REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11-001-60-00-015-2018-02718-01 Procedencia: Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesado: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma /Sentencia No. 113 Acta No. 073 Bogotá D.C, primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2021 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que condenó a Maycol Yaismir Sánchez Rojas como autor del delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS Consta en el escrito de acusación que el 6 de abril de 2018, aproximadamente a las 9:25 horas, en la carrera 19D con calle 63 sur, Barrio San Francisco de esta ciudad, Wendy Johanna Beltrán Bonilla dio aviso a miembros de la Policía Nacional que transitaba por allí, que momentos antes había sido hurtado su celular encontrándose la persona responsable metros más adelante en un paradero del bus alimentador del SITP.
Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado Del hecho puesto de presente por Wendy Johanna Beltrán Bonilla indicó que cuando se dirigía a su trabajo e intentó abordar la motocicleta de su compañero Wilfred Giovanny, un hombre la sujetó por atrás y, al voltear a verlo, éste se levantó la camisa y le mostró “un arma blanca” al tiempo que “le metió la mano al bolsillo delantero de su saco” y le sustrajo el celular marca Huawei P10, emprendiendo posteriormente la huida por lo que, Beltrán Bonilla junto con su compañero, avanzaron en el velocípedo encontrándose entonces con los policiales a quienes le informan lo sucedido.
Por lo anterior, los policiales se desplazaron hasta el sitio mencionado por Beltrán Bonilla y observaron que el vehículo de servicio público “salía del paradero” por lo que le solicitó detenerse y abrir las puertas, subieron al mismo y observó a la persona señalada por la víctima como responsable, identificándose como Maycol Yaismir Sánchez Rojas quien se encontraba en compañía de un menor de 13 años.
A éstos se les realizó registro personal sin que les fuera hallado elemento alguno, indicándose que uno de los sujetos había arrojado el celular desde el interior del vehículo sin que el mismo fuera recuperado. El celular fue valorado por la víctima en $1.200.000. Finalmente, señaló la Fiscalía que la víctima fue “clara, categórica y reiterativa en su entrevista” en afirmar que el menor que acompañaba a Maycol Yaismir Sánchez Rojas no participó en el hecho.
Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado ACTUACIÓN PROCESAL El 7 de abril de 2018 se realizó traslado del escrito de acusación a Maycol Yaismir Sánchez Rojas como presunto autor del delito de hurto calificado y agravado conforme a los artículos 239, 240 inc. 2°, 241 num. 10 y 268 del Código Penal; cargo que no mereció aceptación. La audiencia concentrada se llevó a cabo el 22 de enero de 2019 y el juicio oral se desarrolló en sesiones de 9 de julio de 2020 y 17 de septiembre del mismo año, esta última en la que se realizó la práctica probatoria, se presentaron alegatos de conclusión por parte de la Fiscalía y la defensa y se profirió sentido de fallo condenatorio contra el procesado por el delito de hurto calificado y agravado.
Posteriormente, el 28 de enero de 2021 se realizó audiencia en la que se llevó a cabo el traslado que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se informó a las partes que en los 10 días siguientes se correría traslado de la correspondiente sentencia. SENTENCIA RECURRIDA El 9 de febrero de 2021 el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a Maycol Yaismir Sánchez Rojas como autor del delito de hurto calificado y agravado.
Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado Para fundamentar su decisión, señaló en un primer momento que se tiene como hecho no controvertido la identidad del procesado. A continuación, indicó que el testimonio de Wendy Johanna Beltrán Bonilla dio cuenta que el 6 de abril de 2018, aproximadamente a las 9:20 de la mañana, se desplazaba hacia su lugar de trabajo con su compañero en una motocicleta la cual “quedó varada” y en ese momento fue abordada por dos sujetos, uno de ellos menor de edad Afirmó que la testigo señaló que el adulto la tomó por la espalda y se inició un forcejeo hasta que el sujeto le mostró un “arma blanca” que la intimidó por lo que decidió no oponerse al hurto, logrando éste el apoderamiento de su celular marca Huawei P10 avaluado en la suma de $1.200.000.
Frente al arma mostrada indicó que la víctima no la describió. Puso de presente el testimonio del policía captor Víctor González Daza quien dio cuenta de las circunstancias en las que se produjo la captura del procesado el día de los hechos y que se encontraba en compañía de un menor de edad. Con base en lo anterior, consideró que las pruebas practicadas daban cuenta de la materialidad del delito de hurto calificado conforme al inciso 2° del artículo 240 del C.P pues a través del uso de la fuerza y valiéndose de un arma cortopunzante, el procesado logró apoderarse del celular de la víctima.
Agregó que, si bien aquella no logró describir de manera detallada Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado el arma y que tampoco se encontró el elemento en su poder, Wendy Johana Beltrán Bonilla fue enfática al señalar que, debido a que le fue “debido a esto que el procesado pudo consumar el ilícito”.
Frente al agravante previsto en el numeral 10 del artículo 249 del C.P, concluyó que se acreditó más allá de duda su configuración en la medida que la conducta se cometió por dos personas. Ahora, frente a la circunstancia de atenuación punitiva descrita en el artículo 268 íd., afirmó que no se probó en la medida que la víctima fue clara en indicar que el elemento hurtado estaba valorado en $1.200.000, suma que superaba el valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Para la dosificación punitiva, fijó los límites de la pena en 144 a 336 meses de prisión, posterior a lo cual definió los cuartos de movilidad y escogió el primero de ellos al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad, imponiéndole pena de 144 meses de prisión al no existir “razones jurídicas para desbordar la base de tasación”.
Finalmente, negó la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 “al estar del delito (sic) de hurto calificado enlistado dentro de dicha restricción”. EL RECURSO Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado La defensa presentó recurso de apelación que sustentó en la inexistencia de las circunstancias de calificación y agravación del hurto.
Frente a la primera, indicó que Wendy Johana Beltrán Bonilla no describió “realmente” el arma cortopunzante, por lo que concluyó que “ningún arma fue sacada y utilizada para infringir dolor o colocar a la víctima en indefensión”, además que la misma no fue incautada. Frente al agravante, refirió que no se probó que el menor de edad haya sido capturado además que no se indicó cuál fue su grado de participación en el hecho, por lo que, afirmó, éste no tuvo injerencia en la conducta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Maycol Yaismir Sánchez Rojas al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.
El objeto del recurso versa acerca de la prueba de la circunstancia calificante y agravante del delito de hurto, conforme al inciso 2° del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241, num. 10 del Código Penal, respectivamente. i) Hurto calificado Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado El inciso 2° del artículo 240 de la Ley 599 de 2000 dispone que “la pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas”, esto es cuando se acude al uso de la fuerza física o moral para vencer la resistencia de la víctima para la entrega del bien al sujeto activo de la conducta.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció que “la aludida calificante demanda la apropiación de una cosa mueble ajena con el despliegue de actos de fuerza sobre la persona que venzan la resistencia a conservar sus pertinencias. La violencia puede ser física o psicológica, esto es, mediante el uso de cualquier medio físico contra el querer del sujeto o a través de la intimidación que influya en la voluntad del ofendido, quien ante el temor fundado de sufrir un daño mayor, se somete al despojo de sus bienes”1.
Frente a ello, Wendy Johana Beltrán Bonilla relató que el 6 de abril de 2018, aproximadamente a las 9:20 de la mañana, se desplazaba a su lugar de trabajo en el barrio San Francisco, localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad, movilizándose en una motocicleta junto con su compañero. Refirió que “la moto se nos quedó y nos tocó bajarnos”, momento en el que advirtió la presencia de dos personas, un niño y un adulto que, inicialmente, pensó les iban a “colaborar con el problema de la moto”2. 1 CSJ SP 4 may 2016.
Rad. 46061 2 Audiencia Juicio Oral. 17 de septiembre de 2020. Min. 22:41 Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado No obstante, se acercó el adulto, a quién describió físicamente y cómo iba vestido, la tomó por “detrás, de la espalda, yo llevaba mi celular en un bolsillo del saco, me coge por detrás y yo forcejeo con él pues al ver que me iban a robar, y en el momento en que yo empiezo a forcejear yo veo que él levanta su camiseta y me muestra un arma blanca, pues yo ahí me quedo quieta porque dije yo ahí, no me voy a hacer matar por un celular y ellos arrancan a correr”, siendo capturados posteriormente e identificándose al agresor como Maycol Yaismir Sánchez Rojas conforme lo indicó Víctor Joaquín González Daza, Policía Captor3.
