- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PRISIÓN DOMICILIARIA - Se niega / PADRE CABEZA DE FAMILIA - El material probatorio demuestra que la madre del encartado no se encuentra en estado de dependencia, incapacidad o vulnerabilidad que justifique la sustitución de la pena, y además las inconsistencias en los múltiples arraigos del procesado evidencian que no convive con ella ni asume en forma exclusiva su sostenimiento; por ello, no se cumplen los requisitos legales para reconocerlo como jefe de hogar ni para conceder la prisión domiciliaria especial solicitada. / TESIS: Estas afirmaciones recaudadas por la trabajadora social, aunque simples, resultan contundentes y permiten aseverar que la madre del encartado no se encuentra en una condición que le impida valerse por sí misma, o se encuentre incapacitada, inhabilitada o impedida para emplearse y generar recursos que propendan por su estabilidad; por el contrario, se evidencia que es una persona en plena edad y etapa productiva de su vida, con facultades suficientes para ejercer una actividad que le permita proveer su sustento, mientras su hijo se ausenta momentáneamente del núcleo doméstico para atender el llamado que le hace la justicia. De lo expuesto por la profesional social no se desprende ningún aspecto que le permite a la Sala, tan siquiera cuestionar, que la madre no conserva su libre locomoción y autonomía, ni tampoco que se encuentre en situación de invalidez. Y es que, para arribar a tal conclusión, serían necesarios esfuerzos demostrativos adicionales,