- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- ACTO SEXUAL - Concepto / TESIS: El concepto de acto sexual hace referencia a cualquier comportamiento con contenido y fines erótico sexuales, que no impliquen penetración del miembro viril, otras partes del cuerpo u objetos en la cavidad anal, oral o vaginal. De ahí que la temática permite un amplio marco interpretativo o diversas modalidades de comisión; lo importante es que sea cometido sobre el cuerpo de otra persona y dirigido a la satisfacción de las apetencias sexuales de quien las desarrolla. Esos comportamientos pueden ser heterosexuales o también de tipo homosexual, pudiendo consistir en besos, tocamientos, manipulaciones o frotamientos de los genitales, entre otros. Es importante traer a colación un fallo de la Alta Corporación de justicia penal ordinaria, en la que se indicó que los actos sexuales punibles debían estar determinados a involucrar zonas erógenas de la víctima, para lo cual se dijo que debía entenderse por erógena “…Toda parte del cuerpo susceptible de ser lugar de una excitación sexual (…) aparte de la boca y de los genitales, que son las zonas que más frecuentemente entran en contacto, otros sectores se convierten igualmente y con facilidad en zonas de estimulación y excitación (senos, cuello, nalgas, orejas, ombligo)…” 2. Para la Sala, no remite a duda o hesitación alguna que los actos denunciados en contra de CACG son perfectamente encasillables en la figura de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE (14) AÑOS, que trata el artículo 209 del Có