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- PREACUERDOS - / CONTROL MATERIAL DE LEGALIDAD POR EL JUEZ - El ordenamiento procesal penal prevé diversas modalidades de preacuerdos entre la Fiscalía y el acusado, orientadas a la terminación anticipada del proceso y a la concesión de beneficios punitivos, siempre que contribuyan a la economía procesal y respeten el marco constitucional y legal. No obstante, tales acuerdos no pueden desconocer garantías fundamentales ni el principio de legalidad, por lo que el juez está facultado para ejercer un control material de legalidad, a fin de verificar que la imputación, la calificación jurídica y los beneficios pactados se correspondan con los hechos y la prueba. / TESIS: Para el efecto, normativamente el legislador incluyó varios tipos o modalidades de negociación susceptibles de ser pactados entre las partes, los cuales, están discriminados principalmente en el Art. 350 y 351 del Código de Procedimiento Penal.Así, a modo enunciativo, porque las especies celebrables son muchas y variadas, tenemos que hay preacuerdos (i) simples (Art. 293 y 351.1 L906/04), donde básicamente el encartado hace una aceptación pura de los cargos formulados a cambio de una rebaja de pena; (ii) en los que se pactan los hechos atribuidos y sus consecuencias (Art. Art. 351 inciso 2 ídem) y (iii) en los que, a voces del inciso primero del Art. 350, se conviene sobre los términos de la imputación.Como se observa, son varios los tipos o modalidades de preacuerdos y según sus características, ellos tendrán req