- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- ATENCIÓN MEDICA DE URGECIAS PARA PERSONAS CON SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR - / NECESIDAD DE REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Se concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales de la actora, toda vez que recibió la atención de urgencias a la que tenía derecho como migrante irregular, y que la atención especializada en retinología requerida corresponde a un manejo ambulatorio para el cual es indispensable regularizar su situación migratoria y afiliarse al sistema de salud; además, no se acreditó la existencia de una urgencia vital ni de una enfermedad catastrófica que permitiera ampliar la cobertura, razón por la cual se confirma la negativa del amparo de tutela. / TESIS: En el asunto puesto a consideración se tiene que, JZSR, pide a través de este mecanismo constitucional, e ordene a las entidades accionadas, garantizarle atención urgente e inmediata por la especialidad de RETINOLOGIA nivel III, ordenada en el servicio de urgencias del Hospital Francisco de Paula Santander Santander, de Santander de Quilichao. Arguye que, el servicio requerido no le fue brindado por falta de recursos y la situación migratoria irregular. Considera que, la omisión advertida, el trasgrede los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna. Antes de resolver la censura planteada, reseña la Sala que la señora JZSR, fue atendida el 08 de octubre de 2025, en el Hospital Francisco de Paula Santander, en