- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- DELITO DE ESTAFA - / DELITO DE ESTAFA - La estafa solo se configura cuando el ardid o engaño, previo o concomitante a la entrega del dinero o bien, induce a la víctima en un error determinante que permite al agente obtener un provecho ilícito y causar un perjuicio patrimonial; no se integra el delito cuando las maniobras engañosas son posteriores a la apropiación. / TESIS: El artículo 246 del Código Penal establece que en el punible de ESTAFA incurre el que obtenga provecho para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños. La Corte Suprema de Justicia en variadas decisiones ha indicado que este punible exige para su estructuración los siguientes cinco (5) elementos: “a) Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima; b) Error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid; c)Obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; d) Perjuicio correlativo de otro, y e) Sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno ”. Ya en lo referido al artificio y al engaño, se ha expuesto que: “Son fenómenos equivalentes, expresivos en el fondo de la misma cosa. Consisten en todo medio habilidoso para transfigurar la verdad. Son sinónimos de astucia, doblez, ardid, trampa, artimaña o maquinación empleada para dar apariencia de verdad a la mentir a. El artificio o el engaño, con el que se inicia