REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11-001-60-00-023-2016-13264-01 Procedencia: Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesado: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica/Sentencia No 152 Acta No. 096 Bogotá D.C, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Villa Acosta contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020 por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que lo declaró penalmente responsable, en calidad de autor, de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Ocurrieron en el inmueble ubicado en la calle 163 No. 54 C – 68, interior 4, apartamento 115 del barro Cantalejo de la ciudad de Bogotá, desde febrero de 2015 para cuando la niña M.A.T. tenía 12 años de edad, Juan Carlos Villa Acosta la tocaba en sus senos y vagina por debajo de la ropa, después, cuando cumplió los 13 años, Villa Acosta empezó además a penetrarla vaginalmente, actos que sucedieron en las tardes después de que Villa Acosta la recogía de la casa de su abuela materna y los sábados cuándo su progenitora se encontraba en la universidad, y que se prolongaron hasta el sábado anterior a la fecha en que se interpuso la denuncia en contra del mencionado, que fue el 16 de octubre de 2016.
ACTUACIÓN PROCESAL El 31 de enero de 2017, ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra Juan Carlos Villa Acosta como presunto autor de los delitos de acceso carnal con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez en concurso heterogéneo con acceso carnal violento también en concurso homogéneo y sucesivo agravado, cargos que no aceptó Presentado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la formulación de acusación se adelantó el 4 de agosto de 2017 en el cual la fiscalía efectuó correcciones al escrito de acusación, por lo que en definitiva, se acusó a Juan Carlos Villa Acosta como presunto autor de Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 208 y 209, agravante del art. 211.5 de la Ley 599 de 2000).
El 17 de mayo de 2019 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se realizó en sesiones de 2 de septiembre de 2019, 9 de septiembre y 28 de octubre de 2020, fecha en la que se cerró el debate probatorio y las partes presentaron alegatos de conclusión, el 2 de diciembre de 2020 fue emitido sentido de fallo condenatorio, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se leyó la sentencia de primera instancia. SENTENCIA RECURRIDA El 2 de diciembre de 2020, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a Juan Carlos Villa Acosta a la pena de 298 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 200 meses, al encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo; oportunidad en la que negó subrogados y sustitutos.
Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Para fundamentar su decisión refirió que de la declaración hecha por M.A.T. en juicio oral, mediante cámara Gesell, fue clara en señalar que el procesado la tocó en sus senos y vagina para cuando ella tenía 12 años de edad, que ya para cuando tenía 13 años y bajo el pretexto que su agresor le iba a comprar un celular Iphone 5, que intercedería ante su progenitora para que no la castigara o que aún si ella contaba lo que sucedería no le creerían, Villa Acosta procedió a penetrarla vaginalmente con su miembro viril, la niña resaltó que en un comienzo oponía resistencia, pero al pasar el tiempo en la misma situación ella se resignó, situaciones que se presentaban después de que el enjuiciado pasara a recogerla cuando ella volvía del colegio y los sábados mientras su mamá estudiaba y se quedaba sola con él, que finalmente toda esa situación que se presentaba con su padrastro se la contó a su «tía abuela paterna» y luego a su mamá y que ha estado en tratamiento psicológico por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Relato al que el juez de primera instancia dio credibilidad, dado que, tanto Martha Lucía Arias - «tía abuela» de la niña-, como Ángela Johanna Toro Pulido -madre de la víctima-, fueron coincidentes referente a la forma en que M.A.T. reveló las agresiones sexuales de las que era víctima, así como comportamientos extraños del procesado, como eran su celos y actitud posesiva frente a la niña, ya que no la dejaba compartir con otros familiares, y que gracias a las terapias del ICBF, ahora Ángela Johanna y su hija tienen una mejor relación madre e hija, aunado a que se mostró consistente con la versión rendidas por la niña ante la psicóloga forense del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Así entonces, de las pruebas practicadas, la primera instancia concluyó que Juan Carlos Villa Acosta, aprovechándose de la confianza que él fue depositada por su entonces pareja y madre de la M.A.T., y por la propia víctima en quien veía una figura paterna, se ofreció a recoger a la niña en la casa de su abuela después de que ella salía del colegio para llevarla a la residencia familiar que compartían, estar a solas con ella, y en ese momento hacer los tocamientos y accederla sexualmente.
Resaltó que el procesado desplegó una estrategia tendiente a evitar que su víctima contara lo que él le estaba haciendo, pues comenzó a ofrecerle un aparato celular Iphone 5, dada la situación que la madre de la niña le había decomisado el celular, también que supuestamente intercedería ante su entonces esposa para que no castigara a M.A.T. o que los castigos fueran más leves.
Expuso que la credibilidad del testimonio rendido por M.A.T. se sustenta, además de la corroboración dada por las demás pruebas practicadas, porque no existió animadversión alguna en contra de su agresor, pues como sostuvo la niña, antes de que ocurrieran los abusos tenía una buena relación con él. Así entonces, para el a quo fue claro que Juan Carlos Villa Acosta actuó de manera consciente y voluntaria en contra de la formación y libertad sexual de M.A.T. con el propósito de satisfacer su apetito sexual, para lo cual Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro desplegó manipulaciones con el objetivo de lograr su cometido sin ser denunciado por su víctima, sin que se acreditara alguna circunstancia que justificara su actuar, o que le impidiera comprender lo ilícito y reprochable de esa conducta, por ende, siéndole exigible comportarse de acuerdo a lo prescrito por el ordenamiento jurídico.
Para la dosificación punitiva, estableció los extremos punitivos del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en pena de prisión de 192 a 360 meses, acto seguido estableció los cuartos de movilidad seleccionando el cuarto mínimo al no existir circunstancias de mayor punibilidad; finalmente fijó como pena la de 200 meses de prisión, pues con los actos desplegados por el acusado, este mostró «total desprecio por el bien jurídico protegido por el legislador, primando sus deseos carnales y aprovechándose de su condición de padrastro, la cual hizo que la víctima depositara su confianza en él por ser miembro de su familia» y añadió «por la gravedad de la conducta ejecutada, el daño ocasionado por el procesado a la menor M.A.T., sanción penal que cumple con los principios y funciones que la Ley le asigna, entre ellos los de proporcionalidad, razonabilidad y retribución justa».
Referente al delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, estableció que la pena debía ser de 144 a 234 meses de prisión, que ante la carencia de antecedentes se ubicó en el cuarto mínimo, y estableció como pena a imponer la de 150 meses de prisión, ya que con el actuar del enjuiciado quedó clara su «falta de sensibilidad y respeto hacia los menores Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro de edad» sujetos de especial protección constitucional, además de lo deleznable que una persona de 36 años de edad no se compadeciera de la fragilidad de una niña de tan corta edad, acechándola en su propio hogar y que mediante amenazas y manipulaciones, lograra su cometido pese a la negativa de su víctima.
Así entonces, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, determinó que la pena más grave es la establecida para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por 200 meses de prisión, a la cual añadió 50 meses por cuenta del concurso homogéneo y sucesivo de ese punible, 24 meses frente al concurso heterogéneo con el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y 24 meses más por el concurso homogéneo y sucesivo de este último, resultando una pena definitiva de 298 meses de prisión. Para tasar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, aplicó el sistema de cuartos, de lo cual finalmente concluyó que la sanción a imponer se marca en 200 meses, ello conforme criterios de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Por último, en lo que refiere a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, expuso que ambos beneficios son improcedentes pues no se cumplen los requisitos objetivos contemplados para cada uno, esto es la pena impuesta de prisión es superior a los 4 años (art. 63.1 Ley 599 de 2000) y los delitos condenados tienen penas mínimas Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro superiores a 8 años (art. 38B.1 ejusdem) respectivamente, además que por disposición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 está expresamente excluida la posibilidad de beneficio o subrogado judicial cuando se trate de, entre otros, delitos contra la integridad o formación sexual de niños, niñas y adolescentes.
EL RECURSO La defensa interpuso recurso de apelación ante su desacuerdo con la pena privativa de la libertad impuesta a Juan Carlos Villa Acosta pues, consideró que la primera instancia hizo un aumento desproporcionado apartándose de la pena mínima contemplada para los punibles a los que fue sentenciados, ello considerando que tanto fiscalía y defensa solicitaron imponer la pena mínima respectiva y que en la sentencia no se expuso la función y necesidad que la pena ha de desarrollar frente a ese incremento punitivo.
Resaltó que, partiendo del mínimo de la pena más grave, esto es 192 meses de prisión, se cumpliría con la finalidad de prevención de la pena, junto con los correspondientes incrementos punitivos de manera menos rigurosa. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Villa Acosta al tenor de lo Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 599 de 2000, competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.
Frente al objeto del recurso, debe indicarse que el artículo 59 de la Ley 599 de 2000 establece que “toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”, a la vez que los artículos 60 y 61 íd., definen los parámetros y procedimiento a tener en cuenta para determinar la pena a imponer.
Así, el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 establece que, ya fijados los límites punitivos y escogido cuarto de movilidad, la pena se determinará “ponderando… la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”, definiéndose además que para los eventos de tentativa, se tendrá en cuenta también “el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 3° de la Ley 599 de 2000 estableció que la imposición de la pena deberá responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendiéndose el primero de ellos “en el marco de la prevención”. A su vez, el artículo 4° íd., definió como Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro funciones de la pena la prevención general y especial, la retribución justa, la reinserción social y la protección al condenado.
Es precisamente el principio de proporcionalidad, aquél que el defensor de Juan Carlos Villa Acosta consideró desconocido al momento de definir la pena a imponer pues calificó de exagerado el aumento de 8 meses aplicado sobre la pena mínima prevista para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. La materialización de este principio se da en dos momentos, uno, cuando el legislador crea el tipo penal y fija el marco punitivo en abstracto y el cual guarda relación con la gravedad de la conducta; y el otro se presenta en la imposición de la sanción para el caso específico, denominada también proporcionalidad en concreto.
En esta última, el Juez toma el marco punitivo previamente fijado por el legislador –primera etapa- e individualiza la sanción1. A efectos de fijar la pena, “luego de analizar la presencia de los elementos de la conducta punible presupuestos para la condena, el juez, al emitir el juicio de reproche, tiene el deber de preguntarse si la pena que va a aplicar es necesaria, proporcional y útil.
En otras palabras, debe establecer la existencia de una clara relación entre la determinación de la sanción y los fines de ésta, puesto que la invasión a la esfera de libertad protegida por la Constitución debe dar estricto respeto a los valores y principios implícitos en 1 CSJ SP 4 mar de 2015. Rad. 37671 Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro ella.
(…) De esta forma, la pena solo es constitucionalmente tolerable cuando es preventivamente necesaria y al mismo tiempo justa, en la medida en que no exceda la gravedad del hecho y se satisfagan efectivamente las garantías de las que se encuentra dotado”2. De esta forma, en el proceso de dosificación punitiva y determinación de la sanción, no solo deben observarse los límites dispuestos por el legislador en cuanto a los extremos de la pena sino que igualmente es necesario atender a los principios que la rigen, entre ellos el de proporcionalidad, esto para determinar “si existe un debido equilibrio entre la conducta delictiva y la reacción estatal o si por el contrario, se trata de una intervención innecesaria y excesiva que agrava al condenado más de lo indispensable para la protección de los intereses públicos.”3.
En el presente evento, el a quo decidió no imponer el mínimo de la pena prevista el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (arts. 208 y 211.5 Ley 599 de 2000), que se marca en 192 meses de prisión, sino que se apartó del mismo dejando como sanción la de 200 meses de prisión, esto es 8 meses adicionales. Para fundamentar esta decisión, manifestó el Juez de primera instancia que el imputado (i) desplegó la conducta penalmente reprochable «notándose así total desprecio por el bien jurídico protegido por el 2 Íd. 3 Íd. Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro legislador», (ii) dio prioridad a «sus deseos carnales», (iii) sacando provecho de la confianza en él depositada, a lo que añadió que fijaba la pena en esa cantidad «por la gravedad de la conducta, el daño ocasionado a la menor M.A.T.» en cumplimiento de los «principios y funciones de la pena».
Los anteriores argumentos, contrario a lo afirmado, no sustentan un aumento como el determinado pues nada dicen de la gravedad de la conducta o el daño ocasionado a la víctima, antes bien únicamente se reiteran los argumentos expuestos por el Juez de instancia para de allí acreditar la materialidad y responsabilidad de la conducta punible, mostrándose entonces el incremento como desproporcionado pues rompe con el equilibro que debe existir entre la conducta y la sanción. Es así que referir que Juan Carlos Villa Acosta mostró desprecio por el bien jurídicamente tutelado hace referencia simplemente a la lesividad de la conducta, requisito indispensable para determinar que esta sea punible a voces del artículo 9° de la Ley 599 de 2000, por lo que traer a colación esta circunstancia sin mayor análisis daría a entender que se quiere darle una doble consecuencia, por una parte la construcción de la conducta reprochable en sentido dogmático con la sanción previamente dispuesta por el legislador, y de otra un incremento en la sanción a imponer por la misma conducta ya analizada.
Igual suerte corre lo dicho frente a la satisfacción de «sus deseos carnales», al ser un asunto que trajo a colación en el análisis del elemento Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro subjetivo del tipo penal -dolo-, y el aprovechamiento de la confianza es indispensable para la estructuración del agravante contenido en el numeral 5° del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, por lo que una vez más, se estaría pretendiendo dar una doble consecuencia al mismo supuesto de hecho.
En lo que relacionó de la gravedad de la conducta, el perjuicio causado a la víctima y el cumplimiento de los «principios y funciones de la pena», basta con observar que nada más se dijo sobre estos puntos, aparte de la simple afirmación de los mismos. En ese orden de ideas, el aumento de 8 meses en la pena a imponer se muestra injustificado pues no se sustenta en alguno de los criterios estipulados en el artículo 61, inciso 3° de la Ley 599 de 2000, sino que simplemente acudió a aspectos ya valorados para la estructuración de la conducta punible y la simple afirmación de estar cumpliendo con esos criterios.
Así, dado que no fueron expuestas razones adicionales para agravar la condición del procesado en cuanto a la sanción impuesta, será modificada la pena a imponer determinándose en el mínimo de la pena prevista para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, esto es 192 meses de prisión. Es de resaltar que, aún partiendo de esa pena de 192 meses, dicha conducta es la más grave del presente caso, pues la sanción fijada para el Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro delito de actos sexuales con menor de 14 años agravada fue de 150 meses de prisión, por lo que los aumentos correspondientes a los concursos delictuales se harán sobre la primera.
Ahora bien, teniendo en consideración que por cuenta de los concursos por los que Villa Acosta fue hallado responsable se le aumentó en total 98 meses de prisión, dicho incremento constituía el 49% de la sanción más grave sobre la cual el a quo efectuó el incremento punitivo, esto es 200 meses de prisión. Ahora, en tanto la pena más grave, una vez expuestos los argumentos de esta sentencia, se reducirá al mínimo legal, esto es 192 meses de prisión, el aumento en otro tanto del concurso delictual debe ser en igual proporción, por lo que a esos 192 meses, se añadirán otros 94, distribuidos así: (i) 48 meses por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, 23 meses frente al concurso heterogéneo con el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y otros 23 meses más por el concurso homogéneo y sucesivo de este último, aumentos que esta instancia considera proporcionales dado el número de conductas concurrentes que se prolongaron casi a diario durante aproximadamente un año y medio4; resultando una pena definitiva de 286 meses de prisión, esto es, con una reducción de 12 meses a favor del sentenciado. 4 Sobre el particular SP1299–2020, 10 Jun. 2020, Rad. 53.165 que estatuyó: Dado el fin de unificar la jurisprudencia, la Sala, en esta oportunidad, aclara que el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, de los siguientes criterios: (i) el número de conductas concurrentes (…).
Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro De esta forma, se modificará el numeral 1° de la sentencia recurrida en el sentido de imponer a Juan Carlos Villa Acosta la pena de doscientos ochenta y seis (286) meses de prisión como consecuencia de los delitos por los cuales fue hallado penalmente responsable.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. - Modificar el numeral primero de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020 por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de condenar a Juan Carlos Villa Acosta a la pena de doscientos ochenta y seis (286) meses de prisión. Segundo. - Confirmar en sus demás apartes la decisión apelada.
Tercero. - Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley. Cuarto. - Esta decisión se notifica en estrados. Ejecutoriada, devuélvanse oportunamente al juzgado de origen. Rad. 2016-13264-01 Contra: Juan Carlos Villa Acosta Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Cúmplase, Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ AUSENCIA JUSTIFICADA CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN