuchen otra vez la reseña que hizo el juzgado de primera instancia solo mencionó el COF y jamás hizo mención a la apelación que se ganó el señor Ponz y que precisamente fue desde la fecha desde la cual estamos pidiendo que ese ascenso se materializó, que fue el 10 de octubre de 2018.

De manera tal que se ignoró por completo que el señor Ponz ganó dentro de los estatutos de la universidad y por decisión de la universidad, por el máximo órgano que aquí explicaron los testigos era el COU ese ascenso y el despacho simplemente obvio ese tema y dijo expresamente que el Estado y que los jueces no pueden modificar las decisiones administrativas de las universidades porque se consagra la autonomía universitaria en el artículo 69 de la Constitución política.

Pues bien, ese argumento es completa y absolutamente inválido desde el punto de vista jurídico, la autonomía universitaria ha dicho la Corte Constitucional no significa arbitrariedad, básicamente aquí nos quieren dar a entender que diga lo que diga la universidad entonces los jueces no pueden revisar esas decisiones y eso es completa y absolutamente inválido, porque esas decisiones están en el marco de un ordenamiento jurídico y ese ordenamiento jurídico está obviamente encabezado por la Constitución Política que establece el derecho al debido proceso, si el derecho al debido proceso se materializa con los mismos procedimientos que estableció la universidad en su estatuto profesoral y ese estatuto profesoral dice que la decisión de apelación es definitiva y el señor José Luis Ponz obtuvo una decisión favorable de apelación que decía que los motivos que le habían negado el ascenso eran completamente infundados y que no había prueba de ellos, pues es claro que en virtud de la vigencia de la Constitución, pues hay que hacer valer ese derecho al debido proceso y materializar el ascenso Básicamente aquí se obvió por completo el artículo cuarto de la Constitución que establece que la Constitución es norma de normas y básicamente se le dio una patente de corso a las universidades, en este caso la universidad de los Andes para que pudiesen tomar cualquier decisión por más arbitraria que ella sea.

No señores, los jueces están para eso, para juzgar las decisiones, para ver qué las universidades no tomen decisiones arbitrarias ni contrarias al ordenamiento jurídico, les voy a poner un ejemplo muy sencillo, si la universidad dicen sus estatutos que el salario mínimo allá es de $100.000, eso está por encima de la ley?, eso está por encima de la Constitución?, por supuesto que no, ningún Juez sostendría eso, pero aquí en esta sentencia se está sosteniendo que el derecho al debido proceso pues básicamente se materializó porque la universidad siguió sus estatutos y lo que estamos denunciando es justamente lo contrario, la universidad no siguió sus estatutos.

El señor Ponz se sometió a un proceso que está arreglado en el estatuto de la universidad, obtuvo una decisión desfavorable al principio, sí, interpuso el recurso de reposición y se lo negaron, pero la segunda instancia que era la instancia que resuelve la apelación y la que dice que el estatuto cuya decisión es definitiva, resolvió que los motivos que le habían negado o por los cuales le habían negado ese ascenso eran completamente infundados y que no había ninguna evidencia de ellos, de manera tal que la única decisión posible era ascenderlo y ese ascenso se materializaba o representaba una mejora económica que, como lo expliqué a mis alegatos, está derivada de los salarios que certificó la universidad y que por ende teniendo en cuenta que mi cliente tenía salario integral, primero que todo para compararlo hay que sacarle el factor retributivo, es decir sacarle el 70% y ahí ustedes verán, Honorables Magistrados que sí hay un beneficio en cuanto al ascenso.

De manera tal que es completamente errado desde el punto de vista jurídico que se haya sostenido en la sentencia que los jueces no pueden modificar las decisiones administrativas de las universidades en virtud de la autonomía, porque esa autonomía no significa arbitrariedad y porque la Constitución está por encima de cualquier estatuto o reglamento, decisión que establezcan las entidades universitarias.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 4 Ahora, dice o se dijo en la sentencia que las normas citadas no son normas supraconstitucionales, básicamente hay que tener en cuenta que el artículo 93 de la Constitución Política que es el que establece el bloque de constitucionalidad, dice expresamente: los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, prevalecen, de manera que sí tienen esa prelación que se alegó acá y eso es otro de los llamados de atención que quiero hacerle al Tribunal, aquí se pidió expresamente que en este caso se analizará bajo el artículo séptimo, literal C del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece unos lineamientos específicos para efectos de este tipo de casos del ascenso laboral y ni siquiera esa norma se mencionó en la sentencia, de manera que hay una infracción directa por lo menos en cuanto a ver este caso en perspectiva de derechos humanos. Se desconoció entonces el derecho al ascenso que está consagrado en ese instrumento que también está consagrado los estatutos de la universidad, como lo señalé en mis alegatos y sobre todo el derecho al debido proceso, aquí vuelvo y quiero insistir Honorables Magistrados, si la universidad le dice a sus profesores a través de un estatuto formal que ellos pueden presentar recursos, ellos obtienen una decisión favorable en virtud de esos recursos y la universidad lo que dice es bueno, usted se ganó ese recurso pero bueno, vamos a iniciar otra vez el proceso, pues básicamente el proceso no tendría sentido, sería un escenario kafkiano en donde simplemente el proceso vuelve a reiniciar.

Quieren tener la certeza de que la universidad tenía claro que ese proceso ya había terminado con una decisión definitiva, léanse la respuesta a la apelación, a la segunda apelación que tuvo que presentar el señor José Luis Ponz y que encuentran en la página 468 de la demanda, expresamente la universidad dijo ahí: el proceso iniciado en el 2016 se dio por terminado mediante decisión del comité de pares externos a través de comunicación del vicerrector académico de la época, la misma universidad me dice que ese proceso de ascenso terminó, y lo que uno se pregunta es cómo así que el señor se ganó la apelación, el proceso terminó y entonces vamos a iniciar otro y no materializamos el ascenso, no tiene el menor sentido, esto es una cuestión de debido proceso, si esto fuese un proceso judicial y yo apelará, me ganara la apelación y volviera y en vez de dictarse auto de obedézcase cúmplase la juez de primera instancia iniciara otra vez el procedimiento, todos veríamos absolutamente que allí hay arbitrariedad.

En este caso eso fue lo que pasó en la universidad de los Andes, de manera tal honorables Magistrados que como la autonomía universitaria no significa arbitrariedad y como es claro de las pruebas del expediente que se violó el debido proceso porque no se le dieron los efectos definitivos a la primera apelación que presentó el señor José Luis Ponz, sino que se pretendió extender el procedimiento hasta quién sabe cuándo quiera la universidad, sacando argumentos que además no habían sacado ninguna parte del primer procedimiento, es claro que debe accederse al ascenso solicitado con las consecuencias remuneratorias solicitadas en la demanda.

Así pues, en esos términos dejo expuesto los argumentos de mi recurso de apelación y se hará justicia. Muchas gracias.” Como quiera que no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes, CONSIDERACIONES Constituyeron los anhelos de la parte demandante las pretensiones relacionadas en el escrito de demanda3, las cuales encuentran fundamento en los hechos expuestos en el acápite respectivo4, siendo las siguientes: 3 Expediente digital, archivo 03. 4 Ibidem.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 5 “DECLARATIVAS: 1. Que se declare que entre JOSE LUIS PONZ TIENDA y LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES existió un contrato de trabajo cuya ejecución se dio entre el 14 de enero de 2014 y el 13 de enero de 2021. 2. Que se declare que el término del contrato de trabajo celebrado entre las partes vencía el 13 de enero de 2022. 3.

Que se declare que la relación laboral terminó, en realidad, por decisión unilateral y sin justa causa por parte del empleador. 4. Que se declare que JOSE LUIS PONZ TIENDA tenía derecho a ser promovido por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a la categoría de “Profesor Asociado” desde el 10 de octubre de 2018. DE CONDENA: 5. Que se condene a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a pagar a JOSE LUIS PONZ TIENDA la suma de $76’587,777 por concepto de diferencia entre el salario que devengó como “Profesor Asistente”, y el que debió haber devengado desde el 10 de octubre de 2018 como “Profesor Asociado”. 6.

Que se condene a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a pagar a JOSE LUIS PONZ TIENDA la suma de $1’680,000 por concepto de reliquidación de las vacaciones pagadas al finalizar la relación, indexada a la fecha de pago. 7. Que se condene a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a pagar a JOSE LUIS PONZ TIENDA la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, desde cuando finalizó el contrato, y hasta cuando se paguen en su totalidad los salarios reclamados en esta demanda. 8.

En caso de que se deniegue la anterior pretensión, subsidiariamente solicito que se condene a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a pagar a JOSE LUIS PONZ TIENDA el valor de los salarios reclamados en esta demanda debidamente indexado al día del pago. 9. Que se condene a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a pagar JOSE LUIS PONZ TIENDA la suma de $209’881,992 por concepto de la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, indexada a la fecha de pago. 10.

Que se condene a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a todo lo que resulte ultra y extra petita en favor del demandante. 11. Que se condene a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES al pago de las costas en favor del demandante.” Obteniendo sentencia de primera instancia desfavorable a sus aspiraciones por cuanto, la Juez de primera instancia absolvió a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, tras considerar, de manera inicial, no haber estado en discusión “el vínculo laboral que unió a las partes inició el día 14 de enero de 2014 y finalizó el día 13 de enero de 2021”, “durante el tiempo que el actor prestó servicios a la universidad estuvo vinculado en el cargo de profesor asistente en el departamento de ingeniería civil y ambiental y como último salario devengado la suma de $12.833.298.”.

Luego, hizo alusión a lo previsto en los artículos 37, 45 y 46 del CST, para finalmente concluir: “(…) en punto a la terminación de los contratos a término fijo, ha sido establecida como una de las causales de terminación del contrato la expiración del plazo fijo Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 6 pactado.

Pese a ello, para dar por terminado el vínculo, el empleador debe avisar por escrito a la otra parte con una antelación no inferior a 30 días la intención de dar por terminado el contrato y no prorrogar, en el evento en que ninguna de las partes comunique esta determinación, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

Adicionalmente, conviene precisar que se encuentra ajustado a derecho, que si las partes así lo acuerdan, un trabajo a término fijo que ha llegado la expiración de su término de vigencia sea liquidado y finalizado en forma de definitiva y posteriormente se suscriba uno nuevo para otro periodo bajo la misma modalidad a término fijo, ya puede ser que este contrato se suscribe manera sucesiva o que me dio un periodo de interrupción en cuyos casos el nuevo contrato surgirá como una nueva relación. En el presente asunto, las pruebas del expediente dan cuenta que el día 14 de enero de 2014 el demandante celebró con la Universidad de los Andes un contrato de trabajo a término fijo de un año, que tenía vigencia hasta el 13 de enero de 2015.

Que el objeto de este contrato era que el demandante prestará sus servicios como profesor en clasificación en el departamento de ingeniería civil y ambiental de la Universidad, así se deduce del documento que obra de folios 35 y 36 del PDF 3. Conforme a lo señalado, resulta indudable que en el presente caso su querer fue el de celebrar un contrato a término fijo qué se configuró en una sola relación laboral, pues así también lo aceptó la demandada en su escrito de contestación a la demanda.

Este contrato suscrito por las partes se rige o se usó bajo los parámetros previstos en el artículo 46, se celebró por escrito y tuvo 6 prórrogas por el término de un año, la última de ellas, según dan cuenta las pruebas hasta el día 13 de enero de 2021, las prórrogas del contrato operaron de la siguiente forma: el contrato fue suscrito y se prorrogó la primera vez del 14 de enero 2015 al 13 de enero 2016.

Con posterioridad del 14 de enero 2016 al 13 de enero de 2017, luego, del 14 de enero 2017 al 13 de enero de 2018, después del 14 de enero 2018 al 13 de enero de 2019, con posterioridad del 14 de enero 2019 al 13 de enero de 2020 y finalmente, del 14 de enero 2020 al 13 de enero de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior y lo preceptuado de forma específica en el numeral primero del artículo 46 del Código sustantivo del trabajo, la entidad empleadora tenía hasta el día 14 de diciembre de 2020 para avisar por escrito a su trabajador la decisión de no prorrogar una vez más el contrato.

En el caso bajo estudio, se encuentra demostrado que la demandada notificó por escrito al actor el día 9 de diciembre de 2020 su decisión de no renovar o prorrogar el contrato, dicha misiva fue aportada al expediente y obra en el folio 479. Ahora, si bien el demandante aduce que la misma universidad en documentos emitidos con destino al Consulado de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que la duración del contrato se extendía hasta el día 12 de enero de 2022, como en efecto se deduce de los documentos que obra en el expediente de folios 475 y 478, lo cierto es que no se portó prueba alguna que permita establecer que el actor y la demanda hubieren suscrito un nuevo contrato de trabajo a término indefinido que hubiere establecido una duración distinta a la inicialmente pactada, esto es, superior a un año. Bajo ese entendido y en aplicación de lo dispuesto en ese numeral primero del artículo 46 del CST, no podría entenderse que un contrato que se celebra de manera inicial por el término fijo de un año y se prorroga de manera automática y de forma sucesiva por la inexistencia de otro contrato que establezca lo contrario se entienda prorrogado por un plazo superior al inicialmente pactado, pues por la solemnidad que define ese mismo artículo 46 para este tipo de contratos se requiere la celebración de uno nuevo que así lo disponga.

La norma es quien exige la solemnidad de que se dé o se celebren de esta forma este tipo de contratos. En ese orden de ideas, no puede entender el despacho que el contrato del actor se hubiere prorrogado de forma automática hasta el mes de enero del año 2022 con las solas manifestaciones que realizó la universidad en los documentos referidos y que Exp.

Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 7 tenían destino a el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues para que estas constituyeran un derecho real en favor del trabajador ha debido concretarse esta expectativa mediante la suscripción de un nuevo contrato, de esa forma no se generan obligaciones a cargo del empleador ni derechos en favor del trabajador en ese tipo de relaciones, pues estas solo surgen con la firma misma del contrato.

Adicionalmente, tampoco puede entender el despacho consolidada situación alguna o adquirido derecho alguno, cuando, como ya se dijo de forma reiterada, no se suscribió un nuevo contrato con un plazo diferente y menos cuando se informó al actor en la forma que indica la norma, la decisión de no prorrogar el contrato que se había celebrado de forma inicial.

Así las cosas, entiende el despacho que la relación laboral tuvo término el día 13 de enero de 2021 con la decisión del empleador de no prorrogar el contrato inicialmente pactado, mismo que fue objeto de diversas prórrogas automáticas y que no fue sustituido por otro con un término superior al inicialmente pactado. En consecuencia de ello, el despacho negará la pretensión relacionada con el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa que encontraba sustento en la prórroga del contrato por dos años como se hizo referencia en la demanda.” En relación con el ascenso solicitado por el demandante, explicó absolver a la llamada a juicio de esta pretensión bajo las siguientes consideraciones: “(…) Adicionalmente, de las pruebas aportadas al proceso se tiene entonces que el actor presentó una primera solicitud de ascenso al cargo de profesor asociado realizada el 21 de septiembre de 2016, documento que reposa de folio 154 a 215 del PDF 3, que está fue resuelta de forma desfavorable por parte de la universidad demanda mediante comunicación del 7 de noviembre de 2017 en la cual se le señaló que debía aumentar el número de tesis de maestría en investigación que dirige y que debía concentrarse en la consecución de recursos a través de proyectos que tuvieran un contenido de investigación significativo y demostrable.

Asimismo, se le agregó que en su relación con varios colegas se ha generado un ambiente de tensión que de continuar podría deteriorar el clima organizacional del departamento. En una segunda oportunidad el actor solicitó el ascenso el 12 de diciembre de 2018, el cual fue negado nuevamente por la universidad argumentando en misiva del 24 de febrero de 2020 no cumplir con las responsabilidades de profesor en lo que tiene que ver con el desarrollo institucional específicamente interno, documento que obra de folios 26 a 28 del PDF 8.

Al efecto tenemos entonces que el estatuto profesoral en su capítulo quinto, ordenamiento profesoral y siguiente establece los requisitos y cualidades que deben cumplir los aspirantes al cargo de profesor asociado en la universidad de los Andes, los cuales por decisión unánime del comité de ordenamiento de la facultad no reunió el señor Ponz Tienda según lo expresó la universidad en las comunicaciones donde negó el ascenso por él solicitada.

Al respecto y sobre la controversia que suscita el actor frente a las decisiones emitidas por la universidad y que negaron su ascenso al cargo de profesor asociado, resulta necesario para el despacho traer a colación o dispuesto en el artículo 69 de la Carta Política el cual consagra una potestad especial de las instituciones de educación superior relativa al principio de la autonomía universitaria en los siguientes términos: se garantiza la autonomía universitaria, las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley.

Así, la autonomía universitaria constituye entonces la facultad que tienen los centros educativos de educación superior para autodeterminarse y/o autorregularse conforme a la misión y a la visión que quieran desempeñar dentro del desarrollo del Estado Social de Derecho, la definición anterior encuentra su principal sustento en la libertad que tienen las universidades de regular las relaciones y problemáticas que coexisten en el ejercicio académico entre alumnos y demás actores dentro del sistema educativo.

De allí que el constituyente permitió que esos aspectos Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 8 administrativos, financieros o académicos fueran determinados sin injerencia de poderes internos y externos. Así, además, ha sido puntualizado por la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia C 1435 de 2000 y C 137 de 2018.

En esta última providencia la Corte Constitucional ha resaltado además que el único caso que habilita el Estado para intervenir en la regulación del servicio educativo solo está dado para el caso en que se deba garantizar la calidad de la educación, dice la Corte en esa provincia que no está permitido al Estado tener injerencia adicional en las decisiones que toman las universidades frente a la aplicación de este principio constitucional.

Adicionalmente, conviene asimismo precisar, que las normas internacionales que se integran al ordenamiento jurídico en aplicación de pactos o convenciones celebradas o a las cuales se adhiere el Estado Colombiano no tienen la connotación de normas supraconstitucionales, estas entran a integrar el bloque de constitucionalidad según lo ha definido la misma Corte Constitucional.

Dice la Corte específicamente en la sentencia C 401 de 2005, dijo que el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la misma Constitución. Dice entonces que son principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional pero que ellas no tienen el carácter de supraconstitucional.

En consecuencia de lo dicho, el despacho entonces negará las pretensiones de la demanda al considerar que no le es dado a la jurisdicción a través de sus jueces servir de instancia adicional o modificar decisiones administrativas que emitan las universidades en aplicación del principio de autonomía universitaria y que resultan de la aplicación de sus propios reglamentos y estatutos, pues se encuentran amparados por ese principio constitucional regulado en el artículo 29 de la Constitución. En ese orden de ideas y por sustracción de materia, y dado que en el presente asunto no se ha efectuado condena alguna respecto a la reliquidación de salarios, prestaciones y vacaciones que se solicitaba en la demanda, el despacho se abstendrá de realizar el estudio de las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de la indemnización moratoria y la indexación. Asimismo, se declarará entonces probada por el resultado de la litis la excepción de cobro de lo no debido propuesta por la demandada, y se releva el estudio de los demás medios exceptivos propuestos.

(…)” Establecidos los antecedentes procesales del presente asunto, se abordará el estudio del recurso de apelación interpuesto en los puntos objeto de censura atendiendo el principio de consonancia (artículo 66A del CPT y de la SS), pues recuérdese, es el apelante quien delimita el ámbito sobre el cual ha de recaer la decisión de segunda instancia (tantum devolutum quantum apellatum).

De esta manera, los problemas jurídicos a resolver en esta instancia se centrarán en determinar, en primer lugar, i) si el contrato de trabajo a término fijo que el actor celebró con la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES finalizaba el día 13 de enero de 2022 y, en caso de salir avante lo anterior, ii) establecer la viabilidad de acceder o no a la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa prevista en el artículo 64 del CST.

En segundo lugar, definir i) si el señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA “tenía derecho a ser promovido por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a la categoría de “Profesor Asociado” desde el 10 de octubre de 2018”, y si como consecuencia de ello, ii) se debe condenar a la universidad convocada a Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 9 cancelarle al demandante la “diferencia entre el salario que devengó como “Profesor Asistente”, y el que debió haber devengado desde el 10 de octubre de 2018 como “Profesor Asociado”, la reliquidación de las vacaciones “pagadas al finalizar la relación, indexada a la fecha de pago.”, la indemnización por falta de pago consagrada en el artículo 65 del CST e indexación. Pues bien, para resolver lo puesto de presente esta Sala de decisión debe partir con señalar, dado los términos en que fue interpuesto el recurso de apelación, no es motivo de discusión en esta instancia lo relacionado con el contrato de trabajo celebrado por las partes bajo la modalidad término fijo a un año el día 10 de enero de 2014.

De lo anterior, resulta fácil concluir, como quiera que las partes posterior a la suscripción del aludido contrato de trabajo no realizaron modificación alguna, es claro entonces que la relación laboral siempre estuvo regida bajo un contrato de trabajo a término fijo de un año. En ese sentido, el contrato de trabajo se renovó de manera automática hasta el día 13 de enero de 2021, en atención a que la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES notificó al señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA el día 09 de diciembre de 20205 su intención de no renovar el contrato de trabajo así: “Bogotá D.C, 9 de diciembre de 2020 Profesor JOSE LUIS PONZ TIENDA Profesor Asistente Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental Apreciado profesor José Luis: Nos permitimos comunicarle que la Facultad de Ingeniería decidió no prorrogar su contrato de trabajo a término Fijo a Un Año. El contrato estará vigente hasta el 13 de enero del 2021.

En nombre de la Universidad y especialmente de la Facultad de Ingeniería reciba nuestros agradecimientos por sus servicios prestados. Queremos desearle éxitos en sus futuras actividades. Le invitamos a practicarse el examen médico de egreso dentro de los 5 días siguientes a su fecha de desvinculación, éste es de carácter voluntario. Para agendarlo comuníquese a la extensión 3886 o al correo gk.cardenas@uniandes.edu.co.

Para trámites relacionados con el cierre de su contrato laboral, el próximo 28 de enero de 2021, Greys Katheryn Cardenas le enviará los documentos para su firma a su correo electrónico personal. Quedamos a su disposición para cualquier inquietud adicional. Cordialmente, SANDRA MILENA ACOSTA GONZALEZ 5 Expediente digital, archivo 03, página 479.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 10 Jefe Servicios Laborales Dirección de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional” En ese orden, como la relación laboral de las partes estuvo regida por un contrato de trabajo a término fijo de un año, conforme lo previsto en el numeral primero del artículo 46 del CST6 “(…) si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.(…)”, enfatizándose, como el plazo pactado por las partes fue a un año, el contrato de trabajo no podía renovarse por un plazo inferior o superior a este pese a las renovaciones de que de manera automática se realizaron al no existir modificación alguna realizada por la partes en este sentido.

Bajo tal entendimiento, si bien fue el demandante y no la demandada quien aportó la comunicación de fecha 09 de diciembre 2020 (a través de la cual la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES expresó su voluntad de no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo suscrito con el demandante), se puede entender que dicha misiva fue puesta en conocimiento del actor en la citada calenda al no ser este un punto de discusión entre las partes, notificación que valga decir, se efectuó con una antelación mayor a 30 días previo a la fecha en la cual finalizaba el plazo fijo pactado.

En ese sentido, como el contrato inicio el día 14 de enero de 2014 por un término de un año, el mismo finalizaba el día 13 de enero de 2015 por lo que, aplicando lo preceptuado en el mencionado artículo 46 del CST, el contrato de trabajo suscrito se prorrogó de manera automática en los siguientes periodos: Prorrogas Periodo inicial Periodo final N/A 14/01/2014 13/01/2015 Primera 14/01/2015 13/01/2016 Segunda 14/01/2016 13/01/2017 6 “ARTICULO 46.

CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2.

No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.” Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 11 Tercera 14/01/2017 13/01/2018 Cuarta 14/01/2018 13/01/2019 Quinta 14/01/2019 13/01/2020 Sexta 14/01/2020 13/01/2021 En esa dirección, tal y como se explico previamente, al haber notificado la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES al demandante el día 09 de diciembre de 2020 su decisión de no prorrogar el contrato de trabajo renovado automáticamente por sexta vez en el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2020 al 13 de enero de 2021, el mismo finalizó el día 13 de enero de 2021 como consecuencia del plazo fijo pactado, modalidad objetiva de terminación prevista en el artículo 61, numeral primero, literal C del CST7.

