- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 211 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PENAL - / RELACIÓN DE AUTORIDAD, CONFIANZA O POSICIÓN DOMINANTE FRENTE A LA MENOR VÍCTIMA DE ACTOS SEXUALES ABUSIVOS - Se concluye que la situación agravante carece de sustento fáctico y probatorio, pues de las pruebas testimoniales practicadas no se acredita que el procesado ejerciera autoridad, ascendencia, ni que existiera una relación de confianza previa con la menor o sus progenitores, ni una situación de subordinación derivada de condiciones sociales, económicas o familiares. Por el contrario, los actos fueron realizados de manera furtiva y aprovechando momentos de desprotección de la menor, lo que excluye la configuración del supuesto normativo exigido por la agravante y conduce a su inaplicabilidad. / TESIS: El punto fundamental del debate, se orienta a establecer si ha sido correcta la derivación de la circunstancia de agravación punitiva específica del artículo 211 inciso 2 del Código Penal, que se le ha aplicado a su defendido PB, la que dice no cuenta con soporte fáctico ni probatorio alguno de respaldo que permita su verificación y que , por ello, debe ser sustraída del plenario, lo que de suyo puede tener una capital importancia, porque devendría en la prescripción de la acción penal. Se aduce, además, que la falta de imputación fáctica de dicha circunstancia por la Fiscalía, también podrá conllevar la nulidad del proceso, aspecto que pide sea revisado en la vía subsidiaria, es