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- INEXISTENCIA DE UN ACTO O CONTRATO - / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - La prescripción extintiva constituye un modo de extinguir las acciones judiciales derivadas de una relación jurídica cuando, por el solo transcurso del tiempo sin su ejercicio, y una vez la obligación es exigible, se supera el término legal perentorio —fijado en diez (10) años para las acciones ordinarias—, en atención a los principios de seguridad jurídica y estabilidad de las relaciones jurídicas. / TESIS: El artículo 2512 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”.La prescripción extintiva o liberatoria, por tanto, consulta la existencia de términos perentorios para presentar acciones judiciales frente a una relación jurídica previamente constituida, a efectos de salvaguardar la seguridad jurídica y que tales relaciones no perduren indefinidas en el tiempo(…)Así las cosas, el mero transcurso del tiempo sin haber ejercido acciones relacionadas o derivadas del vínculo jurídico (fuente obligacional) constituido por las partes da lugar a la extinción de las acciones judiciales que podrían interponerse para reclamar los derechos de los que cada quien sea titular. Dicho término para la extinción de