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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 15-238-61-09-422-2018-00026-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Fecha: 2021-11-09

Sujetos procesales: Yuly Katherine Grajales Aguirre

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 15-238-61-09-422-2018-00026-01 Procedencia: Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesada: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: Extorsión agravada Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma /Sentencia No. 279 Acta No. 165 Bogotá D.C, nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Yuly Katherine Grajales Aguirre contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por el Juzgado 5° penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que la condenó como cómplice del delito de extorsión agravada.

HECHOS Consta en el escrito de acusación que, en denuncia presentada, Rosalba Lancheros Castiblanco manifestó que el 4 de noviembre –no indicó año- recibió una llamada a su teléfono celular desde el número 316 557 16 70 en el que una persona que se identificó como miembro de la Policía Nacional le dijo que su sobrino Carlos Vargas se encontraba detenido debido a que había comprado un celular “robado” exigiéndole la suma de un millón Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada de pesos para “no meterlo en problemas”, pasando al teléfono un hombre que fingió ser su sobrino y le pidió que “girara la plata” a nombre de Yuly Katherine Grajales Aguirre, a lo que procedió en un Paga Todo en el municipio de Samacá. Refirió que con posterioridad continuaron las llamadas, refiriéndole que “la cosa se había complicado y que el muchacho no podía salir en libertad” por lo que le fue indicado que debía enviar otro millón de pesos a lo que accedió, esta vez mediante consignación por Baloto, a nombre de la misma persona.

Posteriormente Rosalba Lancheros Castiblanco recibió otra llamada en la que esta vez le solicitaron enviar tres millones de pesos más, sin embargo, este pago no logró realizarse debido a que el martes 6 de noviembre se encontró con su sobrino y observó que se encontraba bien, indagándole por lo sucedido a lo que éste le indicó que no había estado en problema alguno. A partir de las labores investigativas realizadas por la Fiscalía, se estableció que fue Yuly Katherine Grajales Aguirre quien retiró el dinero consignado por Rosalba Lancheros Castiblanco pues la huella hallada en los comprobantes de pago correspondía a aquella.

Asimismo, se determinó que las llamadas realizadas a Lancheros Castiblanco provenían de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá. ACTUACIÓN PROCESAL Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada El 16 de septiembre de 2020, ante el Juzgado 1° Penal Municipal Mixto de Soacha, Cundinamarca, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación contra Yuly Katherine Grajales Aguirre como cómplice del delito de extorsión agravada –arts. 244 y 245 num.8 y 9 del C.P.- con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del art. 58 del C.P., cargo que fue aceptado en dicha diligencia. No fue solicitada imposición de medida de aseguramiento.

Presentado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de esta Ciudad, correspondió el conocimiento al Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el cual adelantó audiencia de verificación de allanamiento el 8 de junio de 2021; diligencia en la que se anunció sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Posteriormente fue proferida la correspondiente sentencia. SENTENCIA RECURRIDA El 6 de julio de 2021, el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a Yuly Katherine Grajales Aguirre como cómplice del delito de extorsión agravada. Para fundamentar su decisión hizo referencia a la noticia criminal en el que la víctima narró que a su teléfono celular recibió exigencias de dinero para que su sobrino no fuera privado de la libertad al haber, supuestamente, comprado un celular reportado como “robado”, dinero que debía consignar a Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada nombre e identificación de la acusada, sumas que ascendieron al monto de dos millones de pesos.

Refirió igualmente que en los “múltiples informes de campo formato FPJ-11”, se da cuenta de las actividades investigativas realizadas consistentes en búsqueda selectiva en bases de datos de la empresa Matrix Giros y Servicios S.A.S y las adelantadas para determinar la propiedad del celular desde el cual se hacían las llamadas extorsivas, estableciéndose que, quién retiró los $2.000.000 consignados por Rosalba Lancheros Castiblanco fue Yuly Katherine Grajales Aguirre e igualmente que la víctima fue contactada desde la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.

Determinó así que estaba acreditada la materialidad de la conducta y la responsabilidad en grado de cómplice de la acusada en la medida que Rosalba Lancheros Castiblanco fue constreñida en varias ocasiones para que entregara determinada suma de dinero “con el argumento” que si no lo hacía su sobrino Carlos Vargas iría a la cárcel, siendo Grajales Aguirre quien retiró el dinero.

En cuanto a la dosificación punitiva, en primer lugar, determinó que no aplicaría el aumento definido en la Ley 890 de 2004 en la medida que, conforme al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuando se trata de, entre otros, el delito de extorsión, no procede la rebaja por “sentencia anticipada y confesión”. Lo anterior lo fundamentó en la sentencia de 27 de febrero de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P José Leónidas Bustos Martínez.

Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada Definió así los límites punitivos para el delito de extorsión agravada en pena de 12 a 21 años, 4 meses y multa de 600 a 1.600 S.M.L.M.V y posteriormente determinó los cuartos de movilidad. A la hora de escoger el cuarto correspondiente indicó que, si bien fue acusada una circunstancia de mayor punibilidad a Yuly Katherine Grajales Aguirre como lo era obrar en coparticipación criminal con quienes desde la Cárcel Modelo realizaron las llamadas extorsivas, la misma no era aplicable atendiendo el grado de participación endilgado a la procesada.

Así, refirió que “para poder predicar la complicidad se requiere necesariamente la actuación del otro, el autor” sin que tuviera el dominio del hecho, razón por la que no tuvo en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad acusada. De esta forma, refirió que sólo concurría una circunstancia de menor punibilidad como lo era la carencia de antecedes penales de la acusada, por lo que escogió el primer cuarto de movilidad -12 a 14 años, 4 meses de prisión y multa de 600 a 850 S.M.L.M.V.-, definiendo la pena en el mínimo previsto.

Al anterior monto, realizó una disminución de la mitad en la medida que “la imputación efectuada y aceptada se hizo en calidad de cómplice” por lo que definió como pena a imponer a Yuly Katherine Grajales Aguirre 6 años de prisión y multa de 300 S.M.L.M.V. y la accesoria de inhabilitación para el Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

En cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria determinó que las mismas no eran procedentes por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Estudió igualmente la procedencia de la prisión domiciliaria por madre cabeza de hogar y enfermedad grave. Frente a la primera refirió que, si bien se acreditó que la procesada tiene una hija nacida el 8 de julio de 2012, no ocurrió lo mismo con la incapacidad del padre de la niña para atender sus necesidades además que se indicó que Grajales Aguirre vive con su progenitora, abuela de la menor, quien, también, podría prestar su apoyo a la menor.

Frente a la segunda, indicó que no se probó que Yuly Kaherine Grajales Aguirre se encontrara en una situación de salud incompatible con la vida en reclusión toda vez que la historia clínica da cuenta de un diagnóstico de cariocarcinoma que ha sido manejado ambulatoriamente de lo cual no advirtió que el padecimiento sea de tal gravedad que requiera permanecer en su residencia o en un centro hospitalario.

Señaló que, lo anterior, no es óbice para que se presente la misma pretensión ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. EL RECURSO Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada La defensora apeló la decisión en lo referente a la negativa a conceder la prisión domiciliaria como madre cabeza de hogar toda vez que, afirmó que su prohijada tiene a su cargo a su hija de 9 años de edad, menor que “depende totalmente de su mamá quien ve por ella”.

Señaló que, “si bien es cierto en esta modalidad de conductas se niegan los subrogados penales” debía tenerse en cuenta la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, además que Yuly Katherine Grajales Aguirre era madre cabeza de hogar, diagnosticada con cáncer lo que constituía una comorbilidad, tenía arraigo, la conducta fue calificada en grado de complicidad, era infractora primaria y laboraba en su hogar.

Agregó que su representada no representa un peligro para la sociedad pues es una mujer de escasos recursos, víctima de un recluso de una de las cárceles que la engañó sin que dijera su nombre por amenazas recibidas. Sostuvo que Yuly Katherine Grajales Aguirre fue diagnosticada con cáncer, estando sometida a tratamiento de quimioterapias periódicas conforme consta en su historia clínica, diagnostico con base en el cual solicitó la aplicación del Decreto 546 de 2020.

Concluyó solicitando conceder a su prohijada la prisión domiciliaria e “igualmente se acomode el cuantun (sic) punitivo a la aceptación y allanamiento a los cargos teniéndose en cuenta para ello también circunstancias de menor punibilidad” sin que presentara argumento adicional frente a la última de sus pretensiones. Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la Defensa al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello. i. Prisión domiciliaria El artículo 1° de la Ley 750 de 2002 señala que “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:// Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.”.

En concordancia con lo anterior, el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 82 de 1993, define a la mujer cabeza de familia como aquella que “siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.

Con base en ello, en la sentencia SU-388 de 2005, la Corte Constitucional advirtió que “no toda mujer puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del hogar”, por lo que fijó los requisitos que deben demostrarse para acreditar esta condición y los cuales son: i. «Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; ii.

Que esa responsabilidad sea de carácter permanente; iii. No sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; iv. O bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; v. Por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.» En el caso concreto, advierte la Sala que no fue demostrada la condición de madre cabeza de familia de Yuly Katherine Grajales Aguirre pues si bien se demostró el vínculo de consanguinidad con L.X.G.G., no fue Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada probado que en exclusivo tuviera a su cargo el cuidado y sostenimiento de la menor.

En efecto, consta en el registro civil de nacimiento que la procesada es la progenitoria de L.X.G.G, para la fecha de 9 años de edad, registrándose igualmente como padre de la menor a Juan Pablo Goez Lora de quien nada se dijo, y menos aún se probó, respecto a la existencia de causal alguna que justifique el incumplimiento de sus obligaciones como padre.

Adicionalmente, en la audiencia del traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 indicó la defensora que Yuly Katherine Grajales Aguirre vive igualmente con su progenitora esto es, la abuela materna de la menor, que actualmente labora, junto con la procesada, como artesana1, información que fue ratificada por esta última. A partir de lo anterior, se puede concluir que, si bien Yuly Katherine Grajales Aguirre tiene a su cargo a una menor de edad, esta responsabilidad no la ejerce en solitario toda vez que cuenta con la ayuda de su progenitora e igualmente del padre de la niña pues, de este último, no se probó la existencia de una circunstancia de incapacidad física o mental que le impida asumir su rol y hacerse cargo de brindar los cuidados y afectos requeridos por L.X.G.G. 1 Audiencia 8 de junio de 2021.

Min. 31:20 Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada Así, no se encuentran acreditados los requisitos establecidos para la procedencia de la sustitución de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia de Yuly Katherine Grajales Aguirre como madre cabeza de familia en la medida que no se advierte que tenga a cargo, de forma exclusiva, el cuidado de su menor hija, así como tampoco se probó la ausencia permanente, abandono del hogar o la existencia de un motivo verdaderamente poderoso para que el padre de la niña no asuma el rol que le corresponde; aspectos todos estos que se traducen en la inexistencia de una responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar; razón por la que habrá de confirmarse en este aspecto la sentencia objeto de recurso.

Ahora, de otra parte, solicitó la defensora la aplicación del Decreto 546 de 2020 en aras de conceder la prisión domiciliaria transitoria en atención a la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de COVID-19. Al respecto, el artículo 2° definió que “se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo [detención preventiva y prisión domiciliaria transitoria] a las personas privadas de la libertad que se encuentren en cualquiera” de los eventos allí descritos, entre los que se encuentran las “personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer…” –literal c-.

A su vez, el artículo 6° íd., estableció que “quedan excluidas las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal… extorsión (artículo 244)”. Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada En el presente asunto se probó que Yuly Katherine Grajales Aguirre fue diagnosticada con “mola hidatiforme no especificada” y “neoplasia trofoblastica gestacional (coriocarcinoma)” siendo tratada por oncología clínica con plan de manejo de quimioterapia, estas que según afirmó la defensa en la audiencia de traslado del art. 447 del C.P.P de 2004, se realizan “cada 15 días” pero de lo cual no se allegó prueba alguna.

Entonces, a pesar que se reconoce la procedencia de la prisión domiciliaria transitoria por la emergencia sanitaria decretada por COVID-19 e igualmente que Yuly Katherine Grajales Aguirre se encuentra en una de las circunstancias descritas en el artículo 2° del Decreto 546 de 2020 para su procedencia como lo es ser una persona diagnosticada con cáncer, el delito por el que fue condenada se encuentra excluido del beneficio, no siendo en consecuencia posible el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria.

En ese orden de ideas, resulta igualmente improcedente conceder la prisión domiciliara a Yuly Katherine Grajales Aguirre aun teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria generado por la pandemia de COVID-19 y el diagnóstico de cáncer por cuanto, se itera, el delito de extorsión –por el que fue condenada- se encuentra en las exclusiones para otorgar el beneficio conforme al artículo 6° del mencionado Decreto, debiéndose igualmente confirmar la sentencia recurrida en este aspecto.

Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada Finalmente, en lo que respecta a la dosificación punitiva, si bien la defensora no desarrolló un reproche específico contra el proceso de determinación de la pena realizado por el a quo, en garantía del derecho de defensa estudiará la Sala lo referido a ese asunto.

El artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 establece que “cuando se trate de delitos de… extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión”, siendo este el delito por el que fue condenada Yuly Katherine Grajales Aguirre por lo que, a pesar que se allanó a cargos en la primera oportunidad procesal lo que implicaría una rebaja de hasta la mitad de la pena conforme al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por la prohibición antes descrita esta rebaja punitiva no es procedente.

Sin embargo, frente a la aplicación del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó: «Bien se ve, con base en la anterior reseña, que el plurimencionado aumento de penas [Ley 890 de 2004] se justificó bajo un único supuesto: potencializar la aplicación de los acuerdos, negociaciones y allanamientos, a fin de mantener los márgenes de proporcionalidad estimados por el legislador al expedir el Código Penal.

(…) No obstante, a la hora de conjugar su aplicación con la prohibición de descuentos punitivos, incorporada a través del art. 26 de la Ley 1126 de 2006, salta a la vista la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena.»2. 2 CSJ SP 27 feb de 2013. Rad. 33254 Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada De esta forma, concluyó la Alta Corporación que “los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006”3, eso sí siempre y cuando se trate de terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos o preacuerdo4.

Conforme a lo anterior, yerro alguno se advierte al momento de determinar los límites punitivos pues la Juez de primera instancia lo hizo sin tener en cuenta el aumento establecido por la Ley 890 de 2004 para el delito de extorsión agravada –art. 244 y 245 del C.P- y a partir de allí fijó los cuartos de movilidad. En lo que respecta a la aplicación de carencia de antecedentes penales como circunstancia de menor punibilidad y cuya aplicación fue demandada por la defensa en el recurso de apelación, sea del caso indicar que, en efecto, ésta fue observada y aplicada por la a quo posterior a desechar la aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad que fuera imputada, determinado así que el cuarto a escoger sería el primero conforme lo establece el inciso 2° del artículo 61 del C.P., imponiendo incluso la pena mínima prevista en la Ley para el delito de extorsión. Ahora bien, no puede pasar por alto la Sala que la Juez de primera instancia erró en el proceso de dosificación en la medida que i) no definió los límites punitivos teniendo en cuenta el inciso 3° del artículo 30 del Código 3 Íd. 4 CSJ SP 12 feb de 2020.

Rad. 50807 Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada Penal –complicidad- sino que, como si se tratara de una circunstancia postdelictual, aplicó una rebaja del 50% de la pena a imponer de forma directa y ii) no aplicó la agravación a la pena de multa conforme al artículo 245 íd. Sin embargo, frente al primer aspecto, este yerro no afecta la pena definida en la medida que, conforme al numeral 5° del artículo 60 de la Ley 599 de 2000, cuando la pena disminuye en dos proporciones –como ocurre con la complicidad que establece que en este evento se incurrirá en “la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad”-, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la pena definida.

Entonces, en aplicación de este parámetro, teniendo en cuenta que la pena del delito de extorsión agravada se fijó en 12 a 21 años, 4 meses; los límites punitivos, en aplicación del inc. 3° del art. 30 del C.P, serían de 6 años a 17 años, 10 meses de prisión. Así, al imponerse a Yuly Katherine Grajales Aguirre la pena mínima prevista para el delito de extorsión agravada, el resultado no cambia pues se mantiene en 6 años de prisión. Ahora, en cuanto al segundo yerro advertido, se tiene que el artículo 245 del C.P., antes de la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, establecía que la multa “será de tres mil (3.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes” de concurrir las Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada circunstancias de agravación allí descritas y de las cuales se le imputó a Grajales Aguirre las contenidas en los numerales 8 y 9.

No obstante, al momento de determinar la multa, la Juez estableció como límites 600 a 1.600 S.M.L.M.V., es decir, no tuvo en cuenta que el artículo 245 del C.P define el monto de la multa cuando concurren circunstancias de agravación del delito de extorsión, sino que, al monto definido en el artículo 244 íd. -600 a 1.200 S.M.L.M.V.-, aplicó el aumento de 1/3 establecido en el art. 245, indistintamente, para la pena de prisión como para la multa.

A pesar del yerro, ajustar el monto de la multa –que fue impuesto en 300 S.M.L.M.V.- implicaría una reforma perjudicial para la procesada en la medida que los límites de la multa, teniendo en cuenta el grado de participación imputado, son de 1.500 a 5.000 S.M.L.V., monto mínimo ostensiblemente mayor al que fue condenada a pagar Yuly Katherine Grajales Aguirre.

Entonces, en aplicación del artículo 31 de la Constitución Política, dado que la defensa es apelante única, no se modificará la multa impuesta a la procesada en la medida que ello constituiría una reforma en peor, debiéndose en consecuencia dejar incólume la pena impuesta. En ese orden de ideas, se advierte que la pena impuesta a Yuly Katherine Grajales Aguirre si bien adoleció de algunos yerros, estos no afectaron sus garantías fundamentales por cuanto el monto de la pena de Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada prisión impuesta fue acertado y sin que haya lugar a modificarse la multa por lo expuesto anteriormente.

Por lo anterior, se confirmará en su integridad la sentencia condenatoria proferida el 6 de julio de 2021 por el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, contra Yuly Katherine Grajales Aguirre. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. - Confirmar la sentencia condenatoria proferida el 6 de julio de 2021 por el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, contra Yuly Katherine Grajales Aguirre.

Segundo.-. Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley. Tercero. - Esta decisión se notifica en estrados. Ejecutoriada, devuélvanse oportunamente al juzgado de origen. Rad. 2018-00026-01 Contra: Yuly Katherine Grajales Aguirre Delito: extorsión agravada Cúmplase, Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ APROBADO CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN