- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMÚN - / NO SE CONFIGURA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - No existe cosa juzgada constitucional frente a la pretensión de reconocimiento y pago de la incapacidad del período comprendido entre el 17 de agosto y el 15 de septiembre de 2022, pues en las acciones de tutela previas no hubo pronunciamiento de fondo sobre dicho asunto, lo que habilita al juez laboral para decidirlo / EXIGENCIA DE REQUISITOS NO CONTEMPLADOS EN LA LEY - La EPS demandada carecía de fundamento legal para negar el reconocimiento y pago de la incapacidad con base en requisitos no previstos en la ley, en la supuesta extemporaneidad del cobro o en la superación del límite de 180 días, ya que dicho período estaba a su cargo. En consecuencia, no prosperan las excepciones propuestas (inexistencia de la obligación, pago, compensación y prescripción) y resulta procedente confirmar la sentencia que ordenó el pago de la incapacidad y los intereses moratorios correspondientes. / TESIS: La respuesta al primer problema jurídico es negativa. Si bien entre la acción de tutela radicada bajo el No.19573310400220230003600 y el presente proceso, concurre la identidad de partes y causa, no sucede lo mismo frente a la identidad de objeto, al verificarse que en los fallos de tutela proferidos el 22 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada y revocado el 19 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, no se emitió un pronunciamiento de