Agregó la víctima que Sanchez Rojas “me agarró superduro” y por la resistencia que opuso fue que le mostró el arma, logrando apoderarse de su celular marca Huawei P10 que valoró en $1.200.000 y el cual no fue recuperado4. En respuesta a las preguntas formuladas por la defensa en el contrainterrogatorio, señaló que no podía describir el arma cortopunzante por cuanto el acusado la tenía dentro del pantalón sin que pueda afirmar “que era larga, que era grande, pero sé que era un arma”5 y seguidamente indicó que alcanzó a observar “la mitad del arma, vi que era como una puñaleta” de color plateada sin que aportara más datos como el color del mango pues sólo pensó que no se haría “matar” por un celular6. 3 Íd. Min. 37:11 4 Íd. Min. 29:37 5 Íd. Min. 31:53 6 Íd. Min. 32:16 Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado Indagado el patrullero de la Policía Nacional que realizó la captura sobre la existencia del arma, señaló que a Maicol Yaismir Sánchez Rojas no le fue incautado ningún elemento7.
Igualmente puso de presente que el capturado estaba acompañado de un menor de edad. Visto lo anterior, se advierte configurada la causal calificante del hurto –violencia sobre las personas- en la medida que Maycol Yaismir Sánchez Rojas se valió del uso de la fuerza para vencer la resistencia que puso Wendy Johana Beltrán Bonilla al advertir que iba a ser despojada de sus pertenencias.
Al efecto, el acusado se valió de la fuerza física –forcejeo- y también hizo uso de la fuerza psicológica al enseñarle a Beltrán Bonilla el arma cortopunzante que llevaba consigo, causando temor en la víctima frente a lo que podría suceder si continuaba resistiéndose al despojo de sus pertenencias a un punto tal que prefirió ceder y quedarse “quieta” para no hacerse “matar por un celular”.
De esta forma, fue la intimidación ejercida por Maycol Yaismir Sánchez Rojas aquella causó en Wendy Johana Beltrán Bonilla temor frente al daño en su integridad personal que podría causarle con el arma cortopunzante, con lo que logró vencer su voluntad y someterla para finalmente despojarla de su teléfono celular; razón por la que, demostrada 7 Íd. Min. 47:46 Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado está, más allá de duda razonable, la violencia ejercida sobre la víctima para alcanzar el resultado antijurídico del hurto.
Ahora, lo cuestionado por el defensor en el recurso referente a la inexistencia de la violencia en atención a que, de una parte, la víctima no logró describir con exactitud el arma cortopunzante, y de otra, dicho elemento no le fue incautado al procesado; se trata de una afirmación que no desvirtúa la configuración del calificante. Al respecto, si bien la Wendy Johana Beltrán Bonilla no describió completamente las características del elemento con que fue amenazada, fue contundente y consistente en referir la existencia del mismo, que se trataba de un “arma blanca”, de una “puñaleta” de la que definió su color –plateado.
Adicionalmente, la incapacidad de la testigo para referir cada uno de los aspectos distintivos del arma no se debió a su inexistencia sino a la forma como la portaba Sánchez Rojas pues la víctima fue clara en indicar que la llevaba dentro del pantalón lo que le sólo le permitió observar “la mitad del arma” y describir, en consecuencia, únicamente las características percibidas.
En la misma medida, no puede dejarse de lado el temor que sintió la víctima a partir del momento en que le fue enseñado el objeto cortopunzante, pues igualmente señaló que en dicho instante sólo pensó en que “no se haría matar por un celular”, es decir que, fue tanto el miedo que causó en Wendy Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado Johana Beltrán Bonilla que Maycol Yaismir Sánchez Rojas la intimidara con un arma que incluso le impidió observar algunas –no todas- de las señales distintivas de la misma.
En cuanto al hecho que al acusado al momento de su captura no le fue incautado el elemento, se trata de un aspecto que no desvirtúa lo dicho por la víctima en la medida que, posterior a cometer la conducta delictiva, huyó del lugar hasta una parada de bus de servicio público ubicada a, aproximadamente, dos cuadras del lugar de los hechos –según lo narró Wendy Johana Beltrán Bonilla y Víctor Joaquín González Daza-8 e incluso alcanzó a abordar un bus; trayecto en el que bien podría haber arrojado el arma, más aún cuando también se deshizo del elemento hurtado antes de su captura.
Entonces, que el arma cortopunzante no haya sido hallada en poder del acusado, no implica que la misma no existiera o que no la llevaba consigo al momento de la ocurrencia del hecho y que con ésta amenazó a la víctima; esto en la medida que Beltrán Bonilla fue consistente en describir cómo era portada por Maycol Yaismir Sánchez Rojas, algunas de sus características y cómo le fue enseñada por este último, sin que en sus dichos se adviertan contradicciones o motivo alguno para restar credibilidad a su testimonio.
Asimismo, en cuenta debe tenerse que en el proceso penal regido por la Ley 906 de 2004 es aplicable el principio de la libertad probatoria según el 88 Íd. Min. 22:41 y 38:20 Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado cual “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código…” –art. 373 íd-, siendo el testimonio uno de ellos y que, en consecuencia, resulta válido para demostrar el supuesto de hecho contenido en inciso 2° del artículo 240 de la Ley 599 de 2000; sin que entonces sea imperiosa la incautación del elemento para afirmar su existencia cuando ya se cuenta con la declaración de la víctima que da cuenta, por percepción directa, que Maycol Yaismir Sánchez Rojas portaba un “arma blanca” y con ésta fue amenazada para lograr despojarla de su teléfono celular.
Así las cosas, se confirmará la sentencia condenatoria en este aspecto. ii. La circunstancia de agravación del hurto. Frente a este aspecto, reprochó el defensor que no se probó la participación del menor de edad en los hechos, a partir de lo cual concluyó que la causal agravante contenida en el numeral 10° del artículo 241 del C.P no se configuró. Al respecto, preciso es indicar en primera medida que, en el escrito de acusación, la Fiscalía señaló frente al agravante: «artículo 241 numeral 10, circunstancia de agravación punitiva, estableciendo que la pena se aumentará de la mitad (1/2) a las tres cuartas partes (3/4), si la conducta se cometiere con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo” (Subraya y resaltado del texto original) Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado No obstante, la Juez de primera instancia analizó la circunstancia de agravación punitiva por haberse cometido la conducta por dos personas pues consideró que se probó que “la conducta se cometió por dos personas como lo refirió la víctima desde el primer momento ante la policía y lo ratificó el policial captor”; supuesto de hecho que si bien está contenido en el numeral 10° del artículo 241 del C.P no corresponde al acusado por la Fiscalía, con lo cual desconoció el principio de congruencia y vulneró el derecho de defensa del acusado.
Así, la Juez a quo declaró la responsabilidad y profirió condena contra Maycol Yaismir Sánchez Rojas por un hecho que no consta en la acusación como lo es haber cometido el hurto en compañía de otra persona –un menor de edad-, más aún cuando en el escrito la Fiscalía fue enfática en indicar que la víctima fue “clara, categórica y reiterativa en su entrevista al afirmar que el menor que lo acompañaba [al acusado] no tuvo ninguna participación en el ilícito”.
Igualmente, al proferirse condena por este hecho, se vulneró el derecho de defensa del procesado toda vez que no se le permitió controvertir el hecho en aspectos como los señalados por el defensor en la apelación, esto es la supuesta participación del menor de edad en el apoderamiento del bien mueble. Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado De esta forma, no le estaba dado a la Juez, motu proprio, calificar la conducta pues esto corresponde exclusivamente a la Fiscalía como titular de la acción penal –art. 250 Constitución Política-, y además agregar un hecho a la acusación en contravía de lo expresamente señalado por el ente acusador en el sentido que el menor de edad no tuvo participación en los hechos, atribuyéndole entonces al acusado una consecuencia jurídica que en momento alguno le fue enrostrada en los términos expuestos en la sentencia condenatoria.
Aunado a lo anterior, incurrió la a quo en un yerro de valoración probatoria en la medida que, ni la víctima ni el policía captor, señalaron que el menor de edad participó en los hechos, más aún cuando éste último no percibió el devenir fáctico directamente, participando únicamente en la captura en la que sólo señaló que el acusado iba acompañado de un menor de edad, pero nada dijo que hubieran sido los dos los ejecutores de la conducta.
En igual forma, la víctima señaló que cuando tuvo el “problema con la moto” advirtió la presencia del acusado con un niño, pero de los sucesos ocurridos con posterioridad, esto es cuando es abordada por la espalda, el forcejeo y finalmente el despojo de su celular, sólo señaló al adulto como su agresor, sin que hiciera referencia alguna a la participación del menor en los hechos.
Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado En ese orden de ideas, la Juez de primera instancia incurrió en un yerro no solo en la valoración de la prueba sino también en la condena al proferir sanción por hechos que no constan en la acusación y que, además, no fueron probados en los términos expuestos en la sentencia para la circunstancia agravante del hurto “por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto”.
Asimismo, se advierte que la a quo condenó al procesado en calidad de coautor, modalidad de autoría que no era la aplicable en el presente evento en la medida que no existió coparticipación criminal, sino que únicamente fue Sánchez Rojas quien realizó la conducta punible, debiéndose en consecuencia corregir el yerro contenido en el numeral primero de la sentencia apelada en el sentido de emitir condena en calidad de autor.
Ahora bien, frente a la circunstancia de agravación acusada, no se advierte que el despojo del bien mueble de propiedad de Wendy Johana Beltrán Bonilla fuera producto de la destreza de Maycol Yaismir Sánchez Rojas o de un arrebatamiento. Conforme al relato de la víctima, el bien mueble de su propiedad – celular- no le fue sustraído debido a la habilidad del procesado ni tampoco le fue quitado de sus manos o de un sitio visible, lo que supondría el arrebatamiento o lo que se denomina popularmente como “raponazo”, sino Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado que, por el contrario, como se expuso, el despojo del celular fue producto del forcejeo y violencia ejercida en su contra.
Es así que la apropiación del equipo móvil fue consecuencia de la fuerza aplicada sobre la persona para vencer su voluntad y finalmente dejar a Maycol Yaismir Sánchez Rojas quedarse con el bien mueble, y no de un acto de destreza o arrebatamiento; es decir que la conducta implicó que el acusado acudiera al uso de la violencia sobre la persona para despojarla del objeto, trabando primero un forcejeo y finalmente venciendo su voluntad al mostrarle el arma cortopunzante, por lo que la acción mediante la cual logra la apropiación del celular no fue sorpresiva o habilidosa de forma tal que pudiera ser inadvertida o no previsible por la víctima.
Además de lo anterior, la Fiscalía no especificó a cuál de los dos supuestos de hecho de la norma adecuaba la conducta del acusado, esto es si el apoderamiento se logró con destreza o por arrebatamiento, siendo dos eventos diferenciables entre sí; por lo que debió señalar diáfanamente cuál de ellos era el acusado a fin de garantizar un adecuado ejercicio defensivo.
Por lo anterior, dado que no se probó más allá de duda razonable la causal agravante del hurto, según lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 241 del Código Penal, se modificará en este aspecto la sentencia proferida contra Maycol Yaismir Sánchez Rojas el 9 de febrero de 2021 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado el sentido de condenarlo únicamente por el delito de hurto calificado, procediéndose en consecuencia a la redosificación de la pena.
Al respecto, el inciso 2° del artículo 240 del C.P define la pena para el delito de hurto calificado –violencia sobre las personas- en 8 a 16 años de prisión, esto es de 96 a 256 meses de prisión, estableciéndose los cuartos de movilidad así: PRIMER CUARTO SEGUNDO CUARTO TERCER CUARTO ÚLTIMO CUARTO 96 a 136 meses 136 meses, 1 día a 176 meses 176 meses, 1 día a 216 meses 216 meses, 1 día a 256 meses Siguiendo los derroteros fijados en la sentencia de primera instancia al momento de definir la pena, se establecerá como pena a imponer a Maycol Yaismir Sánchez Rojas noventa y seis (96) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Así las cosas, se modificará el numeral primero de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2021 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá en el sentido de condenar a Maycol Yaismir Sánchez Rojas identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.212.170 de Combita, Boyacá, a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión en calidad de autor del delito de hurto calificado.
Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado Ahora bien, dado que en el numeral segundo de la sentencia apelada no se señaló el término de duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sino que se dejó consignado que ésta sería por el mismo lapso de la pena principal impuesta, no hay lugar a modificar dicho numeral pues para ello basta con lo ya establecido en el numeral primero. Finalmente, es preciso indicar que, a pesar que se eliminó la causal agravante del hurto, se mantiene la negativa a conceder la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 que estableció su improcedencia cuando la condena es por el delito de hurto calificado, el cual se mantuvo incólume en la presente decisión. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. –Modificar el numeral primero de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2021 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá en el sentido de condenar a Maycol Yaismir Sánchez Rojas identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.212.170 de Rad. 2018-02718-01 Contra: Maycol Yaismir Sánchez Rojas Delito: hurto calificado y agravado Combita, Boyacá, a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión en calidad de autor del delito de hurto calificado.
Segundo.- Confirmar en sus demás apartes la sentencia apelada. Tercero. - Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley. Cuarto. - Esta decisión se notifica en estrados. Ejecutoriada, devuélvanse oportunamente al juzgado de origen. Cúmplase, Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ APROBADO CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN