Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11-001-60-99-069-2017-15373-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Fecha: 2021-06-29

Sujetos procesales: Reineiro Pedraza Castro

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11-001-60-99-069-2017-15373-01 Procedencia: Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesado: Reineiro Pedraza Castro Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma /Sentencia No. 138 Acta No. 090 Bogotá D.C, veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Reineiro Pedraza Castro contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2021 por el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS Consta en el escrito de acusación que el 16 de octubre de 2017, aproximadamente a las 19:00 horas, en la vía la Calera, Vereda la Capilla de esta ciudad, Reineiro Pedraza Castro “profirió improperios, propinó una patada y un puño en la cara fracturándole el maxilar inferior derecho y el maxilar izquierdo” a su compañera permanente Clarivel Rey Aguirre.

Lo anterior, le generó a esta última incapacidad médico legal definitiva de 45 días con perturbación de la función masticadora de carácter permanente. Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Señaló la Fiscalía que la conducta recayó sobre la compañera permanente de Reineiro Pedraza Castro “quien es una mujer”.

ACTUACIÓN PROCESAL El 3 de mayo de 2019, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, se realizó audiencia de formulación de imputación contra Reineiro Pedraza Castro como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar agravado conforme al artículo 229 inc. 2° de la Ley 599 de 2000 –recae la conducta sobre una mujer-, cargo que no mereció aceptación1.

Radicado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento al Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual realizó la correspondiente audiencia el 29 de agosto de 20192 en la que se ratificó la calificación jurídica de la conducta realizada en la formulación de imputación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 7 de noviembre del mismo año3.

El 29 de octubre de 2020 se dio inicio al juicio oral, diligencia en la cual Reineiro Pedraza Castro manifestó que aceptaba su responsabilidad como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada en los términos acusados 1 Fl. 22 2 Fl. 35 3 Fl. 37 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada por la Fiscalía, esto es conforme al artículo 229 inc. 2° del C.P. –por recaer la conducta sobre una mujer-, razón por la cual, en dicha diligencia se verificó que se trataba de una decisión libre, consciente y voluntaria, se impartió legalidad al allanamiento, se profirió sentido de fallo de carácter condenatorio y se realizó el traslado del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20044.

Con posterioridad se emitió la correspondiente sentencia. Es de indicar que, posterior a la audiencia de juicio oral en la que se realizó el allanamiento, Reineiro Pedraza Castro revocó el poder al abogado que lo venía representando desde la audiencia de formulación de imputación y designó nuevo apoderado al que se le reconoció personería en la audiencia de lectura de fallo -2 de febrero de 2021-.

SENTENCIA RECURRIDA El 2 de febrero de 2021, el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a Reineiro Pedraza Castro como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada previsto en el artículo 229 inc. 2 –cuando la conducta recae sobre una mujer- de la Ley 599 de 2000. Para fundamentar su decisión, indicó que, conforme a la entrevista de 16 de agosto de 2018, rendida por Clarivel Rey Aguirre e igualmente según los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 4 Fl. 99 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada realizados el 27 de abril de 2018, se estableció la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado.

Con base en los anteriores elementos materiales probatorios, consideró que se acreditó que el 16 de octubre de 2017, en la residencia ubicada en el Km. 5 vía a la Calera, Reineiro Pedraza Castro, sin justificación alguna, lesionó el bien jurídicamente tutelado de la familia toda vez que golpeó a su compañera permanente Clarivel Rey Aguirre, agresión que dirigió a su mandíbula y le generó incapacidad médico legal definitiva de 45 días y como secuela la perturbación funcional masticatoria.

Señaló frente a la tipicidad de la conducta que la agresión se dirigió contra un miembro de su familia, “concretamente contra su compañera sentimental”, lo que se adecuaba “en lo establecido en el inciso 2° del artículo 229 de la Ley sustancial”. Refirió así que, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para proferir sentencia condenatoria, la cual sustentó además en la aceptación de cargos realizada en el juicio oral.

Para la dosificación de la pena, conforme al inciso 2° del artículo 229 del Código Penal, definió los límites punitivos de 72 a 168 meses de prisión, posterior a lo cual indicó que, dado que no fueron acusadas circunstancias de mayor punibilidad y por el contrario confluía una de menor, el cuarto a Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada escoger sería el primero, éste que pasó a establecer en 72 a 96 meses de prisión. Definido lo anterior, citó los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena y “sopesando concretamente la puesta en peligro del bien jurídico tutelado de la familia, las características de la conducta punible y las circunstancias que rodearon su ejecución”, decidió imponer la pena de 72 meses de prisión, guarismo al que aplicó una rebaja de 1/6 parte en virtud del allanamiento a cargos, lo que arrojó como pena a imponer a Reineiro Pedraza Castro 60 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente, conforme al artículo 24 de la Ley 1257 de 2008, impuso al acusado la prohibición de acercarse y/o comunicarse con la víctima, por el mismo tiempo de la pena principal.

Estudió la suspensión de la ejecución de la pena y decidió negarla en atención a la expresa prohibición legal contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 para la procedencia del mismo para el delito de violencia intrafamiliar. EL RECURSO La defensa presentó recurso de apelación en el que solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación. A Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada pesar que la redacción del abogado resulta desordenada y en ocasiones confusa, se extrae de la sustentación que cuestionó el allanamiento a cargos realizado por Reineiro Pedraza Castro en la audiencia de juicio oral alegando vicios en su consentimiento toda vez que, afirmó, no fue informado por su abogado que el sentido del fallo sería condenatorio y tampoco que la decisión sería objeto de recursos “para evitar el tránsito a cosa juzgada”.

Agregó que el abogado del acusado en ningún momento le informó sus derechos y especial “ese derecho” a celebrar un preacuerdo en el que el quantum de la pena fuera más favorable “e inclusive lo referente a la indemnización”. Indicó que, conforme lo manifestado por su representado, en el juicio oral fue aconsejado “apresuradamente y sin explicación alguna” aceptó los cargos, sin que, además le fuera preguntado por la Juez de primera instancia su estado emocional, físico, si había consumido “drogas”, alucinógenos, medicamentos, bebidas embriagantes y/o “si su estado era enguayabado, al ingerir licor el dia (sic) anterior”.

Agregó que tampoco se le preguntó si era su deseo “hacer manifestaciones en su defensa material”, afirmando que, seguramente, hubiera puesto de presente su intención de preacordar e indemnizar. Sustentó igualmente su pretensión de nulidad en la violación al derecho de defensa pues, aseveró que, el abogado al que Reineiro Pedraza Castro le había otorgado poder para actuar, previamente, por escrito y sin Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada facultad de sustituir, no asistió y “aparece un apoderado al cual Reinerio no había otorgado poder, menos aceptar que fuere de su estricta confianza (todo indica que muy a pesar de su molestia por ese hecho, forzosamente asintió en la representación)”.

Sostuvo que las desavenencias con el apoderado continuaron en las audiencias de acusación, preparatoria y del juicio oral lo que conllevó finalmente a que aceptara los cargos en esta última etapa cuando “podría haberlo hecho desde la misma imputación” o haber realizado un preacuerdo siendo entonces, según lo afirmó el acusado, su aceptación de cargos “forzada además sin entender en realidad que era lo que pasaba”.

Cuestionó que, en la audiencia preparatoria, el abogado no realizó descubrimiento probatorio ni solicitudes en este sentido, a partir de lo cual concluyó que no adelantó “averiguaciones” en el sentido que el hijo de Reineiro Pedraza Castro hubiera podido declarar acerca del estado habitual de alicoramiento de su padre y en especial el del día de los hechos.

Señaló igualmente que en dicha audiencia se debió poner de presente el derecho del acusado de declarar en su propio juicio “y así la defensa material aclarar las circunstancias de tiempo lugar y especialmente de modo; su embriaguez (estado de inconciencia)”. Indicó que “otra irregularidad” era que en principio la Fiscal refirió que a la víctima le había sido otorgada medida de protección el 7 de noviembre Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada de 2017 pero después señaló que no se había impuesto medida de protección y que, además, aquella continuó su convivencia con Pedraza Castro hasta el 30 de agosto de 2020 y se adelantaron negociaciones para la indemnización. Continuó con los reproches al allanamiento a cargos para indicar que existieron vicios del consentimiento como el error y la fuerza “(constreñimiento)” sin que esta condición fuera verificada por la Juez de primera instancia para establecer que se trató de una decisión libre además que no se le indicó por parte del apoderado las prohibiciones para la concesión de subrogados.

Sostuvo que, a Reineiro Pedraza Castro no le fue ofrecido por la Fiscalía y “menos aún solicitado por el apoderado a la fiscalía” la celebración de un preacuerdo, a partir de lo cual concluyó que existió omisión “para aplicación de lo favorable”. Afirmó que la audiencia de juicio oral fue adelanta con irregularidades para lo cual transcribió apartes fragmentados de la diligencia y cuestionó la negativa a realizarse el preacuerdo cuando la víctima tenía interés en el resarcimiento económico y el acusado, a su vez, lo tenía para reparar.

Consideró que en momento alguno su representado manifestó allanarse a cargos toda vez que, cuando fue interrogado acerca de este aspecto, sólo pronunció “señora juez disculpe” lo que fue asumido por la Juez Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada como una manifestación positiva de aceptar responsabilidad, más aún cuando el procesado dijo “no entendí… no entendí bien”.

Aseguró que la sentencia de primera instancia fue inconsistente en la parte motiva y la resolutiva, que su motivación fue irregular e incongruente y que las manifestaciones de los “intervinientes” fueron confusas e imprecisas. Finalmente, reprochó algunos problemas de audio que se presentaron en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, afirmó que “Reinerio parecia (sic) como durmiendo” y que la víctima hablaba con otras personas. -No recurrente La víctima solicitó no tener en cuenta los argumentos del defensor pues consideró que carecían de fundamento “jurídico y legal” y se justifica en la ausencia de defensa técnica para la pretensión de nulidad.

Señaló que la Juez de primera instancia explicó detalladamente las previsiones legales al acusado y lo interrogó varias veces acerca de si había entendido las consecuencias del allanamiento, indicándosele igualmente la rebaja a la que se hacía acreedor. Aseguró que, acorde con lo anterior, la sentencia de primera instancia fue acorde con el delito acusado, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta y las “pruebas documentales” que presentó la Fiscalía. Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Puso de presente que es el procesado “quien siguió vulnerando (agresiones físicas y verbales a la víctima)” además que no ha realizado el tratamiento de ortodoncia y “demás especialidades” que requiere la afectada.

Agregó que, durante el transcurso del proceso, Reineiro Pedraza Castro continuó con las agresiones verbales y físicas contra la víctima, hecho que conoció debido a que aquella se lo informó. De esta forma, solicitó confirmar la sentencia apelada, como garantía igualmente a los derechos a la verdad y justicia de la víctima. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la defensa al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.

Conforme al objeto del recurso, se abordarán dos aspectos, i) la vulneración del derecho a la defensa de Reineiro Pedraza Castro desde la audiencia de formulación de imputación y, ii) nulidad del allanamiento a cargos. Previo a abordar el estudio de los anteriores aspectos, frente al reproche propuesto por el defensor en cuanto a la supuesta incongruencia Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada de la sentencia condenatoria entre lo considerado y lo decidido, así como en lo referente a la motivación de la misma, es preciso indicar que, a pesar que la providencia es escueta en las consideraciones, no se muestran contradictorias o infundadas.

Así, el Juez que profirió la sentencia, se basó en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía para determinar, de una parte, que la conducta acusada –violencia intrafamiliar agravada- existió por cuanto el acto violento se dirigió contra un miembro del grupo familiar de Reineiro Pedraza Castro como lo era su compañera permanente Clarivel Rey Aguirre, que la conducta fue ejecutada por el acusado pues así lo indicó la víctima y además, que estas circunstancias se habían aceptado con el allanamiento a cargos.

Como consecuencia de lo anterior, determinó que se encontraban configurados los presupuestos para proferir sentencia condenatoria, conforme lo dicta el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 y así lo hizo, pues en efecto Reineiro Pedraza Castro fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, conducta punible que corresponde a la acusada y que además se encontró acreditada con la entrevista de la víctima y las valoraciones que le fueron realizadas en el Instituto Nacional de Medicina Legal.

Así las cosas, no se advierte que la argumentación contenida en la sentencia fuera confusa, que generara dudas frente a la materialidad de la Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada conducta y la responsabilidad del acusado o bien que fuera incongruente como lo afirmó el defensor, no encontrándose entonces razón alguna para afirmar que en la providencia se desconocieron derechos fundamentales de Reineiro Pedraza Castro ante una indebida argumentación. Superado lo anterior, se pasa al estudio de las nulidades propuestas por la defensa en el recurso de apelación. i. Nulidad por desconocimiento al derecho a la defensa El derecho a la defensa se encuentra previsto como un derecho fundamental, parte integral del debido proceso –art. 29 de la Constitución Política-, a la vez que la Ley 906 de 2004 estableció como principio y garantía procesal la defensa –art. 8- que comprende, entre otras, “ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado”.

Así, el derecho de defensa, como garantía constitucional, “se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente. La intangibilidad se predica de su carácter irrenunciable, por cuanto debe el procesado designar uno de confianza y, en caso de que éste no pueda o no quiera, es obligación ineludible del Estado asignarle un defensor de oficio o público”.

De otra parte, “es real o material cuando la actividad del defensor corresponde a actos tendientes a contrarrestar las teorías de la Fiscalía en el marco de un proceso adversarial, participando en los actos probatorios y conclusivos, amparado por el principio de igualdad de armas, de manera tal, Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada que no es garantía del derecho a la defensa la sola existencia nominal de un profesional del derecho”5.

Ahora bien, la violación de este derecho implica la inactividad del abogado que deriva en “una situación de abandono e indefensión” del procesado, es decir que no basta “con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor. La jurisprudencia ha sido clara en ese aspecto, precisando que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o líneas de acción establecidas”6.

Frente a este último aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado: «Con todo, la jurisprudencia tiene establecido que no por disentir de la estrategia defensiva utilizada por quien asumió el encargo en el curso del proceso, o haber sido adversos los resultados del juicio, puede afirmarse que se ha violado el derecho a una asistencia calificada por inidoneidad de la misma, pues el ejercicio de la actividad defensiva es de medio, no de resultado, y porque el defensor, en la tarea de hacer efectiva esta asistencia, goza de autonomía y libertad en la selección de la táctica a adoptar, entre las múltiples alternativas posibles de ser planteadas en el curso de un juicio (CSJ AP 7/3/12, rad. 37247).

Además, la ley no le impone al abogado derroteros a seguir en el desarrollo de la gestión encomendada, ni le fija direccionamientos de ninguna índole y no existen reglas preestablecidas por la ciencia del derecho que indiquen que frente a una determinada situación deba actuarse de una específica manera, o plantearse unas concretas tesis defensivas.»7 5 CSJ AP 18 nov de 2020.

Rad. 53214 6 Íd. 7 CSJ AP 10 feb de 2021. Rad. 57310 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada De esta forma, la nulidad derivada de la violación al derecho de defensa implica una negligencia tal en el ejercicio defensivo que se traduce como el abandono de cualquier acción defensiva, “con repercusión evidente, reflejada en la decisión definitiva”, esto “en orden a restringir los eventos de invalidación como mecanismo extremo y excepcional, frente a reales vicios de procedimiento o de garantía, con grave efecto vinculante en la solución del caso”8.

De cara a lo anterior, en el asunto analizado el actual defensor de Reineiro Pedraza Castro fundamentó el desconocimiento del derecho de defensa del acusado en que i) en la audiencia de formulación de imputación fue asistido por un abogado al que no había otorgado poder, ii) en la audiencia preparatoria no solicitó pruebas y iii) no buscó un preacuerdo que fuera favorable para el procesado.

Frente al primero de ellos, en la audiencia de formulación de imputación se presentó el abogado Johan Andrés Montaño Granados al cual, en la misma audiencia, Reineiro Pedraza Castro le otorgó poder9. Al respecto, la Juez de garantías le preguntó a Reineiro Pedraza Castro “¿y en esta diligencia le va a otorgar poder a quién?” a lo que éste respondió “al Dr. Johan Montaño” por lo que le fue reconocida personería para actuar10; sin que en la voluntad del procesado de otorgar poder al 8 CSJ AP 18 nov de 2020.

Rad. 53214. 9 Audiencia de 3 de mayo de 2019. Min. 1:33 10 Íd. Min. 2:46 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada mencionado profesional se advirtiera incomodidad o bien que fuera forzado para ello. El defensor que presentó la apelación afirmó que con anterioridad el procesado había otorgado poder a otro abogado sin facultad de sustituir, sin embargo, es un hecho que no se encuentra acreditado pues no obra en el plenario elemento material alguno –v.gr. el poder que había sido otrogado, contándose entonces únicamente con la afirmación de la defensa; razón por la cual no se puede tener por cierto que antes de la audiencia de imputación Pedraza Castro contaba con otro abogado de confianza.

Con todo, y aun cuando se tuviera como verídico que el procesado con anterioridad había otorgado poder a otro abogado, esta circunstancia no vicia en modo alguno la designación del profesional Johan Andrés Montaño Granados por cuanto a la audiencia de formulación de imputación acudió no como defensor suplente o sustituto, sino que, en la misma y por expresa manifestación de Reineiro Pedraza Castro le fue conferido poder para representarlo y el cual se mantuvo hasta la audiencia de juicio oral sin que se haya hecho referencia en momento alguno acerca de la existencia de un mandato anterior.

Por esta razón, la alegada irregularidad referente al otorgamiento de poder al abogado que representó al procesado hasta la audiencia de juicio oral, es inexistente pues la facultad de Johan Andrés Montaño Granados – profesional del derecho- para representar los intereses de Reineiro Pedraza Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Castro deviene de lo manifestado por este último en cuanto a su deseo de designarlo como defensor de confianza, sin que en este acto sea consecuencia del constreñimiento o la fuerza y menos aún que le haya sido impuesto al procesado aceptar su representación por parte del mencionado profesional.

