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- ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR - / ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR - El delito previsto en el artículo 210 del Código Penal, se configura cuando el agente se aprovecha del estado de inconsciencia, trastorno mental o incapacidad de resistencia de la víctima para realizar el acceso carnal o actos sexuales distintos, sin requerirse que haya provocado tal situación, de modo que el aprovechamiento de la situación para satisfacer la libido del agente es lo que se le reprocha, por atentar contra la libertad y dignidad de la víctima. / TESIS: El delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir se encuentra tipificado en el Art. 210 del C.P. en estos términos: “El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años” Sobre ese punible, en reciente pronunciamiento la H. Corte Suprema de Justicia ha conceptuado sobre los elementos configurativos de esa conducta y su naturaleza7, describiéndolo como un tipo penal que no exige cualificación alguna para el sujeto activo. Lo que significa que cualquier persona puede adecuar su comportamiento a la descripción típica. Que, se trata de uno compuesto-alternativo porque su comisión puede ser por quien accede al sujeto pasivo, o