REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA PENAL Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación 110016000102201700352 06 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir agravado y otros Procedencia: Juzgado 10° Penal del Circuito Motivo: Sentencia condenatoria Decisión: Declara preclusión, modifica y confirma condena Aprobado Acta No.:371 del 9 de diciembre de 2021 Fecha de lectura:15 de diciembre de 2021
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la Defensa y FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá, el 25 de marzo de 2021, en la que condenó al nombrado, como autor, de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de influencias de particular, como coautor, de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo y, como interviniente, de utilización indebida de información oficial privilegiada, todos con circunstancias de mayor punibilidad. 2.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Para la Fiscalía, desde el año 2013 hasta el 2016, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ fungiendo como magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dirigió y perteneció a una organización criminal dedicada a la comisión de actos de corrupción, los cuales se realizaron en los procesos penales adelantados en contra de Musa Abraham Besaile Fayad, Álvaro Antonio Ashton Giraldo y Juan Carlos Abadía Campo, entre otros.
Con este propósito, conseguía y utilizaba información privilegiada, retardaba los trámites y alteraba evidencias para obtener decisiones con apariencia de legalidad que favorecían a los que denominaba “clientes” de los que eran beneficiarios de tráfico de influencias. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica 3.
ANTECEDENTES PROCESALES El 21 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía 3º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia formuló imputación a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de influencias de particular y, como interviniente, de cohecho propio, en concurso homogéneo, y utilización indebida de información oficial privilegiada, con circunstancias de mayor punibilidad –arts. 340 inc. 3º, 405, 411 A, 420 y 58 del C.P.- cargos que no aceptó. Acto seguido, por petición de la Fiscalía, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.
El 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto correspondió al Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá despacho que, el 23 de enero y 16 de marzo de 2018, adelantó audiencia de formulación de acusación. En esta oportunidad el ente acusador varió la calificación jurídica y, en cambio del cohecho propio, le atribuyó al procesado los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo –tres eventos-, en calidad de coautor.
En lo demás se mantuvo la imputación. Entre el 15 de agosto de 2018 y 21 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. El juicio oral inició el 29 de agosto de 2019 y finalizó el 9 de marzo de 2021, cuando el Juzgado emitió sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado de que trata el art. 447 de la Ley 906 de 2004.
El 25 de marzo siguiente se profirió la sentencia respectiva. Inconformes con la decisión, la Fiscalía, la Defensa y el procesado interpusieron recursos de apelación los que, una vez realizado el trámite de rigor, fueron concedidos en el efecto suspensivo ante este Tribunal.
4. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado resolvió negar la solicitud de nulidad planteada por el defensor con fundamento en que la negativa de practicar pruebas de refutación en el desarrollo del juicio oral no vulnera derechos fundamentales. Luego de aludir a los principios que orientan las nulidades en el sistema penal acusatorio, señala que la introducción a la actuación procesal de la prueba de refutación, acorde con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 5 de junio de 2019, radicado 55337, opera excepcionalmente cuando el testigo, en el contrainterrogatorio, persiste en un dato que el interrogador considera mendaz y la parte cuenta con la evidencia relacionada directamente con el aspecto objetivo de impugnación. Además, se le debe dar la oportunidad al testigo de aceptar las contradicciones o las omisiones en sus relatos, pues si las reconoce ya no tendría sentido hacer la incorporación. En ese orden, indica, la pretensión de la defensa en la incorporación de ocho publicaciones de diferentes medios de comunicación, dentro del período del 5 al 16 de septiembre de 2017, para demostrar que el testigo Luis Gustavo Moreno Rivera Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica se basó en ellas para rendir su declaración, el 19 de septiembre de 2017, es improcedente.
Resalta que en la decisión que resolvió las solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, se inadmitieron varias publicaciones de medios de comunicación así como diferentes CDS, así como el testimonio de Eduardo Montealegre Lineth, determinación que fue confirmada en segunda instancia. De modo que la defensa, en otro escenario procesal, no puede revivir actuaciones ya consolidadas.
Así mismo, refiere, no se reunieron los requisitos exigidos por la jurisprudencia para incorporar al juicio pruebas de refutación. En primer lugar, la imprevisibilidad del medio probatorio no se cumple “porque el tema que FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ suministrara información privilegiada a Luis Gustavo Moreno Rivera ya era conocida por la defensa desde la audiencia de acusación cuando se describe el modus operandi de la organización criminal que lideraba precisamente RICAURTE GÓMEZ”.
En segundo lugar, tampoco el elemento novedoso se acredita en tanto “ya fueron ofrecidas en audiencia preparatoria para desvirtuar un tema ya conocido por la defensa”. Por último, dice, Luis Gustavo Moreno “no se contradice intrínsecamente ni externamente en sus relatos anteriores ni en las declaraciones que rindió en juicio oral; es más, el testigo reconoció que escuchó avances noticiosos, entonces lo que se observa es que son coincidentes sus relatos, esto es, no se observa inconsistencia o mendacidad”.
Aduce que, por el hecho que Luis Gustavo Moreno Rivera, en el juicio oral hiciera referencia a Milton Córdoba y Argenis Velásquez y no permitir en el contrainterrogatorio preguntas en ese sentido, no conlleva a que se haya vulnerado el principio de contradicción habida cuenta que la investigación no versa sobre las conductas penales cometidas por los nombrados.
En conclusión, afirma, no se quebrantó el debido proceso como tampoco el derecho de contradicción de ahí que la nulidad alegada por el defensor no es admisible. De otra parte, no decretó la prescripción del delito de utilización indebida de información oficial privilegiada –art. 420 del Código Penal-, toda vez que, si bien “dicho fenómeno operó”, el procesado renunció a esa posibilidad, tal como lo prevé el art. 85 ídem, “previsión que tiene su razón de ser en lo que califica la Corte Constitucional como una manifestación favorable al sindicado que consiste en la garantía constitucional que la asiste a todo ciudadano de que se defina su situación jurídica, pues éste no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra”.
En atención a la calificación jurídica contenida en la acusación y tras valorar las pruebas aducidas en juicio oral condenó a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, como autor, de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de influencias de particular, como coautor, de cohecho por dar u ofrecer, en concurso Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica homogéneo y, como interviniente, de utilización indebida de información oficial privilegiada, todas con circunstancias de mayor punibilidad.
Respecto del concierto para delinquir agravado -art. 340 inc. 3° del Código Penal, afirma, el procesado desde el año 2013 hasta el 2016, con José Leónidas Bustos Martínez, promovieron y dirigieron una organización criminal dedicada a cometer actos de corrupción a la que integraron, entre otros, a Luis Gustavo Moreno Rivera y Gustavo Malo Fernández.
Basado en el testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien le otorgó plena credibilidad, afirma que FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ tenía los contactos y conseguía a los clientes, en general políticos, especialmente congresistas y gobernadores, contra quienes se adelantaban investigaciones o procesos ante la Corte Suprema de Justicia o la Fiscalía General de la Nación. Obtenía información privilegiada y la utilizaba con el fin de retardar los trámites, instrumentalizar medios de comunicación para restarles credibilidad a los testigos y alteraba evidencias, todo con el propósito de buscar decisiones con apariencia de legalidad que favorecieran a los que denominaban “clientes”.
Esto, dice, era posible con la ayuda de funcionarios del más alto nivel que tenían a su cargo el manejo de los procesos y a quienes les pagaban para que facilitaran todo tipo de información o simplemente omitieran labores propias de sus funciones. Aduce, a través del testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, se estableció que aquel, siendo estudiante de derecho en la Universidad Libre, con sede en Bogotá, conoció a José Leónidas Bustos Martínez, profesor de derecho penal, con quien estrechó un vínculo de amistad.
Luego, éste último, cuando es magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, le presentó a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, para ese momento magistrado del Consejo Superior de la Judicatura. A partir de entonces, entre Luis Gustavo Moreno Rivera y el procesado, existió una amistad y “comenzaron a llevar procesos” y conformaron, con Ruth Marina Díaz, una oficina de abogados ubicada en la calle 84 de esta ciudad.
Comienza, precisa, a perfilarse, lo que denominó el primero de los mencionados, la organización criminal en el interior de la Corte Suprema de Justicia para favorecer a los que eran amigos de RICAURTE GÓMEZ, quien, con José Leónidas Bustos Martínez, “corrompieron a los demás funcionarios como al Dr. Bettin, Camilo Ruiz, entre otros funcionarios”.
A esta organización, agrega, pertenecieron también Luis Ignacio Lyons, Luis Gustavo Malo Fernández y Camilo Tarquino. Según lo manifestó Luis Gustavo Moreno Rivera, la forma en que operaba la organización, consistía en que, dentro de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando en esa corporación se adoptaban decisiones de manera colegiada, por la intervención del acusado, se garantizaba una especie de tranquilidad para aquellos a los que se les adelantaba una investigación penal.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Por ejemplo, destaca, en el despacho del magistrado Luis Gustavo Malo Fernández, a pesar de la evidencia que reposaba en los procesos, los contactos del acusado se beneficiaban con las decisiones tomadas, a través de una asesoría jurídica, para de esta manera darle un ropaje de legalidad.
En el caso de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, se pagaron sobornos y, además, los funcionarios que estaban conociendo el trámite, fueron retirados de sus cargos por representar un peligro para los intereses de la organización liderada por el acusado. José Leónidas Bustos Martínez, agrega, fungía como magistrado dentro de los procesos sometidos a discusión, pero intervenía defendiendo las posturas de los abogados que representaban a los “clientes” de la oficina de RICAURTE GÓMEZ, “asumiendo posiciones producto de la corrupción, no producto de las garantías y derechos del procesado”.
En síntesis, destaca, favorecían a los aforados “que tenían responsabilidad penal, a través de sumas de dinero o favores se les garantizó que la ley no se les aplicara, se les dio una especie de inmunidad dentro de la Corte Suprema de Justicia”. Así mismo, indica, del proceder corrupto de la organización dio cuenta José Reyes Rodríguez Casas, magistrado auxiliar del despacho del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, quien tenía a su cargo los procesos seguidos contra Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Musa Besaile Fayad y Julio Manzur Abdala por delitos relacionados con parapolítica.
Este testimonio, dice, reveló que, dentro de su labor de investigación, comenzó a notar situaciones irregulares, entre ellas, conversaciones entre Ashton Giraldo y el procesado, el interés “desacostumbrado” de Malo Fernández en el caso y que el investigado recibiera un expediente de manos de Martha Pinilla, investigadora del CTI. Pasados tres años, añade, “en los medios de comunicación se destaparon cosas escandalosas”.
A raíz de la investigación, Rodríguez Casas elaboró el informe 1062, en el que constaban interceptaciones telefónicas que servían como prueba dentro del caso contra Ashton Giraldo, actuación que decidió no contársela al magistrado Malo Fernández, porque “sería contarle a RICAURTE”. Al cabo del tiempo, dada la desconfianza que sentía por las irregularidades presentadas, el expediente lo remitió al despacho del magistrado Eugenio Fernández Carlier.
Las declaraciones de Álvaro Antonio Pastás Obando, Ángela Marcela Romero y Héctor Casanova Gómez fortalece la manifestación de Rodríguez Casas en el sentido que fue este último el que le imprimió impulso procesal al caso de Ashton Giraldo. En los procesos contra Musa Besaile Fayad y Julio Manzur Abdala, también se presentaron varias anomalías.
En ambos casos se realizaron labores de investigación tendientes a esclarecer los hechos que los relacionaban con parapolítica. Estos avances investigativos, especialmente los del caso del primero de los mencionados, a pesar de la desconfianza que sentía, decidió contárselos Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica al magistrado Malo Fernández “quien no ordenó tomar la decisión que legal y constitucionalmente procedía en ese momento” y, en cambio, le pidió la renuncia a Reyes Rodríguez, la que se materializó en julio de 2015.
La renuncia de Rodríguez Casas, “tenía como propósito, uno de los fines de la organización criminal, impedir que siguiera investigando de esa forma” y así beneficiar a Besaile Fayad, hecho que corroborará Luis Gustavo Moreno Rivera. Por tanto, desestimó la versión aportada por Malo Fernández, quien manifestó que la renuncia se había dado, en términos generales, por la mala relación que tenía con aquel.
En cuanto al caso contra Juan Carlos Abadía Campo, exgobernador del Valle del Cauca, investigado por delitos de corrupción, indica, Alfredo Bettín Sierra, como Fiscal 9° ante la Corte Suprema de Justicia, tuvo a cargo la investigación. En este asunto, intervino Luis Gustavo Moreno Rivera, como abogado, José Leónidas Bustos Martínez y FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, quienes estudiaron la posibilidad de un archivo, preclusión o la ampliación del interrogatorio, con el fin de no lograr la imputación de cargos.
Abadía Campo y el acusado pactaron que, para evitar la imputación, le entregaría $1.000.000.000, los que una parte recibió Moreno Rivera, en tres pagos; el primero de $175.000.000, el segundo de $25.000.000 y el tercero de $125.000.000; el restante los recibió el procesado. Sostiene que el fiscal Bettín Sierra, acorde con la declaración de Luis Gustavo Moreno Rivera, “sucumbía a cualquier llamado que le hiciera Leónidas” dado que este apoyó la candidatura del fiscal Néstor Humberto Martínez, por lo que aceptaba todo tipo de solicitudes dentro del proceso contra Abadía Campo.
También, dada la amistad entre RICAURTE GÓMEZ y el fiscal Eduardo Montealegre, aquel obedecía las órdenes que se emitían en la organización, todo para mantener su cargo. En todo caso, señala, en septiembre de 2013, Esperanza Acevedo, fiscal auxiliar, le presentó a Bettín Sierra el proyecto de imputación de cargos y la audiencia se llevó a cabo en el 2017.
Asevera que la declaración de Alejandro Eugenio Lyons de la Espriella, robustece el modus operandi de la organización. Aquel, por intermedio de Benito Muriel Rebollo, representante a la Cámara, se contactó con Camilo Tarquino para que ayudara a su hijo, Alejandro Lyons Muskus, con un proceso que tenían en la Corte Suprema de Justicia. Camilo Tarquino, resalta, se toma 15 días para averiguar qué podía hacer y exige $30.000.000 “para el lobby” y, luego para concretar el negocio, según lo hablado con RICAURTE GÓMEZ, Bustos Martínez y un fiscal, la suma asciende a $2.000.000.000.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Con todo, afirma, se probó la existencia de una organización criminal para cometer delitos contra la administración pública, a pesar que “no se profirió ninguna decisión de fondo o contraria a derecho”.
Los delitos de cohecho por dar y ofrecer, -en concurso homogéneo-, contenido en el art. 407 del Código Penal, considera, se demostraron dado que, a través de la organización creada por el acusado, se cometieron varios actos encaminados a entorpecer el normal funcionamiento de los procesos que estaban a cargo de Gustavo Enrique Malo Fernández y Alfredo Bettín Sierra.
Señala, Álvaro Antonio Ashton Giraldo, investigado por la Corte Suprema de Justicia por parapolítica, conoció a Luis Gustavo Moreno Rivera, porque RICAURTE GÓMEZ se lo presentó. En el año 2014, se reúnen los dos primeros en el Café Oma de la calle 93 y acuerdan un pago de $1.200.000.000, para gestionar el archivo del proceso. A la semana siguiente, Ashton Giraldo da el 50% en dos pagos; el primero de $300.000.000 cerca al Metropolitan Club y el otro, también de $300.000.000, a las afueras del Hotel Portón, específicamente en un parqueadero, para un total de $600.000.000.
Agrega, por instrucciones de RICAURTE GÓMEZ, $100.000.000 le correspondió a Luis Ignacio Lyons España, abogado de Ashton Giraldo, $100.000.000 para Moreno Rivera y $400.000.000 para RICAURTE GÓMEZ, los que se divide en la mitad con Bustos Martínez. El dinero restante, dice, lo entregaría hasta tanto se produjera el archivo, pero este no se dio por investigación que realizara José Reyes Rodríguez Casas, magistrado auxiliar, quien, de las actuaciones adelantadas, no le contó nada a su jefe Malo Fernández, situación que molestó a RICAURTE GÓMEZ “hasta el punto de que el otro proceso en el caso del senador Musa Besaile Fayd” debía asegurase la salida de dicho magistrado auxiliar.
De igual manera, Ashton Giraldo se molestó porque el archivo de su proceso no se dio tal como se lo habían prometido RICAURTE GÓMEZ y Moreno Rivera. El testimonio de Ashton Giraldo, pone de presente que efectivamente aquel contrató los servicios de Moreno Rivera para que estudiara unas denuncias presentadas por falsos testigos y, de esta manera, buscar el archivo del proceso por intermedio de personas relacionadas con la Corte Suprema Justicia, específicamente, RICAURTE GÓMEZ y Bustos Martínez.
Como contraprestación acordaron un pago de $400.000.000. El primer pago de $200.000.000 se realizó en Cartagena y, luego, en esa misma ciudad el restante. A esta versión le otorgó credibilidad en el sentido que acredita que Moreno Rivera tenía una buena relación con RICAURTE GÓMEZ y que este conocía del trato con Ashton Giraldo para conseguir el archivo del proceso que se llevaba en su contra, en la Corte Suprema de Justicia. Las demás manifestaciones las descarta Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica por considerar, de un lado, que no son creíbles dada las inconsistencias en las que incurre y, de otro, porque tienden únicamente a favorecer al procesado por ser su amigo de tiempo atrás. También, estima, la versión ofrecida por RICAURTE GÓMEZ no es confiable en tanto que, entre otras inconsistencias, afirmó que conoció a Moreno Rivera en la Cámara de Representantes cuando, conforme al testimonio de Alfredo Bettin Sierra, estos dos se conocieron por intermedio de Bustos Martínez.
Además, según lo manifestado por el procesado, nunca se reunió en su apartamento con Ashton Giraldo y Moreno Rivera, pero de ese hecho dio cuenta el mismo ex congresista, tras agregar que aquel impartió instrucciones para llevar el caso buscando su archivo, a cambio de la entrega de $1.200.000.000. Refiere que quien le insinuó el lugar en donde iba a funcionar la oficina –calle 84 de esta ciudad- fue el procesado por recomendación de José Leónidas Bustos Martínez y no Luis Gustavo Moreno Rivera.
Por lo tanto, indica, el propósito de la organización liderada por el acusado, en el caso de Ashton Giraldo, consistía en la entrega de $1.200.000.000 y, a cambio, se archivaba la investigación seguida contra este. Independientemente que el objeto de la negociación no se diera, pues el archivo finalmente no se produjo, lo cierto es que el cohecho se configuró al demostrarse el ofrecimiento para obtener una decisión ilegal.
Aduce, en el proceso contra Besaile Fayad, se tiene el testimonio de Moreno Rivera, quien manifestó que lo conoció en el año 2014 y porque se lo presentó Luis Ignacio Lyons España. Por información que aportara RICAURTE GÓMEZ, se supo que a Besaile Fayad lo iban a capturar. RICAURTE GÓMEZ le dice a Moreno Rivera que, para ayudar a Besaile Fayad, exigía $3.000.000.000, sin embargo, Lyons España ofrece $2.000.000.000.
Se organiza una reunión para hacer la negociación y allí acuerdan una cifra inicial de $1.000.000.000 millones para que, con el apoyo de Malo Fernández, no se hicieran las gestiones en la Corte, esto es, no se siguiera con la investigación y para eso también debían “sacar a Reyes Rodríguez”. De lo acordado, dice, Moreno Rivera recibió $690.000.000, en dos pagos: uno de $390.000.000 “y el otro de $350.000.000”.
Luis Ignacio Lyons toma $100.000.000 “y le lleva la plata al doctor RICAURTE, se molesta y amenaza con devolverla porque no estaba completa… y por eso se empieza a entender directamente con el doctor Musa Besaile”. Señala que el testimonio de Rodríguez Casas, afianza lo dicho por Moreno Rivera en cuanto a que, en el proceso contra Besaile Fayad, obraba prueba para demostrar el vínculo de este con grupos paramilitares, “además confirma la preocupación del defensor de Mussa Besaile, porque si condenan a Julio Manzur, condenan a Musa Besaile”.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Igualmente, aclara, Besaile Fayad manifestó en juicio oral que contra él se adelantaba un proceso por parapolítica y la Corte Suprema de Justicia, en el 2017, expidió orden de captura.
Personas que conocían de ese proceso, dice, entre ellos, FRANCISO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y Luis Gustavo Moreno Rivera, lo extorsionaron pues le exigieron $2.000.000.000., para evitar su captura. A dicho testigo, a pesar que la defensa pretendió tacharlo de falso, le otorgó credibilidad en tanto que la explicación que ofreció era razonable y satisfactoria.
Así, que este no diera cuenta de la relación que tenía con el procesado, cuando declaró en los medios de comunicación, es apenas comprensible “dado que tenía miedo de cuestionar al magistrado que llevaba el proceso por parapolítica, sabiendo que RICAURTE dice que puso a Gustavo Malo en la Corte Suprema de Justicia”. Respecto del asunto contra Juan Carlos Abadía Ocampo, precisa, “no hubo ofrecimiento de dinero para que Alfredo Bettín”, quien llevaba el caso, gestionara las labores tendientes a favorecer al investigado, sino aquel lo hacía para mantener su cargo en la Fiscalía General de la Nación. No obstante, resalta, “podría pensarse que si bien los dos archivos, como lo decía Bettín Sierra y Esperanza Acevedo, se proyectaron con la plena convicción de su legalidad, esto no lo quita la condición o estructura del delito de cohecho por dar u ofrecer porque el pago o su promesa, puede ser por realizar un acto propio de sus funciones, caso de los dos archivos, pero estos están matizados por un acto de corrupción que pactó RICAURTE y Juan Carlos Abadía por mil millones de pesos con apariencia de legalidad”.
Asegura que Luis Gustavo Moreno, contrario a lo señalado por la defensa, no fue el único que se lucró a raíz de los actos de corrupción. Aun cuando la Fiscalía no dirigió investigación para dilucidar los estados financieros del procesado, ello no hacía parte de los hechos jurídicamente relevantes, “como tampoco se estaba ante una conducta de lavado de activos o testaferrato”.
Por consiguiente, dice, no es acertado afirmar que “el único corrupto es Luis Gustavo Moreno Rivera y los demás implicados, como RICAURTE, son víctimas de un abogado astuto y audaz experto en falsos testigos”. De otra parte, la conducta de utilización indebida de información oficial privilegiada –art. 420 del Código Penal-, está probada, como quiera que el procesado, en calidad de interviniente, tenía acceso a los pormenores del caso de Besaile Fayad y Manzur Abdala, a través de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. De tal modo descarta que la información privilegiada proviniera de Lyons España, defensor de Besaile Fayad, o de Camilo Ruiz, magistrado auxiliar de Gustavo Malo Fernández toda vez que, con la declaración de Rodríguez Casas, el magistrado Gustavo Malo Fernández le informaba todos los detalles de dicho proceso al acusado.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Añade, “cuando RICAURTE GÓMEZ le dice a Luis Gustavo Moreno Rivera que se va a venir la captura de los aforados Julio Manzur y Musa Besaile, es porque la información surge de la actividad investigativa que desarrolla el magistrado auxiliar José Reyes Rodríguez Casas, quien dijo que tenía pruebas en común… y de esto se informaba de manera pormenorizada al magistrado Gustavo Malo Fernández… y esa información privilegiada la trasmitía a RICAURTE GÓMEZ para los fines ya conocidos que era cumplir el objeto de esta empresa criminal”.
En lo que tiene que ver con el delito de tráfico de influencias de particular, previsto en el art. 411 A, del Código Penal, asegura, se configuró en la medida que se acreditó, a través de “indicios y un proceso lógico”, que el procesado ejercía influencia en Malo Fernández, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se parte “de un hecho conocido y probado” según el cual el procesado conseguía clientes, tazaba los precios, recibía el dinero y lo distribuía, todo dentro de los procesos que se adelantaban ante la Corte Suprema de Justicia, específicamente, en el despacho del magistrado Malo Fernández.
De allí, dice, “salía la información privilegiada como un plus para alcanzar los objetivos de los concertados y Gustavo Malo conociendo los avances de la investigación no tomaba las decisiones que en derecho correspondía sencillamente para blindar el pacto criminal”. Aduce, la mayoría de los testimonios recaudados coinciden en que Malo Fernández llegó a la Corte Suprema de Justicia porque lo ayudó el procesado, quien, además, tenía una amistad con Eduardo Montealegre Lynnet, de ahí la capacidad de influir en los asuntos en cuestión. Señala que este tipo de influencia es más notoria en el caso seguido contra Juan Carlos Abadía Ocampo, pues “Bettín agradecido por la intervención de RICAURTE para permanecer en el cargo público, cedía a cuenta solicitud le hiciera, citándolo en su apartamento, para direccionar las investigaciones del exgobernador del Valle del Cauca”.
El testimonio de descargo de Gustavo Enrique Malo Fernández, lo consideró mendaz, “no solo porque Luis Gustavo Moreno Rivera lo desmiente, sino porque Malo Fernández conocía de la investigación que por parapolítica se adelantaba contra Asthon Giraldo, oriundos de la misma región y por iniciativa de RICAURTE GÓMEZ, se ofreció ayudarle a un amigo y ese amigo “Asthon Giraldo es un amigo de Gustavo Malo y RICAURTE GÓMEZ”.
Tampoco es cierto, dice, que Malo Fernández no haya dilatado la investigación contra Asthon Giraldo, “que el control lo llevaba con base en los informes que le presentaba el magistrado auxiliar, José Reyes Rodríguez”, pues, en realidad, aquel le comunicó que el proceso contra el investigado estaba para apertura, pero Malo Fernández se negó porque RICAURTE GÓMEZ ya le había dicho que no lo hiciera.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica El testimonio de José Leónidas Bustos Martínez, indica, “está infirmado o desmentido con la prueba de cargo de Luis Gustavo Moreno Rivera”, pues se demostró que existía una organización integrada por los nombrados, el procesado y otros y cuyo propósito era comprar decisiones judiciales de ahí que la versión aportada por el testigo “surge sin fundamento”.
Acerca del testimonio de Camilo Tarquino Gallego, sostiene, se estableció que tenía cercanía con Bustos Martínez y una relación amistosa con RICAURTE GÓMEZ. Precisa, no es de recibo que entre ellos no se hayan concertado para favorecer a Alejandro Lyons Muskus, gobernador de Córdoba en un proceso que se adelantaba ante la Corte Suprema de Justicia, a cambio de dinero.
Con el testimonio de Melisa Arrieta Pinedo, quien trabajó con Moreno Rivera en el 2015 en la oficina ubicada en la calle 84 con carrera 7° de esta ciudad, no se acreditó la teoría del caso de la defensa orientada a demostrar que aprovechaba la cercanía con el procesado para hacerse publicidad con los clientes. Además, el testimonio lo consideró “sospechoso y sesgado”.
En igual sentido, afirma, la declaración de Santiago Martínez Holguín, no se aprecia relevante en tanto que aquel no tuvo conocimiento de los manejos financiaros de Moreno Rivera “ni había estado presente en los negocios entre éste y RICAURTE GÓMEZ dentro de la oficina ni por fuera de ella”. A diferencia de lo alegado por el Ministerio Público, el delito de tráfico de influencias de particulares no se subsume con el delito de cohecho por dar u ofrecer, en la medida que tiene momentos consumativos distintos y lesionan bienes jurídicos diferentes.
Las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9 y 10 del art. 58 del Código Penal, se encuentran demostradas toda vez que el procesado “fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia, presidente de ésta, luego, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura y presidente del mismo, no queda duda de su posición distinguida que ocupa en la sociedad colombiana”.
Además, por haber actuado en coparticipación criminal. Para la dosificación punitiva acude al art. 31 del Código Penal y toma la pena del concierto para delinquir agravado, que estimó el más grave y, ubicado en el segundo cuarto medio, fijó la pena en 120 meses de prisión, en razón a la gravedad de la conducta, el daño real creado, la intensidad del dolo y la necesidad de la pena.
Por los delitos de cohecho por dar y ofrecer -en concurso homogéneo-, aumentó 100 meses y 10 meses por el delito de tráfico de influencias de particular, de lo que obtuvo un total de 230 meses de prisión. Acorde con el art. 39 del Código Penal, los 330 salarios mínimos mensuales legales vigentes (en adelante smlmv), correspondientes a los delitos de cohecho Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica por dar u ofrecer, los sumó a los 155 smlmv impuestos por el delito de tráfico de influencias de particular, por lo que en definitiva impuso 485 smlmv, como acompañante de pena de prisión. En cuanto a la pena en la modalidad progresiva de unidad multa, para el delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, tasó dos unidades de multa de segundo grado, equivalentes a 20 smlmv, “misma que debe multiplicarse por dos al haber sido dos personas a los que FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ benefició con información oficial privilegiada”.
De acuerdo con lo anterior, y aplicando el descuento en grado de interviniente -1/4 parte-, impuso 1 unidad de multa, esto es, 10 smlmv. Igualmente, fijó 115 meses de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones púbicas, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo. De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no reunirse los requisitos objetivos consagrados en el arts. 38 B, 63 y 68 A del Código Penal.
5. ARGUMENTOS DE LAS APELACIONES 5.1. La defensa solicita revocar la sentencia condenatoria y, en consecuencia, proferir fallo de absolución a favor de su defendido como quiera que, además de los defectos de redacción que contiene el texto de la decisión, la valoración probatoria realizada por el a quo es incorrecta. Especialmente, dice, en otorgarle credibilidad al testimonio de Moreno Rivera, sin corroborarlo con otros medios de prueba y siendo “un testigo sometido a un principio de oportunidad que, a cambio de sus manifestaciones, recibió sendos beneficios punitivos”.
Afirma, tan solo dos días después de haber sido capturado Moreno Rivera y de la información que aquel aportara, “RICAURTE GÓMEZ fue capturado”, de manera que, la Fiscalía incumplió con el deber de corroboración. La investigación realizada para el 2017 arrojaba que las solicitudes de dinero a los aforados constitucionales, “habían provenido de Gustavo Moreno y sólo Gustavo Moreno”.