Ahora bien, frente a la solicitud de pruebas en la audiencia preparatoria, cierto es que por la defensa no se presentaron medios de conocimiento a practicar en el juicio oral, sin embargo, ello no constituye desconocimiento del derecho a la defensa del acusado en tanto bien puede atender a la estrategia defensiva del abogado sin que la diferencia de criterio ahora presentada, constituya vulneración a este derecho.

Según se indicó en párrafos precedentes, la estrategia que asuma la defensa varía dependiendo del profesional que la ejerza pues ésta no es uniforme ni está definida por parámetros estrictos, sin que la sola discrepancia de criterios implique que el procesado estuvo desprovisto de defensa pues incluso guardar silencio y atenerse a lo probado por la Fiscalía puede constituir una estrategia.

Además, el actual defensor de Reineiro Pedraza Castro no indicó cuál era la trascendencia en el proceso del medio de prueba que echó de menos –testimonio del hijo del acusado-, es decir cómo el resultado hubiera sido diferente de haberse solicitado y decretado este testimonio sin que baste con indicar que daría cuenta de la situación de alicoramiento en la que, al parecer, Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada se encontraba el acusado al momento de los hechos pues, debe tenerse en cuenta que, de una parte, éste aceptó los cargos es decir, renunció a la práctica de pruebas y, de otra, lo puesto de presente es una circunstancia que no desvirtúa la ocurrencia de la conducta ni tampoco la justifica.

Lo mismo ocurre con el testimonio de Reineiro Pedraza Castro toda vez que indicó el defensor, genéricamente, que aclararía las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible sin que señalara concretamente cuál era su aporte. Además, no puede erigirse reproche alguno en la actuación del anterior defensor por no solicitar el testimonio del acusado pues es un derecho del procesado guardar silencio y no declarar contra sí mismo –arts.8 y 385 C.P.P.-.

De esta forma, tampoco se advierte vulneración al derecho de defensa de Reineiro Pedraza Castro por este motivo. Finalmente, en cuanto al cuestionamiento que el abogado no intentó adelantar un preacuerdo con la Fiscalía, además que se circunscribe igualmente en el aspecto relacionado con la táctica defensiva y con base en la cual, según se indicó no es posible afirmar ausencia de defensa técnica, es un aspecto que igualmente depende de la titular de la acción penal.

En este sentido, el preacuerdo implica que la Fiscalía acceda a celebrar la negociación por cuanto es ella quien está en la obligación de adelantar la acción penal y por tanto es su deber adelantar la investigación Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada de las conductas que revistan las características de un delito –art. 250 Constitución Política-, sin que le sea exigible ni obligatorio adelantar negociaciones con el procesado con miras a que obtenga beneficios punitivos.

Ahora bien, contrario a lo afirmado por el actual defensor de Reineiro Pedraza Castro, el abogado Johan Andrés Montaño Granados sí intentó un preacuerdo con la Fiscalía, sin embargo, ésta no accedió a la pretensión11. Al respecto, en la audiencia de juicio oral el mencionado defensor puso de presente que había “venido dialogando” con Reineiro Pedraza Castro acerca de la indemnización de perjuicios y aplicar “una salida externa” y que no se realizara el juicio oral.

Indicó que había adelantado conversaciones con la Fiscal para acudir a un preacuerdo a lo que ésta le respondió que no había posibilidad de ello, sin embargo, solicitó en la audiencia nuevamente que se suscribiera preacuerdo “pues si bien el ciudadano Reineiro Pedraza Castro ya sabe cuáles son las consecuencias jurídicas de la violencia intrafamiliar, como la política criminal del Estado y el legislador, precisamente el artículo 68A le generó ciertas prohibiciones al mismo y sabe que si sale condenado por ese delito pues no hay diferente salida que purgar la condena en la cárcel, por eso si le rogaría su señoría que se diera la posibilidad que se pudiera presentar un preacuerdo así la rebaja no sea tan alta pero que se dé esa 11 Audiencia juicio oral. 29 de octubre de 2020.

Min. 7:32 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada posibilidad y con ello tendría esos postulados de esa verdad y de esa justicia y no menoscabar los derechos de la víctima pero si una posibilidad de llegar a un preacuerdo que se adecue a los parámetros que ha establecido el legislador”12.

Concedido el uso de la palabra para que la Fiscalía se pronunciara frente a la solicitud, señaló que la víctima tenía el “interés en ser oída” por lo que “esta delegada fiscal decide no hacer ningún preacuerdo” quedando la posibilidad de aceptación de cargos y, reiteró que “la Fiscalía no hará preacuerdo”13. Así, el acto que el actual defensor de Reineiro Pedraza Castro echa de menos, no se debió a la inactividad de su predecesor sino a que la Fiscalía no accedió a ello, sin que, se insiste, esta negativa configure desconocimiento alguno de los derechos del procesado.

En ese orden de ideas, a Reineiro Pedraza Castro se le garantizó en todo el trámite procesal el derecho de defensa en la medida que desde la audiencia de formulación de imputación estuvo acompañado por un profesional del derecho, designado por él en la misma diligencia, y quien, en cumplimiento de sus deberes, participó activamente en cada una de las audiencias posteriores e incluso propendió por una terminación del proceso que le fuera favorable al acusado, lo cual no consiguió, no por su desidia o 12 Íd. 13 Íd. Min. 9:40 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada impericia en el ejercicio defensivo, sino por decisión de la titular de la acción penal.

Por lo anterior, frente a este aspecto –ausencia de defensa técnica- se negará la nulidad propuesta por el defensor de Reineiro Pedraza Castro. i) Retractación del allanamiento El artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que, una vez aceptados los cargos por el imputado, no es posible la retractación a menos que se demuestre “por parte de estos que se vicio (sic) su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”.

Es así que la aceptación de cargos sólo es susceptible de deshacerse, en cualquier momento, sólo en los supuestos de hecho determinados en la norma antes citada, “con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia de no autoincrimación”14.

Entonces, “debido al principio de irretractabilidad que los rige, las partes se encuentran inhabilitadas para revocar, reformar, modificar o desconocer sus términos; permitirlo sería afectar la buena fe, la lealtad procesal, la seguridad jurídica y la pronta y eficaz administración de justicia, 14 CSJ SP 28 jun 2017. Rad. 45495 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada fines del sistema acusatorio15.

(…) A menos que se acredite que el procesado aceptó su responsabilidad a consecuencia de un error, fuerza o dolo, o que no se garantizó por ejemplo, su derecho a contar con una defensa técnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos la aceptación de cargos. (CSJ SP 20 Nov. 2013, rad. 39834).»16 En el asunto ahora estudiado, la defensa de Reineiro Pedraza Castro alegó que la aceptación de cargos estuvo viciada en la medida que, de una parte, afirmó que el procesado nunca manifestó su intención de allanarse a cargos y, de otra, fue constreñido para aceptar su responsabilidad.

Al respecto, en la audiencia de juicio oral, en un primer momento la Juez le indagó a Reineiro Pedraza Castro si había sido asesorado por su abogado acerca de las consecuencias y beneficios de “las manifestaciones que puede realizar en esta etapa procesal” a lo que éste respondió “si señora”17. A continuación, le indicó que conforme al artículo 8 de la Ley 906 de 2004 tenía derecho a guardar silencio, a no autoincriminarse, a tener un juicio oral y público con contradicción de la prueba y que, podía renunciar a esos derechos siempre y cuando se tratara de una decisión libre y consultada con la defensa técnica.

Precisado esto, le preguntó a Reiniero Pedraza Castro 15 Casación julio 8 de 2009, radicación 31280. 16 CSJ AP 26 jun 2019. Rad. 54191 17 Audiencia Juicio Oral. 29 de octubre de 2020. Min. 16:53 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada si había comprendido lo expuesto y si le había quedado claro los derechos que le asistían como procesado18 a lo que respondió que sí19.

Seguidamente le indicó al acusado que había escuchado la teoría del caso de la Fiscalía que correspondía a los hechos y preguntó si tenía clara la acusación, los hechos que se le endilgaban y el delito por el que estaba siendo procesado y, nuevamente, contestó que sí20. Constatado todo lo anterior, la Juez procedió a preguntarle al acusado cómo se declaraba frente a los cargos21 a lo que este solicitó que le repitieran, por lo cual se concedió un receso a fin que Reineiro Pedraza Castro conversara con su abogado, a lo que el procesado accede22.

Reanudada la audiencia, el defensor indicó que habían tenido la oportunidad de “dialogar”23, por lo que la Juez pregunta nuevamente a Reineiro Pedraza Castro cómo se declara frente a “los cargos que son enrostrados por la Fiscalía, esto es, como presunto autor penalmente responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada”24 a lo que respondió “doctora acepto los cargos”25, manifestación ante la cual la Juez le reiteró si “aceptaba la responsabilidad”, respondiendo Pedraza Castro “acepto doctora”26. 18 Íd. Min. 18:18 19 Íd. Min. 18:57 20 Íd. Min. 20:04 21 Íd. Min. 20:39 22 Íd. Min. 21:03 23 Íd. Min. 24:45 24 Íd. Min. 25:04 25 Íd. Min. 25:21 26 Íd. Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Visto lo anterior, no es cierto lo afirmado por el defensor del procesado en la medida que Reineiro Pedraza Castro expresamente manifestó que aceptaba los cargos e incluso, una vez realizada esta aceptación, se reiteró la pregunta por parte de la Juez a lo que éste se ratificó en su voluntad; es decir que el allanamiento a cargos fue producto de la manifestación expresa de la voluntad del procesado y no que a la Juez asumió que ello era así o que tergiversó la intervención de aquél en la audiencia de juicio oral.

Adicionalmente, se observa que el allanamiento a cargos estuvo precedido por la exposición de los derechos que le asistían al procesado y la constatación que entendía los hechos y delitos que estaba aceptando, siendo igualmente asesorado por su abogado pues incluso se suspendió la audiencia para tal fin. Pero también, se advierte que una vez se acepta la responsabilidad, nuevamente se reiteran esos derechos.

Así, realizada la manifestación de aceptación por parte de Reineiro Pedraza Castro, procedió la Juez a reiterar los derechos que le asistían, puso de presente nuevamente el artículo 8° de la Ley 906 de 2004, le indicó que “la consecuencia directa o inmediata de usted aceptar los cargos es que usted sería condenado”, que la aceptación era irretractable y que sólo podría ser invalidada si se demuestra que estuvo viciada por error fuerza o dolo, aclarándole que “error es que usted no comprendiera qué es aceptar cargos ni las consecuencias que ello le generaría, qué significa fuerza, es decir que alguien lo hubiera forzado de manera física o moral a aceptar los cargos o Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada que indebidamente aceptara los cargos por los cuales viene siendo procesado”27.

Puesto de presente lo anterior, preguntó al acusado si la manifestación era libre a lo que respondió que sí28. Seguidamente, preguntó a Pedraza Castro si era consciente de la decisión e indicó que sí, indagó si esa manifestación era voluntaria y respondió “sí doctora sí, tomé la decisión”, preguntó si se sentía presionado o coaccionado por alguien o por “un grupo de personas” y contestó que “no doctora de ninguna manera” y finalmente preguntó otra vez si aceptaba los cargos y señaló que sí29.

Constatado todo lo anterior se impartió legalidad a la aceptación de cargos30. De lo expuesto, se concluye que, contrario a lo señalado por el defensor en el recurso de apelación, a Reineiro Pedraza Castro se le informó suficiente e insistentemente acerca de los derechos que le asistían al interior del proceso y las consecuencias de su aceptación de cargos pues así se lo indicó no sólo la Juez sino también su defensor.

Y es que recuérdese que, además que antes de manifestar su voluntad de allanarse, se concedió un receso para que hablara con su defensor e igualmente el profesional ya había expuesto que Reinero Pedraza Castro conocía de las consecuencias del delito de violencia intrafamiliar agravada que le fue acusado como la prohibición de conceder subrogados o 27 Íd. Min. 25:55 28 Íd. Min. 30:11 29 Íd. Min. 30:15 30 Íd. Min. 31:27 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad31, además que cuando el procesado fue interrogado por la Juez acerca que si había sido asesorado por su abogado éste respondió afirmativamente.

En la misma medida, la decisión no fue producto de la coacción o el constreñimiento por cuanto fue enfático el acusado en señalar que no fue obligado a aceptar su responsabilidad, por lo cual, es una decisión libre que aquél tomó posterior a ser, no solo asesorado por su abogado de confianza, sino también después de la insistente exposición de derechos que le asistían por parte de la Juez, manifestación que fue reiterada en dos ocasiones más en las que le fue preguntado.

Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por el defensor en cuanto a que no fue constato que el procesado no se encontraba “enguayabado” por haber ingerido bebidas embriagantes el día anterior, es del caso indicar que, de una parte, no se probó que en efecto se encontrara en esta situación y menos aún que ello le impedía decidir, y de otra, no se observó que Reineiro Pedraza Castro se encontrara en un estado de perturbación, distracción o disociación de lo que ocurría en la audiencia y menos aún que no comprendiera lo que se le preguntaba.

Adicionalmente, en gracia de discusión, si el procesado se encontraba en un estado tal se debía a una decisión propia e irresponsable de acudir así a una diligencia judicial en la que era juzgado, a sabiendas de la importancia 31 Íd. Min. 7:32 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada de los derechos y consecuencias jurídicas que de la misma se derivaban, no siendo posible entonces ahora alegar la propia culpa para intentar invalidar lo actuado.

Con todo, la grabación de la audiencia de juicio oral contaba no sólo con audio sino también con registro de video, mostrándose Reineiro Pedraza Castro en todo momento en cámara sin que se observara en él una conducta extraña, que se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes o bien no que estuviera en capacidad de comprender la actuación, lo que le era informado y las preguntas que se le realizaban; es decir, se encontraba en plena capacidad para decidir y así se constató cuando respondió que era consciente de la manifestación que realizó de aceptar su responsabilidad.

Con base en el registro de video de la audiencia, es igualmente posible desvirtuar lo dicho por el defensor en el sentido que el acusado pareciera estar dormido en el desarrollo de la diligencia, lo cual no es cierto por cuanto, según se indicó, siempre se mostró en cámara, atento y respondiendo cada una de las preguntas que le eran formuladas de forma coherente e incluso manifestando aquello que no entendía, lo cual no podría hacer una pregunta que duerme mientras se adelanta la audiencia. En cuanto a los problemas de audio si bien es cierto que estos se presentaron, fueron momentáneos y posterior a la verificación del allanamiento a cargos, es decir que todo lo actuado antes y después de la Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada manifestación de la voluntad de Reineiro Pedraza Castro se escuchó claramente y sin interferencias de ningún tipo.

Es al momento de realizarse el traslado de los elementos materiales probatorios cuando se presentaron estas fallas de audio que se debieron a algunos micrófonos que se encontraban abiertos y producían ruidos de fondo que no permitían que se escuchara claramente la voz de quienes intervenían, esto es se escuchaba lo que se hablaba, pero con otros sonidos de fondo lo que dificultaba, pero no imposibilitaba, entender lo que se decía. Sin embargo, esta situación fue rápidamente advertida y solucionada por la Juez al solicitar que se silenciaran los micrófonos, continuándose así con normalidad la audiencia y sin problemas de interferencias que dificultaran la escucha de la intervención de cada uno de los sujetos procesales.

Finalmente, en cuanto a la actuación de la víctima en la audiencia, que el defensor presentó como una irregularidad, se observó que si bien parecía que hablaba con otra persona de la incluso se escuchó en un tono bajo su voz, esta situación ocurrió al momento de su presentación cuando indicaba una dirección de correo electrónico, lo cual no se muestra irregular y es apenas comprensible si en cuenta se tiene que no todas las personas manejan las herramientas tecnológicas por lo que requieren de asistencia de otros para indicar datos como el solicitado a aquella.

Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Ya, en el desarrollo de la audiencia no se observó una actitud tal en la víctima y, aun cuando ello hubiera sido así, no se probó como esta circunstancia afecta la estructura del proceso pues Clarivel Rey Aguirre tan siquiera intervino en la audiencia, es decir, de modo alguno alteró el orden o influyó en la decisión de Reineiro Pedraza Castro.

En ese orden de ideas no se erige razón alguna para decretar la nulidad del allanamiento a cargos de Reineiro Pedraza Castro toda vez que, se itera, fue suficiente informado de los derechos que le asistían, de las consecuencias que la manifestación de su voluntad implicaba, constatándose que se trató de una decisión libre y consciente y que no fue coaccionado o constreñido de ninguna forma para aceptar su responsabilidad.

Así las cosas, se negará la nulidad propuesta por el defensor de Reineiro Pedraza Castro y en consecuencia se confirmará la sentencia proferida el 2 de febrero de 2021 por el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. iii. Cuestión final A pesar que no fue cuestionado por el defensor, advierte la Sala que en el presente evento no están dados los presupuestos para condenar a Reineiro Pedraza Castro con el agravante del delito de violencia Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada intrafamiliar –art. 229 inc. 2° de la Ley 599 de 2000, cuando la conducta recae sobre una mujer- según se pasa a exponer.

El inciso 2° del artículo 229 antes citado, establece que la pena para el delito de violencia intrafamiliar se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga, entre otros, contra una mujer. Sin embargo, esta mayor punibilidad no se configura únicamente por el sexo de la víctima, sino que, para que opere la agravante, el actuar del sujeto activo debe advertirse como manifestación de violencia de género, estando en la obligación la Fiscalía, de una parte, de exponer este aspecto en los hechos jurídicamente relevantes, y de otra, probar que el maltrato se dio por su condición de mujer32.

Es así que la agravante en cita busca reprender con mayor severidad la conducta que recae sobre la mujer pero por su condición de tal, es decir que se configura cuando el acto violento es expresión de estereotipos de discriminación, dominación, cosificación de la mujer, cuando es manifestación de dominación del hombre sobre aquella al considerarla, no como una igual, sino como persona inferior, lo anterior pues “no todo acto de agresión en contra de una mujer puede catalogarse como violencia de género”33.

Frente a este aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha destacado que el contexto es determinante no solo para el 32 CSJ SP 1 oct de 2019. Rad. 52394 33 Íd. Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada entendimiento del caso y la valoración probatoria sino también porque los “los escenarios sistemáticos de violencia y discriminación pueden hacer parte de los hechos jurídicamente relevantes” para ser subsumidos en la norma en los eventos en los que la violencia es ejercida contra la mujer por su condición de tal.

Sin embargo, la inobservancia del deber de incluir el contexto en el aspecto fáctico de la acusación, no conlleva a la absolución “pues, es posible que una determinada conducta, considerada aisladamente, pueda ser subsumida en el artículo 229 del Código Penal”34. De esta forma, si bien el contexto juega un papel relevante a efectos de determinar la agravación punitiva cuando la conducta recae sobre una mujer, éste debe ser parte de los hechos jurídicamente relevantes, es decir que en la hipótesis factual debe describirse cuál es el hecho que configura el agravante por la condición de mujer de la víctima, o lo que es lo mismo, es obligación de la Fiscalía definir cuál es el hecho que le permite calificar como violencia de género la conducta transgresora de la familia.

De omitirse esta exposición en los hechos, mal haría el Juez en valorar un aspecto fáctico que no fue objeto de acusación en la medida que ello implicaría un claro desconocimiento del derecho de defensa del procesado al sorprenderlo e impedirle adecuar su ejercicio defensivo probatorio para controvertir este aspecto. 34 Íd. Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada En el mismo sentido, proferir una condena por esta agravante y con base en hechos que no constan en la hipótesis factual delimitada por la Fiscalía, desconocería el principio de congruencia al declararse responsable al procesado por hechos que no constan en la acusación –art. 448 Ley 906 de 2004-.

Ahora bien, en el presente asunto no puede desconocerse que se trató de un allanamiento a cargos lo que implica que el acusado aceptó tanto los hechos acusados como la calificación jurídica realizada por la Fiscalía consistente en violencia intrafamiliar agravada conforme al artículo 229 inc. 2° del C.P al recaer la conducta sobre una mujer, aceptación cuya consecuencia jurídica es indefectiblemente una sentencia condenatoria sin que le esté dado al Juez proferir absolución, salvo en eventos excepcionales35.

En este sentido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado: «Aunque, como se acaba de indicar, la regla general es que el Juez no está habilitado para emitir una sentencia absolutoria cuando se somete a su conocimiento un allanamiento a cargos o un preacuerdo, la Sala advierte que la anterior postura jurisprudencial, según la cual en esos casos es viable la absolución, puede ser aplicada a casos extremos.

Ello puede suceder, por ejemplo, (…) cuando la premisa fáctica ni siquiera reúne los requisitos previstos en el artículo 250 de la Constitución Política para el ejercicio de la acción penal, esto es, que no existen motivos fundados para concluir que los hechos revisten las características de un delito.”36. 35 CSJ SP 10 dic de 2019.

Rad. 50748 36 Íd. Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada En el asunto ahora analizado, se advierte que la Fiscalía acusó a Reineiro Pedraza Castro como autor de la conducta de violencia intrafamiliar agravada conforme al inciso 2° del artículo 229 de la Ley 599 de 2000 –cuando la conducta recae sobre una mujer-, adecuación típica que justificó, en lo que respecta al agravante, en que “de las pruebas obtenidas, se afirma con probabilidad de verdad que la conducta desplegada por el señor Reinerio Pedraza Castro recayó sobre la humanidad de su compañera María Alcira Muñoz Roa (nombre que no corresponde al de la víctima pero que así se consignó en el escrito de acusación) quien es una mujer”.

En los mismos términos fue formulada la acusación en la correspondiente audiencia, esto es, que la agravante se configuraba porque la víctima era una mujer. Visto lo anterior, la Fiscalía no cumplió con su deber de indicar claramente en los hechos jurídicamente relevantes la circunstancia fáctica que se adecua al supuesto de hecho contenido en el inciso 2° del artículo 229 del C.P., esto es “cuando la conducta recaiga sobre una mujer”, toda vez que limitó la acusación al sexo de la víctima sin que nada dijera respecto a que el accionar de Reineiro Pedraza Castro estuvo motivado por la condición de género de su compañera permanente.

De esta forma, lo expuesto por la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes, si bien reúne los presupuestos para proferirse una condena en contra de Pedraza Castro por el delito de violencia intrafamiliar, no ocurre lo Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada propio con la circunstancia agravante del delito; esto en la medida que nada dijo en cuanto a que la agresión que sufrió Clarivel Rey Aguirre por su compañero permanente –Reineiro Pedraza Castro- sea una manifestación de un patrón de dominación del hombre sobre la mujer.

En la entrevista que rindió Clarivel Rey Aguirre el 16 de agosto de 2018, relató que desde el año 2012 convivía con Reineiro Pedraza Castro en unión marital de hecho y que, al principio “todo era normal” pero posteriormente iniciaron las agresiones verbales en las que le decía “perra, zorra, gonorrea y demás groserías, que soy una puta, que me revuelco con todo mundo”37.

Refirió en dicha entrevista, frente a la lesión sufrida el 16 de octubre de 2017 –que motivó la presente investigación- que ese día su compañero permanente llevaba entonces dos días “tomando” cuando llegó a “sacar una novilla que tenía hay (sic) para venderla, yo me opuse a dicha venta, al oponerme a dicha venta se fue a tomar cerveza y nuevamente regresa a la casa en la noche, en estado de embriaguez empieza a tratarme mal con grosería y cuando lo vi agresivo dispuse a cambiarme para irme a quedar a la casa de mi hija y cuando salgo del baño fue cuando Reinel me mando (sic) una patada y un puño a la cara y me partió la mandíbula y cuando vi que me iba a segur pegando trate (sic) de defender pero no puede”. 37 Fl. 46 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Visto lo anterior, aunque violencia ejercida contra Clavirel Rey por su compañero permanente Reineiro Pedraza Castro el 16 de octubre de 2017 se generó en un contexto sistemático de agresiones en su contra, nada de ello fue referido por la Fiscalía en la acusación, limitando la causal agravante del delito de violencia intrafamiliar a que la víctima era una mujer, pero omitiendo por completo el contexto, antecedente y concomitante, en el que la conducta se generó lo que impide cualquier valoración al respecto y menos aún proferir una condena con fundamento en estas circunstancias.

Entonces, a pesar que el acusado aceptó su responsabilidad en los hechos y por la conducta endilgada por la Fiscalía conforme al artículo 229 inc. 2° del C.P., lo cierto es que no están dados los presupuestos para proferir sentencia condenatoria por la causal agravante a la que se ha hecho referencia, conclusión a la que se llega, no conforme a la valoración de los elementos materiales probatorios aportados sino al configurarse una causal objetiva que así lo impide, es decir al no constar en la situación fáctica acusada hecho alguno que permita agravar la pena a Pedraza Castro.

Así, nos encontramos ante una circunstancia excepcional en la que, aun cuando el procesado se allanó a cargos, es procedente no condenar en los mismos términos en los que fue acusado el delito ante la ausencia absoluta de hechos jurídicamente relevantes que permitan tan siquiera estudiar si la violencia ejercida sobre la víctima lo fue por su condición de mujer y mucho menos emitir condena por este aspecto.

Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Entonces, incluso cuando en el proceso se hubiera realizado el juicio oral y con ello la práctica probatoria, el resultado seguiría siendo el mismo, es decir la imposibilidad de condenar a Reineiro Pedraza Castro por el delito de violencia intrafamiliar agravada tal y como fue acusado por cuanto, se itera, no fue parte de los hechos jurídicamente relevantes un contexto que permitiera determinar un patrón de discriminación y dominación hacia la mujer víctima.

Ahora, de valorarse lo narrado por Clarivel Rey, ya sea en la entrevista antes referida o en el evento que hubiera declarado en juicio oral manteniendo el relato inicial, y con base en ello condenar a Reinero Pedraza Castro por el delito de violencia intrafamiliar agravada al recaer la conducta sobre una mujer por su condición de tal, se vulneraría el principio de congruencia por cuanto se proferiría condena por hechos que no constaron en la acusación. En ese orden de ideas, si bien la regla general es decretar la nulidad de la aprobación del allanamiento cuando este es irregular38, lo cierto es que en el presente evento nos encontramos ante un “caso extremo” y excepcional en el que deberá prescindirse de la circunstancia agravante del delito de violencia intrafamiliar que fue acusada a Reineiro Pedraza Castro, esto es, la establecida en el inciso 2° del art. 229 del C.P –cuando la conducta recae sobre una mujer- al no constar en los hechos jurídicamente relevantes circunstancia fáctica alguna que permita fundamentar la condena. 38 CSJ SP 10 dic 2019.

Rad. 50748 Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Con lo anterior, además que se salvaguardan los derechos de la víctima a la verdad y justicia por cuanto se mantiene la condena por el delito de violencia intrafamiliar, se garantiza la eficacia de la administración de justicia “ que puede verse afectada por la repetición de trámites innecesarios, cuando se avizore una solución célere, que no comprometa los derechos y las garantías de las partes e intervinientes”39; esto en la medida que aun cuando se decrete la nulidad y se siga con el trámite del juicio oral el resultado será el mismo, es decir la imposibilidad de condenar a Reineiro Pedraza Castro por la conducta endilgada por la Fiscalía sin modificación alguna, esto ante la inexistencia de un hecho acusado que dé cuenta que el actuar de aquél estuvo motivado por razones de discriminación o dominación hacia su compañera permanente por su condición de mujer.

Por esta razón, se modificará la sentencia proferida el 2 de febrero de 2021 por el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá en el sentido de condenar a Reineiro Pedraza Castro como autor del delito de violencia intrafamiliar, esto es sin la circunstancia de agravación descrita en el inciso 2° del art. 229 del C.P –cuando la conducta recae sobre una mujer- debiéndose en consecuencia modificar el quantum de la pena impuesta, a lo que se pasa.

El delito de violencia intrafamiliar tiene prevista pena de prisión de 4 a 8 años, esto es, 48 a 96 meses, por lo que los cuartos de movilidad son: 39 Íd. Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada PRIMER CUARTO SEGUNDO CUARTO TERCER CUATRO CUARTO FINAL 48 a 60 meses 60 meses, 1 día a 72 meses 72 meses, 1 día a 84 meses 84 meses, 1 día a 96 meses Teniendo en cuenta que el Juez de primera instancia escogió el primer cuarto y que no se apartó del mínimo previsto, se fijará la pena en 48 meses de prisión, monto al que se aplicará una rebaja de 1/6 parte dada la aceptación de cargos, es decir 8 meses, lo que arroja como resultado de pena a imponer de 40 meses de prisión. De esta forma, se modificará el numeral 1° de la sentencia apelada y, en consecuencia, se condenará a Reineiro Pedraza Castro identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.905.332 de Falan-Tolima, y demás anotaciones civiles y personales registradas, a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, en calidad de autor de delito de violencia intrafamiliar.

Dado que en el numeral segundo se estableció que el tiempo de duración de las penas accesorias lo es por el mismo término de la principal, no habrá lugar a reformar este numeral. Finalmente, sea del caso precisar que, a pesar de las modificaciones introducidas por la Sala a la sentencia condenatoria de primera instancia, deberá mantenerse la negativa a conceder la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en la medida que éstas no proceden para el Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada delito de violencia intrafamiliar –el cual se mantuvo- conforme a expresa prohibición contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. – Negar la nulidad propuesta por la defensa de Reineiro Pedraza Castro. Segundo. –Modificar el numeral 1° de la sentencia proferida el 2 de febrero de 2021 por el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de condenar a Reineiro Pedraza Castro identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.905.332 de Falan- Tolima, y demás anotaciones civiles y personales registradas, a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, en calidad de autor de delito de violencia intrafamiliar.

Tercero. -Confirmar en sus demás apartes la sentencia apelada. Cuarto. - Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley. Rad. 2017-15373-01 Contra: Reineiro Pedraza Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada Quinto. - Esta decisión se notifica en estrados.

Ejecutoriada, devuélvanse oportunamente al juzgado de origen. Cúmplase, Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ APROBADO CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN