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- VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - / VALORACIÓN PROBATORIA - / TESTIMONIO DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - / RETRACTACIÓN - La corta edad del testigo ya no constituye, por sí sola, causal de inidoneidad probatoria, pues el testimonio del menor es actualmente admisible y puede resultar decisivo para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, su valoración debe realizarse con especial rigor conforme a la sana crítica, considerando su posible sugestionabilidad, las etapas propias del proceso de revelación del abuso sexual —que incluyen negaciones, retractaciones y reafirmaciones— y la necesidad de corroboración con otros medios de prueba. En consecuencia, la existencia de inconsistencias, retractaciones o declaraciones previas no implica automáticamente falta de credibilidad, sino que obliga al juez a un análisis integral y desapasionado del acervo probatorio para determinar si se alcanza la certeza requerida o si persiste una duda razonable que favorezca a la defensa. / TESIS: Los procesalistas antiguos establecían como causal de inidoneidad la escasa edad del testigo, por aquello que dadas sus condiciones intelectuales o sensoriales podía estar fatalmente impedido para percibir cabalmente los hechos y para narrarlos con claridad en los estrados judiciales; pero aquella odiosa presunción fue cediendo terreno por aquello que “sería perjudicial para la justicia privarse, por razones de edad, de un testigo que es tal vez el único