- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PRISIÓN DOMICILIARIA COMO PADRE CABEZA DE FAMILIA - El condenado no cumple los requisitos legales y jurisprudenciales para ser reconocido como padre cabeza de familia, pues la menor a su cargo no está ni quedaría en situación de desamparo ante su reclusión. La niña cuenta con el apoyo y capacidad de cuidado de su madre, abuelos maternos y paternos, así como de otros familiares cercanos. En consecuencia, no se configura el riesgo de abandono exigido para otorgar la prisión domiciliaria, por lo que se confirma la decisión que negó ese beneficio punitivo. / TESIS: En el presente caso, con respecto a la situación jurídica del señor LFQF, encuentra la Corporación Tribunalicia que las pruebas recopiladas en el trámite NO permiten encuadrarlo en las circunstancias exigidas por la ley y la jurisprudencia para ser considerado “PADRE CABEZA DE FAMILIA” y, con ello, habilitar la concesión en su favor del sustituto punitivo de la prisión domiciliaria, en su faceta privilegiada. Si bien no existe discusión alguno que él es el padre biológico de la menor de iniciales EQM, que trasunta por los siete (7) años de vida, quien ha estado a su cargo en virtud de la separación o ruptura sentimental con la señora MMC, a la sazón madre de la citada infante, también lo es que esa jovencita NO se encuentra ni se ha encontrado desamparada durante el tiempo en el cual estuvo el señor QF privado provisionalmente de la libertad por cuenta de este asunto, dado que durante ese periplo asumieron la presencia