- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- CONCURSO DE MÉRITOS - / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - / DERECHO A LA TRANSPARENCIA - / ACCESO A CARGOS PÚBLICOS - / REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN - De conformidad con las reglas del proceso de selección, las ubicaciones geográficas o sedes asociadas a las vacantes registradas en la OPEC tienen un carácter meramente referencial y, en virtud de la planta global de empleos de la AEROCIVIL, pueden ser modificadas en cualquier momento sin que ello implique alteración de la OPEC, del Acuerdo de Convocatoria ni de las inscripciones efectuadas, por cuanto los aspirantes se postulan a un empleo y no a vacantes específicas, aceptando íntegramente y de manera previa las condiciones y reglas del proceso como requisito esencial de participación. / TESIS: Conforme a los apartes transcritos, se colige que la OPEC del concurso de méritos aquí cuestionado, quedó determinada antes de la etapa de inscripciones y delimitada por los MEFCL de la AEROCIVIL que se encontraban vigentes para los empleos ofertados, adoptados mediante Resoluciones No.02909 del 15 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución No.02909 del 16 de diciembre de 2022 y Resolución No.00843 del 22 de abril de 2022 con base en las cuales se hizo el proceso de selección; con lo que se entiende que posteriormente la accionada no podía hacer modificaciones a dicha OPEC. Pues solo se permitía hacer ajustes i) para incluir las vacantes declaradas desiertas en el proceso de selección en la modalidad de ascenso, o ii) en caso de q