Frente al caso de Ashton Giraldo, indica, el a quo, de manera errónea, condenó al procesado por participar en un acto de corrupción cuyo propósito era beneficiar al primero de los nombrados a quien se le adelantaba un proceso en la Corte Suprema de Justicia por parapolítica. Las inferencias realizadas por el Juzgado para dar por demostrado el cohecho, en el caso de Ashton Giraldo, no son acertadas, en la medida que “no señala cuales fueron las decisiones” que se adoptaron, cuándo fueron propuestas e “ignora el propio testimonio de José Reyes Rodríguez cuando deja claro, en su faceta de testigo y no en la de interprete, que Gustavo Malo nunca se opuso a sus proyectos, Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica nunca le sugirió investigar de una forma distinta ni tampoco tuvo injerencia alguna en la que Reyes instruía”.
Las conversaciones interceptadas entre Ashton Giraldo, Eduardo Montealegre y el procesado, señala, no dan cuenta de un acto de corrupción, como equivocadamente lo entendió el a quo. Tampoco, agrega, “que mi defendido hubiese participado, junto con Gustavo Malo, en un pacto criminal para beneficiar a Álvaro Asthon”. Si en realidad, precisa, existiera dicho pacto, no se explica cómo Malo Fernández, desde el 28 de agosto de 2013, ordena la interceptación a Ashton Giraldo, orden firmada, además, por Bustos Martínez, presunto integrante de la organización criminal.
Esta actuación, agrega, no se puede calificar como una ligereza, como lo indicó el a quo, pues “es complejo y compuesto, que tiene consecuencias sumamente importantes y que en el marco de la Sala de Casación Penal es discutido con la rigurosidad que el nivel de intromisión en los derechos fundamentales amerita”. Por lo tanto, señala, no existía pacto alguno entre Malo Fernández, Bustos Martínez, RICAURTE GÓMEZ y Ashton Giraldo, pues “no recibe ningún beneficio, ninguna prebenda judicial para favorecer” al procesado.
Lo que revelan, dice, las conversaciones entre Ashton Giraldo y el procesado, “son discusiones que para esa época se adelantaba en el Congreso de la República respecto de la aprobación del presupuesto de la nación, siendo uno de sus renglones el relativo a la apropiación presupuestal para la Rama Judicial”, hecho corroborado por Luis Gabriel Miranda, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia. En todo caso para esclarecer este punto la Fiscalía debió aportar el análisis link que reportaba la trazabilidad de las llamadas entrantes y salientes de los abonados telefónicos de Ashton Giraldo con otras personas, pero no lo hizo.
Refiere, con los medios de pruebas, especialmente, con los testimonios de Ashton Giraldo, Besaile Fayad y Luis Ignacio Lyons, se concluye que Moreno Rivera fue quien diseñó toda una estrategia para engañar a sus clientes, utilizando el nombre de magistrados, en particular, el de RICAURTE GÓMEZ. Al testimonio de Moreno Rivera, el a quo le dio plena credibilidad, sin importar que sus manifestaciones resultan inconsistentes entre sí y contradictorias con las demás pruebas.
Moreno Rivera indicó, “de forma habilidosa y sin recato alguno”, que Ashton Giraldo se beneficiaría con el archivo de su investigación en el despacho de Malo Fernández. Sin embargo, dice, para lograr tal archivo, era necesario que los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia lo analizaran y lo firmaran. En consecuencia, esa inicial promesa no solo no era realizable, a través del Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica magistrado ponente, sino producto de “una persona con profundo carácter mendaz y una proclividad hacia la estafa”, como lo era Moreno Rivera.
Este testigo, ante la pregunta de la Fiscalía, acerca de cómo iban a lograr el archivo prometido a Ashton Giraldo, respondió con evasivas y ofrece datos, no solo inconsistentes sino ambiguos como que “Malo Fernández debía cumplir su parte” o aludiendo al magistrado auxiliar José Reyes Rodríguez, sin que con ello explique la forma de lograr el mencionado archivo.
Con la declaración de Moreno Rivera, agrega, respecto al caso de Ashton Giraldo, se evidencian contradicciones relevantes en cuanto al supuesto pacto y el aparente rol de los magistrados Malo Fernández y Fernández Carlier, de manera que no se aprecian “circunstancias que permitan establecer cómo eran que se planteaban lograr lo prometido”.
Además, dicho testigo, no solamente no aportó fechas exactas sobre la ocurrencia del mencionado pacto, sino que no conocía que los autos inhibitorios –archivo-, se proferían en Sala, lo que demuestra que no tenía ninguna relación con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como dijo tenerla. Se esperaría, agrega, si va a recibir $600.000.000 de manos del investigado, que conociera de “tal elemental situación”.
De conformidad con Moreno Rivera, el pacto entre este y Ashton Giraldo, se celebraría en los años 2012, 2013, 2014, pero el magistrado auxiliar Reyes Rodríguez salió del despacho del magistrado Malo Fernández en julio de 2015, un año después que se finiquitara el pacto, es decir, explica, no había ninguna razón para despedir al mencionado magistrado auxiliar porque él ya no tenía el caso de Ashton Giraldo.
Afirma, la declaración de Moreno Rivera, en lo que tiene que tiene que ver con la salida de Reyes Rodríguez, está contaminada por la información publicada por los medios de comunicación sobre ese particular, aspecto que “tiene repercusiones muy importantes al verificar la credibilidad de Luis Gustavo Moreno Rivera”. Puso en tela de juicio, por demás, la versión rendida por Moreno Rivera, por presentar coincidencias textuales de lo que había dicho en medios de comunicación Reyes Rodríguez quien también resulta ser un testigo poco confiable, pues de muchas de sus manifestaciones “ha terminado retractándose total o parcialmente y, de las demás, se ha demostrado que eran infundadas y producto de su sesgo en contra de Gustavo Malo por el profundo duelo que le dejó su salida de la Corte Suprema de Justicia. No para nada ha pedido reparación económica en el marco de este proceso penal”.
El a quo, dice, concluyó que el informe presentado por Reyes Rodríguez respecto al caso de Ashton Giraldo se había extraviado y que tal situación solo beneficiaría al procesado y a Malo Fernández en tanto que eran piezas procesales para sustentar la apertura de la investigación. Sin embargo, durante la declaración de Reyes Rodríguez, se estableció que ese informe no se perdió del expediente y por expresa instrucción de este, consta de 1 folio y no de 25 que inicialmente lo componían.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Asevera, Reyes Rodríguez “no presenció hecho ilícito alguno, que nunca recibió una instrucción irregular por parte de su entonces jefe, Gustavo Malo y, que además, siempre tuvo libertad e independencia para adoptar las decisiones que consideraba procedentes en las instrucciones que lideraba”.
En fin, resalta, “no es testigo de circunstancia alguna de la que se desprenda responsabilidad penal, ni para su otrora jefe ni para FRANCISCO RICAURTE”. Este testigo, insiste, es parcializado y sesgado, pues está movido de lo que él mismo denominó un duelo al salir de la Corte Suprema de Justicia. La psicología del testimonio, en estos casos, es particularmente importante en la medida que “lo que queda en la memoria, no es el objeto visto, sino el objeto interpretado”.
Entonces, estima, Rodríguez Casas, desde antes de su salida, empezó a mal interpretar todo lo que giraba en torno a los manejos que se daban en la Corte, especialmente a la reestructuración de personal y, además, en lo referente a las interceptaciones telefónicas entre Ashton Giraldo y el procesado. Adicionalmente, la promesa de Moreno Rivera a Ashton Giraldo acerca de la posible prescripción del caso es también una de las tantas mentiras demostradas en juicio dado que el magistrado Malo Fernández culminaba su período en el 2020, “faltando más de un par de años para que el caso Álvaro Ashton prescribiera”.
Moreno Rivera señala a Bustos Martínez como uno de los magistrados dentro de la Corte Suprema de Justicia que más tenía liderazgo lo que implicaría que los demás magistrados cederían ante sus planteamientos, lo cual tampoco es creíble. Es admisible que el proceso seguido contra Ashton Giraldo se logró mantener en estado preliminar hasta diciembre de 2017, pues en el año 2014 lo conoció el magistrado Fernández Carlier quien no pertenecía a la organización criminal aludida por la Fiscalía. De igual modo, no se probó que Moreno Rivera le entregara $100.000.000 a Lyons España, porque el procesado se lo indicara, pues aquel en juicio desmintió tal situación cuando manifestó que “ningún conocimiento tenía sobre esos hechos”.
No se comprobó que Moreno Rivera recibiera $600.000.000, -en dos entregas-, de manos de Ashton Giraldo y que repartió $100.000.000 a Luis Ignacio Lyons, $400.000.000 al procesado, de los cuales $200.000.000 entregó a Bustos Martínez y que aquel se quedó con $100.000.000. Afirma, “si en realidad hubiese repartido ese dinero (en lugar de quedárselo todo)” no se explica por qué recibió la misma porción que Bustos y RICAURTE GÓMEZ, cuando éstos eran los líderes de la organización. Se demostró, agrega, que “al testigo estelar también lo refutaron José Leónidas Bustos, Gustavo Enrique Malo Fernández, así como todos los empleados de la oficina de Moreno Rivera.
Los primeros dejaron claro que ninguna participación Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica tuvieron en los hechos y, los últimos, que Francisco Ricaurte no tenía injerencia alguna en los procesos que Moreno Rivera manejaba.
No daba órdenes, no preguntaba sobre el estado de los mismos pues, en cambio, tenía su práctica profesional enfocada en asuntos de asesorías laborales a distintas entidades y al ejercicio del arbitraje nacional e internacional”. De otro lado, sostiene, el cohecho por dar u ofrecer y utilización indebida de información oficial privilegiada, en el caso de Besaile Fayad, no se acreditó, puesto que el recaudo material probatorio es insuficiente debido a que la Fiscalía no cumplió con la carga de la prueba que le corresponde.
Luis Ignacio Lyons manifestó que “era perfectamente posible que los hechos relacionados con el caso de Musa Besaile, provinieran de un engaño de Gustavo Moreno, utilizando el nombre de FRANCISCO RICAURTE”. En este sentido también lo refirió Besaile Fayad ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Corte Suprema de Justicia, versiones que no fueron valoradas por el a quo.
Además, quien presenta a Moreno Rivera con Besaile Fayad, es Luis Ignacio Lyons, abogado de este último. Hacia el año 2014, Leonardo Pinilla, en compañía de los mencionados, tienen una reunión en la pesquera Jaramillo en la que aterrizan la suma de $2.000.000.000 millones para favorecer al investigado ante la Corte Suprema de Justicia. Siendo ello así el procesado no tiene ninguna participación. Señala, la orden de captura contra Besaile Fayad, que era el objeto, mediante el que se orquestó la propuesta dineraria, no existió; fue un invento de Moreno Rivera, pues “ni en ese momento ni después la Corte Suprema de Justicia emitió orden de captura en contra de Musa Besaile.
Eso solo vino a suceder hasta finales de 2017, varios años después”. Tampoco, es cierto que se estudiaba la posibilidad de decretar pruebas para dilatar la investigación, pues Rodríguez Casas manifestó que Malo Fernández no intercedía en la forma en la que él instruía. Menos aún, destaca, buscaba la prescripción del asunto en tanto que, siendo un proceso por parapolítica, era jurídicamente inviable.
La salida de Rodríguez Casas no fue producto de ningún pacto criminal, puesto que el magistrado Malo Fernández permitió que siguiera como magistrado auxiliar durante los años 2012, 2013, 2014 y 7 meses de 2015. Agrega, “si tuviera un propósito malévolo como el que se idea Moreno con su historia del cartel de la toga, lo primero que hace es designar a un magistrado que acceda a sus supuestas peticiones”.
Aunado a ello “en ninguno de los informes rendidos en el segundo semestre de 2014 y en el primer semestre de 2015, Reyes señala que el caso de Musa Besaile está para la apertura de la instrucción, próximo a decisión o algo semejante”. En el año 2015, precisa, apenas se había ordenado versión libre, pero no se pudo practicar inmediatamente porque no había policía judicial disponible.
Para esa época, agrega, se empieza a practicar un sin número de pruebas de manera que “la idea según la Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica cual el proceso estaría listo para la captura en apenas un mes, resulta ser otras de las conclusiones ligeras y equivocadas José Reyes Rodríguez”.
El procesado, de acuerdo a las estipulaciones acordadas con la Fiscalía, no le ofreció dinero a Besaile Fayad para ayudarlo con el proceso tramitado ante la Corte Suprema de Justicia, como tampoco se pactó la salida de Rodríguez Casas de esa Corporación. Añade, la certificación expedida por el Gun Club, demuestra que RICAURTE GÓMEZ no asistió a ese sitio, como lo dijo Besaile Fayad, con quien además tuvo muy poco contacto.
Las manifestaciones de Moreno Rivera en cuanto a que, por solicitud de Besaile Fayad, se reunió con el procesado y “realizaron el pacto”, es mendaz, pues no solamente no fue corroborada con otros medios de prueba sino que, además, lo desmienten Besaile Fayad y Luis Ignacio Lyons. El dinero fue entregado directamente a Moreno Rivera: los $2.000.000.000 por parte de Besaile Fayad, de manera que era él quien adquiría todos los dividendos del delito, prueba de ello es que “tuvo consignaciones a proyectos inmobiliarios por más de $600.000.000”, así como “estridentes gastos en joyerías y demás por varios millones de pesos” tal como lo acreditara Melissa Arrieta.
En este sentido, agrega, “la Fiscalía no logró acreditar más allá de toda duda razonable que un solo de esos centavos hubiese entrado al patrimonio de RICAURTE GÓMEZ y, muchísimo menos, que haya llegado al de Gustavo Malo Fernández”. Ahora, dice, Moreno Rivera no tenía ninguna información privilegiada en el caso de Besaile Fayad, dado que no existía la orden de captura -ni se veía venir- contra el aforado, en tanto que “Reyes Rodríguez ni siquiera había empezado a estudiar el proceso”.
La declaración de Besaile Fayad no es creíble puesto que, en versiones rendidas antes del juicio oral, refirió hechos diferentes. Tanto en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, como ante la Corte Suprema de Justicia y la Notaría De Sahagún –Córdoba- manifestó que el procesado no tenía nada que ver con actos de corrupción, a través del cual pretendía beneficiarse, pero, sin ninguna razón, lo vinculó en la versión aportada en juicio oral.
En cuanto al concierto para delinquir, afirma que la Fiscalía modificó el hecho estructurante en tanto que en la acusación agregó circunstancias fácticas no contempladas en la imputación de ahí la vulneración al principio de “estricta congruencia fáctica”. Afirma que la Fiscalía en la imputación refirió el caso de Julio Manzur Abdala como hecho “contextual que acreditan el concierto para delinquir”.
En concreto, la confirmación de la existencia de una organización criminal y el modus operandi, no obstante, en la acusación dicho caso correspondió al delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, cuando no se atribuyó como delito autónomo. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica De todos modos, indica, el caso Julio Manzur Abdala “ni tuvo una utilización indebida de información privilegiada en la que mi cliente participara de forma alguna, ni demuestra la existencia de una supuesta organización en la que él hiciera parte”.
En primer lugar, señala, Moreno Rivera es el que conoció a Wadith Manzur, hijo de Julio Manzur Abdala, sin ningún tipo de intermediación del procesado. En segundo lugar, Moreno Rivera, a finales del 2014, es el que hace varias solicitudes de dinero, a través de su hijo, para poder defender a su padre. Finalmente, cuando este es capturado, le pide $2.000.000.000.
Por consiguiente, asevera, no obra evidencia que establezca la participación directa ni indirecta del procesado en el caso de Julio Manzur Abdala, pues, insiste, de manera autónoma, Moreno Rivera fue quien concertó la defensa de aquel y sus honorarios. A partir de la grabación de mayo de 2015 que realizó Reyes Rodríguez, a una conversación sostenida con Oswaldo Madarriaga, judicante del despacho para ese momento, se concluye que estaban enviando mensajes por parte de Malo Fernández para beneficiar, de alguna forma, a Manzur Abdala, lo que consideró equivocado porque el investigado no accedió a las sumas de dinero que pedía Moreno Rivera y, de ser así, no tendría sentido que Malo Fernández, a través de un judicante, presione a Rodríguez Casas para beneficiarlos mediante un acto de corrupción. Respecto del caso de Juan Carlos Abadía Campo, señala, en el escrito de acusación se presentaron nuevos hechos a los relacionados en la formulación de imputación. En la audiencia de acusación la Fiscalía estructura el hecho jurídicamente relevante del cohecho por dar u ofrecer sobre la base que “FRANCISCO RICAURTE y José Leónidas Bustos Martínez, lograron los resultados descritos, prometiendo mantener en el cargo al fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia que tenía a su cargo las investigaciones”, hecho que no fue incluido en la imputación de ahí que se vulneró el principio de congruencia. Más allá de esto, continua, “la conclusión del a quo, según la cual mi defendido debía ser condenado por estos hechos surgió, nuevamente, de la ciega credibilidad que se le atribuyó a las mendaces manifestaciones de Luis Gustavo Moreno Rivera”, quien, además, sus versiones no coinciden con la de Bettín Sierra sobre el acuerdo con el procesado para orientar hacia archivo la investigación de Abadía Campo.
Dice, los archivos que se profirieron dentro del caso fueron producto de la convicción jurídica de Bettín Sierra y de buena fe. María Esperanza Acevedo, fiscal auxiliar así lo confirmó, pues fue ella quien proyectó tales decisiones. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Refiere que el único testigo que afirma que existía un compromiso para abstenerse de solicitar medida de aseguramiento y evitar imputaciones es Moreno Rivera, pero es refutado por Bettín Sierra y María Esperanza Acevedo.
El primero manifestó que no hizo ningún acuerdo con el procesado en tal sentido y, la segunda, afirmó que la solicitud de medida de aseguramiento era jurídicamente inviable. Frente al caso de Alejandro Lyons Muskus, sostiene, tal como lo reconoció Moreno Rivera, su captura se dio con fines de extradición, “a raíz de solicitudes de dinero que le hacía a Lyons, en conjunto con Leonardo Pinilla, sin que en ello tuviera algo que ver RICAURTE GÓMEZ”.
Lo anterior, estima, demuestra que su defendido no pertenecía a una organización criminal, pues Moreno Rivera no necesitaba de él “ni nunca lo necesitó para la comisión de delitos”. El testimonio de Alejandro Eugenio Lyons de la Espriella, mal valorado por el a quo, no da cuenta de manera directa de la conversación en la que Camilo Tarquino pidió dinero a cambio de beneficiar a Alejandro Lyons Muskus en un proceso que tramitaba la Corte Suprema de Justicia. Aparte de ser un testigo de referencia, indica, incurre en contradicciones relevantes en el sentido que, para la época que les piden el dinero, Alejandro Lyons Muskus no tenía ningún proceso ante la Corte Suprema de Justicia. En el caso relacionado con Fonade, indica, no obra medio probatorio que acredite que Besaile Fayad “pagó a la organización criminal también con el nombramiento de Alfredo Bula en el Fonade”.
Este hecho, dice, el a quo lo supuso. El testimonio de Besaile Fayad, sobre tal tema, es nulo y lo declarado por Reyes Rodríguez concierne a lo que le manifestó Oswaldo Madarriaga, quien le informó que, por los medios de comunicación, se enteró que “Alfredo Bula iba a ser nombrado en Fonade por recomendación de los ñoños”. Enfatiza, “si se hubiese comprometido la conciencia de los magistrados de la Sala Penal, si en realidad hubiesen vendido su criterio, si en realidad hubiese existido el supuesto cartel de la toga ¿cómo es posible que ninguna, léase bien, absolutamente ninguna decisión favorable a los intereses de esta persona – Moreno Rivera- se hubiese obtenido?”.
La Fiscalía no refirió un hecho jurídicamente relevante en la formulación de imputación que permita estructurar el tráfico de influencias de particular, además, “no hay ni un solo apartado del escrito de acusación en el que se expliquen las supuestas premisas fácticas” para dar por configurado el delito en mención. De forma equivocada, el a quo concluyó que el delito se tenía por demostrado con fundamento en que “el Dr. Malo llegó a la Corte porque lo ayudó el Dr. RICAURTE” y por la intervención del procesado, Bettín Sierra conservó su cargo ante la llegada de Eduardo Montealegre a la Fiscalía General de la Nación. Ambos supuestos, Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica dice, sin que fueran debidamente referenciados por la Fiscalía en la imputación o acusación. Finalmente, indica, Malo Fernández fue nombrado como magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2012, antes de los hechos objeto de imputación y, para esa época, el procesado “no era ni magistrado de la Corte Suprema de Justicia ni tampoco del Consejo Superior de la Judicatura”, como tampoco era amigo de Malo Fernández.
5.2. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ pide, en similares términos, revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, se disponga su absolución dada la indebida valoración de las pruebas de cargo y la omisión “de hechos suficientemente probados que desvirtúan mi participación en los delitos y evidencian que este proceso es un montaje”. Indica, la decisión condenatoria, aparte de presentar “serios problemas gramaticales, de escritura y de construcción argumentativa”, se fundamenta en las declaraciones de Moreno Rivera, Reyes Rodríguez, Bettín Sierra y Lyons de la Espriella, siendo estos testigos contradictorios y con un marcado interés en las resultas del proceso.
En relación con el concierto para delinquir el a quo, de manera equivocada, deduce su responsabilidad, tras considerar que promovió, junto con Leónidas Bustos Martínez, una organización criminal durante los años 2013 y 2016 “en la que yo tenía como rol conseguir clientes especialmente congresistas y gobernadores que tuvieran procesos penales y a quienes se les pedía, por intermedio de Luis Gustavo Moreno Rivera, cuantiosas sumas de dinero a cambio de dilatar esos procesos, alterar las evidencias y obtener decisiones judiciales con apariencia de legalidad”.
Moreno Rivera, resalta, lo señaló de promover una organización criminal, pero el supuesto de hecho que respalda esa afirmación fue desvirtuado. Advierte que el codeudor para arrendar las oficinas 201 de la calle 84C No. 7-59 y de la calle 93, fue Luis Ignacio Lyons España, por “solicitud exclusiva” de Moreno Rivera de manera que no es cierto que el procesado haya sido el que insinuaba “el lugar y la oficina donde iban a funcionar” y, mucho menos, que en la primera oficina se reunieran con Besaile Fayad, Ashton Giraldo y Abadía Campo clientes que, se dice, reclutó a favor de la organización criminal.
Inclusive, precisa, Bustos Martínez no tenía buena relación con la Dra. Díaz, con quien RICAURTE GÓMEZ había tomado oficina en la calle 84 de ahí que no es de recibo que alguien externo a la organización tuviera ese tipo de cercanía. Existe contradicción, dice, en el dicho de Moreno Rivera pues las razones que dieron lugar a la creación de la organización no coinciden con el rol que desempeñó en ella.
El dinero que aquel recibió por los casos de Besaile Fayad, Ashton Giraldo y Abadía Campo simplemente le alcanzaba para promocionar sus libros, pero “su papel en la organización se limitaba a la de un mandadero que llevaba y traía razones y sumas de dinero ilegalmente recaudadas”. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Además, Moreno Rivera reconoció que el procesado no le presentó a ninguno de los altos funcionarios que defendió, en compañía de su socio Gerardo Torres, a quien lo llamaba “yayo”, como tampoco a los ex congresistas Hernando José Álvarez, Ciro Ramírez, Luis Alfredo Ramos, Nancy Patricia Gutiérrez, José Rodolfo Pérez, Mauricio Parodi Díaz, Luis Enrique Dussan López y Eduardo Agatón Díaz.
De igual manera, fue Luis Ignacio Lyons España el que le presentó a éste a Besaile Fayad de manera que se pone en duda “mi participación y el rol que Moreno Rivera me atribuyó en la organización criminal”. Cuestiona también la credibilidad de Moreno Rivera en tanto que, aparte de “ser locuaz y ufano”, manifestó que los clientes se beneficiaban de la garantía “que estuvieran bajo el manto protector del Dr. Ricaurte”, lo que les permitía tener tranquilidad, no obstante, aquel ni Bustos Martínez ostentaban poder alguno en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo afirmaron los magistrados Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera.
Destaca, las decisiones en la Corte Suprema de Justicia eran debatidas y suscritas por los nueve magistrados que integraban la Sala Penal de ahí que no aparezca razón satisfactoria del mecanismo para garantizar “a los clientes que la ley no les aplicara o que gozaran de inmunidad en los procesos adelantados en esa instancia”. Por tanto, prosigue, no había posibilidad de echar para atrás medidas de aseguramiento, dilatar procesos o pretender la prescripción de la acción penal en los procesos que se tramitaban por parapolítica.
Es Moreno Rivera quien, valiéndose de su poder de convicción, engañó y estafó a sus clientes tras impresionarlos a través de suntuosos eventos para catapultar su carrera de abogado y cobrar cuantiosas sumas de dinero, bajo el supuesto “seguro o garantía” y utilizando el nombre de RICAURTE GÓMEZ, tal como lo reconoció Besaile Fayad en juicio oral.
Por su parte, Luis Ignacio Lyons España sostenía una relación con Moreno Rivera y llevaron procesos penales, al igual con Leonardo Pinilla Gómez. El primero también era amigo de Camilo Andrés Ruiz, magistrado del despacho del magistrado Malo Fernández, funcionario que aceptó su responsabilidad penal por haber recibido de Moreno Rivera $70.000.000, para intervenir en los procesos seguidos contra Nilton Córdoba y Argenis Velásquez.
De modo que el acusado no presentó a Moreno Rivera con Camilo Andrés Ruiz, sino fue Lyons España quien tenía 40 años de experiencia profesional como litigante y, además, era el abogado de Besaile Fayad y Ashton Giraldo. Lyons España, continua, presentó a Moreno Rivera con Besaile Fayad, en uno de los eventos que organizaba para la promoción de sus libros.
Empero, resulta extraño que la declaración del primero de los nombrados no coincidiera con la de sus demás amigos, “en particular en lo relacionado con el almuerzo que tuvieron en la pesquera Jaramillo”, en donde no se habló de la exigencia de $2.000.000.000, como lo manifestó Moreno Rivera. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica La información que se filtró en el caso de Besaile Fayad, la suministró Lyons España quien era el abogado del investigado por más de 10 años.
No es creíble que un profesional como este permitiera que en su oficina se acordaran pagos para liberar a su cliente de responsabilidad cuando él conocía que no había pruebas para emitir orden de captura. La relación de Lyons España con Moreno Rivera, Leonardo Luis Pinilla y Camilo Andrés Ruiz y su condición de defensor de Besaile Fayad y Ashton Giraldo, “lo ubican en una posición excepcional con la que pueden explicarse el tráfico de información, las intrigas, los movimientos de gruesas sumas de dinero y lo embrollado y difícil de establecer en este caso la verdad de lo sucedido”.
Moreno Rivera, precisa, tenía amistad con Alfredo Bettín Sierra de manera que, por esta vía, el primero tuvo acceso a Abadía Campo. En fin, indica, las declaraciones de Moreno Rivera, Lyons España, Pinilla Gómez y Bettín Sierra, se contradicen entre sí “y más que certezas generan vacíos que no satisfacen el estándar de prueba para aceptar más allá de toda duda razonable la corroboración de la hipótesis sobre mi supuesta participación en este grupo delincuencial”.
La versión allegada por Besaile Fayad -confeso por sus nexos con grupos paramilitares-, en lugar de contribuir a la tesis incriminatoria, la contradice, dada las inconsistencias en las que incurre, que se acomodan dependiendo de lo que persiga o le favorezca. Está probado, añade, que Besaile Fayad, en abril de 2015, le entregó, por conducto de su abogado Lyons España, a Moreno Rivera $2.000.000.000 para obtener una decisión de archivo en la investigación que se adelantaba en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero, de la supuesta extorsión de la que era víctima el investigado no dijo nada, como tampoco, al inicio de sus declaraciones ante la prensa y notarías, expuso que RICAURTE GÓMEZ integraba la organización criminal.
Si bien en audiencia de juicio involucró al procesado en los hechos objeto de acusación, lo hizo buscando un beneficio jurídico, pero faltando a la verdad. La explicación ofrecida al afirmar que antes no lo había vinculado porque sentía miedo, es inverosímil, pues en la declaración rendida el 20 de septiembre de 2017 señaló a Bustos Martínez como uno de sus integrantes.
Las declaraciones de Besaile Fayad, dice, están plagadas “de lo que la doctrina llama juicios de intención que son corroborados por la conducta de ese testigo frente a los hechos y procesos judiciales en los que ha intervenido. Ello sin duda, le resta toda credibilidad”. Alejandro Eugenio Lyons de la Espriella, debido a que preacordó con la Fiscalía para que rebajaran su condena, “se ofreció a rendir testimonio en procesos Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica judiciales como este”.
Sumado a ello, el a quo ignoró la relación del testigo, no solo con su familia, en especial con su primo Luis Ignacio Lyons España, sino con Moreno Rivera. En todo caso tal medio de prueba es de referencia. Conforme con lo testificado por Leonardo Luis Pinilla Gómez, se estableció que Alejandro José Lyons Muskus “montó todo un estratagema para evadir la justicia colombiana “, pues cursaban en su contra 20 procesos penales por el desfalco de 1.500.000.000 al departamento de Córdoba.
Para quedar exento de toda responsabilidad, con Luis Ignacio Lyons España “traicionaron a Moreno Rivera y a Pinilla Gómez”, quienes fueron capturados en Miami, Estado Unidos. Además, añade, “necesitaban crear un escándalo mayor que disipara las preguntas sobre la impunidad por el desfalco del departamento del Córdoba y archivar para siempre las más de las 20 investigaciones que se adelantaba en contra del exgobernador Lyons Muskus”.
Para ello, afirma, debían vincular a magistrados o exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia “a través de una novela con título el cartel de la toga” y Moreno Rivera se prestó para eso, a cambio de “no ser denunciado por todos a los que estafó”. Entonces, concluye, la hipótesis planteada por la Fiscalía, según la cual el procesado promovió una organización criminal a través del cual se exigió dinero a los senadores Besaile Fayad y Ashton Giraldo, “no es corroborada con los datos disponibles del proceso y tampoco logra integrarlos de forma coherente”.
De otra parte, respecto del cohecho por dar u ofrecer, más allá de la falsa afirmación que ponía en contacto a Moreno Rivera con los clientes, el mencionado delito no se estructuraría “a partir de la realización del verbo rector de dar u ofrecer como autor, sino a partir de la distribución de funciones y dominio del hecho en la teoría de la coautoría impropia”, aspecto que el a quo no tuvo en cuenta.
En este entendido, advierte, “resulta imposible la adecuación típica de la conducta a partir de tres circunstancias que debería darse para configurar los elementos normativos del tipo penal i) la forma como Luis Gustavo Moreno se contactó con los clientes de la organización, ii) el dinero u utilidad ofrecida u otorgada al servidor público y iii) el retraso u omisión de un acto propio del cargo”.
Respecto al caso de Álvaro Ashton Giraldo y de acuerdo a lo expuesto en la sentencia, el procesado no realizó directamente ninguno de los verbos descrito en el art. 407 del Código Penal. En concreto, alega, el a quo “en ningún momento refirió que yo hubiera dado u ofrecido dinero u otra utilidad a un funcionario público con el propósito de que retardara u omitiera un acto propio de sus funciones”.
Tan solo, dice, la función que aquel tenía en la organización consistía en poner en contacto a Moreno Rivera con el exsenador para llevar a cabo actos irregulares tendientes al archivo de la investigación seguida en su contra. Moreno Rivera y Álvaro Ashton Giraldo, asevera, se conocieron en la Cámara de Representantes y no, como lo afirmó el a quo, por intermedio del procesado.
Después de ese evento, los dos primeros compartieron en clubes con ocasión al Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica lanzamiento de libros. Aduce, “esta situación excluye por completo el rol que el Juez de primera instancia pretendió otorgarme”.
Adicionalmente, indica, no se acreditó que el procesado, por intermedio de Moreno Rivera, le exigiera el pago de $1.200.000.000 a Álvaro Ashton Giraldo por gestionar un archivo ante la Corte Suprema de Justicia. Con el testimonio del aforado se demostró que las razones que llevaron a contratar a Moreno Rivera tenían que ver con falsos testigos que lo vinculaban con integrantes de las AUC y por ayudarlo con esta situación acordaron honorarios por $800.000.000, de los que únicamente fueron cancelados $400.000.000 millones.
Enfatiza que, acorde con las reglas de la lógica, el a quo debió otorgarle mayor peso demostrativo al testimonio de Álvaro Ashton Giraldo, respecto de Moreno Rivera, pues mientras el último buscaba un beneficio punitivo, el otro no. En similar sentido, sostiene que la manifestación de Moreno Rivera referida a que el archivo pactado con Álvaro Ashton Giraldo no se logró porque Rodríguez Casas había interceptado a éste último y había constatado conversaciones con el acusado, se refuta con el testimonio del magistrado Malo Fernández “y el normal funcionamiento de la Sala de Casación Penal en los procesos de parapolítica”.
Afirma que el auto que ordenó la interceptación telefónica en mención lo firmó el magistrado Malo Fernández de ahí que no es verdad que el archivo del caso Álvaro Ashton Giraldo se haya frustrado por esa razón. Si eso fuera así, “se trataría de una organización criminal que realiza actos de investigación tendientes a perjudicar a la misma organización criminal”.
En torno a los $100.000.000 entregados a Luis Ignacio Lyons España, asevera, “es una muestra más de las mentiras de Luis Gustavo Moreno”. No se conoce cuál fue el propósito de la entrega de ese dinero, más, si el que lo recibió era el abogado de Ashton Giraldo y amigo de Moreno Rivera. Tampoco se demostró que el magistrado Malo Fernández recibiera alguna suma de dinero producto de un acuerdo criminal.
En el asunto de Ashton Giraldo, Moreno Rivera indicó que el dinero se repartió así: 100.000.000 para éste último, $100.000.000 para Luis Ignacio Lyons España y 400.000.000 millones para RICAURTE GÓMEZ, de los cuales $200.000.000 se entregaron a Bustos Martínez. Se pregunta, por qué al magistrado Malo Fernández no se le entregó ningún dinero cuando era el funcionario instructor y encargado, dicen, de retardar u omitir el cumplimiento de sus funciones.
En los procesos de Besaile Fayad y Ashton Giraldo, el testimonio de José Reyes Rodríguez, “es interesado pues a pesar de no haber dejado constancia en el momento que ejercía el cargo de magistrado auxiliar sobre las circunstancias que él definió como cosas desacostumbradas que le generaban pensamientos negativos”, acudió ante los medios de comunicación, luego de dos años después Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica de su salida para hacerse un lugar en este proceso, primero como testigo y luego como víctima.
Rodríguez Casas, en la oportunidad que la Corte otorga, no presentó “las supuestas sospechas” que tenía sobre la labor de Malo Fernández. Además, dicho testigo, según lo manifestado por el magistrado Fernández Carlier, en agosto de 2014, entregó el proceso de Ashton Giraldo, sin que advirtiera que la actuación estaba lista para la apertura de la investigación, no obstante, el subsiguiente paso determinó que ello no era posible dada la insuficiencia de material probatorio, pero en el año 2017, realizada una rigurosa labor, se decidió abrir la investigación. Lo anterior comprueba que Rodríguez Casas mintió cuando aseguró que entregó el proceso de Ashton Giraldo “porque quiso deshacerse de él en razón a las comunicaciones entre el investigado y el fiscal Eduardo Montealegre, así como cuando manifestó que para junio de 2014 debía ordenarse la apertura de la investigación”.
Así mismo las declaraciones del magistrado Fernández Carlier y de los magistrados auxiliares Rafael Montero y Héctor Casanova, desvirtúan el hecho de que, “como resultado de este acuerdo criminal se logró mantener la investigación en estado preliminar, hasta el mes de diciembre de 2017, época en la que con las pruebas que allí reposaban se abrió instrucción y se ordenó la captura del senador para ser escuchado en indagatoria”.
En suma, concluye, en el caso de Ashton Giraldo, “no hubo ningún retardo u omisión en los actos propios del despacho del doctor Gustavo Malo, ni de ningún otro magistrado que hubiera conocido el caso, que diera lugar a la configuración del cohecho por dar u ofrecer”. José Reyes Rodríguez, resalta, también mintió en el asunto seguido contra Besaile Fayad.
En los informes del 29 de agosto y 30 de octubre de 2014 y 20 de enero, 4 y 28 de febrero, 13 de mayo, 1° de junio y 1° de julio de 2015, presentados al magistrado Malo Fernández, no se sugirió que debía ordenarse la apertura de la investigación formal. En esos informes tan solo constaba que debía practicar pruebas, la citación a versión libre del investigado, entre otros aspectos.
De haberse presentado un grado de desconfianza por parte de Rodríguez Casas hacia el magistrado Malo Fernández, aquel debió poner en conocimiento las irregularidades y, cada actuación realizada dejarla por escrito, para salvar su responsabilidad, pero nada de ello hizo. Reiteró, las manifestaciones de Besaile Fayad, a raíz del contrainterrogatorio realizado por la defensa, fueron desacreditadas pues se evidenciaron las contradicciones en las que incurrió. En declaraciones anteriores –todas coincidentes- aquel indicó que RICAURTE GÓMEZ no le exigió ninguna suma de dinero a cambio de favorecerlo en el proceso judicial tramitado en la Corte Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Suprema de Justicia, pero, de manera injustificada, en juicio oral afirmó que sí, por tanto, cree, tal testimonio no es creíble.
Las declaraciones de Luis Gabriel Miranda Buelvas, Donald José Dix y Luz Marina Ibáñez, desmienten el hecho narrado por Besaile Fayad, concerniente a que éste último se reunió con el procesado en el Club de Banqueros. Aunado a ello, Besaile Fayad declaró en juicio que le entregó a Moreno Rivera $2.000.000.000, mientras éste último dijo que había recibido dos pagos: uno de $390.000.000 y otro de 300.000.000.
La diferencia entre los testigos es significativa pero el a quo no la valoró. El valor dicho por Moreno Rivera coincide con lo afirmado por Melisa Arrieta Pinedo de manera que, es probable, que Besaile Fayad haya mentido. En cualquier caso el a quo no tuvo en cuenta las pruebas de descargo y, sin justificación alguna, le otorgó mayor fuerza demostrativa a la prueba allegada por la Fiscalía. Con todo, “es evidente que el testimonio de Besaile Fayad no demuestra en nada la comisión del delito de cohecho y en el mejor de los casos lo único que puede acreditarse con su dicho es que aquel pagó porque le creyó a Moreno que lograría quedar impune por sus nexos con los paramilitares”.
En lo que se refiere al caso de Abadía Campo, acorde con el recaudo probatorio, se demostró la inexistencia del cohecho y se descartó la participación del procesado. Empero, el a quo consideró que, a diferencia de los otros dos casos, RICAURTE GÓMEZ participó directamente en la comisión de dicha conducta punible. Según el a quo, a pesar que no hubo ofrecimiento de dinero, “la permanencia de Alfredo Bettín Sierra en el cargo de fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia había sido la utilidad otorgada para garantizar el retardo u omisión en el cumplimiento de sus funciones”, sin embargo, las dos únicas pruebas que respaldan ese hecho, son los testimonios de Moreno Rivera y Bettín Sierra, quienes “encuentran un beneficio punitivo directo” al haber acordado con la Fiscalía una terminación anticipada en sus procesos penales.
Advierte, Moreno Rivera no es testigo directo del supuesto compromiso que tenía Bettín Sierra con el procesado sino que especula sobre el hecho que este último se mantenía en su cargo por su supuesta colaboración en el caso de Abadía Campo y, luego, afirma que dicho fiscal era cuota de Malo Fernández y, posteriormente, que Néstor Humberto Martínez Neira quedaría agradecido con Bustos Martínez por apoyarlo en su candidatura en la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, sostiene, el fiscal Bettín Sierra no conservó su cargo por influencia de RICAURTE GÓMEZ, pues ya tenía un amplía trayectoria en la Fiscalía General Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica de la Nación y, además, el procesado no le hizo ninguna oferta para que tomara alguna decisión en el caso de Abadía Campo.
Eduardo Montealgre llegó a la Fiscalía General de la Nación el 29 de marzo de 2012, fecha para la cual Bettín Sierra no tenía asignadas investigaciones contra Abadía Campo, por tanto, el procesado no pudo influir en la toma de decisiones que favorecieran al investigado, a través del fiscal Montealegre, como lo afirmó el a quo. En todo caso, dice, “así hubiera intervenido en favor de la continuidad de Bettín Sierra durante la administración del fiscal Eduardo Montealegre, ello habría acontecido para el año 2012, mucho antes de que él pudiera adoptar decisiones frente a los casos de Juan Carlos Abadía Campo pues no estaban a su cargo y no tenía forma de saber que los tendría en el futuro”.
En similar sentido, indica, el elemento normativo que contempla el cohecho, relativo a retardar u omitir un acto propio de sus funciones tampoco se demostró. En primer lugar, los dos archivos aludidos en la sentencia fueron proferidos de acuerdo a la legalidad y no se estableció ninguna irregularidad. Igualmente, con base en la declaración de Bettín Sierra, este no acordó con RICARUTE GÓMEZ, favorecer al exgobernador.
En segundo lugar, los medios de prueba incorporados a juicio acreditan que el supuesto retardo de la imputación contra Abadía Campo, “respondió al cúmulo de trabajo del despacho fiscal y su particular forma de funcionamiento”, tal como lo expresó María Esperanza Acevedo, fiscal auxiliar y Bettín Sierra. De igual modo no realizó ningún acuerdo con Bettín Sierra para evitar una imputación contra Abadía Campo, como tampoco intervino para realizar los interrogatorios al exgobernador antes de que le fuera formulada la imputación. Así, considera, se probó la atipicidad de las conductas de cohecho por dar u ofrecer en tanto que las decisiones adoptadas fueron legales y el retardo de la imputación contra Abadía Campo “obedeció a un hecho ajeno a mi conducta”.
Frente al delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, aduce, la Fiscalía en la formulación de acusación la atribuyó sobre la base que tenía conocimiento de la orden de captura que se iba a proferir contra Besaile Fayad “dentro de la investigación adelantada a instancias del despacho del magistrado Gustavo Malo”, no obstante, en el fallo se alude que la información privilegiada era obtenida en cada uno de los procesos.
Al margen de este error la única prueba que demostraría el delito en mención es el testimonio de Besaile Fayad quien, además de manifestar en declaraciones anteriores que el procesado no participó en los hechos investigados, “nunca había referido la obtención de información”, proveniente de RICAURTE GÓMEZ. A partir de la declaración de Malo Fernández, añade, no se comprueba que éste le Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica haya informado “de las investigaciones señaladas por el Juzgado, ni de ninguna otra adelantada por él”.
Por último, en lo que toca con el tráfico de influencias de particular, tras cuestionar los hechos indicados en la sentencia condenatoria, señala que la Fiscalía para darle mayor connotación al caso infló la imputación atribuyéndole el delito en mención. No es verdad que él “era el encargado de conseguir clientes, no tasaba los precios ofrecidos por Moreno Rivera, ni mucho menos recibía dinero de estas conductas, en pocas palabras, quedó claro que yo no formaba parte de la organización criminal”.
Por estas razones, dice, “ninguno de los hechos irregulares que fueron advertidos en la sentencia de primera instancia me pueden ser atribuidos y, en consecuencia, debo ser absuelto de los cargos formulados en mi contra”. Por último, solicita compulsar copias por el delito de falso testimonio a Luis Gustavo Moreno Rivera, Luis Ignacio Lyons España, Musa Besaile Fayad, Alfredo Bettín Sierra y José Reyes Rodríguez Casas. 5.3.
La Fiscalía demandó la modificación de la pena impuesta al procesado. Centra su alegación sobre la base que el a quo, luego de individualizar cada una de las conductas fija, para el delito de tráfico de influencias de particular, 10 meses, cuando “individualmente se había considerado 75 meses”. De este modo, “se desconoce la proporcionalidad e incluso los propios argumentos” que sustentaron el monto punitivo. 5.4.
La representante de las víctimas, como no recurrente, demanda, en primer lugar, redosificar la sanción en tanto que, frente al tráfico de influencias de particular, el a quo se movió dentro del tercer cuarto, pero, a la hora de aumentar la pena por el concurso, tan solo fijó 10 meses de prisión sin justificar tal imposición. Advierte un trato diferente y un desequilibrio respecto de los delitos de cohecho por dar u ofrecer.
En segundo lugar, aboga por la confirmación de la condena habida cuenta que, del análisis probatorio realizado por el a quo, no se aprecia ningún error. Sostiene que, el hecho que Lyons España afronte un proceso penal, no significa que las versiones por él aportadas en juicio se deban desechar, pues, lo que impera en la valoración probatoria es la contundencia de la información que incrimina al procesado.
En el caso de Ashton Giraldo las interceptaciones telefónicas reveladas demuestran que entre aquel y el acusado buscaban manipular el proceso. Es común, agrega, en los delitos de corrupción las pruebas son limitadas, pero valoradas rigurosamente conducen al esclarecimiento de los hechos, como en Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica este asunto ocurrió, principalmente con las declaraciones de Moreno Rivera y Rodríguez Casas, a quienes no se le puede calificar como mentirosos.
En el proceso seguido contra Besaile Fayad, “ha quedado claro” que la Fiscalía demostró que, a raíz de las influencias que tenía el procesado dentro de la Corte Suprema de Justicia, se interfirió la investigación para favorecer al implicado hecho que también se comprobó, entre otros, con el testimonio de Moreno Rivera. El dinero que éste recibiera, fue entregado al procesado quien, además, reveló que estaba por librase orden de captura contra el que denominaban “cliente”.
Respecto del asunto seguido a Julio Manzur, indica que la organización liderada por el procesado le hizo ofrecimiento al nombrado, pero como no accedió fue capturado de ahí que se demostró “que si no se hacía lo que pedían a los clientes sencillamente se iba a proceder, como en efecto ocurrió”. El testimonio de Alfredo Bettín Sierra probó que, en el caso de Juan Carlos Abadía Campo, el procesado pidió se revisara la actuación con la finalidad de buscar un archivo, valiéndose de su cercanía con el Fiscal General de la Nación para influenciar en la investigación. Señala que, dentro de la actuación, no se explicó la razón por la que el procesado tenía recursos para viajar fuera del país, vestía prendas “que vale una cantidad importante, que usaba relojes de características onerosas”.
Por último, “frente al delito de tráfico de influencias de particular, quedó probado con el testimonio de Alfredo Bettín Sierra, quien manifestó que FRANCISCO RICAURTE, lo citaba en su apartamento y le hacía sugerencias respetuosas”, todo para favorecer a Juan Carlos Abadía Campo. 5.5. La defensa, como no recurrente, solicita declarar desierto el recurso presentado por la Fiscalía, en tanto los argumentos planteados no evidencian “reproches concretos debidamente fundamentados en contra de la tasación de la pena impuesta por el a quo”.
Manifiesta que la Fiscalía, para el tráfico de influencias de particular, “no esgrime razonamiento alguno sobre cuál fue el yerro en punto de proporcionalidad en el que incurrió el Juez; no explica cuál de todos los criterios empleados es el que, en su sentir, resulta omitido al tasar la pena para este delito específico; en síntesis, la afirmación no pasa de ser una postulación ambigua y abstracta”.
Sostiene que no existe regla de dosificación punitiva, en eventos de concurso de conductas punibles, que permita “un aumento exactamente proporcional de la pena a imponer”. 5.6. La Fiscalía, como no recurrente, demanda no acoger lo planteado por la bancada defensiva. En primer lugar, porque la valoración de la prueba testimonial Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica lleva a concluir, más allá de duda, la comisión de las conductas punibles, así como la responsabilidad del procesado.
Acorde con el art. 404 de la Ley 906 de 2004, el Juez le otorgó credibilidad a los testigos de cargo, sin acudir a la corroboración periférica que alega la defensa, pues esta figura está diseñada “para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima”, de suerte que tal modalidad probatoria no era necesaria.
Asegura, el testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera es creíble y confiable, tal como lo señala el Juez de primera instancia. La declaración de este testigo, es coincidente con lo afirmado por Rodríguez Casas, magistrado auxiliar del magistrado titular Gustavo Malo Fernández y por lo referido, en ciertos aspectos, por Ashton Giraldo en juicio.
La existencia de conversaciones telefónicas entre Ashton Giraldo y el acusado llamó la atención de Rodríguez Casas pues conocía la estrecha amistad que tenía su jefe con RICAURTE GÓMEZ. Las condiciones del acuerdo y las circunstancias que lo rodearon, deja entrever su ilicitud y el interés del procesado en que se llevara a cabo. De otro lado, la renuncia por parte de la Fiscalía del análisis link, es una facultad de la parte que la solicita, pero, si el defensor estimaba que con tal medio de prueba se debilitaba la teoría incriminatoria debió solicitarla como prueba, pero no lo hizo.
Indica, el testimonio de Alejandro Eugenio Lyons de la Espriella, dada su coherencia y contundencia, demuestra, no solo la existencia de la organización criminal, sino que Camilo Tarquino solicitó una dadiva para beneficiar a su hijo, Alejandro José Lyons Muskus en un proceso adelantado ante la Corte Suprema de Justicia. Para que lo ayudara en ese asunto, por petición de RICAURTE GÓMEZ, Bustos Martínez y un fiscal, debían pagar $2.000.000.000.
Además, lo referido por Alejandro Eugenio Lyons de la Espriella, no se puede considerar como prueba de referencia sino directo, pues presenció las tres reuniones en las que se concertó el acuerdo que beneficiaría a Lyons Muskus. A diferencia de lo señalado por el defensor, la versión de Besaile Fayad es verdadera dado que puso de presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar acerca del modus operandi de la organización criminal liderada por el procesado.
A partir de la valoración del testimonio de Moreno Rivera, se comprueba que Malo Fernández pidió la renuncia de Rodríguez Casas por representar un riesgo para los intereses de la organización criminal, pues la instrucción contra Besaile Fayad no se podía iniciar. Finalmente, no se puede afirmar falta de congruencia, pues los hechos comunicados en la imputación y acusación corresponden con los considerados en Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica la sentencia condenatoria.
Como el a quo lo indicó, “nunca se ha variado la imputación fáctica desde el inicio de la investigación… se conservaron los mismos hechos jurídicamente relevantes”. Aclara, “la variación que se hizo en la audiencia de acusación fue solo respecto de las consecuencias jurídicas de los tres cohechos (se imputó por cohecho propio a título de interviniente y se acusó por cohecho por dar u ofrecer a título de coautor), sin alterar el núcleo fáctico de las conductas atribuidas”.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia y legalidad Esta Sala es competente para resolver las apelaciones de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza de los recursos y los temas de impugnación. No se advierte irregularidades relevantes que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.
Atendiendo la temática de la apelación, que se dirige a cuestionar la sentencia condenatoria en el fundamento de la materialidad y responsabilidad que se estructuró a partir del convencimiento del Juez sobre la ocurrencia de los hechos, se revisará conforme a los medios de prueba, en el entendido que el sustento normativo para la fase por la que atraviesa este proceso, como la sentencia, luego del debate oral, sin críticas a la validez y eficacia del procedimiento adelantado, se remite al art. 381 de la Ley 906 de 2004, donde es preciso relievar las dos exigencias concurrentes, más allá de toda duda, la primera en torno al conocimiento de la ocurrencia del delito y la segunda de la culpabilidad del acusado.
Así mismo, es de recordar, que los medios de conocimiento sólo son aquellos que se han producido como pruebas dentro de la audiencia, donde la inmediación es fundamental según se deriva del art. 16 ídem. Por consiguiente, no son atendibles las inferencias que no tengan soporte verificable en el modo de producción testimonial y documental en este caso, pues para ello, se permiten los interrogatorios, contrainterrogatorios y las objeciones en el acto mismo de la confección probatoria, no siendo pertinente las deducciones posteriores sobre la credibilidad de unos y otros como aquí lo ha hecho la defensa técnica y material, tachándolos desde su particular opinión y fijando pautas discrecionales de valoración porque no coinciden con sus justificaciones, solicitando no creer, entre otros, a Moreno Rivera, Bettin Sierra, Reyes Rodríguez, Besaile Fayad, enunciando genéricamente que se trataba de un montaje para Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica afectar gratuitamente a magistrados de la Corte Suprema y que todo era una mentira de aquellos para beneficiarse.
El aserto, porque el discurso se eleva en esta instancia, sin demostrar probatoriamente la causa de semejante atrevimiento contra quienes se supone, si hubieren sido impolutos, como se muestra RICAURTE GÓMEZ, fácil le hubiera quedado acreditarlo, pero no, todo el devenir es persuasivo de que si no traspasa los linderos de la honestidad, la pulcritud y el respeto por el trabajo judicial que hacían otros, nada le hubiere legitimado para insinuar o preguntar siquiera por el caso de uno u otro investigado- aforado constitucional- en la Corte Suprema de Justicia, de suerte que el examen integral de los contenidos testimoniales, permaneciendo sin objeción al tiempo de la confrontación en la inmediación, no autoriza apartarse de ese saber de lo criminoso que dirigió la vida el procesado, en los años y para los hechos que le fueron atribuidos.
Las circunstancias analizadas en torno a RICAURTE GÓMEZ, gracias a la prueba que se tiene y la convicción de la realidad que le rondaba, o las relaciones que logró cultivar por haber llegado a tan altas dignidades como magistrado de la Corte Suprema y del Consejo Superior de la Judicatura, que sin duda, le facilitaron los contactos con aquellos magistrados en cuyos despachos estaban las investigaciones, quienes fueron sus compañeros o interactuaron por su dignidad, construyendo los vínculos de los que necesariamente volvió lucrativos en su tiempo de litigio, porque fuera del provecho de la institucionalidad, no se han dicho que tuviese formas de obtener ten generosos recursos como se adujeron en los testimonios.
Luego, devienen acríticos y faltos de referencia probatoria dichos cuestionamientos de la defensa para procurarse la absolución, porque para eso están los testimonios, para acreditar o desacreditar con preguntas y respuestas el contenido de unos y otros, reiteramos, construido con su inmediación y no para opinar allende su confección. Por tal virtud, se atenderán las disquisiciones en punto a lo objetivo y subjetivo con base en las pruebas que se han percibido en los registros de audio, así como las documentales que fueron introducidas, y que se exponen en los apartados siguientes.
Antes de abordar el caso concreto, la Sala observa que el delito de tráfico de influencias de particular, acusado por la Fiscalía, prescribió. En consecuencia, se pronunciará al respecto. 6.2. Prescripción de la acción penal del delito de tráfico de influencias de particular La prescripción de la acción penal es una institución en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva al vencer el término señalado en la respectiva ley para el efecto sin haber completado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por tanto, la autoridad judicial competente pierde la posibilidad de proseguir la investigación o el proceso en contra del procesado.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Según los artículos 82 del C. P. y 77 de la Ley 906 de 2004, la prescripción es una de las causales que extingue la acción penal. Por su parte el art. 83 del C. P. dispone que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso inferior a 5 años, ni excederá de veinte (20) años, salvo ciertas excepciones.
El art. 292 de la ley 906 señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación y a partir de allí se cuenta, nuevamente, por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, pero, no podrá ser inferior a tres (3) años. Atendiendo las anteriores pautas, en el presente caso, la prescripción de la acción penal se configuró respecto del delito de tráfico de influencias de particular puesto que el lapso máximo para culminar el proceso se presentó el 21 de septiembre de 2021.
Acorde con el art. 411 A del Código Penal, la pena máxima de prisión para el delito de tráfico de influencia de particular es de 8 años. La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2017, lo que significa que la acción penal prescribió el 21 de septiembre de 2021, sin que tal fenómeno haya podido evitarse dada la complejidad del asunto.
En consecuencia, se declarará la preclusión ante la extinción de la acción penal por prescripción en cuanto al delito de tráfico de influencias de particular - art. 411 A del Código Penal-. 6.3. Caso concreto El problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al condenar a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir, como coautor, de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo y, como interviniente, de utilización indebida de información oficial privilegiada, todos con circunstancias de mayor punibilidad.
La Sala examinará los delitos acusados por la Fiscalía, el grado de participación del procesado, los hechos jurídicamente relevantes en que se sustenta la tesis incriminatoria y el material probatorio allegado a juicio oral. 6.3.1 Concierto para delinquir El procesado fue acusado, como autor, del delito de concierto para delinquir agravado contenido en el inciso 3° del art. 340 del Código Penal que dispone que cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses de prisión. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.
Según la Fiscalía, en Bogotá, entre los años 2013 y 2016, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y José Leónidas Bustos Martínez promovieron y dirigieron una organización criminal a la que integraron a Luis Gustavo Moreno Rivera, Leonardo Pinilla Gómez y Gustavo Enrique Malo Fernández y cuyo propósito consistía en cometer delitos indeterminados que afectaron la seguridad y la administración pública, todos relacionados con actuaciones adelantadas en la jurisdicción penal.
La forma en la que operaba la organización implicaba la reunión de sus integrantes en la residencia de RICAURTE GÓMEZ, en la de Bustos Martínez, en algunos lugares públicos como hoteles, restaurantes e incluso fuera del país. En el año 2013, RICAURTE GÓMEZ y Moreno Rivera se conocieron a través de Bustos Martínez. En una reunión el primero le explica al segundo la forma en que operaba la organización. En concreto, el modo de manejar los procesos y cómo procederían frente a los “clientes” que eran beneficiaros del tráfico de influencias.
RICAURTE GÓMEZ y Bustos Martínez conseguían “clientes”, generalmente políticos, especialmente congresistas y gobernadores, de quienes se supieran que tenían indagaciones o procesos en su contra, adelantados en la Corte Suprema de Justicia o la Fiscalía General de la Nación. Conseguían y utilizaban la información privilegiada que obtenía de los procesos para retardar los trámites, utilizar medios de comunicación con el fin de restarles credibilidad a los testigos, alterar la evidencia, todo con el objetivo de lograr decisiones con apariencia de legalidad que favorecieran a lo que ellos denominaban “clientes”.
Lo anterior con la intervención de funcionarios de alto nivel que tenían a su cargo el manejo de esos asuntos a quienes les pagaban para que permitieran, facilitaran o simplemente omitieran controlar las actuaciones. Acorde con este marco factico, para la Sala, dentro de la actuación obran medios de prueba suficientes que, conforme al art. 381 de la Ley 906 de 2004, persuaden de la responsabilidad de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, en el delito de concierto para delinquir agravado.
Principalmente el testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, quien da cuenta no solamente de la existencia de la organización criminal –a la que pertenecía-, sino también el modo de operar, el rol de sus integrantes, la finalidad para la cual se concertaron, la realización de actos de corrupción en el interior de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los beneficios económicos que percibían.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Para iniciar, es preciso señalar que dentro de los criterios contemplados en el art. 404 de la Ley 906 de 2004 para la apreciación del testimonio se encuentra el proceso de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibieron los hechos.
En estos aspectos es importante que el testimonio esté dirigido a revelar el núcleo fáctico que dio origen al asunto de relevancia penal que, en este asunto, se circunscribe a establecer la participación de RICAURTE GÓMEZ en los actos de corrupción que le atribuye la Fiscalía, de lo que se sigue que las vaguedades o inconsistencias en que hayan incurrido el testigo sobre aspectos insustanciales, no conlleva a calificarlo mentiroso y, por ende, prescindir de sus versiones.
El hecho que los señalamientos provengan de personas que, de una u otra manera han incurrido en conductas delictivas y que se han acogido a beneficios punitivos, no descarta, per se, su credibilidad, pues el análisis de la prueba testimonial debe estar soportada en variables como la ausencia del interés en mentir del declarante, sus condiciones subjetivas, intención de la comparecencia procesal, coherencia y firmeza en su narración y, en algunos casos, la corroboración o cohesión con otros datos aportados al proceso1.
Esto último, porque, con frecuencia, los delitos de corrupción se cometen en la clandestinidad de ahí que los infractores actúan cuando no hay mecanismos que permitan revelar su proceder ilícito, en otras palabras, procuran eludir cualquier evidencia que los comprometa o mostrarla con proyecciones que desvíen la verdad y así allanar el terreno hacia la impunidad.
Luis Gustavo Moreno Rivera señala que tuvo varios contratos como asesor en varias entidades públicas de orden nacional y distrital. Agrega, asesoraba a integrantes de la Cámara de Representantes como José Rodolfo Pérez y Hernando Padagui y también escribió libros de derecho penal y procesal penal. Refiere que fue condenado en los Estados Unidos porque, siendo funcionario público, recibió dinero a cambio de favorecer a Alejandro Lyons Muskus, ex gobernador de Córdoba.
Por los mismos hechos, precisa, también fue sentenciado en Colombia e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, se adelantan otros procesos penales en su contra y se acogió a un principio de oportunidad el cual fue aprobado el 18 de mayo de 20182. A Leónidas Bustos Martínez, dice, lo conoció en la Universidad Libre y entablaron una amistad, en el ámbito académico y, cuando lo nombraron magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, le presentó a Gerardo Torres con quien comenzó a llevar procesos, pero luego manifestó inconformidad porque no tenía contacto directo con los aforados ni recibía honorarios equitativos. 1 CSJ SP, 3 mayo 2017, rad. 30716 2 A partir de record 28:00 de la audiencia de juicio oral del 13 de agosto de 2020 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Posteriormente, hacia el año 2012, le presentó a RICAURTE GÓMEZ, quien, para ese entonces, era magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura3.
Con este último, aparte de indagar su hoja de vida y trayectoria profesional, sostuvo varias reuniones, intercambiaron sus números telefónicos y, aquel, como magistrado, le refería casos adelantados en la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. En curso la relación, RICAURTE GÓMEZ le pide que saque una oficina para llevar los procesos tramitados en la Corte lo que concreta en inmediaciones de la calle 93 y que compartió con Leonardo Luis Pinilla Gómez.
A RICAURTE GÓMEZ le anulan la elección de magistrado del Consejo Superior de la Judicatura y monta una oficina ubicada en el edificio Portón de la calle 84, de esta ciudad. El procesado, antes del funcionamiento de esa oficina, la había visto, pues “…me dice mira Gustavo esa es la oficina que nos serviría mucho porque mira es frente a un hotel, buenísimo, donde uno pueda aquí atender a la gente, es un hotel donde casi no viene mucha gente, uno se puede camuflar fácilmente, los amigos y yo empiezo a hacer el trámite para tomar esa oficina, le pregunto que si vamos hacer algún tipo de sociedad, es decir, ante Cámara de Comercio, y me dice no, no lo podemos hacer porque de pronto yo salgo para un cargo o usted y después nos toca declararnos impedidos y eso no lo vamos a hacer y yo empiezo primero solo en la oficina porque él, no recuerdo si ya le han anulado la elección o están en esas discusiones o está aspirando a la Federación de Departamentos, en todo caso, selecciona la oficina… me es entregada la oficina y empiezo a despachar desde ahí, desde la calle 84, primero solo y ya después cuando no se fragua su aspiración a la Federación de Departamentos, el doctor Francisco ya empieza a despachar desde la oficina de la calle 84”4.
Integró, precisa, una organización criminal con RICAURTE GÓMEZ, en el interior de la administración de justicia, para favorecer los amigos de aquel. Al respecto, destaca: “…sí teníamos una organización criminal, me arrepiento de haber hecho lo que hicimos, es una organización no solo criminal, lamentablemente me corrompí pero el doctor Francisco Ricaurte y el doctor Leónidas Bustos, corrompieron a demás funcionarios como al doctor Bettín como al doctor Camilo y entre otros, muchos más funcionarios porque los tenían al servicio de sus intereses personales, no solo de los intereses que eran objeto de corrupción sino también para todo tipo de aspiración y favorecerse con la toga para alcanzar esas aspiraciones, y teníamos una organización criminal, teníamos una organización criminal…”5.
A esa organización, resalta, también pertenecieron Malo Fernández y en algunos actos de corrupción, Luis Ignacio Lyons España y Camilo Tarquino6. Enfatiza, dentro del escándalo de corrupción, muchos intentaron hacerse pasar como víctimas, pero eran responsables dado que existían pruebas que los incriminaban. Funcionarios judiciales, en sus investigaciones estaban convencidos de tomar ciertas decisiones, 3 A partir de record 39:40 ídem 4 A partir de record 47:18 ídem 5 A partir de record 50:23 ídem 6 A partir de record 51:47 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica pero no lo hicieron porque la organización trataba de favorecer a los procesados o “clientes”.
Explica, como la Corte es órgano colegiado no se podía asegurar ninguna decisión, como tampoco garantizar un fallo en uno u otro sentido, sin embargo, bajo “el manto protector del doctor RICAURTE y bajo esa línea de la oficina del grupo de esta organización y eso les permitía tener tranquilidad, por ejemplo en los casos que se adelantaban en el despacho del doctor Malo Fernández que a pesar de que hubiera evidencia o a pesar que existiera un funcionario instruyendo y que tuviera esa convicción, no se iba a tomar una decisión que los afectara”7.
La organización actuaba dando apariencia de legalidad a las decisiones que se adoptaban, a través de una asesoría jurídica o una actuación judicial, “esto no era corrupción sofisticada, yo no creo que esto sea corrupción sofisticada, de pronto corrupción sofisticada la de Odebrecht o cualquier otro tipo de corrupción donde se usan no sé, sistema financiero, vil corrupción, corrupción simple, una apariencia de legalidad a través de una representación”8.
Además, dice “se sacaron funcionarios de la función pública porque eran peligrosos”9. Leónidas Bustos Martínez, prosigue, aun cuando los procesos no se adelantaban en su despacho, “…, él estaba comprometido a ponerse la toga pero hacer el alegato de oído a oído, de defender las posiciones, de cumplir más de abogado de los aforados que de juez, era prácticamente una parte, obviamente asumiendo posiciones producto de la corrupción, no producto de las garantías o los derechos del procesado, no era un tema neto producto de la corrupción, era una posición comprada, pagada por el aforado para que él no se fuera a perjudicar, esta persona, contra la cual se adelantaba un proceso penal que no era espurio, que no era arbitrario, que no era ilegal, que no era un tema de persecución como algunos lo han querido hacer ver, no, era un tema donde la evidencia comprometía y ellos sabían.
El que es responsable sabe, cuándo tiene un proceso penal, qué le puede pasar y cuando indagan en determinada forma y eso fue lo que hizo la organización, favorecer a estas personas que tenían responsabilidad penal y a través de sumas de dinero o favores, se les garantizó que la ley no se les aplicara, se les dio una especie de inmunidad dentro de la Corte Suprema de Justicia…”10.
El rol que desempeñaba RICAURTE GÓMEZ, dice, debido a sus buenas relaciones políticas, era llevar casos y recomendar congresistas. En particular, Álvaro Antonio Ashton Giraldo, quien se benefició de la organización, así como Musa Besaile Fayad. También, suministrar información privilegiada de los procesos penales que conocía la Corte Suprema de Justicia. Malo Fernández conocía de los casos de los ex congresistas y Bustos Martínez, en razón a su liderazgo en la Corte y solvencia jurídica, era garantía y respaldo “para las decisiones que se fueran a tomar”11. 7 A partir de record 56:05 ídem 8 A partir de record 56:45 ídem 9 A partir de record 57:24 ídem 10 A partir de record 58:15 ídem 11 A partir de record 59:57 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica RICAURTE GÓMEZ, aclara, era amigo de Malo Fernández y fue quien apoyó su candidatura en la Corte Suprema de Justicia. A raíz de esa relación Malo Fernández le daba información de los procesos que indicaba RICAURTE GÓMEZ “para darle a los clientes, para favorecer a los clientes”12.
Agrega, “yo no hubiera podido tener algún acceso… a ningún expediente sujeto a reserva si no hubiera sido por esa línea”13. De acuerdo con esta narración coherente y consistente, se establece la estructuración el concierto para delinquir en la medida que, de una parte, existió un acuerdo de voluntades entre varias personas para crear una organización criminal que tuvo como propósito la comisión de delitos indeterminados y, de otra, con vocación de permanencia en el tiempo.
La concertación se concreta para el año 2013 con la iniciativa de RICAURTE GÓMEZ, Bustos Martínez y Moreno Rivera, luego se sumaron varias personas más. De la exposición de Moreno Rivera, se establece, sin duda, que desde que conoció a RICAURTE GÓMEZ, en el año 2012, se generó un acercamiento propiciado por Leónidas Bustos Martínez el cual trascendió debido a las calidades intelectuales del primero, -tal como lo reconociera el procesado-, al tiempo que surgió la recomendación, por el procesado, de asuntos tramitados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la conformación de la oficina en la calle 84 cerca de la carrera séptima.
A partir de entonces, debido a que RICAURTE GÓMEZ tenía buenas relaciones con congresistas, adquiridas a raíz que había sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, comenzó a recomendar procesos que se seguían contra aforados, entre ellos, Musa Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo, ambos por vínculos con grupos paramilitares e investigados en el despacho del magistrado Malo Fernández, para esa época.
A inicios de 2014, en San Andrés, RICAURTE GÓMEZ le presentó a Juan Carlos Abadía Campo, ex gobernador del Valle del Cauca, quien, por recomendación de aquel, le otorgó poder14. De estas recomendaciones y las influencias del procesado, no solamente da cuenta Moreno Rivera sino también Leonardo Pinilla Gómez quien manifestó que aquel conseguía clientes por recomendación de RICAURTE GÓMEZ15 y otros directamente.
Así, la afirmación cifrada en que el procesado no le recomendó clientes que estaban investigados por la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, luce infundada. Del señalamiento del testigo en ese sentido es directa. 12 A partir de record 01:09:05 ídem 13 A partir de record 01:10:00 ídem 14 A partir de record 39:37 de la audiencia del 24 de agosto de 2020 15 A partir de record 18:07 de la audiencia de juicio oral del 13 de noviembre de 2019 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Diferente es que Moreno Rivera, por su habilidad como abogado y la labor que desempeñó en el Congreso de la República, para la época en que conoció al procesado ya representaba a varios aforados como Eduardo Agatón Díaz- Granados, Hernán Andrade, Hernando Padagui, Nancy Patricia Gutiérrez, Luis Alfredo Ramos, Germán Olano, entre otros.
Esto no conlleva a que RICAURTE GÓMEZ no le haya recomendado los asuntos que se seguían contra Juan Carlos Abadía Campo, Musa Besaile Fayad, Julio Manzur Abdala y Álvaro Antonio Ashton Giraldo y, además, entregado información privilegiada. De esto no hay evidencia como sí la hay de su injerencia tal como lo destaca Moreno Rivera. Es posible concluir, entonces, que no es cierto que RICAURTE GÓMEZ, una vez salió del Consejo Superior de la Judicatura tan solo se interesaba en asuntos de arbitraje nacional e internacional.
Además de la solidez del testimonio de Moreno Rivera, quien lo relaciona directamente con la conformación de la organización criminal y su poder de influencia sobre los casos de aforados, la Fiscalía aportó otros medios de prueba que se integran de manera coherente con dicho relato. En efecto, Julio Manzur Abdala, quien era investigado por la Corte Suprema de Justicia, en el 2007, por vínculos con paramilitares, informó que cuando se encontraba con RICAURTE GÓMEZ, a la salida de la Corte, le averiguaba por su proceso16.
A su turno, Alfredo Bettin Sierra mencionó varias reuniones en el apartamento de RICAURTE GÓMEZ quien le preguntaba sobre el caso de Abadía Campo y, además, le informaba las estrategias jurídicas que se debían plantear antes de formular imputación de cargos. Así lo expresó el nombrado tras señalar que, a finales de 2014 inicios de 2015, “…en una reunión en el apartamento de Pacho, Pacho me comentó que tenía un penalista en la oficina, que era Gustavo Moreno y que le iban a dar poder en el caso de Abadía, él me preguntó que ese caso como estaba, yo como lo veía, yo le dije que era un caso que estaba para imputación, era un caso ya definido y los no aforados en Cali incluso ya estaban acusados…”17.
RICAURTE GÓMEZ le preguntó si realmente estaba para imputar, “…y que lo estudiara bien a fondo… en fin, pero posteriormente él me comenta, hombre Alfredo, Gustavo Moreno estudió el caso e incluso el cliente del bufet, el señor Abadía nos comentó que él había actuado de buena fe en esa contratación, que él no era abogado, que él había delegado en el Secretario de Educación y que sus asesores eran los que debían responder por ese contrato y que él había actuado de buena fe.
Yo le comenté oye Pacho, el asunto es que en materia legal la delegación no exime de responsabilidad al delegante, al gobernador en estos casos… entonces eso no le resta fortaleza a la imputación… ”18. A principios de 2015, aproximadamente, dice, se reunieron en el apartamento, 16 A partir de record 50:17 de la audiencia de juicio oral del 14 de noviembre de 2019 (CD2) 17 A partir de record 48:33 de la audiencia de juicio oral del 14 de noviembre 2019 18 A partir de record 48:43 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica “…y Pacho me comenta, mira Alfredo el doctor Moreno va a pedir una ampliación de interrogatorio del indiciado Abadía. Yo le comenté oye Pacho yo creo que él ya declaró… no es que él quiere dar por favor, para que se dé, me dice Pacho, yo no soy penalista, es lo que me comenta el doctor Moreno, para que él pueda dar unas explicaciones adicionales a su conducta, para que por favor se vea la posibilidad de escucharlo en interrogatorio a fin de que tu examines esas explicaciones que él va a dar adicionales a las que ya rindió, para que las estudies antes de imputar… y yo le digo bueno, vamos a ser garantistas, vamos a ordenar la ampliación”19.
Estas manifestaciones, decía, “yo pienso que era para impulsar el caso a favor de Abadía, el doctor RICAURTE me llegó a comentar que él era amigo de Abadía, que eran amigos pues desde que antes que asumiera esa investigación y pues yo entiendo para apoyar el caso del penalista…”20. Después de la ampliación del interrogatorio, anota: “…nos vimos nuevamente en el apartamento de Pacho, del doctor RICAURTE y él me dijo Alfredo, el doctor Moreno nos ha explicado, me ha dicho que es posible archivar, que él ha estudiado el caso y ocurre que el gobernador fue absuelto, por los mismos hechos tanto disciplinaria como fiscalmente y que esas providencias ellos la van a aportar porque la Contraloría dijo que no había detrimento patrimonial y la Procuraduría dijo que no había ilegalidad en los contratos, Moreno te va a pedir el archivo, estúdialo a ver si tu consideras viable el archivo… después se lo comenté a Pacho, el archivo no es viable y le di una explicación desde el punto de vista penal, pero me decía tampoco quiero que prevariques, en derecho21…”.
Posteriormente, afirma, presentaron otra ampliación de interrogatorio de Abadía Campo y se ordenó. En agosto de 2016, el Fiscal Néstor Humberto Martínez, en una reunión, tocó los temas de corrupción y el Fiscal Fabio Espitia, quien era el coordinador, le pidió que estudiara el caso de Abadía Campo, porque en los casos de no aforados ya había condenas.
Aclara que, a pesar que existían pruebas para imputar, “…yo accedí a las ampliaciones de interrogatorio que había pedido el doctor Moreno para dar sus explicaciones adicionales… a instancias de las peticiones que se me hicieron –de Moreno y RICAURTE GÓMEZ- para que escucharan en ampliación de interrogatorio, se dieran unas explicaciones adicionales y se aportaran los documentos que soportaran la primera petición de archivo…”22.
Una vez más, precisa, se reunió con RICAURTE GÓMEZ y le manifestó que no podía postergar más la imputación, “…porque el Fiscal General priorizó la imputación… y recuerdo que Pacho dijo si es así ya no hay nada que hacer, pero si ya es una orden que tú tienes que hacer y tú tienes que imputar no hay nada que hacer”23. Una semana después, RICAURTE GÓMEZ le dijo “Alfredo (ya había renunciado al poder el doctor Moreno y le habían dado poder al doctor Leónidas) el doctor Leónidas va a pedir aplazamiento de la audiencia para que tu examines bien su ampliación de interrogatorio, examines bien otros documentos que te van a aportar, 19 A partir de record 50:45 ídem 20 A partir de record 52:50 ídem 21 A partir de record 54:12 ídem 22 A partir de record 59:39 ídem 23 A partir de record 01:02:11 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica él va a pedir un archivo o una preclusión… por favor en la medida de lo posible aplázala y efectivamente yo pedí ante el Tribunal el aplazamiento de la audiencia…”24.
Así las cosas, se acredita que el rol que desempeñaba RICAURTE GÓMEZ no solo consistía en recomendar los procesos que se adelantaban contra aforados sino influenciar de tal manera para que los casos no siguieran su curso normal. Bettín Sierra, a pesar que manifestó que RICAURTE GÓMEZ no le ofreció mantenerlo en su cargo, señala que algunas órdenes a Policía Judicial se hicieron para dilatar la investigación del caso de Abadía Campo25, es decir, eran innecesarias e irrelevantes para efectos de imputación. Este interés de RICAURTE GÓMEZ en el proceso de Juan Carlos Abadía Campo se verifica a partir de la declaración de Moreno Rivera quien afirma que, producto de la concertación, el ex gobernador le dio poder y para lograr el archivo de la investigación se acordaron $400.000.000, de los cuales entregaron $200.000.000 “antes de la presentación del poder y seguidamente los demás pagos”26.
Le correspondió $125.000.000 y el resto se los entregó al procesado. Además, RICAURTE GÓMEZ solía concertar reuniones en su apartamento para tratar los temas de los procesos penales contra los aforados, varios de ellos de su círculo de amigos, como eran Ashton Giraldo, Besaile Fayad y Abadía Campo. Aparte de las reuniones con Bettín Sierra, también se reunía con Besaile Fayad, -a quien, como se verá, se le debe otorgar credibilidad-, para hablar de su proceso en la Corte Suprema de Justicia. Ashton Giraldo, testigo traído por la defensa, también declara que en el apartamento del procesado se reunió, en una oportunidad, y es allí donde le recomendó a Moreno Rivera como un abogado exitoso.
Besaile Fayad indicó que, en septiembre de 2014, Luis Ignacio Lyons le informó que RICAURTE GÓMEZ necesitaba hablar con él y que lo esperara en su apartamento ubicado en la carrera 7° con 85. Al llegar RICAURTE GÓMEZ le pide el celular y le dice “vamos hablar en privado”27. Tras sostener una conversación de varios temas, el procesado le indica “estas sentado aquí porque el proceso de parapolítica que tienes en la Corte me he enterado que va muy mal llevado, te quiero ayudar”28.
En diciembre de 2014, recibió un mensaje al celular de RICAURTE GÓMEZ y lo invitó nuevamente a su apartamento. Como ya suponía que el nombrado quería sacar un provecho en su proceso, pues así lo escuchaba en el congreso, decide no ir solo y le dice a su abogado Luis Ignacio Lyons España que lo acompañe29. Cuando llega al edificio, se anuncia, pero pasado el tiempo no le autorizaban el ingreso.
Observó que RICAURTE GÓMEZ salió por el parqueadero, “me ve y no se baja a 24 A partir de record 01:03:20 ídem 25 A partir de record 01:55:20 ídem 26 A partir de record 55:11 de la audiencia de juicio oral del 24 de agosto de 2020 27 A partir de record 42:38 ídem 28 A partir de record 43:36 de la audiencia de juicio oral del 22 de enero de 2020 29 A partir de record 53: 34 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica saludarme, ni se baja a decirme me tengo que ir, sino se despide”30, hecho que es corroborado a través del testimonio de Lyons España31.
Refuerza la declaración de Besaile Fayad, en cuanto a las reuniones con el procesado en su apartamento, los testimonios de Norman Gonzalo Zamora y Miguel Antonio Viloria, miembros del esquema de seguridad del primero, quienes sostienen que trasladaban al ex congresista al apartamento de RICAURTE GÓMEZ32. En suma, se descarta que, como lo refiriera RICAURTE GÓMEZ, en su apartamento se reuniera con los aforados solamente para tratar temas relacionados con al presupuesto de la rama judicial.
Además, porque para diciembre de 2014, época en que se reunió con Besaile Fayad ya no era magistrado de la Corte Suprema de Justicia ni del Consejo Superior de la Judicatura. En todo caso, de presentarse las reuniones cuando el procesado era funcionario de la rama judicial, no es creíble que tales reuniones se llevaran a cabo en su casa, exclusivamente, para discutir temas relacionado con el presupuesto de la rama judicial o gestionar recursos para la descongestión judicial, pues para la deliberación de esos temas existían otros espacios.
De otra parte, las sumas de dinero cobradas a los aforados para que se beneficiaran de actos de corrupción eran repartidas a los integrantes de la organización, en lo pertinente, a RICAURTE GÓMEZ. De esta situación tan solo Moreno Rivera dio cuenta. Al respecto la defensa y el procesado las califican de contradictorias, fantasiosas, mentirosas y carentes de corroboración. Para la Sala la versión aportada por Moreno Rivera en los aspectos fundamentales que involucran a RICAURTE GÓMEZ en la organización criminal, se aprecian consistentes y verdaderas.
En lo que respecta a los beneficios económicos que percibió el acusado no se advierte ninguna sombra de duda. Moreno Rivera, en varias oportunidades, manifestó que le entregó dinero a RICAURTE GÓMEZ, producto del acuerdo criminal. En la audiencia de juicio oral evoca y reconstruye la información que conoció de manera personal de ahí que, en principio se le debe creer, en tanto no se advierta un interés perverso en su actuar pues, “cuando uno asevera una cosa, si no tiene interés en mentir, y posee además todas sus facultades físicas y morales, decimos que se le debe creer”33, sin que se pueda predicar la pluralidad de pruebas como un mecanismo de eficacia probatoria34, en tanto que el modelo de valoración de la prueba es libre35 y no tasado, con mayor razón, en contextos de clandestinidad como ocurren en los actos de corrupción. 30 A partir de record 56:31 ídem 31 A partir de record 13: 35:41 de la audiencia de juicio oral del 12 de diciembre de 2019 32 A partir de record 09:20 de la audiencia de juicio oral del 17 de febrero de 2020 (cd2) 33 “De la certidumbre en los juicios criminales o Tratado de la prueba en materia penal”, Reus, S.A, 1968, sexta edición española, pág. 43. 34 De la certidumbre en los juicios criminales o Tratado de la prueba en materia penal”, Reus, S.A, 1968, sexta edición española, pág. 121 35 CSJ.
SP. 21 de julio de 2021. Rad. 52572, entre otras. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Así, pues, la Sala no advierte que Moreno Rivera al detallar la actuación del procesado mintiera o alterara la verdad, más, teniendo en cuenta que sus manifestaciones lo involucran como protagonista en la organización criminal, así como en delitos contra la administración pública.
Si bien, se acogió a un principio de oportunidad, lo que le representó una disminución punitiva, pudo haber guardado silencio y evitar no solamente un cuestionamiento penal sino social y familiar. Moreno Rivera decidió contar la verdad y asumir las consecuencias de sus reprochables actos al develar el proceder ilícito de los integrantes de la organización, especialmente, el de RICAURTE GÓMEZ.
La experiencia enseña que nadie se autoincrimina sin motivos relevantes sino es que al hacerlo dice la verdad y no solo se perjudica a él sino también a terceros involucrados36. En esas condiciones, si bien pueden existir excepciones, que en este caso no se probaron, la forma como normalmente suceden las cosas, tiende a enseñar que quien reconoce un delito de tan graves connotaciones que le significa una sanción no solamente penal sino social y familiar, -como ya se advirtió-, narra la verdad.
Esta inferencia se refuerza cuando, en el evento de demostrarse que su confesión no se ciñe a la verdad, le implicaría un juicio y, probablemente condena, por falso testimonio y/o fraude procesal, todo lo cual le representaría un daño enorme, sin que se aprecie un motivo de provecho para que proceda en dichos términos.37 Si se tratara de urdir una estrategia para incriminar falsamente al RICAURTE GÓMEZ habría bastado que señalara a los demás implicados sin reconocer que estaba involucrado y que había recibido beneficios económicos.
Así, la manifestación de Moreno Rivera al señalar a RICAURTE GÓMEZ de haber liderado la organización y recibir cuantiosas sumas de dinero a cambio de manipular procesos adelantados ante la Corte Suprema de Justicia, en particular aquellos que conocía el magistrado Malo Fernández, es una expresión que tiene soporte inductivo en una regla de la experiencia según la cual una persona no testifica contra otra sin ningún motivo38, mucho menos cuando entre él y el acusado existía una buena relación personal.
Tan estrecha era la relación que se acreditó que asistieron a un festival vallenato en la ciudad de Valledupar. Lo mismo se puede predicar de los demás miembros de la organización. Entre Moreno Rivera y Bustos Martínez había una cercana amistad dada su relación con la Universidad Libre en donde presentaron, primero a Gerardo Torres, y luego a RICAURTE GÓMEZ.
Al cabo de un tiempo, inclusive le referenció varios procesos penales. 36 CSJ. SEPI. 18 dic 2019. Rad. 48965 37 CSJ. SP 17 julio 2013. Rad. 39050 38 CSJ. SEPI. 18 dic 2019. Rad. 48965 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Y no es que Bustos Martínez ostentara una “ascendencia intelectual” frente a los demás magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta expresión utilizada por Moreno Rivera, debe entenderse como el carácter que aquel asumía a la hora de plantear su postura jurídica.
En este sentido el magistrado Eyder Patiño Cabrera aseguró que una de las características de su personalidad precisamente era defender su criterio jurídico con vehemencia la que, de manera indebida, utilizó para asumir una posición con el objetivo de beneficiarse de cara a dar un ropaje de legalidad a los casos donde tenía algún interés. Confrontados el testimonio de Moreno Rivera con las declaraciones rendidas en juicio por Bustos Martínez, Malo Fernández y RICAURTE GÓMEZ, quienes niegan haber acordado conformar una organización con el propósito de manipular procesos adelantados ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala estima creíble la del primero. A diferencia de Moreno Rivera, RICAURTE GÓMEZ, Bustos Martínez y Malo Fernández tienen interés en desconocer los hechos señalados por la Fiscalía, pues, acorde con la experiencia, quien enfrente un proceso penal o esté vinculado en la comisión de delitos suele allegar versiones falaces que lo libren de responsabilidad o, cuando menos, atenué la sanción punitiva que debe asumir, en otras palabras, existe una tendencia en las personas a no reconocer lo que les perjudica39.
Existe más evidencia que, articulada con los demás medios de prueba, esclarece lo que sucedió alrededor de los procesos penales que se tramitaban contra Besaile Fayad y Ashton Giraldo en el despacho del magistrado Malo Fernández, en la época en que Moreno Rivera dice haberse conformado el acuerdo de voluntades entre el mencionado magistrado, Bustos Martínez y RICAURTE GÓMEZ.
En efecto, Anyela Marcela Rodríguez, quien para el 2013 se desempeñaba como investigadora de la Unidad Investigativa de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adelantó labores dentro de los procesos penales que se seguían contra aforados. En particular, recuerda, en el caso del ex congresista Álvaro Antonio Ashton Giraldo, se realizaron varias interceptaciones telefónicas que constataron conversaciones entre aquel, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leónidas Bustos Martínez, Eduardo Montealegre –Fiscal General de la Nación para ese entonces- y RICAURTE GÓMEZ, entre otros40.
Enterado de esta situación, el magistrado auxiliar Rodríguez Casas, quien lideraba la investigación, ordena seleccionar la información recolectada de cada magistrado, del Fiscal General de la Nación y a quien llamaban tocayo. Elaboró reporte, en septiembre de 2013, basado en el informe suscrito por Óscar Humberto Álvarez Muñoz -analista- en el que consta unas comunicaciones relacionadas con RICAURTE GÓMEZ y, además, algunos mensajes de texto.
El CD del 6 de septiembre de 2013 contiene un mensaje del 5 de noviembre de 2013 en el que Ashton Giraldo saluda al procesado y este también lo saluda. Allí 39 NIEVA FENOLL Jordi. La valoración de la prueba. Madrid: editorial Marcial Pons. Pág. 237 40 A partir de record 31:33 de la audiencia de juicio oral del 10 de octubre de 2019 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica destaca: Ashton Giraldo, “mi doctor cuando me recibe”.
Procesado: “te parece bien hoy a las 7… en mi casa…” Ashton Giraldo: “doctor que pena será que ya es muy tarde me metí en un trancón berraco”. Procesado: “te espero”. Ashton Giraldo: “doctor que pena yo creo que es muy tarde para molestarlo”. Procesado: “hablamos mañana”. Ashton Giraldo: “ok, mil gracias, a qué hora y en dónde, hoy me compliqué”.
Procesado: “tengo Sala a las 8 am, en el curso de la mañana nos ponemos de acuerdo. Ashton Giraldo: “ok, que descanses”41. El 6 de noviembre de 2013. Ashton Giraldo: “buenos días mi doctor, estoy pendiente… doctor podrá recibirme hoy”. Procesado: “Álvaro sigo en Sala, donde estas ahora”. Aston Giraldo: “en los Rosales, dime donde voy”.
Procesado: “sigo en sala cuando salga te aviso”. Ashton Giraldo: “yo me muevo donde tu digas… ya estoy llegando al congreso… doctor estoy pendiente, es muy importante… estoy pendiente”. Procesado: “Álvaro, buenos días que pena contigo, pero me desocupé muy tarde, estoy en casa hasta las 8 am, te puedes pasar por acá”. Ashton Giraldo: “buenos días 7:15 am, mil gracias”42.
El 16 diciembre de 2013. Ashton Giraldo: “hola doctor será que lo puedo saludar hoy”. El 17 de diciembre de 2013. Procesado: “hola Álvaro por donde andas”. Ashton Giraldo: “por la U Católica y tu”. Procesado: “en mi casa, voy a estar acá hasta las 12 y salgo para un almuerzo”. El 4 de febrero de 2014. Ashton Giraldo: “cuando lo puedo saludar”.
Procesado: “hola Álvaro acabo de ver tu mensaje pásate por la oficina mañana en la mañana, un abrazo”. El 26 de febrero de 2014. Ashton Giraldo: “hola doctor ya estoy en el primer piso de tu oficina, no me dejan subir”43. El 13 de mayo de 2014, los nombrados sostuvieron la siguiente conversación: “…Francisco Ricaurte: aló. Álvaro: pacho estoy aquí abajo, no me dejan subir.
Pacho: miércoles, espérate. Álvaro: estoy aquí en recepción. Pacho: estoy en sala, espérate un momentico hermano mando a mi…(no se entiende). Alvaro: ok, perfecto…”44. La llamada y los mensajes parecieran intrascendentes, pero analizadas con el testimonio de Moreno Rivera, se advierte que RICAURTE GÓMEZ estaba interesado en el proceso de Álvaro Ashton y no como lo aduce la bancada de la defensa que simplemente conversaban para discutir temas relacionados con la Rama Judicial.
Por demás, la fecha en la que se dio la última conversación coincide con el momento que le fue repartido el caso del ex congresista a José Reyes Rodríguez Casas. El análisis link que reporta la trazabilidad de las llamadas entrantes y salientes, de ser una prueba útil, debió solicitarla la defensa si es que, como lo aduce, comprobaban que entre Ashton Giraldo y RICAURTE GÓMEZ, trataban temas 41 A partir de record 01:54:12 ídem 42 A partir de record 02:00:00 ídem 43 A partir de record 02:03:00 ídem 44 A partir de record 02:05:00 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica diferentes a los de la investigación penal que se adelantaba en el despacho de Malo Fernández.
La insistencia en la que se mostraba Ashton Giraldo para hablar con RICAURTE GÓMEZ, revela (i) que aquel podía ayudarlo en el proceso penal que se le adelantaba en su contra, tal como lo refiriera Moreno Rivera, pues de lo contrario no se entiende la insistencia de reunirse con él y (ii) que Ashton Giraldo, contrario a lo afirmado por el acusado, sí se reunía en su apartamento.
Este razonamiento se afianza con lo dicho por José Reyes Rodríguez Casas, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que fue retirado de esa corporación ante el riesgo para la organización, situación que también reveló Moreno Rivera y Besaile Fayad. Veamos: Rodríguez Casas, dice, se desempeñó en la comisión de investigaciones y conoció los procesos de parapolítica y farcpolítica45.
A partir del 2014, agrega, quedó adscrito al despacho del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández y le asignaron varios casos, entre ellos, los de Álvaro Ashton Giraldo, Julio Manzur Abdala y Musa Besaile Fayad. El magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández decidió, en el 2015, pedir la renuncia a varios trabajadores de su despacho, pero, pasado un mes solo aceptó la de él sin “haber ninguna razón objetiva”46.
Le pidió un mes más para continuar en el cargo, sin embargo, aquel no aceptó. Señala, la razón de su retiro se originó en que al magistrado titular le resultaba incomodo tenerlo en su despacho “o algunos intereses que pudieran estar detrás pero para entonces eran como sospechas, como algunas circunstancias que no se respiraban bien”47.
En el 2014, agrega: “…yo empecé a ver cosas desacostumbradas, que empiezan como a generar suspicacias, que empiezan a generar como pensamientos negativos en torno a lo que puede estar pasando tras uno y uno no se entera, y una de esas cosas es que en un proceso, específicamente el de Álvaro Ashton, yo escucho o sé que existen unas conversaciones telefónicas entre Álvaro Ashton, Álvaro Ashton era una persona que era investigada dentro de la Sala Penal en esa comisión y era un caso que estaba asignado a mí y estaba bajo el control del magistrado titular, Gustavo Enrique Malo, y por qué me llamo la atención? Porque en esas conversaciones telefónicas el senador Álvaro Ashton estaba muy preocupado, mostraba un estrés importante, al simultaneo como nosotros íbamos adelantando la investigación, eso podía pasar, pudiera parecer normal pero no era normal en qué sentido?, en que se comunicaba con el doctor Francisco Ricaurte y le expresaba la necesidad de que hablaran, que se comunicaran y entonces uno puede decir bueno pero eso también puede ser normal, pero tampoco es muy normal cuando yo sabía que el doctor Francisco Ricaurte era una persona, muy, muy, muy allegada al doctor Gustavo Malo y eso era de conocimiento público.
A mí me llamaba la atención porque entre tanto yo y por tanto el doctor Gustavo Malo, estamos adelantando la investigación contra el doctor Álvaro Ashton y ahí se fue generando otras series de circunstancias que a mí me fueron dando como el agudo interés 45 A partir de record 10:39 de la audiencia de juicio oral del 29 de octubre de 2019 46 A partir de record 14:21 ídem 47 A partir de record 17:53 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica por saber que pudiera estar atrás y entonces uno al poner más atención, se da cuenta de aspectos que van alimentando la sospecha entorno a que posiblemente desde la oficina del propio doctor Malo y quizá las personas que en su amistad lo rodeaban, estaban pasando cosas digámoslo así, en términos generales, irregulares, pero yo no sabía cuales cosas ni tampoco tenía como el conocimiento que dimensiones tenían esas cosas, hasta cuando pasados 3 años ya por los medios de comunicación se viene a destapar una cuestión más escandalosa y es cuando yo digo… yo tenía como si eran esas sospechas que yo tenía hace algunos años, que tenían cierto fundamento…”48.
En el caso de Ashton Giraldo, dice, adelantó un plan de trabajo, proyectaba autos de impulso, autos de decreto de pruebas y algunas órdenes a policía judicial, actos de investigaciones que enseñaba al magistrado titular, Malo Fernández, para que este a su vez lo sustentara ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sostiene, Malo Fernández mostraba un interés “desacostumbrado” y le mandó hacer un oficio en el que se indicaba qué clase de actos procesales se habían adelantado en el caso particular.49 Explica: “…A ver cuando se maneja una relación de jefe digámoslo así, a subalterno, ya se aprende a conocerlo y entonces yo empecé a observar en él cómo cierto interés que no tenía por otros casos, por otros expedientes como por ejemplo como que ha pasado, cuénteme un poquito más del caso Álvaro Ashton, no es que él no pudiera preguntar, él tenía toda la libertad y la capacidad para preguntar como magistrado titular pero para el efecto solo preguntaba del caso Álvaro Ashton y ese interés desacostumbrado más o menos viene como a confluir con las conversaciones telefónicas, yo por una parte, estoy haciendo monitoreo telefónico a unas líneas en las cuales aparecen voces del propio Álvaro Ashton concertando citas con el doctor Francisco Ricaurte y más o menos paralelamente tengo charlas con el doctor Gustavo Malo donde hace como pequeños interrogantes que casan, que hacen click con el mismo caso, eso es lo que yo llamo que me empezó a generar la suspicacia porque no pasaba con otros casos…”50.
De esta forma, Malo Fernández expresaba interés en el proceso de Ashton Giraldo y dejaba entrever a RICAURTE GÓMEZ, alineándose en el propósito de la organización. Esta coincidencia corrobora lo señalado por Moreno Rivera cuando afirmó que existía un compromiso en ayudar al aforado en su caso. Tal como lo refirió Rodríguez Casas, no era normal que Ashton Giraldo durante la investigación que cursaba en su contra, mostrara interés permanente, “ansioso y estresado”51 en hablar con RICAURTE GÓMEZ quien a su vez sostenía una estrecha amistad con Malo Fernández.
Se originó, entonces, desconfianza de Rodríguez Casas en Malo Fernández por lo que decidió, con el equipo de trabajo, no dar de baja ninguna línea sino mantenerlas, lo que plasmó en el informe 1062 del 2 de diciembre de 2012, para que magistrados titulares de la Corte “miraran que decisión tomaban”52. Sobre este punto, refiere: 48 A partir de record 18:40 ídem 49 A partir de record 34:48 ídem 50 A partir de record 34: 50 ídem 51 A partir de record 47:53 ídem 52 A partir de record 01:04:00 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica 57 A partir de record 01:59:17 de la audiencia de juicio oral del 29 de octubre de 2019 “…yo no le conté al doctor Malo por una razón sencilla, yo venía desconfiando de hace rato como lo dije, del doctor Gustavo Malo y por qué desconfiaba, por las razones que ya dije y por qué no lo conté específicamente eso?, porque yo sabía que contarle al doctor Malo era como contarle al doctor Francisco Ricaurte, era como contarle al doctor Álvaro Ashton, o sea, a mí el doctor Malo no me generaba esa confianza para yo contarle, a pesar de que era mi jefe, habían otros magistrados que sí me generaban confianza y a ellos fui y les conté y les expliqué todo, y también ellos me dijeron es que no le podemos contar al doctor Malo…”53 En este contexto, lejos de interpretarse como una apreciación sesgada de Rodríguez Casas, la sospecha que existía sobre Malo Fernández se robustece con lo afirmado por Besaile Fayad y Moreno Rivera.
El primero indica que en una reunión con RICAURTE GÓMEZ, según se lo manifestara Malo Fernández, le indicó que el magistrado auxiliar Rodríguez Casas representaba un problema54, mientras el segundo aseguró que RICAURTE GÓMEZ se entera que el magistrado auxiliar está interceptando a Ashton Giraldo quien sostenía conversación con él, “lo que molesta a Pacho porque le parece un deslealtad de parte del auxiliar que no le contara al titular sino que se lo haya referido a otro magistrado auxiliar… y desde ahí hubo una malquerencia a ese magistrado auxiliar y sabían que con él no se podía contar y que demás había que cuidarse”55.
La defensa, aparte de descalificar los testimonios de Moreno Rivera y Besaile Fayad, aduce que la información obtenida por el primero respecto a la labor adelantada por Casas Rodríguez y el riesgo que representaba, la había adquirido por medios de prensa, sin embargo, tal afirmación no pasa de ser una mera especulación sin ninguna fuerza demostrativa.
Además, se sabe Malo Fernández conocía de la orden de interceptación a Ashton Giraldo, pero no el resultado de esa labor investigativa56 y es por eso que no podía poner sobre aviso a RICAURTE GÓMEZ, que aparecía en las llamadas y mensajes con el ex congresista. Retomando, Rodríguez Casas señaló que, por labores investigativas, se estableció que Ashton Giraldo, en su vivienda, ubicada en el hotel el Portón -curiosamente al frente de la oficina en la que trabajan Moreno Rivera y RICAURTE GÓMEZ, recibió un paquete que se asemejaba a un expediente, de manos de Martha Pinilla, quien investigaba en el caso de Silvia Gette con fundamento en la declaración del paramilitar alias Don Antonio, quien también testificaba contra Ashton Giraldo57.
Rodríguez Casas empezó a sentir que su independencia como instructor de los procesos, se estaba viendo afectada. Al respecto sostiene: “…mi independencia por decirlo de alguna manera, se ve, se empieza a ver afectada cuando observo que desde grandes poderes se está queriendo como afectar el caso, yo percibo que desde grandes poderes se está queriendo afectar el caso, primero con Álvaro Ashton 53 A partir de record 01:07:02 ídem 54 A partir de record 02:01 30 de la audiencia del juicio oral del 22 de enero de 2020 55 A partir de record 02:33:00 ídem 56 A partir de record 13:00 de la audiencia de juicio oral del 14 de septiembre de 2020 (CD2) Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica 61 A partir de record 29:20 de la audiencia de juicio oral del 12 de diciembre de 2019 cuando encuentro llamadas relacionadas con el magistrado, para entonces del consejo superior de la judicatura, Francisco Ricaurte, que me hacen como pensar que ahí hay un interés de él por influir sobre el caso, cuando encuentro llamadas donde estas personas allegadas a Álvaro Ashton, también están queriendo homenajear y como compartir socialmente muy de estrecha forma con el presidente de la Sala que era Fernando Castro el que le van a llevar whisky para el cumpleaños que era el 5 de noviembre, cosas como esas, y además que el fiscal general, nada menos que el fiscal general, también está como con, en ese mismo espectro de circunstancias, ahí ya no soy del todo, ahí ya no soy independiente, ahí hay un peso que está por encima de mí y es justamente el que me impulsa a decir, vea este chicharrón, por decirlo de alguna manera, yo no me lo cargo, si hay la oportunidad de quitármelo, me lo quito y me lo quité…”58 En estas condiciones, constatadas varias irregularidades, la desconfianza y presión que sentía Rodríguez Casas no eran infundadas, pues, se estaba tejiendo por parte de Moreno Rivera, RICAURTE GÓMEZ y Malo Fernández una estrategia irregular en favor de Ashton Giraldo.
En esa medida, la salida de Rodríguez Casas ya anunciada desde antes por Moreno Rivera y Besaile Fayad, se dio a mediados de 2015. De esta forma se materializó uno de los objetivos propuestos por la organización. Siendo ello así la manifestación de Malo Fernández referida a que el despido de Rodríguez Casas obedeció a que era mal trabajador queda sin apoyo probatorio.
De ser así, no se explica porqué se le mantuvo alrededor de tres años y justo sale cuando la organización de la que hacía parte RICAURTE GÓMEZ, despliega actos encaminados a favorecer a los aforados que aquel estaba investigando. Otro aspecto de importancia para resaltar tiene que ver con el caso de Julio Manzur Abdala, quien era investigado por vínculos con paramilitares por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente, en el despacho del magistrado Malo Fernández e instruido por el magistrado auxiliar Rodríguez Casas.
Wadith Manzur, hijo del ex congresista, hacia el año 2013, buscó a Moreno Rivera para que lo representara en el proceso contra su padre, pero aquel no aceptó, sin embargo, hacia finales de 2014 tuvieron una reunión “y el doctor Moreno dijo que él podía atender el caso por la suma de seiscientos millones de pesos”59. En esa oportunidad, también Moreno Rivera le manifestó que a Manzur Abdala y a otros aforados “le salía orden de captura”60, porque dentro del proceso existían unas interceptaciones telefónicas muy graves61.
No obstante, tras indagar con Juan Gosaín, director de ese entonces de RCN Radio y con Lyons España, abogado de Musa Besaile Fayad, tal orden de captura no existía. Empero, el 24 de enero de 2015, agentes del CTI lo capturaron y lo remitieron al Bunker de la Fiscalía. Ante esa situación, Wadith Manzur se comunicó con Moreno Rivera porque era él quien conocía información del proceso y aquel, en una reunión en Mac Donalds de la calle 26, luego de advertirle que la defensa de su padre estaba mal llevada, le 58 A partir de record 02:25:49 ídem 59 A partir de record 01:07:28 de la audiencia de juicio oral del 14 de noviembre de 2019 (CD2) 60 A partir de record 01:08:40 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica 65 A partir de record 54:54 ídem manifestó que las condiciones habían cambiado y cobró $2.000.000.00062.
En seguida, regresó a la oficina de Moreno Rivera –en donde vio a RICAURTE GÓMEZ- para que lo ayudara a ver a su papá en el Bunker de la Fiscalía, en donde estaba recluido. Esta información revelada por Julio Manzur Abdala y su hijo Wadith Manzur Inbeth, es corroborada y complementada por Moreno Rivera en el sentido que aquel señaló a RICAURTE GÓMEZ de haberle dado la información “privilegiada” sobre la captura del ex congresista y la fecha en que se llevaría a cabo la indagatoria detalles que, se deduce, se conocieron con la colaboración que prestaba Malo Fernández dado que tenía a cargo el caso del mencionado aforado.
En este punto, se acreditó el desempeño de RICAURTE GÓMEZ en tanto fue quien le dijo a Moreno Rivera que la suma que debía cobrar para representar a Manzur Abdala era $2.000.000.000 de pesos63. La situación, así detallada, desvirtúa la estrategia defensiva según la cual Moreno Rivera obtenía la información a través de Lyons España, puesto que aquel no tenía nada que ver con el proceso de Manzur Abdala de manera que, en tales condiciones, la tesis de la Fiscalía concerniente a que RICAURTE GÓMEZ era quien suministraba la información a Moreno Rivera cobra mayor fuerza.
Esta conclusión se refuerza con el hecho que Leonardo Pinilla Gómez indicó que, hacia el año 2012 o 2013, defendió al representante a la Cámara Carlos Escobar Córdoba en compañía de Moreno Rivera y Luis Ignacio Lyons. Al aforado lo estaban investigando por presuntos nexos con paramilitarismo y, cuando la Corte cierra el ciclo investigativo, “Gustavo llega y dice tengo noticias que lo van a acusar, debe renunciar y yo me opuse… y Gustavo dice van a acusarlo y, en efecto, como no renunció, lo acusaron”64.
Esa información Moreno Rivera la consiguió porque Bustos Martínez se la suministró65. En este contexto, no es que Moreno Rivera se haya inventado la existencia de la organización, como la defensa pretende que se vea, es que las actuaciones de los implicados, en particular del aquí procesado, dejan ver que estaban concertados para éstas irregularidades finalidades.
Siguiendo con el hilo conductor, Moreno Rivera señaló que no se podía comprometer a nada irregular en el caso de Manzur Abdala porque Rodríguez Casas seguía instruyendo los procesos de parapolítica en el despacho del magistrado Malo Fernández. 62 A partir de record 01:17:40 ídem 63 A partir de record 11:50 de la audiencia de juicio oral del 24 de agosto de 2020 64 A partir de record 54:44 de la audiencia de juicio oral del 13 de noviembre de 2019 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Lo anterior debe ser analizado con el testimonio Rodríguez Casas.
En el caso de Julio Manzur Abdala, señala, en el 2010 le fue asignado incluso luego de la regionalización, a mediados del 2014. Precisa, con el equipo de investigación, decidieron abrir investigación formal contra Manzur Abdala y librar orden de captura, situación de la que enteró al Magistrado Malo Fernández hacia diciembre de 2014 “y él normalmente no disentía, no cuestionaba, normalmente no se oponía”66, sin embargo, le pidió que “le hiciera un informe más o menos en pocas palabras como iba a quedar la situación jurídica, o sea que sustentara esa apertura”67, la que pasaba luego a la Sala para su discusión. En el caso de Manzur Abdala se sintió presionado porque comenzó a “detectar anomalías tras el caso que yo no conocía, pues yo si percibía que algo raro había pero no sabía puntualmente qué, pero sí sentía que podía estar comprometido el doctor Gustavo Malo y podría estar comprometido las personas que estaban como en ese, digamos así, en ese centro de sus relaciones sociales”68.
Oswaldo Madariaga, quien había sido judicante, llega al despacho a pedirle un consejo, pero como estaba prevenido, grabó la conversación sostenida el 20 de mayo de 2015. Hablan que la nueva novia es allegada a RICAURTE GÓMEZ y, luego del caso Manzur Abdala, le insinúa que aquel era inocente, pues se había reunido con la familia del investigado y le comentaron que no existían pruebas en su contra y de ahí, “Entonces, viene a traerme ese mensaje sutil en el sentido de que si no se corrige lo que supuestamente se está haciendo mal que es, cometiendo una injusticia con el señor Manzur, entonces que va a ver un gran problema”69, del que se podía enterar Malo Fernández, RICAURTE GÓMEZ y Bustos Martínez “y yo lo interpreto como un mensaje que afecta mi independencia”70.
De la conversación grabada, Oswaldo Madariaga habla de Wadith Manzur y dice: “…En la Corte, en el último piso, están hablando de la comisión de parapolítica, ahí yo me puse nervioso… porque están hablando de unos temas … y yo dije, carajo esta vaina qué es?. Es una coincidencia pero bravísima porque yo le iba a preguntar a usted si usted conocía o usted tenía amigos como advertencia y yo tengo claro que con usted tengo una gran confianza… y yo iba apelar que usted tuviera cuatro ojos sobre la información que viniera aquí o si tuviera que decirle alguno de los compañeros suyos, porque son cosas que uno acepta y que esté muy pendiente que se esté manejando información errónea si no sé qué porque al parecer doctor… ellos están esperando que se tomen decisiones.
José Reyes: pero usted está hablando que se están refiriendo al caso Manzur? Oswaldo Madariaga: al señor que está preso, que es familiar de Wadith Manzur, ellos son dueños de una discoteca que se llama Matildelina… hasta ahora me enteré yo que ellos eran los dueños de Matildelina. 66 A partir de record 02:14:12 de la audiencia de juicio oral del 29 de octubre de 2019 67 A partir de record 02:15:55 ídem 68 A partir de record 02:24:00 ídem 69 A partir de record 02:35:03 ídem 70 A partir de record 02:37:20 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica José Reyes: ¿cuál es el problema? Oswaldo Madariaga: lo que yo le quiero es que yo escuché… no es un problema, sino la información que yo escuché fue que, al parecer, aquí en la Corte ha recibido plata o favores no sé para perjudicar a este señor.
José Reyes: pero la pregunta que uno se hace es demos el caso que le estén dando plata a los del CTI para perjudicar al señor injustamente, pero quien quiere perjudicar a ese señor injustamente, un señor que ya está retirado de la política? Oswaldo Madariaga: cuando usted escribió eso yo entendí que usted conocía del caso… pero ante una información de esas, como según afirmaban ellos, no era que estaba diciendo… José Reyes: pero concretamente qué información? Oswaldo Madariaga: que aquí hay corrupción, que aquí hay gente que supuestamente… o sea como quien dice, el señor está detenido, ese señor sigue detenido y ese señor le siguen un proceso y se forzaron cosas, ellos tienen como demostrarlo, a usted al doctor Gustavo a toda a gente que está alrededor.
José Reyes: por mi pueden ponerme en un scaner. Oswaldo Madariaga: bueno, yo sé que con usted no hay ningún problema. José Reyes: y yo creo que al doctor Gustavo también pueden ponerle un scaner. Oswaldo Madariaga: no hay ninguna duda, yo digo, con lo jodido que es el doctor, yo digo una información de esas que le llegue al doctor, él obviamente se va a poner, esto qué es.
José Reyes: claro. Oswaldo Madariaga: pero esa gente supuestamente ya tiene todo montado, tienen pruebas, tienen lo de ellos. José Reyes: pues ojalá las presente en cambio de estar en eso… Oswaldo Madariaga: para mi ese señor es inocente y no estoy haciendo juicios de valor… José Reyes: por lo que usted escuchó allá usted llegó a la conclusión que ese man es inocente. ”71 En fin, de acuerdo a la conversación que Oswaldo Madariaga sostuvo en la reunión con los familiares de Julio Manzur, este era inocente y por intereses de terceros y actos de corrupción en la Corte Suprema de Justicia lo querían perjudicar.
En concreto, dice, por intermediación de la persona que denominaba el académico, se estarían gestando maniobras indebidas en el caso. Con toda la información que “salió a relucir en medios, pensé, deduje, que ese académico podría ser Gustavo Moreno, por el perfil que él siempre vendió, como una persona del mundo de la academia, que se desenvolvía en ese aspecto”72.
La conversación con Oswaldo Madariaga, agrega, se la comentó al magistrado Malo Fernández, incluso, que la había grabado, pero aquel guardó silencio. 71 A partir de record 20:09 de la audiencia de juicio oral del 30 de octubre de 2019 (1CD) 72 A partir de record 01:02:00 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica A partir de lo anterior, cobra vigor el hecho que, en el caso de Manzur Abdala, se estaba filtrando información relacionada con su proceso en la Corte y que por un interés subrepticio Oswaldo Madariaga le insinuó a Rodríguez Casas la inocencia del ex congresista.
Ante esta trascendental revelación Malo Fernández guardó sospechoso silencio. Desde este enfoque, también se relaciona a Moreno Rivera, como el académico, por la prestancia que había adquirido por la promoción de los libros de derecho penal y de procesal penal que había escrito. Para ese entonces, este ya había tenido acercamientos con Wadith Manzur para ejercer la defensa en el caso de su padre y, por solicitud de RICAURTE GÓMEZ, se cobraría $2.000.000.000 de honorarios.
A la par, el procesado ya sabía que, antes de que se librara captura contra el aforado, lo iban a capturar –lo que efectivamente ocurrió- y, además, la fecha en que rendiría la indagatoria. De estos hechos es posible inferir, como lo detalló la fiscalía en la acusación, que la utilización de información privilegiada era un instrumento del que se valía la organización para captar a los que denominaban “clientes” y cobrar cuantiosas sumas de dinero.
Ahora, se alegó por parte de la defensa material y técnica que ningún trámite se retardó en los procesos que conoció Malo Fernández como tampoco se alteraron evidencias. En verdad, a través de los testimonios del magistrado Eugenio Fernández Carlier73, Héctor Casanova González, Javier Enrique Hurtado Ramírez, Rafael Calderón Valbuena, entre otros, se constata que, de una parte, debido a lo complejo que eran los asuntos de parapolítica, el tiempo que duraban las investigaciones era extenso y, de otra, en el caso de Ashton Giraldo, cuando Rodríguez Casas lo entregó, luego de la regionalización, no había suficientes medios de prueba para abrir la investigación. Es cierto, como lo afirma la defensa, que con los medios de conocimiento allegados al proceso no se estableció a ciencia cierta que se haya alterado evidencia, especialmente, en lo concerniente en el caso de Ashton Giraldo y el informe 1062 del 2 de diciembre de 2012 en la que reposaban las interceptaciones relacionadas entre aquel y RICAURTE GÓMEZ.
Pero, esto no incide en la actualización del concierto para delinquir dado que se trata de un delito de mera conducta que se perfecciona con el acuerdo para cometer delitos, independientemente de que se logré o no el propositivo delictivo74. Aquí, el que la organización liderada por RICAURTE GÓMEZ no alcanzara todos los objetados trazados no significa que el concierto para delinquir no se haya configurado o que, como lo afirma la defensa, que se trataba de una confabulación de Moreno Rivera.
No. Del examen probatorio se puede concluir que existió un 73 A partir de record 22:40 de la audiencia de juicio oral del 18 de diciembre de 2020 74 CSJ, SP. 24 de junio de 2020. Rad. 50294, entre otras. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica acuerdo de voluntades encaminadas a manipular procesos tramitados ante la Corte y, como contraprestación, recibir altas sumas de dinero, mancillando de esta forma la administración de justicia. Otra crítica planteada por la defensa técnica y material se relaciona con el hecho que, como la Corte Suprema de Justicia es un órgano colegiado, era imposible tratar de direccionar una decisión. Tal inferencia carece de soporte porque si bien la Sala de Casación Penal de la Alta corporación tiene un complejo andamiaje donde las decisiones exigen la aprobación de los magistrados que la integran lo cierto es que, no eran sus integrantes quienes acordaban actuar al margen de la ley, era el procesado y sus compañeros de andanzas quienes acudían a maniobras subrepticias, precisamente, para aprovechar esa complejidad y lograr que se emitieran decisiones a su conveniencia. En otras palabras, la organización delincuencial, conociendo el manejo interno de los casos que se tramitaban, buscaban torcerlo de cara a lograr lo prometido a sus “clientes” o por lo menos aprovecharse de la información que tenían a su alcance.
Basta con decir que Camilo Ruiz como magistrado auxiliar de Malo Fernández - también había trabajado con RICAURTE GÓMEZ en la época que era magistrado de la Sala Laboral de la Corte-, tal como se ventilara en la actuación, reconoció su responsabilidad por un hecho de corrupción del que hacía parte Moreno Rivera y Besaile Fayad, de manera que esa imposibilidad referida queda en entre dicho.
Y es que tampoco se trataba de permear a los nueve magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino de manipular los procesos que estaban a cargo del magistrado Malo Fernández efecto para el cual se tenían acercamientos a ese magistrado por intermedio de RICAURTE GÓMEZ y Bustos Martínez quienes, dada sus condiciones especiales y roles dentro de la organización, podían prometer ciertas estrategias jurídicas para manipular los procesos penales, todo con la ayuda de Moreno Rivera quien figuraba como abogado litigante y tenía contacto directo con los aforados.
Las hipótesis alternativas de la defensa y del acusado cifradas en que Moreno Rivera, a través del lanzamiento de sus libros captaba la atención de varias personalidades del ámbito académico y político, no contribuyen al esclarecimiento de los hechos base de acusación. Tampoco tienen el alcance para de desvirtuar los señalamientos que incriminan a RICAURTE GÓMEZ.
Mucho menos para sostener que él y, solo él –Moreno Rivera-, era el único que conseguía lo clientes, obtenía información privilegiada y cobraba sumas exorbitantes de dinero. Sin la intervención de RICAURTE GÓMEZ, quien tenía relaciones con aforados y sostenía una estrecha cercanía con Malo Fernández, difícilmente Moreno Rivera podía acceder a los pormenores de los procesos penales adelantados ante la Corte Suprema de Justicia. Se requería una labor conjunta para lograr los propósitos de la organización. Los planteamientos de la defensa tienden a señalar a Moreno Rivera como el único que acudía a los aforados para cobrarles fuertes sumas de dinero, a cambio de Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica entorpecer el curso de las investigaciones que cursaban ante la Corte Suprema de Justicia y de esa forma desconocer el papel protagónico del procesado cuando éste era quien utilizaba la información e influencias a su alcance para entorpecer a su conveniencia las investigaciones de quienes pagaban las exigencias de la organización. En este contexto, no resultan confiables las declaraciones de Malo Fernández, Bustos Martínez y RICAURTE GÓMEZ, en tanto cada uno busca escudarse en su prestigio como magistrados de la Corte y ofrecen débiles escusas frente a los señalamientos de quien estuvo al tanto de lo que sucedida y servía de enlace con los aforados a quienes contactaron para lograr gruesas sumas de dinero.
Es notorio que el procesado persigue el descredito de Moreno Rivera, pues por esa vía distrae la acción de la justicia. En cuanto a los testimonios de Melisa Arrita Pinedo y Santiago Martínez Holguín, dependientes judiciales de Moreno Rivera y RICAURTE GÓMEZ, aparte que aportan información de escaso valor probatorio, no son creíbles dado el marcado interés para favorecer al procesado.
En primer lugar, cuando destacan que Moreno Rivera invertía altas suma de dinero en los lanzamientos de los libros de su autoría, hoteles y clubes no conlleva a desvirtuar la conformación de la organización como tampoco la participación de RICAURTE GÓMEZ, más, cuando ellos no estaban al tanto de su oscura actuación, al parecer. Entre otras cosas a Melisa Arrita Pinedo y Santiago Martínez Holguín no les consta las reuniones entre Moreno Rivera y RICAURTE GÓMEZ cuando hablaban de los casos penales, simplemente porque no lo hacían en frente de ellos.
De la misma manera que no sabían del dinero que se repartían en razón de los actos de corrupción. En segundo lugar, Santiago Martínez Holguín aceptó que dejó de trabajar con Moreno Rivera porque se había perdido una pistola y se derivó una especie de “amenaza” que le generó mucha molestia. Se fue a trabajar con RICAURTE GÓMEZ en temas de justicia y paz y le tomó mucho aprecio.
Es innegable, entonces, el sesgo en su declaración con miras a favorecerlo. Respecto al caso de Alejandro Lyons Muskus, hecho jurídicamente relevante descrito por la Fiscalía, se demuestra la conformación de la organización, su modo de operar, así como la participación de RICAURTE GÓMEZ. Veamos: Alejandro Eugenio Lyons de la Espriella, padre de Alejandro Lyons Muskus, declaró que, en el 2014, en el restaurante Andrés Carne de Res del Centro Comercial El Retiro, se encontró a Benito Muriel Rebollo, quien le preguntó por la situación de su hijo, al tiempo que le recomendó a Camilo Tarquino para que lo ayudara en el proceso penal que cursaba en su contra.
Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica En la noche, Alejandro Lyons Muskus, Benito Muriel Rebollo y él se dirigen al apartamento de Camilo Tarquino. Este los atiende y Lyons Muskus, preocupado, le comenta sobre su proceso y pregunta “cómo ambientada el proceso en la Corte”75.
Tarquino les dice “demen quince días para averiguar…”76, porque tiene amigos en la Corte. Al cabo de 8 días, prosigue, Muriel Rebollo lo llamó y manifestó que Camilo Tarquino necesitaba unos recursos, específicamente, $60.000.000. Alejandro Lyons Muskus, posteriormente manifestó que le entregó a Camilo Tarquino $30.000.000. A los 15 días, en una segunda reunión, Camilo Tarquino “le quitó los teléfonos… entonces dice ahí, en esa reunión que las cosas estaban malucas, mi hijo le dice yo le pedí el favor para que me ambientara en la Corte eso, no para que me esté atemorizando… entonces dijo, no, eso fue lo que me dijeron… entonces dijo, deme otros quince días a ver qué hago”77.
Además, les dice que “eso no era para ambientar, que eso había que arreglarlo del todo”78. En la tercera reunión, hacia finales de noviembre de 2014, encontrándose Muriel Rebollo, Alejandro Lyons Muskus y él, en el apartamento de Camilo Tarquino, este apartó a Lyons Muskus y conversaron. Seguidamente su hijo le comentó que Camilo Tarquino, Bustos Martínez, RICAURTE GÓMEZ y un fiscal –de quien no aportó el nombre- le habían pedido $20.000.000.00079.
Pasados 10 días, Muriel Rebollo lo llamó y le preguntó sobre qué habían pensado, pero no le respondió y no volvieron a tener contacto con ellos. En el 2017, visitó a su hijo Alejandro Lyons Muskus en Miami –EEUU- y éste le manifestó que Camilo Tarquino “lo estaba dañando con el Fiscal, que le estaba dañando el oído y pues uno supone porque no hubo ninguna negociación”80.
Esta narración, no directa, sin embargo, existen datos que le dan coherencia y permiten avizorar el intento por favorecer a Lyons Muskus en el proceso penal que cursaba en su contra, a cambio de cobrar una cifra exorbitante. En efecto, Moreno Rivera indicó que Alejandro Lyons Muskus, por intermedio de Leonardo Pinilla, le ofreció, cuando ya estaba de fiscal anticorrupción, $100.000.000 para ayudarlo en sus procesos penales que se tramitaban en la Corte y en la Fiscalía, pero, al considerar esa cifra era muy baja, decidió no ayudarlo.
Acordaron, posteriormente, una cifra de $400.000.000, sin embargo, le pidió una referencia de Lyons Muskus a Camilo Tarquino, quien le informó que era una persona peligrosa “y que ya lo había ubicado en el pasado y que no había cumplido con lo que se había acordado”81. Así, enlazado el testimonio de Lyons de la Espriella y Moreno Rivera, se acredita que la organización a través del exmagistrado, en el 2014, -época en la que 75 A partir de record 14:40 de la audiencia de juicio oral del 19 de febrero de 2020 76 A partir de record 15:18 ídem 77 A partir de record 20:50 ídem 78 A partir de record 22:00 ídem 79 A partir de record 27:00 ídem 80 A partir de record 30:11 ídem 81 A partir de record 20:58 de la audiencia del 25 de agosto de 2020 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica funcionaba la estructura delincuencial para interferir en procesos penales-, ante la solicitud de Lyons Muskus de “ambientar” sus procesos en la Corte, en lugar de rechazar el ilegal pedimento, pidió tiempo para hablar con sus amigos de la Corte.
A la par, acorde con lo dicho por Lyons de la Espriella, su hijo no accedió a la exigencia dineraria y, por eso, Tarquino, molesto, le manifestó a Moreno Rivera que Lyons Muskus no era de confiar dado que no cumplía los acuerdos. Se exigían $20.000.000.000 que serían repartidos con RICAURTE GÓMEZ y Bustos Martínez. Esta situación deja ver que el modo de operar de la organización, en este caso, es similar: (i) Una reunión en el apartamento del exmagistrado, (ii) allí, les quitan los celulares, se infiere, para evitar que se capten evidencias de la solicitud ilegal y (iii) la exigencia de altas sumas de dinero para interferir en procesos penales seguidos contra aforados.
Algo más puede decirse sobre el tema. Camilo Tarquino aceptó que, por intervención de Benito Muriel Rebollo, se reunió con Lyons Muskus, tal como lo declaró Lyons de la Espriella. Dadas estas coincidencias con el hecho analizado se puede entender el modus operandi. No pasa por alto, como elemento de corroboración del testimonio de Moreno Rivera, que los aforados que se beneficiaban de la organización eran investigados en el despacho de Malo Fernández y tal como lo indicara aquel, eran presuntos responsables por sus nexos con grupos paramilitares, como más tarde se acreditó, pues Besaile Fayad, Ashton Giraldo y Manzur Abdala fueron acusados formalmente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y luego acogidos en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-.
Otro de los hechos en que la Fiscalía funda su pretensión de condena es el relativo al caso del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollos –FONADE-. Al respecto se dijo que, entre 2014 y 2015, como un favor burocrático y para beneficiar a uno de los integrantes- de la organización, RICAURTE GÓMEZ intervino en el nombramiento de Alfredo Ramón Bula Dumar, como gerente en esa entidad que, se dice, era fortín político de Bernardo Elías y Musa Besaile Fayad a quienes se les conocía como los “Ñoños”.
Al respecto, Rodríguez Casas señala que Oswaldo Madariaga se acercó a la Corte, como era costumbre, le contó que a un familiar de Carlos Andrés Bula Dumar –quien era un judicante-, esto es, Alfredo Ramón Bula Dumar lo nombraron gerente de FONADE y que ya contaban con la anuencia de los “Ñoños”. A su turno, Moreno Rivera refirió, RICAURTE GÓMEZ con Musa Besaile y el senador Bernardo Elías, lograron poner a Alfredo Ramón Bula Dumar como director del FONADE.
Sobre el particular, agrega, “lo cierto es que eso se logró como consecuencia del proceso donde se le ayudó al senador Musa Besaile a que no se le capturara ni se le aperturara una investigación por parapolítica en el despacho del Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica doctor Gustavo Malo”82.
Empero, durante el contrainterrogatorio, manifestó no constarle directamente el acuerdo mediante el cual se había logrado tal propósito. De esto, contrario a lo afirmado por el a quo, no se logra demostrar que RICAURTE GÓMEZ de alguna forma haya acordado con Besaile Fayad nombrar a Alfredo Ramón Bula Dumar en la gerencia del FONADE, básicamente porque ninguno de los testimonios presentados por la Fiscalía, dan cuenta de manera directa de tal situación. Véase que Rodríguez Casas escuchó, a través de Oswaldo Madariaga, que al hermano de Carlos Andrés Bula Dumar -judicante para ese entonces del despacho de Malo Fernández-, lo habían nombrado gerente de FONADE, situación de la que se enteró Moreno Rivera, también de manera indirecta, como él mismo lo reconoció. Quien podía dar cuenta directa de la reunión en la que supuestamente se pactó el nombramiento del gerente del FONADE era Besaile Fayad, pero éste en audiencia de juicio oral, para ese asunto, decidió acogerse a su derecho de guardar silencio, pues era un tema que revelaría ante la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-.
En estas condiciones, razón le asiste a la defensa al afirmar que el hecho relacionado con FONADE no cuenta con prueba suficiente que lo respalde, lo que no significa que el concierto para delinquir se desestructure, pues la evidencia ya analizada deja ver, sin duda, su actualización dado que existió una asociación de personas que aunaron sus voluntades con carácter permanente para, a través de la manipulación de procesos tramitados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, beneficiar a algunos aforados de ahí que, en este sentido, la sentencia de primera instancia se confirmará. 6.3.2 Cohecho por dar u ofrecer Según el art. 407 del Código Penal, el que ofrezca o dé dinero u otra utilidad a servidor público incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66,66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
La Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a esta clase de comportamientos, ha sostenido: “…las razones de política criminal que llevaron al legislador a elevar a categoría de delito aquellos comportamientos tendientes a dañar el espíritu y la rectitud que se espera de los servidores públicos, con ofrecimientos o prebendas que hagan ceder los intereses superiores de la comunidad, por los que debe velar Estado, frente a los de quien ofrece guiado por su mera conveniencia, permiten concluir que para la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público. 82 A partir de record 01:30:00 de la audiencia de juicio oral del 25 de agosto de 2020 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Obsérvese al respecto que en esta específica modalidad de cohecho, quien da u ofrece “dinero u otra utilidad” no lo hace de manera espontánea, sino con un fin específico: que el servidor público corrompido realice cualquiera de las conductas descritas en el artículo mencionado, esto es: i) “retardar u omitir un acto propio de su cargo” o “ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales” (cohecho propio) o ii) llevar a cabo un “acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones” (cohecho impropio).
Es decir, esta modalidad representa el otro extremo de la cadena corruptora de la administración pública. Esta especie delictiva, a diferencia de muchas otras, que también afectan a la administración pública, no es unilateral, sino bilateral, pues de un lado está quien hace la oferta para corromper y, de otro, quien accede a ello y traiciona su compromiso de hacer respetar la constitución y la ley y de actuar de manera transparente, honesta y eficaz.
En todo caso, la persona que ofrece tiene un especial interés en el asunto en el que debe intervenir o resolver el servidor público destinatario de la oferta, quien, por lo mismo, tiene capacidad y poder de decisión al respecto. No se trata, en contraste, de la disponibilidad que tenga quien ofrece, pues el tipo no exige al agente corruptor demostrar la capacidad o intención de cumplir, porque el mero ofrecimiento, para los fines perseguidos por la norma, es en sí mismo punible.
La disponibilidad que permite discernir si se está o no frente a esta específica modalidad de cohecho, es la valoración positiva de que el agente corrompido estaba en condiciones de ejecutar o de omitir lo pedido, porque precisamente el acto de corrupción que entraña el ofrecer dádivas o cualquier otro provecho a un servidor público tiene que ver con las consecuencias o efectos vinculantes que resultan del interés de quien ofrece, los cuales son de la competencia o el poder de decisión de quien se deja corromper.
Por ello, cuando la ley se refiere al servidor público que “acepta” los ofrecimientos o dádivas corruptoras, está exigiendo como presupuesto de la conducta la existencia de un acuerdo de voluntades entre quien ofrece y quien acepta, no siendo indispensable que el servidor público a quien estaba dirigida la oferta la rechace, o que habiéndola aceptado, posteriormente el oferente no le cumpla.
En el primer caso, sólo cometería cohecho quien ofreció, mientras que en el segundo habrían incurrido en el delito tanto el agente corruptor como el corrompido, pues el primero actualizó el tipo penal con el mero ofrecimiento y el segundo con la simple aceptación. En la segunda hipótesis, esto es, cuando se da, el delito de cohecho se comete en ese mismo acto tanto por quien da como por quien recibe.
Del mismo modo, la dinámica propia de la forma de ejecución de este ilícito no requiere una inmediatez entre el acto demandado por el oferente corruptor y el cumplimiento de la canonjía por la que se vende la función pública; inclusive no se precisa que el acto demandado sea en sí mismo de contenido ilícito83…”84. La Fiscalía, a partir de la organización criminal fijó en la acusación tres casos constitutivos de cohecho por dar u ofrecer en los que el procesado participó a título de coautor. 6.3.2.1 Caso No. 01 Álvaro Antonio Ashton Giraldo 83 CSJ-SP-, 10 de diciembre de 2002, rad. 18.095. 84 CSJ.
SP. 15 de abril de 2015. Rad. 39.159 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Para la Fiscalía, Ashton Giraldo, quien era investigado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por varios hechos, entre otros, sus posibles vínculos con el Bloque Norte de las Autodefensas, adelantado en el despacho del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández e instruido por José Reyes Rodríguez Casas, acordó con FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ la suma de $1200 millones para evitar la apertura de investigación y, eventualmente, su captura.
Sin embargo, tal propósito ilegal no se materializó y optaron por promover la salida del mencionado magistrado auxiliar, manipular evidencia y dilatar la investigación con miras a la prescripción. En ese contexto, RICAURTE GÓMEZ impartió instrucciones a Luis Gustavo Moreno Rivera sobre el valor del cobro y la forma en que se repartiría la cifra acordada, recibiendo aquel aproximadamente $400 millones.
También recibieron dinero José Leónidas Bustos Martínez, Luis Ignacio Lyons España, Gustavo Enrique Malo Fernández y Moreno Rivera. Como resultado de ese oscuro acuerdo se logró mantener la investigación en estado preliminar hasta el 10 diciembre de 2017, época en la que, con las pruebas que allí reposaban, se abrió instrucción y ordenó la captura de ex senador.
Con sujeción a este marco fáctico la Sala considera que, a partir del análisis de los medios de prueba allegados a juicio se establece, más allá de duda razonable, la materialización de este cohecho por dar y ofrecer, así como la responsabilidad del procesado como coautor. En efecto, Moreno Rivera explica, hacia el 2013, RICAURTE GÓMEZ le presentó a Ashton Giraldo y le dijo que “lo íbamos a ayudar con un archivo”85.
Se reunió con el ex senador en el Oma del parque de la 93 y allí le mencionó que los honorarios del proceso eran $1.200.000.00086 de los cuales se comprometió a pagar el 50%, que entregó a la semana siguiente y el restante una vez se materializara el archivo. A esa cifra se llegó “porque el doctor FRANCISCO RICAURTE, me dijo que le cobrara mil doscientos millones de pesos al senador Álvaro Ashton”87.
Cerca al Metropolitan Club, Ashton Giraldo le entregó $300.000.000. A las afueras del hotel Portón, los otros $300.000.000. Como Lyons España era abogado del ex congresista para ese momento, RICAURTE GÓMEZ le dice que no lo deje por fuera de la negociación y que le dé $100.000.000 y lo nombre abogado suplente. De los restantes $500.000.000, dice, le corresponden $100.000.000 y los otros $400.000.000 se los entrega a RICAURTE GÓMEZ, quien, luego, le pidió que le llevara $200.000.000 a Leónidas Bustos Martínez88. 85 A partir de record 01:52:04 de la audiencia de juicio oral del 24 de agosto de 2020 86 A partir de record 01:59:45 ídem 87 A partir de record 02:26:20 ídem 88 A partir de record 02:43:00 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Posteriormente, RICAURTE GÓMEZ se entera que el magistrado auxiliar Rodríguez Casas está interceptando a Ashton Giraldo con quien intercambiaba mensajes y llamadas, “lo que molesta a Pacho porque le parece una deslealtad de parte del auxiliar que no le contara al titular sino que se lo haya referido a otro magistrado auxiliar… y desde ahí hubo una malquerencia a ese magistrado auxiliar y sabían que con él no se podía contar y que demás había que cuidarse”89.
Rodríguez Casas, precisa, instruía el caso, lo que le generaba intranquilidad al aforado por lo que constantemente lo llamaba, pero RICAURTE GÓMEZ le mandaba decir que esperara. El archivo en mención no se logró, como tampoco se presentó un proyecto en ese sentido. El proceso de Ashton Giraldo, en virtud de la regionalización, fue repartido al magistrado Eugenio Fernández Carlier y, nuevamente, otra persona, le cobra un dinero para el archivo del asunto, es decir, aclara, se mantiene el compromiso del archivo90.
En seguida, precisa, la forma de lograr el archivo aludido, no lo conocía91. A su turno, Álvaro Antonio Ashton Giraldo indica que, por los mismos hechos a los de esta causa, se acogió a la Jurisdicción Especial de Paz –JEP-. Sostiene que conoció al RICAURTE GÓMEZ en la ciudad de Cartagena, además, cuando este era magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tuvo varias reuniones para conseguir recursos económicos para la Rama Judicial.
A finales de 2011, conoció a Moreno Rivera en la Cámara de Representantes y posteriormente, se entrevistó con él por motivos académicos. Para el 2013, lo invitó al lanzamiento del libro de Casación Penal en el Jockey Club a donde asistieron varias personalidades, así mismo, asistió en ese año al Gun Club al lanzamiento del libro de Procesal Penal en el que participaron varios autores y allí acudieron RICAURTE GÓMEZ y Bustos Martínez, entre otros.
Con ocasión al libro “Falsos Testigos”, escrito por Moreno Rivera, se interesó por ese tema y se acercó a él porque estaba siendo víctima de varias personas que declaraban falsamente y lo extorsionaban. A mediados de agosto de 2013, se reunió con Moreno Rivera quien le dijo que le diera poder para representarlo en el proceso que se tramitaba ante la Corte, $1.800.000.000, pero aquel le manifestó que su abogado era Lyons España92.
Sin embargo, ante la insistencia, para efectos de realizar un estudio interdisciplinario y con ello buscar un archivo, acordaron honorarios de $800.000.000 de los cuales le entregó el 50% en dos contados. En los primeros días de 2014, en un restaurante en Cartagena, le entregó $200.000.000 y luego de las elecciones, es decir, después de marzo de ese año, se comprometió a pagar los otros $200.000.00093.
Empero, el estudio no lo presentó. 89 A partir de record 02:33:00 ídem 90 A partir de record 30:00 de la audiencia de juicio oral del 25 de agosto de 2020 91 A partir de record 36:35 ídem 92 A partir de record 39:30 de la audiencia de juicio oral del 15 de septiembre de 2020 y así se establece conforme a poder presentado el 13 de septiembre de 2013 folio 12 del cuaderno 2 de pruebas 93 A partir de record 46:20 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Moreno Rivera, dice, siempre le manifestaba que tenía influencias en la Corte, específicamente que era amigo de RICAURTE GÓMEZ, Bustos Martínez, entre otros.
Además, le aseguraba que el proceso que se seguía contra él iba a ser engavetado94. A raíz de las demoras, entendió que Moreno Rivera intentaba un acto de corrupción, pero no se atrevió a denunciarlo por miedo a que se afectara su libertad95. Consecuente con lo anterior, se puede establecer que entre Moreno Rivera y Ashton Giraldo, en el 2013, existió un acuerdo para buscar el archivo del proceso que se seguía contra este último en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cambio de una elevada suma de dinero.
Lo que sucede es que, mientras Moreno Rivera vincula directamente a RICAURTE GÓMEZ de haber sido quien le manifestó que, a cambio de la exigencia dineraria por $1.200.000.000 a Ashton Giraldo, debía plantearse un archivo, este último no lo reconoce, pues niega cualquier intervención del procesado en dicho pacto ilegal. La Sala, como se indicó, no encuentra motivos que permitan restar credibilidad a lo revelado por Moreno Rivera en lo referente al acuerdo dinerario con RICAURTE GÓMEZ de cara a favorecer a Ashton Giraldo, quien estaba siendo investigado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en particular, en el despacho del magistrado Malo Fernández.
Así, a partir de la existencia de la organización, RICAURTE GÓMEZ desplegaba relevante papel en el acto de corrupción del que hacían parte Moreno Rivera y Ashton Giraldo consistente en que, mediante acuerdo y con división de trabajo, buscaban el archivo de las pesquisas que se seguían contra el ex congresista en el despacho de Malo Fernández, funcionario que también cumplía un rol protagónico en la agrupación. La narración de los hechos ofrecida por Moreno Rivera al reconocer que hizo parte de la corruptela, es soporte suficiente para asumir la realidad de este episodio delictual.
El testigo detalló que RICAURTE GÓMEZ no solo diseñó la estrategia para buscar el archivo a cambio de la entrega de una suma de dinero, sino que, además, recibió $400.000.000 que luego repartió por mitad con Bustos Martínez. Como la agrupación ya había adquirido un compromiso decidieron sacar a Rodríguez Casas magistrado auxiliar que, para esa época, desarrollaba labores de instrucción en el proceso del aforado dado que representaba un riesgo al no seguir sus lineamientos, lo que efectivamente ocurrió en el 2015.
Para la Sala, el testimonio de Moreno Rivera es sólido y consistente en los siguientes aspectos: (i) que en su presencia, es decir, de manera directa, el procesado le manifestó que pretendía beneficiar a Ashton Girado -que entre otras cosas era su 94 A partir de record 58:57 ídem 95 A partir de record 01:17:00 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica amigo-, con un archivo del proceso que se adelantaba en el despacho del magistrado Malo Fernández, a cambio de $1.200.000.000, (ii) que el ex congresista, en dos reuniones le entregó la mitad, esto es, $600.000.000 millones y (iii) De ese dinero $100.000.000 millones fueron para Luis Ignacio Lyons España, por ser el abogado del aforado, $100.000.000 para Moreno Rivera y $400.000.000 para RICAURTE GÓMEZ, quien posteriormente le mandó $200.000.000 a Bustos Martínez.
En este panorama el acto de corrupción recayó en dos funcionarios, esto es, Malo Fernández, pues era en su despacho que se encontraba el proceso de Ashton Giraldo del que se pretendía buscar el archivo y Bustos Martínez, a quien Moreno Rivera le entregó $200.000.000, porción que le correspondió del dinero dado por el ex congresista. Establecido, entonces, la existencia de la organización criminal dedicaba a interferir procesos tramitados ante la Sala Penal de la Corte, el magistrado Malo Fernández, era el encargado de manipular el proceso del ex congresista que reposaba en su despacho, a cambio de recibir una fuerte suma de dinero que fue entregada por Ashton Giraldo a Moreno Rivera por petición que le hiciera RICAURTE GÓMEZ.
Así se establece, por vía inferencial, dado que el acuerdo ilegal versaba sobre trámites procedimentales que estaban a cargo del magistrado titular, de ahí que éste era el único en capacidad de cumplir con los compromisos adquiridos por la organización criminal. El despido injustificado del magistrado auxiliar Rodríguez Casas, y el interés sospechoso en las resultas del caso de Ashton Giraldo, son premisas que permiten sostener válidamente que Malo Fernández recibió dinero entregado por el aforado a RICAURTE GÓMÉZ a través de Moreno Rivera.
Aun cuando en este caso, no se estableciera concretamente el rol que debía desempeñar el Magistrado Bustos Martínez, para favorecer al ex congresista, lo cierto es que fue él quien recibió 200.000.000 de los 400.000.000 entregados al procesado por Moreno Rivera, justamente para llevar a cabo un acto propio de sus funciones, como miembro de la Sala Penal de la Corte, de lo contrario carecería de razón la entrega de dicho dinero.
Este proceder ilícito, implicaba que el proceso de Ashton Giraldo no se decidiera por el conducto legal, sino que se desviara por una componenda corrupta creada por RICAURTE GÓMEZ para beneficiar a quien era su amigo de tiempo atrás, el mismo aforado. Para tal efecto, por intermedio de Moreno Rivera, le pidió a Ashton Giraldo, $1.200.000.000 y, como contraprestación prometía el archivo de la investigación. En consecuencia, es innegable la participación del procesado, como coautor, en el acto de corrupción pues actuó de manera mancomunada y siguiendo un acuerdo previo dispuesto por los integrantes de la organización. En el caso de Ashton Giraldo obran varios autos firmados por los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, entre ellos, Bustos Martínez y Malo Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Fernández en los que se ordenaba la interceptación del aforado96, sin embargo, esto no conlleva a afirmar que los demás magistrados estuvieran al tanto de lo que sucedía ante la sutileza con la que actuaban de cara a ocultar ante ellos los oscuros propósitos.
Era Malo Fernández quien, al tanto del trasfondo, le daba apariencia de legalidad a la decisión y así lograba la firma de la decisión. Como es apenas comprensible, Luis Ignacio Lyons España no aceptó haber recibido $100.000.000, producto del acuerdo ilícito, pues sería tanto como reconocer su participación en el despliegue delictual circunstancia que le acarrearía consecuencias jurídicas adversas.
En igual sentido, la declaración de Ashton Giraldo se aprecia interesada en beneficiar a RICAURTE GÓMEZ y excluirlo del acuerdo con Moreno Rivera. En efecto, manifestó que acordó con Moreno Rivera $800.000.000, para que este último elaborara un estudio sobre falsos testigos, lo que se juzga inverosímil en tanto que, aplicando el sentido común, por lo general, por una labor académica no se suele cobrar tan alta suma de dinero.
Además, en el contrainterrogatorio, aceptó que el dinero acordado era para buscar el archivo de su proceso, cambio de versión que indicaba que no tenía justificación y que trataba de ocultar la verdad, a diferencia de lo declarado por Moreno Rivera, quien mantuvo la incriminación de RICAURTE GÓMEZ en el pacto para manipular un proceso tramitado en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por demás, Ashton Giraldo dijo que Moreno Rivera alardeaba de su cercanía con los magistrados de la Corte, en especial, de Bustos Martínez y RICAURTE GÓMEZ, situación que pudo constatar cuando el último de los nombrados se lo presentó en su apartamento y lo recomendó como un abogado exitoso.
De igual manera, es incuestionable que Moreno Rivera y Ashton Giraldo concertaron buscar un archivo o “engavetar”, el proceso que se tramitaba en la Corte en contra del ex congresista a cambio que éste entregara una suma de dinero, acuerdo que solo tuvo ocurrencia luego que el procesado le recomendara a Moreno Rivera. A pesar que Ashton Giraldo niega la participación de RICAURTE GÓMEZ en el acuerdo ilícito, lo cierto es que de su dicho se desprende lo contrario.
El 30 de septiembre de 2016, Moreno Rivera presentó renuncia como abogado suplente97 de Lyons España, pero fue rechazado de plano, mediante auto del 5 de octubre del mismo año, puesto que "no es ni ha sido defensor en este proceso”98. De esta forma se corrobora que Moreno Rivera, como acordaron, debía ser nombrado abogado suplente en el proceso de Ashton Giraldo, solo que no lo formalizaron, pero pretendía actuar como tal. 96 Folios 282 al 228.
Entre otros, Autos del 28 de agosto, 15 de octubre, 5 de noviembre y 13 de diciembre de 2013, mediante los que se ordena interceptar al ex congresista. 97 Folio 20 del cuaderno de pruebas 98 Folio 7 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Como la designación acordada no ocurrió, pues Lyons España no cumplió con su parte, Moreno Rivera, pensando que aquel lo había nombrado abogado suplente, presenta la renuncia en el 2016.
No de otra manera se explica que, no siendo abogado en el caso, haya presentado renuncia en el proceso de Ashton Giraldo. Lo anterior cobra mayor sentido si se tiene en cuenta que, a través de auto del 3 de junio de 2016, el magistrado Eugenio Fernández Carlier rechazó de plano la designación que hiciera Moreno Rivera al estudiante Felipe Jiménez Guacaneme como dependiente judicial, el 27 de junio del mismo año. Ahora, es cierto, Moreno Rivera indicó que el proceso contra Ashton Giraldo, luego de la regionalización, pasó al despacho del magistrado Fernández Carlier, manteniéndose el acuerdo inicial de archivo.
Esto, en lugar de desacreditar su versión, la hace más convincente puesto que corrobora la intención de favorecer al aforado. La defensa también cuestiona que Moreno Rivera no señalara la época especifica en que se produjeron los acuerdos ilícitos. Al respecto debe decirse que, en el contexto de los hechos, no se puede exigir fechas exactas en tanto que, entre la conformación de la organización, los subsiguientes actos de corrupción y la declaración rendida en juicio transcurrieron cerca de 7 años, de manera que la imprecisión en que pudo incurrir aquel en cuanto a los años o meses, es comprensible, más, cuando los actos irregulares fueron múltiples y obedecían a un plan sujeto a vicisitudes propias de la trama engañosa a la justicia 99.
En lo que tiene que ver que Moreno Rivera no conociera cómo se iba a lograr el archivo o, incluso, la prescripción del caso de Ashton Giraldo, no es un aspecto que aminore su credibilidad. Lo trascendental surge de la intención de planificar el modo en que se beneficiaría al ex congresista, esto es, la promesa de interferir indebidamente el proceso a cambio de dinero sin que tenga ninguna incidencia el movimiento jurídico y los detalles procedimentales para alcanzar el objetivo corrupto.
Cabe precisar que el cohecho por dar u ofrecer se actualiza con la realización de alguna de las acciones consagradas en el tipo penal independientemente del resultado obtenido, por lo tanto, que la Fiscalía no demostró que el archivo del proceso contra Ashton Giraldo no se materializó, no afecta la tipicidad ni la concreción del delito atribuido a RICAURTE GÓMEZ.
En conclusión, ante el acierto del Juzgado de primera instancia en este punto, la sentencia se confirmará. 6.3.2.2 Caso No. 2. Musa Besaile Fayad 99 CSJ. SP. 31 de agosto de 2011. Rad. 31761 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica De acuerdo con la acusación, a finales de 2014, RICAURTE GÓMEZ ordenó a Moreno Rivera comunicarse con Besaile Fayad con quien después de varias reuniones acordaron $2000 millones suma que se hizo efectiva y distribuyó entre ellos, Luis Ignacio Lyons España y el exmagistrado Gustavo Enrique Malo Fernández para evitar la apertura de la instrucción y la orden de captura que el procesado había conocido se emitiría contra el ex congresista.
Esa orden de captura la impartiría la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso 27700, por la posible relación de Besaile Fayad con grupos paramilitares. A partir de esta relación fáctica y conforme a las pruebas allegadas al juicio, no existe duda que RICAURTE GÓMEZ incurrió en cohecho por dar u ofrecer, en calidad de coautor, por las siguientes razones.
De cara a establecer los elementos normativos del tipo penal se cuenta, principalmente, con los testimonios de Musa Besaile Fayad, Luis Ignacio Lyons España y Luis Gustavo Moreno Rivera, quienes dan cuenta de un acuerdo en el que participó RICAURTE GÓMEZ y que buscaba manipular el proceso penal que se tramitaba en contra del ex congresista en la Corte Suprema de Justicia, a cambio de la entrega de una suma de dinero.
El acuerdo entre los mencionados y RICAURTE GÓMEZ fue uno de los tantos objetivos ilícitos de la empresa criminal que se concretó en la medida que cada uno de ellos llevó a cabo actos para evitar, a cambio de dinero, la apertura de la investigación contra el ex congresista y la expedición de la orden de captura, con ocasión al proceso 27700 adelantado en el despacho del magistrado Malo Fernández e instruido su auxiliar Rodríguez Casas.
En este caso, quien estaba en condiciones de realizar u omitir actos propios de sus funciones era el magistrado titular Malo Fernández, puesto que en su despacho se encontraba el expediente 27700 seguido contra el aforado de ahí que era él quien presentaría a la Sala la situación jurídica del investigado, a cambio, se infiere, de recibir una importante suma de dinero.
Musa Besaile Fayad manifiesta que se encuentra privado de la libertad por cuenta de investigaciones penales, una de ellas ante la Justicia Especial para la Paz –JEP- por parapolítica. Por el escándalo de corrupción que dio origen a este asunto la Corte expidió una orden de captura en 2017. En el radicado 27700 la Corte adelantaba investigación cuya hipótesis lo relacionaba con Salvatore Mancuso, jefe de autodefensas.
El último magistrado titular que conoció el proceso fue Gustavo Enrique Malo Fernández y su magistrado auxiliar era Reyes Rodríguez100. Asegura que dio dinero para el manejo de esa investigación al tiempo que, aduce, lo extorsionaron “los mismos que llevaban esos procesos”101. 100 A partir de record 27:08 de la audiencia de juicio oral del 22 de enero de 2020 101 A partir de record 27:51 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica En el año 2014, dice, fue elegido por segunda vez senador de la República.
En septiembre de ese año, Luis Ignacio Lyons España ejerció su defensa en los procesos que tramitaba la Corte Suprema de Justicia. Aquel, en una oportunidad lo invitó a una reunión en el Gun Club o al Club el Nogal –no recuerda exactamente- en donde Moreno Rivera lanzaba su libro de Falsos Testigos, evento al que asistió “la cúpula del poder de las ramas de este país”102.
Moreno Rivera, tras acercarse y regalarle un ejemplar, le presentó a RICAURTE GÓMEZ. Allí se encontraba también Bustos Martínez y Malo Fernández. En septiembre de 2014, se reunió con RICAURTE GÓMEZ en su apartamento quien le pide el celular y le dice “vamos hablar en privado”103, al paso que le indica “estas sentado aquí porque el proceso de parapolítica que tienes en la Corte, me he enterado que va muy mal llevado, te quiero ayudar”104.
En seguida, destaca, RICAURTE GÓMEZ le recomendó a Moreno Rivera, quien era un abogado exitoso en procesos de parapolítica, “pero además has visto que es una persona muy cercana al magistrado Leónidas Bustos, igual quien tiene tu proceso es el magistrado Gustavo Malo, que yo ayudé mucho a Malo para entrar a la Corte Suprema de Justicia”105, le dijo.
Una vez termina la reunión le entrega su celular. Acto seguido, se dirige donde su abogado Lyons España quien al enterarse de lo que le había dicho RICAURTE GÓMEZ, se molesta porque pensó que lo iban a sacar del proceso, sin embargo, haciendo caso omiso de la sugerencia del procesado, le pidió que fuera a la Corte a revisar su asunto para verificar qué pruebas habían allegado y establecer como lo estaban llevando.
Ante esta situación se preocupó porque RICAURTE GÓMEZ era muy cercano a Malo Fernández, magistrado que llevaba su proceso de parapolítica. Después, recibió una llamada de Moreno Rivera quien lo citó en el hotel Marriot, en la calle 73 con carrera 8. En ese lugar, se saludó con Moreno Rivera quien le dijo que RICAURTE GÓMEZ estaba muy molesto con él –porque había llegado con Lyons España a su apartamento-.
Pasado un tiempo, RICAURTE GÓMEZ le manifestó “me tengo que ir para una reunión, voy afanado lo dejo en muy buenas manos con el doctor Luis Gustavo Moreno106, con quien se dirige al bar del hotel, le pidió el celular, al tiempo que le dijo “te he citado aquí porque el magistrado FRANCISCO RICAURTE me ha pedido que te ayude en tu proceso de parapolítica que va muy mal llevado, al igual que el proceso de Julio Manzur, pero para ayudarte tú te tienes que dejar asesorar de mí… y comenzó a hablarme del proceso y de unas pruebas practicadas en esos días107. 102 A partir de record 35:00 ídem 103 A partir de record 42:38 de la audiencia de juicio oral del 22 de enero de 2020 104 A partir de record 43:36 ídem 105 A partir de record 45:38 ídem 106 A partir de record 01:01:39 ídem 107 A partir de record 01:03:11 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica 112 A partir de record 01:35:55 ídem 113 A partir de record 02:01 30 ídem Posteriormente, Luis Ignacio Lyons le contó que Moreno Rivera le dijo que la Corte había librado dos órdenes de captura: una contra Julio Manzur Abdala y otra contra él. Asumió una actitud de temor “y me intimidé”108.
Ante esto su abogado se dirigió a la Corte para indagar si eso era cierto y encontró que dentro del proceso no había nada nuevo. A partir de ahí sintió que había algo irregular. A inicios de 2015, en un restaurante de Cartagena se encontró a RICAURTE GÓMEZ, pero no lo saludó, por lo que pensó que estaba molesto “porque no le había seguido su juego hasta ese momento109.
Cuando se produce la captura de Manzur Abdala, “yo entré en pánico, nervios, susto, empecé a recordar todo lo que Gustavo Moreno me había dicho y lo que me había mandado a decir con Luis Ignacio Lyons y todo lo que me había manifestado FRANCISCO RICAURTE, o sea se estaba dando lo que Gustavo Moreno me dijo110. No obstante, su abogado revisó nuevamente el expediente en la Corte y no encontró nada nuevo.
Antes de la semana santa del año 2015, Moreno Rivera lo cita en el hotel Radisson del norte de Bogotá. Allí llegó con Luis Ignacio Lyons, pero el primero le pidió se retirará y luego le pidió el celular. Conversan del proceso 27700 y Moreno Rivera le advierte que Julio Manzur por no haber pagado lo capturaron y que ahora seguía él. Enseguida le enseña un papel y señala que para detener la orden de captura debía pagar $6.000.000.000, suma que repartiría entre Bustos Martínez, RICAURTE GÓMEZ “y un equipo”111.
Además, le insistió que por instrucciones de Bustos Martínez y RICAURTE GÓMEZ, él debía ayudarlo y reconsideró la exigencia dineraria en $4.000.000.000112. Como Besaile Fayad dijo no tener ese dinero, bajó la suma en $2.000.000.000, que debía entregar antes de semana santa. Consiguió los $2.000.000.000 con José Miguel Ramírez, comerciante de la costa, quien se los entregó por partes.
A medida que reunía $500.000.000, lo enviaba a la oficina de Luis Ignacio Lyons para que se lo entregara a Moreno Rivera. En mayo de 2015, en el proceso 27700 se decretan varios testimonios y eso lo molestó por lo que le escribió a Moreno Rivera reclamándole que el caso estaba avanzando. Se ven en el Corral Gourmet de la calle 93 y Moreno Rivera se comprometió a hablar con RICAURTE GÓMEZ para solucionar el problema.
Seguidamente, le escribió a RICAURTE GÓMEZ y se vieron en su apartamento. Allí, nuevamente, le quitó el teléfono y Besaile Fayad le manifestó que en lugar que le archivaran el proceso 27700, por la entrega de los $2.000.000.000 millones, habían decretado varias pruebas. RICAURTE GÓMEZ le dijo que hablaría con Malo Fernández y, además, “me dice yo creo que el problema es el auxiliar de Malo… un magistrado Reyes”113. 108 A partir de record 01:07: 48 ídem 109 A partir de record 01:17:05 ídem 110 A partir de record 01:19 41 ídem 111 A partir de record 01:32:00 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica En mayo 2017, cuando capturan a las propietarias de la Universidad del Sinú, recibió una llamada de RICAURTE GÓMEZ, pero no le quiso atender y como insistió le contestó “me saludó y me dijo necesito hablar de un tema contigo urgente”114.
El 1° de junio de 2017, al medio día, se vieron en el Club de Banqueros. Acto seguido, le preguntó por su proceso, le habló del dinero que había entregado y RICAURTE GÓMEZ le respondió: “aquí no hay nada, yo hablé con Malo, tú no tienes nada ahí, eso va bien, eso se va archivar pero con calma… yo te llamé para lo siguiente, me enteré que detuvieron a tu suegra, a Mara Bechara y te llamé porque te tengo la persona clave para eso… Gustavo Moreno, usted sabe que a Luis Gustavo Moreno lo metió Bustos –a la Fiscalía-, Bustos tiene una oficina en el norte de la ciudad, habla con él y arregla el problema de tu suegra115.
Al terminar la reunión, Besaile Fayad le informó que Mara Bechara, no era su suegra, sino la de un hermano suyo, Edwin Besaile, a quien no le trasmitió lo que había conversado con RICAURTE GÓMEZ. Éste, luego de una semana, le escribió y le preguntó por qué no habían llamado a Bustos Martínez. Frente a esta declaración, en el juicio, la defensa técnica y material adujo que, mediante estipulación probatoria, se estableció que Besaile Fayad rindió (i) versión libre ante la Corte Suprema de Justicia, el 29 de agosto de 2017, (ii) declaración, el 20 de septiembre de 2017, ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, (iii) indagatoria, el 5 de octubre de 2017, ante la Corte Suprema de Justicia, (iv) entrevista, el 29 de agosto de 2017, en la emisora W Radio y (v) declaración autenticada, el 16 de febrero de 2015, ante el Notario único de Sahagún –Córdoba.
Que en ninguna de esas declaraciones, anteriores, Besaile Fayad manifestó (i) que RICAURTE GÓMEZ le solicitó dinero para favorecerlo en su proceso, (ii) que le ofreció hablar con algún funcionario o empleado de la Corte Suprema de Justicia para beneficiarlo, (iii) que le ofreció conseguir información privilegiada, (iv) que le ofreció gestión para favorecerlo, (v) que en el congreso se decía que RICAURTE GÓMEZ solía manejar esa clase de temas ayudando con los procesos que tenían en su contra a cambio de un beneficio económico, (vi) que cuando capturaron a Manzur Abdala, entró en pánico por lo que le había manifestado RICAURTE GÓMEZ, (vii) que en el hotel Radisson Moreno Rivera le había dicho que la plata era para “Pacho” y que este le había dado indicaciones para ayudarlo, (viii) que Moreno Rivera, sin consultarle a RICAURTE GÓMEZ había rebajado la exigencia a $2000 millones, (ix) que no se reunió con RICAURTE GÓMEZ en el hotel Marriot de la calle 26, (x) que se reunió con Moreno Rivera en el restaurante el Corral de la calle 93, (xi) que se reunió con RICAURTE GÓMEZ en su apartamento y le dijo “el magistrado Reyes, auxiliar de Gustavo Malo estaba molestando porque como que también tiene intereses y como no se le han suplido esos intereses está molestando”, (xii) que se reunió con RICAURTE GÓMEZ y le dijo que Moreno Rivera le había dicho que en el proceso 27700 no había nada y (xiii) que se reunió con RICAURTE GÓMEZ en el 114 A partir de record 02:06:00 ídem 115 A partir de record 02:11:24 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Club de Banqueros junto a otras personas y le hizo algunas manifestaciones sobre el caso de Mara Bechara y María Fátima Bechara116.
El que, según la defensa, el testigo no haya hecho referencia a estos hechos no es suficiente para dar por sentado que no sucedieron o se presentaron de otra forma. Lo que se debe analizar es lo que dijo el declarante en juicio, así como lo referido en otras oportunidades de forma crítica y en el contexto en que se dieron. Es pertinente recordar que, frente a declaraciones fuera de juicio, la Corte Suprema de Justicia, ha precisado: “…La Sala ha sostenido, de manera reiterada, que los contenidos de las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, que son utilizados en éste para impugnar la credibilidad del testigo, cuando se retracta o cambia de versión, se integran a la nueva declaración, y que su valoración por el juez debe hacerse en su contexto, atendiendo las reglas de la apreciación racional (CSJ, SP, noviembre 9 de 2006, casación 25738;
CSJ AP, septiembre 17 de 2008, casación 29861; CSJ SP16660-2017, octubre 25 de 2017, casación 44819, entre otras). Concretamente ha dicho que en estos eventos el testimonio queda conformado por, (i) el relato suministrado por el testigo en el juicio oral, (ii) los contenidos de las entrevistas o interrogatorios que se aportan en el juicio para impugnar su credibilidad, y (iii) las respuestas que el testigo entrega con ocasión de la impugnación. Y que es de cara a estos componentes que corresponde determinar su alcance probatorio (CSJ AP2783-2015, mayo 25 de 2015, casación 44367;
CSJ AP2572-2016, 27 de abril de 2016, casación 46615, entre otras)…”117. Así, contrario a lo considerado por la bancada de la defensa, las diferentes versiones dadas por el testigo no pueden ser analizadas bajo el único criterio de la temporalidad118 dado que no siempre es cierto que las personas cuentan con mayor fidelidad y detalle lo que viven cuando el relato es más próximo a los hechos.
Bajo este entendido no se debe descartar el testimonio que Besaile Fayad rindió en juicio por el solo hecho que, en las declaraciones ofrecidas en otras instancias judiciales o administrativas, no aludió a la participación de RICAURTE GÓMEZ en el pacto para interferir en el proceso penal del ex congresista a cambio de dinero. Si bien es cierto, las partes acordaron sacar del debate probatorio el hecho que Besaile Fayad omitió el nombre de RICAURTE GÓMEZ en las declaraciones anteriores, esto no quiere decir que aquel no esté involucrado, en tanto que el testigo, en juicio oral, fue categórico en afirmar su participación en el acto de corrupción. La estipulación probatoria no puede ir más allá de su propio alcance, de manera que no es que se haya demostrado que RICAURTE GÓMEZ no le pidió dinero a Besaile Fayad sino que aquel manifestó antes del juicio oral que no lo hizo, lo que precisamente se integra con la valoración integral.
Siendo que Besaile Fayad estaba seriamente comprometido en los delitos por los cuales se le investigaba, tanto así que ese era el punto utilizado para que le exigieran 116 A partir de record 24:50 ídem 117 CSJ. SP. 26 de junio de 2019. Rad. 47122 118 CSJ. SP606-2017, 25 Ene. 2017, Rad. Nº 44950. Reiterada en SP2709-2018, 11 Jul. 2018, Rad.
Nº 50637. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica los irregulares acuerdos, es comprensible que evitara aludir a las reuniones donde se trataban esos temas. Al hablar bajo juramento de lo sucedido en el juicio de este caso se aprecia coherente de tal forma que su silencio en anteriores oportunidades no se traduce en mendacidad, sino que es altamente indicador de la prudencia de quien a sabiendas de las situaciones de que pueden comprometerle, y guiado por ellas, parcela su exposición dependiendo el objeto de interrogatorio y el perjuicio que pueda recibir.
En aplicación el principio de libertad probatoria –art. 373 de la ley 906 de 2004- la Sala acogerá la versión aportada por Besaile Fayad en juicio oral, dado que la incriminación contra RICAURTE GÓMEZ se corrobora con otros medios de prueba que apuntan en el mismo sentido. Es que RICAURTE GÓMEZ lideraba una organización dedicada a manipular procesos en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación aspecto del cual no solo Besaile Fayad refirió sino también lo hicieron Moreno Rivera, Lyons De la Espriella, Lyons España, Bettín Sierra y Ashton Giraldo de manera que, por vía de corroboración, se afianza el hecho que RICAURTE GÓMEZ se reunía con los aforados de quienes se sabía estaban investigados para luego, directa o indirectamente, solicitarles altas sumas de dinero.
Obsérvese que RICAURTE GÓMEZ fue solícito en ayudar a Besaile Fayad en su caso de parapolítica, tal como procediera en el asunto de Ashton Giraldo, recomendando a Moreno Rivera quien estaba encargado de figurar como abogado defensor –suplente-, y recibir las sumas de dinero acordadas, las que, luego llegarían a manos de los demás miembros de la organización, incluyendo al procesado.
Otra de las estratagemas reveladas por Besaile Fayad tienen que ver con la seguridad que les insinuaban a los aforados al decirles que su proceso estaba a cargo de Malo Fernández y eran cercanos de Bustos Martínez y Moreno Rivera, pero, eso sí, advertían la dificultad que representaba para los intereses de la organización el magistrado auxiliar Rodríguez Casas.
Luego, sobrevendría la orden de captura contra el ex congresista para la indagatoria, información esta, que dominaban los cohechadores de aquel y por eso la exigencia de RICAURTE GÓMEZ, privilegio de conocimiento que no podían tener sino los que participaban dentro de la investigación, comenzando por el anejo amigo de éste, Malo Fernández, magistrado titular.
En este punto, es importante lo declarado por el mencionado magistrado auxiliar, pues para el momento que se estaba discutiendo la posibilidad de favorecer a Besaile Fayad, indagación avanzaba contra el ex congresista y, con fundamento en varios medios de prueba, en su criterio, era oportuno abrir investigación formal, lo que contó al magistrado Malo Fernández de manera verbal.
Aun cuando el auto de apertura de investigación no lo alcanzó a proyectar, lo cierto es que, dijo, “teníamos en mente, consolidado, concertado, discutido suficientemente en el equipo de trabajo que iba a abrir dentro de los próximos días Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica esa decisión”119.
Tampoco se había proyectado una orden de captura en contra del aforado, pero el magistrado Malo Fernández conocía de esa posibilidad. En cualquier caso, siguiendo la declaración de Rodríguez Casas, “era inminente que se abriera la investigación por parapolítica”120. A raíz del acuerdo entre Moreno Rivera, RICAURTE GÓMEZ y Besaile Fayad esa apertura no se dio, como tampoco se expidió la orden de captura, tal como lo reconociera Lyons España. Así, la realidad muestra que el compromiso ilegal se cumplió no de otra forma se explica que, si no es por haber intervenido RICAURTE GÓMEZ con Malo Fernández, el proceso del aforado se mantuvo en etapa de indagación. En este contexto, es razonable afirmar que Malo Fernández recibió el dinero que le solicitó RICAURTE GÓMEZ a Besaile Fayad, beneficiándose con el acto de corrupción. La participación en la organización delictiva, la injerencia para garantizar los compromisos adquiridos y las conductas irregulares asumidas por el magistrado titular en los procesos seguidos por los aforados apoyan esta conclusión. Ya se indicó que RICAURTE GÓMEZ conocía información privilegiada de los procesos de los aforados y, por intermedio de Moreno Rivera, fijaba el dinero que se iba a pedir, así como la estrategia para interferir los procesos en la Corte Suprema de Justicia. Este caso no es la excepción. En efecto, Moreno Rivera señaló que RICAURTE GÓMEZ le dijo que se venía la captura de Julio Manzur Abdala y que existía la posibilidad que capturaran a Besaile Fayad, situación que le trasmite a Leonardo Pinilla Gómez, quien ratifica que el primero recibió esa información porque el procesado y Bustos Martínez se la comunicaron121.
En la pesquera Jaramillo se reunió con Pinilla Gómez y Lyons España y comenta sobre la posible captura de Besaile Fayad. RICAURTE GÓMEZ le llama la atención por haber permitido que Lyons España se enterara, pero le dice que le pida $3.000.000.000, pero este último dice que el aforado no va a pagar ese dinero para frenar la presunta orden, entonces, la cifra se aterriza en $2.000.000.000.
Sobre esta reunión, existen varias versiones. La primera de Leonardo Pinilla Gómez quien afirma que luego que Moreno Rivera enseñara un papel dando a entender la orden de captura contra Besaile Fayad122, se reunió en la Pesquera Jaramillo del parque de la 93 con Lyons España y Moreno Rivera. Allí, Moreno Rivera le comenta a Lyons España sobre la captura de su cliente.
En seguida, el primero dice: “para poderlo ayudar y asesorar eso vale 5 mil millones de pesos, Luis Ignacio dice… yo te quiero ser sincero eso no lo va a pagar el senador Besaile… el problema es de ustedes, ustedes verán como resuelven yo nada más 119 A partir de record 01:55:06 de la audiencia de juicio oral del 29 de octubre de 2019 120 A partir de record 29:30 de la audiencia de juicio oral del 16 de septiembre de 2020 121 A partir de record 31:00 de la audiencia de juicio oral del 13 de noviembre de 2019 122 A partir de record 22:12 de la audiencia de juicio oral del 13 de noviembre de 2019 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica te lo estoy diciendo”123.
En fin, Moreno Rivera manifestó que la cifra se sentaba en $3.000.000.000 y, además, era necesario pedir unas pruebas para evitar que se hiciera efectiva esa orden de captura y salir en medios. De salir el negocio, continua, quedaron de darle una porción, sin embargo, posteriormente Moreno Rivera y Lyons España siempre negaron la concreción de la negociación. Por su parte, Lyons España también afirmó que, en el 2014, se dio esa reunión en la Pesquera Jaramillo, que Moreno Rivera alardeaba que tenía la boleta de captura contra Besaile Fayad, hablan de la entrega de miles de millones de pesos para evitar la materialización de dicha captura pero no reconoce que se beneficiaría de la cifra acordada.
En lo fundamental, entonces, los tres participantes de esa reunión coinciden en que la Pesquera Jaramillo del parque de la 93, se concertó un plan para beneficiar al Besaile Fayad, a cambio de la entrega, primero de $5.000.000.000, luego de $3.000.000.000 – la que había manifestado RICAURTE GÓMEZ- y finalmente de $2.000.000.000. La diferencia radica en que, mientras Moreno Rivera negó que exhibió lo que parecía una orden de captura contra el ex congresista, Lyons España y Pinilla Gómez lo afirman.
Para la Sala tal diferencia, contrario a lo afirmado por la bancada defensiva, es intrascendente, pues no desvirtúa el punto central de la acusación, esto es, que RICAURTE GÓMEZ, por intermedio Moreno Rivera, pidió, en principio $3.000.000.000, para evitar la captura del ex congresista. Dando por cierto que este último aparentara tener la orden de captura, ello es tan solo un mecanismo para conseguir el dinero que esperaba del pacto corrupto, sin que signifique la ajenidad del procesado en el acto de corrupción. No tendría sentido que Moreno Rivera mintiera acerca de si tenía el papel que simulaba la orden de captura, pues él mismo reconoce haber hecho parte del pacto ilícito, de acuerdo con el cual se benefició al aforado.
Es la exigencia dineraria con el objeto de evadir la acción judicial lo que resalta de cara a la adecuación típica. En todo caso, como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia: “…las inconsistencias, divergencias o contradicciones intrínsecas o extrínsecas del testimonio, o incluso la constatación de que un testigo faltó a la verdad en cierta parte de su narración no lo convierte en inaceptable o lo descalifica de plano, pues habrá de escudriñarse, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la validez o no del relato en su integridad, de cara al resto de medios suasorios, para lo cual debe ser analizado con mayor celo y precaución. En verdad, esta Corporación ha resaltado que la credibilidad de un testigo no puede medirse, necesariamente, en función de la convergencia absoluta de su relato consigo mismo y con los demás, pues, la experiencia enseña que, es normal que las personas varíen las particularidades insustanciales de su narración y que coincidan en lo esencial cuando su 123 A partir de record 24:20 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica relato es fidedigno. (CSJ SP, 5 nov. 2008, rad. 30305, CSJ SP, 5 nov. 2008, rad. 30.305)…”124 De acuerdo con esta consideración, por el hecho que Moreno Rivera no se haya ceñido a las mismas referencias de Lyons España y Pinilla Gómez sobre la orden de captura no quiere decir que sus restantes manifestaciones se deban descalificar de plano, pues, como se ha establecido, existen razones y soportes probatorios que permiten asumir que lo que afirma es cierto, en especial, en incriminar a RICAURTE GÓMEZ.
De hecho, que los testimonios no coincidan en circunstancias periféricas no quiere decir que todos ellos mientan, y ni siquiera que mienta alguno de ellos sino que recuerdan los hechos de modo distinto, como consecuencia del funcionamiento de la memoria y de su particular modo de percibir las cosas125. Ahora, Lyons España refiere que, Moreno Rivera tenía el poder para reversar la orden de captura de su cliente “que su poder radicaba en su papá, que él tenía a una persona dentro de su equipo a quien llamaba su papá… ante el requerimiento de quien era su padre el doctor Moreno balbuceando le dijo al doctor Musa que era el doctor Leónidas Bustos y posteriormente se lo escribió en una servilleta, ese es mi papá. Bajo esa premisa fue que yo me enteré después que esa era una de las relaciones que él planteaba como que le daban su poder o fortaleza para hacer lo que estaba pidiendo o lo que estaba haciendo”126.
Además, Moreno Rivera “decía que tenía un equipo poderoso que participaban muchas personas con poder, entonces a eso hacía referencia de vez en cuando”127. En el enero de 2015, se produce la noticia que habían capturado a Manzur Abdala. Se reunió con Besaile Fayad y consideran la posibilidad de denunciar penalmente y acudir a mecanismos internacionales.
Sin embargo, opta por convocar una reunión con Moreno Rivera en el hotel Marriot de la calle 73 con carrera 8, la que se realiza a finales de enero de 2015. Allí, resalta, “…me piden que me quede alejado de la reunión, el doctor Moreno se va para otra mesa con Musa Besaile Fayad y estando allí ellos dialogando diviso que entra el doctor FRANCISCO RICAURTE al hotel, entra hacia al lado derecho del hotel a un espacio donde yo pierdo la vista porque hay una columna a mi lado, entonces sé que entra ahí y al rato se va a parar el doctor Musa, dialogan, se vienen con él y el doctor RICAURTE sale del hotel y nos deja ahí a los tres, al doctor Moreno, al doctor Musa y a mi… el doctor Musa sigue más molesto todavía porque dice que el doctor Moreno insiste en que viene la orden de captura de él y que se la van a librar después de semana santa… así como libraron la del doctor Manzur…”128 En este contexto, el poder no solo provenía de Bustos Martínez, sino también de RICAURTE GÓMEZ, quienes lideraban la organización y el equipo al que se refería 124 CSJ.
SP. 14 jun 2017. Rad. 40.378 125 NIEVA FENOLL Jordi. La valoración de la prueba. Madrid: editorial. Marcial Pons. Pág. 227 126 A partir de record 01:52:00 ídem 127 A partir de record 01:53:00 de la audiencia del 12 de diciembre de 2019 128 A partir de record 02:12:00 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica 133 A partir de record 02:13:55 de la audiencia del 12 de diciembre de 2019 Moreno Rivera era justamente el conformado por los nombrados, con la intervención de Malo Fernández.
De otra parte, no es una desafortunada coincidencia que justo cuando se pacta el dinero y la estrategia para beneficiar al ex senador, RICAURTE GÓMEZ apareciera en el hotel Marriot de la calle 73 con carrera 8, en donde Moreno Rivera le explicó a Besaile Fayad que debía dejarse asesorar por él para lograr manipular el proceso 27700. La presencia de RICAURTE GÓMEZ en dicho hotel, comprueba su participación en el pacto corrupto con Besaile Fayad en tanto que, para esa misma época aquel ya había citado al ex congresista en su apartamento para hablar de su caso de parapolítica, de manera que no era extraño que el procesado estuviera en ese lugar para darle mayor respaldo a la negociación ilícita.
Moreno Rivera refirió que, a finales de diciembre de 2014, se reunió con Lyons España y Besaile Fayad, pero este último le pidió hablar con el directamente encargado de asegurar que esa orden de captura no se diera –lo que efectivamente ocurrió-. Es por esto que el ex congresista y RICAURTE GÓMEZ se reunieron varias veces129, acuerdan el pago de $2.000.000.000 y uno de los compromisos era sacar al magistrado auxiliar Rodríguez Casas –lo que también ocurrió-.
De los 2.000.000.000, dice Moreno Rivera, recibió $690.000.000, en dos pagos: uno, en el primer trimestre de 2015, de $390.000.000 y el otro, en ese mismo lapso, de $300.000.000130. Luis Ignacio Lyons coge $100.000.000 y al día siguiente el restante se lo entrega a RICAURTE GÓMEZ “y entonces me llama la atención porque ese dinero no llega completo”131, situación de la que también dio cuenta Lyons España. Sobre este hecho, explica, Lyons España se acerca a su casa y le entrega $300.000.000, de los cuales él toma $50.000.000.
El restante, dice, se lo lleva a RICAURTE GÓMEZ, “se molesta e incluso amenaza con devolver el dinero porque eso no está completo, incluso yo me atrevo a decir que él desconfió, él pensó seguramente que yo le estaba echando mano del dinero y por eso él se empieza a entender directamente con el doctor Musa Besaile”132. En punto a la fecha y forma en que se entregó el dinero Lyons España y Besaile Fayad, en lo esencial, lo reafirman, sin embargo, en lo que tiene que ver con la cantidad realmente entregada existen divergencias133.
Como se observó líneas atrás, Moreno Rivera habla que recibió $690.000.000, de los $2.000.000.000 pactados, pero Lyons España y Besaile Fayad aseveran que la suma se entregó completa en cuatro pagos de $500.000.000. 129 A partir de record 03:02:00 de la audiencia del 24 de agosto de 2020 130 A partir de record 03:12:00 ídem 131 A partir de record 03:14:05 ídem 132 A partir de record 03:17: 50 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Independientemente que Moreno Rivera recibiera los $2.000.000.000 o los $690.000.000, lo cierto es que, tal diferencia no desacredita que RICAURTE GÓMEZ, haya pedido una suma dineraria para ayudar al ex congresista, como tampoco que haya recibido una parte.
En otras palabras, la suma producto del pacto corrupto, no afecta el supuesto normativo del delito de cohecho por dar u ofrecer, en tanto no se exige determinado monto para la actualización de tipo penal acusado134. Al margen de ello, la declaración de Lyons España comprueba que Moreno Rivera no se quedó con el dinero entregado por Besaile Fayad, como afirma a defensa técnica y material, en tanto que Moreno Rivera, tan pronto era enterado de que el dinero ya estaba en la oficina pasaba y los recogía “y salía raudo diciendo que tenía que ir a repartir eso, siempre decía lo mismo”135.
También decía: “mi papá me está esperando y el equipo136”. Del episodio ocurrido el 1° de julio de 2017, hacia el mediodía, en el Club de Banqueros con RICAURTE GÓMEZ, quien no solamente le aseguró a Besaile Fayad que en el proceso 27700 se iba a archivar porque ya lo tenía concertado con Malo Fernández, sino además le ofreció la colaboración de Bustos Martínez para ayudar a Mara Bechara y Fátima Bechara, quienes habían sido capturadas en esos días, dio cuenta Miguel Antonio Viloria y Norman Gonzalo Zamora, miembros del esquema de seguridad del ex congresista.
Ambos fueron contestes en afirmar que, para el 1° de Julio de 2017, cerca del mediodía, Besaile Fayad se encontraba en el Ministerio de Hacienda. Luego aquel les informa que debían acompañarlo hasta el Club de Banqueros porque tenía una reunión con RICAURTE GÓMEZ137. De hecho, Norman Gonzalo Zamora notó molesto al ex congresista con el procesado, pues, dijo, “este señor me sigue molestando”138.
La veracidad de este acontecimiento no se opone, contrario a lo considerado la bancada de la defensa, a las declaraciones de los magistrados Luis Gabriel Miranda Buelvas139, Donald José Dix140 y la procuradora Luz Marina Ibáñez141, quienes manifestaron que, para el 1° de julio de 2017, estuvieron con RICAURTE GÓMEZ almorzando con ocasión a la celebración del nombramiento de Donald José Dix, como magistrado en la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. Ello, porque, de una parte, tanto los magistrados como la procuradora manifestaron que llegaron al Club de Banqueros hacia las 2:00 de la tarde, ya cuando Besaile Fayad se había ido del lugar y, de otra, ninguno de ellos llegó con RICAURTE GÓMEZ, de manera que no pueden negar la presencia del ex senador en dicho Club. 134 CSJP.
SP 12 de febrero de 2020. Rad. 52283 135 A parir de record 02:32:00 ídem 136 A partir de record 02:33:10 ídem 137 A partir de record 10:30 de la audiencia de juicio oral del 17 de febrero de 2020 (cd2) 138 A partir de record 30:20 ídem 139 A partir de record 16:50 ídem 140 A partir de record 34:20 ídem 141 A partir de record 01:12:07 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Ahora, que Besaile Fayad haya aceptado sus vínculos con grupos paramilitares ante la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, cuando anteriormente lo había negado142, no es un aspecto que torne al testigo en inaceptable, como lo pretende la defensa.
En primer lugar, el hecho que haya mentido sobre su vinculación con paramilitares, es una cuestión que debe analizarse en el marco de la garantía de no auto incriminación, de conformidad con el art. 33 de la Constitución Política, de manera que, sobre esa base, no se le pude catalogar, sin más, como mentiroso porque ya hemos mencionado que ello es indicador de la prudencia de quien a sabiendas de las situaciones que pueden comprometerle parcela su exposición dependiendo del objeto del interrogatorio y el perjuicio que pudiera recibir, lo cual, ya muestra la experiencia judicial, es propio en quienes en las actuaciones judiciales en diferentes procesos tienen la condición de investigados y testigos, de ahí los presupuestos para la valoración y credibilidad conforme a las previsiones del art. 404 de la Ley 906 de 2004.
En segundo lugar, el pasado delictivo de una persona no puede ser una razón para minar la credibilidad de su relato, pues, recuérdese, la valoración racional de la prueba no recae sobre las condiciones de los testigos, sino de sus declaraciones, las que deben estar acompañadas de coherencia, veracidad y objetividad143, condiciones que reúne el testimonio de Besaile Fayad.
La explicación ofrecida por el ex congresista de no haber señalado a RICAURTE GÓMEZ como la persona que le ayudó en su procesos de parapolítica, antes del juicio oral aparece justificada porque aquel manifestó “por miedo, miedo a que los mismos que estoy denunciando eran los mismos que me investigaban”144. Este miedo es apenas comprensible en tanto que Besaile Fayad sabía que su proceso de parapolítica lo tenía el magistrado Malo Fernández, quien era cercano de RICAURTE GÓMEZ.
Si en la diligencia del 20 de septiembre de 2017, ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, el aforado manifestara a Bustos Martínez que “ya no te tengo miedo”, no significa que tal sentimiento desapareciera respecto a los que directamente conocían de su caso. En esa misma línea, el compromiso adquirido por Besaile Fayad con la justicia, para beneficiarse de un principio de oportunidad, tampoco afecta su credibilidad, en tanto que la obligación contraída no consistió en declarar en un sentido diverso al de la realidad.
En cuanto a que la Fiscalía no acreditara que RICAURTE GÓMEZ haya incrementado su patrimonio, mientras Moreno Rivera invirtiera en proyectos inmobiliarios e incurriera en gastos suntuosos, tal circunstancia no es condicionante para la configuración de los delitos atribuidos en la acusación. 142 A partir de record 01:31 10 de la audiencia del 10 de febrero de 2020 143 DE PAULA RAMOS, Vitor.
La prueba testifical, del subjetivismo al objetivismo, del aislamiento científico al dialogo, con la psicología y epistemología. Madrid: editorial Marcial Pons, 2019. Pág. 99 144 Partir de record 02:17:50 ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Tanto el cohecho por dar y ofrecer, como el concierto para delinquir, son delitos de mera conducta, de ahí que para su concreción no se requiere de actos posteriores.
Desde esta perspectiva, que Moreno Rivera utilizara el dinero en uno u otro sentido, no es relevante en orden a demostrar la inexistencia de los actos de corrupción de los que participaran los otros miembros de la organización. En todo caso, que RICAURTE GÓMEZ no tuviera a su nombre propiedades adquiridas producto del dinero de los actos de corrupción, no es indicio de su inocencia sino, por el contrario, un actuar para mantener en la sombra su reprochable comportamiento delictivo.
Finalmente, de la apreciación parcializada de las pruebas de cargo y su distorsión analítica, la defensa técnica y material consideran que los hechos acusados no se demostraron, principalmente, porque los testimonio de Moreno Rivera, Rodríguez Casas, Bettín Sierra, Lyons España, Lyons de la Espriella y Besaile Fayad no son confiables debido a que, salvo el segundo de los nombrados, persiguen un beneficio judicial por haberse acogido a mecanismos alternativos brindados por la Fiscalía para declarar contra RICAURTE GÓMEZ.
Respecto al testimonio de Rodríguez Casas lo desacreditan porque estaba atravesando un duelo por haber salido de la Corte Suprema de Justicia y, por lo tanto, su versión no es objetiva. Como se ha advertido reiteradamente, las declaraciones de todos los nombrados, valoradas estrictamente desde su percepción y acompañadas de coherencia, contextualización y corroboración, permiten afirmar válidamente que RICAURTE GÓMEZ lideró una organización criminal y, en calidad de coautor, intervino en los acuerdos ilícitos para interferir en procesos tramitados ante la Corte Suprema de Justicia, a cambio de exigencias y ofrecimientos de altas sumas de dinero.
La Sala no considera que Moreno Rivera, Rodríguez Casas, Bettín Sierra, Lyons España, Lyons de la Espriella y Besaile Fayad, se hayan confabulado para incriminar injustamente a RICAURTE GÓMEZ quien figura como señuelo para encubrir el desfalco por 150.000.000.000 ocasionado por Alejandro Lyons Muskus cuando era gobernador del departamento de Córdoba.
Esta tesis planteada por la defensa material, además de no tener ningún referente probatorio, escapa a un análisis racional de los hechos juzgados. En suma, demostrada la responsabilidad de RICAURTE GÓMEZ, como coautor, del delito de cohecho por dar u ofrecer, la sentencia en este punto se confirmará. 6.3.2.3 Caso No 3. Juan Carlos Abadía Campo En este punto el defensor alega que la Fiscalía, en la acusación, presentó nuevos hechos respecto a los relacionados en la formulación de imputación, de ahí que se vulneró el principio de congruencia. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Verificada la audiencia de imputación y de acusación se constata que la Fiscalía realizó modificaciones sustanciales de los hechos jurídicamente relevantes que afectaron el principio de congruencia. Veamos.
El 21 de septiembre de 2017, en la audiencia de formulación de imputación cuando la Fiscalía estaba enunciando los hechos en que se sustentaba el concierto para delinquir, indicó: “…los hechos relevantes que a continuación se describen dan cuenta de la conformación del grupo y confirman su modus operandi de la siguiente manera…. caso número cinco, se relaciona con Juan Carlos Abadía Campos, en Bogotá entre los años 15 y 16, el ex Fiscal noveno delegado ante la Corte Suprema de Justicia, adelantaba varias actuaciones en contra del señor Juan Carlos Abadía Campo por hechos atribuidos cuando se desempeñó como gobernador del Valle del Cauca, usted, doctor Francisco Ricaurte y el hoy ex fiscal Moreno, Alfredo Bettin Sierra, acordaron, por una parte, orientar las investigaciones hacia posibles decisiones de archivo, dos de las cuales se alcanzaron a expedir y por otro lado, evitar hacer imputaciones en contra del investigado.
Luis Gustavo Moreno toma el poder como defensor en las investigaciones de Juan Carlos Abadía en ese despacho y el primer compromiso en lo posible, fue evitar imputaciones. A finales de 2016, el hoy ex Fiscal Bettin, le informa a usted doctor Francisco Ricaurte que en una de las actuaciones estaba obligado a formular imputación contra el ex gobernador Abadía, como Moreno Rivera había sido nombrado Fiscal, renuncia a los poderes y para el caso de Abadía los otorga a José Leónidas Bustos o abogados que este le asignó y finalmente, tal y como lo anunciara el hoy ex Fiscal Alfredo Bettin, ante las presiones de la nueva administración de la Fiscalía General de la Nación, la imputación tuvo que ser formulada…” 145 (negrillas agregadas).
Por su parte, el 16 de marzo de 2018, en la audiencia de acusación la Fiscalía indicó textualmente: ”…Caso número tres, cohecho por dar u ofrecer a título de coautor en hechos relacionados con Juan Carlos Abadía Campo, en Bogotá entre los años 2015 y 2016, el Fiscal noveno delegado ante la Corte Suprema de Justicia, adelantaba varias actuaciones en contra del señor Juan Carlos Abadía Campo, por hechos atribuidos cuando se desempeñó como gobernador del Valle del Cauca, el doctor Francisco Javier Ricaurte y el Fiscal noveno, ya citado, Alfredo Bettin Sierra, acordaron, por un lado, orientar las investigaciones hacia posibles decisiones de archivo, dos de las cuales se alcanzaron a expedir, y por otro evitar hacer imputaciones en contra del investigado.
Francisco Javier Ricaurte y José Leónidas Bustos lograban este comportamiento en el mencionado Fiscal delegado ante la corte, que tenía a su cargo las investigaciones, bajo la promesa de mantenerlo en su cargo. Luis Gustavo Moreno toma el poder como defensor en las investigaciones de Juan Carlos Abadía en ese despacho y el primer compromiso en lo posible fue evitar imputaciones.
A finales de 2016, el Fiscal Bettin le informa al Dr. Ricaurte que en una de las actuaciones estaba obligado a formular imputación en contra del ex gobernador Abadía, como Moreno Rivera había sido nombrado ya fiscal, renuncia a los poderes y para el caso de Abadía, este otorga el mandato a José Leónidas Bustos o a abogados de este. 145 A partir de record 16:33 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Finalmente, tal y como lo anunciara al Fiscal noveno, Alfredo Bettin, ante las presiones de la nueva administración en la Fiscalía General de la Nación, a través del coordinador de la unidad de Fiscalías delegadas ante la Corte, la imputación contra Abadía se formuló… (Negrillas agregadas)”146.
Como se observa, la Fiscalía en la formulación de imputación, no hizo alusión al hecho constitutivo del delito de cohecho por dar u ofrecer sino al de concierto para delinquir pues, además de los otros casos, describió que entre RICAURTE GÓMEZ, Moreno Rivera y Alfredo Bettín Sierra, se concertaron para evitar la imputación contra el ex gobernador Juan Carlos Abadía Campo y orientar la investigación hacia posibles decisiones de archivo.
Posteriormente, en la acusación la Fiscalía relacionó que RICAURTE GÓMEZ y Bustos Martínez, para beneficiar al ex gobernador Abadía Campo, le prometieron a Bettin Sierra mantenerlo en su cargo. La Corte Suprema de Justicia, frente a la modificación fáctica entre imputación y acusación ha sostenido: “Aunque el principio de congruencia se predica, en estricto sentido, de la relación sustancial fáctico–jurídica entre la acusación y la sentencia, y está suficientemente decantado que, al momento de la acusación bien es posible modificar los términos de la imputación en su cariz jurídico –dado su carácter provisional–, no así en los de naturaleza fáctica, es lo cierto que jamás podría emitirse fallo, en cualquiera de sus sentidos (absolutorio o condenatorio), sin que el injusto típico, descrito en su aspecto fáctico relevante, haya sido previamente enunciado, con claridad, en la audiencia de formulación de imputación, habida cuenta que el referido acto de comunicación, constituye una de las bases fundantes del proceso, con efecto sustancial, que además provee por la salvaguarda del derecho de defensa.
Surge, entonces, la regla adjetivo–sustantiva según la cual sin imputación no puede haber acusación y mucho menos condena o absolución”147 Adicionalmente, la Corte ha explicado que “cuando se trata de la incorporación de aspectos factuales que dan lugar a la aplicación de un tipo penal diferente, difícilmente puede hablarse de que se trata de simples detalles” porque, “…En principio podría pensarse en una regla orientada a que, en cada caso, se evalúe la trascendencia del cambio de tipo penal, en orden a establecer si la modificación de los hechos jurídicamente relevantes debe hacerse a través de la adición de la imputación, o si esas modificaciones encajan en lo expuesto por la Corte Constitucional acerca de los “detalles” factuales que pueden agregarse en la acusación e incidir en la calificación jurídica.
Sin embargo, ello podría dar lugar a discusiones interminables sobre la trascendencia de las modificaciones en cada caso en particular, con la consecuente afectación de la celeridad y eficacia de la administración de justicia, al tiempo que haría mucho más compleja la labor de los jueces. En consecuencia, en aras de la igualdad, la seguridad jurídica y la protección de los derechos del procesado, la Sala estima razonable que los cambios factuales que conlleven la imputación de un delito más grave, o que, tratándose de un delito menor, impliquen el cambio del núcleo factico de la imputación, no encajan en la categoría de “detalles” 146 A partir de record 37:51 147 C.S.J. SP-2016. 10 May.
Rad. 44.425 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica o complementos –C-025 de 2010-, por lo que deben hacerse a través de la adición del referido acto comunicacional…”148 (Negrillas agregadas).
En este contexto, la Fiscalía no podía incorporar en la acusación hechos jurídicamente relevantes que no comunicó en la audiencia preliminar y menos si se trataban de aquellos que estructuraban el delito de cohecho por dar u ofrecer. Ante la nueva información obtenida a raíz de la investigación, la Fiscalía debió adicionar la imputación, pero no lo hizo.
El cambio factico es significativo, pues mientras en la imputación tan solo relacionó un acuerdo de voluntades para beneficiar al ex gobernador en su proceso penal, lo que constituiría el delito de concierto para delinquir –analizado en precedencia-, en la acusación refirió que, a cambio de tal beneficio, mantendrían en el cargo a Bettín Sierra, supuesto de hecho que dio lugar para acusar por el ilícito de cohecho por dar u ofrecer.
Esta variación de los hechos con relevancia penal, se vio reflejada en una de las premisas fácticas de la sentencia de primera instancia, pues allí se resaltó que: “…En lo que respecta al caso de Juan Carlos Abadía Campo, que le es enrostrado por el punible de cohecho por dar u ofrecer, se precisa que no hubo ofrecimiento de dinero para que Alfredo Bettín Sierra, quien llevaba el caso de Juan Carlo Abadía, Fiscal 9 delegado ante la sala penal de la CSJ, solo se comprometió Alfredo Bettín con la organización criminal, más exactamente con RICAURTE GÓMEZ a favorecer a Juan Carlos Abadía Campo con dos archivos y evitar que se solicitara medida de aseguramiento e imputación… También el compromiso desde el principio entre RICAURTE y Juan Carlos Abadía Campo fue evitar la imputación en contra de este aforado y para evitar se acudió a todo tipo de solicitudes, lideradas por RICAURTE GÓMEZ con apariencia de legalidad, con el poder que firmó Abadía Campo a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, recordemos como se solicitó el archivo, luego ampliación de interrogatorio al indiciado, luego suspensión de la fecha de para imputación para estudio de la ampliación de interrogatorio de indiciado, y otro aplazamiento por el nuevo apoderado de Abadía Campo, Dr. Leónidas Bustos, para estudiar causales de preclusión que fueron negadas.
El compromiso de mantener en el cargo a Bettín Sierra, le consta de forma directa a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, además así lo contó RICAURTE GÓMEZ y ese mantener en el cargo a Bettín se traduce por ser cuota de RICAURTE y haber intercedido para que no desvincularan en la administración de Eduardo Montealegre, entonces se veía compelido a acceder a las pretensiones de la organización criminal, liderada por RICAURTE GÓMEZ concretándose que los propósitos se lograron, dos archivos se evitó imposición de medida de aseguramiento y la detención de la imputación contra Juan Carlos Abadía Campo, esto último por el caso de dotación de bibliotecas…” (Negrillas agregadas) Así pues, de esta sustentación se advierte que el a quo profirió condena por hechos diversos a los delimitados en la imputación, tras considerar que el procesado se comprometió a mantener en el cargo al fiscal Alfredo Bettín Sierra, como contraprestación de favorecer al ex gobernador evitando la imputación de cargos. 148 Ídem Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Por consiguiente, razón le asiste a la defensa en afirmar que se vulneró el debido proceso, el principio de coherencia y el derecho de contradicción del procesado, toda vez que el hecho constitutivo del delito de cohecho por dar y ofrecer por el cual se emitió condena no fue previamente imputado.
Lo anterior es suficiente para revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, absolver a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, de este delito de cohecho por dar u ofrecer. 6.2.4. Utilización indebida de información oficial privilegiada Acorde con el art. 420 del Código Penal, el servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta o órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea esta persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida de empleo o cargo público.
Los hechos jurídicamente relevantes los desprendió la Fiscalía del caso de Besaile Fayad pues la orden de captura que se libraría en su contra la conocía RICAURTE GÓMEZ de manera privilegiada. Valga aclarar que este comportamiento delictivo, se le atribuyó al procesado en calidad de interviniente, pues para la época que tuvieron ocurrencia los hechos aquel no era servidor público, de ahí que no tenía las calidades exigidas en el tipo penal pero llevó a cabo actos para su realización –inc. 4 del art. 30 del Código Penal-.
Sobre esta forma de participación, la Corte Suprema de Justicia149 ha entendido que: “…el concepto de interviniente no permea toda modalidad de concurrencia en la ejecución de la conducta punible, sino que hace referencia a un dispositivo amplificador de la autoría en la comisión de reatos especiales cuando no se cuenta con la cualificación o condición prevista en el tipo penal.
Puesto en otros términos, la calificación legal del interviniente corresponde a quien realiza «actos de (co)autor en delito especial pero carece de las calidades exigidas en el tipo»150. En este orden de ideas, la imputación de responsabilidad en tal condición presupone que el sujeto asista la ejecución del verbo rector realizando la conducta como suya, es decir, como un verdadero autor, ejerciendo cierto dominio o codominio funcional o material sobre la comisión del ilícito151.
De manera que la figura del interviniente corresponde a quien, en concurso con el autor, ejecuta como suya la conducta descrita en el verbo rector de un delito especial sin tener la cualificación jurídica, profesional o natural, exigida en él, de modo que la sanción penal, in abstracto, destinada para los partícipes en este tipo de punibles no se ve alterada por el hecho de carecer o no de las condiciones especiales requeridas en el reato, en tanto el 149 CSJ.
SP. 21 de octubre de 2020. Rad. 53434 150 Cfr. CSJ. SP. de 12 de septiembre de 2012, Rad. 37235. 151 Cfr. CSJ. SP. del 27 de agosto de 2019, Rad. 52001. En igual sentido, CSJ. SP. de 11 de diciembre 2013, Rad. 42312. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica extraneus es el único acreedor de la disminución punitiva prevista en el inciso final del artículo 30 de la Ley 599 de 2000…”152.
Hecha esta precisión, la Sala estima que el procesado, en calidad de interviniente, incurrió en el delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, en tanto que utilizó en provecho de la organización la información privilegiada, derivada de la orden de captura contra Besaile Fayad a la que tuvo acceso a través de Malo Fernández.
Son varias circunstancias descritas directamente por los testigos de cargo que permiten fundar la responsabilidad del procesado a partir de una inferencia razonable con base en hechos indicadores. En efecto, acorde con la declaración de Rodríguez Casas, se tiene que el proceso 27700 adelantado contra Besaile Fayad estaba listo para la apertura de la investigación formal y la consecuente orden de captura contra el ex congresista, situación de la que estaba enterado Malo Fernández.
Recuérdese Moreno Rivera refirió que RICAURTE GÓMEZ le había comentado sobre la posibilidad que a Besaile Fayad lo iban a capturar, información a partir de la cual le cobraron al ex senador $2000 millones para evitar la privación de su libertad. Si bien es cierto materialmente no existía la orden de captura, todos los actos de investigación adelantados por el magistrado auxiliar Rodríguez Casas, indicaban que se iba a proferir y es justamente esa información privilegiada obtenida a través de Malo Fernández la que utilizó el procesado con Moreno Rivera para que Besaile Fayad entregara el dinero acordado.
Es válido inferir razonablemente que Malo Fernández fue el que le entregó a RICAURTE GÓMEZ la información concerniente a que jurídicamente era viable que contra Besaile Fayad se iba a proferir orden de captura en tanto que (i) era él quien estaba a cargo de la investigación, (ii) su magistrado auxiliar le había revelado de esa posibilidad de acuerdo con el avance de la investigación, (iii) aquel hacía parte de la organización cuyo propósito consistía en utilizar información privilegiada para cobrar fuertes sumas de dinero a los aforados y (iv) sostenía con el procesado una estrecha amistad de tiempo atrás. En conclusión, el procesado, no teniendo las calidades en el tipo penal en cuestión, intervino en su realización en calidad de interviniente al divulgar información privilegiada a la que tuvo acceso a través de Malo Fernández.
De otra parte, la Sala advierte que el a quo, desconociendo la calificación jurídica de la imputación y la acusación, condenó al procesado por dos delitos de utilización indebida de información oficial privilegiada, en concurso homogéneo, error que debe corregirse. 152 Cfr. CSJ. SP. 1º jul 2020, Rad. 51444. Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica La Fiscalía en la imputación y en la acusación, le atribuyó al procesado la comisión de un solo delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, con fundamento en que aquel conocía de la orden de captura de Besaile Fayad de manera privilegiada.
En ninguna parte de la actuación se advierte que se le haya acusado en concurso homogéneo, como equivocadamente lo entendió el a quo. Aun cuando de los hechos jurídicamente relevantes descritos en el caso de Manzur Abdala se infiera la comisión del delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, la Fiscalía no imputó dicho delito en concurso homogéneo, sino que le atribuyó un solo cargo, por ese ilícito.
Si la modalidad concursal nunca le fue imputada jurídicamente al procesado no podía el a quo cargarle consecuencias punitivas en tales términos.153 Por lo tanto, la Sala corregirá el error precisando que el procesado incurrió en un solo delito de utilización indebida de información privilegiada de ahí que se ajustará la pena a la legalidad. 6.2.5 Redosificación punitiva Como delito base el a quo, por considerarlo el más grave tomó la pena del concierto para delinquir agravado que, acorde con el inciso 3 del art. 340 del Código Penal, va de 72 a 162 meses de prisión y fijó los cuartos así: Cuarto mínimo Primero cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto Máximo De 72 a 94.5 meses De 94.5 a 117 meses De 117 a 139.5 meses De 139.5 a 162 meses Acto seguido, indica que “atendiendo a que se imputó las circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9° del art. 58 del Código Penal y en atención a que se observa una circunstancia de menor punibilidad, como es la ausencia de antecedentes penales, nos ubicamos en los cuartos medios; ahora, considerando los factores de ponderación señalados en el canon 61 sustantivo que se indicarán más adelante, se individualizará la pena a imponer por este delito en 120 meses de privación de la libertad”.
Luego, expone ampliamente las razones para apartarse del mínimo del primer cuarto medio, basándose en la gravedad de la conducta, el daño real creado, la intensidad del dolo y la necesidad de la pena. Empero, como concurrió una circunstancia de mayor punibilidad –la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio- y otra de menor punibilidad – carencia de antecedentes penales- el a quo debió moverse dentro del primer cuarto 153 CSJ.
SP. 17 de septiembre de 2019. Rad. 49519 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica medio154, esto es, entre 94.5 y 117 meses de prisión, sin embargo, desbordando ese parámetro, impuso 120 meses.
Para corregir este error la Sala tendrá en cuenta el primer cuarto medio y mantendrá el incremento realizado por el a quo correspondiente al 56.6% -el que las partes no discuten-. La pena entonces se fijará parcialmente en 107.2 meses de prisión, que es lo mismo a 107 meses y 6 días de prisión. Este error no se presenta con los demás delitos, pues, además de la carencia de antecedentes penales, concurrieron dos circunstancias de agravación punitiva: las consagradas en los numerales 9° y 10° del art. 58 ídem, de ahí que el ámbito de movilidad es el segundo cuarto medio.
Ahora, el cohecho por dar u ofrecer lo individualizó en 80 meses de prisión, 110 smlmv y 115 meses de inhabilitación. Por concurrir 2 cohechos más aumentó 10 meses por cada uno, sumó la sanción de multa y mantuvo la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Basta sustraer un cohecho objeto de condena equivalente a 10 meses de prisión y 110 smlmv, de lo que se obtiene 90 meses de prisión y multa de 220 smlmv.
Frente a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas el Juez, en razón del concurso homogéneo, debió aumentarla en una proporción, sin embargo este yerro no puede corregirse ante la prohibición de no reformatio in pejus –art. 31 de la Constitución Política- como quiera que este aspecto no fue objeto de apelación. Además, el Juez, para esta pena, determinó 115 meses de prisión, como principal y el mismo tiempo de la pena inicialmente fijada, esto es, 230 meses, como accesoria, de modo que, en últimas, impuso una pena de 345 meses.
La Corte Suprema de Justicia, ha señalado que, “… cuando concursan conductas punibles en donde por lo menos una de ellas tiene prevista pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como principal, la inhabilitación respecto de los otros delitos, que por igual concursen, a pesar que de conformidad con lo consagrado en el inciso 3º del artículo 52 del Código Penal son accesorias, debe entenderse que todas se reputan como principales”.155 De manera que, siguiendo los lineamientos del art. 407 del Código Penal y atendiendo al principio de favorabilidad, la Sala impone 197 meses y 6 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como pena principal, modificación que es procedente no solo por estar ajustada a la legalidad sino porque es favorable al procesado.
La naturaleza de esta pena, ya sea principal o accesoria no varía dado el alcance contemplado en el art. 44 del Código Penal. 154 CSJ, SP 28 may, 2014, rad 43524 155 CSJ. SP. 16 de abril, 2015. Rad. 43870 Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica Así mismo, se prescindirá de la pena impuesta para el delito de tráfico de influencias de particular, correspondiente a 10 meses de prisión y 155 smlmv, dada la prescripción de la acción penal.
En cuanto al delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, el Juez impuso 1 unidad progresiva de multa, equivalente a 10 smlmv, en atención al concurso homogéneo y el grado de participación –interviniente-, en la que incurrió el procesado. Como se advirtió, la Fiscalía tan solo imputó un delito, por lo que la pena, para este ilícito será de 5 smlmv.
En conclusión, se revocará parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, se impondrá al procesado las penas de 197 meses y 6 días de prisión, multa de 220 smlmv como acompañante de la pena de prisión, multa de 5 smlmv en la modalidad progresiva e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión. No hay lugar a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como tampoco la prisión domiciliaria en tanto que, de una parte, no se reúnen los requisitos objetivos consagrados en el arts. 63 y 38 B del Código Penal y, de otra, los delitos de cohecho por dar u ofrecer, utilización indebida de información oficial privilegiada y el concierto para delinquir agravado están enlistados dentro de las prohibiciones del art. 68 A ídem.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR la preclusión de la acción penal, por prescripción, respecto del delito de tráfico de influencias de particular, por el cual se condenó a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Segundo. MODIFICAR la sentencia proferida, el 25 de marzo de 2021, por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de absolver a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.105.717 de un delito de cohecho por dar u ofrecer y un delito de utilización indebida de información oficial privilegiada.
En consecuencia, se mantiene la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y los restantes delitos de utilización indebida de información oficial privilegiada, por lo tanto, debe asumir la pena de ciento noventa y siete (197) meses y seis (6) días de prisión, multa de doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales Radicación: 110016000102201700352 03 Procesado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Delitos: Concierto para delinquir, y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: declara preclusión y modifica JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado vigentes como acompañante de la pena de prisión, así como multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la modalidad progresiva e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión. Tercero. CONFIRMAR en lo demás la decisión apelada Cuarto. ADVERTIR que contra esta sentencia procede el recurso de casación Quinto. DESIGNAR para la lectura de la providencia al Magistrado Ponente.
Notifíquese y Cúmplase, EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado