- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - / TESTIGO - / RATIFICACIÓN EN JUICIO - La Sala estima infundada la censura defensiva sobre la supuesta ilegalidad y deficiente realización del reconocimiento fotográfico, al reiterar que, conforme al precedente jurisprudencial consolidado, dicho reconocimiento no constituye una prueba autónoma sino un acto o método de investigación cuyo valor demostrativo se incorpora al juicio a través del testimonio de quien lo realizó y su ratificación en audiencia pública. En el caso concreto, el reconocimiento efectuado por el testigo fue debidamente ratificado en juicio, se mostró coherente, fiable y libre de sugestión, estuvo acompañado por las garantías propias de su condición de menor de edad y fue corroborado por la policía judicial, por lo que adquiere plena eficacia probatoria en conjunto con los demás medios de convicción. En consecuencia, tanto el señalamiento del acusado como la identificación de los álbumes fotográficos resultan válidos y creíbles, sin que la defensa lograra desvirtuar su contenido ni afectar la credibilidad del testigo, razón por la cual el reconocimiento conserva alto poder demostrativo. / TESIS: De suerte que, para la Sala, la defensora de los intereses jurídicos del señor AE desatinadamente asegura que dicha diligencia de reconocimiento fotográfico “careció de toda la técnica, protocolo, eficiencia, legalidad en su realización”, pues recuérdese que el precedente jurisprudencial sobre la materia, de antaño ha precisado que el re