- Decisión
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- SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - No se acredita / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - La parte actora no es sujeto de especial protección constitucional / TESIS: Conforme lo expuesto, se observa que la paciente se encuentra en un proceso médico de diagnóstico, pero aún no ha avanzado hasta tener un procedimiento quirúrgico definido, pues tal como lo evidenció el Juzgado de primera instancia, solo se encuentra la solicitud médica de servicios pendientes de autorización6 como la “CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL”, por lo que aún no hay evidencia de la necesidad de una intervención quirúrgica, como reiteradamente lo menciona la actora. De otra parte, si bien se evidencia (i) la negligencia de la EPS en el cumplimiento de sus deberes al imponer trabas administrativas, y se han (ii) determinado unos diagnósticos preliminares a la paciente, junto con unas órdenes de consultas con especialistas en ginecología y obstetricia, exámenes de laboratorio e imagenologia, medicamentos, se encuentra pendiente la valoración del Cirujano para control con resultados de TAC de abdomen, a fin de determinar el procedimiento clínico a seguir; también se evidencia que (iii) la omisión de la EPS ha prolongado sus padecimientos, pero no se presenta (iv) la condición de la demandante como sujeto de especial protección constitucional2, tal como lo señaló el Juez de instancia. Conforme con lo anterior, si bien, la paciente merece protección