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- PAGO DE INCAPACIDADES - / DERECHO DE PETICIÓN - / PROTECCIÓN DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA - Se establece que, aunque el juez de primera instancia amparó el derecho fundamental a la salud del accionante y ordenó la realización de un examen médico, negó el pago de las incapacidades por considerar que no habían sido radicadas; sin embargo, del acervo probatorio se acredita que dichas incapacidades sí fueron oportunamente presentadas ante la EPS accionada, la cual guardó silencio frente a su reconocimiento y pago. Dado que el actor padece una patología grave que lo ubica en condición de debilidad manifiesta, se concluye que la omisión de la entidad vulnera sus derechos al mínimo vital y a la información, razón por la cual se ordena informar el estado del trámite y efectuar el pago de las incapacidades debidamente radicadas. / TESIS: El Juez de instancia tutelo el derecho fundamental a la salud del accionante, ordenando a la accionada garantizar la realización del examen F2 FACTOR II O PROTROMBINA MUTACIÓN G20210A y negó la solicitud del pago de 2 incapacidades radicadas desde el mes de mayo del corriente año, al considerar que aún no se habían radicado ante la accionada. El accionante impugnó la anterior decisión, argumentando que radicó las incapacidades y que la accionada hasta la fecha no le ha informado nada respecto al pago de estas, por el contrario, le indican una serie de pasos para estar pendiente del pago a través de una plataforma a la cual no ha pod