Ahora, la tesis sostenida por la parte apelante para sustentar que el contrato de trabajo del demandante suscrito a término fijo a una año se renovó automáticamente hasta el 13 de enero de 2022, parte de la idea que mediante correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 20198, la universidad demandada le informó al señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA que su visa estaba por vencer, por lo que al diligenciar un formado del Ministerio de Relaciones Exteriores expuso9 “El contrato de Jose Luis Ponz Tienda ha sido renovado desde el 14 de enero de 2020 hasta el 13 de enero de 2022, como Profesor Asistente con la Facultad de Ingeniería.”, manifestación plasmada en el siguiente formato: 7 “ARTICULO

61. TERMINACION DEL CONTRATO. <Artículo subrogado por el artículo 5o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. El contrato de trabajo termina: a). Por muerte del trabajador; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado;” 8 Expediente digital, archivo 03, página 472 a 480. 9 Expediente digital, archivo 03, página 475.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 12 (Resaltado de color verde propio de la imagen) De igual manera, se aportó la siguiente comunicación elaborada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y dirigida al Consulado de Colombia10: (Resaltado de color verde propio de la imagen) Así las cosas, conforme lo reseñado y una vez analizadas en conjunto las pruebas documentales antes referidas bajo las reglas de la sana critica, pues recuérdese, la decisión se funda en la libre formación del convencimiento del fallador (artículo 61 del CPT y de la SS) sin que existan tarifas probatorias o pruebas irrefutables, 10 Expediente digital, archivo 03, página 478.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 13 advierte la Sala, tanto lo sostenido en el escrito de demanda como los argumentos expuestos vía apelación referentes a este punto no tienen vocación de prosperidad, si bien no por las afirmaciones realizadas por la Juez de primera instancia en relación a la obligatoriedad de las partes de haber suscrito un nuevo contrato, si por la siguiente y muy resumida razón. La “renovación” que aduce la parte actora se realizó mediante email de fecha 11 de diciembre de 2019 no puede ser entendida como tal, pues si bien en los documentos dirigidos tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como al Consulado de Colombia la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES aseguró que el contrato de trabajo suscrito con el demandante se renovaría “desde el 14 de enero de 2020 hasta el 13 de enero de 2022”, ello no se acompasa con la realidad contractual pactada por las partes, siendo menester recordar, el contrato de trabajo que los unió fue suscrito a término fijo de un año, razón por la cual, no podría entenderse que el pazo fijo pactado varió como consecuencia de lo expresado por la convocada en las aludidas comunicaciones al no mediar una consensualidad entre las partes del contrato de trabajo.

Ahora, de aceptarse lo contrario, sería entender que el término fijo pactado vario de un año a dos y por consiguiente, el contrato de trabajo se renovó desde el 14 de enero de 2020 al 13 de enero de 2022, circunstancias que en todo caso no se ajustan al acuerdo contractual pactado entre el señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA y la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, sin que ello signifique que solo en el texto contractual se permite consignarse el pazo que consensuadamente acuerden las partes.

En consecuencia, al no haberse acreditado que entre el actor y la universidad demandada se hubiese acordado variar el plazo fijo pactado con posterioridad a la suscripción del contrato de trabajo que los unió, no puede aceptarse la tesis propuesta por la parte demandante, toda vez que si bien fue la convocada a juicio quien remitió información a terceros en cuanto que el contrato de trabajo del demandante se había renovado hasta el día 13 de enero de 2022, ello no obliga al fallador a realizar una valoración contraria a la realidad contractual vivida entre las partes, al punto de aceptar que como se plasmó una vigencia distinta a lo verdaderamente pactado y acordado por las propias partes hoy en contienda, deba entenderse sin más exigencias que ello es así. Por consiguiente, y sin lugar a otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia apelada en este punto pero por las razones aquí expuestas.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 14 Por otro lado, en relación con el ascenso pretendido por el demandante, esto es, de profesor asistente a profesor asociado, se debe partir con señalar, al interior de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES rige un estatuto profesoral11, el cual, “tiene por objeto organizar y regular las actividades académicas de todos los profesores de la Universidad.

Incluye deberes y derechos generales, responsabilidades académicas, ordenamiento profesoral y promociones, mecanismos de evaluación, régimen disciplinario y política de conflicto de intereses. Cada facultad deberá reglamentar las particularidades de su disciplina en su propio Reglamento de Profesores, que deberá respetar los lineamientos generales del presente Estatuto y contar con la aprobación del Consejo Académico de la Universidad.” En línea con lo anterior, en el capítulo V12 del referido estatuto profesoral se estableció lo siguiente: “CAPÍTULO V ORDENAMIENTO PROFESORAL El ordenamiento profesoral establece categorías acordes con los méritos de los profesores en el cumplimiento de las diversas responsabilidades descritas en el capítulo iv.

La Universidad distingue varios tipos de profesores de acuerdo con su dedicación y responsabilidades. El ordenamiento profesoral está dirigido a aquellos profesores que tienen contrato laboral de planta y dedicación superior al medio tiempo. A los profesores contemplados en las categorías especiales previstas en el capítulo viii no se les aplicará lo relacionado con el ordenamiento profesoral, ni las obligaciones y los beneficios asociados con la condición de profesores de planta.

Las categorías del ordenamiento profesoral son: • Profesor asistente • Profesor asociado • Profesor titular Las definiciones de las categorías profesorales son suficientemente generales como para ser válidas en toda la Universidad. Sin embargo, en los procesos de promoción se requieren precisiones acordes con las características de cada facultad que reflejen las especificidades de las diferentes disciplinas.

Las facultades deberán, sin perder el espíritu general de las definiciones aquí presentadas, tipificar las categorías en sus reglamentos de acuerdo con criterios propios de sus disciplinas, metodologías de trabajo docente e investigativo y modalidades de participación en el desarrollo institucional. A. Profesor asistente Es un profesor que ha alcanzado los niveles de escolaridad adecuados para avanzar dentro del ordenamiento profesoral.

El profesor asistente debe promoverse a la categoría de profesor asociado en un plazo máximo de seis años, o de lo contrario deberá dejar de ser profesor de planta de la Universidad. El tiempo en licencias de maternidad será descontado del plazo máximo. B. Profesor asociado Es un profesor que ha demostrado con su trabajo un nivel satisfactorio en docencia, una capacidad de mantener una producción académica autónoma de alta calidad y un aporte al desarrollo académico de su unidad o de la Universidad. 11 Expediente digital, archivo 03, página 65 a 153. 12 Expediente digital, archivo 03, página 92 a 94.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 15 C. Profesor titular Es un profesor que ha demostrado un nivel notablemente alto de calidad en su práctica docente. Como consecuencia de la calidad de su producción académica, cuenta con reconocimiento de la comunidad nacional e internacional de su disciplina.

Ha contribuido de manera destacada a la formación de estudiantes en actividades de producción académica mediante la asesoría de tesis a nivel de posgrado y proyectos de grado en el nivel de pregrado. Con iniciativa y liderazgo ha contribuido con el desarrollo de su unidad o de la Universidad. D. Desvinculación del ordenamiento profesoral Un profesor de planta que pase a ocupar un cargo administrativo en la Universidad podrá renunciar voluntariamente a su estatus de profesor y por ende a su posición en el ordenamiento.” Respecto al procedimiento mediante el cual un profesor asciende a la siguiente categoría del ordenamiento profesoral, el capítulo VII13 del aludido estatuto consagra lo siguiente: “CAPÍTULO VII PROMOCIÓN La promoción es el proceso mediante el cual un profesor asciende a la siguiente categoría del ordenamiento como consecuencia de sus logros en las tres responsabilidades descritas en el capítulo iv.

Para efectos de la promoción, ninguna de las tres responsabilidades debe ser descuidada como consecuencia de los logros en las demás. El desempeño mínimo en cada responsabilidad se definirá en los reglamentos de cada facultad. La categoría profesoral que un profesor haya alcanzado en otra institución académica podrá ser homologada por una facultad de la Universidad de los Andes, de manera discrecional y de acuerdo con sus propios criterios, con la aprobación de la Vicerrectoría Académica.

A. Información requerida para el estudio de solicitudes de promoción Los comités de ordenamiento definidos en la sección vii.b están a cargo de los procesos de promoción en el ordenamiento. Dichos comités tienen la responsabilidad de verificar que el profesor que solicite una promoción cumpla con las exigencias que se establecen en esta sección. La siguiente es la información que se solicitará a todo profesor en proceso de promoción. Las facultades podrán solicitar información adicional según sus exigencias particulares.

Los requisitos deben estar expuestos en el Reglamento de Profesores de las facultades. 1. Información provista por la Universidad • Lista de cursos de pregrado y posgrado impartidos, acompañada de la evaluación de estudiantes. • Reportes de docencia correspondientes a evaluaciones trienales (véase la sección vi.c) de los últimos dos trienios, o del último trienio para los profesores que solo han tenido una evaluación trienal. 2.

Información provista por el profesor Esta puede incluir: • Producción académica de libros, capítulos de libro, artículos en revistas académicas, material de divulgación, con las respectivas referencias bibliográficas e 13 Expediente digital, archivo 03, página 105 a 114. Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 16 indicadores de citación e impacto.

Debe contrastarse con los registros del sistema de información de profesores. • Evidencia de investigación, desarrollo e innovación docente. • En los casos en que haya lugar, generación o transferencia de patentes, emprendimientos empresariales a partir de desarrollos generados en la Universidad, innovaciones tecnológicas u otras innovaciones en el ámbito de la gestión comunitaria y social. • Productos de creación artística, periodística, de arquitectura o de diseño. • Lista de estudiantes asesorados en tesis doctoral, de maestría o proyecto de grado con las respectivas referencias bibliográficas de las tesis o proyectos de investigación. Esta lista puede com plementarse con la trayectoria profesional de los estudiantes de maestría o doctorado que haya asesorado el profesor. • Premios o distinciones académicas. • Membresía en sociedades profesionales o académicas. • Participación como editor, compilador o árbitro en revistas académicas o profesionales. • Reseña de las actividades con las cuales ha contribuido al desarrollo institucional de su unidad o la Universidad. • Reseña de la consecución de recursos económicos externos asociados con sus proyectos académicos como investigación, consultoría y educación continuada. • Evaluación final de resultados del fapa por parte de un par externo, conforme a la política establecida por la Vicerrectoría de Investigaciones. • Participación en proyectos de educación continuada. • Participación en proyectos de investigación aplicada o consultoría especializada con empresas, entidades públicas, organizaciones sociales y demás organizaciones externas. • Reseña de los esfuerzos académicos para fortalecer la docencia y la investigación interdisciplinaria. 3.

Cartas de evaluación externa Mínimo dos (2) cartas elaboradas por pares académicos externos a la Universidad que evalúen específicamente el impacto y la calidad de la producción académica del profesor. Los pares serán escogidos por el decano en el caso de las promociones a profesor asistente y asociado, y por el vicerrector académico y el decano en los casos de promoción a profesor titular.

Antes de proceder a solicitar las cartas en mención, el profesor evaluado podrá sugerir o vetar el nombre de pares evaluadores externos. El decano no está obligado a aceptar las sugerencias del profesor, pero sí el veto de pares. 4. Carta del decano de la facultad Cuando se trate de una promoción a la categoría de profesor titular, el vicerrector académico pedirá una carta de presentación del candidato redactada por el decano. La carta debe incluir una valoración de las fortalezas y debilidades académicas del candidato.

El decano tiene veinte días hábiles a partir de la solicitud del vicerrector académico para enviar la carta. B. Comités de ordenamiento profesoral y procesos de promoción 1. Composición de los comités de ordenamiento Los comités de ordenamiento de la Universidad se encargan de estudiar las solicitudes de promoción en el ordenamiento.

En el nivel central, desde la Vicerrectoría Académica se conformarán dos comités: el Comité de Pares Externos, cpe, y el Comité de Ordenamiento de la Universidad (cou). Por su parte, cada facultad debe conformar su Comité de Ordenamiento de Facultad (cof). a. Comité de Pares Externos, cpe Los comités de ordenamiento de las facultades y el Comité de Ordenamiento de la Universidad contarán siempre con la presencia de pares externos. Un par externo de facultad es un profesor titular de cualquiera de las otras facultades, elegido por el cof de la facultad por períodos de tres años con posibilidad de reelección para un siguiente período.

El conjunto de todos los pares externos se denomina Comité de Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 17 Pares Externos, cpe; se encarga de estudiar las solicitudes de promoción a la categoría de profesor titular y los recursos de apelación de las decisiones de los cof. b. Composición del cou El vicerrector académico, con las consultas que considere pertinentes, conformará el Comité de Ordenamiento de la Universidad cada vez que haya una solicitud de promoción a la categoría de titular.

La conformación del cou debe responder a las particularidades de los casos que estudia. Son sus miembros: • El vicerrector académico, quien lo preside. • El vicerrector de investigaciones. • Cuatro (4) miembros del Comité de Pares Externos, cpe (véase la sección vii.b.1.a). • Dos (2) pares adicionales que conozcan el área de trabajo del profesor cuya solicitud está en estudio, escogidos por el vicerrector académico y el decano de la facultad.

Uno de estos pares podrá ser externo a la Universidad. • En caso de que el profesor esté vinculado con más de una unidad académica, los pares adicionales son escogidos por el vicerrector académico y los decanos de las unidades académicas con las cuales tiene relación el profesor. c. Composición del cof Los Comités de Ordenamiento de las Facultades se encargan de estudiar las solicitudes de ordenamiento y promoción a las categorías de asistente y asociado.

Para este caso es necesario distinguir las facultades que tienen varios departamentos de aquellas que no tienen departamentos. Son sus miembros: • El decano de la facultad, quien lo preside. • Por lo menos dos profesores elegidos por voto directo de los profesores por períodos de 3 años y quienes tendrán que ser profesores titulares o asociados 3. • El par externo de la facultad. • Un profesor titular o asociado 3, seleccionado por el decano y cercano al área de trabajo del profesor (puede ser externo a la Universidad). 2.

Criterios de promoción Las responsabilidades que es necesario evaluar para efectos de promoción son las consignadas en el capítulo iv. Los siguientes criterios deben ser comunes para cualquier proceso de promoción: • Docencia: la promoción requiere como condición necesaria que el profesor tenga una evaluación docente satisfactoria en el trienio previo a la promoción (véase la sección vi.c).

Si el profesor ha solicitado su promoción antes de terminarse el período trienal, requiere entonces una evaluación docente satisfactoria que corresponda al período que va entre el último trienio evaluado y el momento de solicitud de promoción. El desempeño en la consejería a estudiantes se tendrá en cuenta como un aspecto importante de la docencia. En el caso de profesores asistentes que deseen solicitar su promoción antes de terminar el primer trienio, el decano podrá autorizar la evaluación docente de un período inferior a tres años. • Producción académica: las facultades tendrán que determinar, dentro del conjunto de posibilidades presentadas en el capítulo iv, las formas pertinentes para el desarrollo académico de sus profesores, la manera de evaluar la calidad y el impacto de los productos y los volúmenes aproximados de producción esperados para la promoción. Estas especificaciones deben estar claramente definidas en el Reglamento de Profesores de la facultad.

Las definiciones propias de cada facultad deben permitir caracterizar el trabajo académico del profesor en lo referente a calidad, impacto y volumen. La valoración que se haga de las asesorías de tesis y proyectos de grado, así como de otras opciones de grado, debe tener en cuenta que el número de trabajos disponibles para asesoría depende en parte del tamaño de los programas, que es muy variable en la Universidad. • Desarrollo institucional: es misión de los comités de ordenamiento valorar los aportes al desarrollo institucional que ha hecho el profesor, de forma que su contribución sea un aspecto importante en el proceso de promoción. En el caso de aportes muy excepcionales, este aspecto podrá ser determinante de la promoción. 3.

Promoción a profesor asistente y a profesor asociado Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 18 La instancia encargada de estas promociones es el Comité de Ordenamiento de la Facultad (cof). a. Procedimiento de promoción Las solicitudes de promoción se pueden presentar en cualquier momento del año. Las decisiones del cof se toman por mayoría simple y contra ellas procede el recurso de reposición ante el mismo Comité y, agotada dicha figura, el recurso de apelación ante el Comité de Pares Externos cpe (vii.b.1), que preside el vicerrector académico.

Los recursos se deben presentar en los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la decisión. El cof y el cpe deben responder en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del momento de presentación del recurso. Las respuestas positivas o negativas a solicitudes de promoción deberán ser redactadas por el decano y deberán explicar la decisión que ha tomado el Comité. Las decisiones del cpe se toman por mayoría simple, son definitivas y contra ellas no procede ningún recurso. b. Número máximo de años para promoción Los profesores asistentes tienen un tiempo máximo de seis (6) años de labores académicas en la Universidad desde su ordenamiento en esta categoría para promoverse a la categoría de profesor asociado.

Después de este plazo, de no lograr la promoción a la categoría de asociado, procederá su desvinculación como profesores de la Universidad. c. Registro de las decisiones El cof deberá contar con un registro de los casos que haya estudiado y de sus correspondientes decisiones (promoción o negación), en el que se recojan de manera anónima los argumentos que motivaron cada decisión. Los profesores de la Universidad podrán tener libre acceso a la información sobre su propio caso.

(…)” Teniendo en cuenta el anterior procedimiento, de la prueba documental visible en el expediente digital se extraen las siguientes: - Carta de fecha 21 de septiembre de 201614, a través de la cual el demandante solicitó su promoción a profesor asociado así: “Comité ordenamiento profesoral Facultad de ingeniería Universidad de Los Andes Bogotá, 21 de septiembre de 2016 Estimados miembros del COF, Mediante la presente me permito solicitar a su consideración mi candidatura de promoción a Profesor Asociado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes.

Adjunto a la presente solicitud la memoria que recopila los logros obtenidos en los tres ámbitos de responsabilidad. Adicionalmente, y de acuerdo con el reglamento de profesores de la Facultad, se incluye documentación específica para pares académicos externos; constituida por un resumen de la hoja de vida escrito en inglés, una muestra de los productos más relevantes de generación de nuevo conocimiento en ingeniería y una relación de posibles pares académicos externos a la Universidad. 14 Expediente digital, archivo 03, página 154.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 19 Estoy a su entera disposición en caso de requerir alguna aclaración o documentación adicional a la adjuntada. Fdo. José Luis Ponz-Tienda, PhD” - Anterior solicitud denegada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES mediante misiva de fecha 07 de noviembre de 201715, en la cual expuso lo siguiente: “Bogotá, noviembre 7 de 2017 Apreciado José Luis: En las sesiones del 20 de octubre y 3 de noviembre, el comité de ordenamiento de la Facultad (COF) estudió su solicitud de ascenso a profesor Asociado.

Durante estas reuniones destacó su buen desempeño en docencia, su importante apoyo en la reorganización de la maestría en construcción, su participación en el curso de proyecto de grado, su contribución a la organización de eventos académicos y su gestión para conseguir financiación externa. A pesar de su buen desempeño en estos campos, el COF considera que es importante que usted aumente el número de tesis de maestría en investigación que dirige y se concentre en consecución de recursos a través de proyectos que tengan un contenido de investigación significativo y demostrable.

En cada caso que se discute, el COF hace una evaluación integral que incluye, además de la producción académica y las demás actividades realizadas en el período bajo estudio, una revisión cuidadosa del proceso de integración del profesor en el Departamento y la Facultad. En particular, el COF considera de vital importancia la manera en que los profesores de la Facultad ayudan a construir un ambiente de sano debate y de respeto mutuo, que permita el desarrollo de una vida académica armoniosa.

Estas consideraciones se desprenden del Estatuto Profesoral de la Universidad que. al respecto, establece lo siguiente:  En cuanto a la excelencia académica, la Universidad espera contar con un "cuerpo profesoral de elevadas competencias académicas y calidades humanas".  En cuanto al pluralismo, la Universidad propicia un ambiente tolerante que se fundamenta en una cultura de diálogo.

Esta cultura le exige al profesor, de manera especial, "que respete las diversas formas de pensamiento y acción de sus pares académicos ".  En cuanto a los derechos del profesor, la Universidad debe velar porque cada profesor reciba "de todos los miembros de la comunidad uniandina un trato respetuoso "  En cuanto a los deberes del profesor, la Universidad exige que cada profesor dé "a los miembros de la comunidad uniandina un trato respetuoso ".

Después de revisar su caso, y con base en información de diferentes fuentes, el Comité encontró evidencia de que en sus relaciones con varios colegas se ha generado un ambiente de tensión que, de continuar, puede deteriorar el clima organizacional en el Departamento. El COF considera que este es un aspecto muy importante al cual se le debe prestar una atención especial.

Con base en lo anterior, y después de revisar con detenimiento su caso, el Comité de Ordenamiento de la Facultad de Ingeniería decidió no aprobar su solicitud. EL COF considera que es importante que usted revise con detenimiento las circunstancias que están afectando su integración al Departamento y a la Facultad y tome acciones concretas que permitan mejorar este aspecto de su desempeño. Lo invitamos a reflexionar sobre esta situación para que en un futuro próximo pueda aspirar nuevamente a ascender en el escalafón docente de la Universidad.

Es importante mencionar que contra las decisiones del COF procede "el recurso de reposición ante el mismo Comité y, agotada dicha figura, el recurso de apelación ante el Comité de Pares Externos (CPE), que preside el vicerrector académico. Los recursos se deben presentar en los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación 15 Expediente digital, archivo 03, página 217 y 218.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 20 de la decisión. El COF y el CPE deben responder en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del momento de presentación del recurso. Las decisiones del CPE se toman por mayoría simple, son definitivas y contra ellas no procede ningún recurso." Así mismo, y en cuanto al número máximo de años para su promoción, el Estatuto establece que "los profesores asistentes tienen un tiempo máximo de seis (6) años de labores académicas en la Universidad desde su ordenamiento en esta categoría para promoverse a la categoría de profesor asociado".

Cordialmente, Alfonso Reves A. Decano Facultad de ingeniería” - En contra de la anterior determinación, el señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA interpuso recurso de reposición el día 30 de noviembre de 201716, siendo resuelto de manera adversa al demandante el día 18 de diciembre del mismo año17. - Luego, el día 26 de enero de 201818 el actor interpuso recurso de apelación en contra de la determinación que resolvió la reposición presentada, siendo resuelto mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 201819 por parte del Vicerrector Académico lo siguiente: “Bogotá, 10 de octubre de 2018 Profesor Jose Luis Ponz Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental Facultad de Ingenieria Universidad de los Andes Apreciado profesor Ponz: Por medio de la presente, me permito comunicarle que el Comité de ordenamiento de la Universidad, establecido ad-hoc para examinar su apelación por la no promoción a profesor en la categoría de asociado, encontró razonables sus argumentos con relación a las razones expuestas por parte del COF de su Facultad para dicha negación. El Comité, y la Universidad en su conjunto, aprecian inmensamente los valores de convivencia y siempre hace una invitación a todos los miembros de la comunidad a preservar esos valores que son los que garantizan la existencia de una comunidad solidaria y amable.

No obstante, el Comité no encontró evidencias de problemas de convivencia que afecten la vida diaria de la comunidad, causados por parte suya. Por lo tanto, remitirá nuevamente la solicitud de promoción a consideración del COF, presentación que usted podrá actualizar con lo realizado recientemente. Cordialmente, Carl Henrik Langebaek Vicerrector Académico” (Negrilla y subrayado propio de la Sala) 16 Expediente digital, archivo 03, página 220 a 221. 17 Expediente digital, archivo 03, página 222 a 223. 18 Expediente digital, archivo 03, página 225 a 229. 19 Expediente digital, archivo 03, página 366.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 21 - En cumplimiento de lo anterior, el Decano de la facultad de Ingeniera mediante documento fechado 12 de diciembre de 201820 le comunicó al señor PONZ TIENDA lo siguiente: “Bogotá, diciembre 12 de 2018 Profesor José Luis Ponz E. S. M. Apreciado profesor Ponz: En la última sesión del año, el COF estudió nuevamente su solicitud de ascenso a profesor asociado.

Se tuvo en consideración la documentación complementaria que usted envio, las cartas de dos evaluadores externos y la respuesta del COU a su apelación. Después de un análisis cuidadoso del caso, el COF considera que para poder realizar una evaluación de fondo a su solicitud es necesario que usted: 1. Presente un documento integral que incluya la información actualizada de su solicitud, junto con una revisión crítica de sus logros durante su permanencia en Uniandes Es importante resaltar que el COF no solo valora las estadísticas del desempeño de los solicitantes sino también, y muy especialmente, una autoevaluación en la que se describa la integralidad y coherencia de su trabajo, en las dimensiones de docencia, desempeño en investigación y contribución al Departamento y a la Facultad. 2.

Además de este documento, que es un ajuste al presentado en su solicitud anterior, es muy importante que usted entregue una reflexión critica sobre su adaptación a la universidad, así como evidencia sobre el resultado de sus interacciones con los colegas del Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental y con otros miembros de la comunidad académica en la Facultad y la Universidad. 3.

Igualmente, es necesario que entregue una descripción de cómo avizora su trayectoria académica en los próximos cinco años, junto con las metas que se ha propuesto lograr para contribuir a los pilares de desarrollo de la Universidad. El COF queda a la espera de este documento para poder estudiar su solicitud nuevamente. Cordial saludo, Alfonso Reyes A. Decano Facultad de Ingeniería” - Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 201921, el actor actualizó la información requerida a pesar que con anterioridad, mediante derecho de petición del 16 de octubre de 201922 hubiese reprochado que se le hubiere solicitado nueva documentación para poder estudiar su solicitud de ascenso. 20 Expediente digital, archivo 03, página 368. 21 Expediente digital, archivo 03, página 378. 22 Expediente digital, archivo 03, página 369 a 374.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 22 - Así, la solicitud de promoción fue resuelta por documento fechado 24 de febrero de 202023 bajo los siguientes argumentos: “Bogotá, febrero 24 de 201024 Apreciado profesor Ponz: En las sesiones del 12 de diciembre de 2019 y del 7 de febrero pasado, el comité de ordenamiento de la Facultad (COF) estudió nuevamente su solicitud de ascenso a profesor Asociado.

Durante estas reuniones el COF estudió en detalle la información que usted presentó y recabó información adicional para tener una visión integral sobre su caso. Queremos, una vez más, destacar su desempeño en docencia, su apoyo en la reorganización de la maestría en construcción y del grupo INGECO, su participación en el curso de proyecto de grado, su contribución a la organización de eventos académicos y su gestión para conseguir recursos con financiación externa para el Departamento.

Sin embargo, el COF aún considera insuficientes tanto el número de tesis de maestría de investigación que usted ha dirigido desde nuestra comunicación del 7 de noviembre de 2017, como la financiación de proyectos que tengan un contenido de investigación significativo y demostrable. Por otra parte, el Estatuto Profesoral es claro en señalar que las responsabilidades de todo profesor de planta de la Universidad deben cubrir tres ámbitos: la labor docente, la producción académica y la contribución al desarrollo institucional (Capítulo IV, p. 25).

El ordenamiento de los profesores de la Universidad debe velar por el cumplimiento de las responsabilidades del profesor en estos tres dominios (Cap. V, p. 31). Uno de ellos, el desarrollo institucional, se circunscribe a dos ámbitos de acción: el interno y el externo (Cap. IV, literal C, p. 29). El ámbito externo tiene que ver con aquellas actividades que favorezcan la cercanía y cooperación de la Universidad con el sector externo, nacional o internacional.

En este ámbito es de destacar su participación en la creación de la empresa Plexus como resultado de un producto (software) desarrollado con recursos de la Universidad. El ámbito interno tiene que ver con: a) la contribución al desarrollo de la unidad académica por medio de la participación en las diversas instancias colegiadas de la facultad, como son consejos de facultad, o departamento, comités de evaluación, entre otros; b) el liderazgo y gestión en la creación de nuevos programas o grupos de investigación disciplinar e interdisciplinar; c) la participación en instancias de desarrollo académico de la Universidad; d) la participación en proyectos de innovación, actualización o transformación de la Universidad, cuyo objetivo sea mejorar la calidad y pertinencia del servicio educativo, entre otras (Capítulo IV, literal C, numeral 1).

En este ámbito, el COF encontró evidencias de los siguientes hechos: 1. De las 26 reuniones del Consejo de Departamento que se realizaron entre septiembre de 2017 y enero de 2020 usted asistió a tan solo 8. Como director del grupo que apoya una de las líneas más importantes de la maestría del Departamento, y como profesor de planta de la Facultad, su asistencia debería ser regular para participar en las discusiones que se llevan a cabo en la instancia más importante de deliberación y toma de decisiones del Departamento.

(Capítulo IV, literal C. numeral 1). 2. Usted no ha participado activamente en el proceso de reforma curricular de ingeniería civil, de las 24 reuniones de reforma curricular realizadas hasta el 2019, usted solamente participó en 3°. Esto refleja poco interés de su parte en participar 23 Expediente digital, archivo 03, página 384 a 386.

En este punto se debe aclarar, el documento al que se esta haciendo referencia señala como fecha 24 de febrero de 2010, no obstante, tal y como se adujo en la contestación a la demanda, es claro que el año 2010 derivo de un error involuntario, razón por la cual, para todos los efectos se deberá entender que la referida comunicación es de fecha 24 de febrero de 2020. 24 Ver cita anterior.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 23 en uno de los proyectos más importantes de la Facultad a nivel del pregrado en los últimos tres años (Capitulo IV, literal C, numeral 1) 3. Usted, como director del grupo INGECO: a. no involucra de manera activa y estable a los profesores de planta de su área en las decisiones relevantes sobre la distribución de fondos para la investigación; b. no ha permitido que los profesores de planta de su área participen activamente en la programación académica del postgrado.

Esto dificulta que los intereses individuales se armonicen con los intereses colectivos de la Institución, con el objetivo de mejorar la pertinencia y calidad de nuestros programas (Capítulo I, literal C). c. no ha permitido que los profesores de planta de su área tengan a su cargo cursos obligatorios del programa. Esto, entre otros aspectos, dificulta que ellos conozcan estudiantes de maestría que puedan posteriormente asesorar y reclutar como potenciales estudiantes de doctorado, lo que tendría un impacto negativo sobre los indicadores necesarios para que ellos puedan posteriormente ascender en el escalafón profesoral. 4.

Se evidenció al menos un caso en el que la admisión de un estudiante de posgrado no siguió los procedimientos meritocráticos establecidos por el Departamento. El aplicante Daniel Fajardo se ubicó en el último cuartil de las dos pruebas utilizadas como criterio de admisión a la maestría. Por tanto, según los criterios preestablecidos por el Departamento, el estudiante no podía ser admitido.

A pesar de haber sometido el caso a un proceso de arbitraje que de nuevo recondenó la no admisión del aplicante, usted envió un correo electrónico a los participantes de este comité de admisiones en los siguientes términos: Querría solicitar la admisión de Daniel Fajardo como recomendación personal mía y por las estrechas relaciones que mantengo con su familia.

Si bien soy consciente de su mal desempeño en la prueba de aptitud y el pregrado, su actitud es muy meritoria. Es claro que las decisiones de admisión a los programas de postgrado, por fuera de los criterios establecidos, generan problemas de inequidad y perjudican la reputación de la Universidad. 5. Si bien la mentoría y apoyo a profesores asistentes es una actividad voluntaria según el Estatuto Profesoral (Capítulo VI, literal G), esta es una actividad deseable especialmente por parte de los decanos y directores de grupos de investigación, centros o departamentos.

El hecho de que profesores asistentes dentro del grupo que usted dirige sean excluidos de las decisiones académicas importantes para su desarrollo académico, y que la programación de sus cursos dentro de la maestría afecte su probabilidad de asesorar tesis de postgrado, reclutar estudiantes de doctorado y asesorar sus tesis, puede tener un efecto negativo sobre sus carreras.

Esto es particularmente cierto en la Facultad de Ingeniería, en donde la asesoría de estudiantes doctorales es un requisito indispensable para la promoción de profesor asistente a profesor asociado. 6. En al menos una instancia, se reportó que el uso de fondos de investigación no se sustenta apropiadamente. Por ejemplo, la documentación que sustenta el uso de recursos del grupo para una visita académica a España de diciembre 12 de 2018 a enero 14 de 2019 no fue recibida por el director del Departamento a pesar de haber sido solicitada verbalmente.

Estos son requisitos mínimos para garantizar la transparencia en el uso de los recursos de la Universidad. Todos estos hechos indican un bajo nivel de compromiso, como profesor y como director de un grupo de investigación relevante dentro de la Universidad, con el desarrollo institucional interno. Esta dimensión del Estatuto Profesoral es fundamental para la cohesión organizacional y para el logro de las metas que como Universidad nos proponemos.

Por estas razones, los miembros del COF, por unanimidad, decidieron no acoger su solicitud de ascenso como profesor Asociado de la Facultad. Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 24 Es importante mencionar que contra las decisiones del COF procede "el recurso de reposición ante el mismo Comité y, agotada dicha figura, el recurso de apelación ante el Comité de Pares Externos (CPE), que preside el vicerrector académico.

Los recursos se deben presentar en los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la decisión. El COF y el CPE deben responder en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del momento de presentación del recurso. Las decisiones del CPE se toman por mayoría simple, son definitivas y contra ellas no procede ningún recurso." De Usted, atentamente, Alfonso Reyes A. Decano Facultad de Ingeniería” - En contra de la anterior decisión, el demandante interpuso recuro de reposición y en subsidio el de apelación el día 11 de marzo de 202025, siendo resuelto el primero de estos por comunicado de fecha 27 de marzo de igual año26, a través del cual se confirmó lo previamente resuelto.

Y, mediante misiva de fecha 21 de septiembre de 202027 se resolvió el recurso de apelación así: “Bogotá, 21 de septiembre de 2020 Apreciado Profesor JOSE LUIS PONZ-TIENDA La ciudad REF: Respuesta apelación a promoción a profesor Asociado por parte Comité de Pares Externos (CPE) Apreciado Profesor PONZ-TIENDA: Una vez analizada la información que obra dentro de su proceso de ordenamiento la cual nos fue suministrada para tomar la decisión de aprobar o no su promoción a profesor asociado, este comité plantea las siguientes consideraciones: 1.

Evaluamos los tres componentes que establece el Estatuto Profesoral como son: Docencia, Investigación y Desarrollo institucional interno y externo. Para la Universidad de los Andes, los tres componentes son de igual importancia, y la deficiencia de uno de ellos condiciona la promoción de un profesor. 2. Se tuvo en cuenta, que en el nuevo proceso de solicitud de promoción, el COF puede demandar la información adicional que considere necesaria para adelantar la evaluación pertinente, y el candidato debe por lo tanto suministrar la información requerida y actualizada para tomar una decisión. El proceso iniciado en el 2016 se dio por terminado mediante decisión del Comité de Pares Externos a través de comunicación del Vicerrector académico de la época; a partir de ese momento se inicia un nuevo proceso de ordenamiento en el cual debía anexarse la información solicitada por el COF en comunicado del 1 de noviembre de 2019.

Este comité ha estudiado la solicitud que el profesor PONZ-TIENDA presentó el 11 de marzo de 2020 y la información aportada por el profesor desde el 2016 al COF. 25 Expediente digital, archivo 03, página 388 a 395. 26 Expediente digital, archivo 03, página 396. En este punto se debe aclarar de nevo, el documento al que se está haciendo referencia señala como fecha 27 de marzo de 2010, no obstante, de lo acontecido en el presente proceso, es claro que el año 2010 derivo de un error involuntario, razón por la cual, para todos los efectos se deberá entender que la referida comunicación es de fecha 27 de marzo de 2020. 26 Ver cita anterior. 27 Expediente digital, archivo 03, página 468 a 470.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 25 3. En esta última parte del proceso, el COF solicitó una información adicional (Anexo 13) al profesor, en temas específicos de desarrollo institucional interno, la cual no fue sustentada debidamente. El Profesor PONZ-TIENDA presentó el recurso de reposición (Anexo14), y en dicho texto, no responde a las razones por las cuales el COF niega la petición de ascenso a profesor asociado. 4.

Este comité tuvo en cuenta la información del desempeño docente y la producción investigativa comparando el estándar de profesor asociado del Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, el de la Facultad de Ingeniería y el de la Universidad de los Andes. Información de la Base de datos-(ACADEMIA-UNIVERSIDAD DE LOS ANDES) 5. Estudiamos con mucho detenimiento cada uno de los argumentos expuestos por el profesor a lo largo de las diferentes etapas del proceso de promoción desde el 2016.

Con base a estos considerandos, el Comité de Pares Externos (CPE) presenta las siguientes evidencias: 1. El desempeño del profesor en el campo docente es satisfactorio y se comporta dentro de los cánones de un profesor asistente que ha cumplido con los estándares mínimos exigidos sin ser muy destacados. El Profesor PONZ-TIENDA se mantiene en un nivel intermedio (ANEXO 16.

Información BASE DE DATOS-ACADEMIA). 2. El desempeño del profesor en el campo de investigación, enfocado particularmente en los proyectos de grado de la maestría en construcción, muestra que la supervisión en trabajos de grado es baja con respecto a lo que se requiere del programa. Esta preocupación es constante en las diferentes manifestaciones que el COF hace al profesor. 3.

La producción de artículos está por debajo del promedio de los profesores asistentes, sin mostrar una cantidad sobresaliente de publicaciones (ANEXO 16. Información BASE DE DATOS-ACADEMIA). 4. La labor de relacionamiento externo que hace parte del desarrollo institucional ha sido notable (Ejemplo: PLEXOS). Sin embargo, no se puede afirmar que el profesor haya compartido o socializado adecuadamente dichas conexiones con sus colegas de departamento y con los grupos de investigación. 5.

Las tareas necesarias para el cumplimiento del desarrollo institucional interno muestran un desbalance notorio. Por un lado, se destaca el esfuerzo hecho para reestructurar y organizar el programa de maestría en construcción y el grupo INGECO; pero por el otro, se evidencias deficiencias en: (a) La asistencia regular a los Consejos de Departamento, sobre todo siendo director de un programa de maestría y del grupo INGECO.

Capítulo 4 Numeral C1. “Contribución al desarrollo de la unidad académica por medio de la participación en las diversas instancias colegiadas de la facultad, como son consejos de facultad, o departamento, comités de evaluación o promoción profesoral, comités curriculares o de evaluación de programas, grupos de trabajo asociados con los procesos de acreditación nacional o internacional, comités de publicaciones, entre otros.” “Participación en instancias de desarrollo académico de la Universidad.

Participación en proyectos de innovación, actualización o transformación de la Universidad cuyo objetivo sea mejorar la calidad y pertinencia del servicio educativo, la investigación y la consultoría especializada.” (b) El poco interés en participar activamente en la reforma curricular del Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental.

(c) Como director del grupo INGECO, no ha permitido una participación amplia de los diferentes profesores del Departamento, aplicando los recursos sin ajustarse a los procedimientos establecidos por la facultad y el departamento. (d) En su calidad de director de la maestría en construcción no siempre ha permitido que los profesores jóvenes participen en la planeación curricular y la asignación de los cursos.

Dicho manejo ha afectado el normal desarrollo de otros profesores en su carrera profesoral. Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 26 (d) Su posición como director la utilizo para solicitar una admisión específica contraviniendo principios éticos uniandinos. (Ver carta del decano de fecha 14 de febrero de 2020- ANEXO 13) (e) La utilización de fondos de investigación sin los sustentos pertinentes, también es una muestra de un manejo ligero de los recursos financieros de la Universidad.

Tal como se lo informó el decano de la facultad de ingeniería del 14 de febrero de 2020. Conclusión:. Los hechos antes señalados en el desempeño del profesor, determinan: (1) Un deficiente desempeño en el componente de desarrollo institucional interno, (2) falencias notorias en lo que el estatuto profesoral espera de un profesor asociado de la Universidad de los Andes.

Como se aclaró en los considerandos iniciales, el no cumplimiento de uno de los componentes esenciales del ordenamiento profesoral condiciona la promoción. Por lo tanto, este Comité de Pares Externos (CPE) de manera unánime concluye que su promoción a profesor asociado no se aprueba. Contra la presente decisión no procede recurso alguno Por el Comité de Pares Externos CPE” Del anterior recuento es claro para esta Sala de decisión, contrario a lo sostenido por la parte apelante, la decisión que resolvió en una primera oportunidad el recurso de apelación presentado por el demandante – en contra de la determinación no acceder al ascenso pretendido –, no fue revocar la decisión adoptada previamente a través de la cual negó su promoción sino remitir “nuevamente la solicitud de promoción a consideración del COF, presentación que usted podrá actualizar con lo realizado recientemente.”.

En esos términos, con grado de certeza se puede afirmar, la solicitud de ascenso presentada por el señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA fue estudiada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES siguiendo las directrices establecidas en el estatuto profesoral vigente al interior de dicha institución, razón por la cual, considera esta Sala de decisión, de las diferentes actuaciones administrativas no se evidencia que el actuar de la demandada vaya en contravía del marco normativo fijado para la promoción de profesores y mucho menos que la decisión de remitir “nuevamente la solicitud de promoción a consideración del COF” deba ser entendida como una revocatoria de la decisión inicialmente adoptada, y por ende, se deba entender que se reconoció de manera implícita el ascenso pretendido, sino que por el contrario, del análisis integral de las diferentes actuaciones administrativas se desprende con claridad, la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES se limitó a realizar una nueva valoración de la solicitud de promoción presentada por el señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA conforme a las reglas del estatuto profesoral vigente, sin desconocer ni modificar la decisión previamente adoptada.

En consecuencia, al no evidenciarse actuación irregular, arbitraria o contraria al marco normativo aplicable, resulta improcedente inferir la existencia de un derecho al ascenso hoy pretendido por el demandante. Ahora, y solo en gracia de la discusión, de aceptarse lo puesto de presente por la Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 27 parte actora en cuanto a que se debió acceder a su ascenso, lo cierto es que de las pruebas practicadas dentro del proceso, específicamente las pruebas testimoniales practicadas, no tienen la magnitud de acreditar que el señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA hubiese cumplido los requisitos necesarios para acceder a su promoción, sino que por el contrario, corroboran las afirmación expuestas por los entes competentes de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a través de la cuales se negó la promoción anhelada del demandante.

Para ilustrar lo anterior, la testigo JULIANA ARBELÁEZ CARDEÑO28 indicó lo siguiente: “Pregunta: ¿Podría indicarnos su edad, su estado civil y su profesión u ocupación? Respuesta: 37 años, casada, soy ingeniera civil, actualmente gerente de proyectos. Pregunta: Usted conoce al demandante y si lo conoce desde hace cuánto tiempo lo conoce y por qué razón? Respuesta: Si conozco el demandante, yo trabajé en la universidad de los Andes más o menos desde mitad del 2014 hasta mitad del 2018, y ahí trabajé como coordinadora académica de los programas de pregrado y posgrado del departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, era la mano derecha del director del departamento y conocí a todos los profesores del departamento por mis funciones como coordinadora académica y ahí conocí al señor José Luis Ponz.

Pregunta: Es decir que usted durante el tiempo que estuvo vinculada a la universidad siempre tuvo contacto con el demandante? Respuesta: Sí señora. Pregunta: Nos podrías por fa explicar qué funciones cumplidas como coordinadora académica? Respuesta: Sí señor, como coordinadora académica cumplía funciones de organizar digamos todos los horarios de los profesores del departamento pregrado, maestría. Tener listas todas las necesidades en los salones, a veces de software, de computadores, entonces como ayudaba como a toda esa gestión. También tenía atención a estudiantes sobre el currículum del programa, si tenían necesidad de algún apoyo emocional.

Manejaba también todo el tema de las maestrías, apoyaba a los grupos de investigación en la asignación también de los softwares para las maestrías, como coordinadora académica apoyaba al director del departamento, digamos que mi función principal era ser la mano derecha al director del departamento en la coordinación de los temas especialmente académicos, daba los cursos de investigación en pregrado, que son unos cursos con unos tips importantes en pregrado, maestría y en doctorado.

También ayudaba y apoyaba el trabajo de del tema de doctorado y durante también el tiempo que fui coordinadora académica fui profesora como junior de mecánica de materiales, que es una materia que se da pregrado en cuarto semestre de ingeniería civil. Pregunta: ¿En el ejercicio de esas funciones, qué tanta interacción tenías con el señor José Luis Ponz? Respuesta: Con el señor José Luis Ponz como con todos los profesores de del área, tenía interacción diaria prácticamente, especialmente había dos momentos del año al principio, pues la entrada de los estudiantes de las materias de que todo esté funcionando, que los softwares esté llegando a los a los salones y al final de año también con la preparación. Durante el semestre creería que al menos una o dos veces a la semana tenía interacción con los profesores, ya era menos fuerte que al principio o al final.

Y en los consejos del departamento, pues también siempre estaba que se hacían con regularidad y en otros comités también apoyaba, a veces hacía las actas o apoyaba hacer las actas al director del departamento. 28 Testigo decretado en favor de la parte demandante y practicado en audiencia celebrada el día 31 de enero de 2024, expediente digital, archivo 18 (audio).

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 28 Pregunta: Cómo era el desempeño de José Luis Ponz en ese campo docente? Respuesta: Digamos que como docente o evaluación que yo pueda hacer, o sea mi percepción de que atendía a los estudiantes y digamos de ver cómo los estudiantes llegaban con dudas, porque a veces como los profesores tienen agendas complicadas, pues la coordinación del departamento puede ayudar a canalizar esas dudas o eso, siempre tuve una muy buena imagen, o sea fue lo que yo percibí de sus procesos académicos con los estudiantes, sí, o los estudiantes que me llegaban, que yo atendía. Cuando estaba como profesora yo también podía tomar clases digamos avanzadas, tomé temas de bienestar y desarrollo, de talento humano y tome una clase con el profesor José Luis Ponz de la especialización en Line construcción, y me parecía un buen docente.

Pregunta: Podrías decirnos cómo era la relación del señor José Luis Ponz con sus compañeros de trabajo? Respuesta: En los espacios en los que yo asistía y percibía, siempre me pareció una buena relación, o sea no sentía que pues que hubiera una mala relación. Pregunta: Alguna vez percibiste que José Luis Ponz generará algún ambiente de tensión en el departamento con sus compañeros de trabajo? Respuesta: No, específicamente de José Luis Ponz no, digamos que en el departamento pues siempre como en cualquier otra organización, pues hay grupos y hay afinidades.

Y los profesores tienen preferencias para salir a almorzar, para versen, andan como en grupos especialmente porque los grupos de investigación son manejados por los mismos profesores que están linkeados a una de las maestras. Son grupos de investigación y en el caso de construcción recuerdo que al principio solo estaba José Luis de planta, creo que ya al final antes de que yo saliera e ingresaron otro profesor, entonces digamos que como era el único de maestría, no lo veía como tan cercano a los otros, él tenía profesores externos, hizo una muy buen apoyo de profesores externos que apoyaban la maestría de construcción. Eso sucedía porque el currículo de ingeniería civil solo tiene un una materia en construcción, entonces digamos que solo da para un profesor de planta, el caso de estructuras por ejemplo, tiene 4 o 5 materias, entonces el grupo de investigación en estructura era de 4,5 profesores a veces, mientras que el de construcción era más bien un único docente.

Pregunta: En respuesta anterior manifestabas tú que tenías interacción diaria con los profesores, cuando hablas de interacción diaria, quieres decir que esa era continua? Respuesta: Sí, al principio y al final del semestre, después aclaré que durante el semestre podía ser una o dos veces a la semana, dependiendo de, pero en las partes donde tocaba coordinar cursos, que era la parte final y al principio sí es prácticamente las llamadas diaria o dos días de por medio pero es un constante enfoque a los profesores y menos enfoque a los alumnos o a los estudiantes.” A su turno, el señor EDGAR MAURICIO SÁNCHEZ SILVA29 señaló: Pregunta: Puede indicarnos su edad, su estado civil y su profesión u ocupación? Respuesta: Mi edad actual es de 57 años, soy casado, trabajo en la universidad de los Andes como profesor del departamento de ingería civil y ambiental.

Pregunta: Usted conoce el señor José Luis y si lo conoce desde hace cuánto tiempo lo conoce y por qué razón lo conoce? Respuesta: Yo sí lo conozco no recuerdo exactamente la fecha, pero lo conozco desde que él se vinculó al departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de los Andes. Puede haber sido por allá en el año 2017 o algo así, 18, no recuerdo bien.

Él se vinculó al departamento para trabajar en el área de construcción y desde entonces pues lo conozco porque pues fue colega mío en el departamento hasta que se desvinculó de la universidad, entonces esa es mi relación con él. Pregunta: ¿Usted desde cuando prestaba servicios en la universidad? Respuesta: Yo desde el 9 de enero de 1996. 29 Ibidem, testigo decretado en favor de la parte demanda.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 29 Pregunta: Podrías manifestarle al despacho si tú conoces cuáles son las funciones del comité de ordenamiento de la facultad? Respuesta: Sí, yo he sido parte del comité, en su momento fui parte del comité de ordenamiento de la facultad, el comité de ordenamiento de la facultad es una instancia que tiene la universidad que es responsable de la promoción de profesores dentro de la carrera profesoral.

Carrera profesoral es más o menos como digamos la estructura administrativa dentro del cual se desarrollan los profesores en una institución universitaria, esto es, digamos, un mecanismo que existe no solamente en Colombia, sino en todas las universidades del mundo prácticamente. Y te escribe, digamos, es un proceso o es una instancia en la cual los profesores se presentan y solicitan un cambio en su carrera profesoral, en general de profesora asistente a profesor asociado y luego de profesor asociado a profesor titular.

Entonces, ese comité es el responsable de hacer la evaluación de los profesores en la facultad de ingeniería, al que yo pertenecía era la Facultad de Ingeniería y el comité está conformado por miembros de los diferentes departamentos de la facultad, o sea, no solamente de ingeniería civil, yo era el representante del departamento de Ingeniería Civil, pero ahí hay miembros del departamento de ingeniería eléctrica, industrial, en total creo que eran 8 miembros, más un representante estudiantil, más el decano, tal vez me puede faltar alguno, pero ese es más o menos el comité y esas son sus funciones.

Evaluar las solicitudes de los profesores para la promoción dentro de la carrera profesoral. Pregunta: Manifiéstele al despacho si de manera exacta, recuerdas la solicitud de promoción que hiciera el doctor José Luis Ponz Tienda en su debido momento y que recuerdas al respecto? Respuesta: El profesor Ponz, como todos los profesores cuando se vinculan a la Universidad, entran a la categoría de profesor asistente, que es la primera categoría dentro de la carrera profesoral, y tienen un plazo de creo que 5 o 6 años para solicitar su promoción a la categoría de profesor asociado.

Esto prácticamente es igual en todas las universidades del mundo, si el profesor, digamos el comité de ordenamiento de la facultad no aprueba ese paso de profesor asistente a profesor asociado, entonces el profesor se debe desvincular de la universidad o la Universidad lo desvincula. Eso en Estados Unidos funciona exactamente igual, lo que se conoce como el tenier, en Estados Unidos también un profesor cuando llega al momento de la promoción y no es promovido a profesor asociado también se retira de la universidad.

Entonces, el Profesor Pons él estuvo yo no recuerdo exactamente cuántos años de profesor asistente, y luego el hizo la solicitud para ser promovido a profesor asociado, el mecanismo que usamos en la universidad yo como representante del departamento en ese momento, llevé el caso del profesor Ponz a ese comité de ordenamiento profesoral y presenté el caso.

La presentación del caso básicamente consiste en mostrar los logros que ha tenido el profesor y esos logros que ha tenido el profesor resultan de un informe que él hace y de una presentación digamos que yo hago con base en ese informe. Intercambiamos con el profesor Ponz algunos correos donde yo le solicité algunas aclaraciones para poder hacer la presentación, en fin, yo hice una presentación digamos de lo que él había hecho durante su estancia como profesor asistente, el COF o el comité de ordenamiento de la facultad evalúa de manera integral 3 dimensiones, la primera dimensión es la dimensión académica, o sea su desempeño fundamentalmente en los cursos digamos, la segunda es la dimensión de investigación y la tercera dimensión es la dimensión de desarrollo institucional.

El desarrollo institucional tiene que ver con un poco el compromiso que tiene el profesor con la institución, su labor dentro de la institución, su integración digamos a la universidad como institución, como organización, más allá de su trabajo como académico o investigador. Entonces yo hice esa presentación ante el comité, el COF, la decisión que toma el COF es una decisión que digamos no depende solamente de mí, si no depende de lo que opinen los otros miembros del COF, pero además es un análisis que se hace digamos dentro del contexto de los otros profesores de la facultad, digamos es una es una decisión muy integral del profesor y de su relación dentro del contexto de otros profesores de la facultad.

Entonces es más o menos el proceso y eso fue lo que se hizo en la evaluación, el resultado de la evaluación del profesor Ponz fue que el comité decidió no aprobar su promoción a profesor asociado. Pregunta: En su debido momento bajo que concepto o cuál fue el concepto que se le dio al doctor Luis Ponz para no ascender? Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 30 Respuesta: Yo no tengo el detalle de la carta que recibió él, pero puedo comentar tal vez un par de cosas que recuerdo de esa evaluación o de la decisión que se tomó, pero no tengo los detalles de la carta en la cual se le informó a él con precisión cuáles fueron las razones, pero digamos tal vez los principales puntos en la discusión tuvieron que ver con su baja participación o involucramiento en el departamento y en las decisiones del departamento, en la reforma curricular el participó muy poco, pues el director de departamento les puede dar los datos con más precisión, pero recuerdo tal vez que el participó muy poco en la reforma, que es una labor tal vez de las más importantes que tenemos que hacer todos los miembros del departamento.

El no asistía a la reuniones de departamento, incluso creo que en algún momento se mencionó que había unos requerimientos o por lo menos algunos cuestionamientos de auditoría de la universidad por algún manejo que él había hecho de algún software o de alguna cosa es estilo. Había algunas observaciones sobre su, digamos, su relación con otras instancias del departamento y la facultad, entonces creo que esos fueron como los elementos más importantes para tomar la decisión. Ese comité no toma la decisión con base en cosa particular, ni es una estrategia de como que yo ya hice esto y esto y entonces tengo derecho automático a la promoción, sino que es una evaluación integral en la cual se mira la conveniencia un poco de su vinculación de largo plazo con la institución y su compromiso con los valores y principios que se esperan de un profesor, entonces eso es lo que recuerdo un poco de la decisión y de la justificación de la decisión. Pregunta: Desde lo que consiste en el campo de trabajo con el doctor Luis Ponz Tienda, tú sabes cómo era la relación que tenía él con sus demás compañeros? Respuesta: Realmente él pues no puedo generalizar, pero sigamos él tenía diferencias con varios de sus colegas, tenía diferencias con varios de sus colegas dentro de su mismo grupo de investigación y con colegas de otros grupos de investigación en el departamento.

Tuvo problemas también o diferencias con estudiantes, incluso un estudiante de doctorado. Creo que él te tuvo algunos temas con algún estudiante, no recuerdo detalles, puedo decir que digamos no, o sea, no quiero ser injusto en esto, pero digamos no era a veces una relación muy fluida con algunos de sus colegas, con algunos estudiantes, con otros sí tenía buena relación también, o sea tampoco puedo decir que no, pero digamos en algunas ocasiones tal vez no era una relación la mejor todo el tiempo, no. Pregunta: Usted hizo mención de varias situaciones que se supone estudio el COF para rechazar la solicitud del José Luis Ponz, usted nos puede decir en concreto, si esas situaciones se le manifestaron en la carta de rechazo? Respuesta: No, yo no recuerdo la carta para ser honesto, porque la carta digamos el responsable de hacer la carta era el decano, el responsable de hacer la carta era el decano, y no, no recuerdo los detalles ni tengo la carta en mi poder, o sea realmente no le puedo contestar si eso quedó todo explicado en la carta, es probable que la carta tal vez no hubiera dado detalles, los detalles que le mencioné todos.

Es probable que la Carta hubiera sido más del tipo que hay una preocupación en el tema de su compromiso institucional o de la situación institucional o de la relación de él con colegas y su compromiso institucional, y que esa haya sido la justificación sin entrar en muchos detalles, porque además las discusiones del COF pues son privadas, son privadas y no se discuten con nadie y son confidenciales, entonces no creo que pronto el COF en la carta haya dado todos los detalles, creo que de pronto el COF pudo haber mencionado que de pronto había un tema de compromiso institucional o en situación institucional que el COF consideraba que era suficiente elemento para tomar esa decisión, pero no sé si la carta lo dice, pero no creo que la carta haya sido tan específica.

Pregunta: La decisión del COF puede ser apelada? Respuesta: La decisión del COF puede ser apelada, el apeló la decisión del COF y hay una segunda instancia que es en la universidad, en la vicerrectoría, y la universidad, según lo que recuerdo, la universidad hizo una evaluación de segunda instancia, esa evaluación la lideró el vicerrector académico en ese momento que se llamaba Carl Langebeak y él hizo esa valoración en segunda instancia.” Seguidamente, el señor ALFONSO REYES ALVARADO30 expuso lo siguiente: 30 Ibidem, testigo decretado en favor de la parte demanda.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 31 Pregunta: Indíquenos por favor su edad, su estado civil y su profesión u ocupación? Respuesta: Tengo 63 años, soy casado, en este momento soy el rector de la Universidad de Ibagué. Pregunta: Usted conoce al señor José Luis y si lo conoce desde hace cuánto tiempo y por qué razón lo conoce? Respuesta: Lo conocí cuando yo ingresé como decano de la facultad de ingeniería en la Universidad de los Andes, en septiembre del 2016 y seguramente lo conocí dos o 3 meses después como parte pues de mi rol de decano, siendo el profesor del departamento de ingeniería civil ambiental.

Pregunta: ¿Decano de que facultad era usted? Respuesta: De la facultad de ingeniería. Pregunta: Usted recuerda las circunstancias de la solicitud de ascenso que en su debido momento hiciera el doctor José Luis Ponz Tienda y que recuerda al respecto? Respuesta: Recuerdo que como decano de la facultad, yo precedía el comité de ordenamiento de la facultad, que es la instancia a la cual los profesores de la facultad hacen su solicitud para ascender como profesor asistente a asociado, que fue el caso del profesor José Luis Ponz.

Este es un comité que está integrado por 9 o 10 personas, son profesores de los diferentes departamentos de la facultad, todos son profesores asociados, 3 son titular, o sea niveles más altos en el escalafón profesoral, hay también un profesor de otra facultad que se llama un par externo para buscar que la revisión de las solicitudes se haga lo más objetiva posible.

Y en algunos casos se invita a otro profesor para que considere la información. En ese comité se reciben todas las solicitudes de los profesores que quieran ascender y recuerdo que el profesor José Luis hizo una solicitud, de hecho, creo que fue en dos ocasiones la que tengo más presente fue la más reciente y la respuesta del COF, si mal no recuerdo la escribí yo en representación del comité, el 24 de febrero del 2020 y allí explícitamente, pues se le responde al profesor José Luis sobre su solicitud y de manera unánime que se negó en esa instancia el ascenso de profesor asistente a profesor asociado.

En ese texto, que me imagino debe ser parte del expediente, se explica en detalle las razones por las cuales esto ocurrió. Pregunta: Podría usted manifestarle al despacho conforme a lo que usted manifestó anteriormente, cuántas personas integran en totalidad el COF? Pregunta: Entre 9 y 10, no recuerdo exactamente si es 9 o 10. Pregunta: Esta solicitud de ascenso se somete a votación entre todos estos miembros.? Respuesta: No, realmente no sé hace votación, sino que son discusiones muy amplias en el caso del profesor José Luis recuerdo que se hicieron dos sesiones para hacer la revisión de toda la documentación, lo que hacen los miembros del COF es que reciben la solicitud sustentada por parte del profesor y luego hacen indagaciones para buscar información adicional y toda esa información se compara con los requisitos que están establecidos en el estatuto profesoral de la universidad.

Allí viene un debate que se hace entre todos los miembros del comité y finalmente se llega a algún acuerdo, si el acuerdo no es por unanimidad, pues en el acta correspondiente o en la comunicación correspondiente se deja explícito si fue por unanimidad o no, en el caso del profesor José Luis Ponz la decisión fue unánime. Pregunta: Cuando usted manifiesta que se busca otra información por parte de los miembros del COF, podría aclararnos a qué se refiere cuando hace referencia a otra información, qué tipo de información? Respuesta: El estatuto docente de la universidad establece que para ascender de una categoría la siguiente es importante que los profesores tengan un muy buen desempeño en 3 dimensiones de trabajo.

La primera es la dimensión docente como profesores de la universidad, la segunda es su producción académica, que tiene que ver con la investigación que llevó a cabo y la tercera, con su desarrollo institucional, ese desarrollo puede ser interno o externo. El desarrollo institucional externo es el aporte que hace este profesor desde su trabajo al impacto de la universidad hacia fuera, el desarrollo interno es todo el apoyo que el profesor le brinda al desarrollo de la facultad de ingeniería en este caso, por lo tanto, los miembros del comité lo que hacen es solicitar información al director del departamento correspondiente y a otras Exp.

Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 32 instancias de la universidad o de la facultad para tener información más amplia posible del profesor que hace la solicitud en los 3 dominios que acabo de mencionar. Pregunta: ¿Recuerda de manera concreta en este caso, por qué motivos se rechazó en su debido momento el ascenso del profesor Luis Ponz Tienda? Respuesta: Como dije hace un momento, eso está en esa carta y que recuerde yo se valoraba muy bien la docencia del profesor José Luis, también se valoraba bien el aporte a la maestría que él coordinaba.

También era bien valorada la gestión de recursos que traía para hacer proyectos muy asociados con temas de consultoría. Qué falencias recuerdo que se observaron en ese momento, una con respecto al dominio de la investigación y entonces recuerdo que se decía, se dice en ese en ese comunicado, si el número de tesis de maestrías de investigación que dirigía el profesor no era un número suficientemente adecuado para efectos de lo que consideraba el COF, tampoco la gestión de recursos externos para proyectos de investigación, que es distinto a recursos para proyectos de consultoría que, como dije su momento, en este ámbito el profesor estaba muy bien valorado.

También recuerdo que en la manera en que el profesor gestionaba el grupo de investigación, creo que ese anotó eso en la carta correspondiente, su relación con los profesores de el grupo pues no era vista como adecuada, en el sentido de que los profesores de ese grupo no eran invitados a hacer profesores directamente de cursos fundamentales de la maestría, esto por qué ajuicio del comité no estaba bien hecho, porque los profesores requieren de esa relación con sus estudiantes de maestría, son maestrías de investigación para poder establecer relaciones más cercanas con los estudiantes que a su vez van a poder apoyar en los proyectos de investigación de los profesores de la manera natural en que los profesores empiezan a vincular a estudiantes e incrementar su capacidad para hacer investigación, y eso pues requiere que el director del grupo pues facilite que eso ocurra.

En el caso del profesor José Luis a ojos del comité eso no estaba ocurriendo. Recuerdo también el caso delicado a juicio mío y lo estableció así en la carta del COF, de un proceso de ingreso de un estudiante a la maestría que coordinaba el profesor que no se hizo de manera adecuada, los procesos de ingreso de nuevos estudiantes a la maestría de la universidad y de la facultad están reglamentados, hay que seguir un procedimiento y las personas que ingresan a esos maestrías tienen que cumplir ciertas condiciones y recuerdo el caso de un estudiante en particular que se presentó a la maestría y fue negado, creo que en dos ocasiones su ingreso porque no cumplía con los requisitos.

Sin embargo, el profesor José Luis envió un correo electrónico creo que se transcribe en la carta de respuesta del COF, en el cual solicita que este estudiante sea admitido a la maestría, creo que el profesor mencionaba sus buenas relaciones con la familia del estudiante y eso no es razón por supuesto para que un estudiante sea admitido, eso a juicio del comité era algo que no debió haberse hecho siendo el responsable del COF.

No recuerdo que otros aspectos específicos adicionales aparecen en la carta, pero como mencioné supongo que hacen parte del del expediente, es lo que recuerdo en este momento. Respuesta: Podría decirnos si usted actualmente tiene alguna relación o vinculación con la Universidad de los Andes? Respuesta: No, ninguna. Pregunta: Podría por favor explicarnos si subir en el ordenamiento profesoral, de profesor asistente a profesor asociado representaba algún aumento en la remuneración de la persona que se vería beneficiada de eso? Respuesta: Supongo que se refiere al caso de la universidad de los Andes, si, hay una relación entre salario de los profesores y el ascenso en el escalafón. Pregunta: Nos dijo que usted presidió en su momento el comité de ordenamiento de facultad COF, ese COF hace una evaluación integral de todos los aspectos cuando recibe una solicitud de un profesor para ascender? Respuesta: Así es.

Pregunta: Podría decirnos qué es el comité de pares externos y su diferencia con el comité de ordenamiento de universidad COU? Respuesta: A ver, no recuerdo exactamente, pero el COU es el comité de ordenamiento de la universidad, es la máxima instancia en todo el proceso de el ascenso en el escalafón de profesores de la universidad. Por ejemplo, el COU tiene potestad para estudiar las solicitudes de ascenso de profesores al rango de profesor Exp.

Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 33 titular, que es el profesor más alto, el COF que es el de la faculta no tiene competencia para hacer eso, solo tiene competencia para estudiar solicitudes de ascenso en los primeros rangos de asistente a asociada por ejemplo, es uno de los que puede hacer COF.

Luego el COU se diferencia del COF entre otras, en esa competencia. El COU también es la máxima instancia cuando una decisión que se presente en el comité de ordenamiento de la facultad, pues surte ya los trámites que están regulados, el COF da una respuesta, hay una posibilidad de interponer un recurso por parte del profesor si no está de acuerdo con la respuesta, puede ser interpretada como una reposición y si eso no se surte y el profesor no está de acuerdo, puede solicitar una apelación que va al COU, que es el comité de ordenamiento de la Universidad.

El de pares externos no recuerdo exactamente cuál era el propósito que tenía ese comité. Pregunta: De esos 3 comités que acabamos de mencionar, COF, comité de pares externos y COU, cuál era la máxima autoridad? Respuesta: Le acabo de decir, es el COU es el de ordenamiento de la universidad. Pregunta: Usted recuerda en su momento, en la primera solicitud que hizo el señor José Luis Ponz, quien resolvió la apelación que él presentó? Respuesta: No, no recuerdo.

Pregunta: Usted recuerda la existencia del comité de pares externos al momento de la primera solicitud de José Luis Ponz? Respuesta: Que existía el comité, yo creo que está reglamentado su existencia, pero como le dije hace un momento, mi competencia iba hasta el comité de ordenamiento de la facultad.” Y finamente, LUIS ALEJANDRO CAMACHO BOTERO31 refirió lo siguiente: “Pregunta: Puede indicarnos por favor su edad, su estado civil, su profesión u ocupación? Respuesta: Tengo 58 años, estoy casado y soy ingeniero civil con doctorado en ingeniería civil en el Imperial College en Londres y trabajo en la Universidad los Andes como profesor asociado.

Pregunta: ¿Por favor, podría indicarnos si usted conoce al señor José Luis, si en dado caso desde hace cuánto tiempo lo conoce y por qué razón lo conoce? Respuesta: Sí, yo conozco al profesor José Luis Ponz, él s se vinculó al departamento de Ingeniería Civil y Ambiental en el periodo 2017 a 2021 fui el director de departamento, los directores de departamento actuamos como directores académicos, estamos al tanto de las materias que deben dictar los profesores, estamos al tanto de los grupos de investigación, estamos al tanto de los recursos que maneja el departamento.

En ese sentido, pues soy un director académico, o sea no soy un jefe laboral, o sea no vinculo, desvinculo, o sea no trabajo en ese tema, sino solamente en la parte académica de la universidad, así está la universidad internamente y ahí pues lo conocí, obviamente en el periodo en el periodo porque era el director de departamento, lo había conocido antes desde su vinculación a la universidad.

Pregunta: Podría usted aclarar y manifestarle de pronto al despacho y si usted conoce las circunstancias que rodearon todo el tema de la solicitud de ascenso del señor Luis Ponz Tienda en su debido momento y que recuerda al respecto? Respuesta: Sí, pues digamos estoy enterado porque como director de departamento pues estoy al tanto del del reglamento profesoral, y en el reglamento pues establece que los profesores asistentes deben ascender a profesor asociado en un cierto plazo, entonces como director de departamento estoy al tanto de la situación. Estaba al tanto de que el profesor Ponz pues debería tramitar su ascenso al comité de ordenamiento de la facultad, vale decir que yo como director de departamento no participo en el comité de ordenamiento de la facultad, o sea los directores de departamento no participamos en ese comité. 31 Ibidem, testigo decretado en favor de la parte demanda.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 34 Pregunta: En algún momento le solicitaron información alguno de los miembros del COF para poder tener un concepto claro respecto de comportamiento, el desarrollo como profesor del doctor Luis Ponz Tienda? Respuesta: Es correcto, en un momento dado el COF, digamos a través del decano Alfonso Reyes, me pidieron un concepto del desempeño digamos al interior del departamento del profesor José Luis Ponz, digamos como el desempeño integral cierto, de su desempeño en dentro del departamento con otros colegas, con el compromiso, con la ejecución de recursos, con el desarrollo de sus cursos, un concepto en ese sentido.

Pregunta: Recuerda usted cómo se emitió este concepto y cuál era el concepto como tal? Respuesta: Sí, yo escribí una carta digamos de desconcierto, de hecho, sé que hubo en diferentes instancias porque hubo una segunda instancia después, la carta la escribí pues en ese concepto integralmente, o sea primero cómo eran las relaciones del el profesor Ponz con los otros colegas del área, con profesores del área de construcción con los que él trabajaba, José Alberto Guevara y con el profesor Hernando Vargas, eran relaciones complicadas a mí como director de departamento muchas veces cuando el área tenía que definir los cursos que se iban a dictar o definir los admitidos a la maestría en construcción, etcétera, no había consenso entre los profesores.

Me tocaba como jefe de departamento intervenir para poder digamos tomar decisiones. Eso mostraba claramente que habían relaciones bien difíciles con sus colegas del área, en ningún momento el profesor Ponz, digamos en la solicitud, normalmente las solicitudes que hacía no las hacía directamente a través del director, o sea a través mío, sino eran sus asistentes graduados quienes hablaban con la secretaria, las solicitudes, o sea él tenía digamos no sé por qué alguna razón una comunicación muy deficiente conmigo que era el director, o sea eso también digamos lo expuse en la carta, Hubo temas digamos también de recursos, digamos él era el director del grupo de investigación y como tal él podía disponer de algunos recursos de su grupo de investigación, algunas veces digamos él hacía solicitudes por ejemplo me acuerdo una de un viaje a España en diciembre que le fue negada por el departamento, porque no había una, digamos unas cartas claras de que iba a ser a las universidades que iba a visitar, etcétera, y él autorizó los recursos como director del grupo, es decir, se tomó la decisión contraria a la decisión del director del departamento y así en otros momentos tanto que llegó a tener digamos en algún momento una solicitud de investigación disciplinaria de la auditoría de la universidad, o sea en palabras comillas Juez: Don Luis Alejandro discúlpame un segundo lo interrumpo, lo que nos narre únicamente lo que usted recuerde de ese momento, tranquilo, no puede consultar documentos para las respuestas pero no se preocupe, únicamente lo que usted recuerde de esos momentos, tranquilo.

Respuesta: OK, iba a citar las comillas pero básicamente la auditoría interna de la Universidad me recomendó a mí y al decano, junto con gestión humana mirar la posibilidad de un proceso disciplinario por un una, digamos un mal uso de recurso del grupo y del departamento, ese documento pues lo recibí de auditoría interna en el momento en e el que me fue solicitada digamos por parte del COF como la apreciación mía. También mencioné en esa carta que digamos el profesor Ponz había asistido a 3 de 45 reuniones realizadas en el proceso de reforma que estábamos haciendo curricular, o sea, hicimos 45 reuniones donde yo citaba a los profesores, los invitaba, etcétera, el profesor Ponz asistió a 3 de esas 45, es decir, mostraba pues que no estaba realmente interesado o como no tenía el compromiso en ese tema de reforma.

Como esto digamos pues es una evaluación integral, pues yo creo que el COF pues mira todos esos temas desde el punto de vista integral, o sea las comunicaciones que yo le di al COF digamos fueron pues sustentadas una a una con todas las actas de esas reuniones, es decir yo me acuerdo que pues anexé el listado de todas las reuniones de departamento a las que asistió Y a las que dejó de asistir el profesor Ponz, y a todas las reuniones de la reforma, digamos eso fue como digamos respaldado, no. De lo que recuerdo porque fue hace bastante, fue en esos términos digamos la carta que mandé al COF, simplemente con la percepción que tenía y la relación que tenía con el profesor Ponz como profesor del departamento.

Pregunta: Usted podría decirnos o recordarnos simplemente para refrescar, qué escalafón el escalafón profesional ocupa usted actualmente? Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 35 Respuesta: Sí, yo soy profesor asociado desde 2012. Pregunta: Usted fue en algún momento profesor asistente? Respuesta: Es correcto sí. Pregunta: Nos podría decir si ese paso de profesor asistente a profesor asociado representa alguna mejora en la remuneración que uno recibe? Respuesta: Sí, hay una mejora en la remuneración. Pregunta: ¿Recuerda el porcentaje de esa mejora? Respuesta: A variado, yo sé que la universidad pues eso debe tener los datos, hay una escala digamos que es muy clara, digamos que maneja la universidad y esa escala ha cambiado, digamos recientemente por ejemplo, hubo otra vez una actualización, pero eso lo maneja la universidad digamos no recuerdo exactamente el valor del aumento.

Pregunta: Usted recuerda esa escala quien la maneja, si la facultad, la rectoría, qué dependencia de la universidad maneja es la escala? Respuesta: Sí, ese viene de gestión humana, digamos que el director de departamento no tiene ninguna injerencia digamos en la escala, de pronto el decano tiene injerencia en la remuneración de enganche tal vez y después de ahí en adelante es gestión humana, digamos la que la que se encarga de aplicar pues todos los aumentos o no al escalafón. Pregunta: Ahorita que nos habló que usted presentó una carta y nos dijo que ese proceso de ascenso tenía varias instancias, usted recuerda a qué conclusión llegó la segunda instancia en el caso del ascenso de José Luis Ponz? Respuesta: Nunca, nunca recibí, o sea digamos que yo sé que las sesiones del COF y del COU en la universidad digamos son reservadas, o sea, digamos yo nunca recibí la respuesta de vuelta.

O sea, digamos uno se entera digamos que no aprobó el calofón, pero no, nunca recibí digamos como una respuesta de vuelta, no supe en qué momento le contestaron, no conocí la carta de respuesta en ningún momento. Pregunta: Usted podría decirnos si usted tenía algún tipo de animadversión personal contra el señor José Luis Ponz? Respuesta: En absoluto, o sea yo me considero una persona muy, muy ecuánime, o sea no tenía absolutamente ninguna malversión (sic) con ningún profesor, menos con el profesor José Luis Ponz.” Así las cosas, del citado material probatorio y luego de su análisis en conjunto con las actuaciones administrativas previamente relacionadas, se concluye una vez más, la negativa al ascenso solicitado por el señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA obedeció a una evaluación integral, objetiva y reglada realizada por los órganos competentes de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES conforme a los criterios previstos en el estatuto profesoral vigente en la aludida institución educativa.

Pruebas que no solo descartan la existencia de una revocatoria implícita de la decisión inicial o el reconocimiento del ascenso pretendido, sino que, además, corroboran que el demandante no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en las dimensiones académica, investigativa y de desarrollo institucional. En ese orden, al no evidenciarse irregularidad, arbitrariedad ni vulneración de derecho alguno al señor JOSÉ LUIS PONZ TIENDA, resulta jurídicamente improcedente acceder a las pretensiones formuladas, debiendo mantenerse incólume la decisión apelada pero por las razones previamente expuestas.

Exp. Nro. 14 2021 00367 01 JOSÉ LUIS PONZ TIENDA CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 36 COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado de primer grado de conformidad pero por las razones previamente expuestas.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN ÁNGELA LUCIA MURILLO VARÓN ÉDGAR RENDÓN LONDOÑO AGENCIAS EN DERECHO: Se fija como valor por concepto de agencias en derecho la suma de $1.000.000 a cargo de la parte demandante y en favor de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cual deberá ser incluida en la liquidación de costas al tenor de lo consagrado en el artículo 366 del CGP.

DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN