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- ADJUDICACIÓN DE APOPOYOS - / ADJUDICACIÓN DE APOYOS - El trámite regulado por el artículo 32 de la Ley 1996 de 2019 tiene como finalidad designar apoyos formales para personas adultas con discapacidad, con el fin de facilitar el ejercicio de su capacidad legal en actos jurídicos específicos. Dichos apoyos deben actuar siempre conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular; y, si estas no pueden determinarse claramente, debe aplicarse el criterio de la mejor interpretación de su voluntad. Además, quienes prestan el apoyo deben obrar de manera ecuánime, respetar la autonomía de la persona, permitir su derecho a asumir riesgos y abstenerse de influencias indebidas como miedo, manipulación o engaño. / TESIS: 1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1996 de 2019, este trámite tiene como objetivo designar apoyos formales o tipos de asistencia a una persona con discapacidad, mayor de edad, para facilitar el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 4 Ib., siempre que se dispongan los referidos apoyos en favor de la persona titular del acto jurídico, los mismos deberán responder a la voluntad y preferencias de ésta, y en los casos en que no sea posible establecer dichos aspectos de forma inequívoca, “se usará el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, el cual se establecerá con base en la trayectoria de vida de la persona, previas manifestaciones de la volun