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- CRITERIOS DE VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIGO TÉCNICO - / FUENTE FORMAL - / TENTATIVA - Conforme al artículo 27 del Código Penal, se configura cuando el agente, con conocimiento y voluntad inequívocos, inicia actos ejecutivos idóneos y claramente orientados a la consumación del delito, sin que esta se produzca por causas ajenas a su voluntad, adquiriendo relevancia jurídico / TESIS: El artículo 27 del C.P. prevé que “el que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada”.Esta figura jurídica, que la doctrina ha catalogado como “un dispositivo amplificador del tipo penal”, tiene lugar cuando el bien jurídico que protege el tipo penal resulta afectado de forma parcial, por cuanto el curso causal de la conducta no alcanza la consumación, por no configurar los elementos normativos de la descripción típica del delito, pese a que la intención del actor sí era la realización del injusto en su integridad.Esos actos dirigidos a la completitud del delito, interrumpidos por causas ajenas a la voluntad del agente, producen efectos jurídicos capaces de configurar el presupuesto mínimo de incriminación que es requerido, a efecto de ser relevante para el derecho penal9. En estas hipótesis, es presupuesto la existenc