- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- TEMERIDAD EN FORMULACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA - / AUTORIDAD COMPETENTE PARA TOMAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS ZONAS DE RESERVA O DE EXCLUSIÓN EN CARRETERAS NO URBANAS - / NO SE CONFIGURA - La acción constitucional inicialmente promovida se sustentó en una petición de información dirigida a la ANI, mientras que la posterior acción se fundamenta en una queja formal presentada ante la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus competencias de vigilancia, inspección y control, tratándose así de causas y objetos diferenciados, por tanto, no se configura temeridad / TESIS: El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali-Valle mediante sentencia del 26 de noviembre de 20246 la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de petición del actor respecto a su solicitud de obtener información en torno a las medidas tomadas ante la posible invasión del predio público en cumplimiento de la Ley 1228 de 2008 dentro del Proyecto Popayán-Santander de Quilichao, contrato de Concesión APP No.011 de 2015; elevada el 05/09/2024 ante al ANI, con radicado No.20244091100512 por el asunto <> Contrato de Concesión APP No.011 de 2015 proyecto Popayán-Santander de Quilichao, en la que el actor refirió que tuvo conocimiento que el concesionario instaló maquinaria del proyecto de construcción de la doble calzada en predios de Ferrocarriles de Colombia, que recibió respuesta el 19/09/2024 de la ANI, quien se escudó en los contratistas (Nuevo Cauca S.A.S.) y en la interventoría (Un