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- PENSIÓN ESPECIAL O ANTICIPADA DE VEJEZ - La pensión especial o anticipada de vejez prevista en el parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003 tiene como finalidad ampliar la cobertura del sistema de seguridad social a personas con condiciones particulares de salud que les impiden cumplir los requisitos de las pensiones ordinarias, constituyéndose en una verdadera pensión de vejez anticipada y no en una prestación intermedia, otorgada bajo un tratamiento diferencial justificado. / TESIS: Así las cosas, la pensión especial o anticipada de vejez prevista en el parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, fue diseñada con el propósito de extender la cobertura del sistema de seguridad social a personas que, por sus condiciones particulares, no reúnen los requisitos exigidos para acceder a las pensiones ordinarias del régimen general, ni a las prestaciones derivadas de los riesgos laborales. Esta figura constituye una medida legislativa novedosa que no debe ser interpretada como una prestación intermedia entre la pensión de invalidez y la pensión de vejez tradicional, sino como una verdadera pensión de vejez anticipada, reconocida en atención a una condición específica de salud que amerita un tratamiento diferenciado dentro del sistema pensional. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Procede el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a favor del actor, por cuanto cumple los requisitos legales de edad, imposibilidad de seguir