- Decisión
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- POSESIÓN SOBRE BIENES EMBARGADOS Y SECUESTRADOS - Suprema de Justicia ha sostenido de manera reiterada y uniforme que las medidas cautelares de embargo y secuestro no interrumpen la posesión ni la prescripción adquisitiva, ya que no implican el despojo del poder material ni del ánimo de señor y dueño del poseedor, ni generan una nueva posesión en cabeza del secuestre; en consecuencia, dichas medidas no impiden el ejercicio de actos posesorios ni la posibilidad de promover posteriormente acciones como la de pertenencia o la reivindicatoria. / TESIS: la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en señalar, que esas cautelas NO conllevan necesariamente la interrupción de la posesión que alguien ostente sobre la cosa, bajo los siguientes argumentos: “El secuestro consiste en la entrega del bien al auxiliar de la justicia designado, con miras a custodiarlo, conservarlo o administrarlo. Su relación con la cosa es de «mero tenedor», pues reconoce dominio ajeno (C.C., art. 775).(…) Infiérese rectamente que la señalada medida previa no tiene la eficacia jurídica de interrumpir la prescripción, pues no se ajusta en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 2523 ejúsdem, por cuanto, no surge, necesariamente, el despojo del señorío que el poseedor tiene sobre el respectivo bien, ni mucho menos, «(…) origina una nueva posesión en cabeza del secuestre (…)»18. Al respecto, la posición jurisprudencial de la Corte es unánime y más que centenaria, en afirmar que EL SECUESTRO NO INT