- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA - / EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA - Al declararse prescrita la acción ejecutiva y extinguirse la obligación principal, también debía ordenarse la extinción de la garantía hipotecaria que la respaldaba. Por ello, se considera fundado el recurso del apelante y se revoca la decisión inicial, disponiendo la cancelación del gravamen hipotecario correspondiente. / TESIS: Como se indicó en líneas anteriores, ninguna discusión existe en torno a la configuración de la prescripción de la acción ejecutiva en el presente asunto, pues los reparos del apelante se centraron exclusivamente en la negativa de la funcionaria frente a la extinción de la garantía hipotecaria constituida mediante escritura pública No. 247 del 3 de febrero de 2014 sobre el inmueble distinguido con M.I. 120-12660 de la ORIP de Popayán, que amparó el crédito objeto del cobro coercitivo. Conforme al precedente jurisprudencial antes citado y la normativa aplicable a la materia, no cabe duda de que en este caso, habiéndose declarado prescrita la acción ejecutiva y con ello extinguida la obligación principal incorporada en la mencionada escritura - por medio de la cual JALC se obligó frente a la señora RALL a pagarle la suma de $150.000.000 con sus respectivos intereses en un plazo de 12 meses contados a partir de la suscripción de ese documento-, igualmente debía disponerse la extinción de la hipoteca “cerrada” que respalda la misma. Ante ese escenario, le asiste razón al extre