- Decisión
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- USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO - / FLAGRANCIA - / USO DE DOCUMENTO FALSO - La falsedad del documento público se encuentra acreditada y no es objeto de discusión por estipulación de las partes; el debate se centra únicamente en la responsabilidad del acusado, lo que exige verificar si, conforme al artículo 291 del Código Penal, utilizó el documento falso introduciéndolo en el tráfico jurídico con conocimiento de su falsedad, conducta que lesiona el bien jurídico de la fe pública. / TESIS: Indicaba la Sala precedentemente que, la materialidad de la infracción de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ha quedado fuera de debate, en atención a la estipulación probatoria a la que arribaron las partes, pues frente a este específico aspecto, Fiscalía y Defensa dieron por cierto que “la licencia de conducción No. 1060870735 es un documento falso” ; no así, lo relacionado con la supuesta responsabilidad del acusado en su comisión; es por ello que emerge relevante rememorar la estructura de dicha modalidad delictual, en especial, aquel relacionado con el tipo penal subjetivo. Esta conducta punible de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO encuentra regulación en el artículo 291 del Código Penal vigente, el cual establece que “El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años. Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará